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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Yerson Arapa Jimenez

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Conste por el presente documento privado, el contrato de arrendamiento que celebran,


de una parte, la PROPIETARIA, ELVA DIAZ VDA DE LINARES, identificada con DNI
N° 04806275, a quien en adelante se le denominará EL ARRENDADOR, domiciliado
en Av. Circunvalación s/n, AAHH “SAN ISIDRO” Puerto Maldonado; y de la otra parte,
el inquilino, YERSON ALFREDO ARAPA JIMENEZ , identificado con DNI N°
45430786, representante legal de la Empresa COMUNICACIONES BITELPERU
E.I.R.L. con RUC 20603309708, según copia literal nº 11148839 del registros
públicos, domiciliado en Av. Leon Velarde nº560, distrito Tambopata, Provincia
Tambopata, Departamento de Madre de Dios a quien en adelante se le denominará
EL ARRENDATARIO; en los términos y condiciones señaladas en las siguientes
cláusulas:

PRIMERA: LEGITIMIDAD PARA ARRENDAR CASA VIVIENDA


1.1 EL arrendador tiene derecho y legitimidad para arrendar el inmueble en mérito a la
calidad de propietario de conformidad a la Partida Registral Nº 11152184 del Registro
de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Madre de Dios.

SEGUNDA: IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y REFERENCIA PRECISA DE


UBICACIÓN DEL INMUEBLE
2.1 El inmueble se encuentra ubicado en la Av. Alameda con circunvalación Sub-Lote
A MZ 8, con un área de 60 m2 en la ciudad de Puerto Maldonado del Distrito de
Tambopata, Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, el mismo que
se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº11152184 del Registro de Propiedad
Inmueble de la Oficina Registral de Madre de Dios
2.2 La parte frontal del inmueble se identifica de las siguientes características: local de
material noble, color de la fachada color arena y marrón de porcelanato, tiene 2
puertas enrollables grandes en buen estado de color rojo. Tiene un baño en buen
estado. El ambiente consta de 5 metros por 12 metros, el interior está pintado de color
blanco, según foto adjunto.
2.3 El arrendatario declara bajo juramento que conoce perfectamente la ubicación,
individualización e identificación del inmueble por lo que renuncia expresamente a
cualquier argumento sobre la falta de individualización o ubicación del mismo.
2.4 El arrendador deja constancia que el inmueble se encuentra en buen estado de
conservación y habitabilidad sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y
ordinario.

TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO


3.1. El arrendador da en alquiler a el arrendatario el inmueble mencionado en la
cláusula precedente, para destinarlo a una agencia de telefonía por el plazo y renta
indicados en las cláusulas siguientes del presente documento.

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3.2 El arrendatario se obliga a destinar el inmueble bajo este contrato exclusivo para el
rubro de telefonía.

CUARTA: DURACIÓN DEL CONTRATO


4.1 El plazo de duración del arrendamiento será por cinco (05) años, y comenzará a
partir de fecha 01 de Marzo del año 2024 y terminará el 01 de Marzo del 2029, fecha
en la que el arrendatario se obliga a desocupar y devolver el inmueble al arrendador,
sin más deterioro que el producido por el uso diligente del mismo.
4.2 El contrato se clasifica de la siguiente manera: el primer año el alquiler del
inmueble es de 1,500.00 (Mil quinientos y 00/100 nuevos soles; para el siguiente año
en adelante (Marzo 2025) sería el alquiler a 1,700.00 (Mil setecientos y 00/100 nuevos
soles)
4.3 El contrato podrá renovarse a su vencimiento, si ambas partes están de acuerdo,
para lo cual el arrendatario deberá informar al arrendador de su deseo de renovar el
contrato, por documento escrito con una anticipación no menor de treinta (60) días
calendarios a la fecha prevista para la renovación.
4.4 El contrato de alquiler es por cinco (5) años según indica en la cláusula cuarta 4.1.
y 4.2.; sin embargo, en caso fortuito o fuerza mayor ocurrido en la empresa
COMUNICACIONES BITELPERU E.I.R.L., podría ser menos del tiempo acordado,
pero en ningún caso menor de 1 año, debiendo comunicar a la Arrendadora la
conclusión del contrato con un plazo previo de 60 días calendarios.
4.5 Queda prohibido el subarrendamiento, cesión o traspaso del inmueble.

QUINTA: DE LA RENTA
5.1 La renta mensual se fija en la suma de S/. 1,500.00 (Mil quinientos y 00/100
Nuevos Soles) que corresponde al primer año (Marzo 2024-Marzo 2025) que será
pagada por el arrendatario en forma adelantada, sin necesidad de requerimiento ni
cobranza previa.
5.2 la renta mensual para el siguiente año (Abril 2025 – Marzo 2029) se fija en la suma
de 1,700.00 (Mil setecientos y 00/100 nuevos soles que será pagada por el
arrendatario en forma adelantada, sin necesidad de requerimiento ni cobranza previa
5.3 la cuenta de abono del arrendador es 106292321000195731, CCI 806-029-
321000195731-57 a nombre de Elva Diaz Vda de Linares, de la entidad financiera
CMA Cusco, en la que el arrendador debe abonar, al inicio del contrato, garantía; y
mensualmente la renta convenida conforme lo indica en el numeral 5.1 y 5.2

SEXTA: DEL PAGO DE IMPUESTOS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS


6.1 Será de cuenta obligatoria del arrendatario pagar puntualmente los recibos y
gastos que se generen a partir de la fecha del inicio del arrendamiento del inmueble

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materia del presente contrato, comprometiéndose al pago de los servicios de energía
eléctrica y agua potable. Y otros que contrate.
6.2 Los montos de los servicios complementarios indicados en el numeral precedente
están sujetos a variaciones según los acuerdos con sus acreedores, los que deberán
ser informados al arrendador.

SÉPTIMA: DEL PAGO DE LAS GARANTÍAS


7.1 A la suscripción del presente contrato se hará entrega al arrendador la cantidad de
S/. 1,700.00 (Mil setecientos y 00/100 Nuevos Soles), en calidad de depósito, el mismo
que servirá para garantizar el absoluto cumplimiento de todas y cada una de las
obligaciones asumidas en virtud del presente contrato, así como el pago de las
reparaciones necesarias a la devolución del inmueble de acuerdo con el buen estado
en el que lo recibió.
7.2 Dicha suma no podrá ser imputada al pago de la renta y/o penalidades, mientras el
arrendatario se encuentre en uso de los bienes arrendados y será devuelta sin
intereses al vencimiento del plazo del contrato, una vez que el arrendatario hayan
acreditado el pago de todas sus obligaciones y dejado el inmueble arrendados, y el
arrendador haya comprobado el estado de estos, los cuales deberán encontrarse en
las mismas condiciones en las que les fueron entregados, salvo el deterioro del uso
normal y cuidadoso.

OCTAVA: DE LAS MODIFICACIONES O MEJORAS AL INMUEBLE


8.1 El arrendatario no podrán modificar o alterar los bienes arrendados, ni afectar la
estructura o los acabados. Cualquier mejora o cambio que desee realizar deberá tener
la autorización escrita del arrendador, quedando, de ser realizada, como parte del
bien, sin desembolso posterior del arrendador.
8.2 El arrendatario se compromete a conservar el inmueble materia del presente
contrato en perfectas condiciones, devolverlo en el mismo estado que lo recibió salvo
el deterioro proveniente del uso normal.

NOVENA: CAUSALES DE RESOLUCIÓN Y CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA


9.1 Son causales de resolución del contrato el incumplimiento las causales
establecidas en el artículo 1697° del Código Civil siempre que no se encuentren
comprendidas su tratamiento especial en el presente contrato.

DÉCIMA: CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO


10.1 De conformidad al art. 5° de la Ley 30201 que modifica el art. 594° del Código
Procesal Civil, el arrendatario declara expresamente que, mediante la presente
cláusula, se allana por anticipado, de manera pura y simple y bajo los alcances de lo
dispuesto por el artículo, para desocupar el inmueble y a las eventuales pretensiones,

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interpuestas por el arrendatario, destinadas a obtener (i) la restitución del inmueble por
conclusión del arrendamiento o (ii) la restitución del inmueble por resolución por falta
de pago de la renta.

UNDÉCIMA: SOMETIMIENTO EXPRESO A LA LEY 30933


11.1 El arrendador y el arrendatario declaran expresamente y de manera indubitable,
que se someten a los efectos que contiene de la Ley 30933. En ese sentido, si se
produce el vencimiento del plazo del presente contrato de arrendamiento; o, el
incumplimiento del pago de la renta por el plazo de un mes, se faculta al notario para
constatar las causales de vencimiento del plazo de contrato o la resolución por falta de
pago de la renta y al juez de paz letrado ordene y ejecute el desalojo.

DUODÉCIMO: DE LAS DIVERGENCIAS Y CONTROVERSIAS


12.1 Todas las controversias que se susciten entre las partes, como consecuencia de
la interpretación, ejecución y demás actos que se deriven del presente contrato, que
no se solucionen de común acuerdo, quedan sometidas a la jurisdicción de los jueces
y tribunales del distrito judicial de Madre de Dios.
Los abajo firmantes damos fe de haber leído íntegramente el presente documento y
estar enterados y de acuerdo de su contenido, así como su objeto, validez y efectos
legales; y en señal de conformidad lo firmamos este documento por duplicado, cada
uno de los cuales se considera como original, en la ciudad de Puerto Maldonado, a los
17 días del mes de Febrero del 2024.

….............................................. …...............................................
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO

ELVA DIAZ VDA DE LINARES YERSON ALFREDO ARAPA JIMENEZ

DNI: 04806275 DNI: 45430786

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