Government">
Diapositivas-Codigo de Etica de La Funcion Pública
Diapositivas-Codigo de Etica de La Funcion Pública
Diapositivas-Codigo de Etica de La Funcion Pública
“NESTOR CÁCERES
VELÁSQUEZ”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
TEMA: CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y
SU REGLAMENTO
CURSO: Deontología jurídica
DOCENTE: Dr. Freddy Octavio Checa
Condori SECCIÓN: ´´B´´ SEMESTRE
XII PRESENTADO POR:
●Bizaga Quispe, Wendy Flor de Lidia
●Cayo Pinto, Blanca Luz
●Mamani Iquise, Karol Edith
●Madariaga Hancco, Nilvar Silvia
●Mendoza Yanqui, Nina Alionka
CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION PÚBLICA LEY 27815
CAPITULO I
⦿ DE LA FUNCION PÚBLICA
Artículo
⦿ 1º.- Ámbito de aplicación
Los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos que se establecen en el presente Código
de Ética de la Función Pública rigen para los servidores públicos de las entidades de la
Artículo
⦿ 2º.- Función Pública
A los efectos del presente Código, se entiende por función pública toda actividad
jerárquicos
⦿ Artículo 3º.- Fines de la Función Pública
⦿ Los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con
lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de
eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la
ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos
LEALTAD Y
IDONEIDAD VERACIDAD
OVEDIENCIA
LEALTAD AL ESADO
JUSTICIA Y QUIDAD
DE DEREHO
Artículo 7.- Deberes de la Función Pública El
servidor público tiene los siguientes deberes
USO
EJERCICIO
ADEUEADO DE
NEUTRALIDA TRANSPARCIA DISCRECION ADECUADO
LOS BIENES
DE CARGO
DEL ESTADO
III.PROHIBICIONES
ÉTICAS DEL SERVIDOR
PÚBLICO
1. Mantener Intereses de Conflicto Mantener 2. Obtener Ventajas Indebidas Obtener
relaciones o de aceptar situaciones en cuyo o procurar beneficios o ventajas
contexto sus intereses personales, laborales, indebidas, para sí o para otros,
económicos o financieros pudieran estar en conflicto mediante el uso de su cargo,
con el cumplimento de los deberes y funciones a su autoridad, influencia o apariencia de
cargo influencia.
- Conjunto de principios
DERECHO DISCIPLINARIO
- Es de naturaleza interna
TITULO III
Artículo 6º
Artículo 7º
De las infracciones éticas en el De la calificación de las
ejercicio de la Función Pública infracciones
Se considera infracción a la Ley y al La calificación de la gravedad
presente Reglamento, la trasgresión de la infracción es atribución
de los principios, deberes, de la Comisión de
obligaciones y prohibiciones Procedimientos Administrativos
establecidos en los artículos 6º, 7º y Disciplinarios de la entidad de
8º de la Ley, generándose
la Administración Pública que
responsabilidad pasible de sanción
conforme lo dispone el inciso 1 del corresponda.
artículo 10º de la misma.
TÍTULO IV
SANCIONES Y PROCEDIMIENTO
ARTICULO 20
Los estímulos e incentivos a los que se refieren la Ley y el
presente Reglamento se establecerán de acuerdo a los
criterios que establezca el Titular de la Entidad de la
Administración Pública
ARTICULO 21
plazo para diseñar y establecer los mecanismos a que se refiere la Ley
Los mecanismos de protección, así como los incentivos y estímulos a
los que se refiere el artículo 9º de la Ley serán establecidos por la
Secretaría General, o quien haga sus veces, en un plazo de treinta días
contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, bajo
responsabilidad.
TÍTULO VI
DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE
ÉTICA Y CAMPAÑAS
EDUCATIVAS
ARTICULO 22º.- Difusión de la
Ley y del Reglamento El órgano
de alta dirección que debe ARTÍCULO 23º.- De las
cumplir con las obligaciones Campañas Educativas sobre
contenidas en el artículo 9º de sanciones La Secretaría
la Ley, será la secretaria general General ejecutará campañas
de la entidad o aquel que haga educativas sobre las
sus veces, de conformidad con
sanciones a las que se refiere
el Reglamento de Organización
el literal c) del inciso 2) del
y Funciones respectivo. El
secretario general o quien haga artículo 9º de la Ley, en el
sus veces acreditará ante el marco de la disponibilidad
titular de la entidad, el presupuestal de cada entidad
cumplimiento de su deber de de la administración pública y
difusión de la Ley y del presente en el modo y forma que le
Reglamento. La omisión en la permita su capacidad
difusión antes indicada, operativa.
constituye infracción
sancionable.