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Medida Cautelar Generica

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EXPEDIENTE:

ESPECIALISTA:
SUMILLA: MEDIDA CAUTELAR FUERA
DEL PROCESO GENERICA SOBRE
RECUPERACION DE POSESION

AL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE


TRUJILLO

JUAN FRANCISCO SANDOVAL


VILLAR, con DNI N° 07469344, apoderado de la persona de LUIS ALBERTO
SANDOVAL RODRIGUEZ, con domicilio real en, a Ud. con respeto digo:

I. SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO PROCESALES


A efectos del presente proceso, señalo como domicilio procesal el ubicado en
MZ. B Lote 07 3° piso Urb. Covicorti, así como la CASILLA
ELECTRONICA N° 54784, casilla judicial N° 272 del Colegio de Abogados
de La Libertad, correo electrónico: dacssheen@gmail.com a efectos de ser
notificado conforme a ley.

II. DATOS DEL DEMANDADO


La presente demanda es dirigida contra la persona de GENARO TEODULFO
LUJAN MORENO, el mismo que debe ser notificado en:

AV. PUMACAHUA 1640 DISTRITO DEL PORVENIR - TRUJILLO

III. PETITORIO
Acudo a este honorable despacho – ejerciendo el derecho de acción de sede judicial
- y con carácter de urgente, a efectos de interponer:

MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO BAJO LA MODALIDAD


GENERICA, CONSISTENTE EN LA RECUPERACION PROVISIONAL
DE LA POSESION Y PROTECCION DE LA POSESION
RECUPERADA, con la finalidad de que su Judicatura mediante orden
judicial comunique al demandado que se retire y abstenga de perturbar la
posesión, así como que respete y no cometa acto perturbatorio frente al
accionante en relación a la posesión del predio ubicado en VITIN sector
VITIN distrito de Moche, el mismo que se encuentra asignado con la unidad
catastral N° 03457 y cuenta con 1.421 HA y un perímetro de 608.05.

IV. FUNDAMENTOS DE LA MEDIDA CUATELAR


IV.1. Señor Juez, a efectos de que tenga un panorama claro sobre los hechos,
es menester traer a colación lo siguiente:

El tracto sucesivo posesorio del predio ubicado en VITIN sector VITIN


distrito de Moche, el mismo que se encuentra asignado con la unidad
catastral N° 03457 y cuenta con 1.421 HA y un perímetro de 608.05 ha
sido el siguiente:

 Véase que con fecha 20 de febrero del año 2019 mi representante


adquirió la posesión del predio producto de una compraventa
realizada mediante escritura pública ante notaria Cieza Urrelo, y
conforme al tracto sucesivo del ultimo vendedor (el señor JULIO
DIEGO DAVELIOS ATAC), el mismo que hizo la entrega de las
ventas realizadas por sus anteriores propietarios (el 10-01-2011
ALBERTO FIESTAS MERINO le transfirió el predio a JULIO
DIEGO DAVELIOS ATAC, el 20 de octubre de 1965 MANUEL
EXALTACION RODRIGUEZ ASMAT y MARIA JOSEFA
ASMAT PEREDA le transfirió el predio a ALBERTO FIESTAS
MERINO, el 21-04-1941 MARIA ESTHER RODRIGUEZ
ASMAT DE ORMEÑO y HERMELINDA RODRIGUEZ
ASMAT DE OLIVERA le transfirió a MANUEL
EXALTACION RODRIGUEZ ASMAT).

 Desde la adquisición formal del predio el 20-02-2019, mi


representante procedo a iniciar la regularización del predio, y
comportarse frente a terceros, como propietario respecto al
predio, ejemplo de ello: se canceló el impuesto predial ante la
Municipalidad Distrital de Moche para obtener código de predio,
asimismo, con fecha 25 de febrero de 2019 se solicitó la
intervención del Juez de Paz de Moche para que realice la
constatación de posesión sobre el predio VITIN sector VITIN
distrito de Moche, el mismo que se encuentra asignado con la
unidad catastral N° 03457 y cuenta con 1.421 HA, posesión que
se ha venido dando de manera constante hasta la fecha de
desposesión.

 Siendo así, se puede advertir que mi representante desde la


adquisición del predio, ha venido posesionando el mismo y que
con fechas 09/06/2021, 24/06/2021 y 30/06/2021 se ha visto
perturbando la por la injerencia arbitraria de GENARO
TEODULFO LUJAN MORENO y demás personas, al impedir y
perturbar que el accionante realice la posesión in facto, más aun,
el dia 23 de junio de 2021 se inició denuncia penal formal por el
delito de usurpación, pero hasta la fecha el ministerio público no
realiza diligencias o notifica alguna disposición, y por el
contrario el dia de la fecha 07 de julio de 2021 el demandado ha
procedió a ingresar con una maquinaria al predio con el ánimo de
construir e impedir tajantemente que tengamos ingreso a la
posesión del predio, más aun, cuando cuenta con personas de mal
vivir contratadas que también impiden el acceso al inmueble.

IV.2. Señor Juez, con fecha 01 de julio de 2021 se presentó ante la autoridad
policial de la comisaria de Moche “solicitud de apoyo policial para
defensa posesoria conforme al artículo 920 del código civil”, pero
atendiendo a que considerar que el hecho primigenio fue del 09 de junio
de 2021, a la fecha de solicitud ya habían pasado los 15 días que el
artículo 920 del código civil establece, no prestaron el apoyo policial.
Esta situación ha generado que cuando se ha querido volver a entrar en
posesión del inmueble se sea impedido y amenazado, y como se ha
señalado: el dia de la fecha 07-07-2021 el demandado ha llevado una
maquinaria para construcción y así impedir tajantemente cualquier forme
de ingreso al predio.

IV.3. Señor Juez, de lo expuesto queda claro que hay una vulneración palpable
al derecho de posesión, y que el mismo ha sido desposesionado de
manera ilegítima al accionante cuando el mismo ha estado en posesión
legitima. Ahora, si bien el proceso principal versara sobre una demanda
de INTERDICTO DE RECOBRAR a efectos de que mediante sentencia
se ordene la restitución de la posesión, el tramo regular del proceso de
por si va a generar perjuicio, ya que, el demandado al construir y cerrar
todo el predio, va a generar toda imposibilidad material de restituirse la
posesión, así mediante sentencia se ordene la restitución. Es por ello que
mediante tutela cautelar se solicita la presente medida, más aun, porque
copulan los siguientes elementos:

HAY VEROSIMILITUD DEL DERECHO: el derecho de posesión


legitima y de buena fe se tiene acreditado con las documentales del
tracto sucesivo posesorio y que en febrero del año 2019 se adquirió
mediante escritura pública de compra venta. Asimismo, la posesión
continua y física se ha venido dando conforme a la constatación de
posesión por medio de juez de paz y pagos de árbitros ante la
municipalidad distrital de Moche. Ahora, el hecho o acto de despojo se
acredita con las constataciones policiales y denuncia penal de fecha 23
de junio de 2021 y además, que con fecha 07-07-2021 el acto de despojo
del demandado se ha visto perfeccionando con implicancia a impedir el
ingreso del accionante sobre el predio, tornándose así el cumplimiento
de los elementos que exige la norma sustantiva para estimar un interdicto
de recobrar, ello conforme lo ha establecido la CASACION CIVIL
334-2017-HUANUCO: “En los procesos de interdicto de
recobrar no se discute el derecho de propiedad, sino el
despojo generado por los actos del demandado respecto de
la posesión que ejercía sobre el predio el demandante. Por
lo que si se prueba que el actor se encontraba en
posesión del predio al momento del despojo y  fue
desposeído por la parte demanda, entonces la demanda
debe ser estimada”.

Según lo dice el autor KIELMANOVICH1: “ que para la procedencia


de la cautela se torna necesario apreciar la fundabilidad de la
pretensión que constituye el objeto del referido proceso principal (…)
configurando por la verosimilitud del derecho que se intenta proteger ,
entendida como la comprobación de la apariencia del derecho
invocado, en forma tal que, de conformidad con el cálculo de
probabilidades sea factible prever que en el proceso principal se
declara la certeza de la pretensión”, siendo así, si hay verosimilitud de
que el derecho de posesión si se ha visto vulnerado conforme a la
narración dada y los medios de prueba que son adjuntados.

HAY EXISTENCIA DE PELIGRO EN LA DEMORA: Esta


característica denota la posibilidad de una trasgresión a nuestro
derecho que busca el reconocimiento judicial para la restitución de
posesión dentro del proceso de interdicto de recobrar, ello consistente
principalmente en dos formas, la primera: seria la actitud dilatoria por
el demandado, esto es, la forma como afrontarían el presente proceso
seria plenamente retardando que el proceso siga sus etapas en los
plazos establecidos por ley, ya sea haciendo uso de un ejercicio abusivo
de su derecho y seguir realizando más construcciones para el
impedimento físico de recobrar la posesión o simplemente
aprovechándose de su condición personal y posicionamiento físico en
la que se encuentra, esto es: ha ingresado de mala fe al predio y sin
tener un título de respaldo ha realizado y viene realizando los actos de
despojo de la posesión. Segunda: propiamente dicho el PERICULUM
IN MORA está referido a la amenaza de que el proceso principal se
torne ineficaz durante el tiempo transcurrido desde el inicio de la
1
KIELMANOVICH JORGE, Medidas Cautelares, Rubinzal – Culzoni editores, Buenos Aires, 2000 pág. 117.
relación procesal hasta el pronunciamiento de la sentencia definitiva.
Señor Juez, la existencia no está sustentada necesariamente en la
posibilidad de que los actos maliciosos y/o abusivos de la demandada
impida el cumplimiento de lo pretendido en un proceso de interdicto de
recobrar, sino también, en que el sólo transcurso del tiempo constituye,
de por sí, un estado de amenaza que merece tutela especial (entiéndase
por transcurso de tiempo como cualquier hecho fortuito que pueda
tener los demandantes o incluso el propio órgano jurisdiccional). El
autor PRIORI POSADA2 afirma que el peligro en la demora se
configura por dos caracteres: (a) el riesgo de daño jurídico debe ser
causado por la demora del proceso; (b) el riesgo de daño jurídico debe
ser inminente, lo que justifica la necesidad de dictar una medida
cautelar, que tiene el carácter de urgencia, ambos caracteres son claros
y susceptibles de existir en el presente caso. Es por ello Señor Juez, que,
a través de la medida cautelar genérica plantea se busca asegurar que el
derecho de posesión no se siga trasgrediendo y que su ejecución vía
reconocimiento judicial no se torne de imposible o no sea eficaz ante
actos maliciosos del demandado, el mismo que tiene a la fecha relación
directa sobre el predio por haber entrado de mala fe y
desposesionandonos y permanecer allí sin dejar que hagamos efectivo
nuestro derecho de posesión.

Señor Juez, sobre este elemento, véase el siguiente análisis de


procedencia:

 El proceso de interdicto de recobrar: va a buscar que mediante


reconocimiento judicial se nos restituya la posesión del predio, ya
que le demandado nos ha despojado de manera ilegítima de la
misma.
 Al esperar pronunciamiento mediante sentencia: el demandado
seguirá perturbando y realizando actos de impedimento para la
restitución del predio, tal como lo viene haciendo y con fecha 07 de
julio de 2021 lo ha reflejado más notoriamente, el hecho de llevar
maquinaria para construir y así impedir el acceso y salida del
predio.
 Si al esperar una sentencia estimatoria, la restitución de la posesión
se verá en ineficaz, ya que el demandado tendrá en poder físico todo
la posesión del predio, y no permitirá o dará posibilidad a su
recupero judicial.

2
PRIORI POSADA GIOVANNI. La tutela cautelar: su configuración como derecho fundamental. Ara
Editores, Lima 2006, p. 38.
HAY RAZONABILIDAD EN LA MEDIDA PARA GARANTIZAR
LA EFICACIA DE LA PRETENSIÓN: siguiendo la línea de
BUSTAMANTE ALARCÓN3 refiere que “la razonabilidad alude a
un juicio de valores, intereses o fines involucrados. Entiende que el
principio de razonabilidad se opone a lo arbitrario y remite a una
pauta de justicia, exigiendo que cualquier norma o decisión que
involucre a derechos fundamentales responda a un fin lícito y que los
medios utilizados para conseguirlo sean proporcionales (tanto desde
la perspectiva del bien o valor que tutela, como desde la perspectiva
del bien o valor que limita o regula). En otras palabras, el principio de
razonabilidad implica también la exigencia de la proporcionalidad. La
exigencia de fin lícito, como primer parámetro de razonabilidad,
significa que tanto el estatuto, la regulación y los limites al ejercicio
de los derechos fundamentales deben obedecer a causas objetivas de
justificación, basados en criterios de verdad y de justicia. La exigencia
de proporcionalidad, como segundo parámetro de razonabilidad, exige
que los medios empleados para alcanzar el fin perseguido sean
adecuados, necesarios y proporcionados”. Siguiendo esta doctrina, se
refiere que la exigencia de adecuación importa un control de idoneidad
sobre la medida que interviene para SALVAGUARDAR EL
DERECHO DE POSESION a fin de determinar si reúne las
condiciones necesarias para conseguir la finalidad perseguida con la
medida cautelar genérica solicitada; la exigencia de necesidad
importaría un control sobre la no omisión de la intervención o en su
caso la limitación del derecho fundamental a la posesión, derecho Señor
Juez que no está en cuestión su existencia como tal , sino el acto de
despojo que ha trasgredido la posesión que se ha venido dando por
parte del accionante y que del demandado así lo ha materializado
vía actos de perturbación y ahora impedimento de recobrar por vías
de hecho la posesión; y la exigencia de proporcionalidad en sentido
estricto, importaría un control de la razonabilidad o proporcionalidad de
la intervención mediante la medida cautelar genérica que se pretende a
fin de determinar si la carga o el límite que supone la medida en el
derecho fundamental es razonable o proporcional en comparación con la
finalidad perseguida, pues al buscar en el proceso principal el
reconocimiento judicial y que se restituya la posesión, en la presente
medida cautelar se busca asegurar el cumplimiento efectivo – en base a
criterios obvios, justos, razonables y proporcionales – de amparase la
pretensión principal.

3
BUSTAMANTE ALARCON, Reynaldo. Derechos fundamentales y proceso justo. Ara Editores, Lima 2001, p.
165.
V. FORMA EN LA QUE DEBE RECAER LA PRESENTE MEDIDA
CAUTELAR

La presente medida, al ser de naturaleza genérica, importa que recaiga sobre LA


RECUPERACION PROVISIONAL DE LA POSESION Y PROTECCION
DE LA POSESION RECUPERADA, con la finalidad de que su Judicatura
mediante orden judicial comunique al demandado que se retire y abstenga de
perturbar la posesión, así como que respete y no cometa acto perturbatorio
frente al accionante en relación a la posesión del predio ubicado en VITIN
sector VITIN distrito de Moche, el mismo que se encuentra asignado con la
unidad catastral N° 03457 y cuenta con 1.421 HA y un perímetro de 608.05,
todo ello bajo apercibimiento de los apremios de ley, incluido el de ser
denunciado por el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad.

Para tal ejecución, únicamente debe notificarse al demandado para que cumpla
con la medida de recuperación provisional de posesión, así como, notificar a la
comisaría del distrito de Moche para que preste las garantías respectivas a
efectos de que el demandado se retire del predio conjuntamente con las cosas
(maquinarias) que el mismo ha puesto.

VI. CONTRACAUTELA

Ofrezco como CONTRACAUTELA CAUCION JURATORIA hasta por el


monto que su despacho estime necesario para asegurar el resarcimiento de los
daños que se pudieran irrogar a la demandada.

Para ello cumplo con legalizar mi firma ante el secretario del juzgado.

VII. MEDIOS PROBATORIOS DE LA APARIENCIA DEL DERECHO

CONTRATOS DE COMPRA VENTA, con la finalidad de acreditar el tracto


sucesivo posesorio, y el último poseedor con título y de buena fe es el suscrito.

PAGOS DE IMPUESTO PREDIAL Y ACTA DE CONSTATACIÓN


JUDICIAL DE PREDIO, con la finalidad de acreditar la posesión física y real
que se ha venido dando desde la adquisición de la misma en febrero de 2019.

CARGO DENUNCIA PENAL, FOTOS Y VIDEO, ACTAS DE


CONSTATACIÓN POLICIAL, CARGO DE DEFENSA POSESORIA, con
la finalidad de acreditar el despojo de la posesión por el demandado.

Anexos:
1. A. Copia de DNI
1. B. Escritura pública de poder
1. C. Contratos de compra venta
1. D. Pagos de impuesto predial
1. E. Acta de constatación judicial de predio
1. F. Cargo denuncia penal
1. G. Actas de constatación policial
1. H. Cargo de defensa posesoria
1. I. Fotos y video

OTRÓSI DIGO: SE ADJUNTA ARANCEL JUDICIAL POR


OFRECIMIENTO DE PREUBAS, DILIGENCIAS FUERA DEL LOCA
JUDICIAL Y CEDULAS DE NOTIFICACION.

POR LO EXPUESTO.-

A Ud. Señor Juez, sirva proveer con arreglo a ley.

Trujillo, 07 de julio de 2021

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