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Amparo Partido Morado

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de

Notificaciones Electronicas SINOE


SEDE ALZAMORA VALDEZ,
Juez:CABRERA GIURISICH Ivan Alfredo FAU 20159981216 soft
Fecha: 15/08/2022 12:33:16,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
LIMA / LIMA,FIRMA DIGITAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA


DECIMO JUZGADO CONSTITUCIONAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LIMA - Sistema de Notificaciones
Electronicas SINOE

SEDE ALZAMORA VALDEZ, EXPEDIENTE : 05360-2022-0-1801-JR-DC-10


Secretario:CALDERON SANCHEZ
Emerita FAU 20546303951 soft
Fecha: 15/08/2022 13:03:28,Razón:
MATERIA : ACCION DE AMPARO
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / JUEZ : CABRERA GIURISICH IVAN ALFREDO
LIMA,FIRMA DIGITAL
ESPECIALISTA : CALDERON SANCHEZ EMERITA
DEMANDADO : JURADO NACIONAL DE ELECCIONES,
DEMANDANTE : PARTIDO MORADO,

Resolución Nro. UNO


Lima, quince de agosto
Del dos mil veintidós.-
AUTO ADMISORIO

AUTOS Y VISTOS: En la fecha, habiéndose impreso la


demanda y anexos del Sistema Integrado Judicial, debido a que la misma ha
sido presentada por la Mesa de Parte Electrónica conjuntamente con el escrito
de fecha 31 de julio del presente año: téngase presente, y; CONSIDERANDO:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Nuevo


Código Procesal Constitucional: “Los procesos a los que se refiere el presente
título tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, ya sean de
naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la
violación o amenaza de violación de un derecho constitucional”.

SEGUNDO: La Tutela Jurisdiccional efectiva constituye derechos y principios


constitucionales señalados en el artículo 139° inci so 3) de la Constitución
Política del Estado, hacer efectiva la protección del individuo al libre acceso a la
prestación jurisdiccional a través de un debido proceso, donde el justiciable
tenga la oportunidad de discutir, probar y obtener del órgano jurisdiccional una
resolución final ajustada a derecho.

TERCERO: La calificación de la demanda es la facultad del Juez de analizar


los requisitos de admisibilidad de la demanda; encontrándose dichos requisitos
vinculados estrictamente con cuestiones de forma y capacidad procesal en el
modo de proponer la demanda.

CUARTO: Del texto de la demanda, se advierte que el actor pretende: i) Que


se ANULE Y/O DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 01175-20 22-JNE
emitida el 11 de julio de 2022 (ANEXO 1-D), y notificada recién el 20 de julio de
2022, mediante la cual el Pleno del JNE declaró infundada nuestro recurso de
apelación contra la RESOLUCIÓN N° 08439-2022-JEE-LICN/JNE (ANEXO 1-
E), emitido el 26 de junio de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Lima

1
Centro, que declaró improcedente la solicitud de reemplazo de la candidata
renunciante a la regiduría provincial N° 7 de la Mu nicipalidad Provincial de
Lima, Srta. Lisseth Meléndez Vargas, por la ciudadana Elsa Almendra
Rodríguez Valverde. Esto, a razón de que se habría vulnerado, a partir de una
interpretación errónea del Art. 47, inc c) del Resolución N° 0927-2021-JNE los
derechos fundamentales a la participación política (derecho de sufragio pasivo),
principio de legalidad, garantía de la debida motivación de las resoluciones,
debido proceso, así como el principio constitucional de interdicción de la
arbitrariedad. En ese sentido, se declare admitido el reemplazo de la candidata
y se proceda con la calificación de la lista de candidatos para la Municipalidad
Metropolitana de Lima por el Partido Morado; y, ii) Que se ANULE Y/O DEJE
SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 08439-2022-JEE-LICN/JNE (en adelante,
“Resolución de Improcedencia”), emitido el 26 de junio de 2022 por el Jurado
Electoral Especial de Lima Centro, que declaró improcedente la solicitud de
inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Metropolitana de
Lima por la organización política Partido Morado, con el objeto de participar en
las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Esto, a razón de que se habría
vulnerado, a partir de una interpretación errónea del Art. 47, inc c) del
Resolución N° 0927-2021-JNE los derechos fundamenta les a la participación
política (derecho de sufragio pasivo), principio de legalidad, garantía de la
debida motivación de las resoluciones, debido proceso, así como el principio
constitucional de interdicción de la arbitrariedad. En ese sentido, se declare
admitido el reemplazo de la candidata y se proceda con la calificación de la
lista de candidatos para la Municipalidad Metropolitana de Lima por el Partido
Morado.

QUINTO: La presente demanda reúne los presupuestos procesales y


condiciones de la acción, cumpliendo con los requisitos de admisibilidad y del
artículo 2° del Nuevo Código Procesal Constituciona l.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos


1°, 2°, en concordancia con el artículo 6° del Nuev o Código Procesal
Constitucional, SE RESUELVE:

1. ADMITIR a trámite el Proceso de Amparo interpuesto por PARTIDO


MORADO contra el JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (JNE).
2. CÓRRASE TRASLADO a la entidad demandada JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES por el plazo de DIEZ días hábiles, conforme lo
establecido en el Artículo 12° del Nuevo Código Pro cesal Constitucional,
a la casilla N° 615 , a fin de que exprese lo conveniente a su derecho.
3. Por otro lado, conforme lo señalado en el Artículo 12º del Nuevo Código
Procesal Constitucional, señálese fecha y hora para la Audiencia Única
virtual la cual se realizara el día 20 DE OCTUBRE DEL 2022 a horas
10:00 a.m. el cual se efectuará a través de la aplicación Google

2
Meet, por lo que dicha fecha y hora deberá ingresar al link
meet.google.com/har-qfvi-wck, con conocimiento de las partes. Para
tal fin requiérase a las partes, cumplan con presentar bajo
responsabilidad un correo electrónico del servidor GMAIL; asimismo, un
número celular vigente, conforme lo regulado en la Resolución
Administrativa Nº 0173-2020-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial.
4. Al Primer Otrosí digo: Téngase por adjuntados los anexos.
5. Al Segundo Otrosí digo: Téngase por otorgadas las facultades.
6. Al Tercer Otrosí digo: Téngase por autorizadas.
7. Notifíquese. las partes en estricta aplicación de lo dispuesto por el
artículo 11° del Nuevo Código Procesal Constitucion al.-

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