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LDCR1101U4 - EA - Ximena - Gonzalez Alarcon

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Nombre de la asignatura: Introducción al Derecho

Nombre del docente: Marco Antonio Ramírez Martínez

Nombre del estudiante: Ximena Gonzalez Alarcon

Grupo: 140

Modalidad: A distancia

UNIDAD 4: “Las fuentes del Derecho”


INICIATIVA QUE SE PRESENTARÁ ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN
En enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de la
enfermedad de la COVID-19, como una emergencia de salud pública de importancia
internacional. En marzo de 2020 se caracterizó el COVID-19 como pandemia. Desde
entonces, la OMS y las autoridades de salud pública de todo el mundo actuaron para
contener el brote, que ha implicado desafíos antes las personas, las comunidades y las
instituciones. Esta pandemia es considerada como el primer gran impacto en la historia
reciente del mundo por que tuvo impacto tanto positivo como negativo en materia de la
salud, la económica y lo social. Aunque sus efectos en materia de salud pública están siendo
modificados, también lo son en todos los demás ámbitos de la vida pública y privada,
individual y colectiva. Para muchas personas implica una situación trágica a causa las
pérdidas que deben afrontar: pérdida de seres queridos, de la salud, de la vivienda, de
bienes, o del empleo.
Estos problemas afectan su toma de decisiones, en las comunidades pequeñas es la ayuda
entre todos para salir adelante con las medidas de prevención necesarias no tendrían efecto
si las otras personas no tomaran recaudos, no solo es por mantener la higiene, sino también
la responsabilidad. Por su parte, los gobiernos enfrentan desafíos inéditos en la gestión de
la pandemia. Han sido variadas sus posiciones para tratar de disminuir la exposición
comunitaria, llegando incluso a establecer una cuarentena.
En el caso de la pandemia, al no disponer de vacunas o tratamientos efectivos, se da
conducta desafiante. Como sucedió con el criterio de edad poblacional para vacunarse. Las
vacunas contra el COVID-19 son efectivas para protegerlo, le enseñan a nuestro sistema
inmunitario a reconocer y combatir el virus, por lo general el organismo tarda 2 semanas
para generar protección contra el virus que causa; por lo que significa que es posible que
una persona se infecte por COVID-19 antes o inmediatamente después de vacunarse y que
se enferme porque la vacuna por lo que no tuvo suficiente tiempo para una protección. Las
personas se consideran completamente vacunadas después de haber recibido la segunda
dosis de las vacunas preparadas. Si está totalmente vacunado, puede retomar las
actividades que hacía antes de la pandemia.
A manera de darlo a conocer no todas las comunidades suelen tener menos probabilidades
de disfrutar del derecho a la salud. Por ejemplo, las comunidades indígenas, están
expuestos a mayores tasas de enfermedades y afrontar dificultades importantes para
acceder a una atención sanitaria equivalente. Estos grupos tienen unas tasas de mortalidad
altas que la población en general, a consecuencia de enfermedades no transmisibles tales
como el cáncer, las enfermedades respiratorias, etc. Esos grupos vulnerables pueden ser
víctimas de leyes y políticas que agravan la marginación y dificultan más aún el acceso a
servicios de prevención y atención.
Como sucedió con el enfermedad del sarampión, tanto como la secretaria de salud, como
el gobierno, los sectores públicos idearon estrategias para que esto no propagara con la
intención de que el virus en los lugares que se dieran se brindaran los cuidados necesarios
o mantener un aislamiento y se conocieran cual sería la mejora para combatirlo mediante
tácticas sencillas, como lavarse las manos con regularidad, evitar el contacto cercano con
personas enfermas, limpiar las superficies que se tocan con frecuencia, evitar los alimentos
y el agua contaminados, vacunarse y tomar los medicamentos adecuados.
Otro enfoque puede ser basado en los Derechos Humanos es que todas las políticas,
estrategias y programas se formulen con el fin de mejorar progresivamente el goce del
derecho a la salud para todas las personas.
Cada país debe seguir aplicando planes basados en un enfoque de la sociedad en su
conjunto y una valoración de la transmisión y la reducción, en cuanto al sostenimiento de
un bajo nivel de transmisión mientras se reanuda las actividades sociales y económicas.
Comprender el conocimiento, las conductas, las influencias basadas en la comunidad para
la promoción de los métodos científicos y de salud pública serán un factor clave de la
eficacia sobre la respuesta que se busca. A manera de salud pública para conservar un
estado estable y sostenible de bajo nivel de transmisión y contar con la capacidad para
controlar rápidamente los casos confirmados a fin de que estos la mantengan y no se brote
más.
Deben ponerse en marcha sistemas de apoyo que garanticen que las comunidades sean
capaces de cumplir dichas medidas. También se debe prestar apoyo las personas,
especialmente a las más vulnerables, mediante medidas económicas y sociales coordinadas
que ofrezcan incentivos a la participación y que mitiguen las consecuencias negativas en el
ámbito social y económico.
Con la ayuda de la secretaria de salud podremos implementar las medidas necesarias para
que se les tomen en cuenta y se logren establecer centros de salud, médicos y
medicamentos necesarios para obtener la ayuda necesaria sin ningún costo para su
revisión. Esta sería una propuesta para atender a las comunidades indígenas que son
consideradas las más vulnerables, tal como lo menciona la CNDH (2015) “las comunidades
indígenas del país, tal y como sucede en otros aspectos del desarrollo social, son las más
desprotegidas y a las que la atención les llega después y con deficiencias”, ante las
situaciones de la salud, por lo que seria un beneficio el poder ayudarlos a manera de que se
les de la atención adecuada y gratuita para su enfermedad que presenten, y que se logre
establecer factores para su salud; por lo que el estado tiene la obligación de garantizar el
acceso a los servicios de salud para toda la población y el personal medico esta obligado a
que se respeten los derechos humanos de las comunidades indígenas en particular como se
menciona en el articulo 4° de la Constitución política Mexicana que dice “propiciar el
disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan de manera eficaz y
oportuna las necesidades de la población”.

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