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Semana 4 ADMI

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SEMANA : 04

❖ FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. INICIO.

❖ PLAZOS Y TÉRMINOS.

❖ ORDENACIÓN. INSTRUCCIÓN.

❖ PARTICIPACIÓN DE LOS ADMINISTRADOS


FIN DEL EJECUCION DEL
INICIO
PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO

PARTICIPACION
PLAZOS Y
DE LOS
TERMINOS
ADMINISTRADOS

ORDENAMIENTO
INTRUCCION DEL
DEL
PROCEDIMIENTO
PROCEDIMIENTO
INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Los procedimientos administrativos pueden iniciarse tanto de oficio (las propias


Administraciones Públicas promueven el procedimiento) como a solicitud del
interesado (el interesado tendrá que promover la actuación de la administración
y solicitar la iniciación cumpliendo con ciertas pautas).

Antes de iniciar el procedimiento, el órgano competente podrá abrir un periodo


de informaciones o actuaciones previas para determinar la conveniencia o no
de la iniciación.

En cualquier caso, esta fase comienza con el acuerdo de iniciación, en el cual se


pueden adoptar una serie de medidas provisionales para garantizar la eficacia de la
resolución del procedimiento.
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
* Oficio
Inicio
* A petición de parte
El inicio de oficio del procedimiento
Para el inicio de oficio de un es notificado a los administrados
procedimiento debe existir determinados cuyos intereses o
disposición de autoridad superior derechos protegidos puedan ser
que la fundamente en ese sentido, afectados por los actos a ejecutar,
una motivación basada en el salvo en caso de fiscalización
cumplimiento de un deber legal o el posterior a solicitudes o a su
mérito de una denuncia. documentación, acogidos a la
presunción de veracidad.

La notificación es realizada
inmediatamente luego de emitida la
decisión, salvo que la normativa
autorice que sea diferida por su
naturaleza confidencial basada en el
interés público.
INICIO DE OFICIO
El inicio de oficio del procedimiento
Para el inicio de oficio de un es notificado a los administrados
procedimiento debe existir determinados cuyos intereses o
disposición de autoridad superior derechos protegidos puedan ser
que la fundamente en ese sentido, afectados por los actos a ejecutar,
una motivación basada en el salvo en caso de fiscalización
cumplimiento de un deber legal o el posterior a solicitudes o a su
mérito de una denuncia. documentación, acogidos a la
presunción de veracidad.

La notificación es realizada
inmediatamente luego de emitida la
decisión, salvo que la normativa
autorice que sea diferida por su
naturaleza confidencial basada en el
interés público.
PLAZOS Y TÉRMINOS DEL
PROCEDIMIENTO

Los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan


independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a
los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les
concierna.

Toda autoridad debe cumplir con los términos y plazos a su cargo, así como supervisar
que los subalternos cumplan con los propios de su nivel.

Es derecho de los administrados exigir el cumplimiento de los plazos y términos


establecidos para cada actuación o servicio.
PLAZOS MÁXIMOS PARA REALIZAR ACTOS
PROCEDIMENTALES

Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente: dentro del mismo día de su
presentación.

Para actos de mero trámite y decidir peticiones de ese carácter: en tres días.

Para emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares: dentro de siete días después de
solicitados; pudiendo ser prorrogado a tres días más si la diligencia requiere el traslado fuera de
su sede o la asistencia de terceros.

Para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad, como entrega de información,
respuesta a las cuestiones sobre las cuales deban pronunciarse dentro de los diez días de
solicitados.
PLAZOS MÁXIMOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
• No puede exceder de treinta días el plazo que transcurra
desde que es iniciado un procedimiento administrativo de
evaluación previa hasta aquel en que sea dictada la resolución
respectiva, salvo que la ley establezca trámites cuyo
cumplimiento requiera una duración mayor.
Ordenación del Procedimiento
Administrativo
(Arts. 114 al 158 de LPAG)
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Los actos de instrucción necesarios para


la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de Queda prohibido realizar como actos de
los cuales deba pronunciarse la instrucción la solicitud rutinaria de
resolución, serán realizados de oficio informes previos, requerimientos de
por la autoridad a cuyo cargo se tramita visaciones o cualquier otro acto que no
el procedimiento de evaluación previa, aporte valor objetivo a lo actuado en el
sin perjuicio del derecho de los caso concreto, según su naturaleza.
administrados a proponer actuaciones
probatorias.
Ordenación del Procedimiento Administrativo
(Arts. 114 al 158 de LPAG)

•Conjunto de reglas aplicables al procedimiento y destinadas a


su tramitación adecuada y eficiente de tal forma que se
respeten las garantías del debido procedimiento.

• Implica el cumplimiento de las formalidades y


requerimientos
mínimos para que el procedimiento se tramite de manera
correcta

•La ordenación hará posible la realización de los actos de


instrucción
DIFERENCIAS ENTRE PROCEDIMIENTO JUDICIAL Y PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
JUDICIAL ADMINISTRATIVO
Existe prevalencia de la Administración
LAS PARTES Las partes son consideradas iguales
respecto al administrado

Se protege el principio de Se protege al administrado frente al actuar


LAS GARANTIAS
conducta procesal indebido de la autoridad
administrativa
Soluciona el conflicto o corrige una Se entiende que laAdministración pretende
INTERES GENERAL incertidumbre jurídica que se el bien comun en su accionar de manera
presenta al juez permanente

EN CUANTO A LA Es sumamente formal Es eminentemente informal


FORMALIDAD
Los procedimientos se desarrollan de
oficio, de modo sencillo y eficaz sin
Se divide en etapas procesales reconocer fases procesales o
UNIDAD DE VISTA momentos procedimentales rigidos
Se opone al principio de preclusión
procesal tipico de la actividad jurisdiccional
Reglas para la celeridad (Art. 157º LPAG)

• Adecuar la actuación para dotar al trámite de la máxima dinámica


posible para obtener la decisión en tiempo razonable, evitando:

• Actividades que dificulten desenvolvimiento.


• Actividades que sean mero formalismo.

Ver: Arts. 127 (reglas para celeridad en la recepcion) y 157


(reglas de celeridad),
MEDIOS DE LA PRUEBA
• Los hechos invocados o que fueren conducentes para decidir un procedimiento
podrán ser objeto de todos los medios de prueba necesarios, salvo aquellos
prohibidos por disposición expresa.
• En particular, en el procedimiento administrativo procede:
Conceder audiencia a
los administrados,
Solicitar informes y
Recabar antecedentes y interrogar testigos y
dictámenes de cualquier
documentos. peritos, o recabar de los
tipo.
mismos declaraciones
por escrito.

Consultar documentos y Practicar inspecciones


actas. oculares.
• Audiencia pública
Las normas administrativas prevén la convocatoria a una audiencia
pública, como formalidad esencial para la participación efectiva de
terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento
administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya
titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en
materia medio ambiental, ahorro público, valores culturales, históricos,
derechos del consumidor, planeamiento urbano y zonificación; o
cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos
que el acto habilite incida directamente sobre servicios públicos.
PERÍODO DE INFORMACION PÚBLICA
• Cuando sea materia de decisión de la autoridad, cualquier aspecto de interés
general distinto a los previstos en el artículo anterior donde se aprecie
objetivamente que la participación de terceros no determinados pueda
coadyuvar a la comprobación de cualquier estado, información o de alguna
exigencia legal no evidenciada en el expediente por la autoridad, el instructor
abre un período no menor de tres ni mayor de cinco días hábiles para recibir -
por los medios más amplios posibles- sus manifestaciones sobre el asunto,
antes de resolver el procedimiento.
FIN DEL PROCEDIMIENTO
• Pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo
del asunto, el silencio administrativo positivo, el silencio administrativo negativo
en el caso a que se refiere el inciso 4) del Artículo 188°, el desistimiento, la
declaración de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de
conciliación o transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fin al
procedimiento y la prestación efectiva de lo pedido a conformidad del
administrado en caso de petición graciable.
FIN DEL PROCEDIMIENTO
• Las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto,
• El silencio administrativo positivo,
• El silencio administrativo negativo,
• El desistimiento del procedimiento o la pretensión
• El desistimiento de actos o recursos administrativos
• La declaración de abandono,
• Los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o
transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fin al
procedimiento y,
• La prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado.
También pondrá fin al procedimiento la resolución que así lo
declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad
de continuarlo.
CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN
• La resolución que pone fin al procedimiento cumplirá los requisitos
del acto administrativo señalados en el Capítulo Primero del Título
Primero de la presente Ley.
• En los procedimientos iniciados a petición del interesado, la
resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste,
sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin
perjuicio de la potestad de la administración de iniciar de oficio un
nuevo procedimiento, si procede.
EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES
• Ejecutoriedad del acto administrativo
Los actos administrativos tendrán carácter ejecutorio, salvo disposición
legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a
condición o plazo conforme a ley.
PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos
pierden efectividad y ejecutoriedad en los siguientes casos:

Cuando transcurridos
cinco años de adquirido
Por suspensión firmeza, la administración
provisional conforme a ley. no ha iniciado los actos
que le competen para
ejecutarlos

Cuando transcurridos
cinco años de adquirido
firmeza, la administración
no ha iniciado los actos
que le competen para
ejecutarlos
EJECUCIÓN FORZOSA
Para proceder a la ejecución forzosa de actos administrativos a través de sus propios
órganos competentes, o de la Policía Nacional del Perú, la autoridad cumple las
siguientes exigencias:

Que se trate de una obligación de dar, hacer o no hacer, establecida a favor de la


entidad.

.Que la prestación sea determinada por escrito de modo claro e íntegro.

Que tal obligación derive del ejercicio de una atribución de imperio de la entidad o
provenga de una relación de derecho público sostenida con la entidad.
EJECUCIÓN FORZOSA

Que se haya requerido al administrado el cumplimiento


espontáneo de la prestación, bajo apercibimiento de
iniciar el medio coercitivo específicamente aplicable.

Que no se trate de acto administrativo que la


Constitución o la ley exijan la intervención del Poder
Judicial para su ejecución

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