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Diapositivas Admi - Semana 5 A Semana 8

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UNIDAD 1:

PROCESO Y
PROCEDIMIENTO
ASIGNATURA: DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO
DOCENTE: JORGE ABEL RUIZ BAUTISTA
DERECHO PROCESAL
ADMINISTRATIVO

SEMANA 5:
Fases del Procedimiento Administrativo
Iniciación del procedimiento
El Derecho de Petición
FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

I. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El momento a partir
del cual el o los
LEY 27444
administrados
Art. 114 al Art. 141 recurren a la autoridad
administrativa.

Regula las solicitudes


de petición o denuncia. Regula El plazo
máximo del
Regula los requisitos procedimiento
que deben reunir los administrativo.
escritos
1
INICIO DE OFICIO: (por la propia administración). Tres
condiciones para el inicio de oficio:
A. Disposición de autoridad superior que la
fundamente.
B. Motivación basada en un deber legal o una denuncia.
C. Conocimiento de las partes (notificación)

2 INICIO DE PARTE:
por el propio administrado.

3 DERECHO A FORMULAR DENUNCIAS:


Actos contrarios al ordenamiento, por escrito.
DERECHO A PETICIÓN

Es el derecho de cualquier También se


administrado, individual o También
Breve se expresa Breve
configura con la Breve
colectivamente de por escritoy sobre
descripción contradicción
descripción y de descripción y
promover por escrito el un datos
pedido de actos
datos Solicitudes
datos de
inicio de un interés personal, de administrativos gracia.
importantes importantes importantes
procedimiento interés (mediante los
administrativo ante aquí aquí aquí
general. recursos
cualquier entidad pública. administrativos
DERECHO
A
PETICIÓN
II. ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Es la etapa operativa del Regula la información documental


procedimiento administrativo. (expediente administrativo)
Le da impulso al procedimiento. Regula su intangibilidad y su
Disponiendo reglas para la celeridad. recomposición en caso de extravío.

LEY 27444
ART. 155 AL
ART. 169
Regulando la posibilidad de Queja. Medidas cautelares:
Tiene como fin asegurar el cumplimiento
Unidad de vista: de una resolución administrativa
Son las acciones operativas. Dar cierto grado de seguridad.
III. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

LEY 27444, ART. 170 AL ART. 191

Tiene como fin el logro de una


Es la aplicación de resolución administrativa Actuación
los mecanismos acorde a derecho y a los probatoria de las
procedimentales. fines del procedimiento partes.
administrativo general.

La posibilidad de realizar Acciones de los administrados:


una audiencia pública en Acceso a la información información del expediente expediente
casos de contingencias que Formular alegaciones aportar documentos u otros elementos de juicio.
afecten situaciones Aportar pruebas, presentar documentos, informes, proponer pericias,
indeterminadas. inspecciones, testigos, solicitar audiencia.
IV. FIN DEL PROCEDIMIENTO

1 2
Artículo 197.- Fin del procedimiento La norma ha establecido que ponen fin al
procedimiento:
197.1 Pondrán fin al procedimiento las
resoluciones que se pronuncian
Las resoluciones resoluciones que se pronuncian
sobre el fondo del asunto, el silencio
pronuncian sobre el fondo del asunto.
administrativo positivo, el silencio
El silencio administrativo positivo.
administrativo negativo en el caso a
El silencio administrativo negativo.
que se refiere el párrafo 199.4 del
artículo 199, el desistimiento, la Desistimiento; abandono voluntario.
declaración de abandono, los Declaración de abandono.
acuerdos adoptados como Los acuerdos por conciliación o transacción
consecuencia de conciliación (...) extrajudicial.
EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES
La norma especial restringe la ejecución, por mandato de la ley o por mandato
judicial.

El cumplimiento efectivo de sus efectos.

Carácter ejecutario de las resoluciones administrativas.

 Existen a su vez mecanismos para la ejecución.

 La regulación está descrita en los artículos 203 al 211 de la Ley.


DERECHO PROCESAL
ADMINISTRATIVO

SEMANA 6:
- Ordenación del procedimiento administrativo.
- El Expediente Administrativo
ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

LEY 27444
Artículo 155.- Unidad de vista
Los procedimientos administrativos
se desarrollan de oficio, de modo
sencillo y eficaz sin reconocer formas
determinadas, fases procesales,
momentos procedimentales rígidos
para realizar determinadas
actuaciones o responder a
precedencia entre ellas, salvo
disposición expresa en contrario de
la ley en procedimientos especiales.
ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

LEY 27444
Artículo 156.- Impulso del procedimiento
La autoridad competente, aun sin pedido de parte,
debe promover toda actuación que fuese necesaria
para su tramitación, superar cualquier obstáculo que
se oponga a regular tramitación del procedimiento;
determinar la norma aplicable al caso aun cuando no
haya sido invocada o fuere errónea la cita legal; así
como evitar el entorpecimiento o demora a causa de
diligencias innecesarias o meramente formales,
adoptando las medidas oportunas para eliminar
cualquier irregularidad producida.
ARTÍCULO 157.- MEDIDAS CAUTELARES
01 02 03
157.1 Iniciado el 157.2 Las medidas 157.3 Las medidas
procedimiento, la cautelares podrán ser caducan de pleno
autoridad competente modificadas o levantadas derecho cuando se emite
mediante decisión durante el curso del la resolución que pone fi
motivada y con procedimiento, de oficio n al procedimiento,
elementos de juicio o a instancia de parte, en cuando haya
suficientes puede virtud de circunstancias transcurrido el plazo fi
adoptar, sobrevenidas o que no jado para su ejecución, o
provisoriamente bajo su pudieron ser para la emisión de la
responsabilidad, las consideradas en el resolución que pone fi n
medidas cautelares momento de su adopción. al procedimiento.
establecidas en la Ley.
EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
Los administrados, sus representantes o su abogado, tienen
derecho de acceso al expediente en cualquier momento de
su trámite, así como a sus documentos, antecedentes,
estudios, informes y dictámenes, obtener certificaciones de
su estado y recabar copias de las piezas que contiene, previo
pago del costo de las mismas. Sólo se exceptúan aquellas
actuaciones, diligencias, informes o dictámenes que
contienen información cuyo conocimiento pueda afectar su
derecho a la intimidad personal o familiar y las que
expresamente se excluyan por ley o por razones de
seguridad nacional de acuerdo a lo establecido en el inciso 5)
del artículo 2 de la Constitución Política. Adicionalmente se
exceptúan las materias protegidas por el secreto bancario,
tributario, comercial e industrial, así como todos aquellos
documentos que impliquen un pronunciamiento previo por
parte de la autoridad competente.
Artículo 171.- Acceso al expediente

LEY 171.1 Los administrados, sus representantes o su abogado,


tienen derecho de acceso al expediente en cualquier momento
27444 de su trámite, así como a sus documentos, antecedentes,
estudios, informes y dictámenes, obtener certificaciones de su
estado y recabar copias de las piezas que contiene, previo
pago del costo de las mismas. Sólo se exceptúan aquellas
actuaciones, diligencias, informes o dictámenes que contienen
información cuyo conocimiento pueda afectar su derecho a la
intimidad personal o familiar y las que expresamente se
excluyan por ley o por razones de seguridad nacional de
acuerdo a lo establecido en el inciso 5) del artículo 2 de la
Constitución Política. Adicionalmente se exceptúan las
materias protegidas por el secreto bancario, tributario,
comercial e industrial, así como todos aquellos documentos
que impliquen un pronunciamiento
previo por parte de la autoridad competente.
EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

LEY 27444
Artículo 171.- Acceso al expediente

171.2 El pedido de acceso al expediente


puede hacerse verbalmente, sin necesidad
de solicitarlo mediante el procedimiento de
transparencia y acceso a la información
pública, siendo concedido de inmediato,
sin necesidad de resolución expresa, en la
oficina en que se encuentre el expediente,
aunque no sea la unidad de recepción
documental.
DERECHO PROCESAL
ADMINISTRATIVO

SEMANA 7:
- La Queja
- La Instrucción del procedimiento
- La Prueba
- La Audiencia Pública
Artículo 169.- Queja por defectos de tramitación

169.2 La queja se
presenta ante el
superior jerárquico de
la autoridad que
169.1 En cualquier tramita el 169.3 En ningún caso
momento, los procedimiento, se suspenderá la
administrados pueden citándose el deber tramitación del
formular queja contra infringido y la norma
procedimiento en
los defectos de que lo exige.
que se haya
tramitación y, en presentado queja, y
especial, los que la resolución será
supongan paralización irrecurrible.
(...)
INSTRUCCIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
Queda prohibido realizar
Los actos de instrucción como actos de
necesarios para la instrucción la solicitud
determinación, rutinaria de informes
conocimiento y previos, requerimientos
comprobación de los de visaciones o cualquier
datos en virtud de los otro acto que no aporte
cuales deba valor objetivo a lo
pronunciarse la actuado en el caso
resolución concreto, según su
naturaleza

Artículo 170.- Actos de instrucción


LA PRUEBA
Artículo 177.- Medios de prueba

Los hechos invocados o que fueren conducentes para


decidir un procedimiento podrán ser objeto de todos
los medios de prueba necesarios, salvo aquellos
prohibidos por disposición expresa. En particular, en
el procedimiento administrativo procede:

1. Recabar antecedentes y documentos.


2. Solicitar informes y dictámenes de cualquier tipo.
3. Conceder audiencia a los administrados, interrogar
testigos y peritos, o recabar de los mismos
declaraciones por escrito.
4. Consultar documentos y actas.

LEY 27444
5. Practicar inspecciones oculares.
LA AUDIENCIA PÚBLICA

Artículo 193.- Audiencia pública


193.1 Las normas administrativas prevén la convocatoria a
una audiencia pública, como formalidad esencial para la
participación efectiva de terceros, cuando el acto al que
conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible
de afectar derechos o intereses cuya titularidad
corresponda a personas indeterminadas, tales como en
materia medio ambiental, ahorro público, valores culturales,
históricos, derechos del consumidor, planeamiento urbano
y zonificación; o cuando el pronunciamiento sobre
autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite
incida directamente sobre servicios públicos.
DERECHO PROCESAL
ADMINISTRATIVO

SEMANA 8:
- Fin del procedimiento administrativo
- Ejecución de Resoluciones
FIN DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO

Artículo 197.- Fin del procedimiento


197.1 Pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se
pronuncian sobre el fondo del asunto, el silencio
administrativo positivo, el silencio administrativo negativo
en el caso a que se refiere el párrafo 199.4 del artículo 199,
el desistimiento, la declaración de abandono, los acuerdos
adoptados como consecuencia de conciliación o
transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fin al
procedimiento y la prestación efectiva de lo pedido a
conformidad del administrado en caso de petición graciable.
FIN DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO

Artículo 197.- Fin del procedimiento

197.2 También pondrá final procedimiento la resolución que


así lo declare por causas sobrevenidas que determinen la
imposibilidad de continuarlo.
EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES

Artículo 203.- Ejecutoriedad


del acto administrativo

Los actos administrativos


tendrán carácter ejecutario,
salvo disposición legal
expresa en contrario,
mandato judicial o que
estén sujetos a condición o
plazo conforme a ley.
204.1.1 Por suspensión
provisional conforme a
Artículo 204.- Pérdida
ley.
de ejecutoriedad del 204.1.2 Cuando
acto administrativo transcurridos dos (2) años
204.1 Salvo norma de adquirida firmeza, la
expresa en contrario, administración no ha
los actos iniciado los actos que le
administrativos pierden competen para
efectividad y ejecutarlos.
ejecutoriedad en los 204.1.3 Cuando se cumpla
la condición
siguientes casos:
resolutiva a que estaban
sujetos de acuerdo a ley.

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