CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Yerson Arapa Jimenez
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Yerson Arapa Jimenez
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Yerson Arapa Jimenez
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3.2 El arrendatario se obliga a destinar el inmueble bajo este contrato exclusivo para el
rubro de telefonía.
QUINTA: DE LA RENTA
5.1 La renta mensual se fija en la suma de S/. 1,500.00 (Mil quinientos y 00/100
Nuevos Soles) que corresponde al primer año (Marzo 2024-Marzo 2025) que será
pagada por el arrendatario en forma adelantada, sin necesidad de requerimiento ni
cobranza previa.
5.2 la renta mensual para el siguiente año (Abril 2025 – Marzo 2029) se fija en la suma
de 1,700.00 (Mil setecientos y 00/100 nuevos soles que será pagada por el
arrendatario en forma adelantada, sin necesidad de requerimiento ni cobranza previa
5.3 la cuenta de abono del arrendador es 106292321000195731, CCI 806-029-
321000195731-57 a nombre de Elva Diaz Vda de Linares, de la entidad financiera
CMA Cusco, en la que el arrendador debe abonar, al inicio del contrato, garantía; y
mensualmente la renta convenida conforme lo indica en el numeral 5.1 y 5.2
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materia del presente contrato, comprometiéndose al pago de los servicios de energía
eléctrica y agua potable. Y otros que contrate.
6.2 Los montos de los servicios complementarios indicados en el numeral precedente
están sujetos a variaciones según los acuerdos con sus acreedores, los que deberán
ser informados al arrendador.
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interpuestas por el arrendatario, destinadas a obtener (i) la restitución del inmueble por
conclusión del arrendamiento o (ii) la restitución del inmueble por resolución por falta
de pago de la renta.
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EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO