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Elver Vera Guerra - Donacion Sobre Acciones Derechos y de Un Bien Inmueble - Rustico - La Banda de Shilcayo

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MINUTA: =====================================================

Señor Notario: ==================================================


Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de DONACION SOBRE
DERECHOS Y ACCIONES DE UN BIEN INMUEBLE, que celebra de una parte
LOS DONANTES; conformado por la sociedad conyugal el Sr. ANTONIO
QUIÑONES ORBE, peruano, identificado con DNI. Nº 01060372, mayor de edad,
mecánico, y su esposa la Sra. LUISA ELENA VÁSQUEZ DE QUIÑONES, peruana,
identificada con DNI Nº 01066983, mayor de edad, ama de casa, ambos con domicilio
conyugal - habitual en el AA.HH 2 de Febrero Mz. “H” Lote Nº 25, distrito La Banda
de Shilcayo, provincia y departamento San Martín; quienes por su edad avanzada
ofrecen a tu testigo a ruego el Sr. ABEL EDUARDO GARCIA AREVALO, peruano,
identificado con DNI Nº 71087975, mayor de edad, estudiante, soltero, con domicilio
en Psj. Nuevo Paraíso N° 141, Barrio Huayco, distrito de Tarapoto, provincia y
departamento de San Martin; y de la otra parte como DONATARIO; el Sr. ELVER
VERA GUEVARA, peruano, identificado con DNI. Nº 41229272, mayor de edad,
trabajador independiente, soltero, y la Sra. MARCIA LUZ PAIMA AMASIFEN,
peruana, identificada con DNI Nº 71473363, mayor de edad, ama de casa, soltera,
ambos con domicilio común real habitual en Sector Ventanilla, distrito de La Banda de
Shilcayo, provincia y departamento de San Martín; conforme a los términos y
condiciones que contienen las cláusulas siguientes:
======================================
PRIMERO- Por este acto jurídico LOS DONANTES; declaran ser propietarios de los
derechos y acciones que posee sobre un bien inmueble ubicado en el Valle Huallaga
Central y Bajo Mayo, Sector Ventanilla, distrito de La Banda de Shilcayo, provincia y
departamento de San Martín; la misma que cuenta con 66.77 % (SESENTA Y SEIS
PUNTO SETENTA Y SIETE), cuyas medidas y linderos perimétricos y demás
especificaciones técnicas se encuentran debidamente inscritos en la Partida Electrónica
Nº 11129742 de la Oficina Registral
Tarapoto.==============================
SEGUNDO.- Por este acto jurídico LOS DONANTES otorgan en forma de donación a
favor de LOS DONATARIOS; precisando de que son propietarios del 66.77 %
(SESENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y SIETE POR CIENTO), de los derechos y
acciones que les toca y corresponde; por este acto y por convenir a su legítimo interés
deciden transferir en forma de donación parte de sus derechos y acciones a favor de los
DONATARIOS, hasta un total de 2.72% (DOS PUNTO SETENTA Y DOS)
quedando a favor de los DONANTES, 64.05% (SESENTA Y CUATRO PUNTO
CERO CINCO POR CIENTO), equivalente a 0.4066 Ha (CERO HECTAREAS
CUATRO MIL SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS); distribuidos de la
forma y modo siguiente:
=======================================================
1.- Se adjudica a favor de los DONANTES; el Sr. ANTONIO QUIÑONES
ORBE y su esposa la Sra. LUISA ELENA VÁSQUEZ DE QUIÑONES, con
sus generales de ley en la introducción de la presente minuta la misma que queda
a favor de los DONANTES, 66.77 % (SESENTA Y SEIS PUNTO SETENTA
Y SIETE), equivalente a 0.4239 Ha (CERO HECTAREAS CUATRO MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS).
========
2.- Se adjudica a favor de los DONATARIOS; el Sr. ELVER VERA
GUEVARA y la Sra. MARCIA LUZ PAIMA AMASIFEN, con sus generales
ISLA IRENE ABOGADOS
Correo: islacorporacionsac@gmail.com - Cel.: 921564858 / - Dirección: Jr. Alfonso Ugarte Nº713 (2°
piso) - Tarapoto
de ley en la introducción de la presente minuta la misma que queda hasta un
2.72% (DOS PUNTO SETENTA Y DOS) equivalente 0.0173 Ha. (CERO
HECTARES CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS).
===
TERCERO. - Por la presente Cláusula LOS DONANTES manifiestan que transfieren
irrevocablemente el predio materia del presente contrato a favor de los DONATARIOS
a quienes pasan la posesión, dominio y derechos que ejercía sobre la referida propiedad
para que lo consideren suyo desde ahora en adelante, sin reserva ni limitación alguna.
==
CUARTO. - LOS DONANTES, siendo legítimos propietarios del predio descrito en la
cláusula segunda que antecede por su libre voluntad, sin coacción alguna o influencia de
quien quiera que sea, hace donación inter vivos, gratuitamente, sin condición ni carga de
cualquier naturaleza a favor de los DONATARIOS y sólo para los efectos regístrales,
que tiene un valor de S/ 1,000.00 (Un mil y 00/100 Soles).
=====================
QUINTO. - Por la presente cláusula LOS DONANTES, manifiestan que la propiedad
materia de este contrato no afecta a la legítima de sus herederas legales y/o forzosas en
su caso. ========================================================
SEXTO. - Por la presente cláusula LOS DONANTES, manifiestan que sobre la
propiedad que DONAN no pesa carga ni gravamen alguno en su contra, no hay dolo,
carece de problemas judiciales y extrajudiciales; en todo caso se obliga al Saneamiento
por Evicción.
=====================================================
SEPTIMO. - Por la presente cláusula LOS DONATARIOS, manifiesta que acepta la
DONACIÓN que le otorgan a su favor LOS DONANTES, sin reserva ni limitación
alguna de sus partes; asimismo LOS DONATARIOS; agradece el noble gesto y resalta
la generosidad de parte de la DONANTE.
=================================
OCTAVO. - Por la presente cláusula la parte DONANTE, manifiestan que la presente
DONACIÓN es pura y simple sin carga alguna para LOS DONATARIOS.
=========
NOVENO. – LA DONACIÓN es sin limitación alguna y comprende todo lo que de
hecho y por derecho le corresponde, las Acciones y Derechos del predio materia de
donación, con sus vuelos, aires, usos, mejoras, suelos, costumbres, servidumbres,
entradas y salidas. =================================================
DECIMO: Finalmente, los celebrantes declaran bajo juramento, que los datos
consignados en esta Minuta son totalmente verdaderos y asumen la responsabilidad
legal, en caso de falsedad de los mismos, y en señal de su total conformidad lo firman.
======
Agregue Ud. Señor Notario las cláusulas de estilo.
=========================
Tarapoto, 19 de noviembre del año 2021. ===============================

________________________ _________________________________
ANTONIO QUIÑONES ORBE LUISA ELENA VÁSQUEZ DE QUIÑONES
DONANTES
ISLA IRENE ABOGADOS
Correo: islacorporacionsac@gmail.com - Cel.: 921564858 / - Dirección: Jr. Alfonso Ugarte Nº713 (2°
piso) - Tarapoto
________________________
ABEL EDUARDO GARCIA AREVALO
TESTIGO

______________________ __________________________
ELVER VERA GUEVARA MARCIA LUZ PAIMA AMASIFEN
DONATARIOS

ISLA IRENE ABOGADOS


Correo: islacorporacionsac@gmail.com - Cel.: 921564858 / - Dirección: Jr. Alfonso Ugarte Nº713 (2°
piso) - Tarapoto

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