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Divorcio Incausado-1
Divorcio Incausado-1
Divorcio Incausado-1
Que vengo por medio del presente escrito, documentación adjunta y copias simples de ley,
por mi propio y personal derecho, a demandar “EL JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO
INCAUSADO” en contra de la C. _____________________, quien puede ser notificado y
emplazada a Juicio en el domicilio ubicado en la calle __ número _____ Pablo García Barrio Sur.
PRESTACIONES:
A).- La disolución del vínculo matrimonial que aún me une a la C. _____________, en virtud de que
no existe vida en común, así como el cumplimiento de los fines del matrimonio, y
B).- la inscripción respectiva de la disolución del vínculo matrimonial ante el C. Oficial del Registro
Civil de la Villa de ______, Campeche, en donde se contrajo el matrimonio, mediante la sentencia
de tipo declarativa, y que en consecuencia no requiere que Cause Ejecutoria de manera expresa.
HECHOS
1.- Con fecha _______ de _________ del año ______, contrajimos matrimonio Civil, bajo el
Régimen de Bienes Separados, en la villa de___________, Campeche, tal y como lo acredito con la
copia certificada del acta de matrimonio que anexo a la presente.
3.-Es el caso que desde que me uní en matrimonio con el ahora demandado, al principio de
nuestro matrimonio todo marchaba bien, pero es el caso que hasta hace 10 años a la presente
fecha la C. ____________________, abandonó el domicilio conyugal, por tal motivo en la
actualidad no existe entre el suscrito y la C. __________________, una relación marital tal como
debería de existir, ya que ya no tenemos buena comunicación y se me hace muy difícil por tal
situación mantener nuestro matrimonio, ya que no existe entre ambos los fines mismos del
matrimonio tal y como debería de ser, por lo anteriormente expuesto y manifestado ante usted su
Señoría, me veo en la imperiosa necesidad de solicitar sea declarado disuelto el vínculo
matrimonial que aún me une a la C. _________________, para y por el bien de ambos.
4.- Así mismo me permito transcribir la propuesta de convenio, referente a la tesis aislada
siguiente:
Contradicción de tesis 322/2009.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y
Octavo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito.—18 de noviembre de 2009.—Unanimidad de
cuatro votos.—Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—
Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Tesis de jurisprudencia 137/2009.—Aprobada por la
Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de noviembre de dos mil nueve.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página
175, Primera Sala, tesis 1a./J. 137/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 176. El criterio contenido en la
presente tesis fue abandonado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al
resolver la contradicción de tesis 135/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 1, febrero de 2013, página 521. Nota: El criterio
contenido en la presente tesis fue abandonado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 63/2011, de la cual derivó la tesis 1a.
CCLXIII/2012 (10a.), de rubro: "UNIDAD DEL JUICIO DE DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA
(LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL)." DIVORCIO POR VOLUNTAD UNILATERAL DEL
CÓNYUGE. LOS ARTÍCULOS 266, 267, 282, 283, FRACCIONES IV, V, VI, VII Y VIII, 283 BIS, 287 Y 288
DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN
LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 3 DE OCTUBRE DE 2008, QUE REGULAN SU TRAMITACIÓN,
NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE AUDIENCIA Y DE DEBIDO PROCESO LEGAL. Conforme a los artículos
266 y 267 del citado Código, cualquiera de los cónyuges puede reclamar el divorcio ante la
autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que
sea necesario justificar la causa por la cual lo solicita, asimismo, el cónyuge que unilateralmente
promueva el divorcio acompañará una propuesta del convenio para regular las consecuencias
derivadas de la disolución del vínculo matrimonial -especialmente las relacionadas con los hijos
menores e incapaces-; de ahí que la tramitación del divorcio tiene dos fases: A) la no contenciosa,
en la que una vez cumplidas las formalidades de ley el divorcio se decretará con la sola voluntad
del solicitante, sin que deba señalar la causa que origina esa petición, y B) cuando exista oposición
de alguno de los consortes respecto al convenio, se autorizará el divorcio y los puntos divergentes
se reservarán para la vía incidental o la controversia familiar. Así, al no existir controversia en la
primera etapa es innecesario que el otro cónyuge se excepcione manifestando su oposición a la
disolución del vínculo, lo cual obedece a que el matrimonio es una institución de derecho civil que
parte de la base de la autonomía de la voluntad de las personas, lo que implica una decisión libre
de ambas para continuar o no unidas por ese vínculo; de manera que con la solicitud unilateral de
divorcio no se priva de defensa alguna al cónyuge que esté en desacuerdo, pues si no existe la
voluntad del otro para continuar con el matrimonio, el divorcio debe autorizarse; máxime que la
resolución que la autoridad judicial pronuncie no será constitutiva de derechos sino declarativa,
pues sólo evidencia una situación jurídica determinada, como lo es el rompimiento de facto de las
relaciones afectivas entre los cónyuges. Consecuentemente, los artículos 266, 267, 282, 283,
fracciones IV, V, VI, VII, y VIII, 283 Bis, 287 y 288 del Código Civil para el Distrito Federal, reformado
mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de la entidad el 3 de octubre de 2008, que
regulan la tramitación del divorcio que puede promoverse por voluntad unilateral del cónyuge, no
violan las garantías de audiencia y de debido proceso legal contenidas en el artículo 14 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en términos del artículo 256 del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, una vez presentada la demanda con los
documentos y copias prevenidos, se correrá traslado de ella a la parte contra la que se proponga y
se le emplazará para que la conteste, de ahí la obligación de llamar al procedimiento de divorcio al
cónyuge demandado y a que se le corra traslado con la demanda y documentos anexos, con lo
cual no sólo se le brinda la oportunidad de conocer la cuestión materia de la Litis y las
consecuencias del procedimiento, sino que se le otorga el derecho a contestar la demanda y a
manifestar su conformidad con el convenio o, en su caso, a presentar la correspondiente
contrapropuesta.
Época: Decima Época Registro: 2002773 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 1 Materias(s):
Civil Tesis: 1ª CCXLIII/2012 (10ª) pagina 810 DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. PRINCIPIOS QUE
RIGEN EL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL). De las exposiciones de
motivos que dieron origen al juicio de divorcio sin expresión de causa, así como de las
disposiciones que sobre él se contienen en el Código Civil y en el de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, se extrae que este juicio se rige por los principios de unidad, concentración,
celeridad y economía procesal, pues a partir de esos principios se explica el procedimiento de
divorcio y se da lógica y contenido a las aparentes antinomias generadas en las disposiciones que
lo norman, siendo también aplicables algunos principios generales que rigen al proceso del orden
familiar, entre ellos los siguientes: i. Amplias facultades del juzgador para determinar la "verdad
material"; ii. Suplencia de la queja en materia probatoria; iii. Suplencia de la queja en los
planteamientos de derecho y la posibilidad de intervención oficiosa del juzgador; iv. Asistencia
especial para menores; v. Medidas provisionales que se tomen sujetas al principio fundamental
del interés superior del menor; vi. En caso de violencia familiar, actuar según lo previsto en el
artículo 942, tercer párrafo, del código procesal referido; y, vii. Equidad en asesoría jurídica; entre
otros. La aplicación de tales principios encuentra respaldo, además, en lo dispuesto por el artículo
271 del Código Civil para el Distrito Federal, en cuanto prevé que los jueces de lo familiar están
obligados a suplir la deficiencia de la queja de las partes en el convenio propuesto y que las
limitaciones formales de la prueba que rigen en la materia civil no deben aplicarse en los casos de
divorcio respecto del, o de los, convenios propuestos.
Contradicción de tesis 63/2011. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero, Séptimo y
Décimo Primero, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 22 de agosto de 2012. La votación se
dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente:
José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario
Pardo Rebolledo. Secretarios: Mercedes Verónica Sánchez Miguez, Mireya Meléndez Almaraz,
Oscar Vázquez Moreno, Mario Gerardo Avante Juárez y Rosalía Argumosa López. Nota: Esta tesis
no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.
PRUEBAS:
Con fundamento en lo que disponen los artículos 283, 286, 287, 288, 296 Fracción II, del Código
de Procedimientos Civiles del Estado en Vigor, con la finalidad de acreditar los extremos de mis
dichos vertidos en los Hechos de esta Demanda, para el efecto de cumplir con los requisitos
legales para la disolución del vínculo matrimonial que aún me une con la C. _______________,
siendo las siguientes:
A).- Copia certificada del Acta de Matrimonio entre la suscrita y el ahora demandado, expedida
por el C. Oficial del Registro Civil de villa de __________, Campeche, con la que acredito la relación
marital, y la cual anexe al punto número uno de los Hechos de esta Demanda.
2.- PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Consistentes en todo y cuanto favorezca a los intereses
de la suscrita.
DERECHOS
Son aplicables en cuanto al fondo los Artículo 1º y 4º de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
El procedimiento se rige por lo dispuesto en los Artículos 259, 260, 262, 263, 266, 267, 280, 283,
289, 291, 296, 447, 480, 482 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado
en vigor.
UNICO. - Me tenga por presente con este escrito, copias simples de ley, solicitando la disolución
del Vínculo Matrimonial que aún me une con la demandada, admitir la demanda de este Divorcio
Incausado, se sirva fijar fecha y hora para la audiencia en la cual se ratifique el presente Convenio
y en su oportunidad se dicte la Declarativa de Divorcio.