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Nulidad de Matrimonio
Nulidad de Matrimonio
Nulidad de Matrimonio
Nulidad de matrimonio.
Efectos de la nulidad del matrimonio (concepto caractersticas, causales y el saneamiento)
seria bueno que copie y pegue.
Efectos de la nulidad de matrimonio
Supone una sentencia de nulidad, declarada judicialmente, y una vez declarada el efecto es
similar al que uno estudia en acto jurdico en el ejemplo nuestro los contrayentes van a
volver al estado civil anterior.
Entienda que en el caso del matrimonio genera gran variedad de efectos, relevante a los
contrayentes a los hijos y hasta eventualmente a los terceros. No es tan simple borrar un
matrimonio. Podramos decir que el matrimonio vuelve completo al estado civil anterior,
pero los hijos? Los dejamos con filiacin no matrimonial, liquidamos la sociedad
conyugal? Que hacemos con las donaciones? Se restituye la donacin? Se devuelven los
alimentos cuando dejaron de ser cnyuges se devuelven?
El legislador puntualiza que hay un efecto que no vuelve atrs sin distinguir ni dividirlo:
LA FILIACION DE LOS HIJOS, si el matrimonio se anula se anula los hijos se les
mantiene el vinculo aunque ya no tiene relevancia como antes que discriminaba entre
ilegtimos y legtimos. Para esto el legislador crea la institucin de matrimonio putativo o
aparente. Se reconoce que se anulo el matrimonio no es que sigan casados no es para que
digamos de aqu en adelante hay un matrimonio aparente no, es solo para que se reconosca
que existi un matrimonio y al haber estado casado justifica que la filiacin se mantenga.
Este es una excepcin a la regla de la nulidad que se retrotrae todo.
Requisitos matrimonio putativo
1. Debe Haver sido declarado nulo no importa porque causal lo importante es que ya ha
sido declarado si hay vicios el matrimonio es valido lo ser solo en la medida que hay una
declaracin de nulidad.
2. Debe haber cumplido con los requisitos de existencia si tienen que estar cumplidos no
puede haber matrimonio nulo si dos personas eran del mismo sexo si falto la presencia del
oficial del registro civil, si es inexistente no puede hablarse de matrimonio putativo. Si es
inexistente jams seria putativo si es nulo podra ser putativo segn estos mismos requisitos
que estamos viendo ahora.
3. Que haya habido por parte de los contrayentes la buena fe. Es decir que se pueda
entender que el matrimonio fue celebrado y que al celebrarse y de manera continua fue un
matrimonio excento de vicios, yo pens que no haba ninguno no basta con la buena fe
inicial, tiene que ser ademas una buena fe continua. No es como la posesin vimos que era
necesaria la buena fe al inicio, aca debe ser buena fe continua.
4. Es que debe haber justa causa de error. Significa que hubo un vicio de nulidad y debi
haber por parte de los contrayentes una justificacin plausible en haber ignorado el vicio en
cuestin, por ejemplo, que uno de los testigos tenia una inhabilidad, haber ignorado en la
edad del testigo y era ignorado por los contrayentes porque se entenda que en el entorno
que vivan que el era adulto, si fuese testamento no se anulara existira error comn en
cuanto a la edad se reconoce testigo aparente. Puede haber justa causa de error en la
inhabilidad del testigo.
Los dos primeros requisitos son objetivos, o estn o no estn. Los dems son requisitos
subjetivos podran darse solo de un contrayente pero no de ambos. Puede ser putativo para
uno y para el otro no, entonces las donaciones al que no le haria matrimonio putativo las
tengo que devolver pero al conyuge que era putativo entonces para ella puede retener, ahora
ah casos donde nos e peude distinguir segn este criterio los efectos como el caso de la
filiacin, para ver si es divisible o no es una suerte casuitica.
La sentencia de nulidad de matrimonio se tiene que inscribir y se inscribe principalmente
como medida de publicidad. Los cnyuges van a estar anulados desde la fecha de la
sentencia, para efectos de terceros.
Separacion.
Es una figura nueva qe no la contemplaba la antigua ley de matrimonio civil era similar a
los que la ley antigua aparecia como divorcio.
Separacin de hecho y separacin judicial.
La separacin de hecho consiste en que los cnyuges sea por el motivo que sea dejan de
compartir la vida en comn. Porque uno a ambos se van de la casa o vivan juntos y no
siguen juntos. La separacin de hecho no tiene requisitos es una situacin de hecho por eso.
Necesita algunas regulaciones sobre ciertas materias no se cumple ninguna formalidad. El
marido que se va de la casa eso es ya separacin de hecho, pero la ley regula dos cosas que
le interesan :
1. Hay una variedad de temas que necesitan regulacin que pasa con los alimentos y
por lo tanto podra ocurrir que el haberse separado provoque la necesidad de
concurrir ante tribunales y tengamos una judicializacin de una serie de materias,
para evitar esto aparece la figura del acuerdo.
2. el otro tema relevante es darle una fecha a la separacin, desde cuando estn
separados porque como no ha habido un tribunal de por medio no hay una sentencia
que se me seale tal cosa., y es relevante para el cese de convivencia para pedir tal
2) Y por otro lado uno queda calificado a consecuencia de este juicio queda calificado
como cnyuge culpable y esto es importante porque el cnyuge culpable como
consecuencia de esta culpabilidad pierde el derecho a suceder al otro cnyuge, ojo ac no se
disuelve el matrimonio por eso mismo pierde el derecho para suceder al otro.
Separacin judicial voluntaria
Cuando ambos cnyuges o solo uno de ellos le pide al tribunal que lo declare separado
judicialmente.
Unilateral
Comn acuerdo
No hay cese de convivencia previo como requiere el divorcio porque no es un divorcio, ac
no hay cnyuge culpable no va a ver, por eso los derechos sucesorios no se van a ver
alterados. Cuando existe separacin judicial es que la ley indica que el juez debe requerir
que se acompae el acuerdo para que el juez pueda ponderar que el acuerdo es suficiente
que lo hace el juez.
Efectos de la separacin judicial.
1. hace cesar el deber de convivencia, por eso queda suspendido el deber de
cohabitacin y fidelidad
2. queda disuelto el regimen matrimonial quedan separados totalmente de bienes.
3. cesa la prohibiciond e celebrar comprav enta ya que la ley decia que cuando estan
no separados judicialmente no pueden celebrar contrato compraventa.
4. cesa o deja de regir la presuncion de paternidad. Ya no hay deber de fidelidad
entonces queda suspendido la presuncion de paternidad. Esos son los efectos de la
separacion judicial.