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Amparo Partido Morado
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Centro, que declaró improcedente la solicitud de reemplazo de la candidata
renunciante a la regiduría provincial N° 7 de la Mu nicipalidad Provincial de
Lima, Srta. Lisseth Meléndez Vargas, por la ciudadana Elsa Almendra
Rodríguez Valverde. Esto, a razón de que se habría vulnerado, a partir de una
interpretación errónea del Art. 47, inc c) del Resolución N° 0927-2021-JNE los
derechos fundamentales a la participación política (derecho de sufragio pasivo),
principio de legalidad, garantía de la debida motivación de las resoluciones,
debido proceso, así como el principio constitucional de interdicción de la
arbitrariedad. En ese sentido, se declare admitido el reemplazo de la candidata
y se proceda con la calificación de la lista de candidatos para la Municipalidad
Metropolitana de Lima por el Partido Morado; y, ii) Que se ANULE Y/O DEJE
SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 08439-2022-JEE-LICN/JNE (en adelante,
“Resolución de Improcedencia”), emitido el 26 de junio de 2022 por el Jurado
Electoral Especial de Lima Centro, que declaró improcedente la solicitud de
inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Metropolitana de
Lima por la organización política Partido Morado, con el objeto de participar en
las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Esto, a razón de que se habría
vulnerado, a partir de una interpretación errónea del Art. 47, inc c) del
Resolución N° 0927-2021-JNE los derechos fundamenta les a la participación
política (derecho de sufragio pasivo), principio de legalidad, garantía de la
debida motivación de las resoluciones, debido proceso, así como el principio
constitucional de interdicción de la arbitrariedad. En ese sentido, se declare
admitido el reemplazo de la candidata y se proceda con la calificación de la
lista de candidatos para la Municipalidad Metropolitana de Lima por el Partido
Morado.
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Meet, por lo que dicha fecha y hora deberá ingresar al link
meet.google.com/har-qfvi-wck, con conocimiento de las partes. Para
tal fin requiérase a las partes, cumplan con presentar bajo
responsabilidad un correo electrónico del servidor GMAIL; asimismo, un
número celular vigente, conforme lo regulado en la Resolución
Administrativa Nº 0173-2020-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial.
4. Al Primer Otrosí digo: Téngase por adjuntados los anexos.
5. Al Segundo Otrosí digo: Téngase por otorgadas las facultades.
6. Al Tercer Otrosí digo: Téngase por autorizadas.
7. Notifíquese. las partes en estricta aplicación de lo dispuesto por el
artículo 11° del Nuevo Código Procesal Constitucion al.-