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El Divorcio
El Divorcio
El Divorcio
CARRERA DE DERECHO
EL DIVORCIO
AUTOR:
Cajo Huayta, Carlos
Gutiérrez Muñoz, Alondra
Ormeño Espinoza, Andrea
Ramírez Frank, Camila
Torres Sánchez, Patricia
DOCENTE:
Reátegui Guerra, Darwin
CURSO:
Derecho de Familia y Sucesiones
Ica – Perú
2021
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ................................................................................................. 3
CONCLUSIONES............................................................................................... 14
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INTRODUCCIÓN
Para empezar, debemos saber que la institución del matrimonio trae consigo derechos y
obligaciones para los individuos que se unen en el vínculo matrimonial y, como en todo derecho,
una institución del derecho civil que regula la disolución del vínculo matrimonial.
La separación, institución heredada del derecho canónico medieval como remedio a los
matrimonios rotos sin llegar a la disolución del vínculo, se ha mantenido en los diversos códigos
por el prestigio que ejerció el Código Civil francés que ha influido en todas ellos, y por la necesidad
cónyuges, pero dicho alejamiento no afecta jurídica y legalmente al vínculo matrimonial en los
términos de la ley; es decir, los cónyuges, por voluntad de uno o ambos, sin una resolución judicial,
deciden terminar la cohabitación en forma permanente, pero todos los efectos y consecuencias del
matrimonio continúan vigentes. En este caso, los cónyuges continúan unidos en matrimonio, por
se encuentran impedidos para celebrar nuevas nupcias, esta situación se denomina separación de
hecho. Por el contrario, la separación de cuerpos se da cuando la vida conyugal termina por
resolución de la autoridad judicial competente, que suspende exclusivamente los deberes relativos
El presente trabajo de investigación se centrará en el análisis del divorcio, así como sus elementos,
causas y efectos según el Código Civil Peruano, y reparaciones de parte del cónyuge declarado
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EL DIVORCIO
expresión, en ella se describe la actitud de los conyugues que, después de tener un lazo, un trecho
Sólo con el divorcio se puede poner un final de modo pleno y definido al vinculo patrimonial,
quedando ambos conyugues en la aptitud de contraer un nuevo matrimonio. Esto procede por las
cuestiones expresamente estipulado en la Ley debiendo los hechos que lo constituyen ocurriendo
matrimonio válido, en caso contrario, entraría otra institución que es la invalidez del matrimonio.
(Testor,2009, p.31)
Como se puede revelar con el divorcio se pone fin al vinculo que unía a la pareja dejando que
puedan tener un nuevo compromiso, con ayuda de la ley se puede tomar una perfección del
matrimonio garantizando el bienestar de los dos, todo se trata de algo valido y no de una causa de
invalidez.
La ruptura familiar, que incluye tanto la separación como el divorcio entre los padres se
sufrimiento para la pareja y para los hijos, aunque no constituye una enfermedad por sí misma.
La institución del divorcio está fundada en los principios más respetables, para consolidar la
sociedad, de la legitimidad de los hijos; la institución tiene una larga historia. En la legislación
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francesa no estaba permitido el divorcio, el matrimonio era considerado indestructible, eclesiástico
y sagrado, pero a partir de la Revolución de 1739, se abrió la posibilidad de dar por terminado al
Lo más razonable que se puede entender es que la institución del divorcio sea justa y entendible
sin rasgos de problemas, sin conflictos para lograr consolidar la defensa de la misma en un ámbito
social y nacional logrando el bienestar de los conyugues al terminar el proceso y todo tipo de
matrimonio, deviniendo en la separación del marido y de la mujer, misma que confiere a las partes
Por la institución del divorcio uno o ambos cónyuges de acuerdo a ley pueden acudir al órgano
jurisdiccional a fin de que se declare la disolución del vínculo matrimonial civil existente entre
ellos que, si bien es cierto, que el objeto substancial del divorcio es la disolución del vínculo
precisamente el cónyuge que promueve el divorcio busca la obtención de esos efectos. (Varsi,
2009, p.10)
Por lo mencionado a causa del divorcio se puede acudir a un órgano que declara su final del vínculo
matrimonial y entre ellos existen otros prefijos que se determinan como la separación de los
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conyugues como seria todo relacionado al ámbito familiar, y el que dio el primer paso buscaría
esos efectos.
normativamente. En cambio en el divorcio remedio, son los propios cónyuges quienes de mutuo
acuerdo deciden que no pueden continuar más con la relación sin haber actuado con culpa y sin
indicar una causal específica, pudiendo invocarse una causal genérica. (Coca, S., 2020)
que se verifica a través del acuerdo de los cónyuges para su conclusión, o por cese efectivo de la
convivencia durante un lapso de tiempo, o por una causal genérica que impida la convivencia, a la
En pocas palabras, la diferencia sustancial entre ambos reside en que en el divorcio sanción la
causa del conflicto es la misma causa del divorcio, mientras que el divorcio remedio entiende que
el conflicto es en sí mismo la causa del divorcio, sin que interesen las causas o los responsables
Las causales del divorcio en nuestro Código Civil son en su mayoría subjetivas; es decir, del
divorcio sanción, cuando es culpa de uno de los cónyuges, estas se encuentran estipuladas en el
art. 333 en las causales del 1 al 10. Asimismo, en su minoría son objetivas; es decir, sin culpa de
las partes, por mutuo acuerdo o causal de tipo genérico y se encuentran estipuladas en el art. 332
que señala: “La separación de cuerpos suspende los deberes relativos al lecho y habitación y pone
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fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo
matrimonial.”
al vínculo matrimonial cuando los cónyuges no pueden sostener una vida en conjunto. Pues bien,
el proceso legal para obtener el divorcio es muy complejo, sobre todo. si los esponsales no están
dispuestos a conciliar. En estos casos, procede un juicio contencioso, en el cual la parte acusatoria
Las causales de divorcio son ofensas o injurias que atentan la estabilidad del vínculo matrimonial
y hace insoportable la vida en pareja. Son usadas en juicios contenciosos para probar la
culpabilidad del cónyuge acusado, y en cierta forma, obtener mayores beneficios de la separación.
El Código Civil contempla trece causales en el artículo número 333, que engloban todas las
Los comportamientos prejudiciales que atenten la estima y el respeto que deben existir dentro de
la unión conyugal, y sea un atentado directo a la dignidad humana. Naturalmente, este tipo de
acciones negativas son subjetivas, sin embargo, el Estado contempla cinco causales de este tipo;
a) El adulterio; sucede cuando uno de los esposos mantiene relaciones de índole sexual o
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las leyes hacen excepciones de actos serán considerados infidelidad, por ejemplo, no
o morbosas.
la vida en común, y atenten contra la confianza y los valores de una unión. Algunas
acciones que la legislación considera como causal de divorcio: cometer delitos contra el
sí, es un delito contencioso, sin embargo, hace imposible sostener una relación heterosexual
del vínculo, por lo que omitir cuestiones indispensables como el afecto mutuo, significa el
visión de un futuro juntos. Es decir, que por razones económicas, laborales o afectivas, el
Adentrándonos a delitos más perceptibles, encontramos aquellas acciones que ponen en riesgo la
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a) La violencia física o psicológicos El cónyuge perjudicado por actos de violencia, tiene
b) Atentado contra la vida del cónyuge, como perpetuador o cómplice, de manera directa
o indirecta. Para que la actitud dolosa del cónyuge se considera una actitud dolosa, se
como causal.
descendencia, por lo que es importante realizar análisis clínicos antes del matrimonio.
e) Condenados a pena por delito; ya que por su condición no pueden ejercer los
El objetivo principal del matrimonio es asegurar las condiciones necesarias para que dos
individuos construyan una vida en común, por lo que se considera un delito grave el abandono del
hogar y la omisión de las responsabilidades paternales. En este caso, las separaciones de hecho son
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a) El abandono del hogar, por dos años o que los plazos de ausencia sumen este tiempo.
b) La separación de hecho; de ambos cónyuges por un total de dos años, y en caso que
compartan la patria potestad de un menor, el plazo tiene que ser de cuatro años.
de dos años.
culpa de uno de los cónyuges y el otro careciere de bienes propios o de gananciales suficientes o
estuviere imposibilitado de trabajar o de subvenir a sus necesidades por otro medio, el juez le
asignará una pensión alimenticia no mayor de la tercera parte de la renta de aquél. El ex-cónyuge
puede, por causas graves, pedir la capitalización de la pensión alimenticia y la entrega del capital
correspondiente. Asimismo, el indigente debe ser socorrido por su ex-cónyuge aunque hubiese
Las obligaciones a que se refiere este apartado cesan automáticamente si el alimentista contrae
nuevas nupcias.
y, en su caso, el reembolso.
El artículo 351 de nuestro "Código Civil" establece una compensación por las pérdidas no
pecuniarias causadas por el presunto acto de un cónyuge inocente de ser juzgado como cónyuge
culpable durante el proceso de divorcio. Debe entenderse que el daño moral es causado por los
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cónyuges sin hogar que afectan el honor, la reputación, la atención social, etc. de los cónyuges
inocentes, especialmente si se determina que el hecho del divorcio lesiona gravemente los intereses
El daño moral es un tipo que incluye cualquier daño emocional causado por el dolor o sufrimiento
que ha sufrido alguien. Se puede decir que el divorcio se aplica a los daños morales, que son hechos
que constituyen causal de divorcio, hechos causados por la actuación del cónyuge que dañan la
reputación social.
En cuanto al monto de la indemnización otorgada a la víctima, cabe señalar claramente que esto
no significa una valoración económica de las pérdidas morales incurridas. El propósito de este
dinero no es "restaurar las cosas a su estado original" o eliminar el dolor. El dinero es solo un
instrumento, representa un medio por el cual las víctimas pueden obtener una compensación segura
o incluso simbólica por los daños a través de su propia inversión. Como bien dijo Fernández
Sessarego, el único propósito del dinero transferido a personas que han sufrido pérdidas morales
es encontrar un cierto tipo de satisfacción espiritual, alegría o placer. Cuando sea posible, la
En el caso de un divorcio causal, a diferencia de las causales que pueden ocasionar daño moral, se
dice que esta situación puede darse en cualquier caso de divorcio, pero especialmente cuando la
causa del divorcio fue la injuria grave, la condena por delito, la conducta deshonrosa o el adulterio
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6. PÉRDIDA DE GANACIALES POR EL CÓNYUGE CULPABLE
Art. 352.- El cónyuge divorciado por su culpa perderá los gananciales que procedan de los bienes
del otro.
El artículo determina que el cónyuge culpable pierda los gananciales que procedan de
El carácter punitivo de esta disposición es evidente. Como señala Cornejo Chávez, sería irritante
que el cónyuge culpable pretendiera obtener beneficio de los bienes del inocente, cuando no
supo cumplir sus deberes morales y legales; esto es, cuando rompió con su conducta
de íntima comunidad de vida y los intereses sobre la que se funda el régimen de gananciales.
La sociedad de gananciales la conforman los bienes propios (art. 301) y los bienes sociales (art.
310), debiendo destacarse que se consideran como bienes sociales todos los bienes adquiridos por
el cónyuge a través del trabajo, industria o especialidad, y todos los frutos y productos activos
sociales en propiedad.
una vez cancelada las obligaciones sociales, así como de haber efectuado el reintegro a cada
cónyuge de los bienes propios, el legislador conceptúa como gananciales a esos bienes sobrantes
que quedan tras realizar estas operaciones propias del fin del régimen económico de la sociedad
de gananciales.
Cabe indicar que la sanción de pérdida de gananciales que provengan de los bienes del cónyuge
inocente, opera de pleno derecho, sin requerir pronunciamiento alguno del órgano jurisdiccional y
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que se haga en el proceso de divorcio por causal; aunque también es posible que, luego el proceso
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CONCLUSIONES
Para concluir, podemos afirmar que la intención del divorcio es únicamente, darle solución a
conflictos que surgieron durante la convivencia de los cónyuges, los cuales han hecho imposible
que esta continúe, en ciertos casos, evita que los hijos de padres divorciados sean dañados o
perjudicados; por ello se les brinda protección jurídica a través de la legislación, la cual asegura
Se debe tener en cuenta que la nulidad no pretende borrar el amor que un día hubo entre los
cónyuges ni desaparecer el deseo que un día tuvieron de vivir hasta la eternidad, lo único que busca
matrimonial.
Dicho de esta manera, la nulidad es producto de la existencia de algún impedimento que evita la
celebración válida del matrimonio; es decir, mientras que la sentencia del divorcio declara
terminado el vínculo conyugal, la sentencia de nulidad lo declara inexistente y deja a las personas
en aptitud de contraer nupcias, puesto que las que se habían celebrado entre ellos nunca fueron
Para culminar, el divorcio es una figura de separación matrimonial cuya sentencia marca el fin de
la vida conyugal hasta ese momento válida, y a partir esta celebración los divorciados podrán
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Código Civil [CC]. Decreto Legislativo Nº295. (Art. 332). 14 de noviembre de 1984 (Perú)
https://www.tuabogadodefensor.com/divorcio-en-peru/#
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Cornejo, H. (1999). Derecho de Familia Peruano, Gaceta Jurídica, Lima, p.342. Obtenido
de http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/13380/14008
https://andrescusi.files.wordpress.com/2020/06/codigo-civil-comentado-tomo-ii.pdf
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