Contrato de Arrendamiento de Temporada
Contrato de Arrendamiento de Temporada
Contrato de Arrendamiento de Temporada
2.1 El inmueble se encuentra ubicado en Av. 16 de Marzo N° 189 Urb. José Gálvez Ex Fundo
Aliaga Zona “C”, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, el mismo que
se encuentra inscrito en la Partida Registral N° 113522 del Registro de Propiedad Inmueble
de la Oficina Registral de Independencia.
2.2 La parte frontal del inmueble se identifica por las siguientes características: (describir la
cantidad de puertas, material de las puertas, ventanas y otras que lo hagan inconfundible,
así como el color de la fachada).
2.3 El arrendatario declara bajo juramento que conoce perfectamente la ubicación,
individualización e identificación del inmueble por lo que renuncia expresamente a cualquier
argumento sobre la falta de individualización o ubicación del mismo.
3.2 El arrendatario se obliga a destinar el inmueble bajo este contrato exclusivo a local
comercial.
4.1 El plazo de duración del arrendamiento será por un (01) año, y comenzará a partir del
****** de ******* del año ***** y terminará el **** de ******** del *******, fecha en la que el
arrendatario se obliga a desocupar y devolver el inmueble al arrendador, sin más deterioro
que el producido por el uso diligente del mismo.
4.2 El contrato podrá renovarse a su vencimiento, si ambas partes están de acuerdo, para lo
cual el arrendatario deberá informar al arrendador de su deseo de renovar el contrato, por
documento escrito con una anticipación no menor de treinta (30) días calendarios a la fecha
prevista para la renovación.
5.2 La cuenta de abono del arrendador es la cuenta (Número, tipo de cuenta y moneda) ****-
****-*****, de la entidad financiera ****** (empresa del sistema financiero supervisada por la
SBS), en la que el arrendatario debe abonar, al inicio del contrato, la garantía; y,
mensualmente, la renta convenida conforme a lo indicado en el numeral 5.1.
5.3 Es responsabilidad del arrendador mantener la cuenta habilitada con las características
y para los fines indicados en el presente contrato. La cuenta de abono debe mantenerse
abierta, en tanto el presente contrato se mantenga vigente, salvo en aquellos supuestos
previstos en la normatividad vigente, en los que deba efectuarse el cierre de la cuenta.
6.1 Será de cuenta obligatoria del arrendatario pagar puntualmente los recibos y gastos que
se generen a partir de la fecha del inicio del arrendamiento del inmueble materia del
presente contrato, comprometiéndose al pago de los arbitrios municipales, así como al
consumo de energía eléctrica, agua, desagüe, teléfono, gas, televisión por cable, internet.
6.2 Será de cuenta del arrendador el pago del impuesto predial, y cualquier otro impuesto,
tributo creado o por crearse, que graven directamente la propiedad.
6.3 Los montos de los servicios complementarios indicados en el numeral precedente están
sujetos a variaciones según los acuerdos con sus acreedores, los que deberán ser
informados al arrendador.
7.2 Dicha suma no podrá ser imputada al pago de la renta y/o penalidades, mientras el
arrendatario se encuentre en uso de los bienes arrendados y será devuelta sin intereses al
vencimiento del plazo del contrato, una vez que el arrendatario haya acreditado el pago de
todas sus obligaciones y dejado el inmueble y muebles arrendados, y el arrendador haya
comprobado el estado de estos, los cuales deberán encontrarse en las mismas condiciones
en las que les fueron entregados, salvo el deterioro del uso normal y cuidadoso.
16.98% -
10.1 Son causales de resolución del contrato el incumplimiento las causales establecidas
en el artículo 1697° del Código Civil siempre que no se encuentren comprendidas su
tratamiento especial en el presente contrato
11.1 De conformidad al art. 5° de la Ley 30201 que modifica el art. 594° del Código Procesal
Civil, el arrendatario declara expresamente que, mediante la presente cláusula, se allana por
anticipado, de manera pura y simple y bajo los alcances de lo dispuesto por el artículo, para
desocupar el inmueble y a las eventuales pretensiones, interpuestas por el arrendatario,
destinadas a obtener (i) la restitución del inmueble por conclusión del arrendamiento o (ii) la
restitución del inmueble por resolución por falta de pago de la renta.
13.1 Todas las controversias que se susciten entre las partes, como consecuencia de la
interpretación, ejecución y demás actos que se deriven del presente contrato, que no se
solucionen de común acuerdo, quedan sometidas a la jurisdicción de los jueces y tribunales
del distrito judicial de Lima Norte.
Los abajo firmantes damos fe de haber leído íntegramente el presente documento y estar
enterados y de acuerdo de su contenido, así como su objeto, validez y efectos legales; y en
señal de conformidad lo firmamos este documento por duplicado, cada uno de los cuales se
considera como original, en la ciudad de Lima a los***** días del mes de Enero del 2022
(Firmas legalizadas notarialmente o por juez de paz en lugares donde no haya notaría)
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EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO