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Semana 14

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Facultad de Ciencias Financieras y Contables

Semana N° 14
LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO
SECCIÓN SEGUNDA
Sistema Financiero

Asignatura: Derecho Empresarial


Mg. Alejandro Emilio Kojachi Guizado
Semestre Académico 2023-II
Univers i da d Naciona l
Federico Villarreal

ESTADO PROMUEVE EL AHORRO


(art 130)
• Con arreglo a la Constitución Política, el Estado Peruano
promueve el ahorro bajo un régimen de libre
competencia.
• El ahorro, es el excedente de cualquier bien económico
al final de un periodo; Podemos decir, es separar un
porcentaje del ingreso mensual que obtiene una persona
o empresa con el fin de guardarlo para el futuro
estableciendo una reserva para el futuro.
• Con el ahorro se puede prever la independencia
económica para crear un negocio, comprar una vivienda,
educación de los hijos, tomar unas vacaciones etc.
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AHORRO (art 131)


• El ahorro está constituido por el conjunto de
modalidades para guardar dinero que realizan las
personas naturales y jurídicas del país o del
exterior, en las empresas del sistema financiero.
• Esto incluye los depósitos y la adquisición de
instrumentos representativos de deuda emitidos
por tal empresa. Tales imposiciones están
protegidas en la forma que señala la ley.
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MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN


ADECUADA DEL AHORRISTA (art 134)
Corresponde a la SBS brindar al ahorrista una protección
adecuada como:
• Disponer las prácticas de auditorías externas por
sociedades calificadas.
• Supervisar a la empresa del sistema financiero que se
encuentren debidamente organizadas, así como
administradas por personal calificado.
• Efectuar supervisiones consolidadas de los
conglomerados financieros o mixtos.
• Medir el riesgo de las empresas intermediarias, a través
de la Central de Riesgos.
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DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE


ESTADO DE LAS EMPRESAS (art 137)
• La SBS deberá difundir, por lo menos cada tres
meses, la información sobre los principales
indicadores de la situación de las empresas del
sistema financiero, vinculados a sus carteras
crediticias; pudiendo incluir la clasificación y
evaluación, las colocaciones, las inversiones y
demás activos de las mismas.
• Igualmente podrá ordenar a las empresas que
controla que publiquen cualquier otra información
adicional que considere necesaria para el público.
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SECRETO BANCARIO
ALCANCE DE LA PROHIBICIÓN (art 140)
• Está prohibido a todas las empresas del sistema
financiero, así como a sus directores y trabajadores,
divulgar, suministrar cualquier información sobre
las operaciones pasivas de sus clientes, a menos
que sea de un pedido judicial o de la SUNAT
mediante un pedido a un juez.
También están obligados a guardar secreto bancario:
• El superintendente y sus trabajadores de la SBS.
• Los directores y trabajadores del BCR.
• Los directores y trabajadores de las sociedades de
auditoría.
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¿Cuándo rige esta norma sobre el


secreto bancario?
• Rige esta norma cuando se trata de movimientos
sospechosos de lavado de dinero o de activos, por
lo que toda empresa financiera está obligada a
comunicar acerca de tales movimientos a la Unidad
de Inteligencia Financiera.
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FALTA GRAVE DE QUIENES VIOLEN EL


SECRETO BANCARIO ( art 141)

• La infracción a las disposiciones de este capítulo se


considera falta grave para efectos laborales y
responsabilidad penal de acuerdo al art 165 del
código penal para todos aquellos que infrinjan esta
norma.
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LEVANTAMIENTO DEL SECRETO


BANCARIO (art 143)
El levantamiento del secreto bancario puede ser
solicitado
por:
• Los jueces y los tribunales en el ejercicio de sus
funciones por referencia a un proceso determinado
• La SUNAT mediante escrito solicitado a un juez.
• El Fiscal de la Nación, en los casos de presunción de
enriquecimiento ilícito de funcionarios y servidores
públicos.
• El presidente de una comisión investigadora del Poder
Legislativo.
• El Superintendente en el ejercicio de sus funciones.
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CENTRAL DE RIESGOS (art 158)


• La SBS tendrá a su cargo un sistema integrado de
registro de riesgo financieros, crediticios,
comerciales y de seguros, denominado “Central de
Riesgo”, el mismo que contará con información
consolidada y clasificada sobre los deudores de las
empresas.
• Toda institución gremial podrá tener acceso a esta
central mediante un convenio con la SBS.
• Se registrará los riesgos por endeudamiento
financieros y crediticios en el país y en el exterior
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ENCAJES BANCARIO
ENCAJE (art 161)
• Las empresas del sistema financiero están sujetas a
encaje de acuerdo a la naturaleza de las
obligaciones o a la naturaleza de sus operaciones,
según lo determine el BCR.
• El Encaje legal es un porcentaje de los depósitos de
las instituciones financieras, del cual no se puede
disponer para realizar actividades de intermediación
financiera y que deben ser mantenidos en reserva.
• El encaje de acuerdo a lo fijado por el BCR es un
límite no mayor del 9 % de los depósitos.
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LIMITES Y PROHIBICIONES
PATRIMONIO EFECTIVO (art 184)
• El patrimonio efectivo de las empresas financieras
podrá ser destinado a cubrir riego de crédito, riesgo
de mercado y riesgo operacional.
• Sera determinado, sumando el patrimonio básico y
el patrimonio suplementario según los niveles en
que se encuentre.
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Financiamiento a favor de una misma


persona-Limite del diez por ciento
(art 206)
• Las empresas del sistema financiero no podrán
conceder, en favor o por cuenta de una misma persona,
natural o jurídica, directa o indirectamente, créditos,
inversiones o contingentes que excedan el equivalente
al 10% de su patrimonio.
• De manera excepcional podrían pasar al 15%, 20% y
30%, siempre y cuando presenten garantías adicionales
como hipotecas, warrants, conocimientos de
embarques, instrumentos representativos de deuda,
valores mobiliarios, acciones de gran liquidez,
instrumentos de obligaciones del BCR.
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PROHIBICIONES
OPERACIONES Y ACTIVIDADES PROHIBIDAS (art 217)
Las empresas del sistema financiero no pueden:
• Otorgar créditos con garantía de sus propias acciones.
• Conceder créditos con el objeto de que su producto se
destine a la adquisición de la propia empresa.
• Conceder créditos para financiar actividades políticas.
• Garantizar operaciones de dinero que se celebre entre
terceros.
• Dar fianzas o respaldar operaciones de terceros a plazo
indeterminado,
• Dar en garantía los bienes de su activo fijo.
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…..Prohibiciones
• Aceptar el aval, la fianza de sus directores y
trabajadores en respaldo de operaciones de crédito
a personas vinculadas a ellos.
• Adquirir acciones a sociedades ajenas al sistema
financiero.
• Captar depósitos por cuenta de instituciones no
autorizadas a operar en territorio nacional.
• Usar información no divulgada al mercado, para
propiciar negocios en beneficio propio o de
terceros.
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SANCIONES POR ACTOS


PROHIBIDOS
• La infracción a cualquiera de las prohibiciones
señaladas en el artículo anterior (art 217) se
sanciona con una multa equivalente al 100 % del
monto total de la operación. Igual sanción será
aplicable cuando se exceda el límite establecido en
el artículo 201 calculado sobre el exceso.

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