Social Institutions">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

El Divorcio

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 16

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ

CARRERA DE DERECHO

EL DIVORCIO

AUTOR:
Cajo Huayta, Carlos
Gutiérrez Muñoz, Alondra
Ormeño Espinoza, Andrea
Ramírez Frank, Camila
Torres Sánchez, Patricia

DOCENTE:
Reátegui Guerra, Darwin

CURSO:
Derecho de Familia y Sucesiones

Ica – Perú
2021

1
ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ................................................................................................. 3

1. NOCIÓN DEL DIVORCIO .......................................................................... 4

2. DIVORCIO SANCIÓN Y DIVORCIO REMEDIO ........................................ 6

3. CAUSAS DEL DIVORCIO SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL ............................. 7

3.1. Causales por conducta deshonrosa ............................................... 7

3.2. Causales por agresión física o psicológica ..................................... 8

3.3. Causales de abandono de hogar.................................................... 9

4. EFECTOS DEL DIVORCIO RESPECTO DE LOS CÓNYUGES ............. 10

5. REPARACIÓN DEL CÓNYUGE INOCENTE ........................................... 10

6. PÉRDIDA DE GANACIALES POR EL CÓNYUGE CULPABLE .............. 12

CONCLUSIONES............................................................................................... 14

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................... 15

2
INTRODUCCIÓN

Para empezar, debemos saber que la institución del matrimonio trae consigo derechos y

obligaciones para los individuos que se unen en el vínculo matrimonial y, como en todo derecho,

el incumplimiento de dichas obligaciones tiene consecuencias. El divorcio surge también como

una institución del derecho civil que regula la disolución del vínculo matrimonial.

La separación, institución heredada del derecho canónico medieval como remedio a los

matrimonios rotos sin llegar a la disolución del vínculo, se ha mantenido en los diversos códigos

por el prestigio que ejerció el Código Civil francés que ha influido en todas ellos, y por la necesidad

de conceder una solución para los matrimonios en dificultades.

Asimismo, la separación conyugal se entiende como la ruptura que se da en la convivencia de los

cónyuges, pero dicho alejamiento no afecta jurídica y legalmente al vínculo matrimonial en los

términos de la ley; es decir, los cónyuges, por voluntad de uno o ambos, sin una resolución judicial,

deciden terminar la cohabitación en forma permanente, pero todos los efectos y consecuencias del

matrimonio continúan vigentes. En este caso, los cónyuges continúan unidos en matrimonio, por

se encuentran impedidos para celebrar nuevas nupcias, esta situación se denomina separación de

hecho. Por el contrario, la separación de cuerpos se da cuando la vida conyugal termina por

resolución de la autoridad judicial competente, que suspende exclusivamente los deberes relativos

al débito carnal y la cohabitación, procediendo con la liquidación de la sociedad conyugal.

El presente trabajo de investigación se centrará en el análisis del divorcio, así como sus elementos,

causas y efectos según el Código Civil Peruano, y reparaciones de parte del cónyuge declarado

inocente como la pérdida de gananciales del cónyuge culpable

3
EL DIVORCIO

1. NOCIÓN DEL DIVORCIO


La palabra divorcio deriva de la voz latina divortium que nos revela un origen de la

expresión, en ella se describe la actitud de los conyugues que, después de tener un lazo, un trecho

de existencia juntos, se alejan por distintos caminos. Su significado es separación.

Sólo con el divorcio se puede poner un final de modo pleno y definido al vinculo patrimonial,

quedando ambos conyugues en la aptitud de contraer un nuevo matrimonio. Esto procede por las

cuestiones expresamente estipulado en la Ley debiendo los hechos que lo constituyen ocurriendo

con posterioridad al perfeccionamiento del matrimonio, lo que se trata es de la disolución de un

matrimonio válido, en caso contrario, entraría otra institución que es la invalidez del matrimonio.

(Testor,2009, p.31)

Como se puede revelar con el divorcio se pone fin al vinculo que unía a la pareja dejando que

puedan tener un nuevo compromiso, con ayuda de la ley se puede tomar una perfección del

matrimonio garantizando el bienestar de los dos, todo se trata de algo valido y no de una causa de

invalidez.

La ruptura familiar, que incluye tanto la separación como el divorcio entre los padres se

considera como un acontecimiento estresante ya que dicha ruptura de equilibrio conlleva

sufrimiento para la pareja y para los hijos, aunque no constituye una enfermedad por sí misma.

La institución del divorcio está fundada en los principios más respetables, para consolidar la

familia, en defensa de la mujer, en defensa de los hijos, en defensa de la moralidad pública de la

sociedad, de la legitimidad de los hijos; la institución tiene una larga historia. En la legislación

4
francesa no estaba permitido el divorcio, el matrimonio era considerado indestructible, eclesiástico

y sagrado, pero a partir de la Revolución de 1739, se abrió la posibilidad de dar por terminado al

matrimonio mediante el Divorcio Contrato y posteriormente surge el Divorcio Sanción. (Cabello

Matamala, 2001, p.403)

Lo más razonable que se puede entender es que la institución del divorcio sea justa y entendible

sin rasgos de problemas, sin conflictos para lograr consolidar la defensa de la misma en un ámbito

social y nacional logrando el bienestar de los conyugues al terminar el proceso y todo tipo de

antecedentes como paso en otras épocas.

El divorcio es definido oficialmente como la disolución jurídica definitiva de un

matrimonio, deviniendo en la separación del marido y de la mujer, misma que confiere a las partes

el derecho a contraer nupcias nuevamente. Desde la perspectiva sociológica, el divorcio constituye

un fenómeno social y demográfico caracterizado por el incremento de las rupturas conyugales;

particularmente por la formalización legal de la disolución conyugal.

Por la institución del divorcio uno o ambos cónyuges de acuerdo a ley pueden acudir al órgano

jurisdiccional a fin de que se declare la disolución del vínculo matrimonial civil existente entre

ellos que, si bien es cierto, que el objeto substancial del divorcio es la disolución del vínculo

matrimonial, también lo es porque tiene otros subsiguientes de carácter patrimonial especialmente,

como son la fijación de gananciales, alimentos, indemnización y vocación hereditaria; y,

precisamente el cónyuge que promueve el divorcio busca la obtención de esos efectos. (Varsi,

2009, p.10)

Por lo mencionado a causa del divorcio se puede acudir a un órgano que declara su final del vínculo

matrimonial y entre ellos existen otros prefijos que se determinan como la separación de los

5
conyugues como seria todo relacionado al ámbito familiar, y el que dio el primer paso buscaría

esos efectos.

2. DIVORCIO SANCIÓN Y DIVORCIO REMEDIO


En el divorcio sanción, uno de los cónyuges ha cometido un acto culposo que se encuentra previsto

normativamente. En cambio en el divorcio remedio, son los propios cónyuges quienes de mutuo

acuerdo deciden que no pueden continuar más con la relación sin haber actuado con culpa y sin

indicar una causal específica, pudiendo invocarse una causal genérica. (Coca, S., 2020)

Al divorcio sancionador se le denomina también subjetivo o de culpa de uno de los cónyuges. En

tanto, el divorcio remedio o de causales objetivas, se sustenta en la ruptura de la vida matrimonial,

que se verifica a través del acuerdo de los cónyuges para su conclusión, o por cese efectivo de la

convivencia durante un lapso de tiempo, o por una causal genérica que impida la convivencia, a la

que se le denomina divorcio quiebre. (Cabello Matamala, 2001, p. 403)

En pocas palabras, la diferencia sustancial entre ambos reside en que en el divorcio sanción la

causa del conflicto es la misma causa del divorcio, mientras que el divorcio remedio entiende que

el conflicto es en sí mismo la causa del divorcio, sin que interesen las causas o los responsables

del conflicto. (Cabello Matamala, 2001, p. 403)

Las causales del divorcio en nuestro Código Civil son en su mayoría subjetivas; es decir, del

divorcio sanción, cuando es culpa de uno de los cónyuges, estas se encuentran estipuladas en el

art. 333 en las causales del 1 al 10. Asimismo, en su minoría son objetivas; es decir, sin culpa de

las partes, por mutuo acuerdo o causal de tipo genérico y se encuentran estipuladas en el art. 332

que señala: “La separación de cuerpos suspende los deberes relativos al lecho y habitación y pone

6
fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo

matrimonial.”

3. CAUSAS DEL DIVORCIO SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL


Como hemos visitado anteriormente, el divorcio es un proceso de relevancia jurídica que pone fin

al vínculo matrimonial cuando los cónyuges no pueden sostener una vida en conjunto. Pues bien,

el proceso legal para obtener el divorcio es muy complejo, sobre todo. si los esponsales no están

dispuestos a conciliar. En estos casos, procede un juicio contencioso, en el cual la parte acusatoria

deberá sostener su demanda en una causal de divorcio.

Las causales de divorcio son ofensas o injurias que atentan la estabilidad del vínculo matrimonial

y hace insoportable la vida en pareja. Son usadas en juicios contenciosos para probar la

culpabilidad del cónyuge acusado, y en cierta forma, obtener mayores beneficios de la separación.

El Código Civil contempla trece causales en el artículo número 333, que engloban todas las

posibilidades de disolución. A continuación, presentaremos las causales, clasificadas según la

naturaleza del injurio y procederemos a explicar cada una de ella.

3.1. Causales por conducta deshonrosa

Los comportamientos prejudiciales que atenten la estima y el respeto que deben existir dentro de

la unión conyugal, y sea un atentado directo a la dignidad humana. Naturalmente, este tipo de

acciones negativas son subjetivas, sin embargo, el Estado contempla cinco causales de este tipo;

en primer lugar; el adulterio.

a) El adulterio; sucede cuando uno de los esposos mantiene relaciones de índole sexual o

romántica fuera del matrimonio y desbarata el valor primordial; la fidelidad. No obstante,

7
las leyes hacen excepciones de actos serán considerados infidelidad, por ejemplo, no

aceptan trastornos sexuales de carácter patológico.

b) La injuria grave; es la ofensa reiterada e intencional contra la dignidad del cónyuge. El

termino es subjetivo, pero el termino engloba a expresión o menosprecio de la dignidad, el

honor o la reputación de una persona. Por ejemplo, la imputación de actitudes escandalosas

o morbosas.

c) La conducta deshonrosa; de un cónyuge son acciones inapropiadas que hagan insoportable

la vida en común, y atenten contra la confianza y los valores de una unión. Algunas

acciones que la legislación considera como causal de divorcio: cometer delitos contra el

pudor sin consentimiento mutuo, las relaciones extramatrimoniales, problemas con

adicciones, o el derroche de dinero.

d) La deshonestidad sobre la orientación sexual. Esto no significa que la homosexualidad en

sí, es un delito contencioso, sin embargo, hace imposible sostener una relación heterosexual

saludable. Aquí la cuestión es sencilla; la honestidad es importante para la conservación

del vínculo, por lo que omitir cuestiones indispensables como el afecto mutuo, significa el

fin del matrimonio.

e) La imposibilidad de hacer la vida en común; porque ambos cónyuges no comparten la

visión de un futuro juntos. Es decir, que por razones económicas, laborales o afectivas, el

matrimonio no cumple con sus obligaciones, y se destruye la comprensión mutua.

3.2. Causales por agresión física o psicológica

Adentrándonos a delitos más perceptibles, encontramos aquellas acciones que ponen en riesgo la

integridad física y psicológica de uno de los cónyuges:

8
a) La violencia física o psicológicos El cónyuge perjudicado por actos de violencia, tiene

a liberarse de su agresor y recibir justicia, para proteger la integridad propia y la de los

hijos. Los mismo ocurre con la siguiente causal:

b) Atentado contra la vida del cónyuge, como perpetuador o cómplice, de manera directa

o indirecta. Para que la actitud dolosa del cónyuge se considera una actitud dolosa, se

debe imputar la pena por un juez,

c) La toxicomanía; o adicción a sustancias psicopáticas que desencadenen en el

consumidor actos erráticos e irresponsables y ponga en riesgo la integridad de los

miembros familiares. La adicción debe sobrevenir al matrimonio para ser considera

como causal.

d) Enfermedad venérea contraída después de la celebración del matrimonio: y por actos

de infidelidad. Con esta causal se busca proteger la salud del cónyuge y su

descendencia, por lo que es importante realizar análisis clínicos antes del matrimonio.

e) Condenados a pena por delito; ya que por su condición no pueden ejercer los

compromisos habituales del patrimonio como lo son la cohabitación, la patria potestad

de los hijos, y la estabilidad económica del hogar.

3.3. Causales de abandono de hogar.

El objetivo principal del matrimonio es asegurar las condiciones necesarias para que dos

individuos construyan una vida en común, por lo que se considera un delito grave el abandono del

hogar y la omisión de las responsabilidades paternales. En este caso, las separaciones de hecho son

tres tipos de causales:

9
a) El abandono del hogar, por dos años o que los plazos de ausencia sumen este tiempo.

b) La separación de hecho; de ambos cónyuges por un total de dos años, y en caso que

compartan la patria potestad de un menor, el plazo tiene que ser de cuatro años.

c) La separación convencional; los cónyuges no comparten vida en común durante un plazo

de dos años.

4. EFECTOS DEL DIVORCIO RESPECTO DE LOS CÓNYUGES


Por el divorcio cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer. Si se declara el divorcio por

culpa de uno de los cónyuges y el otro careciere de bienes propios o de gananciales suficientes o

estuviere imposibilitado de trabajar o de subvenir a sus necesidades por otro medio, el juez le

asignará una pensión alimenticia no mayor de la tercera parte de la renta de aquél. El ex-cónyuge

puede, por causas graves, pedir la capitalización de la pensión alimenticia y la entrega del capital

correspondiente. Asimismo, el indigente debe ser socorrido por su ex-cónyuge aunque hubiese

dado motivos para el divorcio.

Las obligaciones a que se refiere este apartado cesan automáticamente si el alimentista contrae

nuevas nupcias.

En cuanto a la desaparición del estado de necesidad, el obligado puede demandar la exoneración

y, en su caso, el reembolso.

5. REPARACIÓN DEL CÓNYUGE INOCENTE

El artículo 351 de nuestro "Código Civil" establece una compensación por las pérdidas no

pecuniarias causadas por el presunto acto de un cónyuge inocente de ser juzgado como cónyuge

culpable durante el proceso de divorcio. Debe entenderse que el daño moral es causado por los

10
cónyuges sin hogar que afectan el honor, la reputación, la atención social, etc. de los cónyuges

inocentes, especialmente si se determina que el hecho del divorcio lesiona gravemente los intereses

personales del cónyuge.

El daño moral es un tipo que incluye cualquier daño emocional causado por el dolor o sufrimiento

que ha sufrido alguien. Se puede decir que el divorcio se aplica a los daños morales, que son hechos

que constituyen causal de divorcio, hechos causados por la actuación del cónyuge que dañan la

reputación social.

En cuanto al monto de la indemnización otorgada a la víctima, cabe señalar claramente que esto

no significa una valoración económica de las pérdidas morales incurridas. El propósito de este

dinero no es "restaurar las cosas a su estado original" o eliminar el dolor. El dinero es solo un

instrumento, representa un medio por el cual las víctimas pueden obtener una compensación segura

o incluso simbólica por los daños a través de su propia inversión. Como bien dijo Fernández

Sessarego, el único propósito del dinero transferido a personas que han sufrido pérdidas morales

es encontrar un cierto tipo de satisfacción espiritual, alegría o placer. Cuando sea posible, la

víctima puede disipar el sufrimiento de la víctima mediante un cierto grado de entretenimiento o

actividades recreativas acordes con su personalidad.

En el caso de un divorcio causal, a diferencia de las causales que pueden ocasionar daño moral, se

dice que esta situación puede darse en cualquier caso de divorcio, pero especialmente cuando la

causa del divorcio fue la injuria grave, la condena por delito, la conducta deshonrosa o el adulterio

(Cornejo Chávez, p. 342).

11
6. PÉRDIDA DE GANACIALES POR EL CÓNYUGE CULPABLE
Art. 352.- El cónyuge divorciado por su culpa perderá los gananciales que procedan de los bienes

del otro.

El artículo determina que el cónyuge culpable pierda los gananciales que procedan de

los bienes del otro, más precisamente, del cónyuge inocente.

El carácter punitivo de esta disposición es evidente. Como señala Cornejo Chávez, sería irritante

que el cónyuge culpable pretendiera obtener beneficio de los bienes del inocente, cuando no

supo cumplir sus deberes morales y legales; esto es, cuando rompió con su conducta

de íntima comunidad de vida y los intereses sobre la que se funda el régimen de gananciales.

(Cornejo Chávez, p. 343)

La sociedad de gananciales la conforman los bienes propios (art. 301) y los bienes sociales (art.

310), debiendo destacarse que se consideran como bienes sociales todos los bienes adquiridos por

el cónyuge a través del trabajo, industria o especialidad, y todos los frutos y productos activos

sociales en propiedad.

Efectuado el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales, de acuerdo con el artículo 323,

una vez cancelada las obligaciones sociales, así como de haber efectuado el reintegro a cada

cónyuge de los bienes propios, el legislador conceptúa como gananciales a esos bienes sobrantes

que quedan tras realizar estas operaciones propias del fin del régimen económico de la sociedad

de gananciales.

Cabe indicar que la sanción de pérdida de gananciales que provengan de los bienes del cónyuge

inocente, opera de pleno derecho, sin requerir pronunciamiento alguno del órgano jurisdiccional y

su aplicación al caso concreto estará sujeta a la forma de liquidación de la sociedad de gananciales

12
que se haga en el proceso de divorcio por causal; aunque también es posible que, luego el proceso

de divorcio, en vía de acción, se solicite su determinación ya sea en un proceso de liquidación

de la sociedad de gananciales, o de división y partición, o de declaración de bien propio, trámite

que deberá seguirse en sede judicial.

13
CONCLUSIONES

Para concluir, podemos afirmar que la intención del divorcio es únicamente, darle solución a

conflictos que surgieron durante la convivencia de los cónyuges, los cuales han hecho imposible

que esta continúe, en ciertos casos, evita que los hijos de padres divorciados sean dañados o

perjudicados; por ello se les brinda protección jurídica a través de la legislación, la cual asegura

los derechos de los hijos en relación con sus padres.

Se debe tener en cuenta que la nulidad no pretende borrar el amor que un día hubo entre los

cónyuges ni desaparecer el deseo que un día tuvieron de vivir hasta la eternidad, lo único que busca

este, es finiquitar cualquier inconveniente en la que se encuentren los supuestos cónyuges al

demostrar la ausencia de los requisitos establecidos para constituir válidamente el vínculo

matrimonial.

Dicho de esta manera, la nulidad es producto de la existencia de algún impedimento que evita la

celebración válida del matrimonio; es decir, mientras que la sentencia del divorcio declara

terminado el vínculo conyugal, la sentencia de nulidad lo declara inexistente y deja a las personas

en aptitud de contraer nupcias, puesto que las que se habían celebrado entre ellos nunca fueron

válidas bajo el ordenamiento canónico.

Para culminar, el divorcio es una figura de separación matrimonial cuya sentencia marca el fin de

la vida conyugal hasta ese momento válida, y a partir esta celebración los divorciados podrán

contraer matrimonio nuevamente.

14
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Testor, C. P., Pujol, M. D., Vidal, C. V., & Alegret, I. A. (2009). El divorcio: una

aproximación psicológica. Universidad Ramon Llull, 2, 39-46. Obtenido de:

https://www.researchgate.net/profile/Carles_Testor/publication/242775375_El_divorcio_una_apr

oximacion_psicologica/links/54e43ae50cf282dbed6ea7ba/El-divorcio-una-aproximacion-

psicologica.pdf

Cabello Matamala, C. J. (2001). Divorcio: Remedio en el Peru. Derecho PUCP, 54, 401.

Obtenido de: https://heinonline.org/hol-cgi-

bin/get_pdf.cgi?handle=hein.journals/derecho54&section=18

Varsi, E. (2007). Divorcio y separación de cuerpos. editora jurídica Grijley EIRL LIMA–

PERU. Obtenido de: https://www.researchgate.net/profile/Enrique-Varsi-

Rospigliosi/publication/330002816_Divorcio_y_separacion_de_cuerpos_-

_2007/links/5c28d91da6fdccfc70725c64/Divorcio-y-separacion-de-cuerpos-2007.pdf

Coca, S. (2020). Divorcio: causales, efectos, proceso, indemnización. Pasión por el

Derecho. Obtenido de https://lpderecho.pe/divorcio-familia-derecho-civil/

Código Civil [CC]. Decreto Legislativo Nº295. (Art. 332). 14 de noviembre de 1984 (Perú)

Cabello, J. (1999). Divorcio y Jurisprudencia en el Perú. Editorial: Universidad

Tecnológica del Perú. Obtenido de http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/7137

J. (2017). Divorcio en Perú. Tu abogado defensor. Obtenido de

https://www.tuabogadodefensor.com/divorcio-en-peru/#

15
Cornejo, H. (1999). Derecho de Familia Peruano, Gaceta Jurídica, Lima, p.342. Obtenido

de http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/13380/14008

Fernández, C. (2008) El proyecto de vida ¿merece protección jurídica? Revista Jurídica

del Perú. Nº 84, p.327.

Código Civil Peruano Comentado. (2010). Gaceta Jurídica. Obtenido de

https://andrescusi.files.wordpress.com/2020/06/codigo-civil-comentado-tomo-ii.pdf

16

También podría gustarte