Recursos Dictadura de Primo de Rivera
Recursos Dictadura de Primo de Rivera
Recursos Dictadura de Primo de Rivera
Excmo. Sr. En uso de las facultades que me confiere el Real Decreto de esta
fecha.
Vengo en disponer lo siguiente:
Art. 1.° Se suspenden temporalmente en todas las provincias del Reino las
garantías expresadas en los artículos 4.°, 5.°, 6.° y 9.° y párrafo primero, segundo y
tercero del artículo 13 de la Constitución.
Art. 2.° Se confirma el estado de guerra declarado por los capitanes generales de
las regiones de Baleares y Canarias, cesando desde luego en sus funciones los
gobernadores civiles de todas las provincias (…).
Art. 3.° Lo sueldos consignados en los presupuestos para los gobernadores civiles
quedarán en beneficio del Tesoro (…).
Dios guarde a Vuecencia muchos años. Madrid, 15 de septiembre de 1923.
El Presidente del Directorio Militar, Miguel Primo de Rivera y Orbaneja. Señor.
RECURSO 3 Gaceta de Madrid, 17 de septiembre de 1923.
RECURSO 4
Españoles: Ha llegado para nosotros el momento más temido que esperado (porque
hubiéramos querido vivir siempre en la legalidad y que ella rigiera sin interrupción
la vida española) de recoger las ansias, de atender el clamoroso requerimiento de
cuantos amando la Patria no ven para ella otra salvación que libertarla de los
profesionales de la política, de los que por una u otra razón nos ofrecen el cuadro
de desdichas e inmoralidades que empezaron el año 98 y amenazan a España con un
próximo fin trágico y deshonroso. La tupida red de la política de concupiscencias ha
cogido en sus mallas, secuestrándola, hasta la voluntad real. Con frecuencia
parecen pedir que gobiernen los que ellos dicen no dejan gobernar, aludiendo a los
que han sido su único —aunque débil— freno, y llevaron a las leyes y costumbres la
poca ética sana, el tenue tinte de moral y equidad que aún tienen; pero en la
realidad se avienen fáciles y contentos al turno y al reparto, y entre ellos mismos
designan la sucesión.
No tenemos que justificar nuestro acto, que el pueblo sano demanda e impone.
Asesinatos de prelados, ex gobernadores, agentes de la autoridad, patronos,
capataces y obreros; audaces e impunes atracos; depreciación de la moneda;
francachela de millones de gastos reservados; sospechosa política arancelaria [...]
porque quien la maneja hace alarde de descocada inmoralidad; rastreras intrigas
políticas tomando por pretexto la tragedia de Marruecos; incertidumbre ante este
gravísimo problema nacional; indisciplina social, que hace al trabajo ineficaz y nulo,
precaria y ruinosa la producción agraria e industrial; impune propaganda comunista;
impiedad e incultura; justicia influida por la política; descarada propaganda
separatista.
La Vanguardia, 23 de septiembre 1923.
Miguel Primo de Rivera nació en Jerez en 1870 y murió en 1930. Su familia tenía
una gran tradición militar. Desarrolló la mayor parte de su carrera en destinos
coloniales (Cuba, Marruecos y Filipinas); más adelante fue capitán general de
Valencia, Madrid y Barcelona, destinos que le pusieron en contacto con los
problemas políticos y sociales del país. Desde la capitanía general de Barcelona, en
1922, tuvo que enfrentarse a la conflictividad social de la época en la capital
catalana: terrorismo anarquista, pistolerismo patronal, auge del catalanismo,
descomposición del sistema turnista de la Restauración.
ansias, de atender el clamoroso requerimiento de cuantos amando la patria no ven para ella otra
salvación que libertarla de los profesionales de la política, de los que por una u otra razón nos ofrecen
Ahora vamos a recabar todas las responsabilidades y a gobernar nosotros u hombres civiles
que representen nuestra moral y doctrina. Basta ya de rebeldías, mansas, que sin poner remedio a
nada, dañan tanto y más a la disciplina que está recia y viril a que nos lancemos por España y por el
No tenemos que justificar nuestro acto (…). Para ello, y en virtud de la confianza y mandato
que en mí han depositado, se constituirá en Madrid un Directorio inspector militar con carácter
ministerios y organismos oficiales, requiriendo al país para que en breve plazo nos ofrezca hombres
rectos, sabios y laboriosos que puedan constituir ministerio a nuestro amparo, pero en plena facultad
Decretos convengan a la salud pública, los que tendrán fuerza de ley […].
Artículo 4.- Se suprimen por esta disposición los cargos de Presidente del consejo
los demás Ministros, excepto Estado y Guerra. Los sueldos y demás devengos