Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Separación y Divorcio - Trabajo 3

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 15

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala

Derecho Civil I
Lic. Cezar Arturo López Girón
jornada vespertina

Trabajo 3:
Separación y Divorcio

Arnaldo Edmundo Vásquez Vandemberg


050 - 23- 412
sección “A”

1
Introducción

El derecho civil es una de las ramas más importantes del derecho ya que como es sabido, es
la que regula principalmente los eventos cotidianos de la vida de las personas y algunos no tan
cotidianos, pero igualmente importantes como el matrimonio. Fundamentado en la Constitución
Política de Guatemala, el matrimonio es la institución fundamental y base de la sociedad por lo que
esta ley se encarga de proteger. Sin embargo, es necesario caer en la realidad de que a pesar de que
el matrimonio se consuma con un propósito material, sentimental y emocional, este no siempre se
desenvuelve como debería.

Desde la existencia del matrimonio y otras instituciones familiares en el derecho romano, se ha ido
regulando en el resto del mundo el procedimiento que se debe seguir para deshacer el vínculo
matrimonial, aunque de igual manera es relevante saber que un divorcio no es solo deshacer el
vínculo ya que al momento de crearse se vieron comprometidos en él, bienes e incluso uno de sus
propósitos principales que son los hijos los cuales también deben de re organizarse. Por último, se
debe recordad que este procedimiento no solo existe para el matrimonio, si no también en
Guatemala, para los unidos de hecho.

Previo a comenzar a profundizar existen dos conceptos importantes tales como el de separación y
divorcio los cuales no son lo mismo pero que si van de la mano, la finalidad de este trabajo es dar a
conocer esa diferencia, pero a la vez unión que se tiene entre ambos. También veremos, como se
menciona en el párrafo anterior, las consecuencias civiles y materiales que tiene ser sujeto en
cualquiera de esos.

2
Índice

Marco teórico

Definiciones …………………………………………………………………4

Diferencia entre separación y divorcio …………………………………...5

Causas …………………………………………………………………..6 - 7

Efectos ………………………………………………………………………8

Repartición de bienes ……………………………………………...…9 - 10

Guardia y custodia …………………………………………………..11 - 12

Doctrina legal ……………………………………………………………..13

Conclusiones ……………………………………………………………..14

Comentario ……………………………………………………………….14

Bibliografía ………………………………………………………………..15

3
Contenido

1. Definiciones
1.1. Separación

la separación como tal tiene varias definiciones, doctrinalmente hablando en las


cuales encontramos conceptos como que “es un acto por el cual una pareja o
matrimonio acuerdan la ruptura de la relación” 1. Dentro del código civil
guatemalteco a diferencia del divorcio, no se encuentra una definición como tal
a cambio la única referencia que podemos notar es que la separación es una
modificación del matrimonio, así que podemos deducir que es un complemento
al proceso de divorcio.

Según el abogado español Manuel Hernández la separación matrimonial es


interrumpir la vida conyugal y de convivencia entre los cónyuges para que
puedan iniciar una nueva vida independientemente, es decir, ponen en suspenso
el matrimonio sin disolverlo totalmente.

1.2. Divorcio

La palabra divorcio proviene del latín divortium del verbo divertere que significa
ir cada uno por su lado y en este caso, dentro del código civil guatemalteco, el
artículo 161 hace referencia al divorcio definiéndolo en pocas palabras como
“disolución del vínculo conyugal, que deja a los cónyuges en libertad para
contraer nuevo matrimonio” 2. A diferencia de la separación, el divorcio disuelve
el vínculo conyugal modificando con él, el estado civil de las personas, es decir,
que al concluir el proceso cada persona divorciada puede continuar su vida
solteros o incluso, volverse a casar.

El divorcio también puede clasificarse por clases dependiendo del contexto en


el que se realice y así, siendo una decisión judicial que disuelve el vínculo
matrimonial, implica la pérdida de los derechos sucesorios entre los cónyuges,
así como de las obligaciones derivadas directamente de él y que puede darse
solo por causa de ley, mediante sentencia del juez.
4
2. Diferencias entre separación y divorcio

Con lo mencionado en el inciso anterior podemos deducir que una de las


principales diferencias entre la separación y el divorcio es que la separación es
como poner el matrimonio en pausa y el divorcio es disolverlo totalmente. Por lo
tanto, podemos vincular esta diferencia con otra y es que si la pareja únicamente
se separa tienen la aptitud legal de estar con otras personas o vivir
independientemente pero continuando legalmente con el vínculo matrimonial lo
que hace que, si en algún momento quisieran volver a ejercer la vida matrimonial
física y emocionalmente juntos se anula la separación y no es como el divorcio
que si se ejecuta de igual manera viven separados con la diferencia de que ya
no existe un vínculo jurídico que los una trayendo como consecuencia que la
pareja pueda volver a contraer matrimonio con una persona diferente.

Jurídicamente, es decir, dentro de las leyes o más específicamente el código


civil podemos encontrar varias diferencias también como que con la separación
la mujer puede continuar utilizando el apellido del marido, en cambio, con el
divorcio es obligación que deje de hacerlo. También se resalta el hecho de que
en la separación el cónyuge inculpable pierde el derecho a la sucesión intestada
del otro.

Una de las diferencias pocos habladas pero importantes es que muchas veces
la separación se realiza por acuerdo mucho, es decir, evitando la confrontación
entre los cónyuges, en cambio con el divorcio otra de las veces entra en la
clasificación que se conoce como contenciosa que es cuando hay controversia
desde el principio y es la razón por la cual deciden romper el vínculo, también
así se pude concluir que el proceso de divorcio a comparación del d separación
es más tedioso y largo. Estas diferencias conllevan a otra que es la manera en
la que se puede realizar cada proceso, y es que la separación no implica en su
mayoría presentarse a varias audiencias frente a un juez y aunque parezca no
importante, es menos tedioso para las personas alrededor de la pareja incluidos
principalmente los hijos y en el divorcio se debe seguir un proceso oral más largo.
En conclusión, son pocas las diferencias, sin embargo, notorias e importantes.

5 Ibáñez, F. O. /. (2017, agosto 25). Estas son las 8 principales causas de divorcio. El Comercio: Diario de Asturias.

Madrid, V. A. (2022, julio 18). La separación matrimonial: qué es y procedimiento. Vilches Abogados Madrid.
3. Causas que lo provocan

concluyendo que el código civil une a ambos conceptos, así mismo, las causas
que lo provocan en el artículo 155 “causas”:

ARTICULO 155. Causas. Son causas comunes para obtener la separación o el


divorcio:

1. La infidelidad de cualquiera de los cónyuges;


2. Los malos tratamientos de obra, las riñas y disputas continuas, las injurias
graves y ofensas al honor y, en general, la conducta que haga insoportable la
vida en común;
3. El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos;
4. La separación o abandono voluntarios de la casa conyugal o la ausencia
inmotivada, por más de un año;
5. El hecho de que la mujer de a luz durante el matrimonio, a un hijo concebido
antes de su celebración, siempre que el marido no haya tenido conocimiento del
embarazo antes del matrimonio;
6. La incitación del marido para prostituir a la mujer o corromper a los hijos;
7. La negativa infundada de uno de los cónyuges a cumplir con el otro o con los
hijos comunes, los deberes de asistencia y alimentación a que está legalmente
obligado;
8. La disipación de la hacienda doméstica;
9. Los hábitos de juego o embriaguez, o el uso indebido y constante de
estupefacientes, cuando amenazaren causar la ruina de la familia o constituyan
un continuo motivo de desavenencia conyugal;
10. La denuncia de delito o acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el
otro;
11. La condena de uno de los cónyuges, en sentencia firme, por delito contra la
propiedad o por cualquier otro delito común que merezca pena mayor de cinco
años de prisión;
12. La enfermedad grave, incurable y contagiosa, perjudicial al otro cónyuge o a la
descendencia;

6
13. La impotencia absoluta o relativa para la procreación, siempre que por su
naturaleza sea incurable y posterior al matrimonio;
14. La enfermedad mental incurable de uno de los cónyuges que sea suficiente para
declarar la interdicción; y
15. Asimismo, es causa para obtener el divorcio, la separación de personas
declarada en sentencia firme.

Sin embargo, es importante reconocer que pueden existir otros motivos no


mencionados en el artículo, inicialmente emocionales que causen la separación o
divorcio. Marta Ibáñez, psicóloga especialista en terapia sexual y de pareja, ha
contado las que a su juicio son las principales causas de divorcio entre los
matrimonios:

Falta de comunicación

Nos creemos demasiado buenos

Nos sentimos atrapados

No se cumplen las expectativas

Diferentes personalidades

Falta de confianza

Cambio de prioridades3

Ibáñez, F. O. /. (2017, agosto 25). Estas son las 8 principales causas de divorcio. El Comercio: Diario de Asturias.

7
4. Efectos jurídicos

También regulados en el código civil, sin embargo, estos se separan en dos


artículos:

ARTICULO 159. Son efectos civiles comunes de la separación y del divorcio, los
siguientes:

1. La liquidación del patrimonio conyugal;


2. El derecho de alimentos a favor del cónyuge inculpable, en su caso; y
3. La suspensión o pérdida de la patria potestad, cuando la causal de separación
o divorcio la lleve consigo y haya petición expresa de parte interesada.

ARTICULO 160. Son efectos propios de la separación, además de la subsistencia


del vínculo conyugal, los siguientes:

1. El derecho del cónyuge inculpable, a la sucesión intestada del otro cónyuge; y


2. El derecho de la mujer de continuar usando el apellido del marido.

ARTICULO 161. Es efecto propio del divorcio la disolución del vínculo conyugal,
que deja a los cónyuges en libertad para contraer nuevo matrimonio.

8
4. Repartición de bienes

Cuando las personas contraen matrimonio parte del contrato son los bienes, es un
tema que regularmente se habla previo a contraer el matrimonio y en la mayoría de
los casos de divorcios es el principal controversial y complicado de definir. Antes de
conocer como se dividen los bienes en la separación o divorcio, debemos saber
cuales son regímenes económicos que se pueden practicar. Según el código civil
son:

ARTICULO 122. Comunidad absoluta. En el régimen de comunidad absoluta,


todos los bienes aportados al matrimonio por los contrayentes o adquiridos durante
el mismo, pertenecen al patrimonio conyugal y se dividirán por mitad al disolverse
el matrimonio.

ARTICULO 123. Separación absoluta. En el régimen de separación absoluta cada


cónyuge conserva la propiedad y administración de los bienes que le pertenecen y
ser dueño exclusivo de los frutos, productos y accesiones de los mismos. Serán
también propios de cada uno de los cónyuges los salarios, sueldos, emolumentos y
ganancias que obtuviere por servicios personales o en el ejercicio del comercio o
industria.

ARTICULO 124. Comunidad de gananciales. Mediante el régimen de comunidad


de gananciales, el marido y la mujer conservan la propiedad de los bienes que
tenían" al contraer matrimonio y de los que adquieren durante él, por título gratuito
o con el valor de unos y otros; pero harán suyos por mitad, al disolverse el patrimonio
conyugal los bienes siguientes.

1. Los frutos de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, deducidos los
gastos de producción, reparación, conservación y cargas fiscales y municipales
de los respectivos bienes;
2. Los que se compren o permuten con esos frutos, aunque se haga la
adquisición a nombre de uno solo de los cónyuges; y
3. Los que adquiera cada cónyuge con su trabajo, empleo, profesión o industria.

9
Ahora, cualquiera de estas se elige y se deja constar en las llamadas capitulaciones
matrimoniales para que, si llegara a realizarse el divorcio o separación, sea más
fácil dividir y dar a quién corresponde a razón de ley, lo suyo y lo acordado. Según
lo podemos ver en el artículo:

ARTICULO 170. Liquidación del patrimonio conyugal. Al estar firme la sentencia


que declare la insubsistencia o nulidad del matrimonio, o la separación o el divorcio,
se procederá a liquidar el patrimonio conyugal en los términos prescritos por las
capitulaciones, por la ley, o por las convenciones que hubieren celebrado los
cónyuges.

10
5. Guardia y custodia de menores
Antes de aclarar cómo se defina el cuidado de los hijos en el proceso de
separación o divorcio es necesario recordar que, el mismo código civil en su
artículo 78 define el matrimonio como “una institución social por la que un
hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin
de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí” y en
el artículo 109 en la representación conyugal que “corresponde en igual forma a
ambos cónyuges, quienes tendrán autoridad y consideraciones iguales en el
hogar, de común acuerdo fijarán el lugar de su residencia y arreglarán todo lo
relativo a la educación y establecimiento de los hijos y a la economía familiar. En
caso de divergencia entre los cónyuges, el juez de familia decidirá a quien le
corresponde”.

Doctrinariamente, el ser guarda u cuestor de un hijo significa cuidado,


convivencia y asistencia de hijos menores de edad tras una nulidad matrimonial,
separación o divorcio de los padres. También conocida como custodia legal, la
guarda y custodia es un régimen que incluye aspectos como la alimentación, la
vestimenta y la formación. Puede ser llevada adelante por ambos progenitores,
denominándose custodia compartida, o exclusivamente por uno de ellos,
conocida como custodia monoparental. Sin embargo, al disolverse la
convivencia física y/o moral – sentimental el código establece lo siguiente:

ARTICULO 162. Protección a la mujer y a los hijos. Desde el momento en


que sea presentada la solicitud de separación o de divorcio, la mujer y los hijos
quedarán bajo la protección de la autoridad para seguridad de sus personas y
de sus bienes, y se dictarán las medidas urgentes que sean necesarias.

Los hijos quedarán provisionalmente en poder del cónyuge que determine el


Juez, hasta que se resuelva, en definitiva, a no ser que causas graves obliguen
a confiarlos a un tutor provisional.

Guarda y custodia. (2023, octubre 11). Blegal.eu. https://www.blegal.eu/guarda-y-custodia-todo-lo-que-

debes-saber/
11
.
ARTICULO 163. Mutuo acuerdo. Si la separación o el divorcio se solicitaren
por mutuo acuerdo, los cónyuges deberán presentar un proyecto de convenio
sobre los puntos siguientes:
1. A quién quedan confiados los hijos habidos en el matrimonio;
2. Por cuenta de quién de los cónyuges deberán ser alimentados y educados
los hijos, y cuando esta obligación pese sobre ambos cónyuges, en qué
proporción contribuirá cada uno de ellos;
3. Qué pensión deberá pagar el marido a la mujer si ésta no tiene rentas propias
que basten para cubrir sus necesidades; y
4. Garantía que se preste para el cumplimiento de las obligaciones que por el
convenio contraigan los cónyuges.

ARTICULO 166. A quién se confían los hijos. Los padres podrán convenir a quién
de ellos se confían los hijos; pero el juez, por causas graves y motivadas, puede
resolver en forma distinta, tomando en cuenta el bienestar de los hijos. Podrá
también el juez resolver sobre la custodia y cuidado de los menores, con base en
estudios o Informes de trabajadores sociales o de organismos especializados en la
protección de menores.

En todo caso, cuidará de que los padres puedan comunicarse libremente con ellos.

ARTICULO 167. Obligación de los padres separados. Cualesquiera que sean las
estipulaciones del convenio o de la decisión judicial, el padre y la madre quedan
sujetos, en todo caso, a las obligaciones que tienen para con sus hijos y conservan
el derecho de relacionarse con ellos y la obligación de vigilar su educación.

ARTICULO 168. Obligación del juez respecto de los hijos. En cualquier tiempo
el juez podrá dictar, a pedido de uno de los padres o de los parientes
consanguíneos, o del Ministerio Público, las providencias que considere
beneficiosas para los hijos y que sean requeridas por hechos nuevos.

12
Doctrina legal

Constitución Política de la República:

Artículo 47 “protección a la familia”

Artículo 56 “acciones contra causas de desintegración familiar”

Decreto 107 código civil

Párrafo VII “de la separación y del divorcio” artículos del 153 al 158

Párrafo VIII “efectos de la separación y del divorcio” artículos del 159 al 172

Artículo 109 “representación conyugal”

Artículo 78 “el matrimonio, institución social”

13
Conclusiones

1. El matrimonio es la institución fundamental y base de la sociedad protegida por


la constitución, por lo tanto, es importante tomarla enserio y respetar las
obligaciones que conlleva.

2. La separación como el divorcio implican cuestiones legales y financieras que


deben resolverse, como la división de bienes, la custodia de los hijos, la pensión
alimenticia y otros aspectos relacionados con la disolución del matrimonio. Es
importante buscar asesoramiento legal para garantizar que se protejan los
derechos y los intereses de todas las partes involucradas.

3. separarse proporciona una oportunidad para que los cónyuges reflexionen sobre
su relación y trabajen en resolver sus problemas.

4. El divorcio termina legalmente el matrimonio, liberando a ambas partes de sus


obligaciones y responsabilidades matrimoniales.

5. Ambos procesos ofrecen opciones legales para que las parejas terminen su
matrimonio. Sin embargo, difieren en el grado en que disuelven el vínculo
matrimonial.

Comentario personal

Personalmente opino que todo lo relacionado con el matrimonio es de suma


importancia no solo para los abogados si no también para todas las personas, para
considerar mejor la opción de contraer matrimonio y así contribuir a la protección de
la familia como lo establece la constitución. Respecto a este trabajo, opino que es
bueno realizarlos ya que amplia nuestro conocimiento y nos enfoca en un tema
específico, nos ayuda a resolver dudas y conocer otros puntos de vista no solo
personales sino también profesionales de otros países y abogados.

14
Bibliografía y e-grafía

Madrid, V. A. (2022, julio 18). La separación matrimonial: qué es y cuál es el


procedimiento. Vilches Abogados Madrid.

https://blog.hernandez-vilches.com/derecho-de-familia/separacion-matrimonial/

Separación Matrimonial: tipos, efectos y tramitación. (2018, mayo 10). Conceptos


Jurídicos.https://www.conceptosjuridicos.com/separacion/

De los cónyuges, L. S. C. (s/f). I. Separación y divorcio. Antecedentes. Unam.mx.


Recuperado el 26 de abril de 2024, de
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/7.pdf

Abogados, S., & Inversiones. (2023, septiembre 13). ¿Qué diferencias hay entre la
separación y el divorcio? Sierra Abogados.
https://sierraabogados.es/blog/diferencias-separacion-y-divorcio/

Ibáñez, F. O. /. (2017, agosto 25). Estas son las 8 principales causas de divorcio.
El Comercio: Diario de Asturias. https://www.elcomercio.es/sociedad/principales-
causas-divorcio-20170825121500-
nt.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.elcomercio.es%2Fsociedad%2Fprincipales-
causas-divorcio-20170825121500-nt.html

Pasos para inscribir un divorcio. (s/f). Gob.gt. Recuperado el 26 de abril de 2024,


de https://www.renap.gob.gt/noticias/pasos-para-inscribir-un-divorcio

15

También podría gustarte