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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de

Notificaciones Electronicas SINOE


SEDE COMERCIALES,
Juez:SALINAS HUAMANI Salome FAU 20546303951 soft
Fecha: 22/01/2024 17:31:04,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL

8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL
EXPEDIENTE : 05072-2018-0-1817-JR-CO-08
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LIMA - Sistema de Notificaciones
Electronicas SINOE
MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS
SEDE COMERCIALES,
JUEZ : SALINAS HUAMANI, SALOME
Secretario:PEÑA CAMPANA Eiyi
Ookii FAU 20546303951 soft
ESPECIALISTA : PEÑA CAMPANA, EIYI OOKII
Fecha: 22/01/2024 19:27:45,Razón:
RESOLUCIÓN INTERVINIENTE : HUERTA MEJIA, CARLOS RAUL PERITO TASADOR
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA /
COMERCIALES,FIRMA DIGITAL SILVA LOPEZ, RAUL HERMILIO PERITO TASADOR
TERCERO : OCUPANTES DEL INMUEBLE TIENDA
OCUPANTES DEL INMUEBLE FINCA
DEMANDADO : FLORES ALEJANDRO, HECTOR ALEXANDER
FLORES ALEJANDRO, RENZO
FLORES ALEJANDRO, MARIA MERCEDES
FLORES YSIDRO, JULIAN AURELIO
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU

RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE


Lima, veintidós de enero
del año dos mil veinticuatro. -

Estando a la autorización de ingreso de documentos a


través de la Mesa de Partes Electrónica firmado digitalmente o con firma gráfica
escaneada establecido en el numeral 2.5 del artículo segundo de la R.A. Nro.
000023-2021-P-CE-PJ se procede a dar cuenta en la fecha debido a las
recargadas labores del Juzgado que tramita tanto expedientes judiciales
electrónicos como expedientes judiciales físicos el escrito ingresado con el N°
302760-2023 presentado por el tercero ajeno al proceso Decarope S.A.C a
través de la Mesa de Partes Electrónica;

AL PRINCIPAL: Estando a lo solicitado y Atendiendo:

PRIMERO: Que, mediante escrito N° 253337-2022 de fecha 11 de octubre del


2023, el tercero ajeno al proceso Decarope S.A.C cumple con informar al
Juzgado, que ha celebrado un acto jurídico de Cesión de derechos por el cual el
ejecutante Banco de Crédito del Perú les cede sus derechos y obligaciones que
le correspondía en éste proceso, por lo que solicita se le declare Sucesor
procesal, conforme a los fundamentos allí expuestos;

SEGUNDO: Que, el artículo 1207º de la norma sustantiva señala que: “La


cesión debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad”. Por otro lado,
conforme lo señala el inciso 3 del artículo 108º del Código Procesal Civil: “por la
sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al
reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido cuando el
adquiriente por acto entre vivos de un derecho discutido, sucede en el proceso
al enajenante. De haber oposición, el enajenante se mantiene en el proceso
como litisconsorte de su sucesor”;

TERCERO: Es menester señalar que la cesión de derechos, es un acto de


liberalidad en virtud del cual el cedente transmite al cesionario el derecho a
exigir la prestación a cargo de su deudor, siendo requisito de formalidad
prevista en la ley, pudiéndose ceder derechos que sean materia de controversia
judicial como el caso de autos y sin el consentimiento del deudor conforme lo
establece el artículo 1208º del Código Civil;

CUARTO: En el presente caso, el tercero ajeno al proceso Decarope S.A.C


solicita la sucesión procesal a su favor; y de la verificación de los documentos
que se adjuntan, se verifica la voluntad expresada por la entidad financiera
demandante al ceder sus derechos y acciones del presente proceso, mediante
Contrato de Transferencia de Cartera Crediticia en la modalidad de Cesión de
Derechos de fecha 16 de marzo de 2023, encontrándose dentro de ella las
obligaciones a nombre de la parte demandada; se tiene que dicha cesión de
derechos guarda la forma prevista en el ordenamiento civil, por lo que siendo
ello así, resulta pertinente tener por cedidos los derechos a favor del
recurrente;

Por los fundamentos antes expuestos, se resuelve:

 TENER POR CEDIDO LOS DERECHOS del ejecutante BANCO DE


CREDITO DEL PERÚ respecto a los derechos y acreencias derivadas del
crédito y obligación materia del presente proceso a favor de DECAROPE
S.A.C y ENTIENDASE que de aquí en adelante se tendrá como parte
demandante al citado cesionario; teniéndose por apersonado a la instancia
al apoderado Julio Gallo Broel Plater, en su representación, teniéndose
presente su domicilio real y Casilla procesal N° 23033 de la Central de
Notificaciones del Poder Judicial y téngase por señalada su Casilla
electrónica N° 77707 del SINOE, donde se le notificarán las resoluciones
emitidas en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 157° del Código Procesal Civil.

AL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER OTROSI: Estando al pedido de


convocatoria a remate judicial electrónico con el arancel judicial que se adjunta,
y con la copia literal de los inmuebles materia de ejecución, Téngase presente y
agréguese a los autos, y Atendiendo:

PRIMERO: Que, el demandante Decarope S.A.C solicita se convoque a remate


judicial electrónico en primera convocatoria respecto de los bienes materia de
ejecución en el presente proceso;

SEGUNDO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la


solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el
estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada,
de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil
modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple
con los requisitos señalados en el artículo 12 1de Ley 30229 y artículo 13 del
1
Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del
REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico
a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;

TERCERO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido


a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas
superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se
declarara desierto;

CUARTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el


artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso
de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda
convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia
de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción,
presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.

QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el


REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria
reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se
indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados
en el considerando precedente;

SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria,


se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose
conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por consiguiente: SE RESUELVE:

1) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a


efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien
inmueble materia de ejecución forzada siguiente:

DESCRIPCIÓN: Inmueble sito en: Finca ubicada en Calle José Leal N°


1219 - 1223, Urbanización Fundo Lobatón, Distrito de Lince,
Provincia y Departamento de Lima con las áreas y medidas perimétricas
y características descritas en la Partida Electrónica N° 07010792 del
Registro de Propiedad Inmueble de Lima

2) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y


seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser
necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado
desierto a través del aplicativo informático del Rem@ju por ausencia de
postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.

a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate.
b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el
remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas
existentes.;
c) Que, verificadas las condiciones anteriores , el Juez dicte la resolución que disponga el remate
electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los
gravámenes , de ser el caso , y el monto de su valorización. (…) ;
3) CARGA Y GRAVÁMENES:

3.1.- HIPOTECA: constituida por Julián Aurelio Flores Ysidro a favor de


BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$ 203,600.00
dólares americanos. La misma que garantizara el préstamo y demás
obligaciones que obran en el titulo que se archiva. Así y más extenso consta de
Escritura Pública de fecha 04/07/2013 ante Notario de Lima Lucio Alfredo
Zambrano Rodríguez, inscrita en el asiento D00002 de la Partida Electrónica
Nº 07010792.

3.2.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO: DECAROPE S.A.C (Inscrito en


la Partida N° 15164617 del Registro de Personas Jurídicas de Lima) es el nuevo
acreedor de la hipoteca inscrita en el Asiento D00002 de la presente partida en
virtud de la Cesión otorgada por BANCO DE CREDITO DEL PERU. Así consta en
la Escritura Pública de fecha 20/03/2023 y Escritura Pública de fecha
14/06/2023 ambas otorgadas ante Notario de Lima Eduardo Laos de Lama,
inscrita en el asiento D00003 de la Partida Electrónica Nº 07010792

4) VALOR DE TASACIÓN: Tasación Comercial aprobada en autos asciende


a la suma de S/. 1’316,880.00 (UN MILLON TRESCIENTOS DIECISEIS
MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 00/100 SOLES),

5) PRECIO BASE DEL REMATE:

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la


tasación que asciende a la suma de: S/. 877.920.00 (OCHOCIENTOS
SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100 SOLES)

5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras


del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/.
746.232.00 (SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y DOS CON 00/100 SOLES)

5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras


partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad
que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/.
634.297.20 (SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y SIETE CON 20/100 SOLES)

6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el


10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico
judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo
dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el
arancel judicial correspondiente.

7) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate


EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del
REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley
30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución
al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la
segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de
las mismas en la presente resolución.

8) DESCRIPCIÓN: Inmueble sito en: Tienda 2, de Av. Ignacio Merino N°


2436, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima con las áreas
y medidas perimétricas y características descritas en la Partida Electrónica N°
40585494 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.

9) CARGA Y GRAVÁMENES:

9.1.- HIPOTECA: constituida por JULIAN AURELIO FLORES


YSIDRO, HECTOR ALEXANDER FLORES ALEJANDRO, MARIA
MERCEDES FLORES ALEJANDRO Y RENZO FLORES ALEJANDRO a
favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$
110,783.98 dólares americanos en garantía de las deudas y obligaciones
asumidas descritas en la cláusula cuarta del instrumento público que se
archiva. Así consta de la Escritura Pública de fecha 01/12/2016 otorgada
ante Notario Ricardo Fernandini Barreda, Así corre inscrito en el Asiento
D00004 de la Partida Electrónica Nº 40585494.

9.2.- EMBARGO: Por Resolución Coactiva N° seis del 22/02/2023


expedida por la Ejecutora Coactivo de la Municipalidad Distrital de Lince,
Lis Rosina Calderón Aguirre, auxiliar coactivo Luis Luna Campos se
RESUELVE TRABAR EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION
sobre las acciones y derechos que sobre el inmueble inscrito en la
presente partida le correspondan al obligado JULIAN AURELIO FLORES
YSIDRO hasta por la suma de S/. 35,000.00 soles. En los seguidos por la
Municipalidad Distrital de Lince con Julian Aurelio Flores Ysidro.
Expediente N° 004664-2017 (ACUM), Así corre inscrito en el Asiento
D00005 de la de la Partida Electrónica Nº 40585494.

9.3.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO: DECAROPE S.A.C


(Inscrito en la Partida N° 15164617 del Registro de Personas Jurídicas de
Lima) es el nuevo acreedor de la hipoteca inscrita en el Asiento D00004
de la presente partida en virtud de la Cesión otorgada por BANCO DE
CREDITO DEL PERU. Así consta en la Escritura Pública de fecha
20/03/2023 y Escritura Publica de fecha 14/06/2023 ambas otorgadas
ante Notario de Lima Eduardo Laos de Lama, inscrita en el asiento
D00006 de la de la Partida Electrónica Nº 40585494.

10) VALOR DE TASACIÓN: Tasación Comercial que obra en autos asciende


a la suma de S/. 475,112.38 (CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL
CIENTO DOCE CON 38/100 SOLES)
11) PRECIO BASE DEL REMATE:

11.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la


tasación que asciende a la suma de: S/. 316.741.58 (TRESCIENTOS
DIECISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 58/100 SOLES)

11.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos


terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/.
269.230.34 (DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS
TREINTA CON 34/100 SOLES)

11.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras


partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad
que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/.
228.845.79 (DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y CINCO CON 79/100 SOLES)

12) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el


10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico
judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo
dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el
arancel judicial correspondiente.

13) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate


EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del
REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley
30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución
al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la
segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de
las mismas en la presente resolución.

14) FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte de la
Especialista Legal de Actos Externos PREVIA programación por parte de la
ejecutante, en forma oportuna y BAJO SU RESPONSABILIDAD y en los bienes
inmuebles a rematar por parte del personal responsable de los remates
electrónicos judiciales REM@JU de Lima en forma oportuna, bajo
responsabilidad.

15) Verificándose del certificado de gravamen que en el Asiento


D00005, de la Partida Electrónica N° 40585494 corre inscrita un embargo en
forma de inscripción a favor de la Municipalidad Distrital de Lince, por lo que a
fin de no vulnerar el derecho de terceros y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 690° y 726° del Código Procesal Civil, deberá NOTIFICARSELE
con la presente resolución a la Municipalidad Distrital de Lince a fin de que
tomen conocimiento de la presente convocatoria.

Avocándose al conocimiento de la presente causa la Magistrada que suscribe


por disposición superior. Notifíquese.-

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