Economies">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Presentacion Do Bancario

Descargar como pptx, pdf o txt
Descargar como pptx, pdf o txt
Está en la página 1de 27

UNIVERSIDAD EVANGELICA NICARAGUENSE

MLK

DERECHO BANCARIO
LEY 551 Ley del Sistema de Garantía de Depósitos
Expositores y orden de ponencia:

1-ALVARO ERNESTO HERRERA PINEDA


2-OSCAR MAURICIO CALDERON ORTIZ
3-JOSE RUBEN CANO PICADO
4-JORGE ROSTRAN
5- KEVIN MARTINEZ
LEY DEL SISTEMA DE
GARANTÍA DE DEPÓSITOS
LEY 551
MIEMBROS DEL SISTEMA DE
GARANTÍA DE DEPÓSITOS
 Antecedentes ( Ley 371 Creación FOGADE)
 Objeto de la Ley 551 ( Arto 1 ). (Que Regula y como)
-Regulación Sistema de Garantía de Depósitos
-Regula procesos de intervención y liquidación
Forzosa de los activos de entidades miembros
-Procesos de intervención y liquidación de entidades miembros

OBJETO DE LA LEY
 1.-Como se Administra?
 2.-Quienes forman parte del Sistema ?
 3.-Obligaciones:
-Pago cuota inicial. Sanciones
-Información al publico
4.-Intervención y Liquidación ( Arto 8 Ley 551 )
 Intervención
 -Liquidación

ADMINISTRACIÓN SISTEMA DE GARANTÍA


DE DEPÓSITOS ( ARTOS 2 AL 8 LEY 551)
CAPÍTULO III
DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL FOGADE
Consejo Directivo. Artículo 9

Impedimentos. Artículo 10

Información privilegiada. Artículo 11


Protección legal. Artículo 12
Período del Presidente del FOGADE. Artículo 13
Requisitos para ser Presidente. Artículo 14
Causales de destitución. Artículo 15
Remuneración. Artículo 16
Reuniones. Aspectos formales. Artículo 17
Atribuciones del Consejo Directivo. Artículo 18
Atribuciones del Presidente. Artículo 19
Presupuesto del FOGADE. Artículo 20
Apertura de cuentas. Exenciones Artículo 21
tributarias.
Privilegios legales. Artículo 22
Convenio FOGADE – Banco Central. Artículo 23
CAPÍTULO IV
DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL SISTEMA DE
GARANTÍA DE DEPÓSITOS

Recursos. Artículo 24

Cálculo de primas. Fecha de pago. Artículo 25

Inembargabilidad de los recursos financieros. Artículo 26

Utilización de los recursos. Artículo 27

Contabilización de las cantidades pagadas al Artículo 28


FOGADE por parte de las instituciones miembros.
Custodia del patrimonio del FOGADE. Artículo 29
CAPÍTULO V. GARANTÍA DE DEPÓSITOS

DEPÓSITOS CUBIERTOS
 Son los saldos mantenidos en concepto de depósitos por personas naturales
o jurídicas, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, en las
entidades del Sistema de Garantía de Depósitos y que respondan a las
modalidades siguientes: Depósitos de ahorro. Depósitos a la vista.
Depósitos a plazo o a término. Depósitos transitorios constituidos para
efectuar operaciones de comercio internacional.
 Los depósitos excluidos están contenidos en el arto. 31 de la presente Ley.
 La garantía de depósito será hasta de un máximo por depositante,
independientemente del número de cuentas que éste posea en la entidad, de un
importe en moneda nacional o extranjera, igual o equivalente al valor de diez
mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10,000.00), incluyendo
principal e intereses devengados hasta la fecha de inicio del proceso de
restitución.
 Los depósitos transitorios gozan de una garantía por el total de su saldo.

MONTO LÍMITE DE LA COBERTURA


 Nombramiento de Interventores.Tan pronto el Superintendente de Bancos
determine la existencia de cualquier causal de intervención en alguna entidad
financiera que sea parte del Sistema de Garantía de Depósitos, dicho
funcionario, o el Consejo Directivo de la Superintendencia, decretará
resolución de intervención. Corresponderá al FOGADE ejercer las funciones
de interventor, quien tendrá las obligaciones y facultades establecidas en la
presente Ley.

CAPÍTULO VI. INTERVENCIÓN Y


PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN DE
DEPÓSITOS.
 Corresponderá al Presidente del FOGADE la representación legal de la
entidad intervenida, y como tal asumirá por sí la total dirección y
administración de los negocios de dicha entidad.

REPRESENTACIÓN DEL BANCO


INTERVENIDO. DURACIÓN DE LA
INTERVENCIÓN.
 Mientras dure la intervención de una entidad, no se tramitará ninguna
ejecución de sentencia contra la misma, pero el curso ordinario de las causas
pendientes al momento de la intervención o las que se iniciaren
posteriormente, sólo se suspenderán en cuanto a la realización o ejecución de
los bienes embargados o secuestrados.
 Las cosas mandadas a embargar o secuestrar preventivamente a un banco
intervenido se depositarán en el interventor. Lo actuado en contra de lo
preceptuado en este artículo, es nulo absolutamente.

SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES POR LA


INTERVENCIÓN.
 El Presidente del FOGADE deberá, realizar las actividades indicadas en los
artículos 38, 39, 40 y 41 de la presente Ley, dentro de un plazo no mayor de
treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la correspondiente resolución
de intervención. Las cuales son:
 PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN.
 CONTRATACIÓN DE PERSONAS O EMPRESAS ESPECIALIZADAS.
 RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS.
 JUSTIFICACIÓN DE ALTERNATIVAS DE EJECUCIÓN.
ELEMENTOS DE DECISIÓN. AVAL Y DISPENSA.

 Los elementos de decisión. Aval y dispensa están contenidos en el arto. 43 de


la presente Ley.
 Las transferencias de activos y/o depósitos se realizarán a las entidades del
Sistema de Garantía de Depósitos que cumplan los requisitos mínimos de
solvencia y encaje establecidos en la normativa vigente.
 Tales transferencias se llevarán a cabo a través de un Sistema especial de
subasta que se ajustará exclusivamente a las reglas que establezca el Consejo
Directivo del FOGADE, sin que quepa la aplicación subsidiaria de ninguna
otra norma.
 En el caso que una o más instituciones financieras presenten problemas de
solvencia de tal magnitud que puedan generar un grave problema de liquidez o
de solvencia a nivel del sistema financiero, la decisión de hacer uso del
mecanismo extraordinario de restitución al que se refiere el presente artículo
deberá ser aprobada por los órganos siguientes: El Consejo Directivo del
FOGADE, el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua y el Consejo
Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras, conforme el procedimiento establecido en el arto. 50 de la
presente Ley.

MECANISMO EXTRAORDINARIO DE
RESTITUCIÓN.
UNIDAD DE GESTIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE ACTIVOS
CREACIÓN DE LA UNIDAD
DE GESTIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE ACTIVOS.
ARTO.51 AL 57
1. Representación.
2. Impedimentos.
3. Funciones.
4. Causales de destitución.
5. Presupuesto mínimo.

UNIDAD DE GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN DE


ACTIVOS
 Declaración de estado de liquidación forzosa.
 Nombramiento de liquidador.
 Elaboración de inventario.
 Deberes del liquidador

PROCESO DE LIQUIDACIÓN
( ARTOS 58 AL 78 LEY 551)
• Casos no previstos en las leyes.
• Prelación de pago.
• Forma de pago de los gastos de liquidación
• Pago a los accionistas.
• Liquidación de una entidad extranjera.
• Conclusión del proceso de liquidación.
CAPITULO VIII

PROCESO DE LIQUIDACION FORZOSA


Articulo 58: Procedimiento de liquidación forzosa.
Articulo 59: Competencia exclusiva
Articulo 60: Sujeción a esta ley y otras leyes comunes.
Articulo 61: Publicación de la declaratoria judicial de liquidación forzosa

DECLARACIÓN DE ESTADO DE
LIQUIDACIÓN FORZOSA
Articulo 62: Nombramiento de liquidador.
Articulo 63: Elaboración de inventario.
Articulo 64: Suspensión de intereses de obligaciones a cargo de la entidad.
Articulo 65: Inembargabilidad de activos.
Articulo 66: Régimen legal de transferencias.
Articulo 67: Vigilancia y fiscalización del liquidador.
Articulo 68: Deberes del liquidador
1. Avisar a todos los bancos, sociedades, o personas naturales
radicadas en el país o extranjero que sean deudores o posean
bienes de la entidad en liquidación.
2. Avisar a los registros públicos.
3. Notificar por cualquier medio a cada persona propietarios del
cualquier bien entregado a la entidad financiera.
4. Notificar por de 3 avisos consecutivos publicados en La Gaceta
diario oficial y un diario de circulación nacional.
5. Examinar y aprobar o rechazar los créditos debidamente reclamados
según que los comprobantes estuvieren o no a satisfacción del
liquidador.
6. Reclamar judicial o extrajudicialmente los creditos vencidos a favor
de la institucion.
7. Verificar y rectificar las listas del activo y pasivo presentado por la
entidad
8. Procurar que los bienes ocupados o inventariados estén asegurados
y en buen estado.
9. Valorar los bienes de la entidad y proceder a su venta, mediante
procedimiento que establezca el consejo directivo FOGADE.
10. Administrar la cartera de créditos a favor de la entidad.
11. Depositar diariamente en depósitos a la vista a su orden en un
banco la suma que hubiere recibido.
12.Convocar a reunión a los acreedores para conocer lo que estos
tenga que alegar sobre sus créditos.
13. Formular una cuenta distributiva cada vez que hubiere fondos
insuficientes para repartir un dos por ciento (2%) entre los acreedores
cuyos créditos hayan sido legitimados.
14. Llevar en forma la contabilidad de las operaciones de liquidación.
15. Cancelar la relación laboral al personal de la entidad.
16. Efectuar pagos por gastos de administración, por medio de
cheques.
17. Dar temporalmente en arrendamiento los activos en liquidación y
tomar medidas para administrar y conservar dichos activos.
18. Contratar empresas especializadas en liquidación de activos.
19. Dar en dación en pago parcial o total, activos sujetos a
liquidación, a los acreedores con prelación de pago, siempre que
estos los acepten y que el precio no sea mayor al avaluo encargado
por el liquidador.
20. Efectuar todos los demás actos que estime conveniente con el fin
de llevar a cabo la liquidacion.
Articulo 69: Apertura de cajas de seguridad.
Articulo 70: Acción legal contra directores y funcionarios.
Articulo 71: Formalidades de las reuniones de los
acreedores.
Articulo 72: Casos no previstos en las leyes.
Articulo 73: Prelación de pago.
Articulo 74: Compensacion
Articulo75: Formas de pago de los gastos de liquidación.
Articulo 76: Pago a los accionistas.
Articulo 77: Liquidación de una entidad extranjera.
Articulo 78: Conclusión del proceso de liquidación.
CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES FINALES

También podría gustarte