Semana 4 ADMI
Semana 4 ADMI
Semana 4 ADMI
❖ PLAZOS Y TÉRMINOS.
❖ ORDENACIÓN. INSTRUCCIÓN.
PARTICIPACION
PLAZOS Y
DE LOS
TERMINOS
ADMINISTRADOS
ORDENAMIENTO
INTRUCCION DEL
DEL
PROCEDIMIENTO
PROCEDIMIENTO
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
La notificación es realizada
inmediatamente luego de emitida la
decisión, salvo que la normativa
autorice que sea diferida por su
naturaleza confidencial basada en el
interés público.
INICIO DE OFICIO
El inicio de oficio del procedimiento
Para el inicio de oficio de un es notificado a los administrados
procedimiento debe existir determinados cuyos intereses o
disposición de autoridad superior derechos protegidos puedan ser
que la fundamente en ese sentido, afectados por los actos a ejecutar,
una motivación basada en el salvo en caso de fiscalización
cumplimiento de un deber legal o el posterior a solicitudes o a su
mérito de una denuncia. documentación, acogidos a la
presunción de veracidad.
La notificación es realizada
inmediatamente luego de emitida la
decisión, salvo que la normativa
autorice que sea diferida por su
naturaleza confidencial basada en el
interés público.
PLAZOS Y TÉRMINOS DEL
PROCEDIMIENTO
Toda autoridad debe cumplir con los términos y plazos a su cargo, así como supervisar
que los subalternos cumplan con los propios de su nivel.
Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente: dentro del mismo día de su
presentación.
Para actos de mero trámite y decidir peticiones de ese carácter: en tres días.
Para emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares: dentro de siete días después de
solicitados; pudiendo ser prorrogado a tres días más si la diligencia requiere el traslado fuera de
su sede o la asistencia de terceros.
Para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad, como entrega de información,
respuesta a las cuestiones sobre las cuales deban pronunciarse dentro de los diez días de
solicitados.
PLAZOS MÁXIMOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
• No puede exceder de treinta días el plazo que transcurra
desde que es iniciado un procedimiento administrativo de
evaluación previa hasta aquel en que sea dictada la resolución
respectiva, salvo que la ley establezca trámites cuyo
cumplimiento requiera una duración mayor.
Ordenación del Procedimiento
Administrativo
(Arts. 114 al 158 de LPAG)
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Cuando transcurridos
cinco años de adquirido
Por suspensión firmeza, la administración
provisional conforme a ley. no ha iniciado los actos
que le competen para
ejecutarlos
Cuando transcurridos
cinco años de adquirido
firmeza, la administración
no ha iniciado los actos
que le competen para
ejecutarlos
EJECUCIÓN FORZOSA
Para proceder a la ejecución forzosa de actos administrativos a través de sus propios
órganos competentes, o de la Policía Nacional del Perú, la autoridad cumple las
siguientes exigencias:
Que tal obligación derive del ejercicio de una atribución de imperio de la entidad o
provenga de una relación de derecho público sostenida con la entidad.
EJECUCIÓN FORZOSA