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Presentacion Do Bancario
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MLK
DERECHO BANCARIO
LEY 551 Ley del Sistema de Garantía de Depósitos
Expositores y orden de ponencia:
OBJETO DE LA LEY
1.-Como se Administra?
2.-Quienes forman parte del Sistema ?
3.-Obligaciones:
-Pago cuota inicial. Sanciones
-Información al publico
4.-Intervención y Liquidación ( Arto 8 Ley 551 )
Intervención
-Liquidación
Impedimentos. Artículo 10
Recursos. Artículo 24
DEPÓSITOS CUBIERTOS
Son los saldos mantenidos en concepto de depósitos por personas naturales
o jurídicas, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, en las
entidades del Sistema de Garantía de Depósitos y que respondan a las
modalidades siguientes: Depósitos de ahorro. Depósitos a la vista.
Depósitos a plazo o a término. Depósitos transitorios constituidos para
efectuar operaciones de comercio internacional.
Los depósitos excluidos están contenidos en el arto. 31 de la presente Ley.
La garantía de depósito será hasta de un máximo por depositante,
independientemente del número de cuentas que éste posea en la entidad, de un
importe en moneda nacional o extranjera, igual o equivalente al valor de diez
mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10,000.00), incluyendo
principal e intereses devengados hasta la fecha de inicio del proceso de
restitución.
Los depósitos transitorios gozan de una garantía por el total de su saldo.
MECANISMO EXTRAORDINARIO DE
RESTITUCIÓN.
UNIDAD DE GESTIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE ACTIVOS
CREACIÓN DE LA UNIDAD
DE GESTIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE ACTIVOS.
ARTO.51 AL 57
1. Representación.
2. Impedimentos.
3. Funciones.
4. Causales de destitución.
5. Presupuesto mínimo.
PROCESO DE LIQUIDACIÓN
( ARTOS 58 AL 78 LEY 551)
• Casos no previstos en las leyes.
• Prelación de pago.
• Forma de pago de los gastos de liquidación
• Pago a los accionistas.
• Liquidación de una entidad extranjera.
• Conclusión del proceso de liquidación.
CAPITULO VIII
DECLARACIÓN DE ESTADO DE
LIQUIDACIÓN FORZOSA
Articulo 62: Nombramiento de liquidador.
Articulo 63: Elaboración de inventario.
Articulo 64: Suspensión de intereses de obligaciones a cargo de la entidad.
Articulo 65: Inembargabilidad de activos.
Articulo 66: Régimen legal de transferencias.
Articulo 67: Vigilancia y fiscalización del liquidador.
Articulo 68: Deberes del liquidador
1. Avisar a todos los bancos, sociedades, o personas naturales
radicadas en el país o extranjero que sean deudores o posean
bienes de la entidad en liquidación.
2. Avisar a los registros públicos.
3. Notificar por cualquier medio a cada persona propietarios del
cualquier bien entregado a la entidad financiera.
4. Notificar por de 3 avisos consecutivos publicados en La Gaceta
diario oficial y un diario de circulación nacional.
5. Examinar y aprobar o rechazar los créditos debidamente reclamados
según que los comprobantes estuvieren o no a satisfacción del
liquidador.
6. Reclamar judicial o extrajudicialmente los creditos vencidos a favor
de la institucion.
7. Verificar y rectificar las listas del activo y pasivo presentado por la
entidad
8. Procurar que los bienes ocupados o inventariados estén asegurados
y en buen estado.
9. Valorar los bienes de la entidad y proceder a su venta, mediante
procedimiento que establezca el consejo directivo FOGADE.
10. Administrar la cartera de créditos a favor de la entidad.
11. Depositar diariamente en depósitos a la vista a su orden en un
banco la suma que hubiere recibido.
12.Convocar a reunión a los acreedores para conocer lo que estos
tenga que alegar sobre sus créditos.
13. Formular una cuenta distributiva cada vez que hubiere fondos
insuficientes para repartir un dos por ciento (2%) entre los acreedores
cuyos créditos hayan sido legitimados.
14. Llevar en forma la contabilidad de las operaciones de liquidación.
15. Cancelar la relación laboral al personal de la entidad.
16. Efectuar pagos por gastos de administración, por medio de
cheques.
17. Dar temporalmente en arrendamiento los activos en liquidación y
tomar medidas para administrar y conservar dichos activos.
18. Contratar empresas especializadas en liquidación de activos.
19. Dar en dación en pago parcial o total, activos sujetos a
liquidación, a los acreedores con prelación de pago, siempre que
estos los acepten y que el precio no sea mayor al avaluo encargado
por el liquidador.
20. Efectuar todos los demás actos que estime conveniente con el fin
de llevar a cabo la liquidacion.
Articulo 69: Apertura de cajas de seguridad.
Articulo 70: Acción legal contra directores y funcionarios.
Articulo 71: Formalidades de las reuniones de los
acreedores.
Articulo 72: Casos no previstos en las leyes.
Articulo 73: Prelación de pago.
Articulo 74: Compensacion
Articulo75: Formas de pago de los gastos de liquidación.
Articulo 76: Pago a los accionistas.
Articulo 77: Liquidación de una entidad extranjera.
Articulo 78: Conclusión del proceso de liquidación.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES