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Medida Cautelar Generica
Medida Cautelar Generica
Medida Cautelar Generica
ESPECIALISTA:
SUMILLA: MEDIDA CAUTELAR FUERA
DEL PROCESO GENERICA SOBRE
RECUPERACION DE POSESION
III. PETITORIO
Acudo a este honorable despacho – ejerciendo el derecho de acción de sede judicial
- y con carácter de urgente, a efectos de interponer:
IV.2. Señor Juez, con fecha 01 de julio de 2021 se presentó ante la autoridad
policial de la comisaria de Moche “solicitud de apoyo policial para
defensa posesoria conforme al artículo 920 del código civil”, pero
atendiendo a que considerar que el hecho primigenio fue del 09 de junio
de 2021, a la fecha de solicitud ya habían pasado los 15 días que el
artículo 920 del código civil establece, no prestaron el apoyo policial.
Esta situación ha generado que cuando se ha querido volver a entrar en
posesión del inmueble se sea impedido y amenazado, y como se ha
señalado: el dia de la fecha 07-07-2021 el demandado ha llevado una
maquinaria para construcción y así impedir tajantemente cualquier forme
de ingreso al predio.
IV.3. Señor Juez, de lo expuesto queda claro que hay una vulneración palpable
al derecho de posesión, y que el mismo ha sido desposesionado de
manera ilegítima al accionante cuando el mismo ha estado en posesión
legitima. Ahora, si bien el proceso principal versara sobre una demanda
de INTERDICTO DE RECOBRAR a efectos de que mediante sentencia
se ordene la restitución de la posesión, el tramo regular del proceso de
por si va a generar perjuicio, ya que, el demandado al construir y cerrar
todo el predio, va a generar toda imposibilidad material de restituirse la
posesión, así mediante sentencia se ordene la restitución. Es por ello que
mediante tutela cautelar se solicita la presente medida, más aun, porque
copulan los siguientes elementos:
2
PRIORI POSADA GIOVANNI. La tutela cautelar: su configuración como derecho fundamental. Ara
Editores, Lima 2006, p. 38.
HAY RAZONABILIDAD EN LA MEDIDA PARA GARANTIZAR
LA EFICACIA DE LA PRETENSIÓN: siguiendo la línea de
BUSTAMANTE ALARCÓN3 refiere que “la razonabilidad alude a
un juicio de valores, intereses o fines involucrados. Entiende que el
principio de razonabilidad se opone a lo arbitrario y remite a una
pauta de justicia, exigiendo que cualquier norma o decisión que
involucre a derechos fundamentales responda a un fin lícito y que los
medios utilizados para conseguirlo sean proporcionales (tanto desde
la perspectiva del bien o valor que tutela, como desde la perspectiva
del bien o valor que limita o regula). En otras palabras, el principio de
razonabilidad implica también la exigencia de la proporcionalidad. La
exigencia de fin lícito, como primer parámetro de razonabilidad,
significa que tanto el estatuto, la regulación y los limites al ejercicio
de los derechos fundamentales deben obedecer a causas objetivas de
justificación, basados en criterios de verdad y de justicia. La exigencia
de proporcionalidad, como segundo parámetro de razonabilidad, exige
que los medios empleados para alcanzar el fin perseguido sean
adecuados, necesarios y proporcionados”. Siguiendo esta doctrina, se
refiere que la exigencia de adecuación importa un control de idoneidad
sobre la medida que interviene para SALVAGUARDAR EL
DERECHO DE POSESION a fin de determinar si reúne las
condiciones necesarias para conseguir la finalidad perseguida con la
medida cautelar genérica solicitada; la exigencia de necesidad
importaría un control sobre la no omisión de la intervención o en su
caso la limitación del derecho fundamental a la posesión, derecho Señor
Juez que no está en cuestión su existencia como tal , sino el acto de
despojo que ha trasgredido la posesión que se ha venido dando por
parte del accionante y que del demandado así lo ha materializado
vía actos de perturbación y ahora impedimento de recobrar por vías
de hecho la posesión; y la exigencia de proporcionalidad en sentido
estricto, importaría un control de la razonabilidad o proporcionalidad de
la intervención mediante la medida cautelar genérica que se pretende a
fin de determinar si la carga o el límite que supone la medida en el
derecho fundamental es razonable o proporcional en comparación con la
finalidad perseguida, pues al buscar en el proceso principal el
reconocimiento judicial y que se restituya la posesión, en la presente
medida cautelar se busca asegurar el cumplimiento efectivo – en base a
criterios obvios, justos, razonables y proporcionales – de amparase la
pretensión principal.
3
BUSTAMANTE ALARCON, Reynaldo. Derechos fundamentales y proceso justo. Ara Editores, Lima 2001, p.
165.
V. FORMA EN LA QUE DEBE RECAER LA PRESENTE MEDIDA
CAUTELAR
Para tal ejecución, únicamente debe notificarse al demandado para que cumpla
con la medida de recuperación provisional de posesión, así como, notificar a la
comisaría del distrito de Moche para que preste las garantías respectivas a
efectos de que el demandado se retire del predio conjuntamente con las cosas
(maquinarias) que el mismo ha puesto.
VI. CONTRACAUTELA
Para ello cumplo con legalizar mi firma ante el secretario del juzgado.
Anexos:
1. A. Copia de DNI
1. B. Escritura pública de poder
1. C. Contratos de compra venta
1. D. Pagos de impuesto predial
1. E. Acta de constatación judicial de predio
1. F. Cargo denuncia penal
1. G. Actas de constatación policial
1. H. Cargo de defensa posesoria
1. I. Fotos y video
POR LO EXPUESTO.-