Separación y Divorcio - Trabajo 3
Separación y Divorcio - Trabajo 3
Separación y Divorcio - Trabajo 3
Derecho Civil I
Lic. Cezar Arturo López Girón
jornada vespertina
Trabajo 3:
Separación y Divorcio
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Introducción
El derecho civil es una de las ramas más importantes del derecho ya que como es sabido, es
la que regula principalmente los eventos cotidianos de la vida de las personas y algunos no tan
cotidianos, pero igualmente importantes como el matrimonio. Fundamentado en la Constitución
Política de Guatemala, el matrimonio es la institución fundamental y base de la sociedad por lo que
esta ley se encarga de proteger. Sin embargo, es necesario caer en la realidad de que a pesar de que
el matrimonio se consuma con un propósito material, sentimental y emocional, este no siempre se
desenvuelve como debería.
Desde la existencia del matrimonio y otras instituciones familiares en el derecho romano, se ha ido
regulando en el resto del mundo el procedimiento que se debe seguir para deshacer el vínculo
matrimonial, aunque de igual manera es relevante saber que un divorcio no es solo deshacer el
vínculo ya que al momento de crearse se vieron comprometidos en él, bienes e incluso uno de sus
propósitos principales que son los hijos los cuales también deben de re organizarse. Por último, se
debe recordad que este procedimiento no solo existe para el matrimonio, si no también en
Guatemala, para los unidos de hecho.
Previo a comenzar a profundizar existen dos conceptos importantes tales como el de separación y
divorcio los cuales no son lo mismo pero que si van de la mano, la finalidad de este trabajo es dar a
conocer esa diferencia, pero a la vez unión que se tiene entre ambos. También veremos, como se
menciona en el párrafo anterior, las consecuencias civiles y materiales que tiene ser sujeto en
cualquiera de esos.
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Índice
Marco teórico
Definiciones …………………………………………………………………4
Causas …………………………………………………………………..6 - 7
Efectos ………………………………………………………………………8
Conclusiones ……………………………………………………………..14
Comentario ……………………………………………………………….14
Bibliografía ………………………………………………………………..15
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Contenido
1. Definiciones
1.1. Separación
1.2. Divorcio
La palabra divorcio proviene del latín divortium del verbo divertere que significa
ir cada uno por su lado y en este caso, dentro del código civil guatemalteco, el
artículo 161 hace referencia al divorcio definiéndolo en pocas palabras como
“disolución del vínculo conyugal, que deja a los cónyuges en libertad para
contraer nuevo matrimonio” 2. A diferencia de la separación, el divorcio disuelve
el vínculo conyugal modificando con él, el estado civil de las personas, es decir,
que al concluir el proceso cada persona divorciada puede continuar su vida
solteros o incluso, volverse a casar.
Una de las diferencias pocos habladas pero importantes es que muchas veces
la separación se realiza por acuerdo mucho, es decir, evitando la confrontación
entre los cónyuges, en cambio con el divorcio otra de las veces entra en la
clasificación que se conoce como contenciosa que es cuando hay controversia
desde el principio y es la razón por la cual deciden romper el vínculo, también
así se pude concluir que el proceso de divorcio a comparación del d separación
es más tedioso y largo. Estas diferencias conllevan a otra que es la manera en
la que se puede realizar cada proceso, y es que la separación no implica en su
mayoría presentarse a varias audiencias frente a un juez y aunque parezca no
importante, es menos tedioso para las personas alrededor de la pareja incluidos
principalmente los hijos y en el divorcio se debe seguir un proceso oral más largo.
En conclusión, son pocas las diferencias, sin embargo, notorias e importantes.
5 Ibáñez, F. O. /. (2017, agosto 25). Estas son las 8 principales causas de divorcio. El Comercio: Diario de Asturias.
Madrid, V. A. (2022, julio 18). La separación matrimonial: qué es y procedimiento. Vilches Abogados Madrid.
3. Causas que lo provocan
concluyendo que el código civil une a ambos conceptos, así mismo, las causas
que lo provocan en el artículo 155 “causas”:
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13. La impotencia absoluta o relativa para la procreación, siempre que por su
naturaleza sea incurable y posterior al matrimonio;
14. La enfermedad mental incurable de uno de los cónyuges que sea suficiente para
declarar la interdicción; y
15. Asimismo, es causa para obtener el divorcio, la separación de personas
declarada en sentencia firme.
Falta de comunicación
Diferentes personalidades
Falta de confianza
Cambio de prioridades3
Ibáñez, F. O. /. (2017, agosto 25). Estas son las 8 principales causas de divorcio. El Comercio: Diario de Asturias.
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4. Efectos jurídicos
ARTICULO 159. Son efectos civiles comunes de la separación y del divorcio, los
siguientes:
ARTICULO 161. Es efecto propio del divorcio la disolución del vínculo conyugal,
que deja a los cónyuges en libertad para contraer nuevo matrimonio.
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4. Repartición de bienes
Cuando las personas contraen matrimonio parte del contrato son los bienes, es un
tema que regularmente se habla previo a contraer el matrimonio y en la mayoría de
los casos de divorcios es el principal controversial y complicado de definir. Antes de
conocer como se dividen los bienes en la separación o divorcio, debemos saber
cuales son regímenes económicos que se pueden practicar. Según el código civil
son:
1. Los frutos de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, deducidos los
gastos de producción, reparación, conservación y cargas fiscales y municipales
de los respectivos bienes;
2. Los que se compren o permuten con esos frutos, aunque se haga la
adquisición a nombre de uno solo de los cónyuges; y
3. Los que adquiera cada cónyuge con su trabajo, empleo, profesión o industria.
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Ahora, cualquiera de estas se elige y se deja constar en las llamadas capitulaciones
matrimoniales para que, si llegara a realizarse el divorcio o separación, sea más
fácil dividir y dar a quién corresponde a razón de ley, lo suyo y lo acordado. Según
lo podemos ver en el artículo:
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5. Guardia y custodia de menores
Antes de aclarar cómo se defina el cuidado de los hijos en el proceso de
separación o divorcio es necesario recordar que, el mismo código civil en su
artículo 78 define el matrimonio como “una institución social por la que un
hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin
de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí” y en
el artículo 109 en la representación conyugal que “corresponde en igual forma a
ambos cónyuges, quienes tendrán autoridad y consideraciones iguales en el
hogar, de común acuerdo fijarán el lugar de su residencia y arreglarán todo lo
relativo a la educación y establecimiento de los hijos y a la economía familiar. En
caso de divergencia entre los cónyuges, el juez de familia decidirá a quien le
corresponde”.
debes-saber/
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.
ARTICULO 163. Mutuo acuerdo. Si la separación o el divorcio se solicitaren
por mutuo acuerdo, los cónyuges deberán presentar un proyecto de convenio
sobre los puntos siguientes:
1. A quién quedan confiados los hijos habidos en el matrimonio;
2. Por cuenta de quién de los cónyuges deberán ser alimentados y educados
los hijos, y cuando esta obligación pese sobre ambos cónyuges, en qué
proporción contribuirá cada uno de ellos;
3. Qué pensión deberá pagar el marido a la mujer si ésta no tiene rentas propias
que basten para cubrir sus necesidades; y
4. Garantía que se preste para el cumplimiento de las obligaciones que por el
convenio contraigan los cónyuges.
ARTICULO 166. A quién se confían los hijos. Los padres podrán convenir a quién
de ellos se confían los hijos; pero el juez, por causas graves y motivadas, puede
resolver en forma distinta, tomando en cuenta el bienestar de los hijos. Podrá
también el juez resolver sobre la custodia y cuidado de los menores, con base en
estudios o Informes de trabajadores sociales o de organismos especializados en la
protección de menores.
En todo caso, cuidará de que los padres puedan comunicarse libremente con ellos.
ARTICULO 167. Obligación de los padres separados. Cualesquiera que sean las
estipulaciones del convenio o de la decisión judicial, el padre y la madre quedan
sujetos, en todo caso, a las obligaciones que tienen para con sus hijos y conservan
el derecho de relacionarse con ellos y la obligación de vigilar su educación.
ARTICULO 168. Obligación del juez respecto de los hijos. En cualquier tiempo
el juez podrá dictar, a pedido de uno de los padres o de los parientes
consanguíneos, o del Ministerio Público, las providencias que considere
beneficiosas para los hijos y que sean requeridas por hechos nuevos.
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Doctrina legal
Párrafo VII “de la separación y del divorcio” artículos del 153 al 158
Párrafo VIII “efectos de la separación y del divorcio” artículos del 159 al 172
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Conclusiones
3. separarse proporciona una oportunidad para que los cónyuges reflexionen sobre
su relación y trabajen en resolver sus problemas.
5. Ambos procesos ofrecen opciones legales para que las parejas terminen su
matrimonio. Sin embargo, difieren en el grado en que disuelven el vínculo
matrimonial.
Comentario personal
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Bibliografía y e-grafía
https://blog.hernandez-vilches.com/derecho-de-familia/separacion-matrimonial/
Abogados, S., & Inversiones. (2023, septiembre 13). ¿Qué diferencias hay entre la
separación y el divorcio? Sierra Abogados.
https://sierraabogados.es/blog/diferencias-separacion-y-divorcio/
Ibáñez, F. O. /. (2017, agosto 25). Estas son las 8 principales causas de divorcio.
El Comercio: Diario de Asturias. https://www.elcomercio.es/sociedad/principales-
causas-divorcio-20170825121500-
nt.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.elcomercio.es%2Fsociedad%2Fprincipales-
causas-divorcio-20170825121500-nt.html
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