Ley Del Issste
Ley Del Issste
Ley Del Issste
1 Abril de 2007
Ley 1959 Ley 2007
Sistema de Reparto Sistema de Capitalización
10mo. Transitorio
Ley del ISSSTE 2007
Transitorios del decreto por el que se expide la ley del instituto de seguridad y servicios sociales de
los trabajadores del estado.
CUARTO. A los Trabajadores que se encuentren cotizando al régimen del Instituto a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, se les reconocen los periodos cotizados con anterioridad.
QUINTO. Los Trabajadores tienen derecho a optar por el régimen que se establece en el artículo
décimo transitorio, o por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE en sus Cuentas
Individuales.
SEXTO. Para los efectos señalados en el artículo anterior, dentro de un plazo que no excederá del
treinta y uno de diciembre de dos mil siete, se realizará lo siguiente:
Ley del ISSSTE 2007
SEXTO. Para los efectos señalados en el artículo anterior, dentro de un plazo que no excederá del treinta y
uno de diciembre de dos mil siete, se realizará lo siguiente:
- I. El Instituto acreditará el tiempo de cotización de cada Trabajador de acuerdo con la información
disponible en sus registros y bases de datos.
- Con base en la información relativa al tiempo de cotización acreditado de cada Trabajador, el Instituto
entregará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cálculo preliminar de los importes de los
Bonos de Pensión que les correspondan.
- A través de los mecanismos que estimen pertinentes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el
Instituto harán del conocimiento de los Trabajadores el cálculo preliminar de sus Bonos de Pensión.
- Las Dependencias y Entidades deberán colaborar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el
Instituto en todo lo necesario para integrar la documentación e información requeridas para la
acreditación del tiempo de cotización, el Sueldo Básico y el cálculo del Bono de Pensión
Ley del ISSSTE 2007
SÉPTIMO. A partir del día primero de enero de dos mil ocho, los Trabajadores tendrán seis meses
para optar por el régimen previsto en el artículo décimo transitorio o por la acreditación de Bonos
de Pensión del ISSSTE.
OCTAVO. Los Trabajadores que hubieran optado por el régimen del artículo décimo transitorio, en
ningún caso tendrán derecho a la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE.
DÉCIMO TRANSITORIO
La edad a que se refiere este inciso, se incrementará de manera gradual conforme a la tabla
siguiente:
Ley del ISSSTE 2007
DÉCIMO TRANSITORIO
La edad mínima para pensionarse por cesantía en edad avanzada se incrementará de manera
gradual conforme a la tabla siguiente:
Ley del ISSSTE 2007
DÉCIMO TRANSITORIO
Artículo 1.
La presente Ley es de orden público, de interés social y de
observancia en toda la República, y se aplicará a las
Dependencias, Entidades, Trabajadores al servicio civil,
Pensionados y Familiares Derechohabientes, de:
I. La Presidencia de la República, las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Federal,
II. Ambas cámaras del Congreso de la Unión,
III. El Poder Judicial de la Federación, incluyendo a los
ministros de la Suprema Corte de Justicia
IV. La Procuraduría General de la República;
V. El Gobierno del Distrito Federal, sus órganos político
administrativos
Seguridad Social a través de la LISSSTE
Régimen
Obligatorio Régimen
Voluntario
Seguros que otorga la LISSSTE
Artículo 17. El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta
Ley, será el del tabulador regional.
Las Cuotas y Aportaciones establecidas se efectuarán sobre el Sueldo Básico,
estableciéndose como límite inferior un Salario Mínimo y como límite superior,
el equivalente a diez veces el Salario Mínimo.
Salario mínimo vigente 2022: $172.87 pesos diarios x mes : $ 5,255.24 Límite Inferior
10 VSM: $52,552.48 Límite Superior
Será el propio Sueldo Básico, hasta el límite superior equivalente a diez veces el Salario
Mínimo del Distrito Federal, el que se tomará en cuenta para determinar el monto de los
beneficios en los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida establecidos por esta
Ley.
Régimen Obligatorio (Sueldos, Cuotas y Aportaciones)
Artículo 18. Los Trabajadores que desempeñen dos o más empleos cubrirán sus Cuotas sobre
la totalidad de los Sueldos Básicos que correspondan, mismos que se tomarán en cuenta para
fijar las Pensiones y demás beneficios de los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida.
❑ El cómputo de los años de servicio se hará considerando solo uno de los empleos.
Conservación de derechos
Artículo 200. El Trabajador que deje de prestar sus servicios en alguna Dependencia
o Entidad y no tenga la calidad de Pensionado, podrá solicitar la continuación
voluntaria en todos o alguno de los seguros del régimen obligatorio, con excepción
del seguro de riesgos del trabajo y, al efecto, cubrirá íntegramente las Cuotas y
Aportaciones que correspondan.
Para el caso del seguro de salud se requerirá que el Trabajador acredite haber
laborado, cuando menos, 5 años en alguna Dependencia o Entidad incorporada al
Instituto.
El pago de las Cuotas y Aportaciones se hará por bimestre o anualidades
anticipados.
Artículo 201. La continuación voluntaria deberá solicitarse por escrito al Instituto
dentro de los sesenta días siguientes al de la baja del empleo.
Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio
Vejez
Retiro
Anticipado
Pensión
Garantizada
Riesgo de
Trabajo
Invalidez y
Vida
Pensiones
Artículo 47.
Cuando un Pensionado reingresare al servicio
activo, no podrá renunciar a la Pensión que le
hubiere sido concedida para solicitar y obtener
otra nueva.
El Pensionado por invalidez e incapacidad total
que reingresare al servicio activo deberá notificar al
Instituto en un plazo no mayor a diez días hábiles,
a efecto de que se suspenda temporalmente su
Pensión.
Riesgo de Trabajo
Artículo 56.
Riesgos del trabajo, son los accidentes y
enfermedades a que están expuestos los
Trabajadores en el ejercicio o con motivo del
trabajo.
➢ Se considerarán accidentes del trabajo, toda
lesión orgánica o perturbación funcional,
inmediata o posterior, o la muerte producida
repentinamente en el ejercicio o con motivo del
trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el
tiempo en que se preste.
➢ Asimismo, se consideran riesgos del trabajo las
enfermedades señaladas por las leyes del
trabajo.
Riesgo de Trabajo
Artículo 56.
Los riesgos del trabajo pueden producir:
I. Incapacidad temporal, que es la pérdida de
facultades o aptitudes que imposibilita parcial o
totalmente a una persona para desempeñar su
trabajo por algún tiempo;
II. Incapacidad parcial, que es la disminución de
las facultades o aptitudes de una persona para
trabajar;
III. Incapacidad total: por el resto de la vida, y
IV. Muerte.
Riesgo de Trabajo
Artículo 59.
No se considerarán riesgos del trabajo:
I. Si el accidente ocurre encontrándose el Trabajador en estado de embriaguez;
II. Si ocurre bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista
prescripción médica
III. Si el Trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí o de acuerdo con otra
persona;
IV. Los que sean resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña
V. Las enfermedades o lesiones que presente el Trabajador consideradas como crónico
degenerativas o congénitas y que no tengan relación con el riesgo de trabajo, aun cuando
el Trabajador ignore tenerlas o se haya percatado de la existencia de éstas, al sufrir un
riesgo del trabajo.
Riesgo de Trabajo –Prestaciones-
Artículo 61.
Artículo 63.
El Trabajador contratará el Seguro de Pensión con la
Aseguradora que elija. El Instituto calculará el monto
necesario conforme a las reglas que para tal efecto, expida
la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y el propio
Instituto, entregará la suma a la Aseguradora.
La Renta otorgada deberá cubrir:
I. La Pensión, y
II. Las Cuotas y Aportaciones a la Cuenta Individual del
seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Terminada la vigencia del contrato de Seguro de Pensión,
el Trabajador que reúna los requisitos correspondientes
tendrá derecho a recibir su Pensión de vejez. El Trabajador
que no reúna los requisitos correspondientes recibirá la
Pensión Garantizada.
Riesgo de Trabajo
Artículo 65.
Los Trabajadores con una Pensión por riesgos del trabajo,
están obligados a someterse a los reconocimientos y
tratamientos que el Instituto les prescriba y proporcione
en cualquier tiempo, con el fin de aumentar o en su caso
disminuir su cuantía o en su caso revocar la misma en
virtud del estado físico.
La suspensión del pago de la Pensión sólo requerirá que el
Instituto lo solicite por escrito a la Aseguradora
correspondiente.
El pago de la Pensión o la tramitación de la solicitud se
reanudará a partir de la fecha en que el Pensionado se
someta al tratamiento médico.
Riesgo de Trabajo (Peleishon)
Artículo 66.
La Pensión por incapacidad parcial podrá ser revocada cuando el Trabajador se recupere de
las secuelas que dejó el riesgo del trabajo, el único efecto será la cancelación de la Pensión
correspondiente.
La Pensión por incapacidad total será revocada cuando el Trabajador recupere su capacidad
para el servicio. En tal caso, la Dependencia o Entidad, tendrá la obligación de restituirlo en su
empleo.
Si el Trabajador no acepta reingresar al servicio en tales condiciones, le será revocada la
Pensión. En este caso, la Aseguradora con la que se hubiere contratado el Seguro de Pensión
deberá entregar al Instituto la reserva, por la cancelación anticipada del Seguro de Pensión.
Riesgo de Trabajo (Muerte del Trabajador)
Artículo 67.
Cuando el Trabajador fallezca a consecuencia
de un riesgo del trabajo, los familiares
derechohabientes, gozarán de una Pensión
equivalente al 100% por ciento del Sueldo
Básico que hubiese percibido el Trabajador en
el momento de ocurrir el fallecimiento y la
misma gratificación anual.
El Instituto cubrirá el Monto Constitutivo a la
Aseguradora, con la cual se pagará la Pensión.
Por lo que se refiere a los recursos de la Cuenta
Individual, los Familiares podrán optar por:
I. Retirarlos en una sola exhibición, o
II. Contratar una cuantía mayor.
Riesgo de Trabajo (Muerte del Trabajador)
Artículo 68.
Cuando fallezca un Pensionado por
incapacidad permanente, total o parcial, se
aplicarán las siguientes reglas:
1. Si el fallecimiento se produce como
consecuencia directa de la causa que
originó la incapacidad, se otorgará en
conjunto una Pensión equivalente al 100%
de la que venía disfrutando el Pensionado.
2. Si la muerte es originada por causas ajenas,
se entregará a los familiares 6 meses de la
Pensión asignada al Pensionado.
3. De la CI podrán optar por:
a) Retirarlos en una sola exhibición, o
b) Contratar una cuantía mayor.
Cesantía en Edad Avanzada (Generalidades)
Artículo 76.
Es derecho de todo Trabajador contar con una Cuenta Individual operada por el
PENSIONISSSTE o por una Administradora que elija libremente.
La Cuenta Individual se integrará de la siguiente forma:
1. Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez:
2. Aportaciones Voluntarias
3. Aportaciones Complementarias de Retiro
4. Ahorro a Largo Plazo
5. Ahorro Solidario
6. Fondo de la Vivienda
Artículo 85.
El Instituto brindará
Pensión, y
Seguro de salud
Cesantía en Edad Avanzada
Renta Vitalicia
• Aseguradora
• Pensión de por vida
• Seguro de
Sobrevivencia
Retiros Programados
• AFORE
• Pensión limitada
• Seguro de
Sobrevivencia
Vejez
Artículo 88.
El seguro de vejez da derecho al Trabajador al otorgamiento de:
I. Pensión, y
II. Seguro de salud
Artículo 89.
65 años cumplidos
25 años de cotización
En caso que el Trabajador no reúna los años de cotización,
podrá retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola
exhibición. (Negativa de Pensión)
Vejez
Retiros Programados
• AFORE
• Pensión limitada
• Seguro de
Sobrevivencia
Pensión Garantizada
Artículo 92.
Pensión Garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos
señalados para obtener una Pensión por cesantía en edad avanzada o vejez y su monto
mensual será la cantidad de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos, moneda
nacional, misma que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al
cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Artículo 93.
El Trabajador cuyos recursos en su Cuenta Individual resulten insuficientes para contratar
una Renta vitalicia o un Retiro Programado, recibirá del Gobierno Federal una Aportación
complementaria suficiente para el pago de la Pensión correspondiente.
En estos casos, el PENSIONISSSTE o la Administradora continuarán con la administración
de la Cuenta Individual del Pensionado y se efectuarán retiros con cargo al saldo
acumulado para el pago de la Pensión Garantizada
Muerte del Pensionado (PG)
Artículo 95.
A la muerte del Pensionado que estuviere gozando de una Pensión Garantizada, el
Gobierno Federal, por conducto de quien determine la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, podrá contratar una Renta que cubra la Pensión correspondiente a favor de los
Familiares Derechohabientes con la Aseguradora que éstos elijan o pagar las Pensiones.
I. La Administradora deberá entregar al Instituto los recursos que hubiere en la Cuenta
Individual del Pensionado fallecido.
II. El Gobierno Federal deberá aportar los recursos faltantes para el pago del Monto
Constitutivo de la mencionada Renta.
Muerte del Pensionado (PG)
Artículo 95.
A la muerte del Pensionado que estuviere gozando de una
Pensión Garantizada, el Gobierno Federal, por conducto de
quien determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
podrá contratar una Renta que cubra la Pensión
correspondiente a favor de los Familiares Derechohabientes con
la Aseguradora que éstos elijan o pagar las Pensiones.
I. La Administradora deberá entregar al Instituto los recursos
que hubiere en la Cuenta Individual del Pensionado fallecido.
II. El Gobierno Federal deberá aportar los recursos faltantes para
el pago del Monto Constitutivo de la mencionada Renta.
Invalidez y Vida
Artículo 118.
Se entenderá por Invalidez cuando el asegurado se vea imposibilitado para procurarse,
mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual
percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una
enfermedad o accidente NO profesional.
❑ La declaración de invalidez deberá ser realizada por el ISSSTE.
Artículo 119.
▪ La Pensión temporal se concederá por un
periodo de adaptación de dos años con
cargo a las Reservas de este seguro por
parte del Instituto.
▪ Transcurrido el periodo de adaptación, la
Pensión se considerará como Definitiva
debiéndose contratar un Seguro de
Pensión y su revisión sólo podrá hacerse
una vez al año
▪ El derecho al pago de esta Pensión
comienza a partir del día siguiente al de
la fecha en que el Trabajador cause baja
motivada por la inhabilitación.
Invalidez (Pensión Definitiva)
Artículo 120.
▪ La Pensión definitiva comienza a partir del
día siguiente del término de la Pensión
temporal y estará vigente hasta que el
Pensionado cumpla sesenta y cinco años y
veinticinco años de cotización.
▪ La Pensión se cubrirá mediante la
contratación de un Seguro de Pensión con
una Aseguradora.
Invalidez (Cuantía)
Artículo 121.
▪ La cuantía de la Pensión por invalidez será
igual a una cuantía básica del 35% del
promedio del Sueldo Básico disfrutado en el
último año inmediato anterior a la fecha de
la baja
▪ Dicha cuantía no será inferior a la Pensión
prevista en el artículo 170 de la Ley del
Seguro Social
▪ Gratificación anual.
Invalidez (Seguro de Pensión)
Artículo 122.
▪ El Trabajador contratará el Seguro de Pensión con la
Aseguradora.
▪ El Instituto calculará el monto necesario y entregará dicha
suma a la Aseguradora elegida por el Trabajador.
▪ La Renta deberá cubrir:
▪ I. La Pensión, y
▪ II. Las Cuotas y Aportaciones a la Cuenta Individual del seguro
de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
▪ Terminada la vigencia del contrato de Seguro de Pensión, el
Trabajador que reúna los requisitos correspondientes tendrá
derecho a recibir su Pensión de vejez.
▪ El Trabajador que no reúna los requisitos correspondientes
recibirá la Pensión Garantizada.
No se concede Pensión x Invalidez cuando:
Artículo 125.
▪ I. Si la invalidez se origina encontrándose el Trabajador en
estado de embriaguez
▪ II. Si el Trabajador se encontraba bajo la acción de algún
narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción
médica
▪ III. Si el Trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión
por sí o de acuerdo con otra persona
▪ IV. Si la invalidez es resultado de un intento de suicidio o
efecto de una riña y
▪ V. Cuando el estado de invalidez sea anterior a la fecha del
nombramiento del Trabajador.
No se concede Pensión x Invalidez cuando:
Artículo 126.
▪ Los Pensionados están obligados a someterse a los
reconocimientos y tratamientos que el Instituto les prescriba,
en caso de no hacerlo, no se tramitará su solicitud o se les
suspenderá el goce de la Pensión.
Artículo 127.
▪ La Pensión por invalidez se suspenderá:
▪ I. Cuando el Pensionado o solicitante esté desempeñando
algún cargo o empleo, y
▪ II. En el caso de que el Pensionado o solicitante se niegue
injustificadamente a someterse a los reconocimientos y
tratamientos.
No se concede Pensión x Invalidez cuando:
Artículo 128.
La Pensión por invalidez será revocada cuando:
▪ Recupere su capacidad para el servicio.
▪ En tal caso, la Dependencia tendrá la obligación de restituirlo
en su empleo, o en caso contrario, asignarle un trabajo
▪ Éste deberá ser cuando menos de un sueldo y categoría
equivalente a los que disfrutaba al acontecer la invalidez.
▪ Si el Trabajador no acepta reingresar al servicio en tales
condiciones, le será revocada la Pensión.
Invalidez y Vida (Muerte)
Artículo 129.
La muerte del Trabajador por causas
ajenas al servicio, cualquiera que sea su
edad, y siempre que hubiere cotizado al
Instituto por tres años o más, dará
origen a las Pensiones de:
▪ Viudez o concubinato
▪ Orfandad o,
▪ Sscendencia en su caso
Invalidez y Vida (Muerte)
Artículo 129.
▪ En este caso, las Pensiones se
otorgarán por la Aseguradora que
elijan los Familiares
Derechohabientes.
▪ El Instituto cubrirá el Monto
Constitutivo con cargo al cual se
pagará la Pensión y las demás
prestaciones de carácter económico.
Invalidez y Vida (Muerte)
Artículo 131.
▪ El orden para gozar de las Pensiones
por los Familiares Derechohabientes
será el siguiente:
▪ El Conyugue o Concubina(rio)
▪ Hijos hasta 18 años y mayores,
siempre y cuando se mantengan
estudiando
▪ A falta de cónyuge, hijos, concubina o
concubinario la Pensión se entregará
a la madre o padre y a falta de éstos
a los demás ascendientes, en caso de
que hubiesen dependido
económicamente del Trabajador o
Pensionado.
Invalidez y Vida (Muerte)
Artículo 131.
▪ La cantidad total a que tengan
derecho los deudos se dividirá por
partes iguales entre ellos
Artículo 132.
▪ Los Familiares Derechohabientes,
tienen derecho a una Pensión
equivalente al 100% de la que hubiese
correspondido al Trabajador por
invalidez o de la Pensión que venía
disfrutando. (35% del promedio del Sueldo
Básico)