Donación 22
Donación 22
Donación 22
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KIARA YANETH ZENTENO CASTRO CON INTERVENCION DE DON JHON OLGER OLLACHICA
CHILO. ======================================================================
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En la ciudad de Arequipa, a nueve día del mes de marzo del dos mil diecinueve, ante mi Augusto
Morote Valenza, Abogado Notario de la Provincia de Arequipa, comparecieron en mi oficio ubicado
en el Triunfo Zona B-12 A, Lote 13, Cruce la Joya, Distrito La Joya, Provincia de Arequipa: =======
MILDER YANETH CASTRO CHAVEZ, soltera, comerciante, procede por si, con documento
nacional de identidad número 29360037, domiciliada en calle Alfonso Ugarte N° 105, distrito de La
Joya, provincia y departamento de Arequipa. ==========================================
KIARA YANETH ZENTENO CASTRO, casada, ocupada en las labores de su casa, procede por si,
con documento nacional de identidad número 46747249, domiciliada en calle Alfonso Ugarte N° 105,
distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. ===============================
JHON OLGER OLLACHICA CHILO, soltero, independiente, procede en su calidad de testigo
instrumental, con documento nacional de identidad número 46121580 y domiciliado en Pueblo Joven
El Triunfo manzana B, Zona C, del distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. =====
Los otorgantes son peruanos, no presentan RUC, entienden el idioma castellano y sus domicilios se
encuentran en la comprensión de la provincia y departamento de Arequipa; doy fe de la capacidad,
libertad y conocimiento con que se obligan los comparecientes y de haberlos identificado. El
presente instrumento se extiende con la minuta de donación que contiene la declaración de voluntad
de los otorgantes, está autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente: =====
=========================== MINUTA NUMERO 103 =============================
Señor Notario: =================================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de donación, que celebran, de una parte
doña MILDER YANETH CASTRO CHAVEZ, a quien en adelante se le llamará “la donante”; y de la
otra parte doña KIARA YANETH ZENTENO CASTRO, a quien en adelante se le llamará “la
donataria”, con intervención de don JHON OLGER OLLACHICA CHILO; en su calidad de testigo
instrumental; en los términos y condiciones siguientes: =================================
PRIMERA.- La donante es propietaria del lote de terreno urbano signado como SubLote 09-A,
Manzana P, Zona A, calle Alfonso Ugarte ubicado en el Pueblo Tradicional La Joya, del distrito de
La Joya, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que tiene un área de 150.00 m² (CIENTO
CINCUENTA METROS CUADRADOS), encerrado dentro de los linderos y medidas perimétricas
siguientes: Por el frente: con la calle Alfonso Ugarte, con 10.00 ml; por el costado derecho: con el
lote de propiedad de Eliseo Castro Giraldo y Juana Chavez de Castro, con 15.00 ml; por el costado
izquierdo: con propiedad de Jesus Taca, con 15.00 ml y por el fondo: con el lote de propiedad de
Alfonso Obando, con 10.00 ml. ====================================================
SEGUNDA.- La donante adquirió el dominio del sublote descrito en el término anterior a mérito de la
escritura pública de compra venta número 7996 de fecha 10 de marzo de 1998, extendida ante
notario de Arequipa doctor Javier de Taboada Vizcarra. ==================================
TERCERA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento la donante
da en donación vale decir que transfiere gratuitamente a favor de la donataria el sublote descrito en
el término precedente valorizándolo en la suma S/. 27 009.60 (VEINTISIETE MIL NUEVE CON
60/100 SOLES). ===============================================================
CUARTA.- La donante declara que la donación es absoluta y ad corpus y que comprende el
terreno, construcciones, entradas, salidas, usos, aires, costumbres, servidumbres y todo cuanto de
hecho y por derecho le corresponda al lote materia de la donación, sin reserva, condición ni
limitación alguna. Asimismo declaran que sobre el bien materia de donación no pesan cargas,
gravámenes, embargos y medidas judiciales o extrajudiciales que limiten su derecho de libre
disposición; y que, en todo caso se obliga al saneamiento por evicción con arreglo a Ley. =======
QUINTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura pública, serán
pagados íntegramente por la donataria. ============================================
SEXTA.- La donataria, acepta la presente donación y por tal motivo le expresa a la donante su más
profundo agradecimiento. ========================================================
SETIMA.- Los otorgantes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que pudiera invalidarlo; y que renuncian al
fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la competencia de los jueces del Cercado de
Arequipa para cualquier asunto derivado del presente contrato. ============================
OCTAVA.- Interviene en la celebración del presente instrumento el testigo instrumental JHON
OLGER OLLACHICA CHILO, quien declara conocer a las comparecientes y que el presente acto
jurídico es fiel reflejo de sus voluntades. =============================================
Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley. ==========================
Arequipa, 09 de marzo del 2019. ==================================================
Firmado: Geraldine J. Mercado Casquina Abogada-Mat. CAA 9412. ========================
Firmado: MILDER YANETH CASTRO CHAVEZ.- KIARA YANETH ZENTENO CASTRO .- JHON
OLGER OLLACHICA CHILO. ==============================================
================================ CONSTANCIA ================================
CONSTANCIA: Yo el Notario dejo constancia que se ha realizado el control de identidad de los
comparecientes utilizando la comparación biométrica de las huellas dactilares a través de RENIEC,
conforme al procedimiento establecido en el artículo 55 literal a) de la Ley del Notariado (modificado
por el Decreto Legislativo 1232). ===================================================
CONSTANCIA: Yo el Notario dejo constancia de haber efectuado las mínimas acciones de control y
debida diligencia en materia de prevención del lavado de activos, especialmente vinculado a la
minería ilegal u otras formas de crimen organizado. (Art. 59, literal k del Decreto Legislativo 1232). =
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada autoavalúo y recibo de pago
número 002-84975 debidamente cancelado de fecha 08 de marzo del 2019, expedido por la
Municipalidad Distrital de La Joya, por concepto de pago del impuesto al valor del patrimonio predial
de todo el ejercicio 2019 del predio objeto de transferencia. ==============================
CERTIFICO: Que la presente transferencia no está afecta al pago del impuesto de alcabala
conforme lo establece el art. 25 del Decreto Supremo 156-2004-EF (Texto Único Ordenado de la
Ley de Tributación Municipal. =====================================================
CONSTANCIA.- Siendo la presente transferencia a título gratuito no se exige la acreditación del
impuesto a la Renta de Segunda Categoría. =========================================
================================ CONCLUSION ================================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes quienes se
ratifican en todos los términos de la donación, luego de haberles advertido de sus efectos legales. =
La presente escritura se inicia en folio 3248823 y concluye en folio 3248824. ================
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SE FIRMA HOY: SE FIRMA HOY:
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FIRMA TESTIGO HOY:
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SE FIRMA HOY: SE FIRMA HOY:
SE CONCLUYE EL PROCESO DE FIRMA ANTE MI HOY:
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ESCRITURA PUBLICA NUMERO 107 =======================================
DONACION OTORGADA POR DOÑA MATILDE JUÑO CERVANTES, A FAVOR DE DON
MELITON MAQUI RIMACHE. ==============================================
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En la ciudad de Arequipa, a los cinco días del mes de marzo del dos mil diecinueve, ante
mi Augusto Morote Valenza, Abogado Notario de la Provincia de Arequipa, comparecieron
en mi oficio ubicado en el Triunfo Zona B-12 A, Lote 13, Cruce la Joya, Distrito La Joya,
Provincia de Arequipa: ===================================================
MATILDE JUÑO CERVANTES, soltera, obrera, con documento nacional de identidad
número 43382691, domiciliada en Pueblo Joven Las Malvinas manzana L, Lote 13, distrito
de Majes, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa. ====================
MELITON MAQUI RIMACHE, soltero, obrero, con documento nacional de identidad
número 41099717 y domiciliado en Asociación Urbanización José Luis Bustamante y
Rivero Sector V Supermz. 9, Manzana F, Lote 7, del distrito de Cerro Colorado, provincia y
departamento de Arequipa. ================================================
Los otorgantes son peruanos, proceden por si, no presentan RUC, entienden el idioma
castellano; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los
comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se extiende con la
minuta de donación que contiene la declaración de voluntad de las otorgantes, está
autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente: ================
========================= MINUTA NUMERO 94 =========================
Señor Notario: ==========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de donación, que celebran, de
una parte doña MATILDE JUÑO CERVANTES, a quien en adelante se le llamará “la
donante”; y de la otra parte don MELITON MAQUI RIMACHE, a quien en adelante se le
llamará “el donatario”, en los términos y condiciones siguientes: ====================
PRIMERA.- La donante es propietaria del lote de terreno urbano signado como Lote N° 8,
manzana Ñ, ubicado en el Asentamiento Humano El Triunfo II, del distrito de La Joya,
provincia y departamento de Arequipa, con el área, linderos y medidas perimétricas que
aparecen de su inscripción registral bajo el Numero de Partida P06263828 del Registro de
Predios de Arequipa, bajo cuya fe se celebra el presente contrato. ==================
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento la
donante da en donación vale decir que transfiere gratuitamente a favor del donatario el lote
de terreno descrito en el término precedente valorizándolo en la suma S/. 9 430.00
(NUEVE MIL CUATROSCIENTOS TREINTA SOLES). ===========================
TERCERA.- La donante declara que la donación es absoluta y ad corpus y que comprende
el terreno, construcciones, entradas, salidas, usos, aires, costumbres, servidumbres y todo
cuanto de hecho y por derecho le corresponda al lote materia de la donación, sin reserva,
condición ni limitación alguna. Asimismo declara que sobre el bien materia de donación no
pesan cargas, gravámenes, embargos y medidas judiciales o extrajudiciales que limiten su
derecho de libre disposición; y que, en todo caso se obliga al saneamiento por evicción con
arreglo a Ley. ==========================================================
CUARTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura
pública, serán pagados íntegramente por el donatario. ============================
QUINTA.- El donatario, acepta la presente donación y por tal motivo le expresa a la
donante su más profundo agradecimiento. =====================================
SEXTA.- Los otorgantes declaran que en la celebración del presente contrato no ha
mediado lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que pudiera invalidarlo; y
que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la competencia de
los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del presente contrato. =
Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley. ===================
Arequipa, 05 de marzo del 2019. ===========================================
Firmado: Geraldine J. Mercado Casquina Abogada-Mat. CAA 9412. =================
Firmado: MATILDE JUÑO CERVANTES.- MELITON MAQUI RIMACHE. ==============
============================ CONSTANCIA =============================
CONSTANCIA: Yo el Notario dejo constancia que se ha realizado el control de identidad
de los comparecientes utilizando la comparación biométrica de las huellas dactilares a
través de RENIEC, conforme al procedimiento establecido en el artículo 55 literal a) de la
Ley del Notariado (modificado por el Decreto Legislativo 1232). =====================
CONSTANCIA: Yo el Notario dejo constancia de haber efectuado las mínimas acciones de
control y debida diligencia en materia de prevención del lavado de activos, especialmente
vinculado a la minería ilegal u otras formas de crimen organizado. (Art. 59, literal k del
Decreto Legislativo 1232). =================================================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada autoavalúo y recibo de
pago número 002-84807, de fecha 05 de marzo del 2019, expedida por la Municipalidad
Distrital de La Joya, por concepto de pago del impuesto al valor del patrimonio predial de
todo el ejercicio 2019 del predio materia de contrato. =============================
CERTIFICO: Que la presente transferencia no está afecta al pago del impuesto de alcabala
conforme lo establece el art. 25 del Decreto Supremo 156-2004-EF (Texto Único Ordenado
de la Ley de Tributación Municipal. ==========================================
CONSTANCIA.- Siendo la presente transferencia a título gratuito no se exige la
acreditación del impuesto a la Renta de Segunda Categoría. =======================
============================ CONCLUSION =============================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la donación, luego de haberles advertido de
sus efectos legales. ======================================================
La presente escritura se inicia en folio 3248807 vuelta y concluye en folio 3248808 vuelta.
_______________________________ _______________________________
SE FIRMA HOY: SE FIRMA HOY:
SE CONCLUYE EL PROCESO DE FIRMA ANTE MI HOY:
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ESCRITURA PUBLICA NUMERO 691 =======================================
DONACION OTORGADA POR DON SANDRO LUIGI SALINAS VILLANUEVA, A FAVOR
DE DOÑA TEREZA YENY HUAYLLAZO HUAMANI. =============================
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En la ciudad de Arequipa, a los veitiocho días del mes de febrero del dos mil diecinueve,
ante mi Augusto Morote Valenza, Abogado Notario de la Provincia de Arequipa,
comparecieron en mi oficio ubicado en el Triunfo Zona B-12 A, Lote 13, Cruce la Joya,
Distrito La Joya, Provincia de Arequipa: =======================================
SANDRO LUIGI SALINAS VILLANUEVA, soltero, independiente, con documento nacional
de identidad número 72852849, domiciliado en Mariano Melgar 100, distrito de Cerro
Colorado, provincia y departamento de Arequipa. ===============================
TEREZA YENY HUAYLLAZO HUAMANI, soltera, ocupada en las labores de su casa, con
documento nacional de identidad número 44424659 y domiciliada en El Pedregal Manzana
A22, Lote 10, del distrito de Majes, provincia Caylloma y departamento de Arequipa. =====
Los otorgantes son peruanos, proceden por si, no presentan RUC, entienden el idioma
castellano; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los
comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se extiende con la
minuta de donación que contiene la declaración de voluntad de las otorgantes, está
autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente: ================
========================= MINUTA NUMERO 616 =========================
Señor Notario: ==========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de donación, que celebran, de
una parte don SANDRO LUIGI SALINAS VILLANUEVA, a quien en adelante se le llamará
“el donante”; y de la otra parte doña TEREZA YENY HUAYLLAZO HUAMANI, a quien en
adelante se le llamará “la donataria”, en los términos y condiciones siguientes: =========
PRIMERA.- El donante es propietario del lote de terreno urbano signado como Lote N° 5-
A, manzana A, Sector XI, ubicado en la Asociacion Parque Industrial Porvenir Arequipa
APIPA, del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, con el área,
linderos y medidas perimétricas que aparecen de su inscripción registral bajo el Numero
de Partida 11270171 del Registro de Predios de Arequipa, bajo cuya fe se celebra el
presente contrato. =======================================================
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento el
donante da en donación vale decir que transfiere gratuitamente a favor de la donataria el
lote de terreno descrito en el término precedente valorizándolo en la suma S/. 25 581.95
(VEINTICINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 95/100 SOLES). ===========
TERCERA.- El donante declara que la donación es absoluta y ad corpus y que comprende
el terreno, construcciones, entradas, salidas, usos, aires, costumbres, servidumbres y todo
cuanto de hecho y por derecho le corresponda al lote materia de la donación, sin reserva,
condición ni limitación alguna. Asimismo declara que sobre el bien materia de donación no
pesan cargas, gravámenes, embargos y medidas judiciales o extrajudiciales que limiten su
derecho de libre disposición; y que, en todo caso se obliga al saneamiento por evicción con
arreglo a Ley. ==========================================================
CUARTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura
pública, serán pagados íntegramente por el donatario. ============================
QUINTA.- La donataria, acepta la presente donación y por tal motivo le expresa al donante
su más profundo agradecimiento. ===========================================
SEXTA.- Los otorgantes declaran que en la celebración del presente contrato no ha
mediado lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que pudiera invalidarlo; y
que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la competencia de
los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del presente contrato. =
Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley. ===================
Arequipa, 28 de febrero del 2019. ===========================================
Firmado: Geraldine J. Mercado Casquina Abogada-Mat. CAA 9412. =================
Firmado: SANDRO LUIGI SALINAS VILLANUEVA, A FAVOR DE DOÑA TEREZA YENY
HUAYLLAZO HUAMANI. ==================================================
============================ CONSTANCIA =============================
CONSTANCIA: Yo el Notario dejo constancia que se ha realizado el control de identidad
de los comparecientes utilizando la comparación biométrica de las huellas dactilares a
través de RENIEC, conforme al procedimiento establecido en el artículo 55 literal a) de la
Ley del Notariado (modificado por el Decreto Legislativo 1232). =====================
CONSTANCIA: Yo el Notario dejo constancia de haber efectuado las mínimas acciones de
control y debida diligencia en materia de prevención del lavado de activos, especialmente
vinculado a la minería ilegal u otras formas de crimen organizado. (Art. 59, literal k del
Decreto Legislativo 1232). =================================================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada autoavalúo y recibo de
pago número 0274128, de fecha 13 de febrero del 2019, expedida por la Municipalidad
Distrital de Cerro Colorado, por concepto de pago del impuesto al valor del patrimonio
predial de todo el ejercicio 2019 del predio materia de contrato. ====================
CERTIFICO: Que la presente transferencia no está afecta al pago del impuesto de alcabala
conforme lo establece el art. 25 del Decreto Supremo 156-2004-EF (Texto Único Ordenado
de la Ley de Tributación Municipal. ==========================================
CONSTANCIA.- Siendo la presente transferencia a título gratuito no se exige la
acreditación del impuesto a la Renta de Segunda Categoría. =======================
============================ CONCLUSION =============================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la donación, luego de haberles advertido de
sus efectos legales. ======================================================
La presente escritura se inicia en folio 3024009 y concluye en folio 3024009 vuelta. ====
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SE FIRMA HOY: SE FIRMA HOY:
SE CONCLUYE EL PROCESO DE FIRMA ANTE MI HOY:
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ESCRITURA PUBLICA NUMERO 92 =========================================
DONACION OTORGADA POR DON EUSEBIO ABADO MARAZA, A FAVOR DE DON
DEAVYN ABADO MAMANI. ===============================================
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En la ciudad de Arequipa, a veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve, ante
mi Augusto Morote Valenza, Abogado Notario de la Provincia de Arequipa, comparecieron
en mi oficio ubicado en el Triunfo Zona B-12 A, Lote 13, Cruce la Joya, Distrito La Joya,
Provincia de Arequipa: ===================================================
EUSEBIO ABADO MARAZA, soltero, agricultor, con documento nacional de identidad
número 02009295, domiciliado en Comunidad Muni, distrito de Pusi, provincia de
Huancané y departamento de Puno de paso por esta ciudad. ======================
DEAVYN ABADO MAMANI, soltero, estudiante, con documento nacional de identidad
número 74838910, domiciliado en Avenida Loreto Pueblo J. Río Seco Cte. 9 Zona A,
Manzana E, Lote 33, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa. ==
Los otorgantes son peruanos, proceden por si, no presentan RUC, entienden el idioma
castellano; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los
comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se extiende con la
minuta de donación que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes, está
autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente: ================
========================== MINUTA NUMERO 82 =========================
Señor Notario: ==========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de donación, que celebran, de
una parte don EUSEBIO ABADO MARAZA, a quien en adelante se le llamará “el
donante”; y de la otra parte don DEAVYN ABADO MAMANI, a quien en adelante se le
llamará “el donatario”; en los términos y condiciones siguientes: ====================
PRIMERA.- El donante es propietario del lote de terreno urbano signado como Lote N° 15,
manzana H, Zona A, ubicado en el AA.HH. Asociacion de Vivienda Cruce La Joya Los
Rosales, del distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que
cuenta con una extensión superficial 216.41 m² (DOSCIENTOS DIECISEIS METROS
CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECIMETROS), con los siguientes linderos y
medidas perimétricas: por el frente: Avenida Alfonso Ugarte, con 10.51 m.l; por el costado
derecho entrando: lote 14 con 20.49 m.l; por el costado izquierdo entrando: lote 16, con
20.49 m.l. y por el fondo: lote 4, con 10.61 m.l. ================================
SEGUNDA.- El donante adquirio el dominio del lote descrito en el término precedente a
mérito del contrato de transferencia de dominio que le otorgó la Municipalidad Provincial de
Arequipa, con fecha 17 de diciembre del 2017. ================================
TERCERA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento el
donante da en donación vale decir que transfiere gratuitamente a favor del donatario el lote
descrito en el término precedente valorizándolo en la suma S/. 10 000.00 (DIEZ MIL
SOLES). ==============================================================
CUARTA.- El donante declara que la donación es absoluta y ad corpus y que comprende
el terreno, construcciones, entradas, salidas, usos, aires, costumbres, servidumbres y todo
cuanto de hecho y por derecho le corresponda al lote materia de la donación, sin reserva,
condición ni limitación alguna. Asimismo declara que sobre el bien materia de donación no
pesan cargas, gravámenes, embargos y medidas judiciales o extrajudiciales que limiten su
derecho de libre disposición; y que, en todo caso se obliga al saneamiento por evicción con
arreglo a Ley. ==========================================================
QUINTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura pública,
serán pagados íntegramente por el donatario. ==================================
SEXTA.- El donatario, acepta la presente donación y por tal motivo le expresa al donante
su más profundo agradecimiento. ===========================================
SETIMA.- Los otorgantes declaran que en la celebración del presente contrato no ha
mediado lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que pudiera invalidarlo; y
que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la competencia de
los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del presente contrato. =
Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley. ==================
Arequipa, 25 de febrero del 2019. ===========================================
Firmado: Geraldine J. Mercado Casquina Abogada-Mat. CAA 9412. =================
Firmado: EUSEBIO ABADO MARAZA.- DEAVYN ABADO MAMANI. =================
============================ CONSTANCIA =============================
CONSTANCIA: Yo el Notario dejo constancia que se ha realizado el control de identidad
de los comparecientes utilizando la comparación biométrica de las huellas dactilares a
través de RENIEC, conforme al procedimiento establecido en el artículo 55 literal a) de la
Ley del Notariado (modificado por el Decreto Legislativo 1232). ====================
CONSTANCIA: Yo el Notario dejo constancia de haber efectuado las mínimas acciones de
control y debida diligencia en materia de prevención del lavado de activos, especialmente
vinculado a la minería ilegal u otras formas de crimen organizado. (Art. 59, literal k del
Decreto Legislativo 1232). =================================================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada autoavalúo y recibo de
pago número 002-84371, de fecha 25 de febrero del 2019, expedida por la Municipalidad
Distrital de La Joya, por concepto de pago del impuesto al valor del patrimonio predial de
todo el ejercicio 2019 del predio materia de contrato. =============================
CERTIFICO: Que la presente transferencia no está afecta al pago del impuesto de alcabala
conforme lo establece el art. 25 del Decreto Supremo 156-2004-EF (Texto Único Ordenado
de la Ley de Tributación Municipal. ========================================
CONSTANCIA.- Siendo la presente transferencia a título gratuito no se exige la
acreditación del impuesto a la Renta de Segunda Categoría. ======================
============================= CONCLUSION ============================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a las comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la donación, luego de haberles advertido de
sus efectos legales. ======================================================
La presente escritura se inicia en folio 3248784 y concluye en folio 3248785. ===========
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SE FIRMA HOY: SE FIRMA HOY:
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SE FIRMA HOY: SE FIRMA HOY:
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SE FIRMA HOY: SE FIRMA HOY:
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ESCRITURA PUBLICA NUMERO 75 =========================================
DONACION OTORGADA POR DOÑA NILDA MARIA HUANCA QUISPE, A FAVOR DE
DOÑA MAXIMILIANA FLORA VALDIVIA SIVINCHA. =============================
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En la ciudad de Arequipa, a dieciocho días del mes de febrero del dos mil diecinueve, ante
mi Augusto Morote Valenza, Abogado Notario de la Provincia de Arequipa, comparecieron
en mi oficio ubicado en el Triunfo Zona B-12 A, Lote 13, Cruce la Joya, Distrito La Joya,
Provincia de Arequipa: ===================================================
NILDA MARIA HUANCA QUISPE, soltera, independiente, con documento nacional de
identidad número 29564725, domiciliada en Asentamiento Humano El Triunfo S/N, distrito
de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. ==============================
MAXIMILIANA FLORA VALDIVIA SIVINCHA, soltera, independiente, con documento
nacional de identidad número 45437320, domiciliada en Asentamiento Humano El Triunfo
Manzana R, Lote 11 Zona C, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. ==
Las otorgantes son peruanas, proceden por si, no presentan RUC, entienden el idioma
castellano; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan las
comparecientes y de haberlas identificado. El presente instrumento se extiende con la
minuta de donación que contiene la declaración de voluntad de las otorgantes, está
autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente: ================
========================== MINUTA NUMERO 68 =========================
Señor Notario: ==========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de donación, que celebran, de
una parte doña NILDA MARIA HUANCA QUISPE, a quien en adelante se le llamará “la
donante”; y de la otra parte doña MAXIMILIANA FLORA VALDIVIA SIVINCHA, a quien en
adelante se le llamará “la donataria”; en los términos y condiciones siguientes: =========
PRIMERA.- La donante es propietaria del lote de terreno urbano ubicado en la Asociacion
de Vivienda Cruce La Joya – Los Rosales, del distrito de La Joya, provincia y departamento
de Arequipa, signado como el lote número 13 de la manzana G, Zona B, con un área de
226.09 m², con los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el frente con jirón Lino
Caceres con 9.83 m.l; por el costado derecho entrando con con el lote 12 con 23,00 m.l;
por el costado izquierdo entrando con el lote 14, con 23.00 m.l. y por el fondo con el lote 8
con 9.83 m.l. ===========================================================
SEGUNDA.- La donante adquirio el dominio del lote descrito en el término precedente a
mérito del contrato de transferencia de dominio que le otorgó la Municipalidad Provincia del
Arequipa con fecha 05 de febrero del 2004. ====================================
TERCERA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento la
donante da en donación vale decir que transfiere gratuitamente a favor de la donataria el
lote descrito en el término precedente valorizándolo en la suma S/. 11 304.50 (ONCE MIL
TRESCIENTOS CUATRO CON 50/100 SOLES). ================================
CUARTA.- La donante declara que la donación es absoluta y ad corpus y que comprende
el terreno, construcciones, entradas, salidas, usos, aires, costumbres, servidumbres y todo
cuanto de hecho y por derecho le corresponda al lote materia de la donación, sin reserva,
condición ni limitación alguna. Asimismo declara que sobre el bien materia de donación no
pesan cargas, gravámenes, embargos y medidas judiciales o extrajudiciales que limiten su
derecho de libre disposición; y que, en todo caso se obliga al saneamiento por evicción con
arreglo a Ley. ==========================================================
QUINTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura pública,
serán pagados íntegramente por la donataria. ==================================
SEXTA.- La donataria, acepta la presente donación y por tal motivo le expresa a la donante
su más profundo agradecimiento. ====================================
SETIMA.- Las otorgantes declaran que en la celebración del presente contrato no ha
mediado lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que pudiera invalidarlo; y
que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la competencia de
los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del presente contrato. =
Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley. ==================
Arequipa, 18 de febrero del 2019. ===========================================
Firmado: Geraldine J. Mercado Casquina Abogada-Mat. CAA 9412. =================
Firmado: NILDA MARIA HUANCA QUISPE.- MAXIMILIANA FLORA VALDIVIA SIVINCHA.
============================ CONSTANCIA =============================
CONSTANCIA: Yo el Notario dejo constancia que se ha realizado el control de identidad
de los comparecientes utilizando la comparación biométrica de las huellas dactilares a
través de RENIEC, conforme al procedimiento establecido en el artículo 55 literal a) de la
Ley del Notariado (modificado por el Decreto Legislativo 1232). ====================
CONSTANCIA: Yo el Notario dejo constancia de haber efectuado las mínimas acciones de
control y debida diligencia en materia de prevención del lavado de activos, especialmente
vinculado a la minería ilegal u otras formas de crimen organizado. (Art. 59, literal k del
Decreto Legislativo 1232). =================================================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada autoavalúo y recibo de
pago número 002-084073, de fecha 18 de febrero del 2019, expedida por la Municipalidad
Distrital de La Joya, por concepto de pago del impuesto al valor del patrimonio predial de
todo el ejercicio 2019 del predio materia de contrato. =============================
CERTIFICO: Que la presente transferencia no está afecta al pago del impuesto de alcabala
conforme lo establece el art. 25 del Decreto Supremo 156-2004-EF (Texto Único Ordenado
de la Ley de Tributación Municipal. ========================================
CONSTANCIA.- Siendo la presente transferencia a título gratuito no se exige la
acreditación del impuesto a la Renta de Segunda Categoría. ======================
============================= CONCLUSION ============================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a las comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la donación, luego de haberles advertido de
sus efectos legales. ======================================================
La presente escritura se inicia en folio 3248761 y concluye en folio 3248762. ==========
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ESCRITURA PUBLICA NUMERO 93 ==============================================
DONACION OTORGADA POR DOÑA MARIA LEON ARMAS, A FAVOR DE DON CIRILO ARMAS
HUAMANI. ===================================================================
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En la ciudad de Arequipa, a los veintiseis días del mes de febrero del dos mil dieciocho, ante mi
Augusto Morote Valenza, Abogado Notario de la Provincia de Arequipa, comparecieron en mi oficio
ubicado en el Triunfo Zona B-12 A, Lote 13, Cruce la Joya, Distrito La Joya, Provincia de Arequipa: =
MARIA LEON ARMAS, soltera, ocupada en las labores de su casa, procede por sí, con documento
nacional de identidad número 70147252 y domiciliada en Urbanizacion Valencia Manzana C, Lote
14, del distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa. =======================
CIRILO ARMAS HUAMANI, casado, conductor, procede por sí, con documento nacional de
identidad número 80077852, domiciliado en Pueblo Joven El Triunfo Zona B, Manzana H, Lote 8, del
distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. ===============================
Las otorgantes son peruanas, no presentan RUC, entienden el idioma castellano; doy fe de la
capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan las comparecientes y de haberlas
identificado. El presente instrumento se extiende con la minuta de donación que contiene la
declaración de voluntad de los otorgantes, está autorizada por letrado, la conservo archivada y la
inserto literalmente: =============================================================
=========================== MINUTA NUMERO 87 =============================
Señor Notario: =================================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de donación, que celebra, de una parte
doña MARIA LEON ARMAS, a quien en adelante se le llamará “la donante”; y de la otra parte don
CIRILO ARMAS HUAMANI, a quien en adelante se le llamará “el donatario”, en los términos y
condiciones siguientes: ==========================================================
PRIMERA.- La donante es propietaria del lote de terreno signado como Lote N° 10, manzana G,
ubicado en el Asentamiento Humano UPIS El Salvador, del distrito de Miraflores, provincia y
departamento de Arequipa, con el área, linderos y medidas perimétricas que aparecen de su
inscripción registral bajo el Numero de Partida P06150824 del Registro de Predios de Arequipa,
bajo cuya fe se celebra el presente contrato.
==========================================
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento la donante
da en donación vale decir que transfiere gratuitamente a favor del donatario el lote de terreno
descrito en el término precedente valorizándolo en la suma S/. 10 780.92 (DIEZ MIL
SETECIENTOS OCHENTA CON 92/100 SOLES). ======================================
TERCERA.- La donante declara que la donación es absoluta y ad corpus y que comprende el
terreno, construcciones, entradas, salidas, usos, aires, costumbres, servidumbres y todo cuanto de
hecho y por derecho le corresponda al lote materia de la donación, sin reserva, condición ni
limitación alguna. Asimismo declara que sobre el bien materia de donación no pesan cargas,
gravámenes, embargos y medidas judiciales o extrajudiciales que limiten su derecho de libre
disposición; y que, en todo caso se obliga al saneamiento por evicción con arreglo a Ley. =======
CUARTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura pública, serán
pagados íntegramente por el donatario. ==============================================
QUINTA.- El donatario, acepta la presente donación y por tal motivo le expresa a la donante su más
profundo agradecimiento. ========================================================
SEXTA.- Los otorgantes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado lesión,
error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que pudiera invalidarlo; y que renuncian al fuero de
sus domicilios, sometiéndose expresamente a la competencia de los jueces del Cercado de
Arequipa para cualquier asunto derivado del presente contrato. ============================
Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley. ==========================
Arequipa, 26 de febrero del 2018. ===============================================
Firmado: Geraldine J. Mercado Casquina Abogada-Mat. CAA 9412. ========================
Firmado: MARIA LEON ARMAS.- CIRILO ARMAS HUAMANI . ============================
================================ CONSTANCIA ================================
CONSTANCIA: Yo el Notario dejo constancia que se ha realizado el control de identidad de los
comparecientes utilizando la comparación biométrica de las huellas dactilares a través de RENIEC,
conforme al procedimiento establecido en el artículo 55 literal a) de la Ley del Notariado (modificado
por el Decreto Legislativo 1232). ===================================================
CONSTANCIA: Yo el Notario dejo constancia de haber efectuado las mínimas acciones de control y
debida diligencia en materia de prevención del lavado de activos, especialmente vinculado a la
minería ilegal u otras formas de crimen organizado. (Art. 59, literal k del Decreto Legislativo 1232). =
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada autoavalúo y recibo de pago
número 012-521473, de fecha 26 de febrero del 2018, expedida por la Municipalidad Distrital de
Miraflores, por concepto de pago del impuesto al valor del patrimonio predial de todo el ejercicio
2018 del predio materia de contrato. ================================================
CERTIFICO: Que la presente transferencia no está afecta al pago del impuesto de alcabala
conforme lo establece el art. 25 del Decreto Supremo 156-2004-EF (Texto Único Ordenado de la
Ley de Tributación Municipal. =====================================================
CONSTANCIA.- Siendo la presente transferencia a título gratuito no se exige la acreditación del
impuesto a la Renta de Segunda Categoría. =========================================
================================ CONCLUSION ================================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes quienes se
ratifican en todos los términos de la donación, luego de haberles advertido de sus efectos legales. =
La presente escritura se inicia en folio 3024206 y concluye en folio 3024206 vuelta. ============
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SE FIRMA HOY: SE FIRMA HOY:
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SE FIRMA HOY:
SE CONCLUYE EL PROCESO DE FIRMA ANTE MI HOY:
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ESCRITURA PUBLICA NUMERO 27 ==============================================
DONACION OTORGADA POR TERESA GARDENIA LARICO CASTRO, A FAVOR DE LOS
ESPOSOS GERONIMO CHAÑE GUTIERREZ Y MAURA QUINTANILLA HUILLCA. ============
*******************************************************************************************************************
En la ciudad de Arequipa, a los veintidos días del mes de enero del dos mil dieciocho, ante mi
Augusto Morote Valenza, Abogado Notario de la Provincia de Arequipa, comparecieron en mi oficio
ubicado en el Triunfo Zona B-12 A, Lote 13, Cruce la Joya, Distrito La Joya, Provincia de Arequipa: =
TERESA GARDENIA LARICO CASTRO, soltera, comerciante, con documento nacional de
identidad número 29645799, domiciliada en Asociacion Marco Jara Schenone Manzana C, Lote 19,
distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. ===============================
GERONIMO CHAÑE GUTIERREZ, casado, obrero, con documento nacional de identidad número
29356265, domiciliado en Calle Tupac Amaru S/N, Pueblo Joven El Triunfo, distrito de La Joya,
provincia y departamento de Arequipa. ==============================================
MAURA QUINTANILLA HUILLCA, casada con el anterior, ocupada en las labores de su casa, con
documento nacional de identidad número 29355964, domiciliada en Calle Tupac Amaru S/N, Pueblo
Joven El Triunfo, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. ==================
Los otorgantes son peruanos, proceden por si, no presentan RUC, entienden el idioma castellano;
doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los comparecientes y de haberlos
identificado. El presente instrumento se extiende con la minuta de donación que contiene la
declaración de voluntad de las otorgantes, está autorizada por letrado, la conservo archivada y la
inserto literalmente: =============================================================
=========================== MINUTA NUMERO 25 =============================
Señor Notario: =================================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de donación, que celebran, de una parte
doña TERESA GARDENIA LARICO CASTRO, a quien en adelante se le llamará “la donante”; y de
la otra parte los esposos GERONIMO CHAÑE GUTIERREZ y MAURA QUINTANILLA HUILLCA, a
quienes en adelante se les llamará “los donatarios”, en los términos y condiciones siguientes: =====
PRIMERA.- La donante es propietaria del lote de terreno urbano signado como Lote N° 19, manzana
C, ubicado en el Asentamiento Humano Asociación Pro Vivienda de Interés Social C.E.P Marko Jara
Schenone, del distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, con el área, linderos y
medidas perimétricas que aparecen de su inscripción registral bajo el Numero de Partida 11386156
del Registro de Predios de Arequipa, bajo cuya fe se celebra el presente contrato. ============
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento la donante
da en donación vale decir que transfiere gratuitamente a favor de los donatarios el lote de terreno
descrito en el término precedente valorizándolo en la suma S/.8 668.47 (OCHO MIL SEICIENTOS
SESETA Y OCHO CON 47/100 SOLES). ============================================
TERCERA.- La donante declara que la donación es absoluta y ad corpus y que comprende el
terreno, construcciones, entradas, salidas, usos, aires, costumbres, servidumbres y todo cuanto de
hecho y por derecho le corresponda al lote materia de la donación, sin reserva, condición ni
limitación alguna. Asimismo declara que sobre el bien materia de donación no pesan cargas,
gravámenes, embargos y medidas judiciales o extrajudiciales que limiten su derecho de libre
disposición; y que, en todo caso se obliga al saneamiento por evicción con arreglo a Ley. =======
CUARTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura pública, serán
pagados íntegramente por los donatarios. ============================================
QUINTA.- Los donatarios, aceptan la presente donación y por tal motivo le expresan a la donante su
más profundo agradecimiento. =====================================================
SEXTA.- Los otorgantes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado lesión,
error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que pudiera invalidarlo; y que renuncian al fuero de
sus domicilios, sometiéndose expresamente a la competencia de los jueces del Cercado de
Arequipa para cualquier asunto derivado del presente contrato. ============================
Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley. ==========================
Arequipa, 22 de enero del 2018. ===================================================
Firmado: Geraldine J. Mercado Casquina Abogada-Mat. CAA 9412. ========================
Firmado: TERESA GARDENIA LARICO CASTRO.- GERONIMO CHAÑE GUTIERREZ.- MAURA
QUINTANILLA HUILLCA. ========================================================
================================ CONSTANCIA ================================
CONSTANCIA: Yo el Notario dejo constancia que se ha realizado el control de identidad de los
comparecientes utilizando la comparación biométrica de las huellas dactilares a través de RENIEC,
conforme al procedimiento establecido en el artículo 55 literal a) de la Ley del Notariado (modificado
por el Decreto Legislativo 1232). ===================================================
CONSTANCIA: Yo el Notario dejo constancia de haber efectuado las mínimas acciones de control y
debida diligencia en materia de prevención del lavado de activos, especialmente vinculado a la
minería ilegal u otras formas de crimen organizado. (Art. 59, literal k del Decreto Legislativo 1232). =
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada autoavalúo y recibo de pago
número 002-063826, de fecha 22 de enero del 2018, expedida por la Municipalidad Distrital de La
Joya, por concepto de pago del impuesto al valor del patrimonio predial de todo el ejercicio 2018 del
predio materia de contrato. =======================================================
CERTIFICO: Que la presente transferencia no está afecta al pago del impuesto de alcabala
conforme lo establece el art. 25 del Decreto Supremo 156-2004-EF (Texto Único Ordenado de la
Ley de Tributación Municipal. =====================================================
CONSTANCIA.- Siendo la presente transferencia a título gratuito no se exige la acreditación del
impuesto a la Renta de Segunda Categoría. =========================================
================================ CONCLUSION ================================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes quienes se
ratifican en todos los términos de la donación, luego de haberles advertido de sus efectos legales. =
La presente escritura se inicia en folio 3024132 vuelta y concluye en folio 3024133. ============
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SE FIRMA HOY:
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IMPRIME SU HUELLA DIGITAL HOY FIRMA TESTIGO HOY:
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SE CONCLUYE EL PROCESO DE FIRMA ANTE MI HOY:
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ESCRITURA PUBLICA NUMERO 663 ==============================================
DONACION OTORGADA POR DON ALBERTO JAIME CALLA ESCARCENA, A FAVOR DE LOS
ESPOSOS DON ANGEL LUIS CALLA ESCARCENA Y DOÑA AURORA MARTHA ANCO MAMANI.
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En la ciudad de Arequipa, a los trece días del mes de noviembre del dos mil diecisiete, ante mi
Augusto Morote Valenza, Abogado Notario de la Provincia de Arequipa, comparecieron en mi oficio
ubicado en el Triunfo Zona B-12 A, Lote 13, Cruce la Joya, Distrito La Joya, Provincia de Arequipa: =
ALBERTO JAIME CALLA ESCARCENA, soltero, comerciante, con documento nacional de
identidad número 29331985, domiciliado en Pueblo Joven Los Medanos Manzana G, Lote 1, distrito
de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. =====================================
ANGEL LUIS CALLA ESCARCENA, casado, comerciante, con documento nacional de identidad
número 29549390, domiciliado en Pueblo Joven Los Medanos N-1, Zona B, distrito de La Joya,
provincia y departamento de Arequipa. ==============================================
AURORA MARTHA ANCO MAMANI, casada con el anterior, comerciante, con documento nacional
de identidad número 29645736, domiciliada en Pueblo Joven Los Medanos N-1, Zona B, distrito de
La Joya, provincia y departamento de Arequipa. ======================================
Los otorgantes son peruanos, proceden por si, no presentan RUC, entienden el idioma castellano;
doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los comparecientes y de haberlos
identificado. El presente instrumento se extiende con la minuta de donación que contiene la
declaración de voluntad de las otorgantes, está autorizada por letrado, la conservo archivada y la
inserto literalmente: =============================================================
=========================== MINUTA NUMERO 589 =============================
Señor Notario: =================================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de donación, que celebran, de una parte
don ALBERTO JAIME CALLA ESCARCENA, a quien en adelante se le llamará “el donante”; y de
la otra parte los esposos don ANGEL LUIS CALLA ESCARCENA y doña AURORA MARTHA
ANCO MAMANI, a quienes en adelante se les llamará “los donatarios”, en los términos y
condiciones siguientes: ==========================================================
PRIMERA.- El donante es propietario del lote de terreno urbano signado como lote número 4,
manzana O, ubicado en el Asentamiento Humano El Triunfo II, del distrito de La Joya, provincia y
departamento de Arequipa, con el área, linderos y medidas perimétricas que aparecen de su
inscripción registral bajo el Numero de Partida P06263628 del Registro de Predios de Arequipa,
bajo cuya fe se celebra el presente contrato.
==========================================
Forma parte de dicho predio UNA FRACCION DE TERRENO signado como LOTE 1A con un área
de 139.99 m² (CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE
DECIMETROS), con los linderos y medidas perimétricas siguientes: por el frente: Jiron Brazil, con
8.10 m.l; por el costado derecho entrando: Lote 1B, con 20.40 m.l; por el costado izquierdo entrando:
Lote 12, con 20.00 m.l; y por el fondo: Lote 2, con 6.00 m.l. ==============================
Se deja constancia que se encuentra pendiente de trámite la subdivisión e independización del
sublote. ====================================================================
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento el donante
da en donación vale decir que transfiere gratuitamente a favor de la donataria la fraccion de terreno
descrito en el término precedente valorizándolo en la suma S/.36 444.36 (TREINTA Y SEIS MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 36/100 SOLES). ========================
TERCERA.- El donante declara que la donación es absoluta y ad corpus y que comprende el
terreno, construcciones, entradas, salidas, usos, aires, costumbres, servidumbres y todo cuanto de
hecho y por derecho le corresponda al sublote materia de la donación, sin reserva, condición ni
limitación alguna. Asimismo declara que sobre el bien materia de donación no pesan cargas,
gravámenes, embargos y medidas judiciales o extrajudiciales que limiten su derecho de libre
disposición; y que, en todo caso se obliga al saneamiento por evicción con arreglo a Ley. =======
CUARTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura pública, serán
pagados íntegramente por los donatarios. ============================================
QUINTA.- La donataria, acepta la presente donación y por tal motivo le expresa al donante su más
profundo agradecimiento. ========================================================
SEXTA.- Los otorgantes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado lesión,
error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que pudiera invalidarlo; y que renuncian al fuero de
sus domicilios, sometiéndose expresamente a la competencia de los jueces del Cercado de
Arequipa para cualquier asunto derivado del presente contrato. ============================
Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley. ==========================
Arequipa, 13 de noviembre del 2017. ================================================
Firmado: Geraldine J. Mercado Casquina Abogada-Mat. CAA 9412. ========================
Firmado: ALBERTO JAIME CALLA ESCARCENA.- ANGEL LUIS CALLA ESCARCENA.- AURORA
MARTHA ANCO MAMANI. =======================================================
================================ CONSTANCIA ================================
CONSTANCIA: Yo el Notario dejo constancia que se ha realizado el control de identidad de los
comparecientes utilizando la comparación biométrica de las huellas dactilares a través de RENIEC,
conforme al procedimiento establecido en el artículo 55 literal a) de la Ley del Notariado (modificado
por el Decreto Legislativo 1232). ===================================================
CONSTANCIA: Yo el Notario dejo constancia de haber efectuado las mínimas acciones de control y
debida diligencia en materia de prevención del lavado de activos, especialmente vinculado a la
minería ilegal u otras formas de crimen organizado. (Art. 59, literal k del Decreto Legislativo 1232). =
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada autoavalúo y recibo de pago
número 002-049374, de fecha 05 de mayo del 2017, expedida por la Municipalidad Distrital de La
Joya, por concepto de pago del impuesto al valor del patrimonio predial de todo el ejercicio 2017 del
predio materia de contrato. =======================================================
CERTIFICO: Que la presente transferencia no está afecta al pago del impuesto de alcabala
conforme lo establece el art. 25 del Decreto Supremo 156-2004-EF (Texto Único Ordenado de la
Ley de Tributación Municipal. =====================================================
CONSTANCIA.- Siendo la presente transferencia a título gratuito no se exige la acreditación del
impuesto a la Renta de Segunda Categoría. =========================================
================================ CONCLUSION ================================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes quienes se
ratifican en todos los términos de la donación, luego de haberles advertido de sus efectos legales. =
La presente escritura se inicia en folio 2868867 vuelta y concluye en folio 2868868. ============
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SE FIRMA HOY: SE FIRMA HOY:
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SE FIRMA HOY: SE FIRMA HOY:
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SE FIRMA HOY:
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SE FIRMA HOY: SE FIRMA HOY:
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IMPRIME SU HUELLA DIGITAL HOY FIRMA TESTIGO HOY:
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SE FIRMA HOY: SE FIRMA HOY:
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SE FIRMA HOY: SE FIRMA HOY:
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ESCRITURA PUBLICA NUMERO 447 ========================================
DONACION OTORGADA POR DON EDSON MIGUEL LOPEZ VELASQUEZ, A FAVOR
DE DOÑA ALEJANDRA QUISPE ZAPATA. ====================================
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En la ciudad de Arequipa, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil diecisiete, ante
mi Augusto Morote Valenza, Abogado Notario de la Provincia de Arequipa, comparecieron
en mi oficio ubicado en el Triunfo Zona B-12 A, Lote 13, Cruce la Joya, Distrito La Joya,
Provincia de Arequipa: ===================================================
EDSON MIGUEL LOPEZ VELASQUEZ, soltero, obrero, procede por sí, con documento
nacional de identidad número 73704023 y domiciliado en C.P.M. San Miguel, del distrito de
Pisuquia, provincia de Luya, departamento de Amazonas, de paso por esta ciudad. =====
ALEJANDRA QUISPE ZAPATA, soltera, ocupada en las labores de su casa, procede por
sí, con documento nacional de identidad número 48479984 y domiciliada en Asentamiento
Humano Pedro P. Diaz S.E. 10, manzana 48, lote 2, del distrito de Cerro Colorado,
provincia y departamento de Arequipa. =======================================
Todos los otorgantes son peruanos, no presentan RUC, entienden el idioma castellano;
doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los comparecientes y de
haberlos identificado. El presente instrumento se extiende con la minuta de donación que
contiene la declaración de voluntad de los otorgantes, está autorizada por letrado, la
conservo archivada y la inserto literalmente: ===================================
==================== MINUTA NUMERO 395 ==============================
Señor Notario: ==========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de donación, que celebran, de
una parte, don EDSON MIGUEL LOPEZ VELASQUEZ, a quien en adelante se le llamará
“el donante”; y de la otra parte doña ALEJANDRA QUISPE ZAPATA, a quien en adelante
se le llamará “la donataria”, en los términos y condiciones siguientes: ===============
PRIMERA.- El donante es propietario del lote de terreno urbano signado como lote 5, zona
C, manzana T, ubicado en el Asentamiento Humano Los Medanos, del distrito de La Joya,
provincia y departamento de Arequipa, con el área, linderos y medidas perimétricas que
aparecen de su inscripción registral bajo el Numero de Partida P06075969 del Registro de
Predios de Arequipa, bajo cuya fe se celebra el presente contrato. ==================
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento el
donante da en donación vale decir que transfieren gratuitamente a favor de la donataria el
lote de terreno descrito en el término precedente valorizándolo en la suma S/. 5 000,00
(CINCO MIL SOLES). ====================================================
TERCERA.- El donante declara que la donación es absoluta y ad corpus y que comprende
el terreno, construcciones, entradas, salidas, usos, aires, costumbres, servidumbres y todo
cuanto de hecho y por derecho le corresponda al bien materia de la donación, sin reserva,
condición ni limitación alguna. Asimismo declara que sobre el bien materia de donación no
pesan cargas, gravámenes, embargos y medidas judiciales o extrajudiciales que limiten su
derecho de libre disposición; y que, en todo caso se obliga al saneamiento por evicción con
arreglo a Ley. ==========================================================
CUARTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura
pública, serán pagados íntegramente por la donataria. ========================
QUINTA.- La donataria, acepta la presente donación y por tal motivo le expresa al donante
su más profundo agradecimiento. ===========================================
SEXTA.- Los otorgantes declaran que en la celebración del presente contrato no ha
mediado lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que pudiera invalidarlo; y
que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la competencia de
los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del presente contrato. =
Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley. ===================
Arequipa, 31 de Julio del 2017. ========================================
Firmado: Geraldine J. Mercado Casquina Abogada-Mat. CAA 9412. =================
Firmado: EDSON MIGUEL LOPEZ VELASQUEZ.- ALEJANDRA QUISPE ZAPATA.
============================ CONSTANCIA =============================
CONSTANCIA: Yo el Notario dejo constancia que se ha realizado el control de identidad
de los comparecientes utilizando la comparación biométrica de las huellas dactilares a
través de RENIEC, conforme al procedimiento establecido en el artículo 55 literal a) de la
Ley del Notariado (modificado por el Decreto Legislativo 1232). =====================
CONSTANCIA: Yo el Notario dejo constancia de haber efectuado las mínimas acciones de
control y debida diligencia en materia de prevención del lavado de activos, especialmente
vinculado a la minería ilegal u otras formas de crimen organizado. (Art. 59, literal k del
Decreto Legislativo 1232). =================================================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada autoavalúo y recibo de
pago número 002-053545 de fecha 20 de julio del 2017 expedido por la Municipalidad
Distrital de La Joya, por concepto de pago del impuesto al valor del patrimonio predial de
todo el ejercicio 2017 del predio materia de transferencia. =========================
CERTIFICO: Que la presente transferencia no está afecta al pago del impuesto de alcabala
conforme lo establece el art. 25 del Decreto Supremo 156-2004-EF (Texto Único Ordenado
de la Ley de Tributación Municipal. ==========================================
CONSTANCIA.- Siendo la presente transferencia a título gratuito no se exige la
acreditación del impuesto a la Renta de Segunda Categoría. =======================
========================= CONCLUSION ================================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la donación, luego de haberles advertido de
sus efectos legales. ======================================================
La presente escritura se inicia en folio 2868619 vuelta y concluye en folio 2868620. ====
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SE FIRMA HOY: SE FIRMA HOY:
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ESCRITURA PUBLICA NUMERO 437 ==============================================
DONACION OTORGADA POR DON MELITON CCASO MAMANI, A FAVOR DE DOÑA PAOLA
FLORES AQUISE. =============================================================
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En la ciudad de Arequipa, a los veinte días del mes de julio del dos mil diecisiete, ante mi Augusto
Morote Valenza, Abogado Notario de la Provincia de Arequipa, comparecieron en mi oficio ubicado
en el Triunfo Zona B-12 A, Lote 13, Cruce la Joya, Distrito La Joya, Provincia de Arequipa: =======
MELITON CCASO MAMANI, soltero, técnico agropecuario, con documento nacional de identidad
número 80456114, domiciliado en Nuevo Ilo manzana 27, lote 13, distrito, provincia de Ilo y
departamento de Moquegua de paso por esta ciudad. ===================================
PAOLA FLORES AQUISE, soltera, ocupada en las labores de su casa, con documento nacional de
identidad número 71949088, domiciliada en calle Teodoro Valcarcel 415 Urbanización 15 de Agosto,
distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa. =============================
Los otorgantes son peruanos, proceden por si, no presentan RUC, entienden el idioma castellano;
doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los comparecientes y de haberlos
identificado. El presente instrumento se extiende con la minuta de donación que contiene la
declaración de voluntad de las otorgantes, está autorizada por letrado, la conservo archivada y la
inserto literalmente: =============================================================
=========================== MINUTA NUMERO 388 =============================
Señor Notario: =================================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de donación, que celebran, de una parte
don MELITON CCASO MAMANI, a quien en adelante se le llamará “el donante”; y de la otra parte
doña PAOLA FLORES AQUISE, a quien en adelante se le llamará “la donataria”, en los términos y
condiciones siguientes: ==========================================================
PRIMERA.- El donante es propietario del lote de terreno urbano signado como Lote N° 11,
manzana B, ubicado en el Asentamiento Humano El Triunfo II, del distrito de La Joya, provincia y
departamento de Arequipa, con el área, linderos y medidas perimétricas que aparecen de su
inscripción registral bajo el Numero de Partida P06263382 del Registro de Predios de Arequipa,
bajo cuya fe se celebra el presente contrato.
==========================================
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento el donante
da en donación vale decir que transfiere gratuitamente a favor de la donataria el lote de terreno
descrito en el término precedente valorizándolo en la suma S/. 20 050.65 (VEINTE MIL
CINCUENTA CON 65/100 SOLES). ================================================
TERCERA.- El donante declara que la donación es absoluta y ad corpus y que comprende el
terreno, construcciones, entradas, salidas, usos, aires, costumbres, servidumbres y todo cuanto de
hecho y por derecho le corresponda al lote materia de la donación, sin reserva, condición ni
limitación alguna. Asimismo declara que sobre el bien materia de donación no pesan cargas,
gravámenes, embargos y medidas judiciales o extrajudiciales que limiten su derecho de libre
disposición; y que, en todo caso se obliga al saneamiento por evicción con arreglo a Ley. =======
CUARTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura pública, serán
pagados íntegramente por la donataria. ==============================================
QUINTA.- La donataria, acepta la presente donación y por tal motivo le expresa al donante su más
profundo agradecimiento. ========================================================
SEXTA.- Los otorgantes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado lesión,
error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que pudiera invalidarlo; y que renuncian al fuero de
sus domicilios, sometiéndose expresamente a la competencia de los jueces del Cercado de
Arequipa para cualquier asunto derivado del presente contrato. ============================
Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley. ==========================
Arequipa, 20 de julio del 2017. =====================================================
Firmado: Geraldine J. Mercado Casquina Abogada-Mat. CAA 9412. ========================
Firmado: MELITON CCASO MAMANI.- PAOLA FLORES AQUISE . ========================
================================ CONSTANCIA ================================
CONSTANCIA: Yo el Notario dejo constancia que se ha realizado el control de identidad de los
comparecientes utilizando la comparación biométrica de las huellas dactilares a través de RENIEC,
conforme al procedimiento establecido en el artículo 55 literal a) de la Ley del Notariado (modificado
por el Decreto Legislativo 1232). ===================================================
CONSTANCIA: Yo el Notario dejo constancia de haber efectuado las mínimas acciones de control y
debida diligencia en materia de prevención del lavado de activos, especialmente vinculado a la
minería ilegal u otras formas de crimen organizado. (Art. 59, literal k del Decreto Legislativo 1232). =
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada autoavalúo y recibo de pago
número 002-053513, de fecha 19 de julio del 2017, expedida por la Municipalidad Distrital de La
Joya, por concepto de pago del impuesto al valor del patrimonio predial de todo el ejercicio 2017 del
predio materia de contrato. =======================================================
CERTIFICO: Que la presente transferencia no está afecta al pago del impuesto de alcabala
conforme lo establece el art. 25 del Decreto Supremo 156-2004-EF (Texto Único Ordenado de la
Ley de Tributación Municipal. =====================================================
CONSTANCIA.- Siendo la presente transferencia a título gratuito no se exige la acreditación del
impuesto a la Renta de Segunda Categoría. =========================================
================================ CONCLUSION ================================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes quienes se
ratifican en todos los términos de la donación, luego de haberles advertido de sus efectos legales. =
La presente escritura se inicia en folio 2868609 vuelta y concluye en folio 2868610. ============
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SE FIRMA HOY: SE FIRMA HOY:
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ESCRITURA PUBLICA NUMERO 432 ==============================================
DONACION OTORGADA POR DOÑA BRENDA LUZ VARGAS ZEVALLOS, A FAVOR DE DON
DAVID JACOB PADILLA LUZA. ===================================================
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En la ciudad de Arequipa, a los catorce días del mes de julio del dos mil diecisiete, ante mi Augusto
Morote Valenza, Abogado Notario de la Provincia de Arequipa, comparecieron en mi oficio ubicado
en el Triunfo Zona B-12 A, Lote 13, Cruce la Joya, Distrito La Joya, Provincia de Arequipa: =======
BRENDA LUZ VARGAS ZEVALLOS, soltera, ocupada en las labores de su casa, con documento
nacional de identidad número 30586411, domiciliada en Asociación Cruce La Joya-Los Rosales
Zona A, Manzana G, Lote 3, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. =========
DAVID JACOB PADILLA LUZA, soltero, conductor, con documento nacional de identidad número
42467313, domiciliado en Pueblo Joven El Triunfo zona B, Manzana LL, Lote 4-A, distrito de La
Joya, provincia y departamento de Arequipa. ==========================================
Los otorgantes son peruanos, proceden por si, no presentan RUC, entienden el idioma castellano y
sus domicilios se encuentran en la comprensión de la provincia y departamento de Arequipa; doy fe
de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los comparecientes y de haberlos
identificado. El presente instrumento se extiende con la minuta de donación que contiene la
declaración de voluntad de las otorgantes, está autorizada por letrado, la conservo archivada y la
inserto literalmente: =============================================================
=========================== MINUTA NUMERO 383 =============================
Señor Notario: =================================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de donación, que celebran, de una parte
doña BRENDA LUZ VARGAS ZEVALLOS, a quien en adelante se le llamará “la donante”; y de la
otra parte don DAVID JACOB PADILLA LUZA, a quien en adelante se le llamará “el donatario”, en
los términos y condiciones siguientes: ===============================================
PRIMERA.- La donante es propietaria del lote de terreno urbano signado como Lote 04, Manzana
G, Zona A, Sector Cruce La Joya, ubicado en el AA.HH Asociación de Vivienda Cruce La Joya Los
Rosales, del distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, con el área, linderos y
medidas perimétricas que aparecen de su inscripción registral bajo el Numero de Partida 11365281
del Registro de Predios de Arequipa, bajo cuya fe se celebra el presente contrato. =============
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento la donante
da en donación vale decir que transfiere gratuitamente a favor del donatario el lote de terreno
descrito en el término precedente valorizándolo en la suma S/. 11 557.14 (ONCE MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y SIETE CON 14/100 SOLES). =========================================
TERCERA.- La donante declara que la donación es absoluta y ad corpus y que comprende el
terreno, construcciones, entradas, salidas, usos, aires, costumbres, servidumbres y todo cuanto de
hecho y por derecho le corresponda al lote materia de la donación, sin reserva, condición ni
limitación alguna. Asimismo declara que sobre el bien materia de donación no pesan cargas,
gravámenes, embargos y medidas judiciales o extrajudiciales que limiten su derecho de libre
disposición; y que, en todo caso se obliga al saneamiento por evicción con arreglo a Ley. =======
CUARTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura pública, serán
pagados íntegramente por el donatario. ============================================
QUINTA.- El donatario, acepta la presente donación y por tal motivo le expresa a la donante su más
profundo agradecimiento. =====================================================
SEXTA.- Los otorgantes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado lesión,
error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que pudiera invalidarlo; y que renuncian al fuero de
sus domicilios, sometiéndose expresamente a la competencia de los jueces del Cercado de
Arequipa para cualquier asunto derivado del presente contrato. ============================
Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley. ==========================
Arequipa, 14 de julio del 2017. =====================================================
Firmado: Geraldine J. Mercado Casquina Abogada-Mat. CAA 9412. ========================
Firmado: BRENDA LUZ VARGAS ZEVALLOS.- DAVID JACOB PADILLA LUZA. ==============
================================ CONSTANCIA ================================
CONSTANCIA: Yo el Notario dejo constancia que se ha realizado el control de identidad de los
comparecientes utilizando la comparación biométrica de las huellas dactilares a través de RENIEC,
conforme al procedimiento establecido en el artículo 55 literal a) de la Ley del Notariado (modificado
por el Decreto Legislativo 1232). ===================================================
CONSTANCIA: Yo el Notario dejo constancia de haber efectuado las mínimas acciones de control y
debida diligencia en materia de prevención del lavado de activos, especialmente vinculado a la
minería ilegal u otras formas de crimen organizado. (Art. 59, literal k del Decreto Legislativo 1232). =
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada autoavalúo y recibo de pago
número 002-052652, de fecha 05 de julio del 2017, expedida por la Municipalidad Distrital de La
Joya, por concepto de pago del impuesto al valor del patrimonio predial de todo el ejercicio 2017 del
predio materia de contrato. =======================================================
CERTIFICO: Que la presente transferencia no está afecta al pago del impuesto de alcabala
conforme lo establece el art. 25 del Decreto Supremo 156-2004-EF (Texto Único Ordenado de la
Ley de Tributación Municipal. =====================================================
CONSTANCIA.- Siendo la presente transferencia a título gratuito no se exige la acreditación del
impuesto a la Renta de Segunda Categoría. =========================================
================================ CONCLUSION ================================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes quienes se
ratifican en todos los términos de la donación, luego de haberles advertido de sus efectos legales. =
La presente escritura se inicia en folio 2868604 vuelta y concluye en folio 2868605. ============
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SE FIRMA HOY: SE FIRMA HOY:
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ESCRITURA PUBLICA NUMERO 431 ==============================================
DONACION OTORGADA POR DON EUSTAQUIO CATACORA PAXI, A FAVOR DE DON DIEGO
ALONSO CABRERA CATACORA. =================================================
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En la ciudad de Arequipa, a los catorce días del mes de julio del dos mil diecisiete, ante mi Augusto
Morote Valenza, Abogado Notario de la Provincia de Arequipa, comparecieron en mi oficio ubicado
en el Triunfo Zona B-12 A, Lote 13, Cruce la Joya, Distrito La Joya, Provincia de Arequipa: =======
EUSTAQUIO CATACORA PAXI, viudo, maestro de obra, con documento nacional de identidad
número 29447413, domiciliado en Urb. Popular Dolores Manzana G-1 Lote 17, Seccion 1, distrito,
provincia y departamento de Arequipa. ==============================================
DIEGO ALONSO CABRERA CATACORA, soltero, estudiante, con documento nacional de
identidad número 76329104, domiciliado en Urb. Popular Dolores Manzana G-1 Lote 17, Seccion 1,
distrito, provincia y departamento de Arequipa. ========================================
Los otorgantes son peruanos, proceden por si, no presentan RUC, entienden el idioma castellano y
sus domicilios se encuentran en la comprensión de la provincia y departamento de Arequipa; doy fe
de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los comparecientes y de haberlos
identificado. El presente instrumento se extiende con la minuta de donación que contiene la
declaración de voluntad de las otorgantes, está autorizada por letrado, la conservo archivada y la
inserto literalmente: =============================================================
=========================== MINUTA NUMERO 382 =============================
SEÑOR NOTARIO PUBLICO: =====================================================
SIRVASE USTED EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS UNA DE
DONACION, QUE CELEBRAN DE UNA PARTE COMO DONANTE EUSTAQUIO CATACORA
PAXI IDENTIFICADO CON DNI 29447413, ESTADI CIVIL VIUDO DOMICILIADO EN URB.
POPULAR DOLORES MANZANA G-1 LOTE 17, SECCION 1, AREQUIPA, Y DE LA OTRA PARTE
COMO BENEFICIARIO O DONATARIO, DON DIEGO ALONSO CABRERA CATACORA CON DNI
76329104 CON DOMICILIO EN URB. POPULAR DOLORES MANZANA G-1 LOTE 17, SECCION 1,
AREQUIPA, OCUPACION ESTUDIANTE, NATURAL DE AREQUIPA, ESTADO CIVIL SOLTERO
EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES: ==================================
PRIMERO.- EL DONANTE ES PROPIETARIO DE UNA SECCION UBICADO EN URBANIZACION
POPULAR DOLORES MANZANA G-1 LOTE 17 SECCION 1, DISTRITO DE JOSE LUIS
BUSTAMANTE Y RIVERO PROVINCIA DE AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, EL
QUE SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA NRO. PO6293444 DE LOS REGISTROS
PUBLICOS DE LA REGION AREQUIPA. =============================================
SEGUNDO.- POR ESTE ACTO EL DONANTE DONA EL CIEN POR CIENTO DE SUS DERECHOS
DE LA MENCIONADA SECCION EN LA CLAUSULA ANTERIOR A FAVOR DE DIEGO ALONSO
CABRERA CATACORA. =========================================================
TERCERO.- EL DONANTE DECLARA QUE LA SECCION OBJETO DE LA DONACION NO PESA
NINGUN TIPO DE GRAVAMEN QUE IMPIDA SU LIBRE DISPOSICION, AUN ASI SE OBLIGA AL
SANEAMIENTO POR EVICCION CON ARREGLO A LEY. ===============================
CUARTO.- LA SECCION SE VALORIZAN EN S/.10,000-00 (DIEZ MIL NUEVOS SOLES). =======
QUINTO.- EL DONANE EN ESTE ACTO HACE ENTREGA DE LA SECCION EN BUEN ESTAO A
FAVOR DEL DONATARIO Y LO LIBRAN DE COLACIONAR. =============================
SEXTO.- EL DONATARIO ACEPTA LA DONACION AGRADECIENDO A SU DONANTE. ========
SEPTIMO.- AMBAS PARTES DECLARAN QUE EN LA CELEBRACION DEL PRESENTE
CONTRATO NO HA MEDIADO DOLO, ERROR, SIMULACION NI NINGUN OTRO VICIO QUE SEA
CAULSA DE NULIDAD O ANULABILIDAD ===========================================
SEÑOR NOTARIO SIRVASE AGREGAR LAS CLAUSULAS DE LEY Y EXTENDER EL
TESTIMONIO Y LOS PARTES DOB LES QUE CORRESPONDA. ==========================
AREQUIPA, 2017, JULIO 10. =====================================================
Firmado: Delma A. Reymer Nuñez. Abogada-Mat. CAA 2681. =============================
Firmado: EUSTAQUIO CATACORA PAXI.- DIEGO ALONSO CABRERA CATACORA. =========
================================ CONSTANCIA ================================
CONSTANCIA: Yo el Notario dejo constancia que se ha realizado el control de identidad de los
comparecientes utilizando la comparación biométrica de las huellas dactilares a través de RENIEC,
conforme al procedimiento establecido en el artículo 55 literal a) de la Ley del Notariado (modificado
por el Decreto Legislativo 1232). ===================================================
CONSTANCIA: Yo el Notario dejo constancia de haber efectuado las mínimas acciones de control y
debida diligencia en materia de prevención del lavado de activos, especialmente vinculado a la
minería ilegal u otras formas de crimen organizado. (Art. 59, literal k del Decreto Legislativo 1232). =
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada autoavalúo y recibo de pago
número 001-586213, de fecha 23 de febrero del 2017, expedida por la Municipalidad Distrital de
José Luis Bustamante y Rivero, por concepto de pago del impuesto al valor del patrimonio predial
de todo el ejercicio 2017 del predio materia de contrato. =================================
CERTIFICO: Que la presente transferencia no está afecta al pago del impuesto de alcabala
conforme lo establece el art. 25 del Decreto Supremo 156-2004-EF (Texto Único Ordenado de la
Ley de Tributación Municipal. =====================================================
CONSTANCIA.- Siendo la presente transferencia a título gratuito no se exige la acreditación del
impuesto a la Renta de Segunda Categoría. =========================================
================================ CONCLUSION ================================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes quienes se
ratifican en todos los términos de la donación, luego de haberles advertido de sus efectos legales. =
La presente escritura se inicia en folio 2868603 vuelta y concluye en folio 2868604. ============
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SE FIRMA HOY: SE FIRMA HOY:
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SE FIRMA HOY: SE FIRMA HOY:
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ESCRITURA PUBLICA NUMERO 399 ==============================================
DONACION OTORGADA POR DOÑA KARINA QUINA CRUZ, A FAVOR DE DON LUCIO MAMANI
GUDIEL. =====================================================================
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En la ciudad de Arequipa, a los cuatro días del mes de julio del dos mil diecisiete, ante mi Augusto
Morote Valenza, Abogado Notario de la Provincia de Arequipa, comparecieron en mi oficio ubicado
en el Triunfo Zona B-12 A, Lote 13, Cruce la Joya, Distrito La Joya, Provincia de Arequipa: =======
KARINA QUINA CRUZ, soltera, obrera, con documento nacional de identidad número 47709716,
domiciliada en Pueblo Jove El Triunfo Zona C, Manzana R, Lote 1, distrito de La Joya, provincia y
departamento de Arequipa. =======================================================
LUCIO MAMANI GUDIEL, soltero, agricultor, con documento nacional de identidad número
80221774, domiciliado en Pueblo Jove El Triunfo Zona C, Manzana W, Lote 07, distrito de La Joya,
provincia y departamento de Arequipa. ==============================================
Los otorgantes son peruanos, proceden por si, no presentan RUC, entienden el idioma castellano y
sus domicilios se encuentran en la comprensión de la provincia y departamento de Arequipa; doy fe
de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los comparecientes y de haberlos
identificado. El presente instrumento se extiende con la minuta de donación que contiene la
declaración de voluntad de las otorgantes, está autorizada por letrado, la conservo archivada y la
inserto literalmente: =============================================================
=========================== MINUTA NUMERO 354 =============================
Señor Notario: =================================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de donación, que celebran, de una parte
doña KARINA QUINA CRUZ, a quien en adelante se le llamará “la donante”; y de la otra parte don
LUCIO MAMANI GUDIEL, a quien en adelante se le llamará “el donatario”, en los términos y
condiciones siguientes: ==========================================================
PRIMERA.- La donante es propietaria del lote de terreno urbano signado como, Lote 10, Manzana
C, ubicado en el Asentamiento Humano Asociacion Pro Vivienda La Victoria El Cruce La Joya, del
distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, con el área, linderos y medidas
perimétricas que aparecen de su inscripción registral bajo el Numero de Partida P06267496 del
Registro de Predios de Arequipa, bajo cuya fe se celebra el presente contrato. ================
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento la donante
da en donación vale decir que transfiere gratuitamente a favor del donatario el lote de terreno
descrito en el término precedente valorizándolo en la suma S/. 11 877.46 (ONCE MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 46/100 SOLES). ==============================
TERCERA.- La donante declara que la donación es absoluta y ad corpus y que comprende el
terreno, construcciones, entradas, salidas, usos, aires, costumbres, servidumbres y todo cuanto de
hecho y por derecho le corresponda al lote materia de la donación, sin reserva, condición ni
limitación alguna. Asimismo declara que sobre el bien materia de donación no pesan cargas,
gravámenes, embargos y medidas judiciales o extrajudiciales que limiten su derecho de libre
disposición; y que, en todo caso se obliga al saneamiento por evicción con arreglo a Ley. =======
CUARTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura pública, serán
pagados íntegramente por el donatario. ==============================================
QUINTA.- El donatario, acepta la presente donación y por tal motivo le expresa a la donante su más
profundo agradecimiento. ========================================================
SEXTA.- Los otorgantes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado lesión,
error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que pudiera invalidarlo; y que renuncian al fuero de
sus domicilios, sometiéndose expresamente a la competencia de los jueces del Cercado de
Arequipa para cualquier asunto derivado del presente contrato. ============================
Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley. ==========================
Arequipa, 04 de julio del 2017. =====================================================
Firmado: Geraldine J. Mercado Casquina Abogada-Mat. CAA 9412. ========================
Firmado: KARINA QUINA CRUZ.- LUCIO MAMANI GUDIEL. =============================
================================ CONSTANCIA ================================
CONSTANCIA: Yo el Notario dejo constancia que se ha realizado el control de identidad de los
comparecientes utilizando la comparación biométrica de las huellas dactilares a través de RENIEC,
conforme al procedimiento establecido en el artículo 55 literal a) de la Ley del Notariado (modificado
por el Decreto Legislativo 1232). ===================================================
CONSTANCIA: Yo el Notario dejo constancia de haber efectuado las mínimas acciones de control y
debida diligencia en materia de prevención del lavado de activos, especialmente vinculado a la
minería ilegal u otras formas de crimen organizado. (Art. 59, literal k del Decreto Legislativo 1232). =
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada autoavalúo y recibo de pago
número 002-052203, de fecha 28 de junio del 2017, expedida por la Municipalidad Distrital de La
Joya, por concepto de pago del impuesto al valor del patrimonio predial de todo el ejercicio 2017 del
predio materia de contrato. =======================================================
CERTIFICO: Que la presente transferencia no está afecta al pago del impuesto de alcabala
conforme lo establece el art. 25 del Decreto Supremo 156-2004-EF (Texto Único Ordenado de la
Ley de Tributación Municipal. =====================================================
CONSTANCIA.- Siendo la presente transferencia a título gratuito no se exige la acreditación del
impuesto a la Renta de Segunda Categoría. =========================================
================================ CONCLUSION ================================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes quienes se
ratifican en todos los términos de la donación, luego de haberles advertido de sus efectos legales. =
La presente escritura se inicia en folio 2868557 vuelta y concluye en folio 2868558=============
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SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento la donante
da en donación vale decir que transfiere gratuitamente a favor de los donatarios el lote de terreno
descrito en el término precedente valorizándolo en la suma S/. 3 528.00 (TRES MIL QUINIENTOS
VEINTIOCHO SOLES). ==========================================================
TERCERA.- La donante declara que la donación es absoluta y ad corpus y que comprende el
terreno, construcciones, entradas, salidas, usos, aires, costumbres, servidumbres y todo cuanto de
hecho y por derecho le corresponda al bien materia de la donación, sin reserva, condición ni
limitación alguna. Asimismo declara que sobre el bien materia de donación no pesan cargas,
gravámenes, embargos y medidas judiciales o extrajudiciales que limiten su derecho de libre
disposición; y que, en todo caso se obliga al saneamiento por evicción con arreglo a Ley. =======
CUARTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura pública, serán
pagados íntegramente por los donatarios. ============================================
QUINTA.- Los donatarios, aceptan la presente donación y por tal motivo le expresan a la donante su
más profundo agradecimiento. ====================================================
SEXTA.- Los otorgantes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado lesión,
error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que pudiera invalidarlo; y que renuncian al fuero de
sus domicilios, sometiéndose expresamente a la competencia de los jueces del Cercado de
Arequipa para cualquier asunto derivado del presente contrato. ============================
Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley. ==========================
Arequipa, 26 de abril del 2017. ====================================================
Firmado: Geraldine J. Mercado Casquina Abogada-Mat. CAA 9412. ========================
Firmado: YOVANA AYQUE MAMANI.- RENZO CHOQUEHUAYTA ANCONAIRA.- ROXANA
KARINA MAMANI HUILLCA. ======================================================
================================ CONSTANCIA ================================
CONSTANCIA: Yo el Notario dejo constancia que se ha realizado el control de identidad de los
comparecientes utilizando la comparación biométrica de las huellas dactilares a través de RENIEC,
conforme al procedimiento establecido en el artículo 55 literal a) de la Ley del Notariado (modificado
por el Decreto Legislativo 1232). ===================================================
CONSTANCIA: Yo el Notario dejo constancia de haber efectuado las mínimas acciones de control y
debida diligencia en materia de prevención del lavado de activos, especialmente vinculado a la
minería ilegal u otras formas de crimen organizado. (Art. 59, literal k del Decreto Legislativo 1232). =
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada autoavalúo y recibo de pago
número 002-048900, de fecha 25 de abril del 2017, expedida por la Municipalidad Distrital de La
Joya, por concepto de pago del impuesto al valor del patrimonio predial de todo el ejercicio 2017 del
predio materia de contrato. =======================================================
CERTIFICO: Que la presente transferencia no está afecta al pago del impuesto de alcabala
conforme lo establece el art. 25 del Decreto Supremo 156-2004-EF (Texto Único Ordenado de la
Ley de Tributación Municipal. =====================================================
CONSTANCIA.- Siendo la presente transferencia a título gratuito no se exige la acreditación del
impuesto a la Renta de Segunda Categoría. =========================================
================================ CONCLUSION ================================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes quienes se
ratifican en todos los términos de la donación, luego de haberles advertido de sus efectos legales. =
La presente escritura se inicia en folio 2868194 y concluye en folio 2868194 vuelta. ============
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SE FIRMA HOY:
SE CONCLUYE EL PROCESO DE FIRMA ANTE MI HOY:
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ESCRITURA PUBLICA NUMERO 613 ===============================================
DONACION OTORGADA POR DOÑA MILDER YANET CASTRO CHAVEZ A FAVOR DE DOÑA
KIARA YANETH ZENTENO CASTRO. ==============================================
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En la ciudad de Arequipa, a los trece días del mes de setiembre del dos mil dieciséis, ante mi
Augusto Morote Valenza, Abogado Notario de la Provincia de Arequipa, comparecieron en mi oficio
ubicado en el Triunfo Zona B-12 A, Lote 13, Cruce la Joya, Distrito La Joya, Provincia de Arequipa: =
MILDER YANET CASTRO CHAVEZ, soltera, agricultora, procede por sí, con documento nacional
de identidad número 29360037 y domiciliada en calle Alfonso Ugarte N° 105, distrito de La Joya,
provincia y departamento de Arequipa. ==============================================
KIARA YANETH ZENTENO CASTRO, soltera, empleada, procede por sí, con documento nacional
de identidad número 46747249 y domiciliada en calle Alfonso Ugarte N° 105, distrito de La Joya,
provincia y departamento de Arequipa. ==============================================
Todos los otorgantes son peruanos, proceden por si, no presentan RUC, entienden el idioma
castellano y sus domicilios se encuentran en la comprensión del departamento de Arequipa; doy fe
de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los comparecientes y de haberlos
identificado. El presente instrumento se extiende con la minuta de donación que contiene la
declaración de voluntad de los otorgantes, está autorizada por letrado, la conservo archivada y la
inserto literalmente:=============================================================
============================ MINUTA NUMERO 568 =============================
Señor Notario: =================================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de donación, que celebran, de una parte
doña MILDER YANET CASTRO CHAVEZ, a quien en adelante se le llamará “la donante”; y de la
otra parte doña KIARA YANETH ZENTENO CASTRO, a quien en adelante se le llamará “la
donataria”, en los términos y condiciones siguientes: ====================================
PRIMERA.- La donante es propietaria del terreno urbano signado como Sub Lote 2, ubicado en el
Pueblo Joven Cerrito Buena Vista S/N, del distrito de La Joya, provincia y departamento de
Arequipa, con el área, linderos y medidas perimétricas que aparecen de su inscripción registral bajo
el número de N° Partida 11219208 del Registro de Predios de Arequipa, bajo cuya fe se celebra el
presente contrato. ============================================================
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento la donante
da en donación vale decir que transfiere gratuitamente a favor de la donataria el sublote descrito en
el término precedente valorizándolo en la suma S/. 6 000.00 (SEIS MIL SOLES). ==============
TERCERA.- La donante declara que la donación es absoluta y ad corpus y que comprende el
terreno, construcciones, entradas, salidas, usos, aires, costumbres, servidumbres y todo cuanto de
hecho y por derecho le corresponda al bien materia de la donación, sin reserva, condición ni
limitación alguna. Asimismo declara que sobre el bien materia de donación no pesan cargas,
gravámenes, embargos y medidas judiciales o extrajudiciales que limiten su derecho de libre
disposición; y que, en todo caso se obliga al saneamiento por evicción con arreglo a Ley. =======
CUARTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura pública, serán
pagados íntegramente por la donante. ============================================
QUINTA.- La donataria, acepta la presente donación y por tal motivo le expresa a la donante su más
profundo agradecimiento. ========================================================
SEXTA.- Los otorgantes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado lesión,
error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que pudiera invalidarlo; y que renuncian al fuero de
sus domicilios, sometiéndose expresamente a la competencia de los jueces del Cercado de
Arequipa para cualquier asunto derivado del presente contrato. ============================
Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley. ==========================
Arequipa, 13 de setiembre del 2016. ================================================
Firmado: Geraldine J. Mercado Casquina Abogada-Mat. CAA 9412. ========================
Firmado: MILDER YANET CASTRO CHAVEZ.- KIARA YANETH ZENTENO CASTRO. ========
================================ CONSTANCIA ================================
CONSTANCIA: Yo el Notario dejo constancia que se ha realizado el control de identidad de los
comparecientes utilizando la comparación biométrica de las huellas dactilares a través de RENIEC,
conforme al procedimiento establecido en el artículo 55 literal a) de la Ley del Notariado (modificado
por el Decreto Legislativo 1232). ===================================================
CONSTANCIA: Yo el Notario dejo constancia de haber efectuado las mínimas acciones de control y
debida diligencia en materia de prevención del lavado de activos, especialmente vinculado a la
minería ilegal u otras formas de crimen organizado. (Art. 59, literal k del Decreto Legislativo 1232). =
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada autoavalúo y recibo de pago
número 002-37237, de fecha 12 de setiembre del 2016 expedido por la Municipalidad Distrital de La
Joya, por concepto de pago del impuesto al valor del patrimonio predial de todo el ejercicio 2016 del
predio materia de transferencia. ===============================================
CERTIFICO: Que la presente transferencia no está afecta al pago del impuesto de alcabala
conforme lo establece el art. 25 del Decreto Supremo 156-2004-EF (Texto Único Ordenado de la
Ley de Tributación Municipal. =====================================================
CONSTANCIA.- Siendo la presente transferencia a título gratuito no se exige la acreditación del
impuesto a la Renta de Segunda Categoría. =========================================
================================ CONCLUSION ================================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes quienes se
ratifican en todos los términos de la donación, luego de haberles advertido de sus efectos legales. =
La presente escritura se inicia en folio 2616746 y concluye en folio 2616746 vuelta. ============
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SE FIRMA HOY: IMPRIME SU HUELLA DIGITAL HOY
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SE FIRMA HOY:
SE CONCLUYE EL PROCESO DE FIRMA ANTE MI HOY:
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ESCRITURA PUBLICA NUMERO 191 ========================================
DONACION OTORGADA POR DOÑA VIANIT ALIZ HUAYTA CARPIO, A FAVOR DE
DOÑA MARIELA ANITA MAMANI CHOQUE. ==================================
********************************************************************************************************
En la ciudad de Arequipa, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil dieciséis, ante
mi Augusto Morote Valenza, Abogado Notario de la Provincia de Arequipa, comparecieron
en mi oficio ubicado en el Triunfo Zona B-12 A, Lote 13, Cruce la Joya, Distrito La Joya,
Provincia de Arequipa: ===================================================
VIANIT ALIZ HUAYTA CARPIO, soltera, obrera, procede por sí, con documento nacional
de identidad número 45683972 y domiciliada en Pueblo Joven El Triunfo zona C, manzana
T, lote 4, del distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. ===============
MARIELA ANITA MAMANI CHOQUE, soltera, ocupada en las labores de su casa, procede
por sí, con documento nacional de identidad número 45342198 y domiciliada en avenida El
Sol 437 Urbanización Las Mercedes, del distrito de Juliaca, provincia de San Roman y
departamento de Puno de paso por esta ciudad. ================================
Todos los otorgantes son peruanos, proceden por si, no presentan RUC, entienden el
idioma castellano; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los
comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se extiende con la
minuta de donación que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes, está
autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente: ================
==================== MINUTA NUMERO 172 ==============================
Señor Notario: ==========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de donación, que celebran, de
una parte doña VIANIT ALIZ HUAYTA CARPIO, a quien en adelante se le llamará “la
donante”; y de la otra parte doña MARIELA ANITA MAMANI CHOQUE, a quien en
adelante se le llamará “la donataria”, en los términos y condiciones siguientes: =========
PRIMERA.- La donante es propietaria del lote de terreno signado como Lote N° 10,
manzana T, Sector 1, zona C, ubicado en el Asentamiento Humano El Triunfo, del distrito
de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, con el área, linderos y medidas
perimétricas que aparecen de su inscripción registral bajo el Numero de Partida
P06089035 del Registro de Predios de Arequipa, bajo cuya fe se celebra el presente
contrato. ==============================================================
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento la
donante da en donación vale decir que transfiere gratuitamente a favor de la donataria el
lote de terreno descrito en el término precedente valorizándolo en la suma S/. 10 000.00
(DIEZ MIL SOLES). ======================================================
TERCERA.- La donante declara que la donación es absoluta y ad corpus y que
comprende el terreno, construcciones, entradas, salidas, usos, aires, costumbres,
servidumbres y todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda al bien materia de la
donación, sin reserva, condición ni limitación alguna. Asimismo declara que sobre el bien
materia de donación no pesan cargas, gravámenes, embargos y medidas judiciales o
extrajudiciales que limiten su derecho de libre disposición; y que en todo caso se obligan al
saneamiento por evicción con arreglo a Ley. ===================================
CUARTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura
pública, serán pagados íntegramente por la donataria. ========================
QUINTA.- La donataria, acepta la presente donación y por tal motivo le expresa a la
donante su más profundo agradecimiento. =====================================
SEXTA.- Los otorgantes declaran que en la celebración del presente contrato no ha
mediado lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que pudiera invalidarlo; y
que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la competencia de
los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del presente contrato. =
Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley. ===================
Arequipa, 19 de Abril del 2016. ============================================
Firmado: Geraldine J. Mercado Casquina Abogada-Mat. CAA 9412. =================
Firmado: VIANIT ALIZ HUAYTA CARPIO.- MARIELA ANITA MAMANI CHOQUE. =======
============================ CONSTANCIA =============================
CONSTANCIA: Yo el Notario dejo constancia que se ha realizado el control de identidad
de los comparecientes utilizando la comparación biométrica de las huellas dactilares a
través de RENIEC, conforme al procedimiento establecido en el artículo 55 literal a) de la
Ley del Notariado (modificado por el Decreto Legislativo 1232). =====================
CONSTANCIA: Yo el Notario dejo constancia de haber efectuado las mínimas acciones de
control y debida diligencia en materia de prevención del lavado de activos, especialmente
vinculado a la minería ilegal u otras formas de crimen organizado. (Art. 59, literal k del
Decreto Legislativo 1232). =================================================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada autoavalúo y recibo de
pago número 002-28864 de fecha 18 de Abril del 2016 expedido por la Municipalidad de
La Joya, por concepto de pago del impuesto al valor del patrimonio predial de todo el
ejercicio 2016 del predio materia de transferencia. ===============================
CERTIFICO: Que la presente transferencia no está afecta al pago del impuesto de alcabala
conforme lo establece el art. 25 del Decreto Supremo 156-2004-EF (Texto Único Ordenado
de la Ley de Tributación Municipal. ==========================================
CONSTANCIA.- Siendo la presente transferencia a título gratuito no se exige la
acreditación del impuesto a la Renta de Segunda Categoría. =======================
========================= CONCLUSION ================================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la donación, luego de haberles advertido de
sus efectos legales. ======================================================
La presente escritura se inicia en folio 2616055 y concluye en folio 2616055 vuelta. ======
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SE FIRMA HOY: SE FIRMA HOY:
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SE FIRMA HOY: SE FIRMA HOY:
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SE FIRMA HOY: SE FIRMA HOY:
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SE FIRMA HOY: SE FIRMA HOY:
SE CONCLUYE EL PROCESO DE FIRMA ANTE MI HOY:
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ESCRITURA PUBLICA NUMERO … ========================================
DONACION OTORGADA POR EDWIN QUISPE QUISPE Y EDITH QUIJO COAQUIRA, A
FAVOR DE DON MARCO ANTONIO APAZA CACERES. =========================
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En la ciudad de Arequipa, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil dieciséis, ante
mi Augusto Morote Valenza, Abogado Notario de la Provincia de Arequipa, comparecieron
en mi oficio ubicado en el Triunfo Zona B-12 A, Lote 13, Cruce la Joya, Distrito La Joya,
Provincia de Arequipa: ===================================================
EDWIN QUISPE QUISPE, soltero, obrero, procede por sí, con documento nacional de
identidad número 44767584 y domiciliado en Virgen de Chapi manzana C, lote 7, del
distrito de Vítor, provincia y departamento de Arequipa. ===========================
EDITH QUIJO COAQUIRA, soltera, ocupada en las labores de su casa, procede por sí,
con documento nacional de identidad número 70148598 y domiciliada en Virgen de Chapi
manzana C, lote 7, del distrito de Vítor, provincia y departamento de Arequipa. =========
MARCO ANTONIO APAZA CACERES, soltero, empleado, procede por sí, con documento
nacional de identidad número 46495700 y domiciliado en Villa Panamericaca Kiosco 7
Barrio Nuevo, del distrito de Vítor, provincia y departamento de Arequipa. =============
Todos los otorgantes son peruanos, proceden por si, no presentan RUC, entienden el
idioma castellano; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los
comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se extiende con la
minuta de donación que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes, está
autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente: ================
==================== MINUTA NUMERO … ==============================
Señor Notario: ==========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de donación, que celebran, de
una parte EDWIN QUISPE QUISPE y EDITH QUIJO COAQUIRA, a quienes en adelante
se les llamará “los donantes”; y de la otra parte MARCO ANTONIO APAZA CACERES, a
quien en adelante se le llamará “el donatario”, en los términos y condiciones siguientes: ==
PRIMERA.- Los donantes son propietarios del lote de terreno urbano sigando como Lote
7, manzana C, ubicado en Asentamiento Humano Virgen de Chapi, del distrito de Vítor,
provincia y departamento de Arequipa, con el área, linderos y medidas perimétricas que
aparecen de su inscripción registral bajo el Numero de Partida P06261307 del Registro de
Predios de Arequipa, bajo cuya fe se celebra el presente contrato. ==================
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento
los donantes dan en donación vale decir que transfieren gratuitamente a favor del donatario
el lote de terreno descrito en el término precedente valorizándolo en la suma S/. 7,000.00
(SIETE MIL SOLES). =====================================================
TERCERA.- Los donantes declaran que la donación es absoluta y ad corpus y que
comprende el terreno, construcciones, entradas, salidas, usos, aires, costumbres,
servidumbres y todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda al bien materia de la
donación, sin reserva, condición ni limitación alguna. Asimismo declara que sobre el bien
materia de donación no pesan cargas, gravámenes, embargos y medidas judiciales o
extrajudiciales que limiten su derecho de libre disposición; y que, en todo caso se obligan al
saneamiento por evicción con arreglo a Ley. ===================================
CUARTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura
pública, serán pagados íntegramente por el donatario. ========================
QUINTA.- El donatario, acepta la presente donación y por tal motivo le expresa a los
donantes su más profundo agradecimiento. ====================================
SEXTA.- Los otorgantes declaran que en la celebración del presente contrato no ha
mediado lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que pudiera invalidarlo; y
que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la competencia de
los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del presente contrato. =
Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley. ===================
Arequipa, 22 de Marzo del 2016. ============================================
Firmado: Geraldine J. Mercado Casquina Abogada-Mat. CAA 9412. =================
Firmado: EDWIN QUISPE QUISPE.- EDITH QUIJO COAQUIRA.- MARCO ANTONIO
APAZA CACERES. ======================================================
============================ CONSTANCIA =============================
CONSTANCIA: Yo el Notario dejo constancia que se ha realizado el control de identidad
de los comparecientes utilizando la comparación biométrica de las huellas dactilares a
través de RENIEC, conforme al procedimiento establecido en el artículo 55 literal a) de la
Ley del Notariado (modificado por el Decreto Legislativo 1232). =====================
CONSTANCIA: Yo el Notario dejo constancia de haber efectuado las mínimas acciones de
control y debida diligencia en materia de prevención del lavado de activos, especialmente
vinculado a la minería ilegal u otras formas de crimen organizado. (Art. 59, literal k del
Decreto Legislativo 1232). =================================================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada autoavalúo y recibo de
pago número 2897 de fecha 11 de Marzo del 2016 expedido por la Municipalidad Distrital
de Vítor, por concepto de pago del impuesto al valor del patrimonio predial de todo el
ejercicio 2016 del predio materia de transferencia. ===============================
CERTIFICO: Que la presente transferencia no está afecta al pago del impuesto de alcabala
conforme lo establece el art. 25 del Decreto Supremo 156-2004-EF (Texto Único Ordenado
de la Ley de Tributación Municipal. ==========================================
CONSTANCIA.- Siendo la presente transferencia a título gratuito no se exige la
acreditación del impuesto a la Renta de Segunda Categoría. =======================
========================= CONCLUSION ================================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la donación, luego de haberles advertido de
sus efectos legales. ======================================================
La presente escritura se inicia en folio 2434861 y concluye en folio 2434861 vuelta. ====
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SE FIRMA HOY: SE FIRMA HOY:
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SE FIRMA HOY:
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ESCRITURA PUBLICA NUMERO 130 ========================================
DONACION OTORGADA POR DOÑA ALEXIS EFRAIN VILLANUEVA ORTIZ, A FAVOR
DE LOS ESPOSOS DON EFRAIN MARTIN VILLANUEVA TARAZONA Y DOÑA MARIBEL
PAULINA ORTIZ ZAPANA DE VILLANUEVA. ==================================
*******************************************************************************************************
En la ciudad de Arequipa, a dieciseis días del mes de marzo del dos mil dieciseis, ante mi
Augusto Morote Valenza, Abogado Notario de la Provincia de Arequipa, comparecieron en
mi oficio ubicado en el Triunfo Zona B-12 A, Lote 13, Cruce la Joya, Distrito La Joya,
Provincia de Arequipa: ==================================================
ALEXIS EFRAIN VILLANUEVA ORTIZ, soltero, estudiante, procede por sí, con documento
nacional de identidad número 72575487 y domiciliado en Asentamiento Humano El Triunfo
zona C, manzana H, lote 07 del distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa.
EFRAIN MARTIN VILLANUEVA TARAZONA, casado, comerciante, procede por sí, con
documento nacional de identidad número 04651067 y domiciliado en El Triunfo H-07 Zn C,
del distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. ======================
MARIBEL PAULINA ORTIZ ZAPANA DE VILLANUEVA, casada con el anterior,
comerciante, procede por sí, con documento nacional de identidad número 29564404 y
domiciliada en El Triunfo H-07 Zn C, del distrito de La Joya, provincia y departamento de
Arequipa. =============================================================
Todos los otorgantes son peruanos, proceden por si, no presentan RUC, entienden el
idioma castellano y sus domicilios se encuentran en la comprensión de la provincia y
departamento de Arequipa; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se
obligan los comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se extiende
con la minuta de donación que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes, está
autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente: ================
==================== MINUTA NUMERO 120 ==============================
Señor Notario: ==========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de donación, que celebran, de
una parte, don ALEXIS EFRAIN VILLANUEVA ORTIZ, a quien en adelante se le llamara
"el donante”; y de la otra parte los esposos, don EFRAIN MARTIN VILLANUEVA
TARAZONA y doña MARIBEL PAULINA ORTIZ ZAPANA DE VILLANUEVA, a quienes en
adelante se les llamara "los donatarios" conforme a las cláusulas siguientes: ===========
PRIMERA.- El donante es propietario del sub lote de terreno urbano signado con el
número 11-D, manzana A, zona A, ubicado en el Asentamiento Humano Programa
Municipal “La Florida” del distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, el
mismo que cuenta con una extensión superficial de 201.06 m² (DOSCIENTOS UNO
METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS), encerrado dentro de los linderos y
medidas perimétricas que aparecen de su inscripción registral en la partida N° 11290499
del Registro de Predios de Arequipa. =========================================
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento el
donante da en donación vale decir que transfiere gratuitamente a favor de los donatarios el
sub lote descrito en la cláusula primera valorizándolo en la suma de S/. 10 000,00 (DIEZ
MIL SOLES). ===========================================================
TERCERA.- El donante declara que la donación es absoluta y ad corpus y que comprende
el terreno, construcciones, entradas, salidas, usos, aires, costumbres, servidumbres y todo
cuanto de hecho y por derecho le corresponda al bien materia de la donación, sin reserva,
condición ni limitación alguna. Asimismo declara que sobre el bien materia de donación no
pesan cargas, gravámenes, embargos y medidas judiciales o extrajudiciales que limiten su
derecho de libre disposición; y que, en todo caso se obliga al saneamiento por evicción con
arreglo a Ley. ==========================================================
CUARTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura
pública, serán pagados íntegramente por los donatarios. ==========================
QUINTA.- Los donatarios, aceptan la presente donación y por tal motivo le expresa a el
donante su más profundo agradecimiento. =====================================
SEXTA.- Los otorgantes declaran que en la celebración del presente contrato no ha
mediado lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que pudiera invalidarlo; y
que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la competencia de
los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del presente contrato. =
Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley. ===================
Arequipa, 16 de marzo del 2016. ============================================
Firmado: Geraldine J. Mercado Casquina Abogada-Mat. CAA 9412. =================
Firmado: ALEXIS EFRAIN VILLANUEVA ORTIZ.- EFRAIN MARTIN VILLANUEVA
TARAZONA.- MARIBEL PAULINA ORTIZ ZAPANA DE VILLANUEVA. ===============
============================ CONSTANCIA =============================
CONSTANCIA: Yo el Notario dejo constancia que se ha realizado el control de identidad
de los comparecientes utilizando la comparación biométrica de las huellas dactilares a
través de RENIEC, conforme al procedimiento establecido en el artículo 55 literal a) de la
Ley del Notariado (modificado por el Decreto Legislativo 1232). =====================
CONSTANCIA: Yo el Notario dejo constancia de haber efectuado las mínimas acciones de
control y debida diligencia en materia de prevención del lavado de activos, especialmente
vinculado a la minería ilegal u otras formas de crimen organizado. (Art. 59, literal k del
Decreto Legislativo 1232). =================================================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada autoavalúo y recibo de
pago número 002-027215 de fecha 14 de Marzo del 2016 expedido por la Municipalidad
Distrital de la Joya, por concepto de pago del impuesto al valor del patrimonio predial de
todo el ejercicio 2016 del predio materia de transferencia. =========================
CERTIFICO: Que la presente transferencia no está afecta al pago del impuesto de alcabala
conforme lo establece el art. 25 del Decreto Supremo 156-2004-EF (Texto Único Ordenado
de la Ley de Tributación Municipal. ==========================================
CONSTANCIA.- Siendo la presente transferencia a título gratuito no se exige la
acreditación del impuesto a la Renta de Segunda Categoría. =======================
========================= CONCLUSION ================================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la donación, luego de haberles advertido de
sus efectos legales. ======================================================
La presente escritura se inicia en folio 2434877 vuelta y concluye en folio 2434878. =====
___________________________ ______________________________
SE FIRMA HOY: SE FIRMA HOY:
___________________________
SE FIRMA HOY:
___________________________ ______________________________
SE FIRMA HOY: SE FIRMA HOY:
___________________________
SE FIRMA HOY:
___________________________ ______________________________
SE FIRMA HOY: SE FIRMA HOY:
___________________________ ______________________________
SE FIRMA HOY: SE FIRMA HOY:
SE CONCLUYE EL PROCESO DE FIRMA ANTE MI HOY:
********************************************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO 73 ========================================
DONACION OTORGADA POR DOÑA CONCEPCION GUTIERREZ LAYME, A FAVOR DE
DOÑA MARISOL HUAMANTUCO RAMOS.====================================
********************************************************************************************************
En la ciudad de Arequipa, a los doce días del mes de febrero del dos mil dieciséis, ante mi
Augusto Morote Valenza, Abogado Notario de la Provincia de Arequipa, comparecieron en
mi oficio ubicado en el Triunfo Zona B-12 A, Lote 13, Cruce la Joya, Distrito La Joya,
Provincia de Arequipa: ===================================================
CONCEPCION GUTIERREZ LAYME, soltera, negociante, procede por sí, con documento
nacional de identidad número 24562118 y domiciliado en Urbanizacion Buen Jesus MZ. H,
Lt. 4, del distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. =================
MARISOL HUAMANTUCO RAMOS, soltera, empleada, procede por sí, con documento
nacional de identidad número 71806032 y domiciliada en El Triunfo Zona B Mz. W, Lt. 10,
del distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. ======================
Todos los otorgantes son peruanos, proceden por si, no presentan RUC, entienden el
idioma castellano; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los
comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se extiende con la
minuta de donación que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes, está
autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente: ================
==================== MINUTA NUMERO 68 ==============================
Señor Notario: ==========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de donación, que celebran, de
una parte DOÑA CONCEPCION GUTIERREZ LAYME, a quien en adelante se le llamará
“la donante”; y de la otra parte DOÑA MARISOL HUAMANTUCO RAMOS, a quien en
adelante se le llamará “la donataria”, en los términos y condiciones siguientes: ========
PRIMERA.- La donante es propietaria del lote de terreno urbano ubicado en el Lote 4,
Manzana H, Asentamiento Humano Urbanizacion Mi Buen Jesus, del distrito de La Joya,
provincia y departamento de Arequipa, con el área, linderos y medidas perimétricas que
aparecen de su inscripción registral bajo el Numero de Partida 11219797 del Registro de
Predios de Arequipa, bajo cuya fe se celebra el presente contrato. ==================
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento la
donante da en donación vale decir que transfiere gratuitamente a favor de la donataria el
lote de terreno descrito en el término precedente valorizándolo en la suma S/.7,000.00
(SIETE MIL SOLES). =====================================================
TERCERA.- La donante declara que la donación es absoluta y ad corpus y que
comprende el terreno, construcciones, entradas, salidas, usos, aires, costumbres,
servidumbres y todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda al bien materia de la
donación, sin reserva, condición ni limitación alguna. Asimismo declara que sobre el bien
materia de donación no pesan cargas, gravámenes, embargos y medidas judiciales o
extrajudiciales que limiten su derecho de libre disposición; y que, en todo caso se obligan al
saneamiento por evicción con arreglo a Ley. ==================================
CUARTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura
pública, serán pagados íntegramente por la donataria. ========================
QUINTA.- La donataria, acepta la presente donación y por tal motivo le expresa a los
donantes su más profundo agradecimiento. ====================================
SEXTA.- Los otorgantes declaran que en la celebración del presente contrato no ha
mediado lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que pudiera invalidarlo; y
que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la competencia de
los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del presente contrato. =
Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley. ===================
Arequipa, 12 de Febrero del 2016. ========================================
Firmado: Geraldine J. Mercado Casquina Abogada-Mat. CAA 9412. =================
Firmado: CONCEPCION GUTIERREZ LAYME.- MARISOL HUAMANTUCO
RAMOS.=============================================================
============================ CONSTANCIA =============================
CONSTANCIA: Yo el Notario dejo constancia que se ha realizado el control de identidad
de los comparecientes utilizando la comparación biométrica de las huellas dactilares a
través de RENIEC, conforme al procedimiento establecido en el artículo 55 literal a) de la
Ley del Notariado (modificado por el Decreto Legislativo 1232). =====================
CONSTANCIA: Yo el Notario dejo constancia de haber efectuado las mínimas acciones de
control y debida diligencia en materia de prevención del lavado de activos, especialmente
vinculado a la minería ilegal u otras formas de crimen organizado. (Art. 59, literal k del
Decreto Legislativo 1232). =================================================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada autoavalúo y recibo de
pago número 002-025299 de fecha 12 de Febrero del 2016 expedido por la Municipalidad
Distrital de la Joya, por concepto de pago del impuesto al valor del patrimonio predial de
todo el ejercicio 2016 del predio materia de transferencia. =========================
CERTIFICO: Que la presente transferencia no está afecta al pago del impuesto de alcabala
conforme lo establece el art. 25 del Decreto Supremo 156-2004-EF (Texto Único Ordenado
de la Ley de Tributación Municipal. ==========================================
CONSTANCIA.- Siendo la presente transferencia a título gratuito no se exige la
acreditación del impuesto a la Renta de Segunda Categoría. =======================
========================= CONCLUSION ================================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la donación, luego de haberles advertido de
sus efectos legales. ======================================================
La presente escritura se inicia en folio 2434798 vuelta y concluye en folio 2434799. ====
___________________________ ______________________________
SE FIRMA HOY: SE FIRMA HOY:
SE CONCLUYE EL PROCESO DE FIRMA ANTE MI HOY:
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ESCRITURA PUBLICA NUMERO 59 ========================================
DONACION OTORGADA POR LOS ESPOSOS DON AURELIO ACHATA ARONI Y DOÑA
LUCIA QUISPE TINTAYA, A FAVOR DE DON ALEX PELE AGUILAR CALCINA.========
********************************************************************************************************
En la ciudad de Arequipa, a los once días del mes de febrero del dos mil dieciséis, ante mi
Augusto Morote Valenza, Abogado Notario de la Provincia de Arequipa, comparecieron en
mi oficio ubicado en el Triunfo Zona B-12 A, Lote 13, Cruce la Joya, Distrito La Joya,
Provincia de Arequipa: ===================================================
AURELIO ACHATA ARONI, casado, obrero, procede por sí, con documento nacional de
identidad número 02295336 y domiciliado en Asoc. Microemp Espiritu Santo Mz. M, Lt. 8,
del distrito de Majes, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa. =============
LUCIA QUISPE TINTAYA, casada con el anterior, su casa, procede por sí, con documento
nacional de identidad número 02307851 y domiciliada en Asoc. Microemp Espiritu Santo
Mz. M, Lt. 8, del distrito de Majes, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa. ===
ALEX PELE AGUILAR CALCINA, soltero, empleado, procede por sí, con documento
nacional de identidad número 71342486 y domiciliado en Asoc. Marko Jara Schenone Mz.
B, Lt. 7, del distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. ===============
Todos los otorgantes son peruanos, proceden por si, no presentan RUC, entienden el
idioma castellano; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los
comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se extiende con la
minuta de donación que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes, está
autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente: ================
==================== MINUTA NUMERO 55 ==============================
Señor Notario: ==========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de donación, que celebran, de
una parte los esposos, don DON AURELIO ACHATA ARONI y DOÑA LUCIA QUISPE
TINTAYA, a quienes en adelante se les llamará “los donantes”; y de la otra parte ALEX
PELE AGUILAR CALCINA, a quien en adelante se le llamará “el donatario”, en los
términos y condiciones siguientes: ===========================================
PRIMERA.- Los donantes son propietarios del lote de terreno urbano ubicado en el AA.HH
Asociacion Provivienda de Interes Social C.E.P. Marko Jara Schenone, signado como Lote
8, Manzana B, del distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, con el área,
linderos y medidas perimétricas que aparecen de su inscripción registral bajo el Numero
de Partida 11114732 del Registro de Predios de Arequipa, bajo cuya fe se celebra el
presente contrato. =======================================================
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento
los donantes dan en donación vale decir que transfieren gratuitamente a favor del donatario
el lote de terreno descrito en el término precedente valorizándolo en la suma S/.10,000.00
(DIEZ MIL SOLES). ======================================================
TERCERA.- Los donantes declaran que la donación es absoluta y ad corpus y que
comprende el terreno, construcciones, entradas, salidas, usos, aires, costumbres,
servidumbres y todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda al bien materia de la
donación, sin reserva, condición ni limitación alguna. Asimismo declaran que sobre el bien
materia de donación no pesan cargas, gravámenes, embargos y medidas judiciales o
extrajudiciales que limiten su derecho de libre disposición; y que, en todo caso se obligan al
saneamiento por evicción con arreglo a Ley. ==================================
CUARTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura
pública, serán pagados íntegramente por el donatario. ========================
QUINTA.- El donatario, acepta la presente donación y por tal motivo le expresa a los
donantes su más profundo agradecimiento. ====================================
SEXTA.- Los otorgantes declaran que en la celebración del presente contrato no ha
mediado lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que pudiera invalidarlo; y
que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la competencia de
los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del presente contrato. =
Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley. ===================
Arequipa, 11 de Febrero del 2016. ========================================
Firmado: Geraldine J. Mercado Casquina Abogada-Mat. CAA 9412. =================
Firmado: AURELIO ACHATA ARONI.- LUCIA QUISPE TINTAYA.- ALEX PELE AGUILAR
CALCINA.=============================================================
===================== CONSTANCIA =============================
CONSTANCIA: Yo el Notario dejo constancia que se ha realizado el control de identidad
de los comparecientes utilizando la comparación biométrica de las huellas dactilares a
través de RENIEC, conforme al procedimiento establecido en el artículo 55 literal a) de la
Ley del Notariado (modificado por el Decreto Legislativo 1232). =====================
CONSTANCIA: Yo el Notario dejo constancia de haber efectuado las mínimas acciones de
control y debida diligencia en materia de prevención del lavado de activos, especialmente
vinculado a la minería ilegal u otras formas de crimen organizado. (Art. 59, literal k del
Decreto Legislativo 1232). =================================================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada autoavalúo y recibo de
pago número 002-025202 de fecha 11 de Febrero del 2016 expedido por la Municipalidad
Distrital de la Joya, por concepto de pago del impuesto al valor del patrimonio predial de
todo el ejercicio 2016 del predio materia de transferencia. =========================
CERTIFICO: Que la presente transferencia no está afecta al pago del impuesto de alcabala
conforme lo establece el art. 25 del Decreto Supremo 156-2004-EF (Texto Único Ordenado
de la Ley de Tributación Municipal. ==========================================
CONSTANCIA.- Siendo la presente transferencia a título gratuito no se exige la
acreditación del impuesto a la Renta de Segunda Categoría. =======================
========================= CONCLUSION ================================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la donación, luego de haberles advertido de
sus efectos legales. ======================================================
La presente escritura se inicia en folio 2434774 vuelta y concluye en folio 2434775 vuelta.
___________________________ ______________________________
SE FIRMA HOY: SE FIRMA HOY:
___________________________
SE FIRMA HOY:
SE CONCLUYE EL PROCESO DE FIRMA ANTE MI HOY:
********************************************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO … ========================================
DONACION OTORGADA POR DON BASILIO CHALLCO PFUÑO, A FAVOR DE LOS
ESPOSOS FELIX QUISPE YMA Y ROSA GREGORIA MOINA RODRIGUEZ DE QUISPE.=
********************************************************************************************************
En la ciudad de Arequipa, a los once días del mes de febrero del dos mil dieciséis, ante mi
Augusto Morote Valenza, Abogado Notario de la Provincia de Arequipa, comparecieron en
mi oficio ubicado en el Triunfo Zona B-12 A, Lote 13, Cruce la Joya, Distrito La Joya,
Provincia de Arequipa: ===================================================
BASILIO CHALLCO PFUÑO, viudo, agricultor, procede por sí, con documento nacional de
identidad número 29359540 y domiciliado en Avenida Paz Soldan s/n, del distrito de La
Joya, provincia y departamento de Arequipa. ===================================
FELIX QUISPE YMA, casado, comerciante, procede por sí, con documento nacional de
identidad número 07555485 y domiciliado en Pasaje La Florida manzana V1, lote 14
Urbanización Jorge Galvez, del distrito de Independencia, provincia y departamento de
Lima de paso por esta ciudad. ==============================================
ROSA GREGORIA MOINA RODRIGUEZ DE QUISPE, casada con el anterior, ocupada en
las labores de su casa, procede por sí, con documento nacional de identidad número
07861693 y domiciliada en Pasaje La Florida manzana V1, lote 14 Urbanización Jorge
Galvez, del distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima de paso por esta
ciudad.================================================================
Todos los otorgantes son peruanos, proceden por si, no presentan RUC, entienden el
idioma castellano; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los
comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se extiende con la
minuta de donación que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes, está
autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente: ================
==================== MINUTA NUMERO … ==============================
Señor Notario: ==========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de donación, que celebran, de
una parte, don BASILIO CHALLCO PFUÑO, a quien en adelante se le llamará “el
donante”; y de la otra parte los esposos FELIX QUISPE YMA y ROSA GREGORIA MOINA
RODRIGUEZ DE QUISPE, a quienes en adelante se les llamará “los donatarios”, en los
términos y condiciones siguientes: ===========================================
PRIMERA.- El donante es propietario del lote de terreno rústico denominado “Camal”, del
distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, con el área, linderos y medidas
perimétricas que aparecen de su inscripción registral bajo el Numero de Partida
P06057506 del Registro de Predios de Arequipa, bajo cuya fe se celebra el presente
contrato. ==============================================================
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento
los donantes dan en donación vale decir que transfieren gratuitamente a favor del donatario
el lote de terreno descrito en el término precedente valorizándolo en la suma S/.9,462.00
(NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS SOLES). ====================
TERCERA.- Los donantes declaran que la donación es absoluta y ad corpus y que
comprende el terreno, construcciones, entradas, salidas, usos, aires, costumbres,
servidumbres y todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda al bien materia de la
donación, sin reserva, condición ni limitación alguna. Asimismo declaran que sobre el bien
materia de donación no pesan cargas, gravámenes, embargos y medidas judiciales o
extrajudiciales que limiten su derecho de libre disposición; y que, en todo caso se obligan al
saneamiento por evicción con arreglo a Ley. ==================================
CUARTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura
pública, serán pagados íntegramente por el donatario. ========================
QUINTA.- El donatario, acepta la presente donación y por tal motivo le expresa a los
donantes su más profundo agradecimiento. ====================================
SEXTA.- Los otorgantes declaran que en la celebración del presente contrato no ha
mediado lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que pudiera invalidarlo; y
que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la competencia de
los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del presente contrato. =
Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley. ===================
Arequipa, 27 de Enero del 2016. ========================================
Firmado: .- Juan B. Vera Espinoza Abogado-Mat. CAA 7835. ======================
Firmado: DINO CRUZ PEÑA.- YOSELIN RUTH QUISPE CHURA.- FLORENTINO CUTIPA
ROJAS.===============================================================
===================== CONSTANCIA =============================
CONSTANCIA: Yo el Notario dejo constancia que se ha realizado el control de identidad
de los comparecientes utilizando la comparación biométrica de las huellas dactilares a
través de RENIEC, conforme al procedimiento establecido en el artículo 55 literal a) de la
Ley del Notariado (modificado por el Decreto Legislativo 1232). =====================
CONSTANCIA: Yo el Notario dejo constancia de haber efectuado las mínimas acciones de
control y debida diligencia en materia de prevención del lavado de activos, especialmente
vinculado a la minería ilegal u otras formas de crimen organizado. (Art. 59, literal k del
Decreto Legislativo 1232). =================================================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada autoavalúo y recibo de
pago número 002-024279 de fecha 27 de Enero del 2016 expedido por la Municipalidad
Distrital de la Joya, por concepto de pago del impuesto al valor del patrimonio predial de
todo el ejercicio 2016 del predio materia de transferencia. =========================
CERTIFICO: Que la presente transferencia no está afecta al pago del impuesto de alcabala
conforme lo establece el art. 25 del Decreto Supremo 156-2004-EF (Texto Único Ordenado
de la Ley de Tributación Municipal. ==========================================
CONSTANCIA.- Siendo la presente transferencia a título gratuito no se exige la
acreditación del impuesto a la Renta de Segunda Categoría. =======================
========================= CONCLUSION ================================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la donación, luego de haberles advertido de
sus efectos legales. ======================================================
La presente escritura se inicia en folio 2434750 y concluye en folio 2434751. =========
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SE FIRMA HOY: SE FIRMA HOY:
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SE FIRMA HOY:
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SE FIRMA HOY: SE FIRMA HOY:
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SE FIRMA HOY:
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SE FIRMA HOY: SE FIRMA HOY:
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SE FIRMA HOY: SE FIRMA HOY:
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SE FIRMA HOY:
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SE FIRMA HOY SE FIRMA HOY
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SE FIRMA HOY SE FIRMA HOY
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SE FIRMA HOY SE FIRMA HOY
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SE FIRMA HOY SE FIRMA HOY
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SE FIRMA HOY SE FIRMA HOY
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SE FIRMA HOY SE FIRMA HOY
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SE FIRMA HOY SE FIRMA HOY
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SE FIRMA HOY FIRMA TESTIGO HOY:
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento la
donante da en donación vale decir que transfiere gratuitamente a favor del donatario el
lote descrito en la cláusula primera valorizándolo en la suma de S/. 15 000,00 (QUINCE
MIL NUEVOS SOLES). ==================================================
TERCERA.- La donante declara que la donación es absoluta y ad corpus y que comprende
el terreno, construcciones, entradas, salidas, usos, aires, costumbres, servidumbres y todo
cuanto de hecho y por derecho le corresponda al bien materia de la donación, sin reserva,
condición ni limitación alguna. Asimismo declaran que sobre el bien materia de donación
no pesan cargas, gravámenes, embargos y medidas judiciales o extrajudiciales que limiten
su derecho de libre disposición; y que, en todo caso se obligan al saneamiento por evicción
con arreglo a Ley. =======================================================
CUARTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura
pública, serán pagados íntegramente por ambas partes. =========================
QUINTA.- El donatario, acepta la presente donación y por tal motivo le expresa a las
donantes su más profundo agradecimiento. ====================================
SEXTA.- Los otorgantes declaran que en la celebración del presente contrato no ha
mediado lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que pudiera invalidarlo; y
que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la competencia de
los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del presente contrato. =
Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley. ===================
Arequipa, 18 de agosto del 2015. ===========================================
Firmado: .- Juan B. Vera Espinoza Abogado-Mat. CAA 7835. ======================
Firmado: NELLY HILDAURA MENDOZA FLORES.- HONORATO AROQUIPA
GUTIERREZ. ==========================================================
============================ CONSTANCIA =============================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo y recibo
de pago número 13165 emitido por la Municipalidad Distrital de La Joya, debidamente
cancelado de fecha 23 de julio del 2015 con lo que se acredita el pago del autoavalúo de
todo el ejercicio 2015. ====================================================
CONSTANCIA.- Dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia
de prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo
1106. ================================================================
CERTIFICO: Que la presente transferencia no está afecta al pago del impuesto de alcabala
conforme lo establece el art. 25 del Decreto Supremo 156-2004-EF (Texto Único Ordenado
de la Ley de Tributación Municipal. ==========================================
CONSTANCIA.- Siendo la presente transferencia a título gratuito no se exige la
acreditación del impuesto a la Renta de Segunda Categoría. =======================
========================= CONCLUSION ================================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la donación, luego de haberles advertido de
sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja donde se inicia el
instrumento es 2434125 vuelta y que el número de serie de la foja donde concluye es
2434126. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar la huella digital del dedo
índice de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy dieciocho de agosto del dos mil
quince, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe. ============
********************************************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO 543 ========================================
DONACION OTORGADA POR DOÑA ESPERANZA CALLI COLQUEHUANCA Y DOÑA
JANETH JUDITH COLQUEHUANCA CALLI, A FAVOR DE DOÑA DEYSI EDITH
COLQUEHUANCA CALLI. ================================================
********************************************************************************************************
En la ciudad de Arequipa, a los trece días del mes de agosto del dos mil quince, ante mi
Augusto Morote Valenza, Abogado Notario de la Provincia de Arequipa, comparecieron en
mi oficio ubicado en el Triunfo Zona B-12 A, Lote 13, Cruce la Joya, Distrito La Joya,
Provincia de Arequipa: ===================================================
ESPERANZA CALLI COLQUEHUANCA, soltera, comerciante, procede por sí, con
documento nacional de identidad número 29623755 y domiciliada en Estación La Joya A.
Ugarte s/n, del distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. =============
JANETH JUDITH COLQUEHUANCA CALLI, soltera, comerciante, procede por sí, con
documento nacional de identidad número 45215338 y domiciliada en manzana H, lote 6,
del distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. ======================
DEYSI EDITH COLQUEHUANCA CALLI, soltera, comerciante, procede por sí, con
documento nacional de identidad número 46950327 y domiciliada en calle Alfonso Ugarte
s/n, del distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. ==================
Todos los otorgantes son peruanos, proceden por si, no presentan RUC, entienden el
idioma castellano; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los
comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se extiende con la
minuta de donación que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes, está
autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente: ================
==================== MINUTA NUMERO 495 ==============================
Señor Notario: ==========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de donación, que celebran, de
una parte, doña ESPERANZA CALLI COLQUEHUANCA y JANETH JUDITH
COLQUEHUANCA CALLI, a quienes en adelante se les llamara "las donantes”; y de la
otra parte doña DEYSI EDITH COLQUEHUANCA CALLI, a quien en adelante se le llamara
"la donataria" conforme a las cláusulas siguientes: ===============================
PRIMERA.- Las donantes son propietarias del lote de terreno urbano signado con el lote 1,
manzana A’, zona A, ubicado en el Pueblo Tradicional La Joya, del distrito de La Joya,
provincia y departamento de Arequipa, con el área, linderos y medidas perimétricas que
aparecen de su inscripción registral bajo el número de Partida P06100717 del Registro de
Predios de Arequipa, bajo cuya fe se celebra el presente contrato. ===================
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento
las donantes dan en donación vale decir que transfieren gratuitamente a favor de la
donataria el lote descrito en la cláusula primera valorizándolo en la suma de S/. 7 000,00
(SIETE MIL NUEVOS SOLES). ============================================
TERCERA.- Las donantes declaran que la donación es absoluta y ad corpus y que
comprende el terreno, construcciones, entradas, salidas, usos, aires, costumbres,
servidumbres y todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda al bien materia de la
donación, sin reserva, condición ni limitación alguna. Asimismo declaran que sobre el bien
materia de donación no pesan cargas, gravámenes, embargos y medidas judiciales o
extrajudiciales que limiten su derecho de libre disposición; y que, en todo caso se obligan al
saneamiento por evicción con arreglo a Ley. ===================================
CUARTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura
pública, serán pagados íntegramente por ambas partes. =========================
QUINTA.- La donataria, acepta la presente donación y por tal motivo le expresa a las
donantes su más profundo agradecimiento. ====================================
SEXTA.- Los otorgantes declaran que en la celebración del presente contrato no ha
mediado lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que pudiera invalidarlo; y
que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la competencia de
los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del presente contrato. =
Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley. ===================
Arequipa, 13 de agosto del 2015. ===========================================
Firmado: .- Juan B. Vera Espinoza Abogado-Mat. CAA 7835. ======================
Firmado: ESPERANZA CALLI COLQUEHUANCA.- JANETH JUDITH COLQUEHUANCA
CALLI.- DEYSI EDITH COLQUEHUANCA CALLI. ===============================
============================ CONSTANCIA =============================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada autoavalúo y recibo de
pago número 1613 de fecha 24 de febrero del 2015 expedido por la Municipalidad Distrital
de La Joya, por concepto de pago del impuesto al valor del patrimonio predial de todo el
ejercicio 2015 del predio materia de transferencia. ===============================
CONSTANCIA.- Dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia
de prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo
1106. ================================================================
CERTIFICO: Que la presente transferencia no está afecta al pago del impuesto de alcabala
conforme lo establece el art. 25 del Decreto Supremo 156-2004-EF (Texto Único Ordenado
de la Ley de Tributación Municipal. ==========================================
CONSTANCIA.- Siendo la presente transferencia a título gratuito no se exige la
acreditación del impuesto a la Renta de Segunda Categoría. =======================
========================= CONCLUSION ================================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la donación, luego de haberles advertido de
sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja donde se inicia el
instrumento es 2434125 vuelta y que el número de serie de la foja donde concluye es
2434126. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar la huella digital del dedo
índice de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy trece de agosto del dos mil
quince, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe. ============
********************************************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO 543 ========================================
DONACION OTORGADA POR DOÑA ESPERANZA CALLI COLQUEHUANCA Y DOÑA
JANETH JUDITH COLQUEHUANCA CALLI, A FAVOR DE DOÑA DEYSI EDITH
COLQUEHUANCA CALLI. ================================================
********************************************************************************************************
En la ciudad de Arequipa, a los trece días del mes de agosto del dos mil quince, ante mi
Augusto Morote Valenza, Abogado Notario de la Provincia de Arequipa, comparecieron en
mi oficio ubicado en el Triunfo Zona B-12 A, Lote 13, Cruce la Joya, Distrito La Joya,
Provincia de Arequipa: ===================================================
ESPERANZA CALLI COLQUEHUANCA, soltera, comerciante, procede por sí, con
documento nacional de identidad número 29623755 y domiciliada en Estación La Joya A.
Ugarte s/n, del distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. =============
JANETH JUDITH COLQUEHUANCA CALLI, soltera, comerciante, procede por sí, con
documento nacional de identidad número 45215338 y domiciliada en manzana H, lote 6,
del distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. ======================
DEYSI EDITH COLQUEHUANCA CALLI, soltera, comerciante, procede por sí, con
documento nacional de identidad número 46950327 y domiciliada en calle Alfonso Ugarte
s/n, del distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. ==================
Todos los otorgantes son peruanos, proceden por si, no presentan RUC, entienden el
idioma castellano; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los
comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se extiende con la
minuta de donación que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes, está
autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente: ================
==================== MINUTA NUMERO 495 ==============================
Señor Notario: ==========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de donación, que celebran, de
una parte, doña ESPERANZA CALLI COLQUEHUANCA y JANETH JUDITH
COLQUEHUANCA CALLI, a quienes en adelante se les llamara "las donantes”; y de la
otra parte doña DEYSI EDITH COLQUEHUANCA CALLI, a quien en adelante se le llamara
"la donataria" conforme a las cláusulas siguientes: ===============================
PRIMERA.- Las donantes son propietarias del lote de terreno urbano signado con el lote 1,
manzana A’, zona A, ubicado en el Pueblo Tradicional La Joya, del distrito de La Joya,
provincia y departamento de Arequipa, con el área, linderos y medidas perimétricas que
aparecen de su inscripción registral bajo el número de Partida P06100717 del Registro de
Predios de Arequipa, bajo cuya fe se celebra el presente contrato. ===================
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento
las donantes dan en donación vale decir que transfieren gratuitamente a favor de la
donataria el lote descrito en la cláusula primera valorizándolo en la suma de S/. 7 000,00
(SIETE MIL NUEVOS SOLES). ============================================
TERCERA.- Las donantes declaran que la donación es absoluta y ad corpus y que
comprende el terreno, construcciones, entradas, salidas, usos, aires, costumbres,
servidumbres y todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda al bien materia de la
donación, sin reserva, condición ni limitación alguna. Asimismo declaran que sobre el bien
materia de donación no pesan cargas, gravámenes, embargos y medidas judiciales o
extrajudiciales que limiten su derecho de libre disposición; y que, en todo caso se obligan al
saneamiento por evicción con arreglo a Ley. ===================================
CUARTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura
pública, serán pagados íntegramente por ambas partes. =========================
QUINTA.- La donataria, acepta la presente donación y por tal motivo le expresa a las
donantes su más profundo agradecimiento. ====================================
SEXTA.- Los otorgantes declaran que en la celebración del presente contrato no ha
mediado lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que pudiera invalidarlo; y
que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la competencia de
los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del presente contrato. =
Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley. ===================
Arequipa, 13 de agosto del 2015. ===========================================
Firmado: .- Juan B. Vera Espinoza Abogado-Mat. CAA 7835. ======================
Firmado: ESPERANZA CALLI COLQUEHUANCA.- JANETH JUDITH COLQUEHUANCA
CALLI.- DEYSI EDITH COLQUEHUANCA CALLI. ===============================
============================ CONSTANCIA =============================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada autoavalúo y recibo de
pago número 1613 de fecha 24 de febrero del 2015 expedido por la Municipalidad Distrital
de La Joya, por concepto de pago del impuesto al valor del patrimonio predial de todo el
ejercicio 2015 del predio materia de transferencia. ===============================
CONSTANCIA.- Dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia
de prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo
1106. ================================================================
CERTIFICO: Que la presente transferencia no está afecta al pago del impuesto de alcabala
conforme lo establece el art. 25 del Decreto Supremo 156-2004-EF (Texto Único Ordenado
de la Ley de Tributación Municipal. ==========================================
CONSTANCIA.- Siendo la presente transferencia a título gratuito no se exige la
acreditación del impuesto a la Renta de Segunda Categoría. =======================
========================= CONCLUSION ================================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la donación, luego de haberles advertido de
sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja donde se inicia el
instrumento es 2434125 vuelta y que el número de serie de la foja donde concluye es
2434126. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar la huella digital del dedo
índice de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy trece de agosto del dos mil
quince, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe. ============
********************************************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO 503 ========================================
DONACION OTORGADA POR MARCIAL SUPA MONCCA, A FAVOR DE JOSEFINA
YOLANDA YANARICO TICONA. ===========================================
*******************************************************************************************************
En la ciudad de Arequipa, a los treinta y uno días del mes de julio del dos mil quince, ante
mi Augusto Morote Valenza, Abogado Notario de la Provincia de Arequipa, comparecieron
en mi oficio ubicado en el Triunfo Zona B-12 A, Lote 13, Cruce la Joya, Distrito La Joya,
Provincia de Arequipa: ===================================================
MARCIAL SUPA MONCCA, soltero, comerciante, procede por sí, con documento nacional
de identidad número 23019195 y domiciliado en calle Comercio S/N, del distrito de La
Joya, provincia y departamento de Arequipa.
======================================= JOSEFINA YOLANDA YANARICO
TICONA, soltera, comerciante, procede por sí, con documento nacional de identidad
número 43261187 y domiciliada en calle Comercio S/N, del distrito de La Joya, provincia y
departamento de Arequipa. ================== Todos los otorgantes son peruanos,
proceden por si, no presentan RUC, entienden el idioma castellano; doy fe de la capacidad,
libertad y conocimiento con que se obligan los comparecientes y de haberlos identificado.
El presente instrumento se extiende con la minuta de donación que contiene la declaración
de voluntad de los otorgantes, está autorizada por letrado, la conservo archivada y la
inserto literalmente: ================ ==================== MINUTA NUMERO
458 ============================== Señor Notario:
========================================================= Sírvase Ud.,
extender en su Registro de Escrituras Públicas una de DONACIÓN, que otorga de una
parte como donante Don MARCIAL SUPA MONCCA, de nacionalidad peruano,
identificado con Documento Nacional de Identidad N° 23019195, de estado civil soltero,
con la constancia de haber sufragada en las últimas elecciones, de ocupación comerciante,
domiciliado en la Calle Comercio S/N, del Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de
Arequipa, a quien en adelante se le denominará “EL DONANTE”; y, de la otra parte como
donataria: JOSEFINA YOLANDA YANARICO TICONA, con Documento Nacional de
Identidad Nº 43261187, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones, de
ocupación comerciante, con domicilio en la Calle Comercio S/N, del Distrito de La Joya,
Provincia y Departamento de Arequipa, a quien en adelante se le denominará “LA
DONATARIA”, de acuerdo a los términos siguientes: ===============
ANTECEDENTES: ======================================================
PRIMERO.- “EL DONANTE”, es propietario del único y exclusivo del Predio Urbano
signado como Lote 10, ubicado en la Zona Estación de Vítor, Distrito de La Joya, Provincia
y Departamento de Arequipa, el mismo que cuenta con una área superficial de 135.42 m2,
cuyos antecedentes registrales, linderos y medidas perimétricas se encuentran descritos
en la Partida N° 11191167, del registro de Predios, de la Oficina Registral de Arequipa.
===== OBJETO DEL CONTRATO:
=============================================== SEGUNDO.- Por el presente
instrumento, “EL DONANTE”, siendo propietario y poseedor por justo título del Predio
descrito en la cláusula primera de esta Minuta, por su libre voluntad, sin coacción o
influencia de quién quiera que sea, hace DONACIÓN a favor de “LA DONATARIA”, de
dicho Predio y que es materia del presente contrato, el mismo que tiene un valor de S/. 7
583.52 (Siete mil quinientos ochenta y tres con 52/100 nuevos soles); y que se encuentra
libre de todo gravamen. ============================== OBLIGACIONES DE LAS
PARTES: ========================================= TERCERO.- Así, “EL
DONANTE”, desde ya transfiere irrevocablemente el indicado Predio, indicado en la
cláusula primera de esta misma minuta, y que es materia de este contrato a favor de “LA
DONATARIA”, a quien para la posesión, derechos, dominios y servidumbre activa que
ejercía en el referido Predio; para que “LA DONATARIA”, lo considere suyo a partir del día
siguiente aceptado el presento documento. ============= CUARTO.- “EL DONANTE”,
se obliga a entregar todos los documentos relativos a la propiedad y uso del bien objeto de
la prestación a su cargo. ======================= QUINTO.- “LA DONATARIA”,
acepta esta donación en la forma que se encuentra estipulada, una vez firmada el presente
documento. ============================= SEXTO.- “EL DONANTE”, declara que
al momento de celebrarse este contrato, no tiene ninguna obligación tributaria pendiente de
pago respecto del bien objeto de la prestación a su cargo, no obstante, se obliga a
responder por aquellas si existieran, o a efectuar el reembolso correspondiente a “LA
DONTARIA”, si fuera el caso. ==================== RENUNCIA A LA REVERSION:
============================================ SEPTIMO.- “EL DONANTE”,
declara expresamente su renuncia a la reversión de la donación efectuada a través de este
acto; en consecuencia “LA DONATARIA” podrá disponer libremente de la propiedad sobre
el bien que le es transferido en virtud del presente contrato.
======================================================= LIMITE DE LA
DONACION: =============================================== OCTAVO.-
“EL DONANTE”, declara que la presente donación se encuentra dentro de los limites
señalados por el artículo 1629 del Código Civil, dado que el valor del bien objeto de la
donación no excede el de la porción de libre disposición. ========================
Agregue Ud., señor Notario las demás formalidades de Ley, inserte lo que corresponda;
finalmente remita los partes notariales al Registro de Predios de Arequipa, para su
inscripción. ============================================================
Arequipa, 30 de julio del 2015. ==============================================
Firmado: .- Juan B. Vera Espinoza Abogado-Mat. CAA 7835. ======================
Firmado: MARCIAL SUPA MONCCA.- JOSEFINA YOLANDA YANARICO TICONA. =====
============================ CONSTANCIA =============================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada autoavalúo y recibo de
pago número 013863 de fecha 31 de julio del 2015 expedido por la Municipalidad Distrital
de La Joya, por concepto de pago del impuesto al valor del patrimonio predial de todo el
ejercicio 2015 del predio materia de transferencia. ===============================
CONSTANCIA.- Dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia
de prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo
1106. ================================================================
CERTIFICO: Que la presente transferencia no está afecta al pago del impuesto de alcabala
conforme lo establece el art. 25 del Decreto Supremo 156-2004-EF (Texto Único Ordenado
de la Ley de Tributación Municipal. ==========================================
CONSTANCIA.- Siendo la presente transferencia a título gratuito no se exige la
acreditación del impuesto a la Renta de Segunda Categoría. =======================
========================= CONCLUSION ================================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la donación, luego de haberles advertido de
sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja donde se inicia el
instrumento es 2434071 vuelta y que el número de serie de la foja donde concluye es
2434072 Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar la huella digital del dedo
índice de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy treinta y uno de julio del dos mil
quince, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe. ============
********************************************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO … ========================================
DONACION OTORGADA POR DON ANGEL MARTIN QUIROA LUNA, A FAVOR DE
DOÑA LUZGARDA FE QUIROA LUNA. ======================================
*******************************************************************************************************
En la ciudad de Arequipa, a los veintiún días del mes de julio del dos mil quince, ante mi
Augusto Morote Valenza, Abogado Notario de la Provincia de Arequipa, comparecieron en
mi oficio ubicado en el Triunfo Zona B-12 A, Lote 13, Cruce la Joya, Distrito La Joya,
Provincia de Arequipa: ===================================================
ANGEL MARTIN QUIROA LUNA, soltero, obrera, procede por sí, con documento nacional
de identidad número 29221193 y domiciliado en Urbanización General Pedro Diez
Canseco manzana P, lote 21 Ca. N° 11, del distrito de José Luis Bustamante y Rivero,
provincia y departamento de Arequipa.
================================================ NORA LUZGARDA FE
QUIROA LUNA, soltera, obrera, procede por sí, con documento nacional de identidad
número 29240570 y domiciliada en Pueblo Joven Cerrito Buena Vista manzana E, lote 12,
del distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. ====== Todos los
otorgantes son peruanos, proceden por si, no presentan RUC, entienden el idioma
castellano; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los
comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se extiende con la
minuta de donación que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes, está
autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente: ================
==================== MINUTA NUMERO … ==============================
Señor Notario: ==========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de donación, que celebran, de
una parte, don ANGEL MARTIN QUIROA LUNA, a quien en adelante se le llamara "el
donante”; y de la otra parte doña NORA LUZGARDA FE QUIROA LUNA, a quien en
adelante se le llamara "la donataria" conforme a las cláusulas siguientes: =============
PRIMERA.- El donante es propietario del lote de terreno urbano signado con el lote 21,
manzana P, ubicado en la Urbanización General Pedro Diez Canseco-Programa Fondos
Tesoro Público, del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de
Arequipa, con el área, linderos y medidas perimétricas que aparecen de su inscripción
registral bajo el número de Partida P06119505 del Registro de Predios de Arequipa, bajo
cuya fe se celebra el presente contrato. =======================================
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento el
donante da en donación vale decir que transfiere gratuitamente a favor de la donataria el
lote descrito en la cláusula primera valorizándolo en la suma de S/. 115 000,00 (CIENTO
QUINCE MIL NUEVOS SOLES). ===========================================
TERCERA.- El donante declara que la donación es absoluta y ad corpus y que comprende
el terreno, construcciones, entradas, salidas, usos, aires, costumbres, servidumbres y todo
cuanto de hecho y por derecho le corresponda al bien materia de la donación, sin reserva,
condición ni limitación alguna. Asimismo declaran que sobre el bien materia de donación
no pesan cargas, gravámenes, embargos y medidas judiciales o extrajudiciales que limiten
su derecho de libre disposición; y que, en todo caso se obligan al saneamiento por evicción
con arreglo a Ley. =======================================================
CUARTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura
pública, serán pagados íntegramente por ambas partes. =========================
QUINTA.- La donataria, acepta la presente donación y por tal motivo le expresa al donante
su más profundo agradecimiento. ===========================================
SEXTA.- Los otorgantes declaran que en la celebración del presente contrato no ha
mediado lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que pudiera invalidarlo; y
que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la competencia de
los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del presente contrato. =
Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley. ===================
Arequipa, 21 de julio del 2015. ==============================================
Firmado: .- Juan B. Vera Espinoza Abogado-Mat. CAA 7835. ======================
Firmado: ANGEL MARTIN QUIROA LUNA.- LUZGARDA FE QUIROA LUNA. ==========
============================ CONSTANCIA =============================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada autoavalúo y recibo de
pago número 29342 de fecha 15 de abril del 2015 expedido por la Municipalidad Distrital
de José Luis Bustamante y Rivero, por concepto de pago del impuesto al valor del
patrimonio predial de todo el ejercicio 2015 del predio materia de transferencia. ========
CONSTANCIA.- Dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia
de prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo
1106. ================================================================
CERTIFICO: Que la presente transferencia no está afecta al pago del impuesto de alcabala
conforme lo establece el art. 25 del Decreto Supremo 156-2004-EF (Texto Único Ordenado
de la Ley de Tributación Municipal. ==========================================
CONSTANCIA.- Siendo la presente transferencia a título gratuito no se exige la
acreditación del impuesto a la Renta de Segunda Categoría. =======================
========================= CONCLUSION ================================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la donación, luego de haberles advertido de
sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja donde se inicia el
instrumento es 2434007 vuelta y que el número de serie de la foja donde concluye es
2434008 Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar la huella digital del dedo
índice de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy veintiuno de julio del dos mil
quince, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe. ============
********************************************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO 448 ========================================
DONACION OTORGADA POR DOÑA OLIVIA LUZGARDA CALLOAPAZA CONDORI, A
FAVOR DE DOÑA NORA CALLOAPAZA CONDORI. ============================
*******************************************************************************************************
En la ciudad de Arequipa, a los trece días del mes de julio del dos mil quince, ante mi
Augusto Morote Valenza, Abogado Notario de la Provincia de Arequipa, comparecieron en
mi oficio ubicado en el Triunfo Zona B-12 A, Lote 13, Cruce la Joya, Distrito La Joya,
Provincia de Arequipa: ===================================================
OLIVIA LUZGARDA CALLOAPAZA CONDORI, soltera, obrera, procede por sí, con
documento nacional de identidad número 29645709 y domiciliada en Pueblo Joven Cerrito
Buena Vista C-12, del distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. =======
NORA CALLOAPAZA CONDORI, soltera, obrera, procede por sí, con documento nacional
de identidad número 29564834 y domiciliada en Pueblo Joven Cerrito Buena Vista
manzana E, lote 12, del distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. ======
Todos los otorgantes son peruanos, proceden por si, no presentan RUC, entienden el
idioma castellano; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los
comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se extiende con la
minuta de donación que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes, está
autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente: ================
==================== MINUTA NUMERO 406 ==============================
Señor Notario: ==========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de donación, que celebran, de
una parte, doña OLIVIA LUZGARDA CALLOAPAZA CONDORI, a quien en adelante se le
llamara "la donante”; y de la otra parte doña NORA CALLOAPAZA CONDORI, a quien en
adelante se le llamara "la donataria" conforme a las cláusulas siguientes: =============
PRIMERA.- La donante es propietaria del lote de terreno urbano signado con el lote 12,
manzana C, zona A, ubicado en el Asentamiento Humano Cerrito Buena Vista, del distrito
de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, con el área, linderos y medidas
perimétricas que aparecen de su inscripción registral bajo el número de Partida
P06056618 del Registro de Predios de Arequipa, bajo cuya fe se celebra el presente
contrato. ==============================================================
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento la
donante da en donación vale decir que transfiere gratuitamente a favor de la donataria el
lote descrito en la cláusula primera valorizándolo en la suma de S/. 10 000,00 (DIEZ MIL
NUEVOS SOLES). ======================================================
TERCERA.- La donante declara que la donación es absoluta y ad corpus y que comprende
el terreno, construcciones, entradas, salidas, usos, aires, costumbres, servidumbres y todo
cuanto de hecho y por derecho le corresponda al bien materia de la donación, sin reserva,
condición ni limitación alguna. Asimismo declaran que sobre el bien materia de donación
no pesan cargas, gravámenes, embargos y medidas judiciales o extrajudiciales que limiten
su derecho de libre disposición; y que, en todo caso se obligan al saneamiento por evicción
con arreglo a Ley. =======================================================
CUARTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura
pública, serán pagados íntegramente por ambas partes. =========================
QUINTA.- La donataria, acepta la presente donación y por tal motivo le expresa a la
donante su más profundo agradecimiento. =====================================
SEXTA.- Los otorgantes declaran que en la celebración del presente contrato no ha
mediado lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que pudiera invalidarlo; y
que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la competencia de
los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del presente contrato. =
Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley. ===================
Arequipa, 13 de julio del 2015. ==============================================
Firmado: .- Juan B. Vera Espinoza Abogado-Mat. CAA 7835. ======================
Firmado: OLIVIA LUZGARDA CALLOAPAZA CONDORI.- NORA CALLOAPAZA
CONDORI. ============================================================
============================ CONSTANCIA =============================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada autoavalúo y recibo de
pago número 011676 de fecha 10 de julio del 2015 expedido por la Municipalidad Distrital
de La Joya, por concepto de pago del impuesto al valor del patrimonio predial de todo el
ejercicio 2015 del predio materia de transferencia. ===============================
CONSTANCIA.- Dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia
de prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo
1106. ================================================================
CERTIFICO: Que la presente transferencia no está afecta al pago del impuesto de alcabala
conforme lo establece el art. 25 del Decreto Supremo 156-2004-EF (Texto Único Ordenado
de la Ley de Tributación Municipal. ==========================================
CONSTANCIA.- Siendo la presente transferencia a título gratuito no se exige la
acreditación del impuesto a la Renta de Segunda Categoría. =======================
========================= CONCLUSION ================================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la donación, luego de haberles advertido de
sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja donde se inicia el
instrumento es 2434007 vuelta y que el número de serie de la foja donde concluye es
2434008 Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar la huella digital del dedo
índice de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy trece de julio del dos mil quince,
en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe. ==================
********************************************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO 443 ========================================
DONACION OTORGADA POR DON ISRAEL DONALD YUCRA HUANCO, A FAVOR DE
MARTIN EQUISE CAYLLAHUA. ============================================
*******************************************************************************************************
En la ciudad de Arequipa, a los nueve días del mes de julio del dos mil quince, ante mi
Augusto Morote Valenza, Abogado Notario de la Provincia de Arequipa, comparecieron en
mi oficio ubicado en el Triunfo Zona B-12 A, Lote 13, Cruce la Joya, Distrito La Joya,
Provincia de Arequipa: ===================================================
ISRAEL DONALD YUCRA HUANCO, soltero, agricultor, procede por sí, con documento
nacional de identidad número 44821115 y domiciliado en asociación La Victoria, manzana
A, lote 01 , del distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. =============
MARTIN EQUISE CAYLLAHUA, soltero, obrero, procede por sí, con documento nacional
de identidad número 24711971 y domiciliado en asociación Los Rosales, manzana B, lote
B-3, zona B, del distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. ============
Todos los otorgantes son peruanos, proceden por si, no presentan RUC, entienden el
idioma castellano; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los
comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se extiende con la
minuta de donación que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes, está
autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente: ================
==================== MINUTA NUMERO 402 ==============================
Señor Notario: ==========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de donación, que celebran, de
una parte, don ISRAEL DONALD YUCRA HUANCO, a quien en adelante se le llamara "el
donante”; y de la otra parte don MARTIN EQUISE CAYLLAHUA, a quien en adelante se le
llamara "el donatario" conforme a las cláusulas siguientes: =======================
PRIMERA.- El donante es propietario del lote de terreno urbano signado con el lote 01 de
la manzana A, ubicado en el Asentamiento Humano Asociación Pro Vivienda La Victoria El
Cruce La Joya, del distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, con el área,
linderos y medidas perimétricas que aparecen de su inscripción registral bajo el número de
Partida P06267479 del Registro de Predios de Arequipa, bajo cuya fe se celebra el
presente contrato. =======================================================
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento el
donante da en donación vale decir que transfiere gratuitamente a favor del donatario el
lote descrito en la cláusula primera valorizándolo en la suma de S/. 5 000,00 (CINCO MIL
NUEVOS SOLES). ======================================================
TERCERA.- El donante declara que la donación es absoluta y ad corpus y que comprende
el terreno, construcciones, entradas, salidas, usos, aires, costumbres, servidumbres y todo
cuanto de hecho y por derecho le corresponda al bien materia de la donación, sin reserva,
condición ni limitación alguna. Asimismo declaran que sobre el bien materia de donación
no pesan cargas, gravámenes, embargos y medidas judiciales o extrajudiciales que limiten
su derecho de libre disposición; y que, en todo caso se obligan al saneamiento por evicción
con arreglo a Ley. =======================================================
CUARTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura
pública, serán pagados íntegramente por el donatario. ==========================
QUINTA.- El donatario, aceptan la presente donación y por tal motivo le expresa a el
donante su más profundo agradecimiento. =====================================
SEXTA.- Los otorgantes declaran que en la celebración del presente contrato no ha
mediado lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que pudiera invalidarlo; y
que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la competencia de
los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del presente contrato. =
Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley. ===================
Arequipa, 09 de julio del 2015. ==============================================
Firmado: .- Juan B. Vera Espinoza Abogado-Mat. CAA 7835. ======================
Firmado: ISRAEL DONALD YUCRA HUANCO.- MARTIN EQUISE CAYLLAHUA. ======
============================ CONSTANCIA =============================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada autoavalúo y recibo de
pago número 010708 de fecha 01 de julio del 2015 expedido por la Municipalidad Distrital
de La Joya, por concepto de pago del impuesto al valor del patrimonio predial de todo el
ejercicio 2015 del predio materia de transferencia. ===============================
CONSTANCIA.- Dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia
de prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo
1106. ================================================================
CERTIFICO: Que la presente transferencia no está afecta al pago del impuesto de alcabala
conforme lo establece el art. 25 del Decreto Supremo 156-2004-EF (Texto Único Ordenado
de la Ley de Tributación Municipal. ==========================================
CONSTANCIA.- Siendo la presente transferencia a título gratuito no se exige la
acreditación del impuesto a la Renta de Segunda Categoría. =======================
========================= CONCLUSION ================================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la donación, luego de haberles advertido de
sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja donde se inicia el
instrumento es 2434001 vuelta y que el número de serie de la foja donde concluye es
2434002 Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar la huella digital del dedo
índice de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy nueve de julio del dos mil quince,
en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe. ==================
********************************************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO 438 ========================================
DONACION OTORGADA POR DOÑA JULIA QUISPE HALLASI, A FAVOR DE LOS
ESPOSOS DON JACINTO LIMAHUAYA BARRANTES Y DOÑA MARIA MANUELA
HALLASI DE LIMAHUAYA. ===============================================
*******************************************************************************************************
En la ciudad de Arequipa, a los siete días del mes de julio del dos mil quince, ante mi
Augusto Morote Valenza, Abogado Notario de la Provincia de Arequipa, comparecieron en
mi oficio ubicado en el Triunfo Zona B-12 A, Lote 13, Cruce la Joya, Distrito La Joya,
Provincia de Arequipa: ===================================================
JULIA QUISPE HALLASI, soltera, obrera, procede por sí, con documento nacional de
identidad número 29427782 y domiciliada en Asociación de Vivienda Centro de Servicios
San Isidro B-10, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. ============
JACINTO LIMAHUAYA BARRANTES, casado, técnico en plancho y pintura, procede por
sí, con documento nacional de identidad número 29381848 y domiciliado en Pueblo Joven
Miguel Grau CMTE. 14, manzana 22, lote 09, zona C, 4ta etapa, del distrito de Paucarpata,
provincia y departamento de Arequipa. =======================================
MARIA MANUELA HALLASI DE LIMAHUAYA, casada con él anterior, ocupada en las
labores de su casa, procede por sí, con documento nacional de identidad número
29566079 y domiciliada en Pueblo Joven Miguel Grau CMTE. 14, manzana 22, lote 09,
zona C, 4ta etapa, del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa. ====
Todos los otorgantes son peruanos, proceden por si, no presentan RUC, entienden el
idioma castellano; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los
comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se extiende con la
minuta de donación que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes, está
autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente: ================
==================== MINUTA NUMERO 398 ==============================
Señor Notario: ==========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de donación, que celebran, de
una parte, doña JULIA QUISPE HALLASI, a quien en adelante se le llamara "la donante”;
y de la otra parte los esposos don JACINTO LIMAHUAYA BARRANTES y doña MARIA
MANUELA HALLASI DE LIMAHUAYA, a quienes en adelante se le llamara "los donatarios"
conforme a las cláusulas siguientes: =========================================
PRIMERA.- La donante es propietaria del lote de terreno urbano signado con el lote 10 de
la manzana B, ubicado en Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Centro de
Servicios San Isidro, del distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, con el
área, linderos y medidas perimétricas que aparecen de su inscripción registral bajo el
número de Partida P06268958 del Registro de Predios de Arequipa, bajo cuya fe se
celebra el presente contrato. ===============================================
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento la
donante da en donación vale decir que transfiere gratuitamente a favor de los donatarios el
lote descrito en la cláusula primera valorizándolo en la suma de S/. 2 500,00 (DOS MIL
QUINIENTOS NUEVOS SOLES). ===========================================
TERCERA.- la donante declara que la donación es absoluta y ad corpus y que comprende
el terreno, construcciones, entradas, salidas, usos, aires, costumbres, servidumbres y todo
cuanto de hecho y por derecho le corresponda al bien materia de la donación, sin reserva,
condición ni limitación alguna. Asimismo declaran que sobre el bien materia de donación
no pesan cargas, gravámenes, embargos y medidas judiciales o extrajudiciales que limiten
su derecho de libre disposición; y que, en todo caso se obligan al saneamiento por evicción
con arreglo a Ley. =======================================================
CUARTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura
pública, serán pagados íntegramente por los donatarios. ==========================
QUINTA.- Los donatarios, aceptan la presente donación y por tal motivo le expresa al
donante su más profundo agradecimiento. =====================================
SEXTA.- Los otorgantes declaran que en la celebración del presente contrato no ha
mediado lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que pudiera invalidarlo; y
que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la competencia de
los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del presente contrato. =
Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley. ===================
Arequipa, 07 de julio del 2015. ==============================================
Firmado: .- Juan B. Vera Espinoza Abogado-Mat. CAA 7835. ======================
Firmado: JULIA QUISPE HALLASI.- JACINTO LIMAHUAYA BARRANTES.- MARIA
MANUELA HALLASI DE LIMAHUAYA. =======================================
============================ CONSTANCIA =============================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada autoavalúo y recibo de
pago número 121 de fecha 07 de julio del 2015 expedido por la Municipalidad del Centro
Poblado San isidro, La Joya-Arequipa, por concepto de pago del impuesto al valor del
patrimonio predial de todo el ejercicio 2015 del predio materia de transferencia. ========
CONSTANCIA.- Dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia
de prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo
1106. ================================================================
CERTIFICO: Que la presente transferencia no está afecta al pago del impuesto de alcabala
conforme lo establece el art. 25 del Decreto Supremo 156-2004-EF (Texto Único Ordenado
de la Ley de Tributación Municipal. ==========================================
CONSTANCIA.- Siendo la presente transferencia a título gratuito no se exige la
acreditación del impuesto a la Renta de Segunda Categoría. =======================
========================= CONCLUSION ================================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la donación, luego de haberles advertido de
sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja donde se inicia el
instrumento es 2316646 vuelta y que el número de serie de la foja donde concluye es
2316647 Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar la huella digital del dedo
índice de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy siete de julio del dos mil quince,
en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe. ==================
********************************************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO 435 ========================================
DONACION OTORGADA POR RAFAEL FLORES ALA, A FAVOR DE YOLINDA MARIA
CCAYRA PARICANAZA. =================================================
*******************************************************************************************************
En la ciudad de Arequipa, a los seis días del mes de julio del dos mil quince, ante mi
Augusto Morote Valenza, Abogado Notario de la Provincia de Arequipa, comparecieron en
mi oficio ubicado en el Triunfo Zona B-12 A, Lote 13, Cruce la Joya, Distrito La Joya,
Provincia de Arequipa: ===================================================
RAFAEL FLORES ALA, soltero, conductor, procede por sí, con documento nacional de
identidad número 45652649 y domiciliado en El Triunfo zona B, manzana T, lote 3, distrito
de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. ==============================
YOLINDA MARIA CCAYRA PARICANAZA, soltera, independiente, procede por sí, con
documento nacional de identidad número 70237512 y domiciliada en La Cano lateral 8, lote
202, del distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. ==================
Todos los otorgantes son peruanos, proceden por si, no presentan RUC, entienden el
idioma castellano; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los
comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se extiende con la
minuta de donación que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes, está
autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente: ================
==================== MINUTA NUMERO 396 ==============================
Señor Notario: ==========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de donación, que celebran, de
una parte, RAFAEL FLORES ALA, a quien en adelante se le llamara "el donante”; y de la
otra parte YOLINDA MARIA CCAYRA PARICANAZA, a quien en adelante se le llamara "la
donataria" conforme a las cláusulas siguientes: =================================
PRIMERA.- El donante es propietario del lote de terreno urbano signado con el lote 09 de
la manzana L, ubicado en Asentamiento Humano Asociación P.V.I.S.C.E.P. Marko Jara
Schenone, del distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, con el área,
linderos y medidas perimétricas que aparecen de su inscripción registral bajo el número de
Partida 11217843 del Registro de Predios de Arequipa, bajo cuya fe se celebra el presente
contrato. ==============================================================
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento el
donante da en donación vale decir que transfiere gratuitamente a favor de la donataria el
lote descrito en la cláusula primera valorizándolo en la suma de S/. 10 000,00 (DIEZ MIL
NUEVOS SOLES). ======================================================
TERCERA.- El donante declara que la donación es absoluta y ad corpus y que comprende
el terreno, construcciones, entradas, salidas, usos, aires, costumbres, servidumbres y todo
cuanto de hecho y por derecho le corresponda al bien materia de la donación, sin reserva,
condición ni limitación alguna. Asimismo declaran que sobre el bien materia de donación
no pesan cargas, gravámenes, embargos y medidas judiciales o extrajudiciales que limiten
su derecho de libre disposición; y que, en todo caso se obligan al saneamiento por evicción
con arreglo a Ley. =======================================================
CUARTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura
pública, serán pagados íntegramente por la donataria. ============================
QUINTA.- La donataria, acepta la presente donación y por tal motivo le expresa al donante
su más profundo agradecimiento. ===========================================
SEXTA.- Los otorgantes declaran que en la celebración del presente contrato no ha
mediado lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que pudiera invalidarlo; y
que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la competencia de
los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del presente contrato. =
Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley. ===================
Arequipa, 06 de julio del 2015. ==============================================
Firmado: .- Juan B. Vera Espinoza Abogado-Mat. CAA 7835. ======================
Firmado: RAFAEL FLORES ALA.- YOLINDA MARIA CCAYRA PARICANAZA. =========
============================ CONSTANCIA =============================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada autoavalúo y recibo de
pago número 9730 de fecha 20 de junio del 2015 expedido por la Municipalidad Distrital de
La Joya por concepto de pago del impuesto al valor del patrimonio predial de todo el
ejercicio 2015 del predio materia de transferencia. ===============================
CONSTANCIA.- Dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia
de prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo
1106. ================================================================
CERTIFICO: Que la presente transferencia no está afecta al pago del impuesto de alcabala
conforme lo establece el art. 25 del Decreto Supremo 156-2004-EF (Texto Único Ordenado
de la Ley de Tributación Municipal. ==========================================
CONSTANCIA.- Siendo la presente transferencia a título gratuito no se exige la
acreditación del impuesto a la Renta de Segunda Categoría. =======================
========================= CONCLUSION ================================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la donación, luego de haberles advertido de
sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja donde se inicia el
instrumento es 2316643 y que el número de serie de la foja donde concluye es 2316643
vuelta. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar la huella digital del dedo
índice de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy seis de julio del dos mil quince,
en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe. ==================
********************************************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO 421 ========================================
DONACION OTORGADA POR DOÑA SEGUNDINA CANAZAS REYES, A FAVOR DE
DOÑA MELINA PASTORA CUNO FLORES. ==================================
*******************************************************************************************************
En la ciudad de Arequipa, a los treinta días del mes de junio del dos mil quince, ante mi
Augusto Morote Valenza, Abogado Notario de la Provincia de Arequipa, comparecieron en
mi oficio ubicado en el Triunfo Zona B-12 A, Lote 13, Cruce la Joya, Distrito La Joya,
Provincia de Arequipa: ===================================================
SEGUNDINA CANAZAS REYES, soltera, ocupada en las labores de su casa, procede por
sí, con documento nacional de identidad número 29418587 y domiciliada en Asentamiento
Humano El Triunfo lote 1, manzana S, sector 1, zona A, distrito de La Joya, provincia y
departamento de Arequipa. ================================================
MELINA PASTORA CUNO FLORES, viuda, ocupada en las labores de su casa, procede
por sí, con documento nacional de identidad número 80519659 y domiciliada en Pueblo
Joven El Triunfo zona A, lote 19-B, manzana K, del distrito de La Joya, provincia y
departamento de Arequipa. ================================================
A solicitud de las otorgantes intervienen como testigos don Victoriano Carrasco Quispe,
identificado con documento nacional de identidad número 80369077, don Percy Coyla
Jihuallanca, identificado con documento nacional de identidad número 41759064 y doña
Margarita Gudiel Vega, identificada con documento nacional de identidad número
01698901,quienes firman a ruego de la donante Segundina Canazas Reyes (quien no
puede firmar) y de la donataria Melina Pastora Cuno Flores (quien es iletrada); quienes
imprimen sus huellas digitales la donante por no poder firmar y la donataria por ser iletrada.
Todos los otorgantes son peruanos, proceden por si, no presentan RUC, entienden el
idioma castellano; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los
comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se extiende con la
minuta de donación que contiene la declaración de voluntad de las otorgantes, está
autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente: ================
==================== MINUTA NUMERO 385 ==============================
Señor Notario: ==========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de donación, que celebran, de
una parte, doña SEGUNDINA CANAZAS REYES, a quien en adelante se le llamara "la
donante”; y de la otra parte doña MELINA PASTORA CUNO FLORES, a quien en adelante
se le llamara "la donataria" conforme a las cláusulas siguientes: ====================
PRIMERA.- La donante es propietaria del lote de terreno urbano signado con el lote 1 de
la manzana S, sector 1, zona A, ubicado en el Asentamiento Humano El Triunfo, del distrito
de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, con el área, linderos y medidas
perimétricas que aparecen de su inscripción registral bajo el número de Partida
P06158233 del Registro de Predios de Arequipa, bajo cuya fe se celebra el presente
contrato. ==============================================================
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento la
donante da en donación vale decir que transfiere gratuitamente a favor de la donataria el
lote descrito en la cláusula primera valorizándolo en la suma de S/. 20 000,00 (VEINTE MIL
NUEVOS SOLES). ======================================================
TERCERA.- La donante declara que la donación es absoluta y ad corpus y que comprende
el terreno, construcciones, entradas, salidas, usos, aires, costumbres, servidumbres y todo
cuanto de hecho y por derecho le corresponda al bien materia de la donación, sin reserva,
condición ni limitación alguna. Asimismo declaran que sobre el bien materia de donación
no pesan cargas, gravámenes, embargos y medidas judiciales o extrajudiciales que limiten
su derecho de libre disposición; y que, en todo caso se obligan al saneamiento por evicción
con arreglo a Ley. =======================================================
CUARTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura
pública, serán pagados íntegramente por la donante. =============================
QUINTA.- La donataria, acepta la presente donación y por tal motivo le expresa a la
donante su más profundo agradecimiento. =====================================
SEXTA.- Los otorgantes declaran que en la celebración del presente contrato no ha
mediado lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que pudiera invalidarlo; y
que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la competencia de
los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del presente contrato. =
Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley. ===================
Arequipa, 30 de junio del 2015. ============================================
Firmado: .- Juan B. Vera Espinoza Abogado-Mat. CAA 7835. ======================
Firmado: DOS HUELLAS DIGITALES QUE CORRESPONDEN A SEGUNDINA CANAZAS
REYES Y MELINA PASTORA CUNO FLORES.- ================================
============================== CONSTANCIA ===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada autoavalúo y recibo de
pago número 10483 de fecha 27 de junio del 2015 expedido por la Municipalidad Distrital
de La Joya por concepto de pago del impuesto al valor del patrimonio predial de todo el
ejercicio 2015 del predio materia de transferencia. ===============================
CONSTANCIA.- Dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia
de prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo
1106. ================================================================
CERTIFICO: Que la presente transferencia no está afecta al pago del impuesto de alcabala
conforme lo establece el art. 25 del Decreto Supremo 156-2004-EF (Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. ==================================
CONSTANCIA.- Siendo la presente transferencia a título gratuito no se exige la
acreditación del impuesto a la Renta de Segunda Categoría. =======================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista el informe psicológico de doña Segundina
Canazas Reyes de fecha 15 de mayo del 2015, expedida por la Microred de Salud La Joya
– Red de Salud Arequipa Caylloma – Gerencia Regional de Salud – Gobierno Regional de
Arequipa, suscrita por el psicólogo Ubaldo Vargas Casilla CPSP 11146 y Licenciada
Patricia Meneses Z. =====================================================
========================= CONCLUSION ================================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la donación, luego de haberles advertido de
sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja donde se inicia el
instrumento es 2316622 vuelta y que el número de serie de la foja donde concluye es
2316623. Luego la primera y segunda otorgante estampan la huella digital del dedo índice
de su mano derecha, firmando a su ruego los testigos Victoriano Carrasco Quispe, Percy
Coyla Jihuallanca, Margarita Gudiel Vega y finalmente yo el Notario, en Arequipa hoy
treinta de junio del dos mil quince, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo
que doy fe. ============================================================
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ESCRITURA PUBLICA NUMERO 418 ========================================
DONACION OTORGADA POR DOÑA FORTUNATA RUFINA NAVARRO PINTO DE
VILCA, A FAVOR DE DON WILBER CCAHUANA CHILO Y DOÑA DAISY MAMANI
GOMEZ. =============================================================
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En la ciudad de Arequipa, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil quince, ante mi
Augusto Morote Valenza, Abogado Notario de la Provincia de Arequipa, comparecieron en
mi oficio ubicado en el Triunfo Zona B-12 A, Lote 13, Cruce la Joya, Distrito La Joya,
Provincia de Arequipa: ===================================================
FORTUNATA RUFINA NAVARRO PINTO DE VILCA, casada, ocupada en las labores de
su casa, procede por sí, con documento nacional de identidad número 29357693 y
domiciliada en Alfonso Ugarte 112 Urbanización Jesús María, distrito de Paucarpata,
provincia y departamento de Arequipa. ======================================
WILBER CCAHUANA CHILO, soltero, agricultor, procede por sí, con documento nacional
de identidad número 43227641 y domiciliado en calle La Mar manzana L’, lote 1, del distrito
de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. ==============================
DAISY MAMANI GOMEZ, soltera, ocupada en las labores de su casa, procede por sí, con
documento nacional de identidad número 42012122 y domiciliada en calle La Mar manzana
L’, lote 1, del distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. ==============
Todos los otorgantes son peruanos, proceden por si, no presentan RUC, entienden el
idioma castellano; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los
comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se extiende con la
minuta de donación que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes, está
autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente: ================
==================== MINUTA NUMERO 383 ==============================
Señor Notario: ==========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de donación, que celebran, de
una parte, doña FORTUNATA RUFINA NAVARRO PINTO DE VILCA, a quien en adelante
se le llamara "la donante”; y de la otra parte don WILBER CCAHUANA CHILO y doña
DAISY MAMANI GOMEZ, a quienes en adelante se les llamara "los donatarios" conforme
a las cláusulas siguientes: =================================================
PRIMERA.- La donante es propietaria del sublote 102-C ubicado en la calle Nicolás de
Piérola N° 102, encerrado dentro de los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el
frente con calle Nicolás de Piérola con 7.30 ml. por el costado derecho entrando con
propiedad de Mónica Belizario C, con 27.00 ml. Por el costado izquierdo entrando con
propiedad de Sebastián Flores Pinto con 27.00 m.l y por el fondo con propiedad de
Fortunata Navarro con 6.33 ml. =============================================
SEGUNDA.- La donante adquirió el dominio del sublote descrito en el término anterior a
mérito de la escritura pública número 9863, de fecha 22 de junio del 2004, extendida ante
el Notario de Arequipa Javier de Taboada Vizcarra. ==============================
TERCERA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento la
donante da en donación vale decir que transfiere gratuitamente a favor de los donatarios el
sublote descrito en la cláusula primera valorizándolo en la suma de S/. 10 000,00 (DIEZ
MIL NUEVOS SOLES). =================================================
CUARTA.- La donante declara que la donación es absoluta y ad corpus y que comprende
el terreno, construcciones, entradas, salidas, usos, aires, costumbres, servidumbres y todo
cuanto de hecho y por derecho le corresponda al bien materia de la donación, sin reserva,
condición ni limitación alguna. Asimismo declaran que sobre el bien materia de donación
no pesan cargas, gravámenes, embargos y medidas judiciales o extrajudiciales que limiten
su derecho de libre disposición; y que, en todo caso se obligan al saneamiento por evicción
con arreglo a Ley. =======================================================
QUINTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura pública,
serán pagados íntegramente por la donante. =============================
SEXTA.- Los donatarios, aceptan la presente donación y por tal motivo le expresan a la
donante su más profundo agradecimiento. =====================================
SETIMA.- Los otorgantes declaran que en la celebración del presente contrato no ha
mediado lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que pudiera invalidarlo; y
que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la competencia de
los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del presente contrato. =
OCTAVA.- Se deja constancia que si bien es cierto la donante es casada, declara
juradamente que adquirió el bien de soltera (de tal manera que se trata de un bien propio),
asumiendo ambas partes cualquier responsabilidad derivada de la presente declaración.
==
Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley. ===================
Arequipa, 26 de junio del 2015. ============================================
Firmado: .- Juan B. Vera Espinoza Abogado-Mat. CAA 7835. ======================
Firmado: FORTUNATA RUFINA NAVARRO PINTO DE VILCA.- WILBER CCAHUANA
CHILO.- DAISY MAMANI GOMEZ. ==========================================
=========================== CONSTANCIA ===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada autoavalúo y recibo de
pago número 10411 de fecha 26 de junio del 2015 expedido por la Municipalidad Distrital
de La Joya por concepto de pago del impuesto al valor del patrimonio predial de todo el
ejercicio 2015 del predio materia de transferencia. ===============================
CONSTANCIA.- Dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia
de prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo
1106. ================================================================
CERTIFICO: Que la presente transferencia no está afecta al pago del impuesto de alcabala
conforme lo establece el art. 25 del Decreto Supremo 156-2004-EF (Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. ==================================
CONSTANCIA.- Siendo la presente transferencia a título gratuito no se exige la
acreditación del impuesto a la Renta de Segunda Categoría. =======================
========================= CONCLUSION ================================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la donación, luego de haberles advertido de
sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja donde se inicia el
instrumento es 2316620 y que el número de serie de la foja donde concluye es 2316620
vuelta. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar la huella digital del dedo
índice de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy veintiséis de junio del dos mil
quince, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe. ============
********************************************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO 401 ========================================
DONACION OTORGADA POR DON ANTONIO BONDIA PANIURA, A FAVOR DE DON
JOSE ROBERTO MAMANI HUARICACHA. ===================================
*******************************************************************************************************
En la ciudad de Arequipa, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil quince, ante mi
Augusto Morote Valenza, Abogado Notario de la Provincia de Arequipa, comparecieron en
mi oficio ubicado en el Triunfo Zona B-12 A, Lote 13, Cruce la Joya, Distrito La Joya,
Provincia de Arequipa: ===================================================
ANTONIO BONDIA PANIURA, soltero, obrero, procede por sí, con documento nacional de
identidad número 04742547 y domiciliado en San Jerónimo manzana D, lote 4, distrito de
Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa. =========================
JOSE ROBERTO MAMANI HUARICACHA, soltero, obrero, procede por sí, con
documento nacional de identidad número 70817440 y domiciliado en Los Laureles,
manzana LL, lote 2, del distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. ======
Todos los otorgantes son peruanos, proceden por si, no presentan RUC, entienden el
idioma castellano; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los
comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se extiende con la
minuta de donación que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes, está
autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente: ================
==================== MINUTA NUMERO 371 ==============================
Señor Notario: ==========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de donación, que celebran, de
una parte, don ANTONIO BONDIA PANIURA, a quien en adelante se le llamara "el
donante”; y de la otra parte don JOSE ROBERTO MAMANI HUARICACHA, a quien en
adelante se le llamara "el donatario" conforme a las cláusulas siguientes: =============
PRIMERA.- El donante es propietario del lote de terreno urbano signado con el lote 3 de la
manzana LL, ubicado en el Asentamiento Humano Los Laureles, del distrito de La Joya,
provincia y departamento de Arequipa, con el área, linderos y medidas perimétricas que
aparecen de su inscripción registral bajo el número de Partida 01167846 del Registro de
Predios de Arequipa, bajo cuya fe se celebra el presente contrato. ===================
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento el
donante da en donación vale decir que transfiere gratuitamente a favor del donatario el
lote descrito en la cláusula primera valorizándolo en la suma de S/. 20 000,00 (VEINTE MIL
NUEVOS SOLES). ======================================================
TERCERA.- El donante declara que la donación es absoluta y ad corpus y que comprende
el terreno, construcciones, entradas, salidas, usos, aires, costumbres, servidumbres y todo
cuanto de hecho y por derecho le corresponda al bien materia de la donación, sin reserva,
condición ni limitación alguna. Asimismo declaran que sobre el bien materia de donación
no pesan cargas, gravámenes, embargos y medidas judiciales o extrajudiciales que limiten
su derecho de libre disposición; y que, en todo caso se obligan al saneamiento por evicción
con arreglo a Ley. =======================================================
CUARTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura
pública, serán pagados íntegramente por él donante. =============================
QUINTA.- La donataria, acepta la presente donación y por tal motivo le expresa al donante
su más profundo agradecimiento. ===========================================
SEXTA.- Los otorgantes declaran que en la celebración del presente contrato no ha
mediado lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que pudiera invalidarlo; y
que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la competencia de
los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del presente contrato. =
Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley. ===================
Arequipa, 16 de junio del 2015. ============================================
Firmado: .- Juan B. Vera Espinoza Abogado-Mat. CAA 7835. ======================
Firmado: ANTONIO BONDIA PANIURA.- JOSE ROBERTO MAMANI HUARICACHA. ====
=========================== CONSTANCIA ===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada autoavalúo y recibo de
pago número 9005 de fecha 12 de junio del 2015 expedido por la Municipalidad Distrital de
La Joya por concepto de pago del impuesto al valor del patrimonio predial de todo el
ejercicio 2015 del predio materia de transferencia. ===============================
CONSTANCIA.- Dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia
de prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo
1106. ================================================================
CERTIFICO: Que la presente transferencia no está afecta al pago del impuesto de alcabala
conforme lo establece el art. 25 del Decreto Supremo 156-2004-EF (Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. ==================================
CONSTANCIA.- Siendo la presente transferencia a título gratuito no se exige la
acreditación del impuesto a la Renta de Segunda Categoría. =======================
========================= CONCLUSION ================================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la donación, luego de haberles advertido de
sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja donde se inicia el
instrumento es 2316604 vuelta y que el número de serie de la foja donde concluye es
2316605. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar la huella digital del dedo
índice de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy dieciséis de junio del dos mil
quince, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe. ============
********************************************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO 377 ========================================
DONACION OTORGADA POR JAIME PRIMITIVO TICONA COYLA, A FAVOR DE
CLAUDIA ROXANA TICONA COYLA ========================================
*******************************************************************************************************
En la ciudad de Arequipa, a los cuatro días del mes de junio del dos mil quince, ante mi
Augusto Morote Valenza, Abogado Notario de la Provincia de Arequipa, comparecieron en
mi oficio ubicado en el Triunfo Zona B-12 A, Lote 13, Cruce la Joya, Distrito La Joya,
Provincia de Arequipa: ===================================================
JAIME PRIMITIVO TICONA COYLA, soltero, conductor, procede por sí, con documento
nacional de identidad número 29360666 y domiciliado en Pueblo Joven San José G 2,
sector 1, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. ================
CLAUDIA ROXANA TICONA COYLA, soltera, ocupada en las labores de su casa,
procede por sí, con documento nacional de identidad número 29564583 y domiciliado en
Asociación Urbanizadora Peruarbo Sector Bolivia zona I, Industrial, manzana E, lote 9, del
distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa. ===================
Todos los otorgantes son peruanos, proceden por si, no presentan RUC, entienden el
idioma castellano; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los
comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se extiende con la
minuta de donación que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes, está
autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente: ================
==================== MINUTA NUMERO 350 ==============================
Señor Notario: ==========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de donación, que celebran, de
una parte, don JAIME PRIMITIVO TICONA COYLA, a quien en adelante se le llamara "el
donante”; y de la otra parte doña CLAUDIA ROXANA TICONA COYLA, a quien en
adelante se le llamara "la donataria" conforme a las cláusulas siguientes: =============
PRIMERA.- El donante es propietario del lote de terreno urbano signado con el sub lote 01
de la manzana G, sector 1, ubicado en el Pueblo Joven San José, del distrito de La Joya,
provincia y departamento de Arequipa, con el área, linderos y medidas perimétricas que
aparecen de su inscripción registral bajo el Código de Predio P06246916 del Registro de
Predios de Arequipa, bajo cuya fe se celebra el presente contrato. ===================
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento el
donante da en donación vale decir que transfiere gratuitamente a favor de la donataria el
lote descrito en la cláusula primera valorizándolo en la suma de S/. 5 500,00 (CINCO MIL
QUINIENTOS NUEVOS SOLES). ===========================================
TERCERA.- El donante declara que la donación es absoluta y ad corpus y que comprende
el terreno, construcciones, entradas, salidas, usos, aires, costumbres, servidumbres y todo
cuanto de hecho y por derecho le corresponda al bien materia de la donación, sin reserva,
condición ni limitación alguna. Asimismo declaran que sobre el bien materia de donación
no pesan cargas, gravámenes, embargos y medidas judiciales o extrajudiciales que limiten
su derecho de libre disposición; y que, en todo caso se obligan al saneamiento por evicción
con arreglo a Ley. =======================================================
CUARTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura
pública, serán pagados íntegramente por él donante. =============================
QUINTA.- La donataria, acepta la presente donación y por tal motivo le expresa al donante
su más profundo agradecimiento. ===========================================
SEXTA.- Los otorgantes declaran que en la celebración del presente contrato no ha
mediado lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que pudiera invalidarlo; y
que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la competencia de
los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del presente contrato. =
Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley. ===================
Arequipa, 04 de junio del 2015. ============================================
Firmado: .- Juan B. Vera Espinoza Abogado-Mat. CAA 7835. ======================
Firmado: JAIME PRIMITIVO TICONA COYLA.- CLAUDIA ROXANA TICONA COYLA. ====
=========================== CONSTANCIA ===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada autoavalúo y recibo de
pago número 03470 de fecha 04 de junio del 2015 expedido por la Municipalidad del
Centro Poblado Menor de San Isidro por concepto de pago del impuesto al valor del
patrimonio predial de todo el ejercicio 2015 del predio materia de transferencia. ========
CONSTANCIA.- Dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia
de prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo
1106. ================================================================
CERTIFICO: Que la presente transferencia no está afecta al pago del impuesto de alcabala
conforme lo establece el art. 25 del Decreto Supremo 156-2004-EF (Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. ==================================
CONSTANCIA.- Siendo la presente transferencia a título gratuito no se exige la
acreditación del impuesto a la Renta de Segunda Categoría. =======================
========================= CONCLUSION ================================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la donación, luego de haberles advertido de
sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja donde se inicia el
instrumento es 2316576 vuelta y que el número de serie de la foja donde concluye es
2316577. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar la huella digital del dedo
índice de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy cuatro de junio del dos mil
quince, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe. ============
********************************************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO 358 ========================================
DONACION OTORGADA POR HUGO PUMA RATA, A FAVOR DE VALENTIN ARPITA
CHAMBI ==============================================================
*******************************************************************************************************
En la ciudad de Arequipa, a veintinueve días del mes de mayo del dos mil quince, ante mi
Augusto Morote Valenza, Abogado Notario de la Provincia de Arequipa, comparecieron en
mi oficio ubicado en el Triunfo Zona B-12 A, Lote 13, Cruce la Joya, Distrito La Joya,
Provincia de Arequipa: ===================================================
HUGO PUMA RATA, soltero, obrero, procede por sí, con documento nacional de identidad
número 45763692 y domiciliado en La Colina manzana A9, lote 21, distrito de Majes,
provincia de Caylloma y departamento de Arequipa. ============================
VALENTIN ARPITA CHAMBI, soltero, obrero, procede por sí, con documento nacional de
identidad número 70235926 y domiciliado en Asentamiento Humano El Triunfo II, manzana
S, lote 01, del distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa.
============== Todos los otorgantes son peruanos, proceden por si, no presentan
RUC, entienden el idioma castellano; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con
que se obligan los comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se
extiende con la minuta de donación que contiene la declaración de voluntad de los
otorgantes, está autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente:
================ ==================== MINUTA NUMERO 331
============================== Señor Notario:
========================================================== Extienda
usted en su registro de escrituras públicas, una de donación, que celebran, de una parte,
don HUGO PUMA RATA, a quien en adelante se le llamara "el donante”; y de la otra parte
don VALENTIN ARPITA CHAMBI, a quien en adelante se le llamara "el donatario"
conforme a las cláusulas siguientes: =================================
PRIMERA.- El donante es propietario del lote de terreno urbano signado con el lote 01 de
la manzana S, ubicado en el Asentamiento Humano El Triunfo II, del distrito de La Joya,
provincia y departamento de Arequipa, con el área, linderos y medidas perimétricas que
aparecen de su inscripción registral bajo el Código de Predio P06263691 del Registro de
Predios de Arequipa, bajo cuya fe se celebra el presente contrato. ===================
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento el
donante da en donación vale decir que transfiere gratuitamente a favor del donatario el
lote descrito en la cláusula primera valorizándolo en la suma de S/. 10 000,00 (DIEZ MIL
NUEVOS SOLES). ======================================================
TERCERA.- El donante declara que la donación es absoluta y ad corpus y que comprende
el terreno, construcciones, entradas, salidas, usos, aires, costumbres, servidumbres y todo
cuanto de hecho y por derecho le corresponda al bien materia de la donación, sin reserva,
condición ni limitación alguna. Asimismo declaran que sobre el bien materia de donación
no pesan cargas, gravámenes, embargos y medidas judiciales o extrajudiciales que limiten
su derecho de libre disposición; y que, en todo caso se obligan al saneamiento por evicción
con arreglo a Ley. =======================================================
CUARTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura
pública, serán pagados íntegramente por el donatario. ============================
QUINTA.- El donatario, acepta la presente donación y por tal motivo le expresa al donante
su más profundo agradecimiento. ===========================================
SEXTA.- Los otorgantes declaran que en la celebración del presente contrato no ha
mediado lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que pudiera invalidarlo; y
que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la competencia de
los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del presente contrato. =
Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley. ===================
Arequipa, 29 de mayo del 2015. ============================================
Firmado: .- Juan B. Vera Espinoza Abogado-Mat. CAA 7835. ======================
Firmado: HUGO PUMA RATA.- VALENTIN ARPITA CHAMBI. ======================
=========================== CONSTANCIA ===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada autoavalúo y recibo de
pago número 005256 de fecha 20 de abril del 2015 expedido por la Municipalidad Distrital
de La Joya por concepto de pago del impuesto al valor del patrimonio predial de todo el
ejercicio 2015 del predio materia de transferencia. ===============================
CONSTANCIA.- Dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia
de prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo
1106. ================================================================
CERTIFICO: Que la presente transferencia no está afecta al pago del impuesto de alcabala
conforme lo establece el art. 25 del Decreto Supremo 156-2004-EF (Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. ==================================
CONSTANCIA.- Siendo la presente transferencia a título gratuito no se exige la
acreditación del impuesto a la Renta de Segunda Categoría. =======================
========================= CONCLUSION ================================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la donación, luego de haberles advertido de
sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja donde se inicia el
instrumento es 2316550 vuelta y que el número de serie de la foja donde concluye es
2316551. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar la huella digital del dedo
índice de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy veintinueve de mayo del dos mil
quince, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe. ============
********************************************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO 325 ========================================
DONACION OTORGADA POR LOS ESPOSOS DON ROGER YUCRA MAMANI Y DOÑA
LIVIA CORDOVA ILACHOQUE, A FAVOR DE LOS ESPOSOS DON ALEXANDER
MARCIAL ZEGARRA SANTILLANA Y DOÑA JHOCELINE MAYDA TORRES VALDIVIA. =
*******************************************************************************************************
En la ciudad de Arequipa, a los once días del mes de mayo del dos mil quince, ante mi
Jose Luis Concha Revilla, Abogado Notario de la Provincia de Arequipa, en reemplazo del
titular doctor Augusto Morote Valenza, comparecieron en el oficio notarial ubicado en el
Triunfo Zona B-12 A, Lote 13, Cruce la Joya Distrito la Joya, Provincia de Arequipa. =====
ROGER YUCRA MAMANI, casado, agricultor, procede por sí, con documento nacional de
identidad número 29356542 y domiciliado en Pueblo Joven Cerrito Buena Vista, manzana
G, lote 11, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. ===============
LIVIA CORDOVA ILACHOQUE, casada con el anterior, agricultora, procede por sí, con
documento nacional de identidad número 29564156 y domiciliada en Pueblo Joven Cerrito
Buena Vista, manzana G, lote 11, distrito de La Joya, provincia y departamento de
Arequipa. =============================================================
ALEXANDER MARCIAL ZEGARRA SANTILLANA, casado, analista de créditos, procede
por sí, con documento nacional de identidad número 44468301 y domiciliado en lateral 1,
lote 65, del distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. ===============
JHOCELINE MAYDA TORRES VALDIVIA, casada con el anterior, auxiliar de operaciones,
procede por sí, con documento nacional de identidad número 45544031 y domiciliada en
lateral 1, lote 65, del distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. =========
Todos los otorgantes son peruanos, proceden por si, no presentan RUC, entienden el
idioma castellano; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los
comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se extiende con la
minuta de donación que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes, está
autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente: ================
==================== MINUTA NUMERO 301 ==============================
Señor Notario: ==========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de donación, que celebran, de
una parte, los esposos don ROGER YUCRA MAMANI y doña LIVIA CORDOVA
ILACHOQUE, a quienes en adelante se les llamara "los donantes”; y de la otra parte, los
esposos don ALEXANDER MARCIAL ZEGARRA SANTILLANA y doña JHOCELINE
MAYDA TORRES VALDIVIA, a quienes en adelante se les llamara "los donatarios"
conforme a las cláusulas siguientes: =========================================
PRIMERA.- Los donantes son propietarios del lote de terreno urbano signado con el lote
04 de la manzana D, zona A, ubicado en el Asentamiento Humano Cerrito de Buena Vista,
del distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, con el área, linderos y
medidas perimétricas que aparecen de su inscripción registral bajo el Código de Predio
P06056622 del Registro de Predios de Arequipa, bajo cuya fe se celebra el presente
contrato. ==============================================================
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento los
donantes da en donación vale decir que transfiere gratuitamente a favor de los donatarios
el lote descrito en la cláusula primera valorizándolo en la suma de S/. 10 000,00 (DIEZ MIL
NUEVOS SOLES). ======================================================
TERCERA.- Los donantes declaran que la donación es absoluta y ad corpus y que
comprende el terreno, construcciones, entradas, salidas, usos, aires, costumbres,
servidumbres y todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda al bien materia de la
donación, sin reserva, condición ni limitación alguna. Asimismo declaran que sobre el bien
materia de donación no pesan cargas, gravámenes, embargos y medidas judiciales o
extrajudiciales que limiten su derecho de libre disposición; y que, en todo caso se obligan al
saneamiento por evicción con arreglo a Ley. ==================================
CUARTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura
pública, serán pagados íntegramente por los donatarios. =========================
QUINTA.- Los donatarios, aceptan la presente donación y por tal motivo le expresa a los
donantes su más profundo agradecimiento. ====================================
SEXTA.- Los otorgantes declaran que en la celebración del presente contrato no ha
mediado lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que pudiera invalidarlo; y
que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la competencia de
los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del presente contrato. =
Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley. ===================
Arequipa, 11 de mayo del 2015. ============================================
Firmado: .- Juan B. Vera Espinoza Abogado-Mat. CAA 7835. ======================
Firmado: ROGER YUCRA MAMANI.- LIVIA CORDOVA ILACHOQUE.- ALEXANDER
MARCIAL ZEGARRA SANTILLANA.- JHOCELINE MAYDA TORRES VALDIVIA. =======
=========================== CONSTANCIA ===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada autoavalúo y recibo de
pago número 006829 de fecha 11 de mayo del 2015 expedido por la Municipalidad Distrital
de La Joya por concepto de pago del impuesto al valor del patrimonio predial de todo el
ejercicio 2015 del predio materia de transferencia. ===============================
CONSTANCIA.- Dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia
de prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo
1106. ================================================================
CERTIFICO: Que la presente transferencia no está afecta al pago del impuesto de alcabala
conforme lo establece el art. 25 del Decreto Supremo 156-2004-EF (Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. ==================================
CONSTANCIA.- Siendo la presente transferencia a título gratuito no se exige la
acreditación del impuesto a la Renta de Segunda Categoría. =======================
========================= CONCLUSION ================================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la donación, luego de haberles advertido de
sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja donde se inicia el
instrumento es 2316480 vuelta y que el número de serie de la foja donde concluye es
2316481. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar la huella digital del dedo
índice de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy once de mayo del dos mil quince,
en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe. ============
********************************************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO 290 ========================================
DONACION OTORGADA POR DOÑA ANDREA ISABEL CCOLQQUE, A FAVOR DE DON
JUAN BASILIDES SOTO ARPHI. ===========================================
*******************************************************************************************************
En la ciudad de Arequipa, a veintisiete días del mes de abril del dos mil quince, ante mi
Augusto Morote Valenza, Abogado Notario de la Provincia de Arequipa, comparecieron en
mi oficio ubicado en el Triunfo Zona B-12 A, Lote 13, Cruce la Joya, Distrito La Joya,
Provincia de Arequipa: ==================================================
ANDREA ISABEL CCOLQQUE, soltera, ocupada en las labores de su casa, procede por
sí, con documento nacional de identidad número 43757443 y domiciliada en La joya,
manzana V, lote 10, del distrito de La Joya. ====================================
JUAN BASILIDES SOTO ARPHI, soltero, obrero, procede por sí, con documento nacional
de identidad número 46016569 y domiciliado en Asentamiento Humano Los Olivos,
manzana T1, lote 06, del distrito de Mariano Melgar. =============================
Todos los otorgantes son peruanos, proceden por si, no presentan RUC, entienden el
idioma castellano y sus domicilios se encuentran en la comprensión de la provincia y
departamento de Arequipa; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se
obligan los comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se extiende
con la minuta de donación que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes, está
autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente: ================
==================== MINUTA NUMERO 268 ==============================
Señor Notario: ========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de donación, que celebran, de
una parte, doña ANDREA ISABEL CCOLQQUE, a quien en adelante se le llamara "la
donante”; y de la otra parte, don JUAN BASILIDES SOTO ARPHI, a quien en adelante se
le llamara "el donatario" conforme a las cláusulas siguientes: =======================
PRIMERA.- La donante es propietaria del lote de terreno urbano signado con el lote 02 de
la manzana T, ubicado en el Asentamiento Humano El Triunfo II, del distrito de La Joya,
provincia y departamento de Arequipa, el mismo que cuenta con una extensión superficial
de 197.310 m² (CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON
TRESCIENTOS DIEZ DECIMETROS), encerrado dentro de los linderos y medidas
perimétricas que aparecen de su inscripción registral en la partida N° P06263712 del
Registro de Predios de Arequipa. ===========================================
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento la
donante da en donación vale decir que transfiere gratuitamente a favor del donatario el
lote descrito en la cláusula primera valorizándolo en la suma de S/. 15 000,00 (QUINCE
MIL NUEVOS SOLES).
======================================================
TERCERA.- La donante declara que la donación es absoluta y ad corpus y que comprende
el terreno, construcciones, entradas, salidas, usos, aires, costumbres, servidumbres y todo
cuanto de hecho y por derecho le corresponda al bien materia de la donación, sin reserva,
condición ni limitación alguna. Asimismo declara que sobre el bien materia de donación no
pesan cargas, gravámenes, embargos y medidas judiciales o extrajudiciales que limiten su
derecho de libre disposición; y que, en todo caso se obliga al saneamiento por evicción con
arreglo a Ley. =========================================================
CUARTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura
pública, serán pagados íntegramente por el donatario. ============================
QUINTA.- El donatario, acepta la presente donación y por tal motivo le expresa a la
donante su más profundo agradecimiento. =====================================
SEXTA.- Los otorgantes declaran que en la celebración del presente contrato no ha
mediado lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que pudiera invalidarlo; y
que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la competencia de
los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del presente contrato. =
Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley. ===================
Arequipa, 27 de abril del 2015. =============================================
Firmado: .- Juan B. Vera Espinoza Abogado-Mat. CAA 7835. ======================
Firmado: ANDREA ISABEL CCOLQQUE.- JUAN BASILIDES SOTO ARPHI. ===========
=========================== CONSTANCIA ===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada autoavalúo y recibo de
pago número 004469 de fecha 09 de abril del 2015 expedido por la Municipalidad Distrital
de La Joya por concepto de pago del impuesto al valor del patrimonio predial de todo el
ejercicio 2015 del predio materia de transferencia. ===============================
CONSTANCIA.- Dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia
de prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo
1106. ================================================================
CERTIFICO: Que la presente transferencia no está afecta al pago del impuesto de alcabala
conforme lo establece el art. 25 del Decreto Supremo 156-2004-EF (Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. ==================================
CONSTANCIA.- Siendo la presente transferencia a título gratuito no se exige la
acreditación del impuesto a la Renta de Segunda Categoría. =======================
========================= CONCLUSION ================================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la donación, luego de haberles advertido de
sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja donde se inicia el
instrumento es 2316438 y que el número de serie de la foja donde concluye es 2316438
vuelta. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar la huella digital del dedo
índice de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy veintisiete de abril del dos mil
quince, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe. ============
********************************************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO 236 ========================================
DONACION OTORGADA POR DOÑA HILDA ELSA BUSTINZA ALVARO, A FAVOR DE
DON ALEXIS EFRAIN VILLANUEVA ORTIZ. ==================================
*******************************************************************************************************
En la ciudad de Arequipa, a veintiuno días del mes de abril del dos mil quince, ante mi
Augusto Morote Valenza, Abogado Notario de la Provincia de Arequipa, comparecieron en
mi oficio ubicado en el Triunfo Zona B-12 A, Lote 13, Cruce la Joya, Distrito La Joya,
Provincia de Arequipa: ==================================================
HILDA ELSA BUSTINZA ALVARO, soltera, agricultora, procede por sí, con documento
nacional de identidad número 29571854 y domiciliada en calle Comercio 118, del distrito
de La Joya. ============================================================
ALEXIS EFRAIN VILLANUEVA ORTIZ, soltero, estudiante, procede por sí, con documento
nacional de identidad número 72575487 y domiciliado en Asentamiento Humano El Triunfo
zona C, manzana H, lote 07 del distrito de La Joya. ==============================
Todos los otorgantes son peruanos, proceden por si, no presentan RUC, entienden el
idioma castellano y sus domicilios se encuentran en la comprensión de la provincia y
departamento de Arequipa; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se
obligan los comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se extiende
con la minuta de donación que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes, está
autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente: ================
==================== MINUTA NUMERO 214 ==============================
Señor Notario: ========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de donación, que celebran, de
una parte, doña HILDA ELSA BUSTINZA ALVARO, a quien en adelante se le llamara "la
donante”; y de la otra parte, don ALEXIS EFRAIN VILLANUEVA ORTIZ, a quien en
adelante se le llamara "el donatario" conforme a las cláusulas siguientes: =============
PRIMERA.- La donante es propietaria del sub lote de terreno urbano signado con el
número 11-D, manzana A, zona A, ubicado en el Asentamiento Humano Programa
Municipal “La Florida” del distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, el
mismo que cuenta con una extensión superficial de 201.06 m² (DOSCIENTOS UNO
METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS), encerrado dentro de los linderos y
medidas perimétricas que aparecen de su inscripción registral en la partida N° 11290499
del Registro de Predios de Arequipa. =========================================
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento la
donante da en donación vale decir que transfiere gratuitamente a favor del donatario el
sub lote descrito en la cláusula primera valorizándolo en la suma de S/. 10 000,00 (DIEZ
MIL NUEVOS SOLES).
======================================================
TERCERA.- La donante declara que la donación es absoluta y ad corpus y que comprende
el terreno, construcciones, entradas, salidas, usos, aires, costumbres, servidumbres y todo
cuanto de hecho y por derecho le corresponda al bien materia de la donación, sin reserva,
condición ni limitación alguna. Asimismo declara que sobre el bien materia de donación no
pesan cargas, gravámenes, embargos y medidas judiciales o extrajudiciales que limiten su
derecho de libre disposición; y que, en todo caso se obliga al saneamiento por evicción con
arreglo a Ley. =========================================================
CUARTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura
pública, serán pagados íntegramente por el donatario. ============================
QUINTA.- El donatario, acepta la presente donación y por tal motivo le expresa a la
donante su más profundo agradecimiento. =====================================
SEXTA.- Los otorgantes declaran que en la celebración del presente contrato no ha
mediado lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que pudiera invalidarlo; y
que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la competencia de
los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del presente contrato. =
Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley. ===================
Arequipa, 21 de abril del 2015. =============================================
Firmado: .- Juan B. Vera Espinoza Abogado-Mat. CAA 7835. ======================
Firmado: HILDA ELSA BUSTINZA ALVARO.- ALEXIS EFRAIN VILLANUEVA ORTIZ. ====
=========================== CONSTANCIA ===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada autoavalúo y recibo de
pago número 003417 de fecha 26 de marzo del 2015 expedido por la Municipalidad
Distrital de La Joya por concepto de pago del impuesto al valor del patrimonio predial de
todo el ejercicio 2015 del predio materia de transferencia. =========================
CONSTANCIA.- Dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia
de prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo
1106. ================================================================
CERTIFICO: Que la presente transferencia no está afecta al pago del impuesto de alcabala
conforme lo establece el art. 25 del Decreto Supremo 156-2004-EF (Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. ==================================
CONSTANCIA.- Siendo la presente transferencia a título gratuito no se exige la
acreditación del impuesto a la Renta de Segunda Categoría. =======================
========================= CONCLUSION ================================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la donación, luego de haberles advertido de
sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja donde se inicia el
instrumento es 2316379 vuelta y que el número de serie de la foja donde concluye es
2316380. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar la huella digital del dedo
índice de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy veintiuno de abril del dos mil
quince, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe. ============
********************************************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO 187 ========================================
DONACION OTORGADA POR DOÑA EMPERATRIZ HUAÑAHUI ESPINOZA, A FAVOR
DE DOÑA GREGORIA GAMARRA VILCHEZ. ==================================
*******************************************************************************************************
En la ciudad de Arequipa, a trece día del mes de abril del dos mil quince, ante mi Augusto
Morote Valenza, Abogado Notario de la Provincia de Arequipa, comparecieron en mi oficio
ubicado en el Triunfo Zona B-12 A, Lote 13, Cruce la Joya, Distrito La Joya, Provincia de
Arequipa: =============================================================
EMPERATRIZ HUAÑAHUI ESPINOZA, soltera, obrera, procede por sí, con documento
nacional de identidad número 24812921 y domiciliada en Asociación Los Rosales I-5 zona
A del distrito de La Joya, provincia de Arequipa. ================================
GREGORIA GAMARRA VILCHEZ, soltera, obrera, procede por sí, con documento
nacional de identidad número 02293651 y domiciliada en Asentamiento Humano El Triunfo
zona C, Cruce La Joya manzana X, lote 03 del distrito de La Joya, provincia de Arequipa. =
Todas las otorgantes son peruanas, proceden por si, no presentan RUC, entienden el
idioma castellano y sus domicilios se encuentran en la comprensión del departamento de
Arequipa; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan las
comparecientes y de haberlas identificado. El presente instrumento se extiende con la
minuta de donación que contiene la declaración de voluntad de las otorgantes, está
autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente: ================
==================== MINUTA NUMERO 165 ==============================
Señor Notario: ========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de donación, que celebran, de
una parte, doña EMPERATRIZ HUAÑAHUI ESPINOZA, a quien en adelante se le llamara
"la donante”; y de la otra parte, doña GREGORIA GAMARRA VILCHEZ, a quien en
adelante se le llamara "la donataria" conforme a las cláusulas siguientes: =============
PRIMERA.- La donante es propietaria del lote de terreno urbano signado con el número 5
de la manzana Z ubicado en el Asentamiento Humano El Triunfo II del distrito de La Joya,
provincia y departamento de Arequipa, el mismo que cuenta con una extensión superficial
de 199.99 m² (CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y
NUEVE DECIMETROS), encerrado dentro de los linderos y medidas perimétricas que
aparecen de su inscripción registral en la partida P06263806 del Registro de Predios de
Arequipa. =============================================================
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento la
donante da en donación vale decir que transfiere gratuitamente a favor de la donataria el
lote descrito en la cláusula primera valorizándolo en la suma de S/. 8 000,00 (OCHO MIL
NUEVOS SOLES). ======================================================
TERCERA.- La donante declara que la donación es absoluta y ad corpus y que comprende
el terreno, construcciones, entradas, salidas, usos, aires, costumbres, servidumbres y todo
cuanto de hecho y por derecho le corresponda al bien materia de la donación, sin reserva,
condición ni limitación alguna. Asimismo declara que sobre el bien materia de donación no
pesan cargas, gravámenes, embargos y medidas judiciales o extrajudiciales que limiten su
derecho de libre disposición; y que, en todo caso se obliga al saneamiento por evicción con
arreglo a Ley. =========================================================
CUARTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura
pública, serán pagados íntegramente por la donante. =============================
QUINTA.- La donataria, acepta la presente donación y por tal motivo le expresa a la
donante su más profundo agradecimiento. =====================================
SEXTA.- Las otorgantes declaran que en la celebración del presente contrato no ha
mediado lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que pudiera invalidarlo; y
que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la competencia de
los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del presente contrato. =
Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley. ===================
Arequipa, 13 de abril del 2015. =============================================
Firmado: .- Juan B. Vera Espinoza Abogado-Mat. CAA 7835. ======================
Firmado: EMPERATRIZ HUAÑAHUI ESPINOZA.- GREGORIA GAMARRA VILCHEZ. ====
=========================== CONSTANCIA ===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada autoavalúo y recibo de
pago número 3959 de fecha 01 de abril del 2015 expedido por la Municipalidad Distrital de
La Joya por concepto de pago del impuesto al valor del patrimonio predial de todo el
ejercicio 2015 del predio materia de transferencia. ===============================
CONSTANCIA.- Dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia
de prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo
1106. ================================================================
CERTIFICO: Que la presente transferencia no está afecta al pago del impuesto de alcabala
conforme lo establece el art. 25 del Decreto Supremo 156-2004-EF (Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. ==================================
========================= CONCLUSION ================================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a las comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la donación, luego de haberles advertido de
sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja donde se inicia el
instrumento es 2316328 vuelta y que el número de serie de la foja donde concluye es
2316329. Luego las otorgantes proceden a suscribirlo y estampar la huella digital del dedo
índice de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy trece de abril del dos mil quince,
en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe. ==================
********************************************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO 142 ========================================
DONACION DE DERECHOS OTORGADA POR JESUS MANUEL ALCAHUAMAN
MEDINA, A FAVOR DE MEDZI REYNA SONCCO RAMOS. =======================
*******************************************************************************************************
En la ciudad de Arequipa, a treinta días del mes de marzo del dos mil quince, ante mi
Augusto Morote Valenza, Abogado Notario de la Provincia de Arequipa, comparecieron en
mi oficio ubicado en el Triunfo Zona B-12 A, Lote 13, Cruce la Joya, Distrito La Joya,
Provincia de Arequipa: ===================================================
JESUS MANUEL ALCAHUAMAN MEDINA, soltero, chofer, con documento nacional de
identidad 40589618, domiciliado en Los Milagros G-13 del distrito de La Joya. ==========
MEDZI REYNA SONCCO RAMOS, soltera, comerciante, con documento nacional de
identidad número 42637842, domiciliada en Los Milagros G-13 del distrito de La Joya. ===
Todos los otorgantes son peruanos, proceden por si, no presentan RUC, entienden el
idioma castellano y sus domicilios se encuentran en la comprensión de la provincia y
departamento de Arequipa; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se
obligan los comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se extiende
con la minuta de donación de derechos que contiene la declaración de voluntad de los
otorgantes, está autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente: ===
=========================== MINUTA NUMERO 123 =======================
Señor Notario: ==========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de donación de derechos, que
celebran, de una parte, JESUS MANUEL ALCAHUAMAN MEDINA, a quien en adelante
se le llamara "el donante”; y de la otra parte, MEDZI REYNA SONCCO RAMOS, a quien
en adelante se le llamara "la donataria" conforme a las cláusulas siguientes: ===========
PRIMERA.- El donante es propietario del 50% (cincuenta por ciento de derechos) sobre el
predio urbano signado con el número 13 de la manzana G del Asentamiento Humano Los
Milagros Sector 1 del distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, con el
área, linderos y medidas perimétricas que aparecen de su inscripción registral en la
partida P06089514 del Registro de Predios de Arequipa, bajo cuya fe se celebra el
presente contrato.
=============================================================
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento el
donante, da en donación vale decir que transfiere gratuitamente a favor de la donataria la
totalidad de sus derechos de copropiedad sobre el predio descrito en el término anterior
(50.00% de derechos) valorizándolos en la suma de S/. 3 000,00 (TRES MIL NUEVOS
SOLES). ==============================================================
A consecuencia de la transferencia doña MEDZI REYNA SONCCO RAMOS se consolida
como única y exclusiva propietaria del bien. ====================================
TERCERA.- El donante declara que la donación es absoluta y ad corpus y que comprende
el terreno, entradas, salidas, usos, aires, costumbres, servidumbres y todo cuanto de
hecho y por derecho le corresponda a los derechos materia de la donación, sin reserva,
condición ni limitación alguna. Asimismo declara que sobre los derechos materia de
donación no pesan cargas, gravámenes, embargos y medidas judiciales o extrajudiciales
que limiten su derecho de libre disposición; y que, en todo caso se obliga al saneamiento
por evicción con arreglo a Ley.
==========================================================
CUARTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura
pública, serán pagados íntegramente por el donante. ============================
QUINTA.- La donataria, acepta la presente donación y por tal motivo le expresa al donante
su más profundo agradecimiento. ===========================================
SEXTA.- Los otorgantes declaran que en la celebración del presente contrato no ha
mediado lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que pudiera invalidarlo; y
que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la competencia de
los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del presente contrato. =
Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley. ==================
Arequipa, 30 de marzo del 2015. ============================================
Firmado: .- Juan B. Vera Espinoza – ABOGADO – MAT 7835.- Firmado: JESUS MANUEL
ALCAHUAMAN MEDINA.- MEDZI REYNA SONCCO RAMOS. =====================
=========================== CONSTANCIA ===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada autoavalúo y recibo de
pago número 3655 de fecha 30 de marzo del 2015 expedido por la Municipalidad Distrital
de La Joya por concepto de pago del impuesto al valor del patrimonio predial de todo el
ejercicio 2015 del predio materia de transferencia. ===============================
CERTIFICO: Que la presente transferencia no está afecta al pago del impuesto de alcabala
conforme lo establece el art. 25 del Decreto Supremo 156-2004-EF (Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. ==================================
CONSTANCIA.- Siendo la presente transferencia a título gratuito no se exige la
acreditación del impuesto a la Renta de Segunda Categoría. =======================
========================= CONCLUSION ================================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a las comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la donación, luego de haberles advertido de
sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja donde se inicia el
instrumento es 2316281 vuelta y que el número de serie de la foja donde concluye es
2316282. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar la huella digital del dedo
índice de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy treinta de marzo del dos mil
quince, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe. ============
********************************************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO … =========================================
DONACION DE DERECHOS OTORGADA POR JUAN MARCELINO SALAZAR
BENAVENTE, A FAVOR DE FELICITAS GLADYS SALAZAR BENAVENTE. ===========
*******************************************************************************************************
En la ciudad de Arequipa, a cuatro días del mes de agosto del dos mil catorce, ante mi
Augusto Morote Valenza, Abogado Notario de la Provincia de Arequipa, comparecieron en
mi oficio ubicado en el Triunfo Zona B-12 A, Lote 13, Cruce la Joya, Distrito La Joya,
Provincia de Arequipa: ===================================================
JUAN MARCELINO SALAZAR BENAVENTE, casado, comerciante, con documento
nacional de identidad 29695885, domiciliado en lateral 12, lote 26 del distrito de La Joya. =
FELICITAS GLADYS SALAZAR BENAVENTE, casada, administradora de empresas, con
documento nacional de identidad 00456137, domiciliada en ………………………………... =
Todos los otorgantes son peruanos, proceden por si, no presentan RUC, entienden el
idioma castellano y sus domicilios se encuentran en la comprensión de la provincia y
departamento de Arequipa; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se
obligan los comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se extiende
con la minuta de donación de derechos que contiene la declaración de voluntad de los
otorgantes, está autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente: ==
==================== MINUTA NUMERO ….. ==============================
Señor Notario: ========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de donación de derechos, que
celebran, de una parte, JUAN MARCELINO SALAZAR BENAVENTE, a quien en adelante
se le llamara "el donante”; y de la otra parte, FELICITAS GLADYS SALAZAR
BENAVENTE, a quien en adelante se le llamara "la donataria" conforme a las cláusulas
siguientes:
=============================================================
PRIMERA.- El donante, conjuntamente con sus hermanos Luis Salazar Benavente,
Rolando Agustín Salazar Benavente, Silvia Betty Salazar Benavente, Irene Vilma Salazar
Benavente, Manuel Leonidas Salazar Benavente, Felícitas Gladys Salazar Benavente,
Williams Félix Salazar Benavente, y Fermina Salazar Benavente son copropietarios del
terreno rústico denominado lote 26-12 Sector Ramal del distrito de La Joya, provincia y
departamento de Arequipa. Dicho predio se encuentra fraccionado en las siguientes
unidades catastrales: ====================================================
a) UC 005295, con una extensión superficial de 0.4239 hectáreas. ==================
b) U.C 005296, con una extensión superficial de 0.1757 hectáreas. ==================
c) U.C. 005297, con una extensión superficial de 1.3276 hectáreas. ==================
La Unidad Catastral 005295 corre inscrita en la partida 11260791 del Registro de Predios
de Arequipa y las unidades catastrales restantes en la partida matriz 04008016 del
Registro de Predios de Arequipa.
==================================================
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento el
donante, da en donación vale decir que transfiere gratuitamente a favor de la donataria la
totalidad de sus derechos de copropiedad sobre el predio descrito en el término anterior
(11.111% de derechos) valorizándolos en la suma de S/. 1 000,00 (MIL NUEVOS SOLES).
TERCERA.- El donante declara que la donación es absoluta y ad corpus y que comprende
el terreno, construcciones, entradas, salidas, usos, aires, costumbres, servidumbres y todo
cuanto de hecho y por derecho le corresponda a los derechos materia de la donación, sin
reserva, condición ni limitación alguna. Asimismo declara que sobre los derechos materia
de donación no pesan cargas, gravámenes, embargos y medidas judiciales o
extrajudiciales que limiten su derecho de libre disposición; y que, en todo caso se obliga al
saneamiento por evicción con arreglo a Ley. ===================================
CUARTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura
pública, serán pagados íntegramente por la donataria. ============================
QUINTA.- El donatario, acepta la presente donación y por tal motivo le expresa a la
donante su más profundo agradecimiento. ===================================
SEXTA.- Las otorgantes declaran que en la celebración del presente contrato no ha
mediado lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que pudiera invalidarlo; y
que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la competencia de
los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del presente contrato. =
Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley. ==================
Arequipa, 3 de setiembre del 2014. ==========================================
Firmado: .- Doris Hortencia Paredes Salas Abogado-Mat. CAA 1950 ================?
Firmado: JUAN MARCELINO SALAZAR BENAVENTE.- FELICITAS GLADYS SALAZAR
BENAVENTE. ==========================================================
=========================== CONSTANCIA ===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada autoavalúo y recibo de
pago número ……1355 de fecha 27 de junio del 2014 expedido por la Municipalidad
Distrital de Vitor por concepto de pago del impuesto al valor del patrimonio predial de todo
el ejercicio 2014 del predio materia de transferencia.
CERTIFICO: Que la presente transferencia no está afecta al pago del impuesto de alcabala
conforme lo establece el art. 25 del Decreto Supremo 156-2004-EF (Texto Unico
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. ==================================
CONSTANCIA.- Siendo la presente transferencia a título gratuito no se exige la
acreditación del impuesto a la Renta de Segunda Categoría. =======================
========================= CONCLUSION ================================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a las comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la donación, luego de haberles advertido de
sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja donde se inicia el
instrumento es ….. vuelta y que el número de serie de la foja donde concluye es …..
vuelta. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar la huella digital del dedo
índice de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy tres de setiembre del dos mil
catorce, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe. ============
********************************************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO … =========================================
DONACION DE DERECHOS OTORGADA POR EDUARDA CHARCA INCA, A FAVOR DE
JUAN VITALIANO CRUZ NAVINCHO. ========================================
*******************************************************************************************************
En la ciudad de Arequipa, a veintiun días del mes de julio del dos mil catorce, ante mi
Augusto Morote Valenza, Abogado Notario de la Provincia de Arequipa, comparecieron en
mi oficio ubicado en el Triunfo Zona B-12 A, Lote 13, Cruce la Joya, Distrito La Joya,
Provincia de Arequipa: ===================================================
EDUARDA CHARCA INCA, soltera, ocupada en labores de su casa, con documento
nacional de identidad 24880104, domiciliada en Pueblo Viejo manzana N, lote 6 del distrito
de Vitor. ==============================================================
JUAN VITALIANO CRUZ NAVINCHO, soltero, agricultor, con documento nacional de
identidad 29483408, domiciliado en avenida Yarabamba kilómetro 01, Irrigación Characato
del distrito de Characato. ==================================================
Todos los otorgantes son peruanos, proceden por si, no presentan RUC y entienden el
idioma castellano; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los
comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se extiende con la
minuta de donación de derechos que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes,
está autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente: ============
==================== MINUTA NUMERO ….. ==============================
Señor Notario: ========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de donación de derechos, que
celebran, de una parte, don EDUARDA CHARCA INCA, a la que en adelante se le llamara
"la donante”; y de la otra parte, JUAN VITALIANO CRUZ NAVINCHO, a quien en adelante
se le llamara "el donatario" conforme a las cláusulas siguientes: ===================
PRIMERA.- La donante es propietaria del lote 06, manzana N del Asentamiento Humano
Pueblo Viejo del distrito de Vitor, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que
cuenta con una extensión superficial de 510.77 m² (QUINIENTOS DIEZ METROS
CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS) encerrado dentro de los linderos y
medidas perimétricas que aparecen de su inscripción registral bajo el Código de Predio
P06080437 del Registro de Predios de Arequipa, bajo cuya fe se celebra el presente
contrato. ==============================================================
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento la
donante, por intermedio de su apoderado, da en donación vale decir que transfiere
gratuitamente a favor del donatario el 50% (CINCUENTA POR CIENTO DE DERECHOS)
del inmueble descrito en la cláusula primera valorizándolo en la suma de S/. 15 000,00
(QUINCE MIL NUEVOS SOLES). ===========================================
TERCERA.- La donante declara que la donación es absoluta y ad corpus y que comprende
el terreno, construcciones, entradas, salidas, usos, aires, costumbres, servidumbres y todo
cuanto de hecho y por derecho le corresponda a los derechos materia de la donación, sin
reserva, condición ni limitación alguna. Asimismo declara que sobre los derechos materia
de donación no pesan cargas, gravámenes, embargos y medidas judiciales o
extrajudiciales que limiten su derecho de libre disposición; y que, en todo caso se obliga al
saneamiento por evicción con arreglo a Ley. ===================================
CUARTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura
pública, serán pagados íntegramente por el donatario. ============================
QUINTA.- El donatario, acepta la presente donación y por tal motivo le expresa a la
donante su más profundo agradecimiento. ===================================
SEXTA.- Las otorgantes declaran que en la celebración del presente contrato no ha
mediado lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que pudiera invalidarlo; y
que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la competencia de
los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del presente contrato. =
Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley. ==================
Arequipa, 21 de julio del 2014. ==============================================
Firmado: .- Doris Hortencia Paredes Salas Abogado-Mat. CAA 1950 ================
Firmado: EDUARDA CHARCA INCA.- JUAN VITALIANO CRUZ NAVINCHO. ==========
=========================== CONSTANCIA ===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada autoavalúo y recibo de
pago número 1355 de fecha 27 de junio del 2014 expedido por la Municipalidad Distrital de
Vitor por concepto de pago del impuesto al valor del patrimonio predial de todo el ejercicio
2014 del predio materia de transferencia. =====================================
CONSTANCIA.- Dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia
de prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo
1106. ===============================================================
CERTIFICO: Que la presente transferencia no está afecta al pago del impuesto de alcabala
conforme lo establece el art. 25 del Decreto Supremo 156-2004-EF (Texto Unico
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. ==================================
========================= CONCLUSION ================================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a las comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la donación, luego de haberles advertido de
sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja donde se inicia el
instrumento es ….. vuelta y que el número de serie de la foja donde concluye es …..
vuelta. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar la huella digital del dedo
índice de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy veintiuno de julio del dos mil
catorce, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe. ============
********************************************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO … =========================================
CESION DE DERECHOS VIA DONACION OTORGADA POR MATIAS RAFAEL VAZQUEZ
HUAMAN Y MILAGROS MARIA BEIZAGA CONDORI, A FAVOR DE MILAGROS ROSA
ZENAYUCA JUAREZ. ====================================================
*******************************************************************************************************
En la ciudad de Arequipa, a diez días del mes de junio del dos mil catorce, ante mi Augusto
Morote Valenza, Abogado Notario de la Provincia de Arequipa, comparecieron en mi oficio
ubicado en el Triunfo Zona B-12 A, Lote 13, Cruce la Joya, Distrito La Joya, Provincia de
Arequipa: =============================================================
MATIAS RAFAEL VAZQUEZ HUAMAN, soltero, chofer, procede por sí, con documento
nacional de identidad número 80248471 y domiciliado en Juan XIII, manzana Ll, lote 13,
zona A del distrito de Miraflores. ============================================
MILAGROS MARIA BEIZAGA CONDORI, soltera, comerciante, procede por sí, con
documento nacional de identidad número 44818763 y domiciliada en Juan XIII, manzana
Ll, lote 13, zona A del distrito de Miraflores. ===================================
MILAGROS ROSA ZENAYUCA JUAREZ, soltera, comerciante, procede por sí, con
documento nacional de identidad número 43581140 y domiciliada en Pueblo Joven El
Trinfo manzana D, lote 12, zona B del distrito de La Joya. =========================
Todos los otorgantes son peruanos, proceden por si, no presentan RUC, entienden el
idioma castellano y sus domicilios se encuentran en la comprensión del departamento de
Arequipa; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los
comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se extiende con la
minuta de cesión de derechos vía donación que contiene la declaración de voluntad de los
otorgantes, está autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente: ==
==================== MINUTA NUMERO ….. ==============================
Señor Notario: ========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de cesión de derechos vía
donación, que celebran, de una parte, don MATIAS RAFAEL VAZQUEZ HUAMAN Y
MILAGROS MARIA BEIZAGA CONDORI, a quienes en adelante se les llamará “LOS
CEDENTES”, a favor de MILAGROS ROSA ZENAYUCA JUAREZ, a quien en adelante se
le llamara "LA CESIONARIA " conforme a las cláusulas siguientes: =================
PRIMERA.- El cedente ejerce derechos de dominio sobre un bien futuro ubicado en
urbanización ALAMEDA DE SALAVERRY IV ETAPA – RESIDENCIAL BELLAVISTA, Calle
Héroes del Cenepa sin número parcela A. Departamento 101, Primer Piso, Block 14, el que
tendrá un área de construcción de 49.32 m². El cedente adquirió el dominio del bien
indicado a mérito de la escritura de compra venta de bien futuro y cláusula adicional de
hipoteca número 2832, extendida ante el notario de Arequipa doctor Javier Rodríguez
Velarde. ==============================================================
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento los
CEDENTES transfieren la posesión y todos los demás derechos de dominio a favor de la
CESIONARIA, a título gratuito, valorizando el bien en la suma de S/. 33 000,00 (TREINTA
Y TRES MIL NUEVOS SOLES). La cesionaria acepta expresamente la presente cesión. ==
TERCERA.- La cesión que realizan los cedentes a favor de la cesionaria, es sin
reserva ni limitación alguna, comprendiendo todos los derechos, servidumbres,
usos, costumbres, y los aires, que le pudieran corresponder al lote, cuyos derechos
son objeto de cesión. LA CESIONARIA declara conocer que sobre el bien pesa una
hipoteca a favor de INTERBANK, comprometiéndose a cancelar dicha suma de
dinero de acuerdo al cronograma aprobado por dicha entidad financiera. =========
CUARTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura
pública, serán pagados íntegramente por la cesionaria. ===========================
SEXTA.- Las otorgantes declaran que en la celebración del presente contrato no ha
mediado lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que pudiera invalidarlo; y
que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la competencia de
los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del presente contrato. =
SETIMA.- Se deja constancia que dada la naturaleza jurídica del presente contrato (cesión
de derechos de bien futuro) se encuentra inafecta al pago del impuesto de alcabala, así
como la exigencia de la acreditación del autoavalúo, no obstante ello los otorgantes
asumen cualquier responsabilidad derivada de la presente declaración. ==============
Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley. Arequipa, 10 de junio del
2014. ================================================================
Firmado: .- Doris Hortencia Paredes Salas Abogado-Mat. CAA 1950 ================
Firmado: MATIAS RAFAEL VAZQUEZ HUAMAN.- MILAGROS MARIA BEIZAGA
CONDORI.- MILAGROS ROSA ZENAYUCA JUAREZ. ===========================
=========================== CONSTANCIA ===========================
CONSTANCIA.- Dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia
de prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo
1106. ===============================================================
CERTIFICO: Que la presente transferencia no está afecta al pago del impuesto de alcabala
conforme lo establece el art. 25 del Decreto Supremo 156-2004-EF (Texto Unico
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. ==================================
CONSTANCIA.- Se me ha puesto a la vista la comunicación de no encontrarse obligado a
efectuar el pago definitivo del impuesto a la renta de segunda categoría de acuerdo al
literal B-1 del numeral 1 del artículo 53 B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta. ================================================================
========================= CONCLUSION ================================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a las comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la cesión de derechos vía donación, luego
de haberles advertido de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la
foja donde se inicia el instrumento es 1810046 vuelta y que el número de serie de la foja
donde concluye es 1810047 vuelta. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y
estampar la huella digital del dedo índice de su mano derecha y finalmente yo el Notario
hoy uno de abril del dos mil catorce, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo
que doy fe. ===========================================================
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ESCRITURA PUBLICA NUMERO … =========================================
DONACION OTORGADA POR SANTOS VALERIANO MAMANI MAMANI, A FAVOR DE
TEODOCIA SUSANA MAMANI MAMANI. =====================================
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En la ciudad de Arequipa, a un día del mes de abril del dos mil catorce, ante mi Augusto
Morote Valenza, Abogado Notario de la Provincia de Arequipa, comparecieron en mi oficio
ubicado en el Triunfo Zona B-12 A, Lote 13, Cruce la Joya, Distrito La Joya, Provincia de
Arequipa: =============================================================
SANTOS VALERIANO MAMANI MAMANI, soltero, agricultor, procede por sí, con
documento nacional de identidad número 29577033 y domiciliado en manzana M, lote 05
de la Habilitación Urbana Centro Poblado de Servicios Básicos El Pedregal del distrito de
Majes, provincia de Caylloma. ==============================================
TEODOCIA SUSANA MAMANI MAMANI, casada, comerciante, procede por sí, con
documento nacional de identidad número 30653589 y domiciliada en manzana M, lote 03
de la Habilitación Urbana Centro Poblado de Servicios Básicos El Pedregal del distrito de
Majes, provincia de Caylloma. ==============================================
Todos los otorgantes son peruanos, proceden por si, no presentan RUC, entienden el
idioma castellano y sus domicilios se encuentran en la comprensión del departamento de
Arequipa; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los
comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se extiende con la
minuta de donación que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes, está
autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente: ================
==================== MINUTA NUMERO ….. ==============================
Señor Notario: ========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de donación, que celebran, de
una parte, don SANTOS VALERIANO MAMANI MAMANI, a quien en adelante se le
llamara "el donante”; y de la otra parte, TEODOCIA SUSANA MAMANI MAMANI, a quien
en adelante se le llamara "la donataria" conforme a las cláusulas siguientes: ===========
PRIMERA.- El donante es propietario del lote de terreno urbano signado con el número 03
de la manzana M de la Habilitación urbana Centro Poblado de Servicios Básicos El
Pedregal del distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, cuya
área, linderos y medidas perimétricas aparecen de su inscripción registral en la partida
PO6113478 del Registro de Predios de Arequipa. Forma parte de dicho predio el
SUBLOTE 3 A, el mismo que cuenta con una extensión superficial de 55.50 m²
(CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS),
encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el frente con la
avenida Principal Sur, en línea recta con 3.70 metros; por el costado derecho entrando con
el lote 02 en línea recta de 15.00 metros; por el costado izquierdo entrando con el lote 3
con 15.00 metros y por el fondo con el lote 3 A, en una línea recta de 3.701 metros. =====
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento el
donante da en donación vale decir que transfiere gratuitamente a favor de la donataria el
sublote descrito en la cláusula primera valorizándolo en la suma de S/. 5 000,00 (CINCO
MIL NUEVOS SOLES). ===================================================
TERCERA.- El donante declara que la donación es absoluta y ad corpus y que comprende
el terreno, construcciones, entradas, salidas, usos, aires, costumbres, servidumbres y todo
cuanto de hecho y por derecho le corresponda al bien materia de la donación, sin reserva,
condición ni limitación alguna. Asimismo declara que sobre el bien materia de donación no
pesan cargas, gravámenes, embargos y medidas judiciales o extrajudiciales que limiten su
derecho de libre disposición; y que, en todo caso se obliga al saneamiento por evicción con
arreglo a Ley. =========================================================
CUARTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura
pública, serán pagados íntegramente por el donante. =============================
QUINTA.- La donataria, acepta la presente donación y por tal motivo le expresa al donante
su más profundo agradecimiento. ===========================================
SEXTA.- Las otorgantes declaran que en la celebración del presente contrato no ha
mediado lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que pudiera invalidarlo; y
que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la competencia de
los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del presente contrato. =
Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley. Arequipa, 1 de abril del
2014. ================================================================
Firmado: .- Doris Hortencia Paredes Salas Abogado-Mat. CAA 1950 ================
Firmado: SANTOS VALERIANO MAMANI MAMANI.- TEODOCIA SUSANA MAMANI
MAMANI. =============================================================
=========================== CONSTANCIA ===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada autoavalúo y recibo de
pago de fecha …………………….23 de setiembre del 2013 expedido por la Municipalidad
Distrital de La Joya por concepto de pago del impuesto al valor del patrimonio predial de
todo el ejercicio 2013 del predio materia de transferencia.
==========================================
CONSTANCIA.- Dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia
de prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo
1106. ===============================================================
CERTIFICO: Que la presente transferencia no está afecta al pago del impuesto de alcabala
conforme lo establece el art. 25 del Decreto Supremo 156-2004-EF (Texto Unico
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. ==================================
CONSTANCIA.- Dejo constancia que el predio objeto de transferencia fue adquirido con
anterioridad al 01 de enero del 2004 motivo por el cual no se exige la acreditación del
impuesto a la Renta de Segunda Categoría. ===================================
======================= CONCLUSION
===============================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja 9552 donde se inicia
el instrumento es 1718352 y que el número de serie de la foja 9553 donde concluye es
1718353. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar la huella digital del dedo
de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy diecinueve de octubre del dos mil doce,
en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe.
====================
**************************************************************************
** ESCRITURA PUBLICA NUMERO
…..====================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR DOÑA ANTONIA LUZMILA CONDORI CAHUI,
A FAVOR DE DOÑA MARLENI SAPACAYO HUAMANI, CON INTERVENCION DE
ESPOSO DE LA PRIMERA OTORGANTE DON TIMOTEO RONAL HUANQUI NIFLA.
**************************************************************************
*
En la ciudad de Arequipa, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil doce, ante mí
ante mí José Luis Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa,
comparecieron en mi oficio ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro
Colorado, de una parte, los esposos doña Antonia Luzmila Condori Cahui, ocupada en
labores de su casa, con documento nacional de identidad número 30861212 y don Timoteo
Ronal Huanqui Nifla, chofer, con documento nacional de identidad número 29624615,
ambos están casados entre sí y domiciliados en Túpac Amaru manzana U, lote 8 del distrito
de Madrigal, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; y de la otra parte, doña
Marleni Sapacayo Huamaní, soltera, comerciante, con documento nacional de identidad
número 42807605, domiciliada en Villa El Triunfo C-11 zona B del distrito de Sachaca,
provincia y departamento de Arequipa; todos los otorgantes son peruanos, proceden por sí,
entienden el idioma castellano y sus domicilios se encuentran en la comprensión de la
provincia y departamento de Arequipa; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con
que se obligan los comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se
extiende con la minuta de compra-venta que contiene la declaración de voluntad de los
otorgantes, está autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente:
==========================
===================== MINUTA NUMERO …. =======================
Señor Notario:
========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta que celebran de
una parte, doña Antonia Luzmila Condori Cahui, a quien en adelante se le llamará "la
vendedora" con intervención de su esposo don Timoteo Ronal Huanqui Nifla, y de la otra
parte, doña Marleni Sapacayo Huamaní, a quien en adelante se le llamará "la compradora",
conforme a las cláusulas siguientes:
=================================================
PRIMERA- La vendedora es propietaria a título de bien propio del del lote 5, manzana H
ubicado en la Asociación de Vivienda Aldo Moro del distrito de Cerro Colorado, provincia
y departamento de Arequipa cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás
características se encuentran más ampliamente detalladas en la partida 01161708 del
Registro de Predios de Arequipa, bajo cuya fe registral se celebra el presente contrato.
===================== SEGUNDA- Por medio del presente instrumento la vendedora
transfiere en venta real y enajenación perpetua, a favor de la compradora el bien descrito en
la cláusula primera por el precio de S/. 1 500,00 (UN MIL QUINIENTOS NUEVOS
SOLES) suma que se encuentra íntegramente cancelada a la firma de la presente minuta.
==========================
TERCERA- La vendedora declara que la venta es absoluta y ad corpus y que comprende
el terreno, entradas, salidas, usos, costumbres servidumbres y todo cuanto de hecho y por
derecho corresponde al terreno materia de la venta, sin reserva ni limitación alguna;
asimismo declara que sobre el bien materia de la venta no pesan cargas, gravámenes,
embargos, ni medida judicial o extrajudicial que limite su derecho de libre disposición,
comprometiéndose en todo caso a su saneamiento por evicción con arreglo a ley.
=======================
CUARTA- Los otorgantes declaran que existe perfecta equivalencia entre el valor del bien
que se vende y el precio pactado y que en todo caso si hubiera alguna diferencia, de más o de
menos se hacen de ella mutua gracia y recíproca donación
========================= QUINTA.- Ambas partes declaran que en la celebración
del presente contrato no ha mediado lesión, error, dolo, violencia, intimidación, ni vicio
alguno que lo haga susceptible de invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios,
sometiéndose expresamente a la competencia de los jueces de la ciudad de Arequipa para
cualquier asunto derivado del presente contrato.
======================================================
Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de la escritura.- Arequipa, 19 de
octubre del 2012 =====================================================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-Ma.
0069.Firmado: Antonia Luzmila Condori Cahui.- Timoteo Ronal Huanqui Nifla.- Marleni
Sapacayo Huamaní. ===================================================
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que los interesados no han utilizado
medio de pago bancario alguno, en razón de que los vendedores declara haber recibido el
precio de venta en efectivo a su entera satisfacción. ============================
Asimismo dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia de
prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1106.
=
=========================== CONSTANCIA
===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2012 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Yanahuara, con fecha 15 de octubre del 2012 así como el comprobante de pago
del Impuesto Predial con recibo número 19259 expedido por la misma Municipalidad con
fecha 15 de octubre del 2012 por la suma de S/. 664,40 ==========================
En este mismo acto los compradores me pusieron a la vista los recibos del pago del Impuesto
de Alcabala de fechas 3 de diciembre del 2008 por la suma de S/. 525,56 y el recibo número
5064 de fecha 11 de marzo del 2009 por la suma de S/. 1 050,00 expedidos por la
Municipalidad Distrital de Yanahuara.
=======================================
======================= CONCLUSION
===============================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja 9552 donde se inicia
el instrumento es 1718352 y que el número de serie de la foja 9553 donde concluye es
1718353. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar la huella digital del dedo
de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy diecinueve de octubre del dos mil doce,
en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe.
====================
**************************************************************************
** ESCRITURA PUBLICA NUMERO
…..====================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR LOS ESPOSOS DON FERNANDO CHAVEZ
BLANCO Y DOÑA RICARDINA VALLE JIMENEZ, A FAVOR DE DOÑA GIANNINA
MARILU CHAVEZ VALLE.
=============================================
**************************************************************************
*
En la ciudad de Arequipa, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil doce, ante mí
ante mí José Luis Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa,
comparecieron en mi oficio ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro
Colorado, de una parte, los esposos don Fernando Chávez Blanco, comerciante, con
documento nacional de identidad número 29216988 y doña Ricardina Valle Jiménez,
comerciante, con documento nacional de identidad número 29278698, ambos están casados
entre sí y domiciliados en …………………; y de la otra parte, doña Giannina Marilu
Chávez Valle, soltera, …………., con documento nacional de identidad número 41502705 y
domiciliada en urbanización Garcilazo de la Vega manzana B, lote 10 del distrito de Alto
Selva Alegre; todos los otorgantes son peruanos, proceden por sí, entienden el idioma
castellano y sus domicilios se encuentran en la comprensión de la provincia y departamento
de Arequipa; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los
comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se extiende con la minuta
de compra-venta que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes, está autorizada
por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente:
==========================
===================== MINUTA NUMERO …. =======================
Señor Notario:
========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta que celebran de
una parte, los esposos don Fernando Chávez Blanco y doña Ricardina Valle Jiménez, a
quienes en adelante se le llamará "los vendedores", y de la otra parte, doña Giannina Marilu
Chávez Valle, a quien en adelante se le llamará "la compradora", conforme a las cláusulas
siguientes:
PRIMERA- Los vendedores son propietarios el stand número 17 ubicado en el primer nival
E de la Asociación Galería Comercial Jorge Chávez – Nuevo Mundo del distrito, provincia
y departamento de Arequipa cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás
características se encuentran más ampliamente detalladas en la partida 1109127 del Registro
de Predios de Arequipa, bajo cuya fe registral se celebra el presente contrato.
===================== SEGUNDA- Por medio del presente instrumento los
vendedores transfieren en venta real y enajenación perpetua, a favor de la compradora el
bien descrito en la cláusula primera por el precio de U.S.$. 4 500,00 (CUATRO MIL
QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS) suma que se encuentra íntegramente cancelada
a la firma de la presente minuta. =============
TERCERA- Los vendedores declaran que la venta es absoluta y ad corpus y que
comprende el terreno, entradas, salidas, usos, costumbres servidumbres y todo cuanto de
hecho y por derecho corresponde al terreno materia de la venta, sin reserva ni limitación
alguna; asimismo declara que sobre el bien materia de la venta no pesan cargas, gravámenes,
embargos, ni medida judicial o extrajudicial que limite su derecho de libre disposición,
comprometiéndose en todo caso a su saneamiento por evicción con arreglo a ley.
=======================
CUARTA- Los otorgantes declaran que existe perfecta equivalencia entre el valor del bien
que se vende y el precio pactado y que en todo caso si hubiera alguna diferencia, de más o de
menos se hacen de ella mutua gracia y recíproca donación
========================= QUINTA.- Ambas partes declaran que en la celebración
del presente contrato no ha mediado lesión, error, dolo, violencia, intimidación, ni vicio
alguno que lo haga susceptible de invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios,
sometiéndose expresamente a la competencia de los jueces de la ciudad de Arequipa para
cualquier asunto derivado del presente contrato.
======================================================
Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de la escritura.- Arequipa, 19 de
octubre del 2012 =====================================================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-Ma.
0069.Firmado: Fernando Chávez Blanco.- Ricardina Valle Jiménez.- Giannina Marilu
Chávez Valle.
==============================================================
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que los interesados no han utilizado
medio de pago bancario alguno, en razón de que los vendedores declara haber recibido el
precio de venta en efectivo a su entera satisfacción. ============================
Asimismo dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia de
prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1106.
=
=========================== CONSTANCIA
===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2012 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Provincial de Arequipa, con fecha 19 de octubre del 2012 así como el comprobante de pago
del Impuesto Predial con recibo número 1478194 expedido por la misma Municipalidad
con fecha 19 de octubre del 2012 por la suma de S/. 32,74
==========================
En este mismo acto los compradores me pusieron a la vista los recibos del pago del Impuesto
de Alcabala de fechas 3 de diciembre del 2008 por la suma de S/. 525,56 y el recibo número
5064 de fecha 11 de marzo del 2009 por la suma de S/. 1 050,00 expedidos por la
Municipalidad Distrital de Yanahuara.
=======================================
======================= CONCLUSION
===============================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja 9552 donde se inicia
el instrumento es 1718352 y que el número de serie de la foja 9553 donde concluye es
1718353. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar la huella digital del dedo
de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy diecinueve de octubre del dos mil doce,
en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe.
====================
**************************************************************************
** ESCRITURA PUBLICA NUMERO
…..====================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR DOÑA ANTONIA LUZMILA CONDORI CAHUI,
A FAVOR DE DOÑA MARLENI SAPACAYO HUAMANI, CON INTERVENCION DE
ESPOSO DE LA PRIMERA OTORGANTE DON TIMOTEO RONAL HUANQUI NIFLA.
**************************************************************************
*
En la ciudad de Arequipa, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil doce, ante mí
ante mí José Luis Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa,
comparecieron en mi oficio ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro
Colorado, de una parte, los esposos doña Antonia Luzmila Condori Cahui, ocupada en
labores de su casa, con documento nacional de identidad número 30861212 y don Timoteo
Ronal Huanqui Nifla, chofer, con documento nacional de identidad número 29624615,
ambos están casados entre sí y domiciliados en Túpac Amaru manzana U, lote 8 del distrito
de Madrigal, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; y de la otra parte, doña
Marleni Sapacayo Huamaní, soltera, comerciante, con documento nacional de identidad
número 42807605, domiciliada en Villa El Triunfo C-11 zona B del distrito de Sachaca,
provincia y departamento de Arequipa; todos los otorgantes son peruanos, proceden por sí,
entienden el idioma castellano y sus domicilios se encuentran en la comprensión de la
provincia y departamento de Arequipa; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con
que se obligan los comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se
extiende con la minuta de compra-venta que contiene la declaración de voluntad de los
otorgantes, está autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente:
==========================
===================== MINUTA NUMERO …. =======================
Señor Notario:
========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta que celebran de
una parte, doña Antonia Luzmila Condori Cahui, a quien en adelante se le llamará "la
vendedora" con intervención de su esposo don Timoteo Ronal Huanqui Nifla, y de la otra
parte, doña Marleni Sapacayo Huamaní, a quien en adelante se le llamará "la compradora",
conforme a las cláusulas siguientes:
=================================================
PRIMERA- La vendedora es propietaria a título de bien propio del del lote 5, manzana H
ubicado en la Asociación de Vivienda Aldo Moro del distrito de Cerro Colorado, provincia
y departamento de Arequipa cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás
características se encuentran más ampliamente detalladas en la partida 01161708 del
Registro de Predios de Arequipa, bajo cuya fe registral se celebra el presente contrato.
===================== SEGUNDA- Por medio del presente instrumento la vendedora
transfiere en venta real y enajenación perpetua, a favor de la compradora el bien descrito en
la cláusula primera por el precio de S/. 1 500,00 (UN MIL QUINIENTOS NUEVOS
SOLES) suma que se encuentra íntegramente cancelada a la firma de la presente minuta.
==========================
TERCERA- La vendedora declara que la venta es absoluta y ad corpus y que comprende
el terreno, entradas, salidas, usos, costumbres servidumbres y todo cuanto de hecho y por
derecho corresponde al terreno materia de la venta, sin reserva ni limitación alguna;
asimismo declara que sobre el bien materia de la venta no pesan cargas, gravámenes,
embargos, ni medida judicial o extrajudicial que limite su derecho de libre disposición,
comprometiéndose en todo caso a su saneamiento por evicción con arreglo a ley.
=======================
CUARTA- Los otorgantes declaran que existe perfecta equivalencia entre el valor del bien
que se vende y el precio pactado y que en todo caso si hubiera alguna diferencia, de más o de
menos se hacen de ella mutua gracia y recíproca donación
========================= QUINTA.- Ambas partes declaran que en la celebración
del presente contrato no ha mediado lesión, error, dolo, violencia, intimidación, ni vicio
alguno que lo haga susceptible de invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios,
sometiéndose expresamente a la competencia de los jueces de la ciudad de Arequipa para
cualquier asunto derivado del presente contrato.
======================================================
Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de la escritura.- Arequipa, 19 de
octubre del 2012 =====================================================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-Ma.
0069.Firmado: Antonia Luzmila Condori Cahui.- Timoteo Ronal Huanqui Nifla.- Marleni
Sapacayo Huamaní. ===================================================
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que los interesados no han utilizado
medio de pago bancario alguno, en razón de que los vendedores declara haber recibido el
precio de venta en efectivo a su entera satisfacción. ============================
Asimismo dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia de
prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1106.
=
=========================== CONSTANCIA
===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2012 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Yanahuara, con fecha 15 de octubre del 2012 así como el comprobante de pago
del Impuesto Predial con recibo número 19259 expedido por la misma Municipalidad con
fecha 15 de octubre del 2012 por la suma de S/. 664,40 ==========================
En este mismo acto los compradores me pusieron a la vista los recibos del pago del Impuesto
de Alcabala de fechas 3 de diciembre del 2008 por la suma de S/. 525,56 y el recibo número
5064 de fecha 11 de marzo del 2009 por la suma de S/. 1 050,00 expedidos por la
Municipalidad Distrital de Yanahuara.
=======================================
======================= CONCLUSION
===============================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja 9552 donde se inicia
el instrumento es 1718352 y que el número de serie de la foja 9553 donde concluye es
1718353. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar la huella digital del dedo
de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy diecinueve de octubre del dos mil doce,
en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe.
====================
**************************************************************************
** ESCRITURA PUBLICA NUMERO 4267
====================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR DON WILSON RAUL DIAZ PEÑALOZA, A
FAVOR DE LOS ESPOSOS CONDORI-LLOSA.
==============================
**************************************************************************
*
En la ciudad de Arequipa, a los quince días del mes de octubre del dos mil doce, ante mí
ante mí José Luis Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa,
comparecieron en mi oficio ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro
Colorado, de una parte, don Wilson Raúl Díaz Pañaloza, soltero, operador de maquinaria
pesada, con documento nacional de identidad número 40182285 y domiciliado en calle Ica
113 Río Seco del distrito de Cerro Colorado; y de la otra parte, los esposos don Walter
Alberto Condori Peñaloza, comerciante, con documento nacional de identidad número
29558518 y doña Jacqueline Judith Llosa Cosi, comerciante, con documento nacional de
identidad número 29557675, ambos están casados entre sí y domiciliados en calle Amazonas
lote 1 manzana 5 Río Seco del distrito de Cerro Colorado; todos los otorgantes son peruanos,
proceden por sí, entienden el idioma castellano y sus domicilios se encuentran en la
comprensión de la provincia y departamento de Arequipa; doy fe de la capacidad, libertad y
conocimiento con que se obligan los comparecientes y de haberlos identificado. El presente
instrumento se extiende con la minuta de compra-venta que contiene la declaración de
voluntad de los otorgantes, está autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto
literalmente: =====
===================== MINUTA NUMERO 3286 =======================
Señor Notario:
========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta que celebran de
una parte, don Wilson Raúl Díaz Peñaloza, a quien en adelante se le llamará "el vendedor" y
de la otra parte, los esposos don Walter Alberto Condori Peñaloza quien procede por sí y
como apoderado de doña Jacqueline Judith Llosa Cosi según poder inscrito en la partida
número 11051617 del Registro de Personas Naturales Libro de Mandatos y Poderes de
Arequipa, a quienes en adelante se les llamará "los compradores", conforme a las cláusulas
siguientes: ==
PRIMERA- El vendedor es propietario del sub-lote B ubicado en la calle Arica número
303 del distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa cuya área, linderos,
medidas perimétricas y demás características se encuentran más ampliamente detalladas en
la partida 11086113 del Registro de Predios de Arequipa, bajo cuya fe registral se celebra el
presente contrato.
====================================================== SEGUNDA-
Por medio del presente instrumento el vendedor transfiere en venta real y enajenación
perpetua, a favor de los compradores el bien descrito en la cláusula primera por el precio de
S/. 15 000,00 (QUINCE MIL NUEVOS SOLES) suma que se encuentra íntegramente
cancelada a la firma de la presente minuta. ==========================
TERCERA- El vendedor declara que la venta es absoluta y ad corpus y que comprende el
terreno, entradas, salidas, usos, costumbres servidumbres y todo cuanto de hecho y por
derecho corresponde al terreno materia de la venta, sin reserva ni limitación alguna;
asimismo declara que sobre el bien materia de la venta no pesan cargas, gravámenes,
embargos, ni medida judicial o extrajudicial que limite su derecho de libre disposición,
comprometiéndose en todo caso a su saneamiento por evicción con arreglo a ley.
=======================
CUARTA- Los otorgantes declaran que existe perfecta equivalencia entre el valor del bien
que se vende y el precio pactado y que en todo caso si hubiera alguna diferencia, de más o de
menos se hacen de ella mutua gracia y recíproca donación
========================= QUINTA.- Ambas partes declaran que en la celebración
del presente contrato no ha mediado lesión, error, dolo, violencia, intimidación, ni vicio
alguno que lo haga susceptible de invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios,
sometiéndose expresamente a la competencia de los jueces de la ciudad de Arequipa para
cualquier asunto derivado del presente contrato.
======================================================
Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de la escritura.- Arequipa, 21 de
noviembre del 2008 ==================================================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-Mat.
0069.Firmado: Wilson Raúl Díaz Pañaloza.- Walter Alberto Condori Peñaloza.- Jacqueline
Judith Llosa Cosi.
=====================================================
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que los interesados no han utilizado
medio de pago bancario alguno, en razón de que los vendedores declara haber recibido el
precio de venta en efectivo a su entera satisfacción. ============================
Asimismo dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia de
prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1106.
=
=========================== CONSTANCIA
===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2012 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Yanahuara, con fecha 15 de octubre del 2012 así como el comprobante de pago
del Impuesto Predial con recibo número 19259 expedido por la misma Municipalidad con
fecha 15 de octubre del 2012 por la suma de S/. 664,40 ==========================
En este mismo acto los compradores me pusieron a la vista los recibos del pago del Impuesto
de Alcabala de fechas 3 de diciembre del 2008 por la suma de S/. 525,56 y el recibo número
5064 de fecha 11 de marzo del 2009 por la suma de S/. 1 050,00 expedidos por la
Municipalidad Distrital de Yanahuara.
=======================================
======================= CONCLUSION
===============================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja 9552 donde se inicia
el instrumento es 1718352 y que el número de serie de la foja 9553 donde concluye es
1718353. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar la huella digital del dedo
de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy quince de octubre del dos mil doce, en
que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe.
========================= Testado: “Pañaloza”: No vale.- Entrelineado: “Peñaloza:
Vale. ======================
**************************************************************************
* ESCRITURA PUBLICA NUMERO 4240 =================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR DON JOSE EDGAR NINA RAMOS Y DOÑA
ZENOVIA PINEDA QUISPE, A FAVOR DE DON LUIS RAYMUNDO MERMA
SENCIA
**************************************************************************
*
En la ciudad de Arequipa, a los trece días del mes de octubre del dos mil doce, ante mí ante
mí José Luis Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa, comparecieron
en mi oficio ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro Colorado, de
una parte, los esposos don José Edgar Nina Ramos, comerciante, con documento nacional
de identidad número 29546068 y doña Zenovia Pineda Quispe, comerciante, con documento
nacional de identidad número 29499163; ambos están casados entre sí y domiciliados en
calle Buenos Aires 505 del distrito de Jacobo Hunter; y de la otra parte, Luis Raymundo
Merma Sencia, soltero, chofer, con documento nacional de identidad número 29641863 y
domiciliado en Ciudad Municipal zona 1, manzana B, lote 2 del distrito de Cerro Colorado;
todos los otorgantes son peruanos, proceden por sí, entienden el idioma castellano y sus
domicilios se encuentran en la comprensión de la provincia y departamento de Arequipa;
doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los comparecientes y de
haberlos identificado. El presente instrumento se extiende con la minuta de compra-venta
que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes, está autorizada por letrado, la
conservo archivada y la inserto literalmente:
=================================================
===================== MINUTA NUMERO 3266
=========================
Señor Notario:
========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta que celebran de
una parte, don José Edgar Nina Ramos y doña Zenovia Pineda Quispe, a quienes en adelante
se les llamará "los vendedores" y de la otra parte, don Luis Raymundo Merma Sencia, a
quien en adelante se le llamará "el comprador", conforme a las cláusulas siguientes:
=============
PRIMERA- Los vendedores son propietarios del lote 24, sección 1, zona 1 manzana C
ubicado en el Asentamiento Poblacional Asociación de Vivienda Ciudad Municipal del
distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa el mismo que tiene un
área de 24,60 m². (VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA
DECIMETROS) con los linderos, medidas perimétricas y demás características que se
encuentran más ampliamente detalladas bajo el Código de Predio P06250574 del Registro de
Propiedad Inmueble bajo cuya fe se celebra el presente documento.
==========================
SEGUNDA- Por medio del presente instrumento los vendedores transfieren en venta real y
enajenación perpetua, a favor del comprador el bien descrito en la cláusula primera por el
precio de U.S.$: 13 000,00 (TRECE MIL DOLARES AMERICANOS) suma que se
encuentra íntegramente cancelada a la firma de la presente minuta.
===================
TERCERA- Los vendedores declaran que la venta es absoluta y ad corpus y que
comprende el bien propiamente dicha, entradas, salidas, usos, costumbres servidumbres y
todo cuanto de hecho y por derecho corresponde al bien materia de la venta, sin reserva ni
limitación alguna; asimismo declara que sobre el bien no pesan cargas, gravámenes,
embargos, ni medida judicial o extrajudicial que limite si derecho de libre disposición,
comprometiéndose en todo caso a su saneamiento por evicción con arreglo a ley.
==================================
CUARTA- Los gastos que ocasione la celebración de la minuta y escritura, correrá por
cuenta del comprador.
=====================================================
QUINTA- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación, ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del
presente contrato.
======================================================
Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de la escritura; y remita partes
dobles al Registro de Propiedad Inmueble para la inscripción registral correspondiente.
==
Arequipa, 13 de octubre del 2012 ========================================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-Mat.
0069.Firmado: José Edgar Nina Ramos.- Zenovia Pineda Quispe.- Luis Raymundo Merma
Sencia. ===========================================================
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que los interesados no han utilizado
medio de pago bancario alguno, en razón de que los vendedores declara haber recibido el
precio de venta en efectivo a su entera satisfacción. ============================
Asimismo dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia de
prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1106.
=
=========================== CONSTANCIA
===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2012 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Cerro Colorado, con fecha 13 de agosto del 2012 así como el comprobante de
pago del Impuesto Predial con recibo número 12-056414 expedido por la misma
Municipalidad con fecha 13 de octubre del 2012 por la suma de S/. 736,92 haciendo
presente que el autoavaluo corresponde a otras secciones que es de propiedad de los
vendedores . ===
======================= CONCLUSION
===============================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja 9493 vuelta donde se
inicia el instrumento es 1718293 vuelta y que el número de serie de la foja 9494 vuelta
donde concluye es 1718294 vuelta. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar
la huella digital del dedo de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy trece de octubre
del dos mil doce, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe.
============ FA
**************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO …. =================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR DOÑA MARIA LUZ ALARCON CONCHA, A
FAVOR DE DON SANTOS ALBERTO ALARCON CONCHA.
====================
**************************************************************************
*
En la ciudad de Arequipa, a los doce días del mes de octubre del dos mil doce, ante mí ante
mí José Luis Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa, comparecieron
en mi oficio ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro Colorado, de
una parte, doña Marita Luz Alarcón Concha, soltera, profesora, con documento nacional de
identidad número 29519101 y domiciliada en Ronda Recoleta número 216 del distrito de
Yanahuara; y de la otra parte, don Santos Alberto Alarcón Concha, soltero, ingeniero, con
documento nacional de identidad número 29528944 y domiciliado en Ronda Recoleta 216-A
del distrito de Yanahuara; ambos otorgantes son peruanos, proceden por sí, entienden el
idioma castellano y sus domicilios se encuentran en la comprensión de la provincia y
departamento de Arequipa; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se
obligan los comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se extiende
con la minuta de compra-venta que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes,
está autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente:
================
===================== MINUTA NUMERO …==========================
Señor Notario:
========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta que celebran de
una parte, Marita Luz Alarcón Concha, a quien en adelante se le llamará "la vendedora" y
de la otra parte, don Santos Alberto Alarcón Concha, a quien en adelante se le llamará "el
comprador", conforme a las cláusulas siguientes:
===============================
PRIMERA- La vendedora es propietaria del bien signado como lote 1, manzana A-18 del
Centro Poblado El Pedregal de la Primera Etapa del Proyecto Majes del distrito de Majes,
provincia de Caylloma, departamento de Arequipa el mismo que tiene un área de 175,20
m². (CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE
DECIMETROS) con los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el frente, calle Cien,
por el fondo con lote número 5, por el costado derecho, entrando, con calle número 9, por el
costado izquierdo, entrando con lote 2.
====================================================
SEGUNDA- Por medio del presente instrumento la vendedora transfiere en venta real y
enajenación perpetua, a favor del comprador el bien descrito en la cláusula primera por el
precio de U.S.$: 3 000,00 (TRES MIL DOLARES AMERICANOS) suma que se encuentra
íntegramente cancelada a la firma de la presente minuta. =========================
TERCERA- La vendedora declara que la venta es absoluta y ad corpus y que comprende
el terreno, entradas, salidas, usos, costumbres servidumbres y todo cuanto de hecho y por
derecho corresponde al bien materia de la venta, sin reserva ni limitación alguna; asimismo
declara que sobre el bien no pesan cargas, gravámenes, embargos, ni medida judicial o
extrajudicial que limite si derecho de libre disposición, comprometiéndose en todo caso a su
saneamiento por evicción con arreglo a ley. ==================================
CUARTA- Los gastos que ocasione la celebración de la minuta y escritura, correrá por
cuenta del comprador.
=====================================================
QUINTA- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación, ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del
presente contrato.
======================================================
Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de la escritura; y remita partes
dobles al Registro de Propiedad Inmueble para la inscripción registral correspondiente.
==
Arequipa, 11 de octubre del 2012 ========================================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-Mat.
0069.Firmado: Eufrocina Dina Gómez Villa.- Alberto Eusebio Bedregal Villena. ========
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que los interesados no han utilizado
medio de pago bancario alguno, en razón de que la vendedora declara haber recibido el
precio de venta en efectivo a su entera satisfacción.
=================================
Asimismo dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia de
prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1106.
=
=========================== CONSTANCIA
===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2012 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Yura, con fecha 2 de agoto del 2012 así como el comprobante de pago del
Impuesto Predial con recibo número 0008505 expedido por la misma Municipalidad con
fecha 2 de agosto del 2012 por la suma de S/. 22,63.
================================== CERTIFICO: Que se me ha puesto a la
vista la siguiente declaración de no estar obligados al pago del impuesto a la renta 2da
categoria, cuyo tenor transcribo literalmente: ===========
Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del impuesto a la
renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos.
=========
I.- Identificación del Enajenante: Persona Natural.-Apellidos y nombres: GOMEZ VILLA
EUFROCINA DINA.- Tipo de documento: DNI 24780441.- ======================
III.- Datos del adquirente: Apellidos y nombres: BEDREGAL VILLENA ALBERTO
EUSEBIO.- DNI Nº 24783340.
============================================
IV.- Dirección del inmueble: Distrito: Yura.- Provincia: Arequipa.-Departamento:
Arequipa.-Dirección: manzana A4 lote 10 Asentamiento Poblacional Asociación Pro-
Vivienda Francisco García Calderón.- Inmueble en copropiedad: NO.
===============================
V.- De la enajenación: Valor de venta: 3 000,00.- Moneda: DOLARES AMERICANOS.-
Fecha: 24/09/2012. ===================================================
VI.- Motivo para no estar sujeto al pago definitivo del impuesto a la renta segunda categoría:
No existe impuesto por pagar
==============================================
La presente comunicación tiene carácter de declaración jurada.
======================
Firmado: EUFROCINA DINA GOMEZ VILLA Fecha: 2012/09/24
==================
======================= CONCLUSION
===============================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja 8754 vuelta donde se
inicia el instrumento es 1705254 vuelta y que el número de serie de la foja 8755 vuelta
donde concluye es 1705255 vuelta. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar
la huella digital del dedo de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy veinticuatro de
setiembre del dos mil doce, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy
fe. ======= FC
**************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO …. =================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR DOÑA MARIA LUZ LAURA PUMALLICA, A
FAVOR DE LOS ESPOSOS PAZ-TACCA.
===================================
**************************************************************************
*
En la ciudad de Arequipa, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil doce, ante
mí ante mí José Luis Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa,
comparecieron en mi oficio ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro
Colorado, de una parte, doña María Luz Laura Pumallica soltera, ………… con documento
nacional de identidad número 44054892 y domiciliada en …………; y de la otra parte, los
esposos don Rivelino Rolando Paz Bautista, ……….., con documento nacional de identidad
número 29641694 y doña María Angela Tacca Hualla, ocupada en labores de su casa, con
documento nacional de identidad número 29558170, ambos están casados entre sí y
domiciliados en Asociacón APTASA manzana M, lote 2 del distrito de Cerco Colorado;
todos los otorgantes son peruanos, proceden por sí y entienden el idioma castellano; doy fe
de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los comparecientes y de
haberlos identificado. El presente instrumento se extiende con la minuta de compra-venta
que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes, está autorizada por letrado, la
conservo archivada y la inserto literalmente:
========================================================
===================== MINUTA NUMERO … ==========================
Señor Notario:
========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta que celebran de
una parte, doña María Luz Laura Pumallica, a quien en adelante se le llamará "la
vendedora" y de la otra parte, los esposos don Rivelino Rolando Paz Bautista y doña María
Angela Tacca Hualla, a quienes en adelante se les llamará "los compradores", conforme a
las cláusulas siguientes:
==========================================================
PRIMERA- La vendedora es propietaria del bien signado como lote 7, manzana F ubicado
en el Asentamiento Humano Asociación Pro-Vivienda de Interés Social Villalobos
Ampuero, del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa el mismo
que tiene un área de 299,47 m². (DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECIMETROS) con los linderos, medidas
perimétricas y demás características se encuentran más ampliamente detalladas bajo el
Código de Predio P06124434 del Registro de Predios de Arequipa, bajo cuya fe registral se
celebra el presente documento.
SEGUNDA- Por medio del presente instrumento la vendedora transfiere en venta real y
enajenación perpetua, a favor del comprador el bien descrito en la cláusula primera por el
precio de S/. 8 000,00 (OCHO MIL NUEVOS SOLES) suma que se encuentra íntegramente
cancelada a la firma de la presente minuta. ===================================
TERCERA- La vendedora declara que la venta es absoluta y ad corpus y que comprende
el terreno, entradas, salidas, usos, costumbres servidumbres y todo cuanto de hecho y por
derecho corresponde al bien materia de la venta, sin reserva ni limitación alguna; asimismo
declara que sobre el bien no pesan cargas, gravámenes, embargos, ni medida judicial o
extrajudicial que limite si derecho de libre disposición, comprometiéndose en todo caso a su
saneamiento por evicción con arreglo a ley. ==================================
CUARTA- Los gastos que ocasione la celebración de la minuta y escritura, correrá por
cuenta de los compradores.
====================================================
QUINTA- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación, ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del
presente contrato.
======================================================
Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de la escritura; y remita partes
dobles al Registro de Propiedad Inmueble para la inscripción registral correspondiente.
==
Arequipa, 28 de setiembre del 2012 ========================================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-Mat.
0069.Firmado: María Luz Laura Pumallica.- Rivelino Rolando Paz Bautista.- María Angela
Tacca Hualla. ======================================================
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que los interesados no han utilizado
medio de pago bancario alguno, en razón de que la vendedora declara haber recibido el
precio de venta en efectivo a su entera satisfacción.
=================================
Asimismo dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia de
prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1106.
=
=========================== CONSTANCIA
===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2012 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Yura, con fecha 28 de setiembre del 2012 así como el comprobante de pago
del Impuesto Predial con recibo número 12-053768 expedido por la misma Municipalidad
con fecha 28 de setiembre del 2012 por la suma de S/. 22,76.
========================== CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la
siguiente declaración de no estar obligados al pago del impuesto a la renta 2da categoria,
cuyo tenor transcribo literalmente: ===========
Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del impuesto a la
renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos.
=========
I.- Identificación del Enajenante: Persona Natural.-Apellidos y nombres: LAURA
PUMALLICA MARIA LUZ.- Tipo de documento: DNI 44054892.- ==============
III.- Datos del adquirente: Apellidos y nombres:
FC
**************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO 3918 =================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR DOÑA EUFROCINA DINA GOMEZ VILLA, A
FAVOR DE DON ALBERTO EUSEBIO BEDREGAL VILLENA.
==================
**************************************************************************
*
En la ciudad de Arequipa, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil doce, ante
mí ante mí José Luis Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa,
comparecieron en mi oficio ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro
Colorado, de una parte, doña Eufrocina Dina Gómez Villa, divorciada, jubilada con
documento nacional de identidad número 24780441 y domiciliada en calle 28 de Julio sin
número del distrito de Santo Tomás, provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, de
paso por esta ciudad; y de la otra parte, don Alberto Eusebio Bedregal Villena divorciado,
jubilado, con documento nacional de identidad número 24783340 y domiciliado en calle
Arequipa sin número del distrito de Santo Tomás, provincia de Chumbivilcas, departamento
de Cusco, de paso por esta ciudad; ambos otorgantes son peruanos, proceden por sí y
entienden el idioma castellano; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se
obligan los comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se extiende
con la minuta de compra-venta que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes,
está autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente:
================
===================== MINUTA NUMERO 3007
==========================
Señor Notario:
========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta que celebran de
una parte, doña Eufrocina Dina Gómez Villa, a quien en adelante se le llamará "la
vendedora" y de la otra parte, don Alberto Eusebio Bedregal Villena, a quien en adelante se
le llamará "el comprador", conforme a las cláusulas siguientes:
===============================
PRIMERA- La vendedora es propietaria del bien signado como lote 10, manzana A4 del
Asentamiento Poblacional Asociación Pro-Vivienda Francisco García Calderón del distrito
de Yura, provincia y departamento de Arequipa el mismo que tiene un área de 250,00 m².
(DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS) con los linderos, medidas
perimétricas y demás características se encuentran más ampliamente detalladas bajo el
Código de Predio P06063918 del Registro de Predios de Arequipa, bajo cuya fe registral se
celebra el presente documento.
=================================================== SEGUNDA- Por
medio del presente instrumento la vendedora transfiere en venta real y enajenación perpetua,
a favor del comprador el bien descrito en la cláusula primera por el precio de U.S.$: 3
000,00 (TRES MIL DOLARES AMERICANOS) suma que se encuentra íntegramente
cancelada a la firma de la presente minuta. =========================
TERCERA- La vendedora declara que la venta es absoluta y ad corpus y que comprende
el terreno, entradas, salidas, usos, costumbres servidumbres y todo cuanto de hecho y por
derecho corresponde al bien materia de la venta, sin reserva ni limitación alguna; asimismo
declara que sobre el bien no pesan cargas, gravámenes, embargos, ni medida judicial o
extrajudicial que limite si derecho de libre disposición, comprometiéndose en todo caso a su
saneamiento por evicción con arreglo a ley. ==================================
CUARTA- Los gastos que ocasione la celebración de la minuta y escritura, correrá por
cuenta del comprador.
=====================================================
QUINTA- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación, ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del
presente contrato.
======================================================
Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de la escritura; y remita partes
dobles al Registro de Propiedad Inmueble para la inscripción registral correspondiente.
==
Arequipa, 24 de setiembre del 2012 ========================================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-Mat.
0069.Firmado: Eufrocina Dina Gómez Villa.- Alberto Eusebio Bedregal Villena. ========
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que los interesados no han utilizado
medio de pago bancario alguno, en razón de que la vendedora declara haber recibido el
precio de venta en efectivo a su entera satisfacción.
=================================
Asimismo dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia de
prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1106.
=
=========================== CONSTANCIA
===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2012 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Yura, con fecha 2 de agoto del 2012 así como el comprobante de pago del
Impuesto Predial con recibo número 0008505 expedido por la misma Municipalidad con
fecha 2 de agosto del 2012 por la suma de S/. 22,63.
================================== CERTIFICO: Que se me ha puesto a la
vista la siguiente declaración de no estar obligados al pago del impuesto a la renta 2da
categoria, cuyo tenor transcribo literalmente: ===========
Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del impuesto a la
renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos.
=========
I.- Identificación del Enajenante: Persona Natural.-Apellidos y nombres: GOMEZ VILLA
EUFROCINA DINA.- Tipo de documento: DNI 24780441.- ======================
III.- Datos del adquirente: Apellidos y nombres: BEDREGAL VILLENA ALBERTO
EUSEBIO.- DNI Nº 24783340.
============================================
IV.- Dirección del inmueble: Distrito: Yura.- Provincia: Arequipa.-Departamento:
Arequipa.-Dirección: manzana A4 lote 10 Asentamiento Poblacional Asociación Pro-
Vivienda Francisco García Calderón.- Inmueble en copropiedad: NO.
===============================
V.- De la enajenación: Valor de venta: 3 000,00.- Moneda: DOLARES AMERICANOS.-
Fecha: 24/09/2012. ===================================================
VI.- Motivo para no estar sujeto al pago definitivo del impuesto a la renta segunda categoría:
No existe impuesto por pagar
==============================================
La presente comunicación tiene carácter de declaración jurada.
======================
Firmado: EUFROCINA DINA GOMEZ VILLA Fecha: 2012/09/24
==================
======================= CONCLUSION
===============================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja 8754 vuelta donde se
inicia el instrumento es 1705254 vuelta y que el número de serie de la foja 8755 vuelta
donde concluye es 1705255 vuelta. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar
la huella digital del dedo de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy veinticuatro de
setiembre del dos mil doce, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy
fe. ======= FC
**************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO 3900 =================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR DOÑA SAYDA BERTHA SULLCA SOTO, A
FAVOR DE DOÑA ISABEL CORREA BORDA. =============================
**************************************************************************
*
En la ciudad de Arequipa, a los veintidos días del mes de setiembre del dos mil doce, ante mí
ante mí José Luis Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa,
comparecieron en mi oficio ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro
Colorado, de una parte, doña Sayda Bertha Sullca Soto soltera, comerciante, con
documento nacional de identidad número 41590451 y domiciliada en Guillermo Mercado I-9
del distrito de Cerro Colorado; y de la otra parte, doña Isabel Correa Borda,, soltera,
independiente, con documento nacional de identidad número 30944379 y domiciliada en
Asociación Augusto Salazar Bondy J-5 Pampas de Polanco del distrito de Alto Selva Alegre,
ambas otorgantes son peruanas, proceden por sí, entienden el idioma castellano y sus
domicilios se encuentran en la comprensión de la provincia y departamento de Arequipa;
doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan las comparecientes y de
haberlas identificado. El presente instrumento se extiende con la minuta de compra-venta
que contiene la declaración de voluntad de las otorgantes, está autorizada por letrado, la
conservo archivada y la inserto literalmente:
=========================================================
===================== MINUTA NUMERO 2996 ========================
Señor Notario:
========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta que celebran de
una parte, doña Sayda Bertha Sullca Soto, a quien en adelante se le llamará "la vendedora"
y de la otra parte, doña Isabel Correa Borda, a quien en adelante se le llamará "la
compradora", conforme a las cláusulas siguientes:
=======================================
PRIMERA- La vendedora es propietaria del bien ubicado en manzana A, lote 5 zona seis
ubicado en el Asentamiento Poblacional Asociación Pro-Vivienda Las Flores del distrito de
Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa el mismo que tiene un área de
200,00 m². (DOSCIENTOS METROS CUADRADOS) con los linderos, medidas
perimétricas y demás características se encuentran más ampliamente detalladas bajo el
Código de Predio P06152215 del Registro de Predios de Arequipa, bajo cuya fe registral se
celebra el presente documento.
========================================================
SEGUNDA- Por medio del presente instrumento la vendedora transfiere en venta real y
enajenación perpetua, a favor de la compradora el bien descrito en la cláusula primera por el
precio de S/. 35 900,00 (TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NUEVOS SOLES)
suma que se encuentra íntegramente cancelada a la firma de la presente minuta.
=========
TERCERA- La vendedora declara que la venta es absoluta y ad corpus y que comprende
el terreno, entradas, salidas, usos, costumbres servidumbres, participación en área y servicios
comunes y todo cuanto de hecho y por derecho corresponde al bien materia de la venta, sin
reserva ni limitación alguna; asimismo declara que sobre el bien no pesan cargas,
gravámenes, embargos, ni medida judicial o extrajudicial que limite si derecho de libre
disposición, comprometiéndose en todo caso a su saneamiento por evicción con arreglo a
ley. =========
CUARTA- Los gastos que ocasione la celebración de la minuta y escritura, correrá por
cuenta de la compradora.
=====================================================
QUINTA- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación, ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del
presente contrato.
======================================================
Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de la escritura; y remita partes
dobles al Registro de Propiedad Inmueble para la inscripción registral correspondiente.
==
Arequipa, 22 de setiembre del 2012 ========================================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-Mat.
0069.Firmado: Sayda Bertha Sullca Soto.- Isabel Correa Borda
=====================
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que los interesados no han utilizado
medio de pago bancario alguno, en razón de que el vendedor declara haber recibido el precio
de venta en efectivo a su entera satisfacción. =================================
Asimismo dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia de
prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1106.
=
=========================== CONSTANCIA
===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2012 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Cerro Colorado, con fecha 11 de julio del 2012 así como el comprobante de
pago del Impuesto Predial con recibo número 12-038964 expedido por la misma
Municipalidad con fecha 11 de julio del 2012 por la suma de S/. 22,93.
=============================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la siguiente declaración de no estar obligados
al pago del impuesto a la renta 2da categoria, cuyo tenor transcribo literalmente:
===========
Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del impuesto a la
renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos.
=========
I.- Identificación del Enajenante: Persona Natural.-Apellidos y nombres: SULLCA SOTO
SAYDA BERHA.- Tipo de documento: DNI 41590451.-
==========================
III.- Datos del adquirente: Apellidos y nombres: CORREA BORDA ISABEL- DNI Nº
30944379 =========================================================
IV.- Dirección del inmueble: Distrito: Cerro Colorado.- Provincia: Arequipa.-Departamento:
Arequipa.-Dirección: manzana A, lote 5 zona 6 Asentamiento Poblacional Asociación Pro-
Vivienda Las Flores.- Inmueble en copropiedad: NO. ===========================
V.- De la enajenación: Valor de venta: 35 900,00.- Moneda: NUEVOS SOLES.- Fecha:
22/09/2012. ========================================================
VI.- Motivo para no estar sujeto al pago definitivo del impuesto a la renta segunda categoría:
No existe impuesto por pagar
==============================================
La presente comunicación tiene carácter de declaración jurada.
======================
Firmado: SAYDA BERTHA SULLCA SOTO Fecha: 2012/09/22
===================
======================= CONCLUSION
===============================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja 8720 donde se inicia
el instrumento es 1705220 y que el número de serie de la foja 8721 donde concluye es
1705221. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar la huella digital del dedo
de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy veintidos de setiembre del dos mil doce,
en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe.
===================== FC
**************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO …. ==================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR DOÑA CYNTHIA VERONICA SALAZAR
HUANQUI DE CALLA, A FAVOR DE DON LEANDRO JULIO MAMANI SILLOCA Y
DÑA SANTA ALFONSA MARIA L. HUANQUI CATASI. ====================
**************************************************************************
*
En la ciudad de Arequipa, a los diez días del mes de setiembre del dos mil doce, ante mí ante
mí José Luis Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa, comparecieron
en mi oficio ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro Colorado, de
una parte, doña Cynthia Verónica Salazar Hunaqui de Calla, casada, comerciante, con
documento nacional de identidad número 43021382 y domiciliada en calle Presbítero Salas
sin número del distrito de Cabanaconde, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa;
y de la otra parte, don Leandro Julio Mamani Silloca, soltero, ……………., con documento
nacional de identidad número 30656917 y doña Santa Alfonsa María L. Huanqui Catasi,
soltera, ocupada en labores de su casa, con documento nacional de identidad número
30656960, domiciliada en calle Urubamba sin número del distrito de Lari, provincia de
Caylloma, departamento de Arequipa; todos los otorgantes son peruanos, proceden por sí y
entienden el idioma castellano y sus domicilios se encuentran en la comprensión de la
provincia y departamento de Arequipa; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con
que se obligan los comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se
extiende con la minuta de compra-venta que contiene la declaración de voluntad de los
otorgantes, está autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente:
=========================================
===================== MINUTA NUMERO …. ==========================
Señor Notario:
========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta que celebran de
una parte, don Leandro Julio Mamani Silloca, a quien en adelante se le llamará "El
vendedor" y de la otra parte, los esposos don Leandro Julio Mamani Silloca y doña Santa
Alfonsa María L Huanqui Catasi, a quienes en adelante se les llamará "los compradores",
conforme a las cláusulas siguientes:
====================================================
PRIMERA- La vendedora es propietaria del predio denominado Surimana Anansaya,
distrito de Lari, provincia y departamento de Arequipa, inmueble ubicado en la manzana B,
lote 5, zona C del Pueblo Joven Cuatro de Octubre del distrito de Socabaya, provincia y
departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características
se encuentran más ampliamente detalladas en la partid PO6046427 del Registro de Predios
de Arequipa, bajo cuya fe registral se celebra el presente documento. ==============
SEGUNDA- Por medio del presente instrumento la vendedora transfiere en venta real y
enajenación perpetua, a favor de los compradores el bien descrito en la cláusula primera por
el precio de S/. 14 000,00 (CATORCE MIL NUEVOS SOLES) que se encuentra
íntegramente cancelada a la firma de la presente minuta. ============
TERCERA- La vendedora declara que la venta es absoluta y ad corpus y que comprende
el terreno, aires, entradas, salidas, construcciones, usos, costumbres servidumbres y todo
cuanto de hecho y por derecho corresponde al bien materia de la venta, sin reserva ni
limitación alguna; asimismo declaran que sobre el bien no pesan cargas, gravámenes,
embargos, ni medida judicial o extrajudicial que limite si derecho de libre disposición,
comprometiéndose en todo caso a su saneamiento por evicción con arreglo a ley.
====================
CUARTA- Los gastos que ocasione la celebración de la minuta y escritura, correrá por
cuenta de los compradores.
===================================================
QUINTA- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación, ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del
presente contrato.
======================================================
Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de la escritura; y remita partes
dobles al Registro de Propiedad Inmueble para la inscripción registral correspondiente.
==
Arequipa, 28 de agosto del 2012
===========================================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-Mat.
0069.Firmado:
========================================================
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que los interesados no han utilizado
medio de pago bancario alguno, en razón de que la vendedora declara haber recibido el
precio de venta en efectivo a su entera satisfacción.
=================================
Asimismo dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia de
prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1106.
=
=========================== CONSTANCIA
===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2012 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Socabaya, con fecha 8 de febrero del 2012 así como el comprobante de pago
del Impuesto Predial con recibo número 0092376 expedido por la misma Municipalidad con
fecha 8 de febrero del 2012 por la suma de S/. 21,90 ================
======================== CONCLUSION
===============================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja ….. vuelta donde se
inicia el instrumento es ………………. vuelta y que el número de serie de la foja ……..
vuelta donde concluye es ……………… vuelta. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo
y estampar la huella digital del dedo de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy diez
de setiembre del dos mil doce, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que
doy fe. ======= FC
**************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO …. ==================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR DOÑA SONIA MARIA CASTILLO DE RAA, A
FAVOR DE LOS ESPOSOS QUISPE-HUACHACA.
===========================
**************************************************************************
*
En la ciudad de Arequipa, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil doce, ante mí
ante mí José Luis Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa,
comparecieron en mi oficio ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro
Colorado, de una parte, doña Sonia María Castilla de Raa, casada con separación de
patrimonios inscrita en la partida número 11100995 del Registro de Personas Naturales de
Arequipa, agricultora, con documento nacional de identidad número 29357623 y domiciliada
en lote 2 C-67 Segundo Asentamiento San Isidro del distrito de La Joya del distrito,
provincia y departamento de Arequipa; y de la otra parte, don Roger Quispe Huaricalla,
chofer, con documento nacional de identidad número 80511876 y doña Dora Huachaca
Vargas, ocupada en labores de su casa, con documento nacional de identidad número
42560892, ambos están casados entre sí y domiciliados en la comunidad Campesina de
Fuerbamba sin número distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento
de Apurimac, de paso por esta ciudad; todos los otorgantes son peruanos, proceden por sí y
entienden el idioma castellano y sus domicilios se encuentran en la comprensión de la
provincia y departamento de Arequipa; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con
que se obligan los comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se
extiende con la minuta de compra-venta que contiene la declaración de voluntad de los
otorgantes, está autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente:
=========================================
===================== MINUTA NUMERO …. ==========================
Señor Notario:
========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta que celebran de
una parte, doña Sonia María Castillo de Raa, a quien en adelante se le llamará "la
vendedora" y de la otra parte, los esposos don Roger Quispe Huaricalla y doña Dora
Huachaca Vargas, a quienes en adelante se les llamará "los compradores", conforme a las
cláusulas siguientes: =
PRIMERA- La vendedora es propietaria del inmueble ubicado en la manzana B, lote 5,
zona C del Pueblo Joven Cuatro de Octubre del distrito de Socabaya, provincia y
departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características
se encuentran más ampliamente detalladas en la partid PO6046427 del Registro de Predios
de Arequipa, bajo cuya fe registral se celebra el presente documento.
=============================== SEGUNDA- Por medio del presente
instrumento la vendedora transfiere en venta real y enajenación perpetua, a favor de los
compradores el bien descrito en la cláusula primera por el precio de U.S.$. 95 000,00
(NOVENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS) suma que se encuentra
íntegramente cancelada a la firma de la presente minuta. ============
TERCERA- La vendedora declara que la venta es absoluta y ad corpus y que comprende
el terreno, aires, entradas, salidas, construcciones, usos, costumbres servidumbres y todo
cuanto de hecho y por derecho corresponde al bien materia de la venta, sin reserva ni
limitación alguna; asimismo declaran que sobre el bien no pesan cargas, gravámenes,
embargos, ni medida judicial o extrajudicial que limite si derecho de libre disposición,
comprometiéndose en todo caso a su saneamiento por evicción con arreglo a ley.
====================
CUARTA- Los gastos que ocasione la celebración de la minuta y escritura, correrá por
cuenta de los compradores.
===================================================
QUINTA- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación, ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del
presente contrato.
======================================================
Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de la escritura; y remita partes
dobles al Registro de Propiedad Inmueble para la inscripción registral correspondiente.
==
Arequipa, 28 de agosto del 2012
===========================================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-Mat.
0069.Firmado: Sonia María Castilla de Raa.- Roger Quispe Huaricalla.- Dora Huachaca
Vargas,
=============================================================
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que los interesados no han utilizado
medio de pago bancario alguno, en razón de que la vendedora declara haber recibido el
precio de venta en efectivo a su entera satisfacción.
=================================
Asimismo dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia de
prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1106.
=
=========================== CONSTANCIA
===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2012 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Socabaya, con fecha 8 de febrero del 2012 así como el comprobante de pago
del Impuesto Predial con recibo número 0092376 expedido por la misma Municipalidad con
fecha 8 de febrero del 2012 por la suma de S/. 21,90 ================
======================== CONCLUSION
===============================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja ….. vuelta donde se
inicia el instrumento es ………………. vuelta y que el número de serie de la foja ……..
vuelta donde concluye es ……………… vuelta. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo
y estampar la huella digital del dedo de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy siete
de setiembre del dos mil doce, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que
doy fe. ======= FC
**************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO …. ==================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR DOÑA ZENOVIA AIDEE CALLA BEDREGAL,
A FAVOR DE DON MARIO JESUS BOLAÑOS CALLE Y DOÑA KAROL AMPARO
ROMERO CARPIO.
===================================================
**************************************************************************
*
En la ciudad de Arequipa, a los siete días del mes de setiembre del dos mil doce, ante mí
ante mí José Luis Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa,
comparecieron en mi oficio ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro
Colorado, de una parte, doña Zenovia Aidee Calla Bedregal,casada con separación de
patrimonios inscrita en la partida número ………. del Registro de Personas Naturales de
Arequipa, ocupada en labores de su casa, con documento nacional de identidad número
29247725 y domiciliada en pasaje La Ronda 107 del distrito de Cayma; y de la otra parte,
don Mario Jesús Bolaños Calle, soltero, ingeniero agrónomo, con documento nacional de
identidad número 29553514 y doña Karol Amparo Romero Carpio, profesora, con
documento nacional de identidad número 29645974, ambos domiciliados en calle Arróspide
333 del distrito de Cayma; todos los otorgantes son peruanos, proceden por sí y entienden el
idioma castellano y sus domicilios se encuentran en la comprensión de la provincia y
departamento de Arequipa; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se
obligan los comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se extiende
con la minuta de compra-venta que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes,
está autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente:
================================================
==================== MINUTA NUMERO …. ==========================
Señor Notario:
========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta que celebran de
una parte, doña Zenovia Aidee Calla Bedregal, a quien en adelante se le llamará "la
vendedora" y de la otra parte, los esposos don Mario Jesús Bolaños Calle y Karon Amparo
Romero Carpio, a quienes en adelante se les llamará "los compradores", conforme a las
cláusulas siguientes: =
PRIMERA- La vendedora es propietaria del terreno rústico ubicado en la quebrada de San
Jacinto del distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos,
medidas perimétricas y demás características se encuentran más ampliamente detalladas en
la partida 11127073 del Registro de Predios de Arequipa, bajo cuya fe registral se celebra el
presente documento.
==================================================== SEGUNDA- Por
medio del presente instrumento la vendedora transfiere en venta real y enajenación perpetua,
a favor de los compradores el bien descrito en la cláusula primera por el precio de U.S.$. 40
000,00 (CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS) suma que se encuentra
íntegramente cancelada a la firma de la presente minuta. =================
TERCERA- La vendedora declara que la venta es absoluta y ad corpus y que comprende
el terreno, aires, entradas, salidas, construcciones, usos, costumbres servidumbres y todo
cuanto de hecho y por derecho corresponde al bien materia de la venta, sin reserva ni
limitación alguna; asimismo declaran que sobre el bien no pesan cargas, gravámenes,
embargos, ni medida judicial o extrajudicial que limite si derecho de libre disposición,
comprometiéndose en todo caso a su saneamiento por evicción con arreglo a ley.
====================
CUARTA- Los gastos que ocasione la celebración de la minuta y escritura, correrá por
cuenta de los compradores.
===================================================
QUINTA- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación, ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del
presente contrato.
======================================================
Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de la escritura; y remita partes
dobles al Registro de Propiedad Inmueble para la inscripción registral correspondiente.
==
Arequipa, 7 de setiembre del 2012 =========================================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-Mat.
0069.Firmado:
=========================================================
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que los interesados no han utilizado
medio de pago bancario alguno, en razón de que la vendedora declara haber recibido el
precio de venta en efectivo a su entera satisfacción.
=================================
Asimismo dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia de
prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1106.
=
=========================== CONSTANCIA
===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2012 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Socabaya, con fecha 8 de febrero del 2012 así como el comprobante de pago
del Impuesto Predial con recibo número 0092376 expedido por la misma Municipalidad con
fecha 8 de febrero del 2012 por la suma de S/. 21,90 ================
======================== CONCLUSION
===============================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja ….. vuelta donde se
inicia el instrumento es ………………. vuelta y que el número de serie de la foja ……..
vuelta donde concluye es ……………… vuelta. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo
y estampar la huella digital del dedo de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy
veintiocho de agosto del dos mil doce, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de
lo que doy fe. == FC
**************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO …. ==================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR DOÑA SONIA MARIA CASTILLO DE RAA, A
FAVOR DE LOS ESPOSOS QUISPE-HUACHACA.
===========================
**************************************************************************
*
En la ciudad de Arequipa, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil doce, ante mí
ante mí José Luis Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa,
comparecieron en mi oficio ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro
Colorado, de una parte, doña Sonia María Castilla de Raa, casada con separación de
patrimonios inscrita en la partida número 11100995 del Registro de Personas Naturales de
Arequipa, agricultora, con documento nacional de identidad número 29357623 y domiciliada
en lote 2 C-67 Segundo Asentamiento San Isidro del distrito de La Joya del distrito,
provincia y departamento de Arequipa; y de la otra parte, don Roger Quispe Huaricalla,
chofer, con documento nacional de identidad número 80511876 y doña Dora Huachaca
Vargas, ocupada en labores de su casa, con documento nacional de identidad número
42560892, ambos están casados entre sí y domiciliados en la comunidad Campesina de
Fuerbamba sin número distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento
de Apurimac, de paso por esta ciudad; todos los otorgantes son peruanos, proceden por sí y
entienden el idioma castellano y sus domicilios se encuentran en la comprensión de la
provincia y departamento de Arequipa; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con
que se obligan los comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se
extiende con la minuta de compra-venta que contiene la declaración de voluntad de los
otorgantes, está autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente:
=========================================
===================== MINUTA NUMERO …. ==========================
Señor Notario:
========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta que celebran de
una parte, doña Sonia María Castillo de Raa, a quien en adelante se le llamará "la
vendedora" y de la otra parte, los esposos don Roger Quispe Huaricalla y doña Dora
Huachaca Vargas, a quienes en adelante se les llamará "los compradores", conforme a las
cláusulas siguientes: =
PRIMERA- La vendedora es propietaria del inmueble ubicado en la manzana B, lote 5,
zona C del Pueblo Joven Cuatro de Octubre del distrito de Socabaya, provincia y
departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características
se encuentran más ampliamente detalladas en la partid PO6046427 del Registro de Predios
de Arequipa, bajo cuya fe registral se celebra el presente documento.
=============================== SEGUNDA- Por medio del presente
instrumento la vendedora transfiere en venta real y enajenación perpetua, a favor de los
compradores el bien descrito en la cláusula primera por el precio de U.S.$. 95 000,00
(NOVENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS) suma que se encuentra
íntegramente cancelada a la firma de la presente minuta. ============
TERCERA- La vendedora declara que la venta es absoluta y ad corpus y que comprende
el terreno, aires, entradas, salidas, construcciones, usos, costumbres servidumbres y todo
cuanto de hecho y por derecho corresponde al bien materia de la venta, sin reserva ni
limitación alguna; asimismo declaran que sobre el bien no pesan cargas, gravámenes,
embargos, ni medida judicial o extrajudicial que limite si derecho de libre disposición,
comprometiéndose en todo caso a su saneamiento por evicción con arreglo a ley.
====================
CUARTA- Los gastos que ocasione la celebración de la minuta y escritura, correrá por
cuenta de los compradores.
===================================================
QUINTA- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación, ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del
presente contrato.
======================================================
Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de la escritura; y remita partes
dobles al Registro de Propiedad Inmueble para la inscripción registral correspondiente.
==
Arequipa, 28 de agosto del 2012
===========================================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-Mat.
0069.Firmado: Sonia María Castilla de Raa.- Roger Quispe Huaricalla.- Dora Huachaca
Vargas.
=============================================================
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que los interesados no han utilizado
medio de pago bancario alguno, en razón de que la vendedora declara haber recibido el
precio de venta en efectivo a su entera satisfacción.
=================================
Asimismo dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia de
prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1106.
=
=========================== CONSTANCIA
===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2012 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Socabaya, con fecha 8 de febrero del 2012 así como el comprobante de pago
del Impuesto Predial con recibo número 0092376 expedido por la misma Municipalidad con
fecha 8 de febrero del 2012 por la suma de S/. 21,90 ================
======================== CONCLUSION
===============================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja ….. vuelta donde se
inicia el instrumento es ………………. vuelta y que el número de serie de la foja ……..
vuelta donde concluye es ……………… vuelta. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo
y estampar la huella digital del dedo de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy
veintiocho de agosto del dos mil doce, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de
lo que doy fe. == FC
nb
****************
**************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO …. ==================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR LOS ESPOSOS BARRIOS-NEYRA, A FAVOR
DE DON RICHARD JUVENAL ANCALLE HUAMANI Y DOÑA MONICA
GIOVANNA ILACCAÑA BAUTISTA.
===============================================
**************************************************************************
*
En la ciudad de Arequipa, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil doce, ante mí
ante mí José Luis Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa,
comparecieron en mi oficio ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro
Colorado, de una parte, los esposos don Carlos Ernesto Barrios Valcárcel, ingeniero de
minas, con documento nacional de identidad número 29683885 y doña Natty María Neyra
Vera, ocupada en labores de su casa, con documento nacional de identidad número
29528063, ambos están casados entre sí y domiciliados en calle Zela 701 del distrito de
Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa; y de la otra parte, don Richard Juvenal
Ancalla Huamaní, soltero, obrero, con documento nacional de identidad número 43748394
y doña Mónica Giovanna Ilaccaña Bautista, soltera, ocupada en labores de su casa, con
documento nacional de identidad número …………., ambos domiciliados en anexo de
Secocha, distrito Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de
Arequipa; todos los otorgantes son peruanos, proceden por sí y entienden el idioma
castellano; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los
comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se extiende con la minuta
de compra-venta que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes, está autorizada
por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente:
===============================================
===================== MINUTA NUMERO …. =========================
Señor Notario:
========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta que celebran de
una parte, los esposos don Carlos Ernesto Barrios Valcarcel y doña Natty María Neyra Vera,
a quienes en adelante se les llamará "los vendedores" y de la otra parte, don Richard Juvenal
Ancalla Huamani y doña Mónica Giovanna Ilaccaña Bautista, a quienes en adelante se les
llamará "los compradores", conforme a las cláusulas siguientes: ====================
PRIMERA- Los vendedores son propietarios del lote 18 manzana K zona A ubicado en el
Asentamiento Humano José Olaya del distrito de Cayma, provincia y departamento de
Arequipa, el mismo que tiene un área de 194,52 m². (CIENTO NOVENTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS) cuyos linderos,
medidas perimétricas y demás características se encuentran más ampliamente detalladas en
la partida P06018395 del Registro de Predios de Arequipa, bajo cuya fe registral se celebra
el presente documento.
==================================================== SEGUNDA- Por
medio del presente instrumento los vendedores transfieren en venta real y enajenación
perpetua, a favor de los compradores el bien descrito en la cláusula primera por el precio de
U.S.$. 20 000,00 (VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS) suma que se encuentra
íntegramente cancelada a la firma de la presente minuta. ================
TERCERA- Los vendedores declaran que la venta es absoluta y ad corpus y que
comprende el terreno, aires, entradas, salidas, construcciones, usos, costumbres
servidumbres y todo cuanto de hecho y por derecho corresponde al bien materia de la venta,
sin reserva ni limitación alguna; asimismo declaran que sobre el bien no pesan cargas,
gravámenes, embargos, ni medida judicial o extrajudicial que limite su derecho de libre
disposición, comprometiéndose en todo caso a su saneamiento por evicción con arreglo a
ley. =======
CUARTA- Los gastos que ocasione la celebración de la minuta y escritura, correrá por
cuenta de los compradores.
===================================================
QUINTA- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación, ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del
presente contrato.
======================================================
Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de la escritura; y remita partes
dobles al Registro de Propiedad Inmueble para la inscripción registral correspondiente.
==
Arequipa, 28 de agosto del 2012
===========================================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-Mat.
0069.Firmado: Carlos Ernesto Barrios Valcárcel.- Natty María Neyra Vera.- Richard Juvenal
Ancalla Huamaní.- Mónica Giovanna Ilaccaña Bautista. ========================
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que los interesados no han utilizado
medio de pago bancario alguno, en razón de que la vendedora declara haber recibido el
precio de venta en efectivo a su entera satisfacción.
=================================
Asimismo dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia de
prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1106.
=
=========================== CONSTANCIA
===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2012 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Cayma con fecha 28 de agosto del 2012 así como el comprobante de pago del
Impuesto Predial con recibo número 050394 expedido por la misma Municipalidad con
fecha 28 de agosto del 2012 por la suma de S/. 21,90
================================
En este mismo acto requerí a los compradores para que acrediten el pago del Impuesto de
alcabala quienes me pusieron a la vista el recibo número 050418 expedido por la
Municipalidad Distrital de Cayma de fecha 28 de agosto del 2012 por la suma de S/. 472,80
======================== CONCLUSION
===============================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja ….. vuelta donde se
inicia el instrumento es ………………. vuelta y que el número de serie de la foja ……..
vuelta donde concluye es ……………… vuelta. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo
y estampar la huella digital del dedo de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy
veintinueve de agosto del dos mil doce, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de
lo que doy fe. == FA
**************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO …. ==================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR DOÑA SONIA MARIA CASTILLO DE RAA, A
FAVOR DE LOS ESPOSOS QUISPE-HUACHACA.
===========================
**************************************************************************
*
En la ciudad de Arequipa, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil doce, ante mí
ante mí José Luis Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa,
comparecieron en mi oficio ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro
Colorado, de una parte, doña Sonia María Castilla de Raa, casada con separación de
patrimonios inscrita en la partida número 11100995 del Registro de Personas Naturales de
Arequipa, …………………, con documento nacional de identidad número 29357623 y
domiciliada en lote 2 C-67 Segundo Asentamiento San Isidro del distrito de La Joya del
distrito, provincia y departamento de Arequipa; y de la otra parte, don Roger Quispe
Huaricalla, …………………., con documento nacional de identidad número 80511876 y
doña Dora Huachaca Vargas, ……………, con documento nacional de identidad número
42560892, ambos están casados entre sí y domiciliados en la comunidad Campesina de
Fuerbamba sin número distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento
de Apurimac, de paso por esta ciudad; todos los otorgantes son peruanos, proceden por sí y
entienden el idioma castellano y sus domicilios se encuentran en la comprensión de la
provincia y departamento de Arequipa; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con
que se obligan los comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se
extiende con la minuta de compra-venta que contiene la declaración de voluntad de los
otorgantes, está autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente: ====
===================== MINUTA NUMERO …. =========================
Señor Notario:
========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta que celebran de
una parte, doña Sonia María Castillo de Raa, a quien en adelante se le llamará "la
vendedora" y de la otra parte, los esposos don Roger Quispe Huaricalla y doña Dora
Huachaca Vargas, a quienes en adelante se les llamará "los compradores", conforme a las
cláusulas siguientes: =
PRIMERA- La vendedora es propietaria del inmueble ubicado en la manzana B, lote 5,
zona C del Pueblo Joven Cuatro de Octubre del distrito de Socabaya, provincia y
departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características
se encuentran más ampliamente detalladas en la partid PO6046427 del Registro de Predios
de Arequipa, bajo cuya fe registral se celebra el presente documento.
=============================== SEGUNDA- Por medio del presente
instrumento la vendedora transfiere en venta real y enajenación perpetua, a favor de los
compradores el bien descrito en la cláusula primera por el precio de U.S.$. 95 000,00
(NOVENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS) suma que se encuentra
íntegramente cancelada a la firma de la presente minuta. ============
TERCERA- La vendedora declara que la venta es absoluta y ad corpus y que comprende
el terreno, aires, entradas, salidas, construcciones, usos, costumbres servidumbres y todo
cuanto de hecho y por derecho corresponde al bien materia de la venta, sin reserva ni
limitación alguna; asimismo declaran que sobre el bien no pesan cargas, gravámenes,
embargos, ni medida judicial o extrajudicial que limite si derecho de libre disposición,
comprometiéndose en todo caso a su saneamiento por evicción con arreglo a ley.
====================
CUARTA- Los gastos que ocasione la celebración de la minuta y escritura, correrá por
cuenta de los compradores.
===================================================
QUINTA- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación, ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del
presente contrato.
======================================================
Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de la escritura; y remita partes
dobles al Registro de Propiedad Inmueble para la inscripción registral correspondiente.
==
Arequipa, 28 de agosto del 2012
===========================================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-Mat.
0069.Firmado: Sonia María Castilla de Raa.- Roger Quispe Huaricalla.- Dora Huachaca
Vargas.
=============================================================
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que los interesados no han utilizado
medio de pago bancario alguno, en razón de que la vendedora declara haber recibido el
precio de venta en efectivo a su entera satisfacción.
=================================
Asimismo dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia de
prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1106.
=
=========================== CONSTANCIA
===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2012 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Cerro Colorado, con fecha 30 de mayo del 2012 así como el comprobante de
pago del Impuesto Predial con recibo número 000………. expedido por la misma
Municipalidad con fecha 18 de julio del 2012 por la suma de S/. 21,90
================
======================== CONCLUSION
===============================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja ….. vuelta donde se
inicia el instrumento es ………………. vuelta y que el número de serie de la foja ……..
vuelta donde concluye es ……………… vuelta. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo
y estampar la huella digital del dedo de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy
veintiocho de agosto del dos mil doce, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de
lo que doy fe. == FC
**************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO …. ==================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR DOÑA PATRICIA ESMERALDA BEDREGAL
ZEBALLOS, A FAVOR DE DON EDUARDO DANIEL FARFAN QUISPE. ==========
**************************************************************************
*
En la ciudad de Arequipa, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil doce, ante mí
ante mí José Luis Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa,
comparecieron en mi oficio ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro
Colorado, de una parte, doña Patricia Esmeralda Bedregal Zeballos, soltera, empleada, con
documento nacional de identidad número 29611656 y domiciliada en calle Pachitea 215 del
Pueblo Tradicional de Zamácola del distrito de Cerro Colorado; y de la otra parte, don
Eduardo Daniel Farfán Quispe, ,divorciado, empleado, con documento nacional de identidad
número 06342275 y doña Valerie Patricia Farfán Castillo, soltera, ………….., con
documento nacional de identidad número 70260027; ambos domiciliados en Conjunto
Habitaiconal Hilario Mendivel 214 403 Wanchaq del distrito, provincia y departamento del
Cusco de paso por esta ciudad; todos los otorgantes son peruanos, proceden por sí y
entienden el idioma castellano y sus domicilios se encuentran en la comprensión de la
provincia y departamento de Arequipa; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con
que se obligan los comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se
extiende con la minuta de compra-venta que contiene la declaración de voluntad de los
otorgantes, está autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente:
===========================
===================== MINUTA NUMERO …. =========================
Señor Notario:
========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta que celebran de
una parte, doña Patricia Esmeralda Bedregal Zeballos, a quien en adelante se le llamará "la
vendedora" y de la otra parte, don Eduardo Daniel Farfán Quispe y doña Valerie Patricia
Farfán Castillo, a quienes en adelante se les llamará "los compradores", conforme a las
cláusulas siguientes: ===================================================
PRIMERA- La vendedora es propietaria del lote 7, manzana B sección 4 de la
urbanización Quinta El Sol del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de
Arequipa con un área de ………….128,00 m² (CIENTO VEINTIOCHO METROS
CUADRADOS) cuyos, linderos, medidas perimétricas y demás características aparecen más
ampliamente detallados en la partida 11133377 del Registro de Predios de Arequipa, bajo
cuya fe registral se celebra el presente documento.
============================================= SEGUNDA- Por medio del
presente instrumento la vendedora transfiere en venta real y enajenación perpetua, a favor de
los compradores el bien descrito en la cláusula primera por el precio de S/. 36 000,00
(TREINTA Y SEIS MIL NUEVOS SOLES), suma que se encuentra íntegramente cancelada
a la firma de la presente minuta. ==========================
TERCERA- La vendedora declara que la venta es absoluta y ad corpus y que comprende
el terreno, aires, entradas, salidas, construcciones, usos, costumbres servidumbres y todo
cuanto de hecho y por derecho corresponde al bien materia de la venta, sin reserva ni
limitación alguna; asimismo declaran que sobre el bien no pesan cargas, gravámenes,
embargos, ni medida judicial o extrajudicial que limite si derecho de libre disposición,
comprometiéndose en todo caso a su saneamiento por evicción con arreglo a ley.
====================
CUARTA- Los gastos que ocasione la celebración de la minuta y escritura, correrá por
cuenta de los compradores.
===================================================
QUINTA- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación, ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del
presente contrato.
======================================================
Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de la escritura; y remita partes
dobles al Registro de Propiedad Inmueble para la inscripción registral correspondiente.
==
Arequipa, 27 de agosto del 2012
===========================================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-Mat.
0069.Firmado: Patricia Esmeralda Bedregal Zeballos.- Eduardo Daniel Farfán Quispe.-
Valerie Patricia Farfán Castillo. ===========================================
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que los interesados no han utilizado
medio de pago bancario alguno, en razón de que la vendedora declara haber recibido el
precio de venta en efectivo a su entera satisfacción.
=================================
Asimismo dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia de
prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1106.
=
=========================== CONSTANCIA
===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2012 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Cerro Colorado, con fecha 30 de mayo del 2012 así como el comprobante de
pago del Impuesto Predial con recibo número 000………. expedido por la misma
Municipalidad con fecha 18 de julio del 2012 por la suma de S/. 21,90
================
======================== CONCLUSION
===============================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja ….. vuelta donde se
inicia el instrumento es ………………. vuelta y que el número de serie de la foja ……..
vuelta donde concluye es ……………… vuelta. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo
y estampar la huella digital del dedo de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy
veintisiete de agosto del dos mil doce, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de
lo que doy fe. == FC
**************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO …. ==================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR DON AGUSTIN RENE CASTRO CALDERON, A
FAVOR DE DON JUAN CARLOS LLACHO MOLLO. =========================
**************************************************************************
*
En la ciudad de Arequipa, a los veintidos días del mes de agosto del dos mil doce, ante mí
ante mí José Luis Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa,
comparecieron en mi oficio ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro
Colorado, de una parte, don Agustín René Castro Calderón, soltero, empleado, con
documento nacional de identidad número 30851488 y domiciliado en urbanización Deán
Valdivia O2-21 del distrito de Cayma; y de la otra parte, don Juan Carlos Llacho Mollo,
soltero, obrero, con documento nacional de identidad número 42580114 domiciliado en Alto
Cayma III Sector III N2-10 del distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa;
ambos otorgantes son peruanos, proceden por sí y entienden el idioma castellano y sus
domicilios se encuentran en la comprensión de la provincia y departamento de Arequipa;
doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los comparecientes y de
haberlos identificado. El presente instrumento se extiende con la minuta de compra-venta
que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes, está autorizada por letrado, la
conservo archivada y la inserto literalmente:
========================================
===================== MINUTA NUMERO …. =========================
Señor Notario:
========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta que celebran de
una parte, don Agustín René Castro Calderón, a quien en adelante se le llamará "el
vendedor" y de la otra parte, don Juan Carlos Llacho Mollo, a quien en adelante se le
llamará "el comprador", conforme a las cláusulas siguientes:
========================================
PRIMERA- El vendedor es propietario del lote 21, manzana O-2 ubicado en Urbanización
Alto Cayma III Deán Valdivia del distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa
con un área de 128,00 m² (CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS) cuyos,
linderos, medidas perimétricas y demás características aparecen más ampliamente detallados
bajo el Código de Predio P06106646 del Registro de Predios de Arequipa, bajo cuya fe
registral se celebra el presente documento. ===================================
SEGUNDA- Por medio del presente instrumento el vendedor transfiere en venta real y
enajenación perpetua, a favor del comprador el bien descrito en la cláusula primera por el
precio de S/. 50 000,00 (CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES), suma que se encuentra
íntegramente cancelada a la firma de la presente minuta.
==========================
TERCERA- El vendedor declara que la venta es absoluta y ad corpus y que comprende el
terreno, aires, entradas, salidas, construcciones, usos, costumbres servidumbres y todo
cuanto de hecho y por derecho corresponde al bien materia de la venta, sin reserva ni
limitación alguna; asimismo declaran que sobre el bien no pesan cargas, gravámenes,
embargos, ni medida judicial o extrajudicial que limite si derecho de libre disposición,
comprometiéndose en todo caso a su saneamiento por evicción con arreglo a ley.
====================
CUARTA- Los gastos que ocasione la celebración de la minuta y escritura, correrá por
cuenta del comprador.
======================================================
QUINTA- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación, ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del
presente contrato.
======================================================
Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de la escritura; y remita partes
dobles al Registro de Propiedad Inmueble para la inscripción registral correspondiente.
==
Arequipa, 22 de agosto del 2012
===========================================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-Mat.
0069.Firmado: Agustín René Castro Calderón.- Juan Carlos Llacho Mollo. ==========
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que los interesados no han utilizado
medio de pago bancario alguno, en razón de que el vendedor declara haber recibido el precio
de venta en efectivo a su entera satisfacción. =================================
Asimismo dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia de
prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1106.
=
=========================== CONSTANCIA
===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2012 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Cayma, con fecha 21 de agosto del 2012 así como el comprobante de pago del
Impuesto Predial con recibo número 000………. expedido por la misma Municipalidad con
fecha 18 de julio del 2012 por la suma de S/. 21,90 ================
======================== CONCLUSION
===============================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja ….. vuelta donde se
inicia el instrumento es ………………. vuelta y que el número de serie de la foja ……..
vuelta donde concluye es ……………… vuelta. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo
y estampar la huella digital del dedo de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy
veintidos de agosto del dos mil doce, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo
que doy fe. ====== FC
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta que celebran de
una parte, don José Del Carmen Luyo Paipay, a quien en adelante se le llamará "el
vendedor" debidamente representado por su apoderado don Octavio Carapi Mendiguri según
poder inscrito en la partida número 11212495 del Registro de Personas Naturales de
Arequipa; y de la otra parte, doña Carmen Quispe Peralta, a quien en adelante se le llamará
"la compradora", conforme a las cláusulas siguientes:
========================================
**************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO …. ==================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR DOÑA CARMEN ROSA MILAGROS VALDIVIA
SOTERO, A FAVOR DE DON ASISCLO CIPRIANO ROGELIO RAMOS QUICAÑA.
**************************************************************************
*
En la ciudad de Arequipa, a los veintiun días del mes de agosto del dos mil doce, ante mí
Miguel Elias Villavicencio Cárdenas, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa, por
licencia del Titular José Luis Concha Revilla, comparecieron en el oficio ubicado en la
avenida Pumacahua número 510 Cerro Colorado, de una parte, doña Carmen Rosa Milagros
Valdivia Sotero casada, ………., con documento nacional de identidad número 29309430 y
domiciliada en Conjunto Habitacional Alfonso Ugarte zona II, edificio 19 departamento 103
del distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de
Arequipa; de paso por esta ciudad; y de la otra parte don Asisclo Cipriano Rogelio Ramos
Quicaña, soltero, empleado, con documento nacional de identidad número 29416469,
domiciliado en Ramos Castilla 728 del distrito de Miraflores, provincia y departamento de
Arequipa; ambos otorgantes son peruanos, proceden por sí y entienden el idioma castellano
y sus domicilios se encuentran en la comprensión de la provincia y departamento de
Arequipa; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los
comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se extiende con la minuta
de compra-venta que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes, está autorizada
por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente:
================================================
===================== MINUTA NUMERO …. =========================
Señor Notario:
========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta que celebran de
una parte, doña Carmen Rosa Milagros Valdivia Sotero, a quien en adelante se le llamará "la
vendedora" y de la otra parte, don Asisclo Cipriano Rogelio Ramos Quicaña, a quien en
adelante se le llamará "el comprador", conforme a las cláusulas siguientes: ===========
PRIMERA- La vendedora es propietaria del lote 7, manzana R zona A ubicado en
Asociación Urbanizadora de Interés Social Juan XXIII del distrito de Miraflores, provincia y
departamento de Arequipa con un área de 169,20 m² (CINCO SESENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS) cuyos, linderos, medidas
perimétricas y demás características aparecen más ampliamente detallados bajo el Código de
Predio PO6019435 del Registro de Predios de Arequipa, bajo cuya fe registral se celebra el
presente documento.
==================================================== SEGUNDA- Por
medio del presente instrumento la vendedora transfiere en venta real y enajenación perpetua,
a favor del comprador el bien descrito en la cláusula primera por el precio de S/. 32 000,00
(TREINTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES), suma que se encuentra íntegramente cancelada
a la firma de la presente minuta. ==========================
TERCERA- La vendedora declara que la venta es absoluta y ad corpus y que comprende el
terreno, aires, entradas, salidas, construcciones, usos, costumbres servidumbres y todo
cuanto de hecho y por derecho corresponde al bien materia de la venta, sin reserva ni
limitación alguna; asimismo declaran que sobre el bien no pesan cargas, gravámenes,
embargos, ni medida judicial o extrajudicial que limite si derecho de libre disposición,
comprometiéndose en todo caso a su saneamiento por evicción con arreglo a ley.
====================
CUARTA- Los gastos que ocasione la celebración de la minuta y escritura, correrá por
cuenta del comprador.
======================================================
QUINTA- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación, ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del
presente contrato.
======================================================
Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de la escritura; y remita partes
dobles al Registro de Propiedad Inmueble para la inscripción registral correspondiente.
==
Arequipa, 21 de agosto del 2012
===========================================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-Mat.
0069.Firmado: Carmen Rosa Milagros Valdivia Sotero.- Asisclo Cipriano Rogelio Ramos
Quicaña.
============================================================
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que los interesados no han utilizado
medio de pago bancario alguno, en razón de que la vendedora declara haber recibido el
precio de venta en efectivo a su entera satisfacción.
=================================
Asimismo dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia de
prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1106.
=
=========================== CONSTANCIA
===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2012 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Mariano Melgar, con fecha 21 de agosto del 2012 así como el comprobante de
pago del Impuesto Predial con recibo número 000………. expedido por la misma
Municipalidad con fecha 18 de julio del 2012 por la suma de S/. 21,90
================
======================== CONCLUSION
===============================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja ….. vuelta donde se
inicia el instrumento es ………………. vuelta y que el número de serie de la foja ……..
vuelta donde concluye es ……………… vuelta. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo
y estampar la huella digital del dedo de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy
veintiuno de agosto del dos mil doce, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo
que doy fe. ====== FC
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta que celebran de
una parte, don José Del Carmen Luyo Paipay, a quien en adelante se le llamará "el
vendedor" debidamente representado por su apoderado don Octavio Carapi Mendiguri según
poder inscrito en la partida número 11212495 del Registro de Personas Naturales de
Arequipa; y de la otra parte, doña Carmen Quispe Peralta, a quien en adelante se le llamará
"la compradora", conforme a las cláusulas siguientes:
========================================
**************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO 3029 ==================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR DON JOSE DEL CARMEN LUYO PAIPAY, A
FAVOR DE DOÑA CARMEN QUISPE PERALTA.
=============================
**************************************************************************
*
En la ciudad de Arequipa, a los tres días del mes de agosto del dos mil doce, ante mí Miguel
Elias Villavicencio Cárdenas, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa, por licencia del
Titular José Luis Concha Revilla, comparecieron en el oficio ubicado en la avenida
Pumacahua número 510 Cerro Colorado, de una parte, don Octavio Carapi Mendiguri
casado, chofer, con documento nacional de identidad número 29338866, procede en su
calidad de apoderado de don José Del Carmen Luyo Paipay según poder inscrito en la
partida número 11212495 del Registro de Personas Naturales de Arequipa y domiciliado en
calle Prolongación Progreso 202 urbanización Semi Rural Pachacutec del distrito de Cerro
Colorado; y de la otra parte doña Carmen Quispe Peralta, soltera, ocupada en labores de su
casa, con documento nacional de identidad número 02294696, procede por sí y domiciliada
en avenida Porongoche número 518-A del distrito de José Luis Bustamante y Rivero; todos
los otorgantes son peruanos, proceden por sí, entienden el idioma castellano y sus domicilios
se encuentran en la comprensión de la provincia y departamento de Arequipa; doy fe de la
capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los comparecientes y de haberlos
identificado. El presente instrumento se extiende con la minuta de compra-venta que
contiene la declaración de voluntad de los otorgantes, está autorizada por letrado, la
conservo archivada y la inserto literalmente:
================================================
===================== MINUTA NUMERO 2302=========================
Señor Notario:
========================================================
===================== MINUTA NUMERO 2463 =========================
Señor Notario:
========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta que celebran de
una parte, los esposos don Justo Ramón Medina Velazco y doña María Mauricia Llerena
Valdiva, a quienes en adelante se les llamará "los vendedores" y de la otra parte, los esposos
don Santos Godofredo Moisés Medina Llerena y doña Tula Mercedes Duran Aparicio de
Medina, a quienes en adelante se les llamará "los compradores", conforme a las cláusulas
siguientes:
PRIMERA- Los vendedores son propietarios del predio denominado Ayaccoto ubicado en
el sector de Ayaccoto, distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos departamento de
Arequipa con un área de 5 100,00 m² (CINCO MIL CIEN METROS CUADRADOS) cuyos,
linderos, medidas perimétricas y demás características aparecen más ampliamente detallados
en la ficha número 00947796 del Registro de Predios de Arequipa, bajo cuya fe registral se
celebra el presente documento.
============================================ SEGUNDA- Por medio del
presente instrumento los vendedores transfieren en venta real y enajenación perpetua, a favor
de los compradores el bien descrito en la cláusula primera por el precio de S/. 2 500,00
(DOS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES), suma que se encuentra íntegramente
cancelada a la firma de la presente minuta. ==========================
TERCERA- Los vendedores declaran que la venta es absoluta y ad corpus y que
comprende el terreno, aires, entradas, salidas, construcciones, usos, costumbres
servidumbres y todo cuanto de hecho y por derecho corresponde al bien materia de la venta,
sin reserva ni limitación alguna; asimismo declaran que sobre el bien no pesan cargas,
gravámenes, embargos, ni medida judicial o extrajudicial que limite si derecho de libre
disposición, comprometiéndose en todo caso a su saneamiento por evicción con arreglo a
ley. =========
CUARTA- Los gastos que ocasione la celebración de la minuta y escritura, correrá por
cuenta de los compradores.
====================================================
QUINTA- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación, ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del
presente contrato.
======================================================
Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de la escritura; y remita partes
dobles al Registro de Propiedad Inmueble para la inscripción registral correspondiente.
==
Arequipa, 17 de agosto del 2012
===========================================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-Mat.
0069.Firmado: Justo Ramón Medina Velazco.- María Mauricia Llerena Valdiva.- Santos
Godofredo Moisés Medina Llerena.- Tula Mercedes Duran Aparicio de Medina
==========
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que los interesados no han utilizado
medio de pago bancario alguno, en razón de que los vendedores declaran haber recibido el
precio de venta en efectivo a su entera satisfacción.
=============================
Asimismo dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia de
prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1106.
=
=========================== CONSTANCIA
===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2012 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Provincial de Condesuyos Chuquibamba, con fecha 18 de julio del 2012 así como el
comprobante de pago del Impuesto Predial con recibo número 000117 expedido por la
misma Municipalidad con fecha 18 de julio del 2012 por la suma de S/. 21,90
================
======================== CONCLUSION
===============================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja 7354 vuelta donde se
inicia el instrumento es 1673354 vuelta y que el número de serie de la foja 7355 vuelta
donde concluye es 1673355 vuelta. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar
la huella digital del dedo de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy diecisiete de
agosto del dos mil doce, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe.
========= FC
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta que celebran de
una parte, don José Del Carmen Luyo Paipay, a quien en adelante se le llamará "el
vendedor" debidamente representado por su apoderado don Octavio Carapi Mendiguri según
poder inscrito en la partida número 11212495 del Registro de Personas Naturales de
Arequipa; y de la otra parte, doña Carmen Quispe Peralta, a quien en adelante se le llamará
"la compradora", conforme a las cláusulas siguientes:
========================================
PRIMERA- El vendedor es propietario a título de bien propio del lote número 19-I,
manzana D, sector II ubicado en la Asociación Parque Industrial Porvenir Arequipa –
APIPA del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, cuya área,
linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran más ampliamente
detalladas en la partida 11225255 del Registro de Predios de Arequipa, bajo cuya fe
registral se celebra el presente documento.
=================================================== SEGUNDA- Por
medio del presente instrumento el vendedor por intermedio de su apoderado transfiere en
venta real y enajenación perpetua, a favor de la compradora el bien descrito en la cláusula
primera por el precio de S/. 8 500,00 (OCHO MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES), suma
que se encuentra íntegramente cancelada a la firma de la presente minuta. =
TERCERA- El vendedor por intermedio de su apoderado declara que la venta es absoluta y
ad corpus y que comprende el terreno, aires, entradas, salidas, construcciones, usos,
costumbres servidumbres y todo cuanto de hecho y por derecho corresponde al bien materia
de la venta, sin reserva ni limitación alguna; asimismo declara que sobre el bien no pesan
cargas, gravámenes, embargos, ni medida judicial o extrajudicial que limite si derecho de
libre disposición, comprometiéndose en todo caso a su saneamiento por evicción con arreglo
a ley.
CUARTA- Los gastos que ocasione la celebración de la minuta y escritura, correrá por
cuenta de la compradora.
====================================================
QUINTA- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación, ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del
presente contrato.
======================================================
Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de la escritura; y remita partes
dobles al Registro de Propiedad Inmueble para la inscripción registral correspondiente.
==
Arequipa, 3 de agosto del 2012
============================================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-Mat.
0069.Firmado: Octavio Carapi Mendiguri.- Carmen Quispe Peralta. =================
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que los interesados no han utilizado
medio de pago bancario alguno, en razón de que el vendedor por intermedio de su
apoderado declara haber recibido el precio de venta en efectivo a su entera satisfacción.
===========
Asimismo dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia de
prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1106.
=
=========================== CONSTANCIA
===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2012 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Yura con fecha 2 de agosto del 2012, así como el comprobante de pago del
Impuesto Predial con recibo número 0008498 expedido por la misma Municipalidad con
fecha 2 de agosto del 2012 por la suma de S/. 35,31
=================================
======================== CONCLUSION =============================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja 6939 donde se inicia
el instrumento es 1662639 y que el número de serie de la foja 6940 donde concluye es
1662640. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar la huella digital del dedo
de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy tres de agosto del dos mil doce, en que
se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe.
=========================== FA
**************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO 2849 ===================================
**************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO 3029 ==================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR DON JOSE DEL CARMEN LUYO PAIPAY, A
FAVOR DE DOÑA CARMEN QUISPE PERALTA.
=============================
**************************************************************************
*
En la ciudad de Arequipa, a los tres días del mes de agosto del dos mil doce, ante mí Miguel
Elias Villavicencio Cárdenas, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa, por licencia del
Titular José Luis Concha Revilla, comparecieron en el oficio ubicado en la avenida
Pumacahua número 510 Cerro Colorado, de una parte, don Octavio Carapi Mendiguri
casado, chofer, con documento nacional de identidad número 29338866, procede en su
calidad de apoderado de don José Del Carmen Luyo Paipay según poder inscrito en la
partida número 11212495 del Registro de Personas Naturales de Arequipa y domiciliado en
calle Prolongación Progreso 202 urbanización Semi Rural Pachacutec del distrito de Cerro
Colorado; y de la otra parte doña Carmen Quispe Peralta, soltera, ocupada en labores de su
casa, con documento nacional de identidad número 02294696, procede por sí y domiciliada
en avenida Porongoche número 518-A del distrito de José Luis Bustamante y Rivero; todos
los otorgantes son peruanos, proceden por sí, entienden el idioma castellano y sus domicilios
se encuentran en la comprensión de la provincia y departamento de Arequipa; doy fe de la
capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los comparecientes y de haberlos
identificado. El presente instrumento se extiende con la minuta de compra-venta que
contiene la declaración de voluntad de los otorgantes, está autorizada por letrado, la
conservo archivada y la inserto literalmente:
================================================
===================== MINUTA NUMERO 2302=========================
Señor Notario:
========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta que celebran de
una parte, don José Del Carmen Luyo Paipay, a quien en adelante se le llamará "el
vendedor" debidamente representado por su apoderado don Octavio Carapi Mendiguri según
poder inscrito en la partida número 11212495 del Registro de Personas Naturales de
Arequipa; y de la otra parte, doña Carmen Quispe Peralta, a quien en adelante se le llamará
"la compradora", conforme a las cláusulas siguientes:
========================================
PRIMERA- El vendedor es propietario a título de bien propio del lote número 19-I,
manzana D, sector II ubicado en la Asociación Parque Industrial Porvenir Arequipa –
APIPA del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, cuya área,
linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran más ampliamente
detalladas en la partida 11225255 del Registro de Predios de Arequipa, bajo cuya fe
registral se celebra el presente documento.
=================================================== SEGUNDA- Por
medio del presente instrumento el vendedor por intermedio de su apoderado transfiere en
venta real y enajenación perpetua, a favor de la compradora el bien descrito en la cláusula
primera por el precio de S/. 8 500,00 (OCHO MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES), suma
que se encuentra íntegramente cancelada a la firma de la presente minuta. =
TERCERA- El vendedor por intermedio de su apoderado declara que la venta es absoluta y
ad corpus y que comprende el terreno, aires, entradas, salidas, construcciones, usos,
costumbres servidumbres y todo cuanto de hecho y por derecho corresponde al bien materia
de la venta, sin reserva ni limitación alguna; asimismo declara que sobre el bien no pesan
cargas, gravámenes, embargos, ni medida judicial o extrajudicial que limite si derecho de
libre disposición, comprometiéndose en todo caso a su saneamiento por evicción con arreglo
a ley.
CUARTA- Los gastos que ocasione la celebración de la minuta y escritura, correrá por
cuenta de la compradora.
====================================================
QUINTA- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación, ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del
presente contrato.
======================================================
Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de la escritura; y remita partes
dobles al Registro de Propiedad Inmueble para la inscripción registral correspondiente.
==
Arequipa, 3 de agosto del 2012
============================================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-Mat.
0069.Firmado: Octavio Carapi Mendiguri.- Carmen Quispe Peralta. =================
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que los interesados no han utilizado
medio de pago bancario alguno, en razón de que el vendedor por intermedio de su
apoderado declara haber recibido el precio de venta en efectivo a su entera satisfacción.
===========
Asimismo dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia de
prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1106.
=
=========================== CONSTANCIA
===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2012 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Yura con fecha 2 de agosto del 2012, así como el comprobante de pago del
Impuesto Predial con recibo número 0008498 expedido por la misma Municipalidad con
fecha 2 de agosto del 2012 por la suma de S/. 35,31
=================================
======================== CONCLUSION =============================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja 6939 donde se inicia
el instrumento es 1662639 y que el número de serie de la foja 6940 donde concluye es
1662640. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar la huella digital del dedo
de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy tres de agosto del dos mil doce, en que
se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe.
=========================== FA
**************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO 2849 ===================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR DON FREDDY FERNANDO YQUIPAZA PEREZ,
A FAVOR DE DON ULISES JAVIER CACERES ARHUIRI
======================
**************************************************************************
*
En la ciudad de Arequipa, a los veinte días del mes de julio del dos mil doce, ante mí José
Luis Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa, comparecieron en mi
oficio ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro Colorado, de una
parte, don Freddy Fernando Yquipaza Pérez, soltero, albañil, con documento nacional de
identidad número 47806433 y domiciliado en UPIS El Salvador R-10 zona A del distrito de
Cerro Colorado; y de la otra parte, don Ulises Javier Cáceres Arhuiri soltero, chofer, con
documento nacional de identidad número 29629090 y domiciliado en avenida El Triunfo
404 urbanización Jorge Chávez del distrito de Paucarpata; ambos otorgantes son peruanos,
proceden por sí, entienden el idioma castellano y sus domicilios se encuentran en la
comprensión de la provincia y departamento de Arequipa; doy fe de la capacidad, libertad y
conocimiento con que se obligan los comparecientes y de haberlos identificado. El presente
instrumento se extiende con la minuta de compra-venta que contiene la declaración de
voluntad de los otorgantes, está autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto
literalmente: =======================================================
===================== MINUTA NUMERO 2243=========================
Señor Notario:
========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta que celebran de
una parte, don Freddy Fernando Yquipaza Pérez, a quien en adelante se le llamará "el
vendedor"; y de la otra parte, don Ulises Javier Cáceres Arhuiri, a quien en adelante se le
llamará "el comprador", conforme a las cláusulas siguientes:
===============================
PRIMERA- El vendedor es propietario del terreno urbano signado como lote número 8,
sector 3, supermanzana 14 de la Asociación de vivienda José Luis Bustamante y Rivero, del
distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas
perimétricas y demás características se encuentran más ampliamente detalladas en la partida
01148948 del Registro de Predios de Arequipa, bajo cuya fe registral se celebra el presente
documento. ========================================================
SEGUNDA- Por medio del presente instrumento el vendedor transfiere en venta real y
enajenación perpetua, a favor del comprador el bien descrito en la cláusula primera por el
precio de S/. 2 500,00 (DOS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES), suma que se encuentra
íntegramente cancelada a la firma de la presente minuta.
==========================
TERCERA- El vendedor declara que la venta es absoluta y ad corpus y que comprende el
terreno, aires, entradas, salidas, construcciones, usos, costumbres servidumbres,
participaciones en áreas y servicios comunes y todo cuanto de hecho y por derecho
corresponde al bien materia de la venta, sin reserva ni limitación alguna; asimismo declaran
que sobre los bienes no pesan cargas, gravámenes, embargos, ni medida judicial o
extrajudicial que limite si derecho de libre disposición, comprometiéndose en todo caso a su
saneamiento por evicción con arreglo a ley. ==================================
CUARTA- Los gastos que ocasione la celebración de la minuta y escritura, correrá por
cuenta del comprador.
====================================================
QUINTA- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación, ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del
presente contrato. ==================================================
Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de la escritura; y remita partes
dobles al Registro de Propiedad Inmueble para la inscripción registral correspondiente.
==
Arequipa, 20 de julio del 2012.
- Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-Mat.
0069.Firmado: Freddy Fernando Yquipaza Pérez.- Ulises Javier Cáceres Arhuiri.
================================================
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que los interesados no han utilizado
medio de pago bancario alguno, en razón de que el vendedor declara haber recibido el
precio de venta en efectivo a su entera satisfacción.
==================================
Asimismo dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia de
prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1106.
=
=========================== CONSTANCIA
===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2012 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Cerro Colorado con fecha 18 de julio del 2012, así como el comprobante de pago
del Impuesto Predial con recibo número 12-040255 expedido por la misma Municipalidad
con fecha 18 de julio del 2012 por la suma de S/. 22,87
=============================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la siguiente declaración de no estar obligados
al pago del impuesto a la renta 2da categoria, cuyo tenor transcribo literalmente:
===========
Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del impuesto a la
renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos.
=========
I.- Identificación del Enajenante: Persona Natural.-Apellidos y nombres: YQUIPAZA
PEREZ FREDDY FERNANDO.- Tipo de documento: DNI 47806433.-
=====================
III.- Datos del adquirente: Apellidos y nombres: CACERES ARHUIRI ULISES JAVIER.-
DNI Nº 29629090 ==================================================
IV.- Dirección del inmueble: Distrito: Yura.- Provincia: Arequipa.-Departamento:
Arequipa.-Dirección: manzana 14, lote 8 sector 3, supermanzana 14 Asociación de Vivienda
José Luis Bustamante y Rivero.- Inmueble en copropiedad: NO.
===========================
V.- De la enajenación: Valor de venta: 2 500,00.- Moneda: NUEVOS SOLES.- Fecha:
20/07/2012. ========================================================
VI.- Motivo para no estar sujeto al pago definitivo del impuesto a la renta segunda categoría:
No existe impuesto por pagar
==============================================
La presente comunicación tiene carácter de declaración jurada.
======================
Firmado: FREDDY FERNANDO YQUIPAZA PEREZ. Fecha: 2012/07/20 ===========
======================== CONCLUSION =============================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja 6568 vuelta donde se
inicia el instrumento es 1662268 vuelta y que el número de serie de la foja 6569 vuelta
donde concluye es 1662269 vuelta . Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar
la huella digital del dedo de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy veinte de julio
del dos mil doce, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe.
=============== FA
**************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO ….. ===================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR DON MANUEL HERNAN EDWIN RAMIREZ
ZUÑIGA, A FAVOR DE DON FRANK JESUS HINOJOSA RAMIREZ.
==============
**************************************************************************
*
En la ciudad de Arequipa, a los once días del mes de julio del dos mil doce, ante mí José
Luis Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa, comparecieron en mi
oficio ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro Colorado, de una
parte, don Manuel Hernán Edwin Ramírez Zúñiga, soltero, …….. con documento nacional
de identidad número 04743269 y domiciliado en ……….. y de la otra parte, don Frank Jesús
Hinojosa Ramírez, soltero, estudiante, con documento nacional de identidad número
71413779 y domiciliado en jirón Putumayo 502 urbanización Semi Rural Pachacutec del
distrito de Cerro Colorado; ambos otorgantes son peruanos, proceden por sí, entienden el
idioma castellano y sus domicilios se encuentran en la comprensión de la provincia y
departamento de Arequipa; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se
obligan los comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se extiende
con la minuta de compra-venta que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes,
está autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente:
========================================
===================== MINUTA NUMERO …..=========================
Señor Notario:
========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta que celebran de
una parte, don Manuel Hernán Edwin Ramírez Zúñiga, a quien en adelante se le llamará "el
vendedor"; y de la otra parte, don Frank Jesús Hinojosa Ramírez, a quien en adelante se le
llamará "el comprador", conforme a las cláusulas siguientes:
========================
PRIMERA- El vendedor es propietario del lote número 1B, manzana 7 zona C ubicado en
Centro Poblado Semi Rural Pachacutec, Grupo Zonal Nº 12 del distrito de Cerro Colorado,
provincia y departamento de Arequipa, el mismo que tiene un área de 250,15 m²
(DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS)
con los linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran más
ampliamente detalladas bajo en la partida P06154174 del Registro de Predios de Arequipa,
bajo cuya fe registral se celebra el presente documento.
=================================== SEGUNDA- Por medio del presente
instrumento el vendedor transfiere en venta real y enajenación perpetua, a favor del
comprador el bien descrito en la cláusula primera por el precio de S/. 15 000,00 (QUINCE
MIL NUEVOS SOLES), suma que se encuentra íntegramente cancelada a la firma de la
presente minuta. ==========================
TERCERA- El vendedor declara que la venta es absoluta y ad corpus y que comprende el
terreno, aires, entradas, salidas, construcciones, usos, costumbres servidumbres,
participaciones en áreas y servicios comunes y todo cuanto de hecho y por derecho
corresponde al bien materia de la venta, sin reserva ni limitación alguna; asimismo declaran
que sobre los bienes no pesan cargas, gravámenes, embargos, ni medida judicial o
extrajudicial que limite si derecho de libre disposición, comprometiéndose en todo caso a su
saneamiento por evicción con arreglo a ley. ==================================
CUARTA- Los gastos que ocasione la celebración de la minuta y escritura, correrá por
cuenta del comprador.
====================================================
QUINTA- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación, ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del
presente contrato. ==================================================
Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de la escritura; y remita partes
dobles al Registro de Propiedad Inmueble para la inscripción registral correspondiente.
==
Arequipa, 11 de julio del 2012.- Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS
BELTRAN- ABOGADO-Mat. 0069. Firmado: Manuel Hernán Edwin Ramírez Zúñiga.-
Frank Jesús Hinojosa Ramírez.
============================================
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que los interesados no han utilizado
medio de pago bancario alguno, en razón de que el vendedor declara haber recibido el
precio de venta en efectivo a su entera satisfacción.
==================================
Asimismo dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia de
prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1106.
=
=========================== CONSTANCIA
===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2012 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Cerro Colorado con fecha 28 de junio del 2012, así como el comprobante de
pago del Impuesto Predial con recibo número 12-036614 expedido por la misma
Municipalidad con fecha 28 de junio del 2012 por la suma de S/. 57,11
=============================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la siguiente declaración de no estar obligados
al pago del impuesto a la renta 2da categoria, cuyo tenor transcribo literalmente:
===========
Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del impuesto a la
renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos.
=========
I.- Identificación del Enajenante: Persona Natural.-Apellidos y nombres: MOSCOSO
ALANOCA RONALD MARCIE.- Tipo de documento: DNI 45323069.-
===============
III.- Datos del adquirente: Apellidos y nombres: YANETH CUENTAS VALDIVIA.- DNI
Nº 40634853.
===========================================================
IV.- Dirección del inmueble: Distrito: Yura.- Provincia: Arequipa.-Departamento:
Arequipa.-Dirección: manzana 3, lote 4 Asociación de Vivienda Capitán FAP José Abelardo
Quiñonez.- Inmueble en copropiedad: NO.
==========================================
V.- De la enajenación: Valor de venta: 10 000,00.- Moneda: NUEVOS SOLES.- Fecha:
05/07/2012. ========================================================
VI.- Motivo para no estar sujeto al pago definitivo del impuesto a la renta segunda categoría:
No existe impuesto por pagar
==============================================
La presente comunicación tiene carácter de declaración jurada.
======================
Firmado: RONALD MARCIE MOSCOSO ALANOCA. Fecha: 2012/07/05 ===========
======================== CONCLUSION =============================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja 6007 donde se inicia
el instrumento es 1646307 y que el número de serie de la foja 6008 donde concluye es
1646308. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar la huella digital del dedo
de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy cinco de julio del dos mil doce, en que
se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe.
=========================== FA
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ESCRITURA PUBLICA NUMERO ….. ===================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR LOS ESPOSOS NOA-KANA, A FAVOR DE DON
GIRALDO MAMANI CRUZ. ===========================================
**************************************************************************
*
En la ciudad de Arequipa, a los doce días del mes de julio del dos mil doce, ante mí José
Luis Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa, comparecieron en mi
oficio ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro Colorado, de una
parte, los esposos don Fructuoso Noa Uscamayta, obrero, con documento nacional de
identidad número 30644047 y doña María Kana Huamaní, ocupada en labores de su casa,
con documento nacional de identidad número 30641287, ambos están casados entre sí y
domiciliados en Asociación Ciudad Municipal zona VI manzana F, lote 24 del distrito de
Cerro Colorado; y de la otra parte, don Giraldo Mamani Cruz, soltero, comerciante, con
documento nacional de identidad número 42335472 y domiciliado en avenida Paris 201 – A
del distrito de Jacobo Hunter; todos los otorgantes son peruanos, proceden por sí, entienden
el idioma castellano y sus domicilios se encuentran en la comprensión de la provincia y
departamento de Arequipa; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se
obligan los comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se extiende
con la minuta de compra-venta que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes,
está autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente:
=========================================
===================== MINUTA NUMERO …..=========================
Señor Notario:
========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta que celebran de
una parte, los esposos don Fructuoso Noa Uscamayta y doña María Kana Huamaní, a
quienes en adelante se les llamará "los vendedores"; y de la otra parte, don Giraldo Mamani
Cruz, a quien en adelante se le llamará "el comprador", conforme a las cláusulas siguientes:
========
PRIMERA- Los vendedores son propietarios del lote número 6, manzana V zona VI del
Asentamiento Poblacional Asociación de Vivienda Ciudad Municipal del distrito de Cerro
Colorado, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas
y demás características se encuentran más ampliamente detalladas bajo en la partida
P06079747 del Registro de Predios de Arequipa, bajo cuya fe registral se celebra el
presente documento. SEGUNDA- Por medio del presente instrumento los vendedores
transfieren en venta real y enajenación perpetua, a favor de los compradores el bien descrito
en la cláusula primera por el precio de U.S.$. 7 500,00 (SIETE MIL QUINIENTOS
DOLARESA AMERIANOS) suma que se encuentra íntegramente cancelada a la firma de la
presente minua. =============
TERCERA- Los vendedores declaran que la venta es absoluta y ad corpus y que
comprende el terreno, aires, entradas, salidas, construcciones, usos, costumbres
servidumbres, participaciones en áreas y servicios comunes y todo cuanto de hecho y por
derecho corresponde al bien materia de la venta, sin reserva ni limitación alguna; asimismo
declaran que sobre los bienes no pesan cargas, gravámenes, embargos, ni medida judicial o
extrajudicial que limite si derecho de libre disposición, comprometiéndose en todo caso a su
saneamiento por evicción con arreglo a ley. ==================================
CUARTA- Los gastos que ocasione la celebración de la minuta y escritura, correrá por
cuenta del comprador.
=======================================================
QUINTA- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación, ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del
presente contrato. ==================================================
Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de la escritura; y remita partes
dobles al Registro de Propiedad Inmueble para la inscripción registral correspondiente.
==
Arequipa, 11 de julio del 2012.- Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS
BELTRAN- ABOGADO-Mat. 0069. Firmado: Fructuoso Noa Uscamayta.- María Kana
Huamaní.- Giraldo Mamani Cruz. ========================================
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que los interesados no han utilizado
medio de pago bancario alguno, en razón de que los vendedores declaran haber recibido el
precio de venta en efectivo a su entera satisfacción.
==============================
Asimismo dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia de
prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1106.
=
=========================== CONSTANCIA
===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2012 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Cerro Colorado con fecha 18 de mayo del 2012, así como el comprobante de
pago del Impuesto Predial con recibo número 12-024586 expedido por la misma
Municipalidad con fecha 18 de mayo del 2012 por la suma de S/. 23,11
=============================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la siguiente declaración de no estar obligados
al pago del impuesto a la renta 2da categoria, cuyo tenor transcribo literalmente:
===========
Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del impuesto a la
renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos.
=========
I.- Identificación del Enajenante: Persona Natural.-Apellidos y nombres: NOA
USCAMAYTA FRUCTUOSO.- KANA HUAMANI MARIA.- Tipo de documento: DNI
30641287.- 30641287 ================================================
III.- Datos del adquirente: Apellidos y nombres: MAMANI CRUZ GIRALDO.- DNI Nº
42665472.
===========================================================
IV.- Dirección del inmueble: Distrito: Cerro _Colorado.- Provincia: Arequipa.-
Departamento: Arequipa.-Dirección: manzana V, lote 6 zona VI Asentamiento Poblacional
Asociación de Vivienda Ciudad Municipal.- Inmueble en copropiedad: NO.
=======================
V.- De la enajenación: Valor de venta: 7 500,00.- Moneda: DOLARES AMERICANOS.-
Fecha: 11/07/2012. =================================================
VI.- Motivo para no estar sujeto al pago definitivo del impuesto a la renta segunda categoría:
No existe impuesto por pagar
==============================================
La presente comunicación tiene carácter de declaración jurada.
======================
Firmado: FRUCTUOSO NOA USCAMAYTA.- MARIA KANA HUAMANI. Fecha:
2012/07/11 ===========
======================== CONCLUSION =============================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja 6007 donde se inicia
el instrumento es 1646307 y que el número de serie de la foja 6008 donde concluye es
1646308. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar la huella digital del dedo
de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy once de julio del dos mil doce, en que se
inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe.
=========================== FA
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ESCRITURA PUBLICA NUMERO ….. ===================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR DON JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES,
A FAVOR DE DON FRANK JESUS HINOJOSA RAMIREZ.
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*
En la ciudad de Arequipa, a los seis días del mes de julio del dos mil doce, ante mí José Luis
Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa, comparecieron en mi oficio
ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro Colorado, de una parte, don
Juan Manuel Guillén Benavides, soltero, …….. con documento nacional de identidad
número 29281534 y domiciliado en ……………..; y de la otra parte, don Frank Jesús
Hinojosa Ramírez, SOLTERO, ………….., …………., con documento nacional de
identidad número 71413779 y domiciliado en jirón Putumayo 502 urbanización Semi Rural
Pachacutec del distrito de Cerro Colorado; ambos otorgantes son peruanos, proceden por sí,
entienden el idioma castellano y sus domicilios se encuentran en la comprensión de la
provincia y departamento de Arequipa; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con
que se obligan los comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se
extiende con la minuta de compra-venta que contiene la declaración de voluntad de los
otorgantes, está autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente:
=================
===================== MINUTA NUMERO …..=========================
Señor Notario:
========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta que celebran de
una parte, don Juan Manuel Guillén Benavides, a quien en adelante se le llamará "el
vendedor"; y de la otra parte, don Frank Jesús Hinojosa Ramírez, a quien en adelante se le
llamará "el comprador", conforme a las cláusulas siguientes:
==============================
PRIMERA- El vendedor es propietario del lote número 1B, manzana 7 zona C ubicado en
Centro Poblado Semi Rural Pachacutec del distrito de Cerro Colorado, provincia y
departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características
se encuentran más ampliamente detalladas bajo en la partida P06154174 del Registro de
Predios de Arequipa, bajo cuya fe registral se celebra el presente documento. ==========
SEGUNDA- Por medio del presente instrumento el vendedor transfiere en venta real y
enajenación perpetua, a favor de los compradores el bien descrito en la cláusula primera por
el precio de S/. 15 000,00 (QUINCE MIL NUEVOS SOLES), suma que se encuentra
íntegramente cancelada a la firma de la presente minua.
===========================
TERCERA- El vendedor declara que la venta es absoluta y ad corpus y que comprende el
terreno, aires, entradas, salidas, construcciones, usos, costumbres servidumbres,
participaciones en áreas y servicios comunes y todo cuanto de hecho y por derecho
corresponde al bien materia de la venta, sin reserva ni limitación alguna; asimismo declaran
que sobre los bienes no pesan cargas, gravámenes, embargos, ni medida judicial o
extrajudicial que limite si derecho de libre disposición, comprometiéndose en todo caso a su
saneamiento por evicción con arreglo a ley. ==================================
CUARTA- Los gastos que ocasione la celebración de la minuta y escritura, correrá por
cuenta del compradora.
====================================================
QUINTA- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación, ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del
presente contrato. ==================================================
Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de la escritura; y remita partes
dobles al Registro de Propiedad Inmueble para la inscripción registral correspondiente.
==
Arequipa, 6 de julio del 2012.- Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS
BELTRAN- ABOGADO-Mat. 0069. Firmado: Juan Manuel Guillén Benavides.- Frank
Jesús Hinojosa Ramírez.
====================================================
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que los interesados no han utilizado
medio de pago bancario alguno, en razón de que el vendedor declara haber recibido el
precio de venta en efectivo a su entera satisfacción.
==================================
Asimismo dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia de
prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1106.
=
=========================== CONSTANCIA
===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2012 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Cerro Colorado con fecha 28 de junio del 2012, así como el comprobante de
pago del Impuesto Predial con recibo número 12-036614 expedido por la misma
Municipalidad con fecha 28 de junio del 2012 por la suma de S/. 57,11
=============================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la siguiente declaración de no estar obligados
al pago del impuesto a la renta 2da categoria, cuyo tenor transcribo literalmente:
===========
Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del impuesto a la
renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos.
=========
I.- Identificación del Enajenante: Persona Natural.-Apellidos y nombres: MOSCOSO
ALANOCA RONALD MARCIE.- Tipo de documento: DNI 45323069.-
===============
III.- Datos del adquirente: Apellidos y nombres: YANETH CUENTAS VALDIVIA.- DNI
Nº 40634853.
===========================================================
IV.- Dirección del inmueble: Distrito: Yura.- Provincia: Arequipa.-Departamento:
Arequipa.-Dirección: manzana 3, lote 4 Asociación de Vivienda Capitán FAP José Abelardo
Quiñonez.- Inmueble en copropiedad: NO.
==========================================
V.- De la enajenación: Valor de venta: 10 000,00.- Moneda: NUEVOS SOLES.- Fecha:
05/07/2012. ========================================================
VI.- Motivo para no estar sujeto al pago definitivo del impuesto a la renta segunda categoría:
No existe impuesto por pagar
==============================================
La presente comunicación tiene carácter de declaración jurada.
======================
Firmado: RONALD MARCIE MOSCOSO ALANOCA. Fecha: 2012/07/05 ===========
======================== CONCLUSION =============================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja 6007 donde se inicia
el instrumento es 1646307 y que el número de serie de la foja 6008 donde concluye es
1646308. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar la huella digital del dedo
de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy cinco de julio del dos mil doce, en que
se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe.
=========================== FA
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ESCRITURA PUBLICA NUMERO ….. ===================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR DON ZOILO RONALD MARCIE MOSCOSO
ALANOCA, A FAVOR DE DOÑA YANETH CUENTAS VALDIVIA.
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*
En la ciudad de Arequipa, a los cinco días del mes de julio del dos mil doce, ante mí José
Luis Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa, comparecieron en mi
oficio ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro Colorado, de una
parte, don Ronald Marcie Moscoso Alanoca, soltero, estudiante, con documento nacional de
identidad número 45323069 y domiciliado en Asociación Ciudad Municipal zona J,
manzana H, lote 15 del distrito de Cerro Colorado; y de la otra parte, doña Yaneth Cuentas
Valdivia, soltera, ocupada en labores de su casa, con documento nacional de identidad
número 40634853 y domiciliada en urbanización José Carlos Mariátegui calle 16 de Abril
100 del distrito de Paucarpata; ambos otorgantes son peruanos, proceden por sí, entienden el
idioma castellano y sus domicilios se encuentran en la comprensión de la provincia y
departamento de Arequipa; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se
obligan los comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se extiende
con la minuta de compra-venta que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes,
está autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente:
========================================
===================== MINUTA NUMERO 2061 =========================
Señor Notario:
========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta que celebran de
una parte, don Ronald Marcie Moscoso Alanoca, a quien en adelante se le llamará "el
vendedor"; y de la otra parte, doña Yaneth Cuentas Valdivia, a quien en adelante se le
llamará "la compradora", conforme a las cláusulas siguientes:
==============================
PRIMERA- El vendedor es propietario del lote número 4, manzana 3 de la Asociación de
Vivienda Capitán FAP José Abelardo Quiñonez del distrito de Yura, provincia y
departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características
se encuentran más ampliamente detalladas bajo en la partida 01089629 del Registro de
Predios de Arequipa, bajo cuya fe registral se celebra el presente documento.
=========================== SEGUNDA- Por medio del presente instrumento el
vendedor transfiere en venta real y enajenación perpetua, a favor de los compradores el bien
descrito en la cláusula primera por el precio de S/. 10 000,00 (DIEZ MIL NUEVOS
SOLES), suma que se encuentra íntegramente cancelada a la firma de la presente minua.
===================================
TERCERA- El vendedor declara que la venta es absoluta y ad corpus y que comprende el
terreno, aires, entradas, salidas, construcciones, usos, costumbres servidumbres,
participaciones en áreas y servicios comunes y todo cuanto de hecho y por derecho
corresponde al bien materia de la venta, sin reserva ni limitación alguna; asimismo declaran
que sobre los bienes no pesan cargas, gravámenes, embargos, ni medida judicial o
extrajudicial que limite si derecho de libre disposición, comprometiéndose en todo caso a su
saneamiento por evicción con arreglo a ley. ==================================
CUARTA- Los gastos que ocasione la celebración de la minuta y escritura, correrá por
cuenta de la compradora.
====================================================
QUINTA- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación, ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del
presente contrato. ==================================================
Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de la escritura; y remita partes
dobles al Registro de Propiedad Inmueble para la inscripción registral correspondiente.
==
Arequipa, 5 de julio del 2012.
- Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-Mat.
0069. Firmado: Ronald Marcie Moscoso Alanoca.- Yaneth Cuentas Valdivia.
====================================================
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que los interesados no han utilizado
medio de pago bancario alguno, en razón de que el vendedor declara haber recibido el
precio de venta en efectivo a su entera satisfacción.
==================================
Asimismo dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia de
prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1106.
=
=========================== CONSTANCIA
===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2012 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Yura con fecha 26 de marzo del 2012, así como el comprobante de pago del
Impuesto Predial con recibo número 1014 expedido por la misma Municipalidad con fecha
26 de marzo del 2012 por la suma de S/. 61,69
=================================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la siguiente declaración de no estar obligados
al pago del impuesto a la renta 2da categoria, cuyo tenor transcribo literalmente:
===========
Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del impuesto a la
renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos.
=========
I.- Identificación del Enajenante: Persona Natural.-Apellidos y nombres: MOSCOSO
ALANOCA RONALD MARCIE.- Tipo de documento: DNI 45323069.-
===============
III.- Datos del adquirente: Apellidos y nombres: YANETH CUENTAS VALDIVIA.- DNI
Nº 40634853.
===========================================================
IV.- Dirección del inmueble: Distrito: Yura.- Provincia: Arequipa.-Departamento:
Arequipa.-Dirección: manzana 3, lote 4 Asociación de Vivienda Capitán FAP José Abelardo
Quiñonez.- Inmueble en copropiedad: NO.
==========================================
V.- De la enajenación: Valor de venta: 10 000,00.- Moneda: NUEVOS SOLES.- Fecha:
05/07/2012. ========================================================
VI.- Motivo para no estar sujeto al pago definitivo del impuesto a la renta segunda categoría:
No existe impuesto por pagar
==============================================
La presente comunicación tiene carácter de declaración jurada.
======================
Firmado: RONALD MARCIE MOSCOSO ALANOCA. Fecha: 2012/07/05 ===========
======================== CONCLUSION =============================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja 6007 donde se inicia
el instrumento es 1646307 y que el número de serie de la foja 6008 donde concluye es
1646308. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar la huella digital del dedo
de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy cinco de julio del dos mil doce, en que
se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe.
=========================== FA
r*************************************************************************
* ESCRITURA PUBLICA NUMERO 2612
===================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR DON RONALD MARCIE MOSCOSO
ALANOCA, A FAVOR DE DOÑA YANETH CUENTAS VALDIVIA.
========================
**************************************************************************
*
En la ciudad de Arequipa, a los cinco días del mes de julio del dos mil doce, ante mí José
Luis Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa, comparecieron en mi
oficio ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro Colorado, de una
parte, don Ronald Marcie Moscoso Alanoca, soltero, estudiante, con documento nacional de
identidad número 45323069 y domiciliado en Asociación Ciudad Municipal zona J,
manzana H, lote 15 del distrito de Cerro Colorado; y de la otra parte, doña Yaneth Cuentas
Valdivia, soltera, ocupada en labores de su casa, con documento nacional de identidad
número 40634853 y domiciliada en urbanización José Carlos Mariátegui calle 16 de Abril
100 del distrito de Paucarpata; ambos otorgantes son peruanos, proceden por sí, entienden el
idioma castellano y sus domicilios se encuentran en la comprensión de la provincia y
departamento de Arequipa; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se
obligan los comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se extiende
con la minuta de compra-venta que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes,
está autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente:
========================================
===================== MINUTA NUMERO 2061 =========================
Señor Notario:
========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta que celebran de
una parte, don Ronald Marcie Moscoso Alanoca, a quien en adelante se le llamará "el
vendedor"; y de la otra parte, doña Yaneth Cuentas Valdivia, a quien en adelante se le
llamará "la compradora", conforme a las cláusulas siguientes:
==============================
PRIMERA- El vendedor es propietario del lote número 4, manzana 3 de la Asociación de
Vivienda Capitán FAP José Abelardo Quiñonez del distrito de Yura, provincia y
departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características
se encuentran más ampliamente detalladas bajo en la partida 01089629 del Registro de
Predios de Arequipa, bajo cuya fe registral se celebra el presente documento.
=========================== SEGUNDA- Por medio del presente instrumento el
vendedor transfiere en venta real y enajenación perpetua, a favor de los compradores el bien
descrito en la cláusula primera por el precio de S/. 10 000,00 (DIEZ MIL NUEVOS
SOLES), suma que se encuentra íntegramente cancelada a la firma de la presente minua.
===================================
TERCERA- El vendedor declara que la venta es absoluta y ad corpus y que comprende el
terreno, aires, entradas, salidas, construcciones, usos, costumbres servidumbres,
participaciones en áreas y servicios comunes y todo cuanto de hecho y por derecho
corresponde al bien materia de la venta, sin reserva ni limitación alguna; asimismo declaran
que sobre los bienes no pesan cargas, gravámenes, embargos, ni medida judicial o
extrajudicial que limite si derecho de libre disposición, comprometiéndose en todo caso a su
saneamiento por evicción con arreglo a ley. ==================================
CUARTA- Los gastos que ocasione la celebración de la minuta y escritura, correrá por
cuenta de la compradora.
====================================================
QUINTA- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación, ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del
presente contrato. ==================================================
Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de la escritura; y remita partes
dobles al Registro de Propiedad Inmueble para la inscripción registral correspondiente.
==
Arequipa, 5 de julio del 2012.
- Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-Mat.
0069. Firmado: Ronald Marcie Moscoso Alanoca.- Yaneth Cuentas Valdivia.
====================================================
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que los interesados no han utilizado
medio de pago bancario alguno, en razón de que el vendedor declara haber recibido el
precio de venta en efectivo a su entera satisfacción.
==================================
Asimismo dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia de
prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1106.
=
=========================== CONSTANCIA
===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2012 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Yura con fecha 26 de marzo del 2012, así como el comprobante de pago del
Impuesto Predial con recibo número 1014 expedido por la misma Municipalidad con fecha
26 de marzo del 2012 por la suma de S/. 61,69
=================================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la siguiente declaración de no estar obligados
al pago del impuesto a la renta 2da categoria, cuyo tenor transcribo literalmente:
===========
Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del impuesto a la
renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos.
=========
I.- Identificación del Enajenante: Persona Natural.-Apellidos y nombres: MOSCOSO
ALANOCA RONALD MARCIE.- Tipo de documento: DNI 45323069.-
===============
III.- Datos del adquirente: Apellidos y nombres: YANETH CUENTAS VALDIVIA.- DNI
Nº 40634853.
===========================================================
IV.- Dirección del inmueble: Distrito: Yura.- Provincia: Arequipa.-Departamento:
Arequipa.-Dirección: manzana 3, lote 4 Asociación de Vivienda Capitán FAP José Abelardo
Quiñonez.- Inmueble en copropiedad: NO.
==========================================
V.- De la enajenación: Valor de venta: 10 000,00.- Moneda: NUEVOS SOLES.- Fecha:
05/07/2012. ========================================================
VI.- Motivo para no estar sujeto al pago definitivo del impuesto a la renta segunda categoría:
No existe impuesto por pagar
==============================================
La presente comunicación tiene carácter de declaración jurada.
======================
Firmado: RONALD MARCIE MOSCOSO ALANOCA. Fecha: 2012/07/05 ===========
======================== CONCLUSION =============================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja 6007 donde se inicia
el instrumento es 1646307 y que el número de serie de la foja 6008 donde concluye es
1646308. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar la huella digital del dedo
de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy cinco de julio del dos mil doce, en que
se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe.
=========================== FA
M
**************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO 2548 ===================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR DON ENRIQUE DE LA VEGA RODRIGUEZ, A
FAVOR DE LOS ESPOSOS AYALA-VALDERRAMA.
=========================
**************************************************************************
*
En la ciudad de Arequipa, a los treinta días del mes de junio del dos mil doce, ante mí José
Luis Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa, comparecieron en mi
oficio ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro Colorado, de una
parte, don Enrique de la Vega Rodríguez, soltero, contratista, con documento nacional de
identidad número 09265271 y domiciliado en el lote 10 manzana B de la Asociación de
Vivienda Granja Villa del Sur, distrito de Socabaya; y de la otra parte, los esposos don
Bernardo Hugo Ayala Vera, textil, con documento nacional de identidad número 29244349
y doña Benita Andrea Valderrama Céspedes, ocupada en labores de su casa, con documento
nacional de identidad número 29244350, ambos están casados entre sí y domiciliados en
urbanización Salaverry Sánchez Trujillo 403 del distrito de Socabaya; todos los otorgantes
son peruanos, proceden por sí, entienden el idioma castellano y sus domicilios se encuentran
en la comprensión de la provincia y departamento de Arequipa; doy fe de la capacidad,
libertad y conocimiento con que se obligan los comparecientes y de haberlos identificado. El
presente instrumento se extiende con la minuta de compra-venta que contiene la declaración
de voluntad de los otorgantes, está autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto
literalmente: ========================================================
===================== MINUTA NUMERO 2012
==========================
Señor Notario:
========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta que celebran de
una parte, don Enrique de la Vega Rodríguez, a quien en adelante se le llamará "el
vendedor"; y de la otra parte, los esposos don Bernardo Hugo Ayala Vera y doña Benita
Andrea Valderrama Céspedes, a quienes en adelante se les llamará "los compradores",
conforme a las cláusulas siguientes:
==========================================================
PRIMERA- El vendedor es propietario del lote número 10, manzana B de la Asociación de
Vivienda Granja Villa del Sur del distrito de Socabaya, provincia y departamento de
Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran
más ampliamente detalladas bajo en la partida 01133460 del Registro de Predios de
Arequipa, bajo cuya fe registral se celebra el presente documento.
=========================== SEGUNDA- Por medio del presente instrumento el
vendedor transfiere en venta real y enajenación perpetua, a favor de los compradores el bien
descrito en la cláusula primera por el precio de U.S.$. 5 000,00 (CINCO MIL DOLARES
AMERICANOS), suma que se encuentra íntegramente cancelada a la firma de la presente
minuta. ========================
TERCERA- El vendedor declara que la venta es absoluta y ad corpus y que comprende el
terreno, aires, entradas, salidas, construcciones, usos, costumbres servidumbres,
participaciones en áreas y servicios comunes y todo cuanto de hecho y por derecho
corresponde al bien materia de la venta, sin reserva ni limitación alguna; asimismo declaran
que sobre los bienes no pesan cargas, gravámenes, embargos, ni medida judicial o
extrajudicial que limite si derecho de libre disposición, comprometiéndose en todo caso a su
saneamiento por evicción con arreglo a ley. ==================================
CUARTA- Los gastos que ocasione la celebración de la minuta y escritura, correrá por
cuenta de los compradores.
====================================================
QUINTA- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación, ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del
presente contrato. ==================================================
Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de la escritura; y remita partes
dobles al Registro de Propiedad Inmueble para la inscripción registral correspondiente.
==
Arequipa, 30 de junio del 2012 Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS
BELTRAN- ABOGADO-Mat. 0069. Firmado: Enrique de la Vega Rodríguez.- Bernardo
Hugo Ayala Vera.- Benita Andrea Valderrama Céspedes, =========================
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que los interesados no han utilizado
medio de pago bancario alguno, en razón de que el vendedor declara haber recibido el
precio de venta en efectivo a su entera satisfacción.
==================================
Asimismo dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia de
prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1106.
=
=========================== CONSTANCIA
===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2012 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Socabaya con fecha 30 de marzo del 2012, así como el comprobante de pago del
Impuesto Predial con recibo número 0021278 expedido por la misma Municipalidad con
fecha 30 de marzo del 2012 por la suma de S/. 36,10
=================================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la siguiente declaración de no estar obligados
al pago del impuesto a la renta 2da categoria, cuyo tenor transcribo literalmente:
===========
Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del impuesto a la
renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos.
=========
I.- Identificación del Enajenante: Persona Natural.-Apellidos y nombres: DE LA VEGA
RODRIGUEZ ENRIQUE.- Tipo de documento: DNI 09265271.- ===================
III.- Datos del adquirente: Apellidos y nombres: AYALA VERA BERNARDINO HUGO.-
VALDERRAMA CESPEDES BENITA ANDREA.- DNI Nº 29244349.- 29244350
=======
IV.- Dirección del inmueble: Distrito: Socabaya.- Provincia: Arequipa.-Departamento:
Arequipa.-Dirección: manzana B, lote 10 de la Asociación de Vivienda Granja Villa del
Sur,.- Inmueble en copropiedad: NO.
==========================================
V.- De la enajenación: Valor de venta: 5 000,00.- Moneda: DOLARES AMERICANOS.-
Fecha: 30/06/2012. ===================================================
VI.- Motivo para no estar sujeto al pago definitivo del impuesto a la renta segunda categoría:
No existe impuesto por pagar
==============================================
La presente comunicación tiene carácter de declaración jurada.
======================
Firmado: ENRIQUE DE LA VEGA RODRIGUEZ. Fecha: 2012/06/30 ==============
======================== CONCLUSION =============================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja 5871 vuelta donde se
inicia el instrumento es 1646171 vuelta y que el número de serie de la foja 5872 vuelta
donde concluye es 1646172 vuelta. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar
la huella digital del dedo de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy treinta de junio
del dos mil doce, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe.
============ FM
A
**************************************************************************
**************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO …. ===================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR LOS ESPOSOS CHUCTAYA-JINCHO, A FAVOR
DE DON HENRY ARTURO CHUCTAYA JINCHO. ========================
**************************************************************************
*
En la ciudad de Arequipa, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil doce, ante mí
José Luis Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa, comparecieron en
mi oficio ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro Colorado, de una
parte, los esposos don Blas Ceferino Chuctaya Chuctaya, chofer, con documento nacional de
identidad número 29513924 y doña Regina Anastacia Jincho Chuctaya, ocupada en labores
de su casa, con documento nacional de identidad número 29514026; ambos están casados
entre sí; y de la otra parte, don Henry Arturo Chuctaya Jincho, soltero, geólogo, con
documento nacional de identidad número …………..; todos los otorgantes son peruanos,
proceden por sí, entienden el idioma castellano y están domiciliados en pueblo joven Ciudad
de Dios A-5, zona B comité 21 del distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa;
doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los comparecientes y de
haberlos identificado. El presente instrumento se extiende con la minuta de compra-venta
que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes, está autorizada por letrado, la
conservo archivada y la inserto literalmente:
================================================
===================== MINUTA NUMERO … ==========================
Señor Notario:
========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta que celebran de
una parte, los esposos don Blas Ceferino Chuctaya Chuctaya y doña Regina Anastacia
Jincho Chuctaya, a quienes en adelante se les llamará "los vendedores"; y de la otra parte,
don Henry Arturo Chuctaya Jincho, a quien en adelante se le llamará "el comprador",
conforme a las cláusulas siguientes:
==================================================
PRIMERA- Los vendedores son propietarios de los siguientes bienes:
===============
1.1.- Lote número 3, manzana X`, zona 3, sector A ubicado en el Asentamiento Poblacional
Asociación Urbanizadora Ciudad de Dios de distrito de Yura, provincia y departamento de
Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran
más ampliamente detalladas bajo en la partida P06075017 del Registro de Predios de
Arequipa, bajo cuya fe registral se celebra el presente documento.
=========================== 1.2.- Lote número 2, manzana X`, zona 3, sector A
ubicado en el Asentamiento Poblacional Asociación Urbanizadora Ciudad de Dios de distrito
de Yura, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y
demás características se encuentran más ampliamente detalladas bajo en la partida
P06075016 del Registro de Predios de Arequipa, bajo cuya fe registral se celebra el presente
documento. =========================== SEGUNDA- Por medio del presente
instrumento los vendedores transfieren en venta real y enajenación perpetua, a favor del
compradores los bienes descritos en la cláusula primera por el precio de S/. 5 000,00
(CINCO MIL NUEVOS SOLES) cada uno, suma que se encuentra íntegramente cancelada
a la firma de la presente minuta. ==========================
TERCERA- Los vendedores declaran que la venta es absoluta y ad corpus y que
comprende el terreno, aires, entradas, salidas, construcciones, usos, costumbres
servidumbres, participaciones en áreas y servicios comunes y todo cuanto de hecho y por
derecho corresponde al bien materia de la venta, sin reserva ni limitación alguna; asimismo
declaran que sobre los bienes no pesan cargas, gravámenes, embargos, ni medida judicial o
extrajudicial que limite si derecho de libre disposición, comprometiéndose en todo caso a su
saneamiento por evicción con arreglo a ley. ==================================
CUARTA- Los gastos que ocasione la celebración de la minuta y escritura, correrá por
cuenta del comprador.
======================================================
QUINTA- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación, ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del
presente contrato. ==================================================
Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de la escritura; y remita partes
dobles al Registro de Propiedad Inmueble para la inscripción registral correspondiente.
==
Arequipa, 27 de junio del 2012
============================================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-Mat.
0069. Firmado: Blas Ceferino Chuctaya Chuctaya.- Regina Anastacia Jincho Chuctaya.-
Henry Arturo Chuctaya Jincho.
============================================
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que los interesados no han utilizado
medio de pago bancario alguno, en razón de que los vendedores declaran haber recibido el
precio de venta en efectivo a su entera satisfacción.
=============================
Asimismo dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia de
prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1106.
=
=========================== CONSTANCIA
===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2012 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Cayma con fecha 13 de junio del 2012, así como el comprobante de pago del
Impuesto Predial con recibo número 044138 expedido por la misma Municipalidad con
fecha 13 de junio del 2012 por la suma de S/. 65,82
=================================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la siguiente declaración de no estar obligados
al pago del impuesto a la renta 2da categoria, cuyo tenor transcribo literalmente:
===========
Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del impuesto a la
renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos.
=========
I.- Identificación del Enajenante: Persona Natural.-Apellidos y nombres: TITO CACERES
ERASMO SIRIACO.- Tipo de documento: DNI 306668843.-
======================
III.- Datos del adquirente: Apellidos y nombres: QUISPE PUMA JESUS MARLENI.- DNI
Nº 29635925 ========================================================
IV.- Dirección del inmueble: Distrito: Cerro Colorado- Provincia: Arequipa.-Departamento:
Arequipa.-Dirección: manzana B, lote 14-I, sector 14 de Asociación de Vivienda Parque
Industrial Porvenir Arequipa.- Inmueble en copropiedad: NO.
=======================
V.- De la enajenación: Valor de venta: 8 500,00.- Moneda: SOLES.- Fecha: 25/06/2012. ==
VI.- Motivo para no estar sujeto al pago definitivo del impuesto a la renta segunda categoría:
No existe impuesto por pagar
==============================================
La presente comunicación tiene carácter de declaración jurada.
======================
Firmado: ERASMO SIRIACO TITO CACERES.- Fecha: 2012/06/13 ==============
======================== CONCLUSION =============================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja 5008 donde se inicia
el instrumento es 1627008 y que el número de serie de la foja 5009 vuelta donde concluye
es 1627009 vuelta. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar la huella digital
del dedo de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy veintisiete de junio del dos mil
doce, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe.
==================== FA
**************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO …. ===================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR DON ERASMO SIRIACO TITO CACERES, A
FAVOR DE DOÑA JESUS MARLENI QUISPE PUMA. ========================
**************************************************************************
*
En la ciudad de Arequipa, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil doce, ante mí
José Luis Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa, comparecieron en
mi oficio ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro Colorado, de una
parte, don Erasmo Siriaco Tito Cáceres, soltero, albañil, con documento nacional de
identidad número 30668843 y domiciliado en calle Melgar sin número del distrito de
Chivay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; y de la otra parte, doña Jesús
Marleni Quispe Puma, soltera, profesora, con documento nacional de identidad número
29635925 y domiciliada ene identidad número 45587388, ambos están domiciliados en
urbanización Ciudad de Dios M-9 comité 1 del distrito de Yura, provincia y departamento de
Arequipa; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los
comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se extiende con la minuta
de compra-venta que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes, está autorizada
por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente:
========================================================
===================== MINUTA NUMERO … ========================
Señor Notario:
========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta que celebran de
una parte, don Erasmo Siriaco Tito Cáceres, a quien en adelante se le llamará "el vendedor";
y de la otra parte, doña Jesús Marleni Quispe Puma, a quien en adelante se le llamará "el
comprador", conforme a las cláusulas siguientes:
===============================
PRIMERA- El vendedor es propietario del lote 14-I, manzana B, sector 14 de la
Asociación de Vivenda Parque Industrial Porvenir Arequipa del distrito de Yura, provincia y
departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características
se encuentran más ampliamente detalladas bajo en la partida 01148000 del Registro de
Predios de Arequipa, bajo cuya fe registral se celebra el presente documento.
=========== SEGUNDA- Por medio del presente instrumento el vendedor transfiere en
venta real y enajenación perpetua, a favor de los compradores el bien descrito en la cláusula
primera por el precio de S/. 8 500,00 (OCHO MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES) suma
que se encuentra íntegramente cancelada a la firma de la presente minuta.
==============
TERCERA- El vendedor declara que la venta es absoluta y ad corpus y que comprende el
terreno, aires, entradas, salidas, construcciones, usos, costumbres servidumbres,
participaciones en áreas y servicios comunes y todo cuanto de hecho y por derecho
corresponde al bien materia de la venta, sin reserva ni limitación alguna; asimismo declara
que sobre el bien no pesan cargas, gravámenes, embargos, ni medida judicial o extrajudicial
que limite si derecho de libre disposición, comprometiéndose en todo caso a su saneamiento
por evicción con arreglo a ley.
=============================================
CUARTA- Los gastos que ocasione la celebración de la minuta y escritura, correrá por
cuenta de la compradora.
===================================================
QUINTA- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación, ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del
presente contrato. ==================================================
Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de la escritura; y remita partes
dobles al Registro de Propiedad Inmueble para la inscripción registral correspondiente.
==
Arequipa, 25 de junio del 2012
============================================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-Mat.
0069. Firmado: Erasmo Siriaco Tito Cáceres.- Jesús Marleni Quispe Puma.
=============
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que los interesados no han utilizado
medio de pago bancario alguno, en razón de que el vendedor declara haber recibido el
precio de venta en efectivo a su entera satisfacción.
=================================
Asimismo dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia de
prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1106.
==
=========================== CONSTANCIA
===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2012 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Cayma con fecha 13 de junio del 2012, así como el comprobante de pago del
Impuesto Predial con recibo número 044138 expedido por la misma Municipalidad con
fecha 13 de junio del 2012 por la suma de S/. 65,82
=================================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la siguiente declaración de no estar obligados
al pago del impuesto a la renta 2da categoria, cuyo tenor transcribo literalmente:
===========
Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del impuesto a la
renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos.
=========
I.- Identificación del Enajenante: Persona Natural.-Apellidos y nombres: TITO CACERES
ERASMO SIRIACO.- Tipo de documento: DNI 306668843.-
======================
III.- Datos del adquirente: Apellidos y nombres: QUISPE PUMA JESUS MARLENI.- DNI
Nº 29635925 ========================================================
IV.- Dirección del inmueble: Distrito: Cerro Colorado- Provincia: Arequipa.-Departamento:
Arequipa.-Dirección: manzana B, lote 14-I, sector 14 de Asociación de Vivienda Parque
Industrial Porvenir Arequipa.- Inmueble en copropiedad: NO.
=======================
V.- De la enajenación: Valor de venta: 8 500,00.- Moneda: SOLES.- Fecha: 25/06/2012. ==
VI.- Motivo para no estar sujeto al pago definitivo del impuesto a la renta segunda categoría:
No existe impuesto por pagar
==============================================
La presente comunicación tiene carácter de declaración jurada.
======================
Firmado: ERASMO SIRIACO TITO CACERES.- Fecha: 2012/06/13 ==============
======================== CONCLUSION =============================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja 5008 donde se inicia
el instrumento es 1627008 y que el número de serie de la foja 5009 vuelta donde concluye
es 1627009 vuelta. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar la huella digital
del dedo de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy trece de junio del dos mil
doce, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe.
==================== FA
**************************************************************************
* ESCRITURA PUBLICA NUMERO 2324
===================================
**************************************************************************
* ESCRITURA PUBLICA NUMERO …. ===================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR LOS ESPOSOS ALVAREZ-----, A FAVOR DE
DON PABLO REYES PERCCA CAMA Y DOÑA JULIA MENDOZA VARGAS.
=======
**************************************************************************
*
En la ciudad de Arequipa, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil doce, ante mí
José Luis Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa, comparecieron en
mi oficio ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro Colorado, de una
parte, los esposos don Abraham Cecilio Alvarez Rios, comerciante, con documento nacional
de identidad número 29205042 y doña Julia Gervacia Vilca Tumi, comerciante, con
documento nacional de identidad número 29385456, ambos están casados entre sí y
domiciliados en Asociación Vivienda La Pradera ……………; y de la otra parte, don Pablo
Reyes Percca Cama soltero, chofer, COn documento nacional de identidad número
43307687 y doña Julia Mendoza Vargas, soltera, empleada………..,c on documento
nacional de identidad número 45587388, ambos están domiciliados en .l……………………;
doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los comparecientes y de
haberlos identificado. El presente instrumento se extiende con la minuta de compra-venta
que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes, está autorizada por letrado, la
conservo archivada y la inserto literalmente:
========================================================
===================== MINUTA NUMERO … ========================
Señor Notario:
========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta que celebran de
una parte, los esposos don Abraham Cecilio Alvarez Rios y doña Julio Gervacia Vilca
Tumia, a quienes en adelante se les llamará "los vendedores"; y de la otra parte, don Pablo
Reyes Percca Cama y doña Julia Mendoza Vargas, a quienes en adelante se les llamará "los
compradores", conforme a las cláusulas siguientes:
========================================
PRIMERA- Los vendedores son propietarios del lote 3, manzana A, zona VII ubicado en
Asentamiento Poblacional Asociación de Vivienda Ciudad Municipal del distrito de Cerro
Colorado, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas
y demás características se encuentran más ampliamente detalladas bajo el Código de Predio
P06079766 del Registro de Predios de Arequipa, bajo cuya fe registral se celebra el presente
documento.
==========================================================
SEGUNDA- Por medio del presente instrumento la vendedora transfiere en venta real y
enajenación perpetua, a favor de los compradores el bien descrito en la cláusula primera por
el precio de S/. 20 000,00 (VEINTE MIL NUEVOS SOLES) suma que se encuentra
íntegramente cancelada a la firma de la presente minuta. =========================
TERCERA- Los vendedores declaran que la venta es absoluta y ad corpus y que comprende
el terreno, aires, entradas, salidas, construcciones, usos, costumbres servidumbres,
participaciones en áreas y servicios comunes y todo cuanto de hecho y por derecho
corresponde al bien materia de la venta, sin reserva ni limitación alguna; asimismo declara
que sobre el bien no pesan cargas, gravámenes, embargos, ni medida judicial o extrajudicial
que limite si derecho de libre disposición, comprometiéndose en todo caso a su saneamiento
por evicción con arreglo a ley.
=============================================
CUARTA- Los gastos que ocasione la celebración de la minuta y escritura, correrá por
cuenta de los compradores.
===================================================
QUINTA- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación, ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del
presente contrato. ==================================================
Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de la escritura; y remita partes
dobles al Registro de Propiedad Inmueble para la inscripción registral correspondiente.
==
Arequipa, 19 de junio del 2012
============================================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-Mat.
0069. Firmado: Abraham Cecilio Alvarez Rios.- Julia Gervacia Vilca Tumi.- Pablo Reyes
Percca Cama.- Julia Mendoza Vargas. ===================================
Hunter, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que tiene un área de 106,93 m².
(CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS),
encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas:
=================================
Por el frente, con la avenida Las Américas en línea recta de 11,60 metros.
============= Por la derecha, entrando, con el lote 9 en línea recta de 11,00 metros.
=================
Por la izquierda, entrando, con el lote 11, en línea recta de 6,98 metros.
================
Por fondo, con el sub lote 10 B, en línea recta de 12,60 metros.
=====================
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento la
vendedora transfiere en venta real y enajenación perpetua a favor de los compradores el bien
descrito en la cláusula primera, por el precio de U.S.$. 2 000,00 (DOS MIL DOLARES
AMERICANOS.
======================================================
TERCERA.- La vendedora declara que la venta es absoluta y ad corpus y que comprende el
terreno, entradas, salidas, usos, costumbres, servidumbres y todo cuanto de hecho y por
derecho corresponda al bien materia de la venta, sin reservarse nada para sí; asimismo
declara que sobre el bien materia de la venta no pesan cargas, gravámenes, embargos, ni
medida judicial o extrajudicial que limite su derecho de libre disposición, comprometiéndose
en todo caso a su saneamiento por evicción con arreglo a Ley.
============================
CUARTA.- Ambas partes declaran que el precio fijado para la venta es el que legítimamente
le corresponde al bien que se enajena y que por lo mismo se hacen mutua gracia y recíproca
donación de cualquier exceso o diferencia que pudiera existir y que desde luego no
perciben.=
QUINTA.- Los compradores constituyen servidumbre de paso sobre el bien referido en la
cláusula primera, a favor del sub-lote 10 B (resultante de la subdivisión del lote matriz 10 )
de la manzana A del mismo Asentamiento Poblacional Asociación de Vecinos de la
Urbanización Tradicional Vista Alegre del distrito de Jacobo Hunter, con un área de 9,73 m².
(NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECIMETROS) con los
siguientes linderos y medidas perimétricas: por el frente, con la avenida Las Américas en
línea recta de 1,36 metros; por la derecha, entrando, con el sub-lote 10 (sin considerar
servidumbre de paso) en línea recta de 7,43 metros; por la izquierda, entrando, con el lote 11
en línea recta de 6,98 metros; y por el fondo, con el sub-lote 10 B, en línea recta de 1,37
metros. ========
SEXTA.- La servidumbre de paso a que se refiere la cláusula anterior, se constituye a título
gratuito y a perpetuidad.
=================================================
SETIMA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura pública,
serán pagados íntegramente por los compradores.
===============================
OCTAVA.- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha
mediado lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que lo haga susceptible
de invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa, para cualquier asunto derivado del
presente contrato.- Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley.
Arequipa, 25 de abril del 2012. Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS
BELTRAN- ABOGADO-Mat. 0069. Firmado: Zulema Rosa Macedo Carpio.- Giraldo
Mamani Cruz.- Carla Argollo Mamani
=======================================
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que las interesados no han utilizado
medio de pago bancario alguno, en razón de que la vendedora declara haber recibido el
precio de venta en efectivo a su entera satisfacción.
===================================
Asimismo dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia de
prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1106.
=========================================================
=========================== CONSTANCIA
===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2012 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Jacobo Hunter, con fecha 17 de abril del 2012, así como el comprobante de pago
del Impuesto Predial expedidos por la misma Municipalidad con número de recibo 2615 de
fecha 17 de abril del 2012 por la suma de S/. 86,49
==============================
=========================== CONCLUSION ==========================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja 3603 donde se inicia
el instrumento es 1596103 y que el número de serie de la foja 3607 donde concluye es
1596104 Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar la huella digital del dedo
de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy veinticinco de abril del dos mil doce, en
que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe.
===============================
FN
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2012
del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, con
fecha 26 de octubre del 2010, de la que aparece que se encuentra inafecta del pago del
impuesto predial. ==============================
=========================== CONCLUSION ==========================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja 8894 donde se inicia
el instrumento es 1213294 y que el número de serie de la foja 8896 vuelta donde concluye
es 1213296 vuelta. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar la huella digital
del dedo de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy veintinueve de octubre del dos
mil diez, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe.
**************************************************************************
* ESCRITURA PUBLICA NUMERO ....
======================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR LOS ESPOSOS DON PABLO RAUL FLORES
MEDINA Y DOÑA CARMEN ORIETA BERNAL ORTIZ DE FLORES, A FAVOR DE
LOS ESPOSOS DON ANGEL HECTOR LINARES CORNEJO Y DOÑA ROSARIO
JUDITH DEL CARMEN ALVA PICARDO DE LINARES =======================
**************************************************************************
*
En la ciudad de Arequipa, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil once, ante mí
José Luis Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa, comparecieron en
mi oficio ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro Colorado, de una
parte, los esposos don Pablo Raúl Flores Medina, jubilado, con documento nacional de
identidad número 29268681 y doña Carmen Orieta Bernal Ortiz de Flores, ocupada en
labores de su casa, con documento nacional de identidad número 29243042, ambos están
casados entre sí y domiciliados en urbanización Santa Lucía B-9 del distrito de José Luis
Bustamante y Rivero; y de la otra parte, los esposos don Angel Héctor LinaresCornejo,
economismta, con documento nacional de identidad número 30962689 y doña Rosario
Judith Del Carmen Alva Picardo de Linares, contadora, con documento nacional de
identidad número 29400135, ambos están casados entre sí y domiciliados en urbanización
Tahuaycani I-21 del distrito de Sachaca; todos los otorgantes son peruanos, proceden por sí,
entienden el idioma castellano y sus domicilios se encuentran en la comprensión de la
provincia y departamento de Arequipa; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con
que se obligan los comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se
extiende con la minuta de compra-venta que contiene la declaración de voluntad de los
otorgantes, está autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente:
================
===================== MINUTA NUMERO ........ =========================
Señor Notario:
========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta de derechos, que
celebran, de una parte, los esposos los esposos don Pablo Raúl Flores Medina, doña Carmen
Orieta Bernal Ortiz de Flores, a quienes en adelantes se les llamará “los vendedores; y de la
otra parte, los esposos don Angel Héctor Linares Cornejo y doña Rosario Judith Del Carmen
Alva Picardo de Linares, a quien en adelante se le llamará “los compradores”, conforme a
las cláusulas siguientes: ===============================================
PRIMERA.- Los vendedores son propietarios del terreno urbano signado como lote 8, de la
manzana C ubicado en la urbanización Popular de Interés Social Los Diamantes del distrito
de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que tiene un área de 276,78
m². (DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y
OCHO DECIMETROS), con los linderos, medidas perimétricas y demás características que
se encuentran más ampliamente detalladas en la partida 11016280 del Registro de Predios de
Arequipa.
===========================================================
SEGUNDA.- Los vendedores adquirieron el bien por adjudicación que les otorgó la
Asociación Pro-Vivienda de Interés Social Los Diamantes, mediante escritura pública de 25
de noviembre del 2002 extendida ante el Notario doctor Miguel Angel Linares Riveros.
====
TERCERA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento los
vendedores transfieren en venta real y enajenación perpetua a favor de los compradores el
bien descrito en la cláusula primera, por el precio de U.S.$. 133 500,00 (CIENTO TREINTA
Y TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS) suma que se cancelará a la firma
de la escritura que se extienda con arreglo a la presente minuta.
=====================
CUARTA.- Los vendedores declaran que la venta es absoluta y ad corpus y que comprende
el terreno, entradas, salidas, usos, costumbres, servidumbres y todo cuanto de hecho y por
derecho corresponda al bien materia de la venta, sin reservarse nada para sí; asimismo
declara que sobre el bien materia de la venta no pesan cargas, gravámenes, embargos, ni
medida judicial o extrajudicial que limite su derecho de libre disposición, comprometiéndose
en todo caso a su saneamiento por evicción con arreglo a Ley.
============================
QUINTA.- Ambas partes declaran que el precio fijado para la venta es el que legítimamente
le corresponde al bien que se enajena y que por lo mismo se hacen mutua gracia y recíproca
donación de cualquier exceso o diferencia que pudiera existir y que desde luego no perciben.
SEXTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura pública,
serán pagados íntegramente por los compradores.
===============================
SETIMA.- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa, para cualquier asunto derivado del
presente contrato.- Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley.
Arequipa, 26 de octubre del 2011. =========================================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-
Mat.0069.- Firmado: Pablo Raúl Flores Medina.- Carmen Orieta Bernal Ortiz de Flores.-
Angel Héctor Linares Cornejo.- Rosario Judith Del Carmen Alva Picardo de Linares
======
*************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO 2493 ==================================
EÑOR NOTARIO: ===================================================
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de Compra-Venta que celebran de
una parte, doña ETHEL ROCIO VARGAS CORREA, soltera, con DNI N° 70132716 y
domiciliada en urbanización Ciudad Magisterial J-16 Residencial Gaudi del distrito,
provincia y departamento de Arequipa, a quien en adelante se le denominará simplemente
LA VENDEDORA, y de la otra parte, doña MARIA DEL PILAR PALMA GOMEZ,
divorciada, con DNI. N° 29421447 y domiciliada en urbanización Bello Campo C-1 del
distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, a quien en adelante se denominará
simplemente LA COMPRADORA en los términos y condiciones siguientes:
============
PRIMERO : LA VENDEDORA es propietaria de los siguientes bienes:
===============
1.1.- Departamento 202 ubicado en el Segundo Piso de la Residencial Gaudi, ubicada en el
lote 16, manzana J, Ciudad Magisterial del distrito, provincia y departamento de Arequipa
inscrita en la partida número 01129029 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa.
===
1.2.- Estacionamiento número 1 y closet 9 (semisótano) de la Residencial Gaudi, ubicado en
el lote 16, manzana J Ciudad Magisterial del distrito, provincia y departamento de Arequipa,
cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran más
ampliamente detalladas en la partida número 01129041 del Registro de Propiedad Inmueble
de Arequipa.
=========================================================
1.3.- Area de servicio número 6 (quinto piso) ubicado en la Residencial Gaudi, ubicada en el
lote 16, manzana J Ciudad Magisterial del distrito, provincia y departamento de Arequipa,
cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran más
ampliamente detalladas en la partida número 01129040 del Registro de Propiedad Inmueble
de Arequipa.
=========================================================
SEGUNDO : Por el presente contrato LA VENDEDORA da en venta real y enajenación
perpetua a LA COMPRADORA y ésta adquiere para sí los bienes referidos en la cláusula
anterior.
============================================================
La venta se efectúa ad-corpus y comprende todo lo que de hecho o por derecho corresponda
a los bienes, sin reserva ni limitación alguna, comprendiendo en la venta las edificaciones
que en él existan, sus servidumbres, aires, entre otros.
===============================
TERCERO: El precio de venta son: el bien descrito en el numeral 1.1 en la suma de US$ 85
000,00 (OCHENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS); el bien descrito en el
numeral 1.2. en la suma de U.S.$. 2 000,00 (DOS MIL DOLARES AMERICANOS) y el
bien descrito en el numeral 1.3 en la suma de U.S.$. 2 000,00 (DOS MIL DOLARES
AMERICANOS) lo que hace un total de U.S.$ 89 000,00 (OCHENTA Y NUEVE MIL
DOLARES AMERICANOS) los mismos que se pagarán de la siguiente manera: U.S.$. 14
600,00 (CATORCE MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS) que la vendedora
declara tener recibido a la firma de la presente minuta; y el saldo de U.S.$. 74 400,00
(SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS) que serán
financiados por el Banco de Crédito del Perú y que se cancelarán a la firma de la escritura
pública que se extienda con arreglo a la presente minuta.
==========================
CUARTO : Ambas partes declaran que entre el bien que se vende y el precio pactado existe
la justa equivalencia por lo que de haber alguna diferencia, que se hacen de esta mutua y
recíproca donación.
====================================================
QUINTO : LA VENDEDORA deja expresa constancia que sobre el inmueble no pesa
carga, gravamen, embargo o medida judicial o extrajudicial alguna que restrinja su derecho
de propiedad y libre disposición, obligándose sin embargo al saneamiento conforme a ley.
====
SEXTO : LA VENDEDORA declara que se encuentran pagados todos los tributos y
contribuciones que afectan al inmueble materia de esta compra venta, quedando establecido
que, en te eventualidad de existir alguno pendiente, será de su cargo hasta te hecha de la
Escritura Pública que esta minuta origine, con excepción del Impuesto Predial, que será de
cargo de LA COMPRADORA a partir del 1 de enero del año siguiente. ===============
SÉTIMO : Todos los gastos que ocasione el otorgamiento de la Escritura Pública, asi como
el Impuesto de Alcabala y los derechos de inscripción en los Registros Públicos serán de
cuenta de LA COMPRADORA. ==========================================
OCTAVO: El presente contrato se rige por las leyes de la República del Perú. Para todo lo
relacionado con el fiel cumplimiento de las cláusulas de esta minuta, las partes acuerdan,
someterse a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Arequipa, renunciando al fuero de
sus domicilios y señalando como tales, los consignados en la introducción del presente
documento.
==========================================================
NOVENO.- LA VENDEDORA se obliga a entregar la posesión del bien materia de la venta
en plazo de cuarenta y cinco días desde la firma de la escritura pública, en caso de no
cumplir LA VENDEDORA pagará a LA COMPRADORA como penalidad de U.S.$. 500,00
(QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS) por cada mes o fracción de mes de no entregar
la posesión.
==========================================================
Agregue Usted Señor Notario, lo que fuera de ley, inserte las cláusulas adicionales a que se
hace referencia, solicite el respectivo bloqueo registral y pase los partes respectivos al
Registro de Propiedad Inmueble para su inscripción.
=============================
Arequipa, 13 de julio del 2011.
============================================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-Mat.
0069. Firmado: Julia Estela Rosell Hermoza.- Raquel Estela Benavides Rosell.
==========
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que los interesados no han utilizado
medio de pago bancario alguno, en razón de que la vendedora declara haber recibido el
precio de venta en efectivo a su entera satisfacción.
==================================
=========================== CONSTANCIA
===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2011 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Cerro Colorado, con fecha 26 de abril del 2011, así como el comprobante de
pago del Impuesto Predial expedidos por la misma Municipalidad con fecha 26 de abril del
2011 por la suma de S/. 145,64
===============================================
=========================== CONCLUSION ==========================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja .... vuelta donde se
inicia el instrumento es .............. vuelta y que el número de serie de la foja ............ vuelta
donde concluye es ................. vuelta. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y
estampar la huella digital del dedo de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy trece
de julio del dos mil once, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe.
============
**************************************************************************
* ESCRITURA PUBLICA NUMERO .... ====================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR DOÑA ETHEL ROCIO VARGAS CORREA, A
FAVOR DE DOÑA MARIA DEL PILAR PALMA GOMEZ.
======================
**************************************************************************
*
En la ciudad de Arequipa, a los trece días del mes de julio del dos mil once, ante mí José
Luis Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa, comparecieron en mi
oficio ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro Colorado, de una
parte, doña Ethel Rocio Vargas Correa, soltera, estudiante, con documento nacional de
identidad número 70132716 y domiciliada en Ciudad Nueva H-7 9 del distrito de Pacocha,
provincia de Ilo, departamento de Moquegua, de paso por esta ciudad; y de la otra parte,
doña María Del Pilar Palma Gómez, divorciada, empresaria, con documento nacional de
identidad número 29421447 y domiciliada en urbanización Bello Campo R-1 del distrito de
Cayma, provincia y departamento de Arequipa; ambas otorgantes son peruanas, proceden
por sí y entienden el idioma castellano; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con
que se obligan las comparecientes y de haberlas identificado. El presente instrumento se
extiende con la minuta de compra-venta que contiene la declaración de voluntad de las
otorgantes, está autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente:
========================
===================== MINUTA NUMERO ........ =========================
SEÑOR NOTARIO:
===================================================
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de Compra-Venta que celebran de
una parte, doña ETHEL ROCIO VARGAS CORREA, soltera, con DNI N° 70132716 y
domiciliada en urbanización Ciudad Magisterial J-16 Residencial Gaudi del distrito,
provincia y departamento de Arequipa, a quien en adelante se le denominará simplemente
LA VENDEDORA, y de la otra parte, doña MARIA DEL PILAR PALMA GOMEZ,
divorciada, con DNI. N° 29421447 y domiciliada en urbanización Bello Campo C-1 del
distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, a quien en adelante se denominará
simplemente LA COMPRADORA en los términos y condiciones siguientes:
============
PRIMERO : LA VENDEDORA es propietaria de los siguientes bienes:
===============
1.1.- Departamento 202 ubicado en el Segundo Piso de la Residencial Gaudi, ubicada en el
lote 16, manzana J, Ciudad Magisterial del distrito, provincia y departamento de Arequipa
inscrita en la partida número 01129029 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa.
===
1.2.- Estacionamiento número 1 y closet 9 (semisótano) de la Residencial Gaudi, ubicado en
el lote 16, manzana J Ciudad Magisterial del distrito, provincia y departamento de Arequipa,
cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran más
ampliamente detalladas en la partida número 01129041 del Registro de Propiedad Inmueble
de Arequipa.
=========================================================
1.3.- Area de servicio número 6 (quinto piso) ubicado en la Residencial Gaudi, ubicada en el
lote 16, manzana J Ciudad Magisterial del distrito, provincia y departamento de Arequipa,
cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran más
ampliamente detalladas en la partida número 01129040 del Registro de Propiedad Inmueble
de Arequipa.
=========================================================
SEGUNDO : Por el presente contrato LA VENDEDORA da en venta real y enajenación
perpetua a LA COMPRADORA y ésta adquiere para sí los bienes referidos en la cláusula
anterior.
============================================================
La venta se efectúa ad-corpus y comprende todo lo que de hecho o por derecho corresponda
a los bienes, sin reserva ni limitación alguna, comprendiendo en la venta las edificaciones
que en él existan, sus servidumbres, aires, entre otros.
===============================
TERCERO: El precio de venta son: el bien descrito en el numeral 1.1 en la suma de US$ 85
000,00 (OCHENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS); el bien descrito en el
numeral 1.2. en la suma de U.S.$. 2 000,00 (DOS MIL DOLARES AMERICANOS) y el
bien descrito en el numeral 1.3 en la suma de U.S.$. 2 000,00 (DOS MIL DOLARES
AMERICANOS) lo que hace un total de U.S.$ 89 000,00 (OCHENTA Y NUEVE MIL
DOLARES AMERICANOS) los mismos que se pagarán de la siguiente manera: U.S.$. 14
600,00 (CATORCE MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS) que la vendedora
declara tener recibido a la firma de la presente minuta; y el saldo de U.S.$. 74 400,00
(SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS) que serán
financiados por el Banco de Crédito del Perú y que se cancelarán a la firma de la escritura
pública que se extienda con arreglo a la presente minuta.
==========================
CUARTO : Ambas partes declaran que entre el bien que se vende y el precio pactado existe
la justa equivalencia por lo que de haber alguna diferencia, que se hacen de esta mutua y
recíproca donación.
====================================================
QUINTO : LA VENDEDORA deja expresa constancia que sobre el inmueble no pesa
carga, gravamen, embargo o medida judicial o extrajudicial alguna que restrinja su derecho
de propiedad y libre disposición, obligándose sin embargo al saneamiento conforme a ley.
====
SEXTO : LA VENDEDORA declara que se encuentran pagados todos los tributos y
contribuciones que afectan al inmueble materia de esta compra venta, quedando establecido
que, en te eventualidad de existir alguno pendiente, será de su cargo hasta te hecha de la
Escritura Pública que esta minuta origine, con excepción del Impuesto Predial, que será de
cargo de LA COMPRADORA a partir del 1 de enero del año siguiente. ===============
SÉTIMO : Todos los gastos que ocasione el otorgamiento de la Escritura Pública, asi como
el Impuesto de Alcabala y los derechos de inscripción en los Registros Públicos serán de
cuenta de LA COMPRADORA. ==========================================
OCTAVO: El presente contrato se rige por las leyes de la República del Perú. Para todo lo
relacionado con el fiel cumplimiento de las cláusulas de esta minuta, las partes acuerdan,
someterse a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Arequipa, renunciando al fuero de
sus domicilios y señalando como tales, los consignados en la introducción del presente
documento.
==========================================================
NOVENO.- LA VENDEDORA se obliga a entregar la posesión del bien materia de la venta
en plazo de cuarenta y cinco días desde la firma de la escritura pública, en caso de no
cumplir LA VENDEDORA pagará a LA COMPRADORA como penalidad de U.S.$. 500,00
(QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS) por cada mes o fracción de mes de no entregar
la posesión.
==========================================================
Agregue Usted Señor Notario, lo que fuera de ley, inserte las cláusulas adicionales a que se
hace referencia, solicite el respectivo bloqueo registral y pase los partes respectivos al
Registro de Propiedad Inmueble para su inscripción.
=============================
Arequipa, 13 de julio del 2011.
============================================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-Mat.
0069. Firmado: Julia Estela Rosell Hermoza.- Raquel Estela Benavides Rosell.
==========
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que los interesados no han utilizado
medio de pago bancario alguno, en razón de que la vendedora declara haber recibido el
precio de venta en efectivo a su entera satisfacción.
==================================
=========================== CONSTANCIA
===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2011 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Cerro Colorado, con fecha 26 de abril del 2011, así como el comprobante de
pago del Impuesto Predial expedidos por la misma Municipalidad con fecha 26 de abril del
2011 por la suma de S/. 145,64
===============================================
=========================== CONCLUSION ==========================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja .... vuelta donde se
inicia el instrumento es .............. vuelta y que el número de serie de la foja ............ vuelta
donde concluye es ................. vuelta. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y
estampar la huella digital del dedo de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy trece
de julio del dos mil once, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe.
============
**************************************************************************
* ESCRITURA PUBLICA NUMERO 1651
====================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR DOÑA JULIA ESTELA ROSELL HERMOZA, A
FAVOR DE DOÑA RAQUEL ESTELA BENAVIDES ROSELL. ==================
**************************************************************************
*
En la ciudad de Arequipa, a los veintiseis días del mes de abril del dos mil once, ante mí José
Luis Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa, comparecieron en mi
oficio ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro Colorado, de una
parte, doña Julia Estela Rosell Hermoza, divorciada, ocupada en labores de su casa, con
documento nacional de identidad número 29330863; y de la otra parte, doña Raquel Estela
Benavides Rosell, soltera, comunicadora social, con documento nacional de identidad
número 10470702; ambas otorgantes son peruanas, proceden por sí, no presentan RUC,
entienden el idioma castellano y están domiciliadas en calle Alfonso Ugarte 220 La Libertad
del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa; doy fe de la
capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan las comparecientes y de haberlas
identificado. El presente instrumento se extiende con la minuta de compra-venta que
contiene la declaración de voluntad de las otorgantes, está autorizada por letrado, la conservo
archivada y la inserto literalmente:
=========================================================
===================== MINUTA NUMERO 1227 =========================
Señor Notario:
========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta que celebran de
una parte, doña Julia Estela Rosell Hermoza, a quien en adelante se le llamara "la
vendedora"; y de la otra parte, doña Raquel Estela Benavides Rosell, a quien en adelante se
le llamará "la compradora", conforme a las cláusulas siguientes:
===============================
PRIMERA- La vendedora es propietaria del lote 7, manzana H´, del Pueblo Tradicional
Urbanización La Libertad calle Alfonso Ugarte del distrito de Cerro Colorado, provincia y
departamento de Arequipa; cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás
características se encuentran más ampliamente detalladas en la partida número PO6091917
del Registro de Predios de Arequipa, bajo cuya fe registral se celebra el presente contrato.
============
SEGUNDA- Por medio del presente instrumento la vendedora transfiere en venta real y
enajenación perpetua, a favor de la compradora el terreno descrito en la cláusula primera por
el precio de S/. 15 000,00 (QUINCE MIL NUEVOS SOLES) suma que se encuentra
totalmente cancelada a la firma de la presente minuta a entera satisfacción de la vendedora. =
TERCERA- La vendedora declara que la venta es absoluta y ad corpus y que comprende el
terreno, construcciones, aires, entradas, salidas, usos, costumbres servidumbres y todo
cuanto de hecho y por derecho corresponde al bien materia de la venta, sin reserva ni
limitación alguna; asimismo declara que sobre el bien no pesar otras cargas, gravámenes,
embargos, ni medida judicial o extrajudicial que limite si derecho de libre disposición,
comprometiéndose en todo caso a su saneamiento por evicción con arreglo a ley.
=======================
CUARTA- Los gastos que ocasione la celebración de la minuta y escritura, correrá por
cuenta de la compradora.
=====================================================
QUINTA- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación, ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del
presente contrato. =====================================================
Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de la escritura; y remita partes
dobles al Registro de Propiedad Inmueble para la inscripción registral correspondiente.
==
Arequipa, 25 de marzo del 2011
===========================================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-Mat.
0069. Firmado: Julia Estela Rosell Hermoza.- Raquel Estela Benavides Rosell.
==========
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que los interesados no han utilizado
medio de pago bancario alguno, en razón de que la vendedora declara haber recibido el
precio de venta en efectivo a su entera satisfacción.
==================================
=========================== CONSTANCIA
===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2011 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Cerro Colorado, con fecha 26 de abril del 2011, así como el comprobante de
pago del Impuesto Predial expedidos por la misma Municipalidad con fecha 26 de abril del
2011 por la suma de S/. 145,64
===============================================
=========================== CONCLUSION ==========================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja 3638 vuelta donde
se inicia el instrumento es 1331338 vuelta y que el número de serie de la foja 3639 vuelta
donde concluye es 1331339 vuelta. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar
la huella digital del dedo de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy veintiseis de
abril del dos mil once, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe.
============
**************************************************************************
*
**************************************************************************
* ESCRITURA PUBLICA NUMERO ...
=====================================<
COMPRA-VENTA OTORGADA POR DOÑA LILY ANA AGUILAR AVILES, A
FAVOR DE DON ALEXANDER MANUEL AGUILAR AVILES, CON INTERVENCION
DE DON JESUS RAFAEL DELGADO TALAVERA.
=============================
**************************************************************************
*
En la ciudad de Arequipa, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil once, ante mí
José Luis Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa, comparecieron en
mi oficio ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro Colorado, de una
parte, doña Lily Ana Aguilar Aviles, médico, con documento nacional de identidad número
40995632 y don Jesús Rafael Delgado Talavera, médico, con documento nacional de
identidad número 40995633, ambos están casados entre sí y domiciliados en Pueblo
Tradicional Pampa de Camarones calle Huancavelica del distrito de Yanahuara; y de la otra
parte, don Alexander Manuel Aguilar Aviles, soltero, transportista, con documento nacional
de identidad número 42578995 y domiciliado en avenida República de Perú zona B, grupo
12 urbanización Semi Rural Pachacutec, manzana 10, lote 5 del distrito de Cerro Colorao;
todos los otorgantes son peruanos, proceden por sí, no presentan RUC, entienden el idioma
castellano y sus domicilios se encuentran en la comprensión de la provincia y departamento
de Arequipa; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los
comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se extiende con la minuta
de compra-venta que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes, está autorizada
por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente: =======================
===================== MINUTA NUMERO ....
===========================
Señor Notario:
========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta que celebran de
una parte, doña Lily Anna Aguilar Aviles, a quien en adelante se le llamara "la vendedora";
y de la otra parte, don Alexander Manuel Aguilar Aviles, a quien en adelante se le llamará
"el comprador", con intervención del cónyuge de la vendedora don Jesus Rafael Delgado
Talavera conforme a las cláusulas siguientes: ===============================
PRIMERA- La vendedora es propietaria del lote 3, manzana Y, zona B . del Pueblo Joven
La Tomilla del distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa; cuya área,
linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran más ampliamente
detalladas en la partida número PO6003959 del Registro de Predios de Arequipa, , bajo cuya
fe registral se celebra el presente contrato. ===============
SEGUNDA- Por medio del presente instrumento los vendedores transfieren en venta real y
enajenación perpetua, a favor del comprador el terreno descrito en la cláusula primera por el
precio de US$. 20 500,00 (VEINTE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS),
suma que se encuentra totalmente cancelada a la firma de la presente minuta a entera
satisfacción de los vendedores.
=======================================================
TERCERA- Los vendedores declaran que la venta es absoluta y ad corpus y que comprende
el terreno, construcciones, aires, entradas, salidas, usos, costumbres servidumbres y todo
cuanto de hecho y por derecho corresponde al bien materia de la venta, sin reserva ni
limitación alguna; asimismo declara que sobre el bien no pesar otras cargas, gravámenes,
embargos, ni medida judicial o extrajudicial que limite si derecho de libre disposición,
comprometiéndose en todo caso a su saneamiento por evicción con arreglo a ley.
=========
CUARTA- Los gastos que ocasione la celebración de la minuta y escritura, correrá por
cuenta de la compradora.
=====================================================
QUINTA- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación, ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del
presente contrato. =====================================================
Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de la escritura; y remita partes
dobles al Registro de Propiedad Inmueble para la inscripción registral correspondiente.
==
Arequipa, 23 de febrero del 2011 ==========================================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-Mat.
0069. Firmado:
**************************************************************************
* ESCRITURA PUBLICA NUMERO ...
=====================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR DOÑA JEANETH SOFIA CCALACHUA APAZA
A FAVOR DE DOÑA FILOMENA CANAZAS HUILLCA.
=============================
**************************************************************************
*
En la ciudad de Arequipa, a los veintitres días del mes de febrero del dos mil once, ante mí
José Luis Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa, comparecieron en
mi oficio ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro Colorado, de una
parte, doña Jeaneth Sofía Ccalachua Apaza, soltera, ocupada en labores de su casa, con
documento nacional de identidad número 44106458, domiciliada en calle César Vallejo Y-3
La Tomilla del distrito d eCayma, y de la otra parte, doña Filomena Canazas Huillca, soltera,
ocupada en labores de su casa, con documento nacional de identidad número 29329141 y
domiciliada en avenida 28 de Julio 591 La Tomilla del distrito de Cayma; todos los
otorgantes son peruanos, proceden por sí, no presentan RUC, entienden el idioma castellano
y sus domicilios se encuentran en la comprensión de la provincia y departamento de
Arequipa; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los
comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se extiende con la minuta
de compra-venta que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes, está autorizada
por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente:
=========================================================
===================== MINUTA NUMERO ....
===========================
Señor Notario:
========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta que celebran de
una parte, doña Jeaneth Sofía Ccalachua Apaza, a quien en adelante se le llamara "la
vendedora"; y de la otra parte, doña Filomena Canazas Huillca, a quien en adelante se le
llamará "la comprador", conforme a las cláusulas siguientes:
===============================
PRIMERA- La vendedora es propietaria del lote 3, manzana Y, zona B . del Pueblo Joven
La Tomilla del distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa; cuya área,
linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran más ampliamente
detalladas en la partida número PO6003959 del Registro de Predios de Arequipa, , bajo cuya
fe registral se celebra el presente contrato. ===============
SEGUNDA- Por medio del presente instrumento los vendedores transfieren en venta real y
enajenación perpetua, a favor del comprador el terreno descrito en la cláusula primera por el
precio de US$. 20 500,00 (VEINTE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS),
suma que se encuentra totalmente cancelada a la firma de la presente minuta a entera
satisfacción de los vendedores.
=======================================================
TERCERA- Los vendedores declaran que la venta es absoluta y ad corpus y que comprende
el terreno, construcciones, aires, entradas, salidas, usos, costumbres servidumbres y todo
cuanto de hecho y por derecho corresponde al bien materia de la venta, sin reserva ni
limitación alguna; asimismo declara que sobre el bien no pesar otras cargas, gravámenes,
embargos, ni medida judicial o extrajudicial que limite si derecho de libre disposición,
comprometiéndose en todo caso a su saneamiento por evicción con arreglo a ley.
=========
CUARTA- Los gastos que ocasione la celebración de la minuta y escritura, correrá por
cuenta de la compradora.
=====================================================
QUINTA- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación, ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del
presente contrato. =====================================================
Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de la escritura; y remita partes
dobles al Registro de Propiedad Inmueble para la inscripción registral correspondiente.
==
Arequipa, 23 de febrero del 2011 ==========================================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-Mat.
0069. Firmado:
**************************************************************************
* ESCRITURA PUBLICA NUMERO ...
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COMPRA-VENTA OTORGADA POR DOÑA YAMILET DAISSY GALLEGOS
ARENAS, A FAVOR DE DON WILBER TORRES TORRES.
=============================
**************************************************************************
*
En la ciudad de Arequipa, a los veintitres días del mes de febrero del dos mil once, ante mí
José Luis Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa, comparecieron en
mi oficio ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro Colorado, de una
parte, doña Yamilet Daissy Gallegos Arenas, soltera, empresaria, con documento nacional de
identidad número 29723795, domiciliada en avenida Pumacahua 316 del distrito de Cerro
Colorado; y de la otra parte, don Wilber Torres Torres, soltero, .........., con documento
nacional de identidad número 41828969, domiciliado en Asociación Santa Mónica manzana
H, lote 3 A 2 del distrito de Jacobo Hunter; todos los otorgantes son peruanos, proceden por
sí, no presentan RUC, entienden el idioma castellano y sus domicilios se encuentran en la
comprensión de la provincia y departamento de Arequipa; doy fe de la capacidad, libertad y
conocimiento con que se obligan los comparecientes y de haberlos identificado. El presente
instrumento se extiende con la minuta de compra-venta que contiene la declaración de
voluntad de los otorgantes, está autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto
literalmente:
=========================================================
===================== MINUTA NUMERO ....
===========================
Señor Notario:
========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta que celebran de
una parte, doña Yamile Daissy Gallegos Arenas, a quien en adelante se le llamara "la
vendedora"; y de la otra parte, don Wilber Torres Torres, a quien en adelante se le llamará
"el comprador", conforme a las cláusulas siguientes:
===============================
PRIMERA- La vendedora es propietaria del lote 4, manzana F-A de la Asociación de
Propietarios de Talleres de Servicios y Vivienda de Arequipa del distrito de Cerro Colorado,
provincia y departamento de Arequipa; cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás
características se encuentran más ampliamente detalladas en la partida número 01137146 del
Registro de Predios de Arequipa, bajo cuya fe registral se celebra el presente contrato.
===============
SEGUNDA- Por medio del presente instrumento la vendedora transfieren en venta real y
enajenación perpetua, a favor del comprador el terreno descrito en la cláusula primera por el
precio de ............................ US$. 20 500,00 (VEINTE MIL QUINIENTOS DOLARES
AMERICANOS), suma que se encuentra totalmente cancelada a la firma de la presente
minuta a entera satisfacción de los vendedores.
=======================================================
TERCERA- La vendedora declara que la venta es absoluta y ad corpus y que comprende el
terreno, construcciones, aires, entradas, salidas, usos, costumbres servidumbres y todo
cuanto de hecho y por derecho corresponde al bien materia de la venta, sin reserva ni
limitación alguna; asimismo declara que sobre el bien no pesar otras cargas, gravámenes,
embargos, ni medida judicial o extrajudicial que limite si derecho de libre disposición,
comprometiéndose en todo caso a su saneamiento por evicción con arreglo a ley.
=========
CUARTA- Los gastos que ocasione la celebración de la minuta y escritura, correrá por
cuenta del comprador.
=======================================================
QUINTA- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación, ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del
presente contrato. =====================================================
Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de la escritura; y remita partes
dobles al Registro de Propiedad Inmueble para la inscripción registral correspondiente.
==
Arequipa, 23 de febrero del 2011.
===========================================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-Mat.
0069. Firmado: David Nehmad Cama.- Angélica María Machaca Cutipa.- Roger Arnaldo
Huanca Hancco.
======================================================
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que los interesados no han utilizado
medio de pago bancario alguno, en razón de que los vendedores declaran haber recibido el
precio de venta en efectivo a su entera satisfacción. ============================
=========================== CONSTANCIA =========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2010 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Provincial de San Román, con fecha 23 de noviembre del 2010, así como los comprobantes
de pago del Impuesto Predial expedidos por la misma Municipalidad con fecha 23 de
noviembre del 2010 por la suma de S/. 105,58
=========================================
En este mismo acto requerí al comprador para que me acredite el pago del alcabala quien me
puso a la vista el recibo número 0047209 expedido por la Municipalidad Provincial de San
Román de fecha 10 de enero del 2011 por la suma de s/. 694,77.
=====================
=========================== CONCLUSION ==========================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja 277 vuelta donde se
inicia el instrumento es 1258377 vuelta y que el número de serie de la foja 278 vuelta
donde concluye es 1258378 vuelta. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar
la huella digital del dedo de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy veintitres de
febrero once de enero del dos mil once, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de
lo que doy fe. ===============
**************************************************************************
* ESCRITURA PUBLICA NUMERO 125
=====================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR LOS ESPOSOS DON DAVID NEHMAD CAMA
Y DOÑA ANGELICA MARIA MACHACA CUTIPA, A FAVOR DE DON ROGER
ARNALDO HUANCA HANCCO.
=========================================
**************************************************************************
*
En la ciudad de Arequipa, a los once días del mes de enero del dos mil once, ante mí José
Luis Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa, comparecieron en mi
oficio ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro Colorado, de una
parte, los esposos don David Nehmad Cama, contador, con documento nacional de identidad
número 29648888 y doña Angélica María Machaca Cutipa, auxiliar de contabilidad, con
documento nacional de identidad número 29653526, ambos están casados entre sí y
domiciliados en urbanización Monterrico L-1 del distrito de José Luis Bustamante y Rivero,
provincia y departamento de Arequipa; y de la otra parte, don Roger Arnaldo Huanca
Hancco, soltero, comerciante, con documento nacional de identidad número 02428040 y
domiciliado en jirón Callao 109 del distrito de Juliaca, provincia de San Román,
departamento de Puno, de paso por esta ciudad; todos los otorgantes son peruanos y
entienden el idioma castellano; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se
obligan los comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se extiende
con la minuta de compra-venta que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes,
está autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente:
=========================================
===================== MINUTA NUMERO 97
===========================
Señor Notario:
========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta que celebran de
una parte, los esposos don David Nehmad Cama, con documento nacional de identidad
número 29648888 y doña Angélica María Machaca Cutipa, con documento nacional de
identidad número 29653526, a quienes en adelante se les llamara "los vendedores"; y de la
otra parte, don Roger Arnaldo Huanca Hancco, con documento nacional de identidad
numero 02428040, a quien en adelante se le llamará "el comprador", conforme a las
cláusulas siguientes: =====
PRIMERA- Los vendedores son propietarios del inmueble ubicado en jirón Callao esquina
Jirón Noriega número 109 y 195, 197 y 199, Zona Cercado, distrito de Juliaca, provincia de
San Román y departamento de Puno; con el área de 118,75 m². (CIENTO DIECIOCHO
METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS) encerrado dentro de
los siguientes linderos: por el este, colinda con terrenos de propiedad de los ferrocarriles del
sur del Perú y calle Noriega, por medio; por el sur, colinda con casa de doña Teresa de Villa
Por el oeste, colina con la propiedad de Ramón Montes de Oca; por el Norte, colinda con la
propiedad de los herederos de Serafíno Firpo calle Callao por medio el bien se encuentra
inscrito en la partida número 11054992 de la Oficina Registral de Juliaca, Zona Registral
XIII Sede Tacna, bajo cuya fe registral se celebra el presente contrato. ===============
SEGUNDA- Por medio del presente instrumento los vendedores transfieren en venta real y
enajenación perpetua, a favor del comprador el terreno descrito en la cláusula primera por el
precio de US$. 20 500,00 (VEINTE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS),
suma que se encuentra totalmente cancelada a la firma de la presente minuta a entera
satisfacción de los vendedores.
=======================================================
TERCERA- Los vendedores declaran que la venta es absoluta y ad corpus y que comprende
el terreno, construcciones, aires, entradas, salidas, usos, costumbres servidumbres y todo
cuanto de hecho y por derecho corresponde al bien materia de la venta, sin reserva ni
limitación alguna; asimismo declara que sobre el bien no pesar otras cargas, gravámenes,
embargos, ni medida judicial o extrajudicial que limite si derecho de libre disposición,
comprometiéndose en todo caso a su saneamiento por evicción con arreglo a ley.
=========
CUARTA- Los gastos que ocasione la celebración de la minuta y escritura, correrá por
cuenta del comprador.
=======================================================
QUINTA- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación, ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del
presente contrato. =====================================================
Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de la escritura; y remita partes
dobles al Registro de Propiedad Inmueble para la inscripción registral correspondiente.
==
Arequipa, 11 de junio del 2010.
===========================================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-Mat.
0069. Firmado: David Nehmad Cama.- Angélica María Machaca Cutipa.- Roger Arnaldo
Huanca Hancco.
======================================================
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que los interesados no han utilizado
medio de pago bancario alguno, en razón de que los vendedores declaran haber recibido el
precio de venta en efectivo a su entera satisfacción. ============================
=========================== CONSTANCIA =========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2010 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Provincial de San Román, con fecha 23 de noviembre del 2010, así como los comprobantes
de pago del Impuesto Predial expedidos por la misma Municipalidad con fecha 23 de
noviembre del 2010 por la suma de S/. 105,58
=========================================
En este mismo acto requerí al comprador para que me acredite el pago del alcabala quien me
puso a la vista el recibo número 0047209 expedido por la Municipalidad Provincial de San
Román de fecha 10 de enero del 2011 por la suma de s/. 694,77.
=====================
=========================== CONCLUSION ==========================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja 277 vuelta donde se
inicia el instrumento es 1258377 vuelta y que el número de serie de la foja 278 vuelta
donde concluye es 1258378 vuelta. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar
la huella digital del dedo de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy once de enero
del dos mil once, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe.
===============
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** ESCRITURA PUBLICA NUMERO 1544
===================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR DOÑA CLEMENCIA PACHA RUELAS DE
PUMA, A FAVOR DE DON VICTOR FLORENCIO PANIBRA YAHUA Y DOÑA
VANESA VERONICA CANDIA ANCHAPURI, CON INTERVENCION DEL ESPOSO
DE LA PRIMER OTORGANTE DON JUAN GUALBERTO PUMA QUISPE.
==============
**************************************************************************
**
En la ciudad de Arequipa, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil doce, ante mí
José Luis Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa, comparecieron en
mi oficio ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro Colorado, de una
parte, los esposos don Juan Gualberto Puma Quispe, empleado, con documento nacional de
identidad número 24865538 y doña Clemencia Pacha Ruelas de Puma, ocupada en labores
de su casa, con documento nacional de identidad número 30863053, ambos están casados
entre sí y domiciliados en urbanización Ciudad de Dios manzana V, lote 2 B comité 8, zona
2 Cono Norte del distrito de Yura; y de la otra parte, don Víctor Florencio Panibra Yahua,
independiente, con documento nacional de identidad número 41312089 y doña Vanesa
Verónica Candia Anchapuri, ocupada en labores de su casa, con documento nacional de
identidad número 43975286 ambos domiciliados en Asentamiento Humano Vírgen del
Carmen E-5 Cerro July del distrito de José Luis Bustamante y Rivero; todos los otorgantes
son peruanos, proceden por sí y entienden el idioma castellano; doy fe de la capacidad,
libertad y conocimiento con que se obligan los comparecientes y de haberlos identificado. El
presente instrumento se extiende con la minuta de compra-venta que contiene la declaración
de voluntad de los otorgantes, está autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto
literalmente: =======================================================
===================== MINUTA NUMERO 1252 =========================
Señor Notario:
========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta que celebran de
una parte, doña Clemencia Pacha Ruelas de Puma, a quien en adelante se le llamara "la
vendedora"; y de la otra parte, don Víctor Florencio Panibra Yahua y doña Vanesa Verónica
Candia Anchapuri, a quienes en adelante se les llamará "los compradores" con intervención
del esposo de la primera otorgante don Juan Gualberto Puma Quispe, conforme a las
cláusulas siguientes:
=========================================================
PRIMERA- La vendedora es propietaria exclusiva del lote 19, manzana V, sector A, zona 2
del Asentamiento Poblacional Asociación Urbanizadora Ciudad de Dios del distrito de Yura,
provincia y departamento de Arequipa el mismo que tiene un área de 335,17 m².
(TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE
DECIMETROS) con los linderos, medidas perimétricas y demás características se
encuentran más ampliamente detalladas bajo el Código de Predio PO6069999 del Registro
de Predios de Arequipa, , bajo cuya fe registral se celebra el presente contrato.
====================
SEGUNDA- Por medio del presente instrumento la vendedora transfiere en venta real y
enajenación perpetua, a favor del comprador el terreno descrito en la cláusula primera por el
precio de S/. 25 000,00 (VEINTICINCO MIL NUEVOS SOLES)) suma que se encuentra
totalmente cancelada a la firma de la presente minuta a entera satisfacción de los vendedores.
TERCERA- La vendedora declara que la venta es absoluta y ad corpus y que comprende el
terreno, construcciones, aires, entradas, salidas, usos, costumbres servidumbres y todo
cuanto de hecho y por derecho corresponde al bien materia de la venta, sin reserva ni
limitación alguna; asimismo declara que sobre el bien no pesar otras cargas, gravámenes,
embargos, ni medida judicial o extrajudicial que limite si derecho de libre disposición,
comprometiéndose en todo caso a su saneamiento por evicción con arreglo a ley.
=======================
CUARTA- Los gastos que ocasione la celebración de la minuta y escritura, correrá por
cuenta de los compradores
====================================================
QUINTA- Interviene en la presente compra venta el esposo de la vendedora don Juan
Gualberto Puma Quispe, empleado, con documento nacional de identidad número 24865538
manifestando su conformidad con todos los términos del presente documento.
===========
SEXTA.- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación, ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del
presente contrato. =====================================================
Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de la escritura; y remita partes
dobles al Registro de Propiedad Inmueble para la inscripción registral correspondiente.
==
Arequipa, 25 de abril del 2012 ============================================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-Mat.
0069. Firmado: Juan Gualberto Puma Quispe.- Clemencia Pacha Ruelas de Puma.- Víctor
Florencio Panibra Yahua.- Vanesa Verónica Candia Anchapuri.
=====================
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que los interesados no han utilizado
medio de pago bancario alguno, en razón de que los vendedores declaran haber recibido el
precio de venta en efectivo a su entera satisfacción.
=============================
Asimismo dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia de
prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1106.
=========================================================
=========================== CONSTANCIA
===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2012 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Yura, con fecha 25 de abril del 2012, así como el comprobante de pago del
Impuesto Predial expedido por la misma Municipalidad con número de recibo 0002615 de
fecha 25 de abril del 2012 por la suma de S/. 339,04 haciendo presente que en dicho importe
se encuentra comprendido el pago del Impuesto Predial de otro terreno de propiedad de la
vendedora. =========================================================
=========================== CONCLUSION ==========================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja 3593 donde se inicia
el instrumento es 1596093 y que el número de serie de la foja 3594 donde concluye es
1596094 Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar la huella digital del dedo
de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy veinticinco de abril del dos mil doce, en
que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe.
===============================
fa
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** ESCRITURA PUBLICA NUMERO 1526
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COMPRA-VENTA OTORGADA POR DON EUSEBIO ANASTACIO ZAPANA
LUPINTA, A FAVOR DE DON JUAN LEODAN ZAPANA BUSTINZA.
======================
**************************************************************************
**
En la ciudad de Arequipa, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil doce, ante mí
José Luis Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa, comparecieron en
mi oficio ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro Colorado, de una
parte, don Eusebio Anastacio Zapana Lupinta, soltero, carpintero, con documento nacional
de identidad número 09226224 y domiciliado en jirón Oscar R. Benavides 532 El Progreso
del distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, de paso por esta ciudad; y de
la otra parte, don Juan Leodán Zapana Bustinza soltero, empresario, con documento
nacional de identidad número 29582111 y domiciliado en Asociación Ciudad Municipal
zona 1, manzana D, lote 18 del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de
Arequipa; ambos otorgantes son peruanos, proceden por sí y entienden el idioma castellano;
doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los comparecientes y de
haberlos identificado. El presente instrumento se extiende con la minuta de compra-venta
que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes, está autorizada por letrado, la
conservo archivada y la inserto literalmente:
=================================================
===================== MINUTA NUMERO 1239
==========================
Señor Notario:
========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta que celebran de
una parte, don Eusebio Anastacio Zapana Lupinta, a quien en adelante se le llamara "el
vendedor"; y de la otra parte, don Juan Leodan Zapana Bustinza a quien en adelante se le
llamará "el comprador", conforme a las cláusulas siguientes:
================================
PRIMERA- El vendedor es propietario del lote 11, manzana O, zona B ubicado en Pueblo
Joven La Tomilla del distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa el mismo
que tiene un área de 260,34 m². (DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON
TREINTA Y CUATRO DECIMETROS) con los linderos, medidas perimétricas y demás
características se encuentran más ampliamente detalladas bajo el Código de Predio
PO6003814 del Registro de Predios de Arequipa, , bajo cuya fe registral se celebra el
presente contrato.
============================================================
SEGUNDA- Por medio del presente instrumento el vendedor transfiere en venta real y
enajenación perpetua, a favor del comprador el terreno descrito en la cláusula primera por el
precio de U.S.$. 40 000,00 (CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS) suma que se
encuentra totalmente cancelada a la firma de la presente minuta a entera satisfacción del
vendedor.
===========================================================
TERCERA- El vendedor declara que la venta es absoluta y ad corpus y que comprende el
terreno, construcciones, aires, entradas, salidas, usos, costumbres servidumbres y todo
cuanto de hecho y por derecho corresponde al bien materia de la venta, sin reserva ni
limitación alguna; asimismo declara que sobre el bien no pesar otras cargas, gravámenes,
embargos, ni medida judicial o extrajudicial que limite si derecho de libre disposición,
comprometiéndose en todo caso a su saneamiento por evicción con arreglo a ley.
=======================
CUARTA- Los gastos que ocasione la celebración de la minuta y escritura, correrá por
cuenta del comprador.
=======================================================
QUINTA- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación, ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del
presente contrato. =====================================================
Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de la escritura; y remita partes
dobles al Registro de Propiedad Inmueble para la inscripción registral correspondiente.
==
Arequipa, 23 de abril del 2012 ============================================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-Mat.
0069. Firmado: Eusebio Anastacio Zapana Lupinta.- Juan Leodán Zapana Bustinza.
======
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que los interesados no han utilizado
medio de pago bancario alguno, en razón de que el vendedor declara haber recibido el precio
de venta en efectivo a su entera satisfacción.
==================================
=========================== CONSTANCIA
===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2012 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Cayma, con fecha 17 de febrero del 2012, así como el comprobante de pago del
Impuesto Predial expedidos por la misma Municipalidad con número de recibo 32762 de
fecha 17 de febrero del 2012 por la suma de S/. 44,78
================================
En este mismo acto requerí al comprador para que me acredite el pago del Impuesto de
Alcabala quien me puso a la vista el recibo número 000098 expedido por la Municipalidad
Distrital de Cayma de fecha 24 de abril del 2012 por la suma de S/. 2 97,00
=============
Asimismo dejo constancia que se han efectuado las acciones de control en materia de
prevención del lavado de activos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1106.
=========================================================
=========================== CONCLUSION ==========================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja 3549 donde se inicia
el instrumento es 1584749 y que el número de serie de la foja 3550 donde concluye es
1584750 Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar la huella digital del dedo
de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy veinticuatro de abril del dos mil doce, en
que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe.
===============================
fa
DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA
Conste por el presente documento el contrato privado de compra-venta que otorgan de una
parte, doña ELSA TANIA ALCAZAR MORAN, casada con separación de patrimonios
inscrita en la partida número 11101360 del Registro de Personas Naturales de Arequipa, con
documento nacional de identidad número 10473347 y domiciliada en Residencial La Fonda
manzana B, lote 5 Cuarto Piso del distrito de Cerro Colorado, a quien en adelante se le
llamará "la vendedora"; y de la otra parte, doña ANA KARIN JAUREGUI VARGAS, con
documento nacional de identidad número 29728223 y domiciliada en calle Urubamba 220
del Pueblo Tradicional de Zamácola del distrito de Cerro Colorado, a quien en adelante se le
llamará "la compradora", conforme a las cláusulas siguientes: ======================
PRIMERA- La vendedora es propietaria exclusiva de la sección número 4 ubicada en el lote
5, manzana B de la Urbanización Residencial La Fonda del distrito de Cerro Colorado,
provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás
características se encuentran más ampliamente detalladas en la partida número 11074430 del
Registro de Predios de Arequipa, bajo cuya fe registral se celebra el presente contrato.
=====
SEGUNDA- Por medio del presente instrumento la vendedora transfiere en venta real y
enajenación perpetua, a favor de la compradora la sección descrita en la cláusula anterior por
el precio de U.S.$. 100 000,00 (CIEN MIL DOLARES AMERICANOS), suma que se
cancelará de la siguiente manera: U.S.$. 70 000,00 (SETENTA MIL DOLARES
AMERICANOS) a la firma del presente documento; y el saldo de U.S.$. 30 000,00
(TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS) el 15 de noviembre del 2011 oportunidad en
que se formalizará la escritura pública de compra-venta.
==========================
Se deja constancia que la entrega de posesión del departamento la efectuará la vendedora el
día 28 de octubre del 2011.
===============================================
TERCERA.- La vendedora declara que la venta es absoluta y ad corpus y que comprende la
sección propiamente dicha, construcciones, instalaciones, entradas, salidas, usos, costumbres
servidumbres, participación en áreas y servicios comunes, derecho al uso de una cochera y
todo cuanto de hecho y por derecho corresponde al bien materia de la venta, sin reserva ni
limitación alguna; asimismo declara que sobre el bien no pesan cargas, gravámenes,
embargos, ni medida judicial o extrajudicial que limite si derecho de libre disposición,
comprometiéndose en todo caso a su saneamiento por evicción con arreglo a ley.
=========
CUARTA.- Los gastos que ocasione la celebración del presente contrato así como los de la
minuta y escritura pública en su debido momento, correrán por cuenta de la compradora.
===
QUINTA Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación, ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del
presente contrato. =====================================================
Se firma el presente documento por duplicado en Arequipa a 26 de octubre del 2011
======
CERTIFICO la autenticidad de las firmas que anteceden y que corresponden a doña ELSA
TANIA ALCAZAR MORAN,
**************************************************************************
* ESCRITURA PUBLICA NUMERO ......
====================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR DOÑA CLAUDIA MARIA ANA NUÑEZ
JUAREZ, DON HUGO CESAR NUÑEZ JUAREZ Y DOÑA MILAGROS BERTHA
NUÑEZ JUAREZ, A FAVOR DE LOS ESPOSOS DON FELIPE RUBATTINO DE LA
MOTTA Y DOÑA ELIZABETH BETTY SALOMON ..................... DE RUBATTINO.
=======
**************************************************************************
*
En la ciudad de Arequipa, a los dieciseis días del mes de junio del dos mil once, ante mí José
Luis Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa, comparecieron en mi
oficio ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro Colorado, de una
parte, doña Claudia María Ana Núñez Juárez casada, profesora, con documento nacional de
identidad número 29319916, procede por sí y domiciliada en calle Cusco 147 Pueblo
Tradicional de Carmen Alto del distrito de Cayma; don Hugo César Núñez Juárez soltero,
arquitecto, con documento nacional de identidad número 29325599, procede por sí y
domiciliado en calle Atahualpa número 110 del distrito de Yanahuara; doña Bertha María
Juárez Muñiz viuda de Núñez viuda, ocupada en labores de su casa, con documento nacional
de identidad número 29322488, procede en su calidad de apoderada de doña Milagros
Bertha Núñez Juárez, según poder inscrito en la partida 11095121 del Registro de Personas
Naturales de Arequipa, domiciliada en calle Atahualpa número 110 del distrito de
Yanahuara; y de la otra parte, los esposos don 6por sí y domiciliada en calle Cusco 147
Pueblo Tradicional de Carmen Alto del distrito de Cayma; y de la otra parte, los esposos
Felipe Rubattino De La Motta, ..................., con documento nacional de identidad número
29222676 y doña Elizabeth Betty Salomon ..................... de
Rubattino. ..................., ....................., con documento nacional de identidad número
29227627, , ambos están casados entre sí, proceden por sí y domiciliados en pasaje Huáscar
111 del distrito de Yanahuara; todos los otorgantes son peruanos, entienden el idioma
castellano y sus domicilios se encuentran en la comprensión de la provincia y departamento
de Arequipa; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los
comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se extiende con la minuta
de compra-venta que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes, está autorizada
por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente: =====
===================== MINUTA NUMERO ..... =========================
Señor Notario:
========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta que celebran de
una parte, doña Claudia María Ana Núñez Juárez, don Hugo César Núñez Juárez y doña
Milagros Bertha Núñez Juárez, ésta última debidamente representada por doña Bertha María
Juárez Muñiz viuda de Núñez, a quienes en adelante se les llamara "los vendedores"; y de la
otra parte, los esposos don Felipe Rubattino de la Motta y doña Elizabeth Betty
Salomón ............ de Rubattino a quienes en adelante se les llamará "los compradores",
conforme a las cláusulas siguientes:
====================================================
PRIMERA- Los vendedores son propietarios del predio rústico ubicado en el pago de
Marcarani, del distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que
tiene una extensión superficial de 14 824,90 m² (CATORCE MIL OCHOCIENTOS
VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS), con los
linderos, medidas perimétricas y demás características que se encuentran más ampliamente
detalladas en la partida número 04007459 del Registro de Predios de Arequipa, bajo cuya fe
registral se celebra el presente contrato.
======================================
SEGUNDA- Por medio del presente instrumento los vendedores transfieren en venta real y
enajenación perpetua, a favor de los compradores una extensión de terreno que forma parte
del predio referido en la cláusula anterior, denominado como lote número 1, el mismo que
tiene un área de 1 025,14 m². (UN MIL VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON
CATORCE DECIMETROS) con los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el
frente, colinda con calle sin nombre, en una línea recta de 20,00 metros; por la derecha,
entrando, colinda con calle Marcarani, en una línea quebrada de 36,64 metros y 10,71
metros; por la izquierda, entrando, colinda con lote 2, en una línea recta de 48,92 metros; y
por el fondo, colinda con terrenos de propiedad de Sucesón María Quiroz, en una línea recta
de 22, 68 metros.
===========================================================
TERCERA.- La fracción de terreno descrita en la cláusula anterior los vendedores
transfieren en venta real y enajenación perpetua, a favor de los compradores el terreno
descrito en la cláusula primera por el precio de S/. ..............................000,00 (...................
MIL NUEVOS SOLES) suma que se encuentra totalmente cancelada a la firma de la
presente minuta a entera satisfacción de los vendedores.
============================================
CUARTA.- Los vendedores declaran que la venta es absoluta y ad corpus y que comprende
el terreno, construcciones, aires, entradas, salidas, usos, costumbres servidumbres y todo
cuanto de hecho y por derecho corresponde al bien materia de la venta, sin reserva ni
limitación alguna; asimismo declara que sobre el bien no pesar otras cargas, gravámenes,
embargos, ni medida judicial o extrajudicial que limite si derecho de libre disposición,
comprometiéndose en todo caso a su saneamiento por evicción con arreglo a ley.
=======================
QUINTA- Los gastos que ocasione la celebración de la minuta y escritura, correrá por
cuenta de los compradores.
====================================================
SEXTA- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación, ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del
presente contrato. =====================================================
Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de la escritura; y remita partes
dobles al Registro de Propiedad Inmueble para la inscripción registral correspondiente.
==
Arequipa, 16 de junio del 2011
============================================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-Mat.
0069. Firmado: Claudia María Ana Núñez Juárez.- Hugo César Núñez Juárez.- Bertha María
Juárez Muñiz viuda de Núñez.- Felipe Rubattino De La Motta.- Elizabeth Betty
Salomon ..................... de Rubattino.
===============================================
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que los interesados no han utilizado
medio de pago bancario alguno, en razón de que los vendedores declaran haber recibido el
precio de venta en efectivo a su entera satisfacción.
=============================
=========================== CONSTANCIA
===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2011 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Sachaca, con fecha 25 de mayo del 2011, así como el comprobante de pago del
Impuesto Predial expedidos por la misma Municipalidad con
fecha .......................................26 de abril del 2011 por la suma de S/. 145,64
================================================
=========================== CONCLUSION ==========================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja .... donde se inicia el
instrumento es ............ y que el número de serie de la foja ........... donde concluye
es .................. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar la huella digital del
dedo de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy dieciseis de junio del dos mil once,
en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe.
========================
**************************************************************************
* ESCRITURA PUBLICA NUMERO 1650
====================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR DOÑA JULIA ESTELA ROSELL HERMOZA, A
FAVOR DE LOS ESPOSOS VELA-BENAVIDES.
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**************************************************************************
*
En la ciudad de Arequipa, a los veintiseis días del mes de abril del dos mil once, ante mí José
Luis Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa, comparecieron en mi
oficio ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro Colorado, de una
parte, doña Julia Estela Rosell Hermoza, divorciada, ocupada en labores de su casa, con
documento nacional de identidad número 29330863 y domiciliada en calle Alfonso Ugarte
220 La Libertad del distrito de Cerro Colorado; y de la otra parte, los esposos don José
Fernando Vela Rondón, empleado, con documento nacional de identidad número 29254944
y doña Genny Benavides Rosell, ocupada en labores de su casa, con documento nacional de
identidad número 29642593, ambos están casados entre sí y domiciliados en avenida Luna
Pizarro 1111 Quinta Linda Vista casa 1 del distrito del Cercado; todos los otorgantes son
peruanos, proceden por sí, no presentan RUC, entienden el idioma castellano y sus
domicilios se encuentran en la comprensión de la provincia y departamento de Arequipa;
doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los comparecientes y de
haberlos identificado. El presente instrumento se extiende con la minuta de compra-venta
que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes, está autorizada por letrado, la
conservo archivada y la inserto literalmente:
=========================================
===================== MINUTA NUMERO 1226 =========================
Señor Notario:
========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta que celebran de
una parte, doña Julia Estela Rosell Hermoza, a quien en adelante se le llamara "la
vendedora"; y de la otra parte, los esposos don José Fernando Vela Rondón y doña Genny
Benavides Rosell, a quienes en adelante se les llamará "los compradores", conforme a las
cláusulas siguientes:
==========================================================
PRIMERA- La vendedora es propietaria del lote 7A, manzana H´, del Pueblo Tradicional
Urbanización La Libertad calle Alfonso Ugarte del distrito de Cerro Colorado, provincia y
departamento de Arequipa; cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás
características se encuentran más ampliamente detalladas en la partida número PO6239750
del Registro de Predios de Arequipa, , bajo cuya fe registral se celebra el presente contrato.
============
SEGUNDA- Por medio del presente instrumento la vendedora transfiere en venta real y
enajenación perpetua, a favor de los compradores el terreno descrito en la cláusula primera
por el precio de S/. 15 000,00 (QUINCE MIL NUEVOS SOLES) suma que se encuentra
totalmente cancelada a la firma de la presente minuta a entera satisfacción de la vendedora. =
TERCERA- La vendedora declara que la venta es absoluta y ad corpus y que comprende el
terreno, construcciones, aires, entradas, salidas, usos, costumbres servidumbres y todo
cuanto de hecho y por derecho corresponde al bien materia de la venta, sin reserva ni
limitación alguna; asimismo declara que sobre el bien no pesar otras cargas, gravámenes,
embargos, ni medida judicial o extrajudicial que limite si derecho de libre disposición,
comprometiéndose en todo caso a su saneamiento por evicción con arreglo a ley.
=======================
CUARTA- Los gastos que ocasione la celebración de la minuta y escritura, correrá por
cuenta de los compradores.
====================================================
QUINTA- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación, ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del
presente contrato. =====================================================
Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de la escritura; y remita partes
dobles al Registro de Propiedad Inmueble para la inscripción registral correspondiente.
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**************************************************************************
* ESCRITURA PUBLICA NUMERO 125
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COMPRA-VENTA OTORGADA POR LOS ESPOSOS DON DAVID NEHMAD CAMA
Y DOÑA ANGELICA MARIA MACHACA CUTIPA, A FAVOR DE DON ROGER
ARNALDO HUANCA HANCCO.
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En la ciudad de Arequipa, a los once días del mes de enero del dos mil once, ante mí José
Luis Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa, comparecieron en mi
oficio ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro Colorado, de una
parte, los esposos don David Nehmad Cama, contador, con documento nacional de identidad
número 29648888 y doña Angélica María Machaca Cutipa, auxiliar de contabilidad, con
documento nacional de identidad número 29653526, ambos están casados entre sí y
domiciliados en urbanización Monterrico L-1 del distrito de José Luis Bustamante y Rivero,
provincia y departamento de Arequipa; y de la otra parte, don Roger Arnaldo Huanca
Hancco, soltero, comerciante, con documento nacional de identidad número 02428040 y
domiciliado en jirón Callao 109 del distrito de Juliaca, provincia de San Román,
departamento de Puno, de paso por esta ciudad; todos los otorgantes son peruanos y
entienden el idioma castellano; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se
obligan los comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se extiende
con la minuta de compra-venta que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes,
está autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente:
=========================================
===================== MINUTA NUMERO 97
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Señor Notario:
========================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta que celebran de
una parte, los esposos don David Nehmad Cama, con documento nacional de identidad
número 29648888 y doña Angélica María Machaca Cutipa, con documento nacional de
identidad número 29653526, a quienes en adelante se les llamara "los vendedores"; y de la
otra parte, don Roger Arnaldo Huanca Hancco, con documento nacional de identidad
numero 02428040, a quien en adelante se le llamará "el comprador", conforme a las
cláusulas siguientes: =====
PRIMERA- Los vendedores son propietarios del inmueble ubicado en jirón Callao esquina
Jirón Noriega número 109 y 195, 197 y 199, Zona Cercado, distrito de Juliaca, provincia de
San Román y departamento de Puno; con el área de 118,75 m². (CIENTO DIECIOCHO
METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS) encerrado dentro de
los siguientes linderos: por el este, colinda con terrenos de propiedad de los ferrocarriles del
sur del Perú y calle Noriega, por medio; por el sur, colinda con casa de doña Teresa de Villa
Por el oeste, colina con la propiedad de Ramón Montes de Oca; por el Norte, colinda con la
propiedad de los herederos de Serafíno Firpo calle Callao por medio el bien se encuentra
inscrito en la partida número 11054992 de la Oficina Registral de Juliaca, Zona Registral
XIII Sede Tacna, bajo cuya fe registral se celebra el presente contrato. ===============
SEGUNDA- Por medio del presente instrumento los vendedores transfieren en venta real y
enajenación perpetua, a favor del comprador el terreno descrito en la cláusula primera por el
precio de US$. 20 500,00 (VEINTE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS),
suma que se encuentra totalmente cancelada a la firma de la presente minuta a entera
satisfacción de los vendedores.
=======================================================
TERCERA- Los vendedores declaran que la venta es absoluta y ad corpus y que comprende
el terreno, construcciones, aires, entradas, salidas, usos, costumbres servidumbres y todo
cuanto de hecho y por derecho corresponde al bien materia de la venta, sin reserva ni
limitación alguna; asimismo declara que sobre el bien no pesar otras cargas, gravámenes,
embargos, ni medida judicial o extrajudicial que limite si derecho de libre disposición,
comprometiéndose en todo caso a su saneamiento por evicción con arreglo a ley.
=========
CUARTA- Los gastos que ocasione la celebración de la minuta y escritura, correrá por
cuenta del comprador.
=======================================================
QUINTA- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación, ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa para cualquier asunto derivado del
presente contrato. =====================================================
Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de la escritura; y remita partes
dobles al Registro de Propiedad Inmueble para la inscripción registral correspondiente.
==
Arequipa, 11 de junio del 2010.
===========================================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-Mat.
0069. Firmado: David Nehmad Cama.- Angélica María Machaca Cutipa.- Roger Arnaldo
Huanca Hancco.
======================================================
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que los interesados no han utilizado
medio de pago bancario alguno, en razón de que los vendedores declaran haber recibido el
precio de venta en efectivo a su entera satisfacción. ============================
=========================== CONSTANCIA =========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2010 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Provincial de San Román, con fecha 23 de noviembre del 2010, así como los comprobantes
de pago del Impuesto Predial expedidos por la misma Municipalidad con fecha 23 de
noviembre del 2010 por la suma de S/. 105,58
=========================================
En este mismo acto requerí al comprador para que me acredite el pago del alcabala quien me
puso a la vista el recibo número 0047209 expedido por la Municipalidad Provincial de San
Román de fecha 10 de enero del 2011 por la suma de s/. 694,77.
=====================
=========================== CONCLUSION ==========================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja 277 vuelta donde se
inicia el instrumento es 1258377 vuelta y que el número de serie de la foja 278 vuelta
donde concluye es 1258378 vuelta. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar
la huella digital del dedo de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy once de enero
del dos mil once, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe.
===============
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* ESCRITURA PUBLICA NUMERO 1514
===================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR DON JAVIER ANTONIO ARIAS PAREDES, A
FAVOR DE DOÑA CATALINA YANA SUCASACA.
===========================
**************************************************************************
*
En la ciudad de Arequipa, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil doce, ante mí José
Luis Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa, comparecieron en mi
oficio ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro Colorado, de una
parte, don Javier Antonio Arias Paredes, soltero, abogado, con documento nacional de
identidad número 02439080 y domiciliado en Manuel Muñoz Nájar 128 Bajos del distrito,
provincia y departamento de Arequipa; y de la otra parte, doña Catalina Yana Sucasaca,
soltera, ocupada en labores de su casa, con documento nacional de identidad número
02442056 y domiciliada en Centro Poblado Canchis Grande del distrito de Caracoto,
provincia de San Román, departamento de Puno de paso por esta ciudad; ambos otorgantes
son peruanos, proceden por sí y entienden el idioma castellano; doy fe de la capacidad,
libertad y conocimiento con que se obligan los comparecientes y de haberlos identificado. El
presente instrumento se extiende con la minuta de compra-venta que contiene la declaración
de voluntad de los otorgantes, está autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto
literalmente:
=========================================================
==================== MINUTA NUMERO 1164
===========================
Señor Notario: =======================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta, que celebran, de
una parte, don Javier Antonio Arias Paredes, a quien en adelante se le llamará “el vendedor”;
y de la otra parte, doña Catalina Yana Sucasaca, a quien en adelante se le llamará “la
compradora”, conforme a las cláusulas siguientes:
==============================
PRIMERA.- El vendedor es propietario del lote 3, manzana 13 ubicado con frente a la calle
número 7 de la Asociación Urbanizadora Capitán FAB José Abelardo Quiñonez Gonzales
del distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que tiene un área de
800,00 m² (OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS) cuyos linderos, medidas
perimétricas y demás características que se encuentran más ampliamente detalladas en la
partida 01150182 del Registro de Predios de Arequipa bajo cuya fe se celebra el presente
documento. ======
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento el
vendedor transfiere en venta real y enajenación perpetua a favor de la compradora el bien
descrito en la cláusula primera por el precio de S/. 13 000,00 (TRECE MIL NUEVOS
SOLES) suma que se encuentra íntegramente cancelada a la firma de la presente minuta.
===
TERCERA.- El vendedor declara que la venta es absoluta y ad corpus y que comprende el
terreno, entradas, salidas, aires, usos, costumbres, servidumbres y todo cuanto de hecho y
por derecho corresponda al bien materia de la venta, sin reservarse nada para sí; asimismo
declara que sobre el bien materia de la venta no pesan cargas, gravámenes, embargos, ni
medida judicial o extrajudicial que limite su derecho de libre disposición, comprometiéndose
en todo caso a su saneamiento por evicción con arreglo a Ley.
============================
CUARTA.- Ambas partes declaran que el precio fijado para la venta es el que legítimamente
le corresponde al bien que se enajena y que por lo mismo se hacen mutua gracia y recíproca
donación de cualquier exceso o diferencia que pudiera existir y que desde luego no
perciben.=
QUINTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura
pública, serán pagados íntegramente por la compradora.
================================
SEXTA.- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa, para cualquier asunto derivado del
presente contrato. ====================================================
Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley. Arequipa, 17 de abril del
2012.
==============================================================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-Mat.
0069. Firmado: Javier Antonio Arias Paredes.- Catalina Yana Sucasaca.
===============
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que los interesados no han utilizado
medio de pago alguno, en razón de que el vendedor declara haber recibido el íntegro del
precio de venta en efectivo a su entera satisfacción. =============================
=========================== CONSTANCIA
===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2012 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Yura, con fecha 17 de abril del 2012, así como el comprobante de pago del
Impuesto Predial con número de recibo 0002143 expedido por la misma Municipalidad con
fecha 17 de abril del 2012 por la suma de S/. 27,51. ============================
=========================== CONCLUSION ==========================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja 3343 vuelta donde se
inicia el instrumento es 1584543 vuelta y que el número de serie de la foja 3344 vuelta
donde concluye es 1584544 vuelta. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar
la huella digital del dedo de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy diecisiete de
abril del dos mil doce, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe.
========
AF
**************************************************************************
* ESCRITURA PUBLICA NUMERO 1391
===================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR DOÑA JANETH MARILU HUACHANI
YANQUE, A FAVOR DE DON BENICIO VICTOR CHANCOLLA CHOQUE.
=================
**************************************************************************
*
En la ciudad de Arequipa, a los nueve días del mes de abril del dos mil doce, ante mí José
Luis Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa, comparecieron en mi
oficio ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro Colorado, de una
parte, doña Janeth Marilu Huachani Yanque, soltera, ocupada en labores de su casa, con
documento nacional de identidad número 42050023 y domiciliada en Asociación Ciudad
Municipal lote 12, manzana B, zona 9, distrito de Cerro Colorado; y de la otra parte, don
Benicio Víctor Chancolla Choque, soltero, chofer, con documento nacional de identidad
número 29650449 y domiciliado en Asociación Ciudad Municipal lote 5, manzana B, zona
9, distrito de Cerro Colorado; ambos otorgantes son peruanos, proceden por sí, entienden el
idioma castellano y sus domicilios se encuentran en la comprensión de la provincia y
departamento de Arequipa; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se
obligan los comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se extiende
con la minuta de compra-venta que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes,
está autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente:
=========================================
==================== MINUTA NUMERO 1064 ==========================
Señor Notario: =======================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta, que celebran, de
una parte, doña Janeth Marilu Huachani Yanque, a quien en adelante se le llamará “la
vendedora”; y de la otra parte, don Benicio Víctor Chancolla Choque, a quien en adelante se
le llamará “el comprador”, conforme a las cláusulas siguientes:
=====================
PRIMERA.- La vendedora es propietaria del lote 12, manzana B, zona IX del Asentamiento
Humano Asociación de Vivienda Ciudad Municipal, distrito de Yura, provincia y
departamento de Arequipa, el mismo que tiene un área de 300,00 m² (TRESCIENTOS
METROS CUADRADO) cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características que
se encuentran más ampliamente detalladas en la partida P06238774 del Registro de Predios
de Arequipa bajo cuya fe se celebra el presente documento.
==========================
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento la
vendedora transfiere en venta real y enajenación perpetua a favor del comprador el bien
descrito en la cláusula primera por el precio de S/. 15 000,00 (QUINCE MIL NUEVOS
SOLES) suma que se encuentra íntegramente cancelada a la firma de la presente minuta.
===
TERCERA.- La vendedora declara que la venta es absoluta y ad corpus y que comprende el
terreno, entradas, salidas, aires, usos, costumbres, servidumbres y todo cuanto de hecho y
por derecho corresponda al bien materia de la venta, sin reservarse nada para sí; asimismo
declara que sobre el bien materia de la venta no pesan cargas, gravámenes, embargos, ni
medida judicial o extrajudicial que limite su derecho de libre disposición, comprometiéndose
en todo caso a su saneamiento por evicción con arreglo a Ley.
============================
CUARTA.- Ambas partes declaran que el precio fijado para la venta es el que legítimamente
le corresponde al bien que se enajena y que por lo mismo se hacen mutua gracia y recíproca
donación de cualquier exceso o diferencia que pudiera existir y que desde luego no
perciben.=
QUINTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura
pública, serán pagados íntegramente por el comprador.
=================================
SEXTA.- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa, para cualquier asunto derivado del
presente contrato. ====================================================
Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley. Arequipa, 30 de marzo del
2012.
==============================================================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-Mat.
0069. Firmado: Janeth Marilu Huachani Yanque.-Benicio Víctor Chancolla Choque.
======
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que los interesados no han utilizado
medio de pago alguno, en razón de que la vendedora declara haber recibido el íntegro del
precio de venta en efectivo a su entera satisfacción. =============================
=========================== CONSTANCIA
===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2012 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Cerro Colorado, con fecha 09 de abril del 2012, así como el comprobante de
pago del Impuesto Predial con número de recibo 12-016250 expedido por la misma
Municipalidad con fecha 09 de abril del 2012 por la suma de S/. 22,04.
=========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la siguiente declaración de no estar obligados
al pago del impuesto a la renta 2da categoria, cuyo tenor transcribo literalmente:
===========
“Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del impuesto a la
renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos.
====
I.- Identificación del Enajenante: Persona Natural.-Apellidos y nombre: Huachani Yanque
Janeth Marilu.- Tipo de documento: DNI. 42050023. ============================
II.- Datos del adquirente: Apellidos y nombres: Chancolla Choque Benicio Victor.- DNI Nº
29650449. ==========================================================
IV.- Dirección del inmueble: Distrito: Yura.-Provincia: Arequipa.-Departamento: Arequipa.-
Dirección: lote 12, manzana B, zona IX del Asentamiento Humano Asociación de Vivienda
Ciudad Municipal.- Inmueble en copropiedad: NO.
==============================
V.- De la enajenación: Valor de venta: 15 000,00.- Moneda: Nuevos soles.- Fecha:
09/04/2012. =========================================================
VI.- Motivo para no estar sujeto al pago definitivo del impuesto a la renta segunda categoría:
El inmueble materia de enajenación es casa habitación.
===========================
La presente comunicación tiene carácter de declaración jurada. =====================
Firmado: Janeth Marilu Huachani Yanque.
====================================
=========================== CONCLUSION ==========================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja 3047 vuelta donde se
inicia el instrumento es 1584247 vuelta y que el número de serie de la foja 3048 vuelta
donde concluye es 1584248 vuelta. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar
la huella digital del dedo de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy nueve de abril
del dos mil doce, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe.
==============
AF
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** ESCRITURA PUBLICA NUMERO 852
====================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR DOÑA DOMITILA HILDA LAZARTE CARPIO,
A FAVOR DE LOS ESPOSOS FERNANDEZ-MERMA.
===========================
**************************************************************************
**
En la ciudad de Arequipa, a un día del mes de marzo del dos mil doce, ante mí ante mí José
Luis Concha Revilla, Notario Abogado de la provincia de Arequipa, comparecieron en mi
oficio ubicado en avenida Pumacahua número 510, Cerro Colorado, de una parte, doña
Domitila Hilda Lazarte Carpio, soltera, ocupada en labores de su casa, con documento
nacional de identidad número 29621163 y domiciliada en Cooperativa Juventud Ferroviaria
manzana G, lote 13 del distrito del Cercado; y de la otra parte los esposos don Pedro Eusebio
Fernández Mamani, trabajador independiente, con documento nacional de identidad número
29338435 y doña Estela Merma Chalco, ocupada en labores de su casa, con documento
nacional de identidad número 29338434, ambos están casados entre sí y domiciliados en
urbanización Víctor Andrés Belaúnde comité 1 A-19 zona A del distrito de Cerro Colorado;
todos los otorgantes son peruanos, proceden por sí, entienden el idioma castellano y sus
domicilios se encuentran en la comprensión de la provincia y departamento de Arequipa;
doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los comparecientes y de
haberlos identificado. El presente instrumento se extiende con la minuta de compra-venta
que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes, está autorizada por letrado, la
conservo archivada y la inserto literalmente:
=========================================
======================= MINUTA NUMERO 647
========================
Señor Notario: ======================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta, que celebran, de
una parte, doña Domitila Hilda Lazarte Carpio, a quien en adelante se le llamará “la
vendedora”; y de la otra parte, los esposos don Pedro Eusebio Fernández Mamani y doña
Estela Merma Chalco, a quienes en adelante se les llamará “los compradores”, conforme a
las cláusulas siguientes:
===================================================
PRIMERA.- La vendedora es propietaria del lote número 4 A , departamento tienda 7,
manzana T1 EDF.PIS/REF. 1 ubicado en el Pueblo Tradicional de Zamácola del distrito de
Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas
perimétricas y demás características corre inscrita en la partida P06150025 del Registro de
Predios de Arequipa bajo cuya fe registral se celebra el presente documento.
============
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento la
vendedora transfiere en venta real y enajenación perpetua a favor de los compradores el bien
descrito en la cláusula primera, por el precio de S/. 8 500,00 (OCHO MIL QUINIENTOS
NUEVOS SOLES) suma que se encuentra íntegramente cancelada a satisfacción de la
vendedora a la firma de la presente minuta.
====================================
TERCERA.- La vendedora declara que la venta es absoluta y ad corpus y que comprende el
terreno, entradas, salidas, construcciones, aires, usos, costumbres, servidumbres,
instalaciones y todo cuanto de hecho y por derecho corresponda al bien materia de la venta,
sin reservarse nada para sí; la vendedora declara que sobre el bien materia de la venta no
pesan hipotecas, cargas, gravámenes, embargos, ni medida judicial o extrajudicial que limite
su derecho de libre disposición, comprometiéndose en todo caso la vendedora a su
saneamiento por evicción con arreglo a Ley.
======================================================
CUARTA.- Ambas partes declaran que el precio fijado para la venta es el que legítimamente
le corresponde al bien que se enajena y que por lo mismo se hacen mutua gracia y recíproca
donación de cualquier exceso o diferencia que pudiera existir y que desde luego no perciben.
QUINTA.- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha
mediado lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que lo haga susceptible
de invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa, para cualquier asunto derivado del
presente contrato.- Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley.
Arequipa, 1 de marzo del 2012. =========================================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-
Mat.0069. Firmado: Domitila Hilda Lazarte Carpio.- Pedro Eusebio Fernández Mamani.-
Estela Merma Chalco. ================================================
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que los interesados no han utilizado
medio de pago alguno, en razón de que la vendedora declara haber recibido el integro de
precio de venta en efectivo a su entera satisfacción. ============================
=========================== CONSTANCIA ==========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2012 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Cerro Colorado, con fecha 22 de febrero del 2012, así como el comprobante de
pago del Impuesto Predial expedido por la misma Municipalidad con fecha 14 de febrero del
2012 por la suma de S/. 21,92. ========================================
=========================== CONCLUSION ==========================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja 1870 donde se inicia
el instrumento es 1546370 y que el número de serie de la foja 1871 donde concluye es
1546371. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar la huella digital del dedo
de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy uno de marzo del dos mil doce, en que se
inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe.
==========================
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ESCRITURA PUBLICA NUMERO …..==================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR DON MARCO ANTONIO SALCEDO
VILLALBA, A FAVOR DE DON EDWIN REYNALDO DIAZ CAMA. ============
*************************************************************************
En la ciudad de Arequipa, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil doce, ante mí ante
mí Miguel Elias Villavicencio Cárdenas, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa, con
licencia del titular doctor Josè Luis Concha Revilla comparecieron en el oficio ubicado en
avenida Pumacahua número 510, Cerro Colorado, de una parte, don Marco Antonio Salcedo
Villalba, soltero, docente, con documento nacional de identidad número 29427143 y
domiciliado en urbanización Residencial Monterrico I-6 del distrito de José Luis Bustamante
y Rivero; y de la otra parte, don Edwin Reynaldo Díaz Cama, soltero, estudiante obrero, con
documento nacional de identidad número 45612948 y domiciliado en avenida Túpac Amaru
616 Ciudad Blanca del distrito de Paucarpata; todos los otorgantes son peruanos, proceden
por sí, entienden el idioma castellano y sus domicilios se encuentran en la comprensión de la
provincia y departamento de Arequipa; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con
que se obligan los comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se
extiende con la minuta de compra-venta que contiene la declaración de voluntad de los
otorgantes, está autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente:
=================================
======================= MINUTA NUMERO ….=====================
Señor Notario: ======================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta, que celebran, de
una parte, don Marco Aurelio Salcedo Villalba, a quien en adelante se le llamará “el
vendedor”; y de la otra parte, don Edwin Reynaldo Díaz Cama, a quien en adelante se les
llamará “el comprador”, conforme a las cláusulas siguientes: ====================
PRIMERA.- El vendedor es propietario del lote número 10, manzana D ubicado en la
Asociación Urbanizadora Perú Argentina Bolivia – PERUARBO zona 3, del distrito de
Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas
perimétricas y demás características corre inscrita en la partida 01148740 del Registro de
Predios de Arequipa bajo cuya fe registral se celebra el presente documento. ==========
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento los
vendedores transfieren en venta real y enajenación perpetua a favor del comprador el bien
descrito en la cláusula primera, por el precio de U.S.$. 13 000,00 (TRECE MIL DOLARES
AMERICANOS) suma que se encuentra íntegramente cancelada a satisfacción de los
vendedores a la firma de la presente minuta. ============================
TERCERA.- El vendedor declara que la venta es absoluta y ad corpus y que comprende el
terreno, entradas, salidas, construcciones, aires, usos, costumbres, servidumbres,
instalaciones y todo cuanto de hecho y por derecho corresponda al bien materia de la venta,
sin reservarse nada para sí; el vendedor declara que sobre el bien materia de la venta no
pesan hipotecas, cargas, gravámenes, embargos, ni medida judicial o extrajudicial que limite
su derecho de libre disposición, comprometiéndose en todo caso el vendedor a su
saneamiento por evicción con arreglo a Ley. =================================
CUARTA.- Ambas partes declaran que el precio fijado para la venta es el que legítimamente
le corresponde al bien que se enajena y que por lo mismo se hacen mutua gracia y recíproca
donación de cualquier exceso o diferencia que pudiera existir y que desde luego no perciben.
===============================================
QUINTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura
pública, serán pagados íntegramente por el comprador. =======================
SEXTA.- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa, para cualquier asunto derivado del
presente contrato.- Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley.
Arequipa, 16 de enero del 2012. ==========================================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-
Mat.0069. Firmado: Marco Antonio Salcedo Villalba.- Edwin Reynaldo Díaz Cama. ===
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que los interesados no han utilizado
medio de pago alguno, en razón de que los vendedores declaran haber recibido el integro de
precio de venta en efectivo a su entera satisfacción. ============================
=========================== CONSTANCIA ==========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2012 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Yura, con fecha 14 de enero del 2012, así como el comprobante de pago del
Impuesto Predial expedido por la misma Municipalidad con fecha 14 de enero del 2012 por
la suma de S/. 22,15. =================================================
=========================== CONSTANCIA =========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2011 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Cerro Colorado, con fecha 26 de abril del 2011, así como el comprobante de
pago del Impuesto Predial con número de recibo 11-017409 expedido por la misma
Municipalidad con fecha 26 de abril del 2011 por la suma de S/. 71,24. ==============
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la siguiente declaración de no estar obligados
al pago del impuesto a la renta 2da categoria, cuyo tenor transcribo literalmente: =======
“Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del impuesto a la
renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos. ===
I.- Identificación del Enajenante: Persona Natural.-Apellidos y nombre: CANCIO
CCANSAYA PALOMINO.- JUANA CONDORI …. DE CCANSAY.-Tipo de documento:
DNI. 02283306.- 02283764. ============================================
II.- Datos del adquirente: Apellidos y nombres: RAUL MAMANI MENDOZA.- DNI Nº
29691234. =======================================================
IV.- Dirección del inmueble: Distrito: Yura.-Provincia: Arequipa.-Departamento: Arequipa.-
Dirección: lote 4, manzana J, sector C, zona 2 Asentamiento Poblacional Asociación
Urbanizadora Ciudad de Dios.- Inmueble en copropiedad: NO. ==========
V.- De la enajenación: Valor de venta: 6,000.- Moneda: SOLES.- Fecha: 14/01/2012. ===
VI.- Motivo para no estar sujeto al pago definitivo del impuesto a la renta segunda categoría:
No existe impuesto a pagar. =====================================
La presente comunicación tiene carácter de declaración jurada. ====================
CANCIO CCANSAYA PALOMINO.- Firmado: Una ilegible.- Fecha: 2012/01/13.-
JUANA CONDORI DE CCANSAYA.- Firmado: Una ilegible.- Fecha: 2012/01/13.- ===
=========================== CONCLUSION ==========================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja …. vuelta donde se
inicia el instrumento es ………. vuelta y que el número de serie de la foja …….. vuelta
donde concluye es ……… vuelta. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar la
huella digital del dedo de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy catorce de enero
del dos mil doce, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe.
*************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO …..==================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR DOÑA MARTHA EPIFANIA JOVE ALVAREZ,
A FAVOR DE DON MARCIAL ERASMO JOVE ALVAREZ Y DON DAVID
SEBASTIAN JOVE ALVAREZ. =========================================
*************************************************************************
En la ciudad de Arequipa, a los catorce días del mes de enero del dos mil doce, ante mí ante
mí Miguel Elias Villavicencio Cárdenas, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa, con
licencia del titular doctor Josè Luis Concha Revilla comparecieron en el oficio ubicado en
avenida Pumacahua número 510, Cerro Colorado, de una parte, doña Martha Epifania Jove
Alvarez, viuda, ………….., con documento nacional de identidad número 04630866 y
domiciliada en Alto Ilo Arenal H-28 del ditrito y provincia de Ilo, departamento de
Moquegua; y de la otra parte, don Marcial Erasmo Jove Alvarez, soltero, empresario, con
documento nacional de identidad número 29597374 y domiciliado en pasaje Las Orquídeas
106 del distrito de Alto Selva Alegre; y don David Sebastián Jove Alvarez, soltero, ……..,
con documento nacional de identidad número 29727151, domiciliado en Marko Jara,
manzana X, lote 18 Segunda Etapa Pairt Piura
todos los otorgantes son peruanos, proceden por sí y entienden el idioma castellano; doy fe
de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los comparecientes y de
haberlos identificado. El presente instrumento se extiende con la minuta de compra-venta
que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes, está autorizada por letrado, la
conservo archivada y la inserto literalmente: =================================
======================= MINUTA NUMERO ….=====================
Señor Notario: ======================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta, que celebran, de
una parte, doña Martha Epifania Jove Alvarez, a quien en adelante se le llamará “la
vendedora”; y de la otra parte, don Marcial Erasmo Jove Alvarez y don David Sebastián
Jove Alvarez, a quienes en adelante se les llamará “los comprador”, conforme a las cláusulas
siguientes: ==================================================
PRIMERA.- Los vendedores son propietarios del lote 4, manzana J ubicado en el
Asentamiento Poblacional Asociación Urbanizadora Ciudad de Dios del distrito de Yura,
provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás
características corre inscrita bajo el Código de Predio PO6132690 del Registro de Predios de
Arequipa bajo cuya fe registral se celebra el presente documento. ===============
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento los
vendedores transfieren en venta real y enajenación perpetua a favor del comprador el bien
descrito en la cláusula primera, por el precio de S/. 6 000,00 (SEIS MIL NUEVOS SOLES)
suma que se encuentra íntegramente cancelada a satisfacción de los vendedores a la firma de
la presente minuta. ==========================================
TERCERA.- Los vendedores declaran que la venta es absoluta y ad corpus y que
comprende el terreno, entradas, salidas, construcciones, aires, usos, costumbres,
servidumbres, instalaciones y todo cuanto de hecho y por derecho corresponda al bien
materia de la venta, sin reservarse nada para sí; los vendedores declaran que sobre el bien
materia de la venta no pesan hipotecas, cargas, gravámenes, embargos, ni medida judicial o
extrajudicial que limite su derecho de libre disposición, comprometiéndose en todo caso los
vendedores a su saneamiento por evicción con arreglo a Ley. =====================
CUARTA.- Ambas partes declaran que el precio fijado para la venta es el que legítimamente
le corresponde al bien que se enajena y que por lo mismo se hacen mutua gracia y recíproca
donación de cualquier exceso o diferencia que pudiera existir y que desde luego no perciben.
===============================================
QUINTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura
pública, serán pagados íntegramente por los compradores. =======================
SEXTA.- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa, para cualquier asunto derivado del
presente contrato.- Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley.
Arequipa, 14 de enero del 2012. ==========================================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-
Mat.0069. Firmado: Cancio Ccansaya Palomino.- Juana Condori ………. de Ccansaya.-
Raúl Mamani Mendoza. ===============================================
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que los interesados no han utilizado
medio de pago alguno, en razón de que los vendedores declaran haber recibido el integro de
precio de venta en efectivo a su entera satisfacción. ============================
=========================== CONSTANCIA ==========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2012 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Yura, con fecha 14 de enero del 2012, así como el comprobante de pago del
Impuesto Predial expedido por la misma Municipalidad con fecha 14 de enero del 2012 por
la suma de S/. 22,15. =================================================
=========================== CONSTANCIA =========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2011 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Cerro Colorado, con fecha 26 de abril del 2011, así como el comprobante de
pago del Impuesto Predial con número de recibo 11-017409 expedido por la misma
Municipalidad con fecha 26 de abril del 2011 por la suma de S/. 71,24. ==============
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la siguiente declaración de no estar obligados
al pago del impuesto a la renta 2da categoria, cuyo tenor transcribo literalmente: =======
“Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del impuesto a la
renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos. ===
I.- Identificación del Enajenante: Persona Natural.-Apellidos y nombre: CANCIO
CCANSAYA PALOMINO.- JUANA CONDORI …. DE CCANSAY.-Tipo de documento:
DNI. 02283306.- 02283764. ============================================
II.- Datos del adquirente: Apellidos y nombres: RAUL MAMANI MENDOZA.- DNI Nº
29691234. =======================================================
IV.- Dirección del inmueble: Distrito: Yura.-Provincia: Arequipa.-Departamento: Arequipa.-
Dirección: lote 4, manzana J, sector C, zona 2 Asentamiento Poblacional Asociación
Urbanizadora Ciudad de Dios.- Inmueble en copropiedad: NO. ==========
V.- De la enajenación: Valor de venta: 6,000.- Moneda: SOLES.- Fecha: 14/01/2012. ===
VI.- Motivo para no estar sujeto al pago definitivo del impuesto a la renta segunda categoría:
No existe impuesto a pagar. =====================================
La presente comunicación tiene carácter de declaración jurada. ====================
CANCIO CCANSAYA PALOMINO.- Firmado: Una ilegible.- Fecha: 2012/01/13.-
JUANA CONDORI DE CCANSAYA.- Firmado: Una ilegible.- Fecha: 2012/01/13.- ===
=========================== CONCLUSION ==========================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja …. vuelta donde se
inicia el instrumento es ………. vuelta y que el número de serie de la foja …….. vuelta
donde concluye es ……… vuelta. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar la
huella digital del dedo de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy catorce de enero
del dos mil doce, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe.
*************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO …..==================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR DOÑA JULIA NICANORA VERA TORRES, A
FAVOR DE DON RONALD HERNAN HILARES OTAZU Y DOÑA BEATRIZ
JOHANNA HILARES OTRAZU. =======================================
*************************************************************************
En la ciudad de Arequipa, a los veintiocho días del mes de diciembre del dos mil once, ante
mí José Luis Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa, comparecieron
en mi oficio ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro Colorado, de
una parte, doña Julia Nicanora Vera Torres, soltera, ocupada en labores de su casa, con
documento nacional de identidad número 80281426 y domiciliada en …………..; y de la
otra parte, don Ronald Hernán Hilares Otazú, soltero, ………., con documento nacional de
identidad número 41992971 y doña Beatriz Johanna Hilares Otazú, soltera, con documento
nacional de identidad número 42067914, ambos domiciliados en ……………..; todos los
otorgantes son peruanos, proceden por sí y entienden el idioma castellano; doy fe de la
capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los comparecientes y de haberlos
identificado. El presente instrumento se extiende con la minuta de compra-venta que
contiene la declaración de voluntad de los otorgantes, está autorizada por letrado, la
conservo archivada y la inserto literalmente: =================================
======================= MINUTA NUMERO ….=====================
Señor Notario: ======================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta, que celebran, de
una parte, doña Julia Nicanora Vera Torres, a quien en adelante se le llamará “la vendedora”;
y de la otra parte, don Ronald Hernán Hilares Otazú y doña Beatriz Johanna Hilares Otazú, a
quienes en adelante se les llamará “los compradores”, conforme a las cláusulas siguientes:
==================================================
PRIMERA.- La vendedora es propietaria del bien signado como lote 5A, manzana U1,
sección 4 del Pueblo Tradicional Miraflores, del distrito de Miraflores, provincia y
departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características
corre inscrita bajo el Código de Predio PO6243121 del Registro de Predios de Arequipa bajo
cuya fe registral se celebra el presente documento. ===============
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento la
vendedora transfiere en venta real y enajenación perpetua a favor de los compradores el bien
descrito en la cláusula primera, por el precio de US$. …………10 000,00 (DIEZ MIL
DOLARES AMERICANOS) suma que se encuentra íntegramente cancelada a satisfacción
de los vendedores a la firma de la presente minuta. ============================
TERCERA.- La vendedora declara que la venta es absoluta y ad corpus y que comprende el
terreno, entradas, salidas, construcciones, aires, usos, costumbres, servidumbres,
instalaciones y todo cuanto de hecho y por derecho corresponda al bien materia de la venta,
sin reservarse nada para sí; los vendedores declaran que sobre el bien materia de la venta no
pesan hipotecas, cargas, gravámenes, embargos, ni medida judicial o extrajudicial que limite
su derecho de libre disposición, comprometiéndose en todo caso los vendedores a su
saneamiento por evicción con arreglo a Ley. =====================
CUARTA.- Ambas partes declaran que el precio fijado para la venta es el que legítimamente
le corresponde al bien que se enajena y que por lo mismo se hacen mutua gracia y recíproca
donación de cualquier exceso o diferencia que pudiera existir y que desde luego no perciben.
===============================================
QUINTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura
pública, serán pagados íntegramente por los compradores. =======================
SEXTA.- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa, para cualquier asunto derivado del
presente contrato.- Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley.
Arequipa, 28 de diciembre del 2011. ======================================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-
Mat.0069. Firmado: Julia Nicanora Vera Torres.- Ronald Hernán Hilares Otazú.- Beatriz
Johanna Hilares Otazú. ===============================================
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que los interesados no han utilizado
medio de pago alguno, en razón de que la vendedora declara haber recibido el integro de
precio de venta en efectivo a su entera satisfacción. ============================
=========================== CONSTANCIA ==========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2011 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Miraflores, con fecha …………30 de noviembre del 2011, así como el
comprobante de pago del Impuesto Predial expedido por la misma Municipalidad con
número de recibo 011418, con fecha 30 de noviembre del 2011 por la suma de S/. 22,12.
==============
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista los comprobantes de pago del impuesto a la
renta segunda categoría, cuyo tenor transcribo literalmente: ======================
BANCO DE LA NACION.- Boleta de Pago SUNAT – ESSALUD.- ONP FORM. 1662.-
RUC: 10012232018.- Periódo 11/2011.- Razón Social: RANILLA COLLADO LUZ
MARIA.- Tributo: 3021.- RENTA 2DA. CATEGORIA.- CTA. PROPIA.- Importe pagado:
S/. 1 084,00.- Fecha de pago: 30/11/2011.- Número de operación: 0886447” =========
=========================== CONCLUSION ==========================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo contancia que el número de serie de la foja 10452 vuelta donde
se inicia el instrumento es 1484152 vuelta y que el número de serie de la foja 10453 vuelta
donde concluye es 1484153 vuelta. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar
la huella digital del dedo de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy uno de
diciembre del dos mil once, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy
fe. ===========================================================
*************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO ....7 ==================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR DOÑA BETTY KAREN BEDREGAL
GALLEGOS, A FAVOR DE DON JOHN LUIS ROJAS ANGULO. ================
*************************************************************************E
n la ciudad de Arequipa, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil once, ante
mí José Luis Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa,
*************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO 4727 ==================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR LOS ESPOSOS HUAPAYA-RANILLA, A
FAVOR DE LOS ESPOSOS AQUIMA-PUMACHARA. ========================
*************************************************************************
En la ciudad de Arequipa, a un día del mes de diciembre del dos mil once, ante mí José Luis
Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa, comparecieron en mi oficio
ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro Colorado, de una parte, los
esposos don Hugo Fernando Huapaya Moreno, policía, con documento nacional de
identidad número 09453023 y doña Luz María Ranilla Collado, abogada, con documento
nacional de identidad número 01223201, ambos están casados entre sí y domiciliados en
urbanización El Rosario II O-29, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de
Arequipa; y de la otra parte, los esposos don Gerónimo Hermes Aquima Chaiña,
comerciante, con documento nacional de identidad número 24882071 y doña Lourdes
Basilia Pumachara Puma, ocupada en labores de su casa, con documento nacional de
identidad número 24884591, ambos están casados entre sí y domiciliados en calle San José
número 508, distrito y provincia de Espinar y departamento de Cusco, de paso por esta
ciudad; todos los otorgantes son peruanos, proceden por sí y entienden el idioma castellano;
doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los comparecientes y de
haberlos identificado. El presente instrumento se extiende con la minuta de compra-venta
que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes, está autorizada por letrado, la
conservo archivada y la inserto literalmente: ===============
======================== MINUTA NUMERO 3484 =====================
Señor Notario: ======================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta, que celebran, de
una parte, los esposos don Hugo Fernando Huapaya Moreno y doña Luz María Ranilla
Collado, a quienes en adelante se les llamará “los vendedores”; y de la otra parte, los esposos
don Gerónimo Hermes Aquima Chaiña y doña Lourdes Basilia Pumachara Puma, a quienes
en adelante se les llamará “los compradores”, conforme a las cláusulas siguientes:
PRIMERA.- Los vendedores son propietarios del bien signado como lote 25, manzana N,
zona A de la urbanización El Nazareno, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás
características corren inscritas en la ficha 165174 del Registro de Predios de Arequipa bajo
cuya fe registral se celebra el presente documento. ============================
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento los
vendedores transfieren en venta real y enajenación perpetua a favor de los compradores el
bien descrito en la cláusula primera, por el precio de US$. 10 000,00 (DIEZ MIL DOLARES
AMERICANOS) suma que se encuentra íntegramente cancelada a satisfacción de los
vendedores a la firma de la presente minuta. ============================
TERCERA.- Los vendedores declaran que la venta es absoluta y ad corpus y que
comprende el terreno, entradas, salidas, construcciones, aires, usos, costumbres,
servidumbres, instalaciones y todo cuanto de hecho y por derecho corresponda al bien
materia de la venta, sin reservarse nada para sí; los vendedores declaran que sobre el bien
materia de la venta no pesan hipotecas, cargas, gravámenes, embargos, ni medida judicial o
extrajudicial que limite su derecho de libre disposición, comprometiéndose en todo caso los
vendedores a su saneamiento por evicción con arreglo a Ley. =====================
CUARTA.- Ambas partes declaran que el precio fijado para la venta es el que legítimamente
le corresponde al bien que se enajena y que por lo mismo se hacen mutua gracia y recíproca
donación de cualquier exceso o diferencia que pudiera existir y que desde luego no perciben.
===============================================
QUINTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura
pública, serán pagados íntegramente por los compradores. =======================
SEXTA.- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa, para cualquier asunto derivado del
presente contrato.- Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley.
Arequipa, 01 de diciembre del 2011. ======================================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-
Mat.0069. Firmado: Hugo Fernando Huapaya Moreno.- Luz María Ranilla Collado.-
Gerónimo Hermes Aquima Chaiña.-Lourdes Basilia Pumachara Puma. ==============
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que los interesados no han utilizado
medio de pago alguno, en razón de que los vendedores declaran haber recibido el intergro de
precio de venta en efectivo a su entera satisfacción. =========================
=========================== CONSTANCIA ==========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2011 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Cerro Colorado, con fecha 30 de noviembre del 2011, así como el comprobante
de pago del Impuesto Predial expedido por la misma Municipalidad con número de recibo
011418, con fecha 30 de noviembre del 2011 por la suma de S/. 22,12. ==============
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista los comprobantes de pago del impuesto a la
renta segunda categoría, cuyo tenor transcribo literalmente: ======================
BANCO DE LA NACION.- Boleta de Pago SUNAT – ESSALUD.- ONP FORM. 1662.-
RUC: 10012232018.- Periódo 11/2011.- Razón Social: RANILLA COLLADO LUZ
MARIA.- Tributo: 3021.- RENTA 2DA. CATEGORIA.- CTA. PROPIA.- Importe pagado:
S/. 1 084,00.- Fecha de pago: 30/11/2011.- Número de operación: 0886447” =========
=========================== CONCLUSION ==========================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo contancia que el número de serie de la foja 10452 vuelta donde
se inicia el instrumento es 1484152 vuelta y que el número de serie de la foja 10453 vuelta
donde concluye es 1484153 vuelta. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar
la huella digital del dedo de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy uno de
diciembre del dos mil once, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy
fe. ===========================================================
*************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO ....7 ==================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR DOÑA BETTY KAREN BEDREGAL
GALLEGOS, A FAVOR DE DON JOHN LUIS ROJAS ANGULO. ================
*************************************************************************E
n la ciudad de Arequipa, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil once, ante
mí José Luis Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa, comparecieron
en mi oficio ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro Colorado, de
una parte, doña Bertha Ernestina Gallegos Castro, divorciada, profesora cesante, con
documento nacional de identidad número 29399796, procede en su calidad de apoderada de
doña Betty Karen Bedregal Gallegos, según poder inscrito en la partida número 11136412
del Registro de Personas Naturales de Arequipa y domiciliada en ...................; y de la otra
parte don John Luis Rojas Angulo, soltero, carpintero, con documento nacional de identidad
número 30946958, procede por sí y domiciliado en Asociación Hernán Bedoya Forga
manzana F, lote 22-A del distrito de Cerro Colorado; todos los otorgantes son peruanos,
entienden el idioma castellano y sus domicilios se encuentran en la comprensión de la
provincia y departamento de Arequipa; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con
que se obligan los comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se
extiende con la minuta de compra-venta que contiene la declaración de voluntad de los
otorgantes, está autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente:
=================================
===================== MINUTA NUMERO .... ==========================
Señor Notario: ======================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta, que celebran, de
una parte, doña Betty Karen Bedregal Gallegos, a quien en adelante se le llamará “la
vendedora” debidamente representada por su apoderada doña Bertha Ernestina Gallegos
Castro, según poder inscrito en la partida número 11136412 del Registro de Personas
Naturales de Arequipa; y de la otra parte, don John Luis Rojas Angulo, a quien en adelante
se le llamará “el comprador”, conforme a las cláusulas siguientes: ==================
PRIMERA.- La vendedora es propietaria del lote 19, manzana F ubicado en Asentamiento
Poblacional Asociación de Vivienda Hernán Bedoya Forga del distrito de Cerro Colorado,
provincia y departamento de Arequipa, el mismo que tiene un área de 415,660 m²,
(CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON SEISCIENTOS SESENTA
DECIMETROS) encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas:
======================================================= Por el frente,
con la calle 9, con 15,960 metros. ===============================
Por el costado derecho, entrando, con el lote 18A, con 25,960 metros. ===============
Por el costado izquierdo, entrando, con el lote 20, con 25,950 metros. ==============
Por el fondo, con el lote 7, con el lote 19,070 metros. ==========================
El bien se encuentra inscrito en la partida número PO6124576 del Registro de Predios de
Arequipa sin que aún se haya registrado la traslación de dominio e independización a favor
de los vendedores. ===================================================
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento los
vendedores transfieren en venta real y enajenación perpetua a favor del comprador el bien
descrito en la cláusula primera, por el precio de S/. 33 000,00 (TREINTA Y TRES MIL
NUEVOS SOLES) suma que se encuentra íntegramente cancelada a satisfacción de la
vendedora a la firma de la presente minuta. ==================================
TERCERA.- La vendedora declara que la venta es absoluta y ad corpus y que comprende el
terreno, entradas, salidas, usos, construcciones, costumbres, servidumbres y todo cuanto de
hecho y por derecho corresponda al bien materia de la venta, sin reservarse nada para sí;
asimismo declara que sobre el bien materia de la venta no pesan cargas, gravámenes,
embargos, ni medida judicial o extrajudicial que limite su derecho de libre disposición,
comprometiéndose en todo caso a su saneamiento por evicción con arreglo a Ley. ======
CUARTA.- Ambas partes declaran que el precio fijado para la venta es el que legítimamente
le corresponde al bien que se enajena y que por lo mismo se hacen mutua gracia y recíproca
donación de cualquier exceso o diferencia que pudiera existir y que desde luego no perciben.
==============================================
QUINTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura
pública, serán pagados íntegramente por el comprador. =========================
SEXTA.- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa, para cualquier asunto derivado del
presente contrato.- Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley.
Arequipa, 11 de noviembre del 2011. ======================================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-
Mat.0069. Firmado: Víctor Raúl Chirinos y Chirinos.- Edgar Ulises Loaiza Castelo.- Luisa
Ana Luz Suárez Vizcarra. ==============================================
ANOTACION.- Yo el Notario dejo constancia que los otorgantes no han utilizado medio de
pago alguno en razón de que los vendedores declaran haber recibido el precio de venta en
efectivo a su entera satisfacción. =======================================
========================= CONSTANCIA ===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2011 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Cerro Colorado, con fecha 16 de agosto del 2011, así como el comprobante de
pago del Impuesto Predial con número de recibo 11-041092 expedido por la misma
Municipalidad con fecha 16 de agosto del 2011 por la suma de S/. 26,92. ============
=========================== CONCLUSION ==========================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja 9895 vuelta donde se
inicia el instrumento es 1469395 vuelta y que el número de serie de la foja 9897 donde
concluye es 1469397. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar la huella
digital del dedo de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy veintidos de noviembre
del dos mil once, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe. ===
*************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO ....7 ==================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR DON CARLOS ALBERTO CHIRINOS
AZPILCUETA, A FAVOR DE LOS ESPOSOS LOAIZA-SUAREZ. ===============
*************************************************************************E
n la ciudad de Arequipa, a los veintidos días del mes de noviembre del dos mil once, ante mí
José Luis Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa, comparecieron en
mi oficio ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro Colorado, de una
parte, don Víctor Raúl Chirinos y Chirinos, casado, médico, con documento nacional de
identidad número 29718615, procede por sí y como apoderado de don Carlos Alberto
Chirinos Azpilcueta, según poder inscrito en la partida número 11203661 del Registro de
Personas Naturales de Arequipa y domiciliado en urbanización Alto de la Luna G-2, 11, IV
Etapa del distrito de José Luis Bustamante y Rivero; y de la otra parte, los esposos don
Edgar Ulises Loaiza Castelo, empleado, con documento nacional de identidad núemro
29544854 y doña Luisa Ana Luz Suárez Vizcarra, ocupada en labores de su casa, con
documento nacional de identidad número 29236864, ambos están casados entre sí y
domiciliados en Prolongación Avenida Pumacahua 720 La Libertad del distrito de Cerro
Colorado; todos los otorgantes son peruanos, proceden por sí, entienden el idioma castellano
y sus domicilios se encuentran en la comprensión de la provincia y departamento de
Arequipa; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los
comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se extiende con la minuta
de compra-venta que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes, está autorizada
por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente: =============
===================== MINUTA NUMERO .... ========================
Señor Notario: ======================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta, que celebran, de
una parte, don Carlos Alberto Chirinos Azpilcueta, a quien en adelante se le llamará “el
vendedor” debidamente representada por su apoderado don Víctor Raúl Chirinos y Chirinos
según poder inscrito en la partida número 11203661 del Registro de Personas Naturales de
Arequipa, a quienes en adelante se les llamará “el comprador”, conforme a las cláusulas
siguientes: ==================================================
PRIMERA.- Los vendedores son propietarios del lote 7, manzana N, zona A ubicada en
urbanización El Nazareno del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de
Arequipa, el mismo que tiene un área de 215,92 m², (DOSCIENTOS QUINCE METROS
CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS) encerrado dentro de los
siguientes linderos y medidas perimétricas: ==================================
Por el frente, con la calle 16, con 12,20 metros. ===========================
Por el costado derecho, entrando, con el lote 8, con 16,80 metros. ===============
Por el costado izquierdo, entrando, con el lote 6, con 19,00 metros. ==============
Por el fondo, con los lotes 9 y 10, con 12,20 metros. ==========================
El bien se encuentra inscrito en la ficha número 76245 del Registro de Predios de Arequipa
sin que aún se haya registrado la traslación de dominio e independización a favor de los
vendedores. ===================================================
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento los
vendedores transfieren en venta real y enajenación perpetua a favor del comprador el bien
descrito en la cláusula primera, por el precio de U.S.$. 5 000,00 (CINCO MIL DOLARES
AMERICANOS) suma que se encuentra íntegramente cancelada a satisfacción de los
vendedores a la firma de la presente minuta. ============================
TERCERA.- Los vendedores declaran que la venta es absoluta y ad corpus y que
comprende el terreno, entradas, salidas, usos, construcciones, costumbres, servidumbres y
todo cuanto de hecho y por derecho corresponda al bien materia de la venta, sin reservarse
nada para sí; asimismo declara que sobre el bien materia de la venta no pesan cargas,
gravámenes, embargos, ni medida judicial o extrajudicial que limite su derecho de libre
disposición, comprometiéndose en todo caso a su saneamiento por evicción con arreglo a
Ley. =============================================================
CUARTA.- Ambas partes declaran que el precio fijado para la venta es el que legítimamente
le corresponde al bien que se enajena y que por lo mismo se hacen mutua gracia y recíproca
donación de cualquier exceso o diferencia que pudiera existir y que desde luego no perciben.
==============================================
QUINTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura
pública, serán pagados íntegramente por el comprador. =========================
SEXTA.- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa, para cualquier asunto derivado del
presente contrato.- Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley.
Arequipa, 11 de noviembre del 2011. ======================================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-
Mat.0069. Firmado: Víctor Raúl Chirinos y Chirinos.- Edgar Ulises Loaiza Castelo.- Luisa
Ana Luz Suárez Vizcarra. ==============================================
ANOTACION.- Yo el Notario dejo constancia que los otorgantes no han utilizado medio de
pago alguno en razón de que los vendedores declaran haber recibido el precio de venta en
efectivo a su entera satisfacción. =======================================
========================= CONSTANCIA ===========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2011 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Cerro Colorado, con fecha 16 de agosto del 2011, así como el comprobante de
pago del Impuesto Predial con número de recibo 11-041092 expedido por la misma
Municipalidad con fecha 16 de agosto del 2011 por la suma de S/. 26,92. ============
=========================== CONCLUSION ==========================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja 9895 vuelta donde se
inicia el instrumento es 1469395 vuelta y que el número de serie de la foja 9897 donde
concluye es 1469397. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar la huella
digital del dedo de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy veintidos de noviembre
del dos mil once, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe. ===
**********************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO .... ==================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR DOÑA JULISSA CARLA VALENCIA ANDIA, A
FAVOR DE .............ASSIEL GUILLEN VEGA, CON INTERVENCION DEL ESPOSO
DE LA PRIMERA OTORGANTE DOÑA SORAYA SANDRA PERALTA PERALTA DE
ANDIA. ============================
**********************************************************************En la
ciudad de Arequipa, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil once, ante mí José
Luis Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa, comparecieron en mi
oficio ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro Colorado, de una
parte, doña Julissa Carla Valencia Andía soltera, comerciante, con documento nacional de
identidad número 40563970 y domiciliada en calle Amazonas 317 del distrito de Mariano
Melgar, y de la otra parte, .....................doña Ruth Massiel Guillén Vega soltera, ...............,
con documento nacional de identidad número 44862360, domiciliada en Ciudad Municipal
zona 4, C-2 del distrito de Cerro Colorado: todos los otorgantes son peruanos, proceden por
sí, entienden el idioma castellano y sus domiciliados se encuentran en la comprensión de la
provincia y departamento de Arequipa; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con
que se obligan los comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se
extiende con la minuta de compra-venta que contiene la declaración de voluntad de los
otorgantes, está autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente:
============
===================== MINUTA NUMERO ....=======================
Señor Notario: ===================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta, que celebran, de
una parte, doña Julissa Carla Valencia Andía, a quien en adelantes se le llamará “la
avendedora”; y de la otra parte, doña Ruth Massiel Guillén Vega, a quien en adelante se le
llamará “la compradora”, con intervención del cónyuge de la primera otorgante doña
Soraya Sandra Peralta Peralta de Andía, conforme a las cláusulas siguientes: ====
PRIMERA.- La vendedora es propietaria del lote 11, manzana R-7, ubicado en el Programa
Habitacioanl Alto Cayma III – Deán Valdivia del distrito de Cayma, , provincia y
departamento de Arequipa, el mismo que tiene un área de 128,00 m², (CIENTO
VEINTIOCHO METROS CUADRADOS) con los linderos, medidas perimétricas y demás
características se encuentran más ampliamente detalladas en la partida PO6107195 del
Registro de Predios de Arequipa bajo cuya fe registral se celebra el presente documento.
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento la
vendedora transfiere en venta real y enajenación perpetua a favor de la compradora el bien
descrito en la cláusula primera, por el precio de U.S.$. 10 000,00 (DIEZ MIL DOLARES
AMERICANOS) suma que se encuentra íntegramente cancelada a satisfacción de la
vendedora a la firma de la presente escritura. ================================
TERCERA.- La vendedora declara que la venta es absoluta y ad corpus y que comprende el
terreno, entradas, salidas, usos, construcciones, costumbres, servidumbres y todo cuanto de
hecho y por derecho corresponda al bien materia de la venta, sin reservarse nada para sí;
La vendedora declara que sobre el bien materia de laventa pesa una hipoteca legal a favor de
FONAVI hasta por el monto de S/. 7 344,00 la cual es de conocimiento del comprador, fuera
de la cual no pesan otras cargas, gravámenes, embargos, ni medida judicial o extrajudicial
que limite su derecho de libre disposición, comprometiéndose en todo caso a su saneamiento
por evicción con arreglo a Ley. ===============================
CUARTA.- Ambas partes declaran que el precio fijado para la venta es el que legítimamente
le corresponde al bien que se enajena y que por lo mismo se hacen mutua gracia y recíproca
donación de cualquier exceso o diferencia que pudiera existir y que desde luego no perciben.
============================================
QUINTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura
pública, serán pagados íntegramente por la compradora. ======================
SEXTA.- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa, para cualquier asunto derivado del
presente contrato.- Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley.
Arequipa, 9 de noviembre del 2011. ======================================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-
Mat.0069. Firmado: Julissa Carla Valencia Andía
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que los interesados han utilizado medio
de pago .................................bancario alguno, en razón de que la vendedora declara haber
recibido el precio de venta en efectivo a su entera satisfacción. =================
========================= CONSTANCIA =========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2011 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Cayma, con fecha 4 de noviembre del 2011, así como el comprobante de pago
del Impuesto Predial con número de recibo
010424 expedido por la misma Municipalidad con fecha 25 de abril del 2011 por la suma de
S/. 21,90. ===========
=========================== CONCLUSION ==========================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales. ================================================
FE DE CANCELACION.- En este estado la vendedora declara haber recibido el íntegro del
precio de venta a su entera satisfacción. ====================================
Dejo constancia que el número de serie de la foja ....vuelta donde se inicia el instrumento es
1.............. vuelta y que el número de serie de la foja ............ vuelta donde concluye
es .................. vuelta. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar la huella
digital del dedo de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy once de octubre del dos
mil once, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe.
=============
**********************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO .... ==================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR DON CARLOS ALFREDO ANDIA
VILLANUEVA, A FAVOR DE DOÑA RUTH MASSIEL GUILLEN VEGA, CON
INTERVENCION DEL ESPOSO DE LA PRIMERA OTORGANTE DOÑA SORAYA
SANDRA PERALTA PERALTA DE ANDIA. ============================
**********************************************************************En la
ciudad de Arequipa, a los once días del mes de octubre del dos mil once, ante mí José Luis
Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa, comparecieron en mi oficio
ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro Colorado, de una parte, los
esposos don Carlos Alfredo Andía Villanueva ..............., con documento nacional de
identidad número 29479096 y doña Soraya Sandra Peralta Peralta de Andía, ....................,
con documento nacional de identidad número 29739163, ambos están casados entre sí y
domiciliados en calle Los Lirios 106 Pampa de Camarones del distrito de Sachaca; y de la
otra parte, doña Ruth Massiel Guillén Vega soltera, ..............., con documento nacional de
identidad número 44862360, domiciliada en Ciudad Municipal zona 4, C-2 del distrito de
Cerro Colorado: todos los otorgantes son peruanos, proceden por sí, entienden el idioma
castellano y sus domiciliados se encuentran en la comprensión de la provincia y
departamento de Arequipa; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se
obligan los comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se extiende
con la minuta de compra-venta que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes,
está autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente: ============
===================== MINUTA NUMERO ....=======================
Señor Notario: ===================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta, que celebran, de
una parte, don Carlos Alfredo Andía Villanueva, a quien en adelantes se le llamará “el
vendedor”; y de la otra parte, doña Ruth Massiel Guillén Vega, a quien en adelante se le
llamará “la compradora”, con intervención del cónyuge de la primera otorgante doña
Soraya Sandra Peralta Peralta de Andía, conforme a las cláusulas siguientes: ====
PRIMERA.- El vendedor es propietario a título de bien propio de lote 5, manzana E ubicado
en Asentamiento Humano Programa Municipal La Tierra Prometida Las Mercedes del
distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que tiene un
área de 171,92 m², (CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON
NOVENTA Y DOS DECIMETROS) cuyos linderos, medidas perimétricas y demás
características se encuentran más ampliamente detalladas en la partida PO6082241 del
Registro de Predios de Arequipa bajo cuya fe registral se celebra el presente documento.
=============================================
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento el
vendedor transfiere en venta real y enajenación perpetua a favor de la compradora el bien
descrito en la cláusula primera, por el precio de S/. 35 000,00 (TREINTA Y CINCO MIL
NUEVOS SOLES) suma que se cancelará a la firma de la escritura pública que se extiende
con arreglo a la presente minuta mediante cheque de gerencia y de cuya entrega usted señor
Notario se servirá dar fe. ================
TERCERA.- El vendedor declara que la venta es absoluta y ad corpus y que comprende el
terreno, entradas, salidas, usos, construcciones, costumbres, servidumbres y todo cuanto de
hecho y por derecho corresponda al bien materia de la venta, sin reservarse nada para sí;
asimismo declara que sobre el bien materia de la venta no pesan cargas, gravámenes,
embargos, ni medida judicial o extrajudicial que limite su derecho de libre disposición,
comprometiéndose en todo caso a su saneamiento por evicción con arreglo a Ley.
=========================================================
CUARTA.- Interviene en la celebración del presente documento doña Soraya Sandra Peralta
Peralta de Andía, identificada con documento nacional de identidad número 29739163
manifestando su conformidad con todos los términos del presente documento.
QUINTA.- Ambas partes declaran que el precio fijado para la venta es el que legítimamente
le corresponde al bien que se enajena y que por lo mismo se hacen mutua gracia y recíproca
donación de cualquier exceso o diferencia que pudiera existir y que desde luego no perciben.
============================================
SEXTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura pública,
serán pagados íntegramente por la compradora. ======================
SETIMA.- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa, para cualquier asunto derivado del
presente contrato.- Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley.
Arequipa, 11 de octubre del 2011. ========================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-
Mat.0069. Firmado: Carlos Alfredo Andía Villanueva.- Soraya Sandra Peralta Peralta de
Andía.- Ruth Massiel Guillén Vega. =================================
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que los interesados han utilizado medio
de pago .................................bancario alguno, en razón de que la vendedora declara haber
recibido el precio de venta en efectivo a su entera satisfacción. =================
========================= CONSTANCIA =========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2011 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Cerro Colorado, con fecha 25 de abril del 2011, así como el comprobante de
pago del Impuesto Predial con número de recibo 010424 expedido por la misma
Municipalidad con fecha 25 de abril del 2011 por la suma de S/. 21,90. ===========
=========================== CONCLUSION ==========================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales. ================================================
FE DE CANCELACION.- En este estado la vendedora declara haber recibido el íntegro del
precio de venta a su entera satisfacción. ====================================
Dejo constancia que el número de serie de la foja ....vuelta donde se inicia el instrumento es
1.............. vuelta y que el número de serie de la foja ............ vuelta donde concluye
es .................. vuelta. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar la huella
digital del dedo de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy once de octubre del dos
mil once, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe.
=============
**********************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO .... ==================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR DOÑA SORAYA SANDRA PERALTA
PERALTA, A FAVOR DE LOS ESPOSOS GUILLEN-VEGA, CON INTERVENCION
DEL ESPOSO DE LA PRIMERA OTORGANTE DON CARLOS ALFREDO ANDIA
VILLANUEVA. ===================================
**********************************************************************En la
ciudad de Arequipa, a los once días del mes de octubre del dos mil once, ante mí José Luis
Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa, comparecieron en mi oficio
ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro Colorado, de una parte, los
esposos doña Soraya Sandra Peralta Peralta de Andía, ...................., con documento nacional
de identidad número 29739163 y don Carlos Alfredo Andía Villanueva ..............., con
documento nacional de identidad número 29479096, ambos están casados entre sí y
domiciliados en calle Los Lirios 106 Pampa de Camarones del distrito de Sachaca; y de la
otra parte, los esposos don Blas Guillén Díaz, agricultor, con documento nacional de
identidad número 24944512 y doña Natividad Vega Chávez ocupada en labores de su casa,
con documento nacional de identidad número 24981822, ambos están casados entre sí y
domiciliados en calle Mariano Melgar número 316 La Libertad del distrito de Cerro
Colorado: interviene también don ..................................., .................., con documento
nacional de identidad número ..................................... y domiciliado en ...................... testigo
traída por la cuarta otorgante para que firme a su ruego en vista de no saber firmar; todos los
otorgantes son peruanos, proceden por sí, entienden el idioma castellano y sus domiciliados
se encuentran en la comprensión de la provincia y departamento de Arequipa; doy fe de la
capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los comparecientes y de haberlos
identificado. El presente instrumento se extiende con la minuta de compra-venta que
contiene la declaración de voluntad de los otorgantes, está autorizada por letrado, la
conservo archivada y la inserto literalmente: ============
===================== MINUTA NUMERO ....=======================
Señor Notario: ===================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta, que celebran, de
una parte, doña Soraya Sandra Peralta Peralta de Andía, a quien en adelante se le llamará “la
vendedora”; y de la otra parte, los esposos don Blas Guillén Díaz y doña Natividad Vega
Chávez, a quienes en adelante se les llamará “los compradores”, con intervención del
cónyuge de la primera otorgante don Carlos Alfredo Andía Villanueva, conforme a las
cláusulas siguientes: ============================
PRIMERA.- La vendedora es propietaria exclusiva a título de bien propio de lote 4, manzana
E ubicado en Asentamiento Humano Programa Municipal La Tierra Prometida Las
Mercedes del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, el mismo
que tiene un área de 171,92 m², (CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS
CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS) cuyos linderos, medidas perimétricas y demás
características se encuentran más ampliamente detalladas en la partida PO6082240 del
Registro de Predios de Arequipa bajo cuya fe registral se celebra el presente documento.
=============================================
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento la
vendedora transfiere en venta real y enajenación perpetua a favor de los compradores el bien
descrito en la cláusula primera, por el precio de S/. 35 000,00 (TREINTA Y CINCO MIL
NUEVOS SOLES) suma que se cancelará a la firma de la escritura pública que se extiende
con arreglo a la presente minuta mediante cheque de gerencia y de cuya entrega usted señor
Notario se servirá dar fe. ================
TERCERA.- La vendedora declara que la venta es absoluta y ad corpus y que comprende el
terreno, entradas, salidas, usos, construcciones, costumbres, servidumbres y todo cuanto de
hecho y por derecho corresponda al bien materia de la venta, sin reservarse nada para sí;
asimismo declara que sobre el bien materia de la venta no pesan cargas, gravámenes,
embargos, ni medida judicial o extrajudicial que limite su derecho de libre disposición,
comprometiéndose en todo caso a su saneamiento por evicción con arreglo a Ley.
========================================
CUARTA.- Interviene en la celebración del presente documento don Carlos Alfredo Andía
Villanueva, identificado con documento nacional de identidad número 29479096
manifestando su conformidad con todos los términos del presente documento. =======
QUINTA.- Ambas partes declaran que el precio fijado para la venta es el que legítimamente
le corresponde al bien que se enajena y que por lo mismo se hacen mutua gracia y recíproca
donación de cualquier exceso o diferencia que pudiera existir y que desde luego no perciben.
============================================
SEXTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura pública,
serán pagados íntegramente por los compradores. ====================
SETIMA.- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa, para cualquier asunto derivado del
presente contrato.- Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley.
Arequipa, 11 de octubre del 2011. ========================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-
Mat.0069. Firmado: Soraya Sandra Peralta Peralta.- Carlos Alfredo Andía Villanueva.- Blas
Guillén Díaz.- Natividad Vega Chávez. ==============================
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que los interesados han utilizado como
medio de pago el cheque de gerencia .....................................................
bancario alguno, en razón de que la vendedora declara haber recibido el precio de venta en
efectivo a su entera satisfacción. =================
========================= CONSTANCIA =========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2011 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Cerro Colorado, con fecha 10 de octubre del 2011, así como el comprobante de
pago del Impuesto Predial con número de recibo 011094 expedido por la misma
Municipalidad con fecha 10 de octubre del 2011 por la suma de S/. 22,51. =========
=========================== CONCLUSION ==========================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales. ================================================
FE DE CANCELACION.- En este estado la vendedora declara haber recibido el íntegro del
precio de venta a su entera satisfacción. ====================================
Dejo constancia que el número de serie de la foja ....vuelta donde se inicia el instrumento es
1.............. vuelta y que el número de serie de la foja ............ vuelta donde concluye
es .................. vuelta. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar la huella
digital del dedo de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy once de octubre del dos
mil once, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe.
=============
*************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO .... ==================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR DOÑA ROSA VERONICA PERALTA PERALTA,
A FAVOR DE DON ALEXANDER GUILLEN VEGA, CON INTERVENCION DEL
ESPOSO DE LA PRIMERA OTORGANTE DON OMAR OCTAVIO AMADO
VILLANUEVA. ====================================
*************************************************************************E
n la ciudad de Arequipa, a los once días del mes de octubre del dos mil once, ante mí José
Luis Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa, comparecieron en mi
oficio ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro Colorado, de una
parte, los esposos doña Rosa Verónica Peralta Peralta, ............,.................., con documento
nacional de identidad número 29537657 y don Omar Octavio Amado Villanueva, ..............,
con documento nacional de identidad número 29527997, ambos están casados entre sí y
domiciliados en calle Huancavelica 104 Pampa de Camarones del distrito de Yanahuara; y
de la otra parte, don Alexander Guillén Vega, soltero, ..............., con documento nacional de
identidad número 45949405 y domiciliado en calle Mariano Melgar 316 urbanización La
Libertad del distrito de Cerro Colorado; todos los otorgantes son peruanos, proceden por sí,
entienden el idioma castellano y sus domiciliados se encuentran en la comprensión de la
provincia y departamento de Arequipa; doy fe de la capacidad, libertad y conocimiento con
que se obligan los comparecientes y de haberlos identificado. El presente instrumento se
extiende con la minuta de compra-venta que contiene la declaración de voluntad de los
otorgantes, está autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto literalmente:
=======================================
===================== MINUTA NUMERO ....==========================
Señor Notario: ======================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta, que celebran, de
una parte, doña Rosa Verónica Peralta Peralta, a quien en adelante se le llamará “la
vendedora”; y de la otra parte, don Alexander Guillén Vega, a quien en adelante se le
llamará “el comprador”, con intervención del cónyuge de la primera otorgante don Omar
Octavio Amado Villanueva, conforme a las cláusulas siguientes: ===================
PRIMERA.- La vendedora es propietaria a título de bien propio de lote 6, manzana E
ubicado en Asentamiento Humano Programa Municipal La Tierra Prometida Las Mercedes
del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que tiene
un área de 171,92 m², (CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON
NOVENTA Y DOS DECIMETROS) cuyos linderos, medidas perimétricas y demás
características se encuentran más ampliamente detalladas en la partida PO6082242 del
Registro de Predios de Arequipa bajo cuya fe registral se celebra el presente documento. =
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento la
vendedora transfiere en venta real y enajenación perpetua a favor del comprador el bien
descrito en la cláusula primera, por el precio de S/. 35 000,00 (TREINTA Y CINCO MIL
NUEVOS SOLES) suma que se cancelará a la firma de la escritura pública que se extiende
con arreglo a la presente minuta mediante cheque de gerencia y de cuya entrega usted señor
Notario se servirá dar fe. ===============================================
TERCERA.- La vendedora declara que la venta es absoluta y ad corpus y que comprende el
terreno, entradas, salidas, aires, usos, construcciones, costumbres, servidumbres y todo
cuanto de hecho y por derecho corresponda al bien materia de la venta, sin reservarse nada
para sí; asimismo declara que sobre el bien materia de la venta no pesan cargas, gravámenes,
embargos, ni medida judicial o extrajudicial que limite su derecho de libre disposición,
comprometiéndose en todo caso a su saneamiento por evicción con arreglo a Ley.
=============================================================
CUARTA.- Interviene en la celebración del presente documento don Omar Octavio Amado
Villanueva, identificado, con documento nacional de identidad número 29527997
manifestando su conformidad con todos los términos del presente documento. ========
QUINTA.- Ambas partes declaran que el precio fijado para la venta es el que legítimamente
le corresponde al bien que se enajena y que por lo mismo se hacen mutua gracia y recíproca
donación de cualquier exceso o diferencia que pudiera existir y que desde luego no perciben.
=========================================================
SEXTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura pública,
serán pagados íntegramente por el comprador. ===============================
SETIMA.- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa, para cualquier asunto derivado del
presente contrato.- Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley.
Arequipa, 11 de octubre del 2011. ========================================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-
Mat.0069. Firmado: Rosa Verónica Peralta Peralta.- Omar Octavio Amado Villanueva.-
Alexander Guillén Vega. ==============================================
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que los interesados no han utilizado
medio de pago bancario el cheque de gerencia número ....................
alguno, en razón de que la vendedora declara haber recibido el precio de venta en efectivo a
su entera satisfacción. ============================
=========================== CONSTANCIA =========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2011 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Cerro Colorado, con fecha 10 de octubre del 2011, así como el comprobante de
pago del Impuesto Predial con número de recibo 011094 expedido por la misma
Municipalidad con fecha 10 de octubre del 2011 por la suma de S/. 22,51. ===========
=========================== CONCLUSION ==========================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales. ================================================
FE DE CANCELACION.- En este estado la vendedora declara haber recibido el íntegro del
precio de venta a su entera satisfacción. ====================================
Dejo constancia que el número de serie de la foja ....vuelta donde se inicia el instrumento es
1.............. vuelta y que el número de serie de la foja ............ vuelta donde concluye
es .................. vuelta. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar la huella
digital del dedo de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy once de octubre del dos
mil once, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe.
=============
*************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO .... ====================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR DON OMAR OCTAVIO AMADO
VILLANUEVA, A FAVOR DE DOÑA LESSENIA GUILLEN VEGA, CON
INTERVENCION DE LA ESPOSA DEL PRIMER OTORGANTE DOÑA ROSA
VERONICA PERALTA PERALTA. =====================================
*************************************************************************E
n la ciudad de Arequipa, a los once días del mes de octubre del dos mil once, ante mí José
Luis Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa, comparecieron en mi
oficio ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro Colorado, de una
parte, los esposos don Omar Octavio Amado Villanueva, .............., con documento nacional
de identidad número 29527997 y doña Rosa Verónica Peralta Peralta, ............,..................,
con documento nacional de identidad número 29537657, ambos están casados entre sí y
domiciliados en calle Huancavelica 104 Pampa de Camarones del distrito de Yanahuara; y
de la otra parte, doña Lessenia Guillén Vega, soltera, ..............., con documento nacional de
identidad número 46885933 y domiciliada en calle Mariano Melgar 316 urbanización La
Libertad del distrito de Cerro Colorado; todos los otorgantes son peruanos, proceden por sí,
no presentan RUC, entienden el idioma castellano y sus domiciliados se encuentran en la
comprensión de la provincia y departamento de Arequipa; doy fe de la capacidad, libertad y
conocimiento con que se obligan los comparecientes y de haberlos identificado. El presente
instrumento se extiende con la minuta de compra-venta que contiene la declaración de
voluntad de los otorgantes, está autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto
literalmente: =======================================================
===================== MINUTA NUMERO ....==========================
Señor Notario: ======================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta, que celebran, de
una parte, don Omar Octavio Amado Villanueva, a quien en adelantes se le llamará “el
vendedor”; y de la otra parte, doña Lessenia Guillén Vega, a quien en adelante se le llamará
“la compradora”, con intervención de la cónyuge del primer otorgante doña Rosa Verónica
Peralta Peralta, conforme a las cláusulas siguientes: ===========================
PRIMERA.- El vendedor es propietario exclusivo a título de bien propio de lote 7, manzana
E ubicado en Asentamiento Humano Programa Municipal La Tierra Prometida Las
Mercedes del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, el mismo
que tiene un área de 171,92 m², (CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS
CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS) cuyos linderos, medidas perimétricas y demás
características se encuentran más ampliamente detalladas en la partida PO6082243 del
Registro de Predios de Arequipa bajo cuya fe registral se celebra el presente documento. =
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento el
vendedor transfiere en venta real y enajenación perpetua a favor de la compradora el bien
descrito en la cláusula primera, por el precio de S/. 35 000,00 (TREINTA Y CINCO MIL
NUEVOS SOLES) suma que se cancelará a la firma de la escritura pública que se extiende
con arreglo a la presente minuta mediante cheque de gerencia y de cuya entrega usted señor
Notario se servirá dar fe. ===============================================
TERCERA.- El vendedor declara que la venta es absoluta y ad corpus y que comprende el
terreno, entradas, salidas, usos, construcciones, costumbres, servidumbres y todo cuanto de
hecho y por derecho corresponda al bien materia de la venta, sin reservarse nada para sí;
asimismo declara que sobre el bien materia de la venta no pesan cargas, gravámenes,
embargos, ni medida judicial o extrajudicial que limite su derecho de libre disposición,
comprometiéndose en todo caso a su saneamiento por evicción con arreglo a Ley. =====
CUARTA.- Interviene en la celebración del presente documento doña Rosa Verónica
Peralta Peralta, con documento nacional de identidad número 29537657 manifestando su
conformidad con todos los términos del presente documento. =====================
QUINTA.- Ambas partes declaran que el precio fijado para la venta es el que legítimamente
le corresponde al bien que se enajena y que por lo mismo se hacen mutua gracia y recíproca
donación de cualquier exceso o diferencia que pudiera existir y que desde luego no perciben.
=========================================================
SEXTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura pública,
serán pagados íntegramente por la compradora. ==============================
SETIMA.- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa, para cualquier asunto derivado del
presente contrato.- Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley.
Arequipa, 11 de octubre del 2011. ========================================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-
Mat.0069. Firmado: Omar Octavio Amado Villanueva.- Rosa Verónica Peralta Peralta.-
Lessenia Guillén Vega. ===============================================
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que las interesados no han utilizado
medio de pago bancario alguno, en razón de que el vendedor declara haber recibido el precio
de venta en efectivo a su entera satisfacción. ============================
=========================== CONSTANCIA =========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2011 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Cerro Colorado, con fecha 10 de octubre del 2011, así como el comprobante de
pago del Impuesto Predial con número de recibo 004358 expedido por la misma
Municipalidad con fecha 10 de octubre del 2011 por la suma de S/. 22,51. ===========
=========================== CONCLUSION ==========================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales. ================================================
FE DE CANCELACION.- En este estado el vendedor declara haber recibido el íntegro del
precio de venta a su entera satisfacción. ====================================
Dejo constancia que el número de serie de la foja ....vuelta donde se inicia el instrumento es
1.............. vuelta y que el número de serie de la foja ............ vuelta donde concluye
es .................. vuelta. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar la huella
digital del dedo de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy once de octubre del dos
mil once, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe.
=============
=========================== CONCLUSION ==========================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja ....vuelta donde se
inicia el instrumento es 1.............. vuelta y que el número de serie de la foja ............ vuelta
donde concluye es .................. vuelta. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y
estampar la huella digital del dedo de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy once
de octubre del dos mil once, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy
fe. ========================================================
*************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO .... ==================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR DON HERMENEGILDO MENDOZA AGUILAR
Y DOÑA RICARDINA CHAMBI MACHACA, A FAVOR DE LOS ESPOSOS
GUILLEN-VEGA. ===================================================
*************************************************************************E
n la ciudad de Arequipa, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil once, ante mí José
Luis Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa, comparecieron en mi
oficio ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro Colorado, de una
parte, don Hermenegildo Mendoza Aguilar, soltero, ................, con documento nacional de
identidad número 25423816 y doña Ricardina Chambi Machaca, soltera, .................., con
documento nacional de identidad número 25812955, ambos domiciliados
en ...............................................................................;y de la otra parte, los esposos don Blas
Guillén Díaz, ....................., con documento nacional de identidad número 24944512 y doña
Natividad Vega Chávez, ........................., con documento nacional de identidad número
24981822, ambos están casados entre sí y domiciliados en ........................; todos los
otorgantes son peruanos, proceden por sí, no presentan RUC, entienden el idioma castellano
y sus domiciliados en .................................................; doy fe de la capacidad, libertad y
conocimiento con que se obligan los comparecientes y de haberlos identificado. El presente
instrumento se extiende con la minuta de compra-venta que contiene la declaración de
voluntad de los otorgantes, está autorizada por letrado, la conservo archivada y la inserto
literalmente: =======================================================
===================== MINUTA NUMERO ....==========================
Señor Notario: ======================================================
Extienda usted en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta, que celebran, de
una parte, don Hermenegildo Mendoza Aguilar y doña Ricardina Chambi Machaca, a
quienes en adelantes se les llamará “los vendedores”; y de la otra parte, los esposos don Blas
Guillén Díaz y doña Natividad Vega Chávez, a quienes en adelante se les llamará “los
compradores”, conforme a las cláusulas siguientes: ============================
PRIMERA.- Los vendedores son propietarios del lote 11 manzana I, zona siete del
Asentamiento Poblacional Asociación Pro-Vivienda Las Flores del distrito de Cerro
Colorado, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que tiene un área de 200,00
(DOSCIENTOS METROS CUADRADOS) cuyos linderos, medidas perimétricas y demás
características se encuentran más ampliamente detalladas en la partida PO6152454 del
Registro de Predios de Arequipa bajo cuya fe registral se celebra el presente documento. =
SEGUNDA.- Con el derecho anteriormente descrito, por medio del presente instrumento los
vendedores transfieren en venta real y enajenación perpetua a favor de los compradores el
bien descrito en la cláusula primera, por el precio de S/. 30 000,00 (TREINTA MIL
NUEVOS SOLES) suma que se encuentra íntegramente cancelada a satisfacción de los
vendedores a la firma del presente documento. ===============================
TERCERA.- Los vendedores declaran que la venta es absoluta y ad corpus y que
comprende el terreno, entradas, salidas, usos, construcciones, costumbres, servidumbres y
todo cuanto de hecho y por derecho corresponda al bien materia de la venta, sin reservarse
nada para sí; asimismo declara que sobre el bien materia de la venta no pesan cargas,
gravámenes, embargos, ni medida judicial o extrajudicial que limite su derecho de libre
disposición, comprometiéndose en todo caso a su saneamiento por evicción con arreglo a
Ley. =============================================================
CUARTA.- Ambas partes declaran que el precio fijado para la venta es el que legítimamente
le corresponde al bien que se enajena y que por lo mismo se hacen mutua gracia y recíproca
donación de cualquier exceso o diferencia que pudiera existir y que desde luego no perciben.
===============================================
QUINTA.- Los gastos que demanden la presente minuta y su elevación a escritura
pública, serán pagados íntegramente por los compradores. =======================
SEXTA.- Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado
lesión, error, dolo, violencia, intimidación ni vicio alguno que lo haga susceptible de
invalidación; y que renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la
competencia de los jueces del Cercado de Arequipa, para cualquier asunto derivado del
presente contrato.- Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley.
Arequipa, 4 de octubre del 2011. =========================================
Firmado: Una ilegible.- Un sello: JOSE LUIS CHIRINOS BELTRAN- ABOGADO-
Mat.0069.Firmado:Hermenegildo Mendoza Aguilar.- Ricardina Chambi Machaca.- Blas
Guillén Díaz.- Natividad Vega Chávez. ====================================
ANOTACIÓN.- Yo el Notario dejo constancia que las interesados no han utilizado
medio de pago bancario alguno, en razón de que los vendedores declara haber recibido el
precio de venta en efectivo a su entera satisfacción. ============================
=========================== CONSTANCIA =========================
CERTIFICO: Que se me ha puesto a la vista la declaración jurada de autoavaluo
correspondiente al año 2011 del bien materia de la venta, recibida por la Municipalidad
Distrital de Cerro Colorado, con fecha 04 de octubre del 2011, así como el comprobante de
pago del Impuesto Predial con número de recibo 011068 expedido por la misma
Municipalidad con fecha 04 de octubre del 2011 por la suma de S/. 22,51. ===========
=========================== CONCLUSION ==========================
Doy fe de haberles leído yo el Notario el presente instrumento a los comparecientes
quienes se ratifican en todos los términos de la compra-venta, luego de haberles advertido
de sus efectos legales; dejo constancia que el número de serie de la foja 8692 vuelta donde se
inicia el instrumento es 1438492 vuelta y que el número de serie de la foja 8693 vuelta
donde concluye es 1438493 vuelta. Luego los otorgantes proceden a suscribirlo y estampar
la huella digital del dedo de su mano derecha y finalmente yo el Notario hoy cuatro de
octubre del dos mil once, en que se inicia y concluye el proceso de firmas; de lo que doy fe.
*************************************************************************
ESCRITURA PUBLICA NUMERO .... ==================================
COMPRA-VENTA OTORGADA POR DON MARIO SALOME PINTO RODRIGUEZ A
FAVOR DE LOE SPSOOS PINTO-ARISACA, CON INTERVENCION DE LA ESPOSA
DE LA PRIMER OTORGANTE DOÑA................. ==============
*************************************************************************E
n la ciudad de Arequipa, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil once, ante mí José
Luis Concha Revilla, Notario-Abogado de la provincia de Arequipa, comparecieron en mi
oficio ubicado en avenida Pumacahua número 510 del distrito de Cerro Colorado, de una
parte, los esposos don Mario Salomé Pinto Rodríguez, ................, con documento nacional
de identidad número 29336350 y doña ..............................Yeny Luz Cárdenas Huillca De
Villavicencio, obrera, con documento nacional de identidad número 29623125, ambos están
casados entre sí y domiciliados en .............................................;y de la otra parte, los esposos
don Fremin Raúl Pinto Arisaca, profesor de computación e informática, con documento
nacional de identidad número 41434206 y doña Ana Petronila Arisaca Quspe de
Pinto, ...............,c on documento nacional de identidad número ................, ambos están
casados entre sí y domiciliados en calle Cortaderas 132 del distrito de Yanahuara