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Diapositivas-Codigo de Etica de La Funcion Pública

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UNIVERSIDAD ANDINA

“NESTOR CÁCERES
VELÁSQUEZ”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
TEMA: CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y
SU REGLAMENTO
CURSO: Deontología jurídica
DOCENTE: Dr. Freddy Octavio Checa
Condori SECCIÓN: ´´B´´ SEMESTRE
XII PRESENTADO POR:
●Bizaga Quispe, Wendy Flor de Lidia
●Cayo Pinto, Blanca Luz
●Mamani Iquise, Karol Edith
●Madariaga Hancco, Nilvar Silvia
●Mendoza Yanqui, Nina Alionka
CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION PÚBLICA LEY 27815

CAPITULO I
⦿ DE LA FUNCION PÚBLICA
Artículo
⦿ 1º.- Ámbito de aplicación
Los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos que se establecen en el presente Código

de Ética de la Función Pública rigen para los servidores públicos de las entidades de la

Administración Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del presente Código.

Artículo
⦿ 2º.- Función Pública
A los efectos del presente Código, se entiende por función pública toda actividad

temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o

al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles

jerárquicos
⦿ Artículo 3º.- Fines de la Función Pública
⦿ Los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con
lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de
eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la
ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos

⦿ Artículo 4º.- Servidor Público


⦿ se considera como servidor público a todo funcionario, servidor o empleado de
las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles
jerárquicos, sea éste nombrado, contratado, designado
⦿ Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se preste
servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto
⦿ El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del presente Código
y asumir el compromiso de su debido cumplimiento
⦿Artículo 5º.- Interpretación y consultas

La Presidencia del Consejo de Ministros


es la entidad encargada de dictar las
normas interpretativas y aclaratorias del
presente Código.

En caso de duda con relación a una


cuestión concreta de naturaleza ética, la
entidad correspondiente deberá consultar
a la Presidencia del Consejo de Ministros.
CAPITULO II
PRINCIPIOS Y DEBERES ETICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO

⦿ Artículo 6º.- Principios de la Función Pública


⦿ El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes
principios:

RESPETO PROBIDAD EFICIENCIA

LEALTAD Y
IDONEIDAD VERACIDAD
OVEDIENCIA

LEALTAD AL ESADO
JUSTICIA Y QUIDAD
DE DEREHO
Artículo 7.- Deberes de la Función Pública El
servidor público tiene los siguientes deberes

USO
EJERCICIO
ADEUEADO DE
NEUTRALIDA TRANSPARCIA DISCRECION ADECUADO
LOS BIENES
DE CARGO
DEL ESTADO
III.PROHIBICIONES
ÉTICAS DEL SERVIDOR
PÚBLICO
1. Mantener Intereses de Conflicto Mantener 2. Obtener Ventajas Indebidas Obtener
relaciones o de aceptar situaciones en cuyo o procurar beneficios o ventajas
contexto sus intereses personales, laborales, indebidas, para sí o para otros,
económicos o financieros pudieran estar en conflicto mediante el uso de su cargo,
con el cumplimento de los deberes y funciones a su autoridad, influencia o apariencia de
cargo influencia.

3. Realizar Actividades de 5. Presionar,


Proselitismo Político Realizar
4. Hacer Mal Uso de Información Amenazar y/o Acosar
Privilegiada Participar en Ejercer presiones,
actividades de proselitismo transacciones u operaciones amenazas o acoso
político a través de la utilización financieras utilizando información sexual contra otros
de sus funciones o por medio privilegiada de la entidad a la que servidores públicos o
de la utilización de pertenece o que pudiera tener subordinados que
infraestructura, bienes o acceso a ella por su condición o puedan afectar la
recursos públicos, ya sea a ejercicio del cargo que
dignidad de la
favor o en contra de partidos u desempeña, ni debe permitir el
uso impropio de dicha información
persona o inducir a la
organizaciones políticas o realización de
para el beneficio de algún interés.
candidatos. acciones dolosas.
  
IV.INCENTIVOS, SANCIONES
Y PROCEDIMIENTO
Órgano de la alta dirección
1. El Órgano de la Alta Dirección de cada entidad
pública ejecuta, en la institución de su
competencia, las medidas para promover la cultura
de probidad, transparencia, justicia y servicio Sanciones
público establecida en el presente Código. 1. La transgresión de los principios y deberes
2. El Órgano de la Alta Dirección establece los establecidos en el Capítulo II y de las
mecanismos e incentivos que permitan una prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de
actuación correcta, transparente y leal de los la presente Ley, se considera infracción al
servidores públicos. En ese sentido, dicho órgano presente Código, generándose
está encargado de: responsabilidad pasible de sanción. 2. El
a) Difundir el Código de Ética de la Función Reglamento de la presente Ley establece las
Pública. correspondientes sanciones. Para su
b) Diseñar, establecer, aplicar y difundir los graduación, se tendrá presente las normas
incentivos y estímulos a los servidores públicos sobre carrera administrativa y el régimen
que cumplan con los principios, deberes y laboral aplicable en virtud del cargo o función
obligaciones del presente Código y respeten sus desempeñada.
prohibiciones. 3. Las sanciones aplicables por la transgresión
c) Desarrollar campañas educativas sobre las del presente Código no exime de las
sanciones para los servidores públicos. que responsabilidades administrativas, civiles y
tengan prácticas contrarias a los principios penales establecidas en la normatividad.
establecidos en el presente Código
Obligación de comunicar
transgresión del código:
Todo servidor público que tenga
conocimiento de cualquier acto contrario
a lo normado por el presente Código
tiene la obligación de informar a la Registro de Sanciones:
Comisión Permanente de Procesos 1. Amplíese el contenido del Registro
Administrativos disciplinarios de la Nacional de Sanciones de Destitución y
entidad afectada, o al órgano que haga Despido, establecido en el artículo 242 de
sus veces, para la conducción del la Ley del Procedimiento Administrativo
respectivo proceso, bajo General, Ley Nº 27444, y anótese en él las
responsabilidad. sanciones producidas por la transgresión
del presente Código.
Procedimiento
2. El Registro deberá contener los datos
Las entidades públicas aplicarán,
personales del servidor, la sanción
contando con opinión jurídica previa, la
impuesta, el tiempo de duración y la causa
correspondiente sanción de acuerdo al
de la misma.
reglamento de la presente Ley, al
3. La inscripción en el Registro tiene una
Decreto Legislativo Nº 276 y su
duración de un año contado desde la
Reglamento, cuando corresponda, y a
culminación de la sanción.
sus normas internas.
REGLAMENTO DEL
CÓDIGO DE ÉTICA DE
LA FÚNCIÓN
ÉTICA PÚBLICA
La ética pública son las relaciones que se producen entre
personas, colectivos e instituciones, en la esfera pública, que se
basan en criterios de justicia y de respeto por las normas
convenidas socialmente.
CORRUPCIÓN
BIENES DEL ESTADO INFORMACIÓN PRIVILEGIADA INTERESES EN CONFLICTO

PROSELITISMO POLÍTICO REINCIDENCIA REITERANCIA


EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

- Conjunto de actividades funcionales o de servicio público

- Cumplimiento de deberes funcionales por parte de los sujetos públicos

- Conjunto de principios

DERECHO DISCIPLINARIO

- Ser sancionador y correctivo

- Ser reglado por naturaleza,

- Es de naturaleza interna
TITULO III
Artículo 6º
Artículo 7º
De las infracciones éticas en el De la calificación de las
ejercicio de la Función Pública infracciones
Se considera infracción a la Ley y al La calificación de la gravedad
presente Reglamento, la trasgresión de la infracción es atribución
de los principios, deberes, de la Comisión de
obligaciones y prohibiciones Procedimientos Administrativos
establecidos en los artículos 6º, 7º y Disciplinarios de la entidad de
8º de la Ley, generándose
la Administración Pública que
responsabilidad pasible de sanción
conforme lo dispone el inciso 1 del corresponda.
artículo 10º de la misma.
TÍTULO IV
SANCIONES Y PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES


Infracciones Graves: Resolución contractual,
⮚ Artículo 8º.- De la aplicación de las
destitución, despido y/o multa.
Sanciones ⮚ Artículo 10º.- De los criterios para la
Las sanciones se aplicarán según las aplicación de sanciones
disposiciones del presente capítulo. ❖ La aplicación de las sanciones se
⮚ Artículo 9º.- De la clasificación de las
realizará teniendo en consideración los
Sanciones Las sanciones pueden ser: siguientes criterios:
❖ Amonestación
10.1. El perjuicio ocasionado a los
❖ Suspensión administrados o a la administración pública.
❖ Multa de hasta 12 Unidades Impositivas10.2. Afectación a los procedimientos.
Tributarias -UIT 10.3. Naturaleza de las funciones
❖ Resolución contractual desempeñadas, así como el cargo y
❖ Destitución o despido jerarquía del infractor
❖ Las sanciones antes mencionadas se 10.4. El beneficio obtenido por el infractor.
aplicarán atendiendo a la gravedad de 10.5. La reincidencia o reiterancia.
las
Artículo 11º.- De las sanciones aplicables a los
empleados públicos
Artículo 12º.- De las sanciones aplicables a personas
⮚ Las aplicaciones de las sanciones se efectuarán de que ya no desempeñan Función Pública.
acuerdo al vínculo contractual que los empleados
públicos mantengan con las entidades de la Si al momento de determinarse la sanción aplicable, la
Administración Pública, de conformidad con lo persona responsable de la comisión de la infracción ya no
siguiente: estuviese desempeñando Función Pública, la sanción
11.1. Las sanciones aplicables a aquellas personas que consistirá en una multa.
mantienen vínculo laboral:
❖ Amonestación. Artículo 13º.- Del Registro de sanciones
❖ Suspensión temporal en el ejercicio de sus funciones, Las sanciones impuestas serán anotadas en el Registro
sin goce de remuneraciones, hasta por un año. Nacional de Sanciones, Destitución y Despido, referido en
❖ Destitución o Despido. el artículo 13º de la Ley.
11.2. Las sanciones aplicables a aquellas personas que
desempeñan Función Pública y que no se encuentran en Artículo 14º.- Del plazo para el registro de Sanciones
el supuesto del inciso anterior: Las sanciones a las que se hace mención en el artículo
❖ Multa
precedente deberán ser comunicadas al Registro en un
❖ Resolución contractual.
plazo no mayor de quince (15) días contados desde la
fecha en que quedó firme y consentida la resolución
respectiva.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO Artículo 17º.- Del plazo de Prescripción
❖ El plazo de prescripción de la acción para
Artículo 15º.- De la formalidad de las denuncias el inicio del procedimiento administrativo
❖ Los empleados públicos deberán denunciar disciplinario es de tres (3) años contados
cualquier infracción que se contempla en la Ley desde la fecha en que la Comisión
y en el presente Reglamento, ante la Comisión Permanente o Especial de Procesos
Permanente o Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios toma
Administrativos Disciplinarios de la Entidad. conocimiento de la comisión de la
❖ Cualquier persona puede denunciar ante la infracción, salvo que se trate de
misma Comisión las infracciones que se infracciones continuadas, en cuyo caso el
comentan a la Ley y al presente Reglamento. plazo de prescripción se contabilizará a
Artículo 16º.- Del Procedimiento partir de la fecha en que se cometió la
❖ El empleado público que incurra en infracciones última infracción, sin perjuicio del proceso
establecidas en la Ley y el presente. Reglamento civil o penal a que hubiere lugar.
será sometido al procedimiento administrativo Artículo 18º.- De la persona que no se
disciplinario, conforme a lo previsto en el Decreto encuentra en ejercicio de la función pública
Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera ❖ La persona que no se encuentre en
Administrativa y de Remuneraciones del Sector ejercicio de función pública podrá ser
Público, su Reglamento aprobado por Decreto sometido al procedimiento administrativo
Supremo Nº 005-90-PCM y sus modificatorias. disciplinario indicado en el presente
Reglamento.
TÍTULO V.-
DE LOS INCENTIVOS
Y ESTÍMULOS
ARTICULO 19
Órgano de la Alta Dirección para diseñar, establecer, aplicar y
difundir incentivos y estímulos Corresponde a la Secretaría
General de cada Entidad, o quien haga de sus veces, diseñar,
establecer, aplicar y difundir los incentivos y estímulos a favor
del empleado.

ARTICULO 20
Los estímulos e incentivos a los que se refieren la Ley y el
presente Reglamento se establecerán de acuerdo a los
criterios que establezca el Titular de la Entidad de la
Administración Pública

ARTICULO 21
plazo para diseñar y establecer los mecanismos a que se refiere la Ley
Los mecanismos de protección, así como los incentivos y estímulos a
los que se refiere el artículo 9º de la Ley serán establecidos por la
Secretaría General, o quien haga sus veces, en un plazo de treinta días
contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, bajo
responsabilidad.
TÍTULO VI
DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE
ÉTICA Y CAMPAÑAS
EDUCATIVAS
ARTICULO 22º.- Difusión de la
Ley y del Reglamento El órgano
de alta dirección que debe ARTÍCULO 23º.- De las
cumplir con las obligaciones Campañas Educativas sobre
contenidas en el artículo 9º de sanciones La Secretaría
la Ley, será la secretaria general General ejecutará campañas
de la entidad o aquel que haga educativas sobre las
sus veces, de conformidad con
sanciones a las que se refiere
el Reglamento de Organización
el literal c) del inciso 2) del
y Funciones respectivo. El
secretario general o quien haga artículo 9º de la Ley, en el
sus veces acreditará ante el marco de la disponibilidad
titular de la entidad, el presupuestal de cada entidad
cumplimiento de su deber de de la administración pública y
difusión de la Ley y del presente en el modo y forma que le
Reglamento. La omisión en la permita su capacidad
difusión antes indicada, operativa.
constituye infracción
sancionable.

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