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Resolucion 2 20230421192751000395194
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CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA LIMA - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE LA MAR,
Vocal:DIAZ VALLEJOS Jose Wilfredo
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
FAU 20546303951 soft
Fecha: 21/04/2023 12:06:22,Razón: PRIMERA SALA CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL
RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
LIMA / COMERCIALES,FIRMA
DIGITAL EXPEDIENTE : 07188-2022-0-1817-JR-CO-17
Nº
DEMANDANTE : JAIME GUSTAVO LAU CAM
CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA LIMA - Sistema de DEMANDADO : GRACIELA ANA MARIA TESSEY MONTES
Notificaciones Electronicas SINOE
PHORMA S.A.
SEDE LA MAR,
Vocal:MARTEL CHANG Rolando MATERIA : EJECUCIÓN DE LAUDOS ARBITRALES
Alfonzo FAU 20546303951 soft
Fecha: 21/04/2023 09:16:42,Razón: JUZGADO : 17° JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL
RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
LIMA / COMERCIALES,FIRMA
DIGITAL
DÍAZ VALLEJOS
CORTE SUPERIOR DE
MARTEL CHANG
JUSTICIA LIMA - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
PRADO CASTAÑEDA
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
SEDE LA MAR,
Vocal:PRADO CASTAÑEDA ANA Miraflores, veinte de abril
MARILU /Servicio Digital - Poder
Judicial del Perú
Fecha: 21/04/2023 07:46:30,Razón:
del año dos mil veintitrés. -
RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
LIMA / COMERCIALES,FIRMA
DIGITAL
I. AUTOS Y VISTOS:
II. ASUNTO:
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4
5
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IV. ANÁLISIS DEL CASO:
4.3. El Juez, examina que el título ejecutivo, laudo arbitral, que cumpla con
los requisitos previstos en el artículo 689 del Código Procesal Civil,
justificando señala en estricto que la ejecución de la hipoteca esta
condiciona al requerimiento de pago de la obligación por lo que declara
improcedente la demanda, en los siguientes términos:
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4.4. Al respecto, se debe tener en cuenta que:
4.4.2 Que conforme al artículo 68° del Decreto Legislativo N° 1071, que
norma el arbitraje, establece: “(2) La autoridad judicial, por el sólo
mérito de los documentos referidos en el numeral anterior, dictará
mandato de ejecución para que la parte cumpla con su obligación
dentro de un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ejecución
forzada” (...) 3. La parte ejecutada sólo podrá oponerse si acredita con
documentos el cumplimiento de la obligación requerida o la
suspensión de la ejecución conforme al artículo 66 (...)”. Es decir,
tratándose de la ejecución del laudo, la parte demandada solo podrá
oponerse al mandato de ejecución si acredita con documentos: i) el
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cumplimiento de la obligación requerida o ii) la suspensión de la
ejecución conforme al artículo 66°, esto es, cuando en vía de anulación
de laudo haya solicitado la suspensión del proceso arbitral.
V. DECISIÓN:
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Por los fundamentos expuestos, este Colegiado, con la autoridad que le
confiere el artículo 138º de la Constitución Política del Perú y la Ley,
impartiendo justicia en nombre de la Nación, resuelve:
En los seguidos por JAIME GUSTAVO LAU CAM contra GRACIELA ANA
MARÍA TESSEY MONTES y PHORMA S.A. sobre EJECUCIÓN DE
LAUDO ARBITRAL.
APC/SABB.
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