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JURISDICCIÓN. ACCIÓN.

COMPETENCIA
CHRISTIAN DELGADO SUÁREZ
Profesor en la Universidad de Lima y en la PUCP
Máster en Derecho Procesal por la Universidad Federal del Paraná
y en Derecho Constitucional por la Universidad de Génova
Abogado por la Universidad de Lima
1. JURISDICCIÓN

Poder Deber

• Jurisdicción es el poder-deber de un Estado para tutelar


derechos subjetivos, eliminar incertidumbres jurídicas, con
paz social en justicia y a través de la interpretación de textos
normativos.
1. JURISDICCIÓN

• Constitución de 1993
Reconoce diversos fueros en los que se ejerce jurisdicción:
fuero arbitral, fuero militar, electoral y comunidades
campesinas.
1. JURISDICCIÓN

COMPETENCIA

• Jurisdicción es una categoría jurídica continente, en la que se


incluye la competencia.
• Artículo I del Título Preliminar
Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva (para entender la
jurisdicción, acción y competencia es imperativo explicar este
derecho fundamental).
• Derecho fundamental de naturaleza procesal y
prestacional que impone al Estado garantizar y
2. TUTELA otorgar al litigante los procedimientos y técnicas
para que éste pueda solicitar tutela o protección
JURISDICCIONAL al Estado.
EFECTIVA • Derecho prestacional porque es una garantía de
que el Estado se organiza para recibir las
demandas de tutela judicial de los justiciables.
• La relación existente entre jurisdicción y tutela
judicial efectiva, radica en que si bien la última es
un derecho fundamental, la jurisdicción, además
de poder, es el deber que atiende al derecho a la
tutela judicial. Es el mandato constitucional
2. TUTELA impuesto a los jueces y juezas para acoger y
JURISDICCIONAL tutelar estas demandas por la reivindicación o
tutela de los derechos.
EFECTIVA • Autores como Gonzales Pérez, Monroy Gálvez,
afirman que este derecho es el derecho que
permite que el Estado tenga el monopolio de
impartición de justicia, como ente encargado de
la jurisdicción ordinaria.
3. EL DERECHO DE ACCIÓN

Jurisdicción

Proceso

Acción
3. EL DERECHO DE ACCIÓN

• Si la tutela judicial efectiva es un derecho


prestacional por parte del Estado hacia el
ciudadano, ¿a través de qué derecho reclamamos
o exigimos esta tutela?
• El derecho de acción –o petición, genéricamente
de acuerdo a Eduardo Couture– es un derecho
fundamental por el cual, ahora sí, todo sujeto de
derecho EXIGE del Estado una protección o tutela a
sus derechos subjetivos.
3. EL DERECHO DE ACCIÓN

Tutela Derecho
judicial de acción

• Mientras la tutela judicial es una situación de mera


titularidad o goce –puesto que es la garantía de tener un
órgano que resuelva conflictos– el derecho de acción es
una situación activa, con la cual exigimos vía la demanda
que el Estado atienda nuestros pedidos.
Y es a través de la
acción que se exige
o requiere esta
protección
Tutela
jurisdiccional,
A través de la
jurisdicción y jurisdicción se
acción en ejerce el
Tutela jurisdiccional
poder para
dinámica tutelar efectiva.
derechos Garantía de que el
Estado tutela derechos
y resuelve conflictos
3. EL DERECHO DE ACCIÓN

Derecho de acción
Subjetivo Al recaer su titularidad en todos los
sujetos de derecho.
Autónomo Al ser una rama específica de estudio del
derecho procesal.
Abstracto No requiere estar vinculado al derecho
material o justificar que se tiene la razón
o derecho vulnerado como requisito para
accionar judicialmente.
Público Se da en una relación de derecho público
puesto que entra a instrumentalizar este
derecho el Poder Judicial
3. EL DERECHO DE ACCIÓN

De tal forma, de acuerdo a


Redenti, el derecho de acción es
el medio por el cual, ejerciendo
Este acto por el cual se ejerce la acción, se dirige una
el derecho de acción es la pretensión al demandado a
demanda y se constituye través del órgano jurisdiccional.
Para para materializar el como el primer acto procesal,
derecho de acción, se que, por iniciativa de parte, el
requiere un acto tangible demandante interpone
que permita llevar o ser el buscando la tutela de su
vehículo de este pedido de derecho.
tutela.
PARA EL EJERCICIO ADECUADO DEL DERECHO DE ACCIÓN Y LA
REPARTICIÓN ORDENADA DE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL
ÓRGANO JURISDICCIONAL, ES IMPERATIVO EL RESPETO Y
OBSERVANCIA A LOS CRITERIOS DE COMPETENCIA DEL
ÓRGANO JURISDICCIONAL
4. COMPETENCIA a. El ejercicio de la jurisdicción debe ser ordenado en función a
ciertos criterios, con miras a garantizar la economía y eficiencia
procesal.

b. Si bien todo juez ostenta jurisdicción, no todo juez es competente.


Dicho de otra forma, todo juez tiene jurisdicción, pero no todo juez
es competente para conocer todos los asuntos litigiosos.

c. De tal forma, el Código Procesal Civil ha establecido el


ordenamiento y disciplina de la competencia a través de ciertos
criterios.

d. A saber, los criterios de competencia son: i) territorial; ii) materia;


iii) grado; iv) cuantía.
Territorio
➢ Regula el ejercicio de la jurisdicción basado en la localización geográfica
en donde se encuentre dicho órgano.
➢ Es competente por territorio el juez que dentro de su circunscripción o
ambiente o espacio territorial ejerce sus funciones.
➢ La competencia por territorio ordena o establece la repartición del
poder de la jurisdicción en función de la ubicación geográfica.
➢ La competencia territorial es la única que clasificada por su exigencia o
necesidad, es facultativa (las partes tienen libre disposición de optar por
litigar en una determinada localidad u otra, así como a diversos órganos
judiciales darles competencia en más de una localidad).
El art. 14 del CPC establece que cuando se demanda a una
persona natural es competente el juez del domicilio del
demandado, salvo disposición legal en contrario.

De domiciliar en varios lugares el demandado, el juez competente


será cualquiera de los competentes por territorio en todo y cada
distrito judicial en el que domicilie el demandado.
Reglas
generales El art. 17 del CPC reglamenta la competencia cuando se demandan a
personas jurídicas. En tal supuesto es competente el juez del
domicilio en donde tiene su sede principal, salvo disposición legal en
contrario.

Si cuenta con sucursales, puede ser demandado, a elección del


demandante, en el domicilio de sus sucursales o en el principal.
¿Dónde radica el carácter facultativo de este
criterio de competencia?

En este sentido, el art. 24 del CPC


Al hablar de facultativo, aludimos plantea la posibilidad de que,
a la posibilidad de elegir, alternar además de ser competente el juez
o escoger entre una serie de del domicilio del demandado,
opciones, aquella que por facultativamente, optativamente,
conveniencia, economía o serán territorialmente
flexibilidad procesal sea más competentes otros jueces, en
práctica de llevar a cabo. función al derecho discutido,
objeto procesal, etc.
Supuesto de hecho territorial Regla de competencia
Bienes relacionados a derechos reales y Competente juez de la localidad donde se
procedimientos de retracto, prescripción, título encuentren situados los bienes.
supletorio.
Separación de cuerpos, divorcio, patria potestad. Competente juez de la localidad del último
domicilio conyugal.
Pretensiones de alimentos. Competente juez de localidad del domicilio del
demandante.
Lugar donde se cumplirá una obligación Competente juez de localidad donde se ejecutará
contractual o tomará efectividad el contrato.

Lugar del daño en temas de responsabilidad Competente juez de la localidad del lugar en el
extracontractual. que ocurrió el daño.
Para gestión de negocios, enriquecimiento ilícito, Competente juez de localidad del lugar donde
promesa unilateral o pago indebido. debió realizarse la prestación.

Pretensiones de rendición, aprobación de cuentas Competente juez de localidad donde se


o informes de gestión. desempeñaba la administración de bienes
comunes o ajenos.
¿Es permitido a las partes pactar o prorrogar la competencia
territorial?

Partes pactan o convienen


por escrito someterse a la
O de forma tácita cuando el
competencia territorial de
demandante opte por cualquiera
juez distinto al que
de los jueces competentes por
corresponda (art. 24 CPC)
localidad y el demandado NO
cuestione o rechace dicha
competencia territorial (art. 26
CPC)
Competencia por materia

a. Calidad inherente o relativa a la pretensión de la demanda.


b. La materia se resume al ámbito sustancial que comprende la
pretensión de la demanda. Es decir, a la rama o especialidad. El juez civil
será competente por materia para resolver indemnizaciones
extracontractuales, el juez laboral será competente por materia para
resolver reposiciones al centro de trabajos y el juez penal será
competente por materia para sancionar penalmente delitos.
c. La competencia por materia ES IMPRORROGABLE. Esto equivale decir
que las partes no podrán optar o pactar por escoger o modificar la
competencia por la rama o naturaleza de la pretensión. Son normas de
orden público, inmodificables.
Competencia por grado

Dada la estructura jerárquicamente organizada del Poder


Judicial, cada órgano judicial de grado superior o inferior será
competente o ejercerá funciones válidamente sobre las
funciones de su competencia. Todo ello en base a la
jerarquía.

El juzgado penal no es competente para sancionar y sí para


investigar. La sala superior penal no es competente para
investigar y sí para sancionar.
Competencia por grado

La Sala Civil de la Corte Suprema es competente por función


para resolver casaciones y no como órgano judicial con
función de instrucción o instancia.

Igualmente, se considera que es improrrogable. Es decir, las


partes no podrán pactar o convenir modificar dicha
competencia.
Competencia por cuantía
• Para la procedencia de pretensiones de cierta cuantía
patrimonial, el CPC establece reglas para que determinados
órganos conozcan determinados procesos o acciones en
función del valor patrimonial.
• El valor patrimonial para efectos del cálculo de la cuantía se
traduce en Unidades de Referencia Procesal (URP).
• Ejemplo: si planteo una indemnización ascendente a 1000 URP,
el juez competente por materia será el juez especializado en lo
civil. Si mi demanda comprende un monto que no sea mayor de
100 URP, lo conocerá el juez de paz letrado.
El defecto o falta de competencia A esta situación se le atribuye el
es una situación procesal nombre de incompetencia y viene
patológica que merece corrección. regulada por el art. 35 del CPC.

5. CUESTIONAMIENTO DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, la patología de la


Mediante el cuestionamiento de la incompetencia puede ser advertida,
competencia, el demandado puede subsanada o declarada como tal en la
cuestionar la competencia por calificación de la demanda, ameritando
materia, cuantía, grado o territorio, un rechazo liminar. Sin perjuicio de ello, el
cuando ésta última fuese demandado puede plantear excepciones
improrrogable. procesales por incompetencia, en
cualquiera de sus criterios o modalidades.
Antes de declarar la
incompetencia y concluir el
proceso, por razones de
5.1. EFECTOS DE LA
eficiencia y economía
INCOMPETENCIA
procesal se aplica la
traslatio iudicio (principio
de traslación).
• Si es un conflicto por materia, se
Principal efecto remite el proceso al órgano superior
Art. 35 del CPC de la especialidad.
• Si es un conflicto por cuantía, se
Si el juez a quien se remitirá a la Sala Civil de la Corte
remite el proceso se Superior correspondiente.
declara incompetente, • Si es un conflicto por territorio, se
se observan estas remite a la Sala Civil correspondiente
reglas: de la Corte Superior o Corte
Suprema, de ser el caso.
5.2. CONTIENDA DE INCOMPETENCIA

De forma subsidiaria a la excepción por incompetencia, es


posible plantear la contienda de competencia.

Esta técnica procesal consiste en el cuestionamiento que hace


el demandado de la competencia del juez que conoce la
demanda, pero a diferencia de plantear una excepción, postula
la contienda ante el juez que estima es competente.
Este incidente implica ofrecer medios probatorios que
directamente acrediten que el juez de la demanda interpuesta
por el demandante es incompetente por territorio.
5.2. CONTIENDA DE INCOMPETENCIA
Si el juez admite esta contienda oficiará al juez de la
demanda, pidiéndole se inhiba de conocerla y que remita
el expediente.

Si el juez de la demanda, al recibir los anexos, se considera


incompetente, remitirá al juez de la contienda los
actuados. Esta decisión es inimpugnable.
5.3. CONFLICTO DE COMPETENCIA
• Cabe la posibilidad de que ambos jueces, el de la demanda y el de la
contienda, se consideren competentes. En ese contexto, ¿qué
solución ofrece el CPC?
Se remiten actuados a
Juez de la superior jerárquico y en el
Juez de la plazo de 5 días dirime
contienda se
demanda se competencia.
considera
considera
COMPETENTE Auto que dirime conflicto
COMPETENTE
también ordena remitir todo al juez
declarado competente.
Ámbito reducido exclusivamente a los
6. COMPETENCIA
litigios de derecho internacional
INTERNACIONAL privado.

Ante la ocurrencia de un conflicto en donde


exista divergencia entre: i) nacionalidad de
sujetos; ii) normas aplicables, existirá una
competencia jurisdiccional internacional que
está reglamentada en el libro X del Código
Civil.
- Los tribunales peruanos son competentes
para conocer las acciones contra personas
REGLAS DE nacionales.
COMPETENCIA
INTERNACIONAL - Los tribunales nacionales tienen
competencia para conocer acciones
patrimoniales aun contra personas
domiciliadas en el extranjero.
- Para ello es imprescindible contar con
tratados de reciprocidad para la aplicación
de las normas y posterior reconocimiento
de sentencias extranjeras o peruanas con
REGLAS DE eficacia en el extranjero.
COMPETENCIA
INTERNACIONAL - Respecto a cuestiones de derecho material,
la ley aplicable viene regulada por el código
civil en función de cada materia, tales como
derechos de personas, capacidad,
obligaciones, matrimonio, herencia, etc.

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