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Derrame Del Petrolio

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Derrame de petróleo en la costa peruana: puntos claves para entender el desastre ambiental

Análisis de la SPDA respecto al derrame de petróleo en el mar de Ventanilla, considerado uno de los desastres ambientales más graves en la historia del país

al 1/02/2022]El pasado 15 de enero se produjo un derrame de petróleo durante las operaciones de descarga del Buque Tanque Mare Doricum, en las

ins[Nota actualizadatalaciones del Terminal Multiboyas N° 2, de la refinería La Pampilla S.A.A., a cargo de Repsol, en Ventanilla. Este hecho fue catalogado
por la Cancillería como “el peor desastre ecológico ocurrido en Lima en los últimos tiempos” debido a sus proporciones.

2. Repsol no ha implementado acciones inmediatas para el control y minimización del derrame

Cuando se produce cualquier siniestro o emergencia ambiental, se deben adoptar acciones de primera respuesta, como contener, confinar y recuperar el
contaminante para minimizar los impactos negativos ocasionados y otras acciones indicadas en el Plan de Contingencia del Estudio de Impacto Ambiental o
Instrumento de Gestión Ambiental Complementario aprobado, además de avisar a las autoridades de la emergencia ambiental generada en las condiciones
exactas y dimensionando el real impacto. En este caso, las acciones por parte de Repsol han sido ineficientes e insuficientes.

Primero, Repsol declaró que las actividades de carga y descarga no se detuvo en su momento ya que, según lo informado por la Marina de Guerra, no había
alerta de tsunami en el litoral peruano y por lo tanto no habría motivos para detener las actividades náuticas y operaciones en el mar.

Incluso, a pocos días del derrame, Repsol señaló que no habían activado todo el despliegue operativo para limpiar el área afectada porque debían asegurar la
seguridad y capacitación del personal. Recordemos que dicha estrategia es algo que ya debió estar previsto en su Plan de Contingencia, el cual es una
herramienta que establece acciones de respuesta inmediata frente a situaciones de emergencia. Este plan ayuda a gestionar y disminuir los riesgos, previendo
para ello y entre otros temas un adecuado entrenamiento del personal, disponiendo protocolos a priori; es decir, en esta instancia Repsol no debería
experimentar sobre cómo atender un derrame en el mar, espacio donde opera hace años, sino que debe tener claridad absoluta de cómo responder frente a la
emergencia más previsible en el marco de sus operaciones.

Mientras tanto, se han identificado daños en dos áreas naturales protegidas. Concretamente, en las Islas Grupo de Pescadores que forman parte de la Reserva
Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras y, en la Zona Reservada de Ancón, que abarca la bahía de Ancón hasta la zona de inicio del Serpentín de
Pasamayo. Un primer reporte del Sernanp evidenció la afectación de 512 hectáreas aproximadamente en la primera zona mencionada. Ante ello, se están
analizando las evidencias para disponer el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador debido a la contaminación de la diversidad biológica presente
en dichos espacios protegidos.

Adicionalmente, a la fecha, el Plan de Contingencia de Repsol no se encuentra disponible en la plataforma oficial de Osinergmin, lo cual agudiza la falta de
gobernanza y transparencia en este caso. Cabe resaltar que cualquier acción de contingencia que se haya implementado no ha sido efectiva ya que ha habido
una expansión acelerada del hidrocarburo.

Es importante precisar que aunque Repsol haya tercerizado la implementación del Plan de Contingencia, la empresa conserva integralmente la responsabilidad
legal de su implementación adecuada y oportuna al ser el operador.

3. Se ha confirmado la responsabilidad legal administrativa de Repsol

Tanto OEFA como Osinergmin han dictado medidas administrativas contra Repsol. Además, entidades como el Sernanp y la Fiscalía Especializada en Materia
Ambiental (FEMA) han anunciado próximas medidas contra dicha empresa.

De esta forma, en caso se determine el incumplimiento de alguna de las medidas administrativas enlistadas en el punto 1 (las cuales son obligaciones
fiscalizables), la empresa incurriría en una infracción administrativa, ante lo cual se tramita el procedimiento administrativo sancionador correspondiente. No
obstante, por el incumplimiento permanente a las medidas de remediación, el OEFA puede imponer multas coercitivas hasta por 100 UIT (S/ 460 mil soles).

En segundo lugar, en caso de no haber adoptado las acciones de primera respuesta establecidas en la normativa o en el Plan de Contingencia para emergencias
ambientales, esta infracción podría significar para Repsol una multa de hasta 2700 UIT (S/ 12 420 000).

En tercer lugar, en caso de incumplir la obligación de reportar las emergencias ambientales, ello ameritaría un procedimiento administrativo sancionador,
además de acciones civiles. El primer reporte es uno preliminar, el cual se debe realizar de forma inmediata hasta dentro de las doce horas de ocurrido el
evento; y el segundo, un reporte final, se debe realizar dentro de los diez días hábiles de ocurrida la emergencia ambiental, el cual debe contener una
descripción detallada del hecho, las consecuencias de la emergencia ambiental (incluye afectación a la salud de las personas), las acciones realizadas por la
empresa, las acciones correctivas a adoptar para subsanar y/o evitar el evento descrito y sus consecuencias, entre otros.

En ese sentido, debe evaluarse y determinarse si la empresa no solo no informó a tiempo sobre el derrame de crudo, sino además, y sobre todo, si la
información que brindó a las autoridades fue exacta y precisa respecto a la magnitud del desastre. Haber incumplido ello puede significar una imposición de
hasta 100 UIT. En el supuesto de no contar con equipo adecuado para la contención de derrames, o personal adecuadamente equipado y entrenado en los
terminales, plataformas marinas y lacustres, la empresa puede llegar a ser sancionada hasta por 1000 UIT (S/ 4 600 00)
4. Derrame afectó áreas protegidas en el ámbito marino-costero

Tal como se ha mencionado anteriormente, se han identificado daños producto del derrame en las Islas Grupo de Pescadores que forman parte de la Reserva
Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, y en la Zona Reservada de Ancón, las cuales constituyen áreas naturales protegidas del Sistema Nacional
de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sinanpe). Dada su cercanía a la zona del derrame (3 a 10 km), ambas ANP han sido gravemente afectadas.

De acuerdo al marco legal vigente, existen dos escenarios posibles ante este tipo de hechos en un ANP: la vía administrativa y la vía penal.

En la vía administrativa, Sernanp debe definir si inicia o no un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) por afectación a las ANP, en el marco del
Decreto Supremo 002-2022-MINAM, para determinar cuál es la sanción que corresponde. Probablemente para este caso resulte una multa que podría ser de
hasta 10 mil UIT (en el caso se determine como infracción muy grave). La determinación de la multa va en relación a la afectación ocurrida, y se realiza de
acuerdo con la metodología para el cálculo de multas, aprobada por Sernanp.

Cabe señalar que, de acuerdo al comunicado oficial del 18 de enero emitido por Minam, ambas jefaturas de las ANP afectadas se encuentran evaluando iniciar
un PAS a la empresa Repsol.

Por otro lado, en la vía penal, Sernanp puede sumarse a la denuncia o a la investigación que ya viene siendo liderada por parte de la Fiscalía Especializada en
Materia Ambiental (FEMA) y OEFA, para lo cual deberá emitir un informe fundamentado, de acuerdo con el art. 149 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente,
así como en el marco de la Resolución Presidencial 334-2018-SERNANP.

Cabe destacar que, normalmente, el proceso penal es más largo, y las sanciones pueden incluir la pena privativa de la libertad y la reparación civil a diferencia
de los procesos administrativos sancionadores, que culminan en sanciones administrativas.

5. Afectación a la fauna silvestre fuera de áreas naturales protegidas

En el presente caso, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Lima del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) sería la
autoridad competente para atender la afectación a la fauna silvestre terrestre (no recursos hidrobiológicos) fuera de áreas naturales protegidas.

El Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo 007-2021-MIDAGRI, tipifica como
infracción muy grave el “abandonar, actuar con crueldad o causar la muerte a especímenes de fauna silvestre”. En este caso se podría imponer una multa
ascendente hasta 5000 UIT. Además de la sanción, la autoridad puede imponer medidas correctivas con el fin de revertir el daño producido, restituir los
recursos afectados o prevenir otras afectaciones que puedan generarse.

Hasta el momento, la citada autoridad viene rescatando y prestando atención veterinaria a la fauna silvestre afectada, con el apoyo de personal especializado
como, por ejemplo, del Parque de las Leyendas, cuyos expertos toman los cuidados necesarios para que la limpieza de los animales rescatados no les genere
hipotermia.

Cabe señalar que la normativa vigente prevé la figura de “guardafaunas voluntarios” a fin de brindar respaldo y organizar a las personas que voluntariamente
realizan acciones orientadas a la conservación de la fauna silvestre, motivo por el cual se activa formalmente con la convocatoria del Serfor. Dado el interés
concitado por la ciudadanía en el rescate de animales empetrolados, sería oportuno activar esta figura y, de esta manera, poder encauzar debidamente toda la
iniciativa ciudadana que viene autoorganizándose en este momento, en especial por la magnitud del desastre ecológico.

6. Se abrió investigación por el presunto delito de contaminación ambiental

La FEMA de Lima Noroeste abrió investigación por el presunto delito de contaminación ambiental contra los representantes legales, funcionarios de la
Refinería La Pampilla S. A., administrada por el Grupo Repsol del Perú S.A.C., y los que resulten responsables, por afectar el litoral con el derrame de petróleo
crudo.

En la misma línea, la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente iniciará acciones civiles indemnizatorias contra los responsables del derrame de
hidrocarburos en la zona costera de Ventanilla. Esto significará para el Perú uno de los primeros casos emblemáticos y pueden marcar un antes y después.
Asimismo, dicha Procuraduría representará al Estado como parte civil ante el eventual proceso penal que pueda iniciarse.

Ahora bien, la magnitud del derrame y los impactos observados a través de diversos medios de comunicación, no hacen más que mostrar la cantidad de bienes
jurídicos afectados, así como los derechos fundamentales que serán materia de análisis.

Bajo ese orden de ideas, el Ministerio Público, de acuerdo al artículo 149 de la Ley General del Ambiente (Ley 28611), deberá recabar el informe fundamentado
de la autoridad ambiental competente. En el presente caso considerando los diferentes marcos regulatorios competenciales, incluirían al menos a las siguientes
instituciones:

● Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp): por las afectaciones que hubiesen podido generarse al interior de las áreas
naturales protegidas (Islas Grupo de Pescadores que forma parte de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, y, en la Zona
Reservada de Ancón, que abarca la Bahía de Ancón hasta la zona de inicio del Serpentín de Pasamayo)
● Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi): por la afectación a los cuerpos de agua marítimos.
● Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Lima del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor): por las afectaciones a la
flora, fauna y ecosistemas silvestres fuera de las áreas naturales protegidas. Ello incluye además a la fauna silvestre que se reproduce en tierra
(lobos marinos, pingüinos, entre otros).
● Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA): por la inaplicación de los protocolos de contingencia y el incumplimiento de sus distintos
instrumentos de gestión ambiental.
● Ministerio de la Producción (Produce): por la afectación a los recursos hidrobiológicos y su impacto en la actividad pesquera en la zona impactada.

7. ¿Se podría alegar fuerza mayor o hecho fortuito como causa eximente de responsabilidad?

El Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 039-2014-EM, estableció que los titulares de
estas actividades son responsables del cumplimiento del marco legal ambiental vigente, lo que incluye su responsabilidad, por ejemplo, por las descargas de
efluentes líquidos desde las instalaciones que construyan u operen directamente o a través de terceros, en particular de aquellas que excedan los Límites
Máximos Permisibles (LMP) y los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) vigentes, siempre y cuando se demuestre, en este último caso, que existe una relación
de causalidad entre la actuación del Titular de las Actividades de Hidrocarburos y la transgresión de dichos estándares.

Al respecto, se ha relacionado el presente hecho con las altas mareas registradas en el litoral tras la erupción de un volcán submarino en Tonga. Sin embargo,
habría que determinar la relación de causalidad entre este hecho y la emergencia ambiental, ya que se debería determinar si la onda generada por la explosión
pudo haber contribuido a las marejadas que se registraron en Sudamérica, ya que “un cambio repentino en la presión del aire puede golpear la superficie del
océano, haciendo que su elevación cambie de milímetros a centímetros. Cuando esa perturbación se acerca a la costa bajo algunas condiciones, puede generar
un tsunami”.

No obstante, ello no eximiría de la responsabilidad que tendría por la presunta inoportuna e imprecisa comunicación que se hizo al momento de reportar la
emergencia. Así pues, los titulares son también responsables de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos
generados por la ejecución de sus actividades de hidrocarburos, y por aquellos daños que pudieran presentarse por la deficiente aplicación de las medidas
aprobadas en el Estudio Ambiental y/o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario correspondiente, así como por el costo que implique su
implementación.

8. Las prioridades

● Las acciones de remediación deben ser priorizadas al margen de las medidas legales y procedimientos administrativos que se estén iniciando para
investigar las responsabilidades legales de la empresa. Las comunicaciones de Repsol ni de las autoridades competentes deben enfocarse en
deslindar responsabilidades sino en activar acciones de remediación efectivas, las mismas que ya deberían estar implementadas en su Plan de
Contingencia, que justamente es la herramienta que debe activarse ante accidentes y desastres ambientales de esta naturaleza.
● Repsol ha indicado que viene realizando labores de “remediación” del litoral costero y limpieza de playas en el distrito de Ventanilla, desplegándose
más de 1500 metros de barreras de contención que cubren todas las zonas afectadas; además, indicaron que seis lanchas con brigadas de 50 personas
vienen recuperando hidrocarburo con desnatadores tipo skimmer y material absorbente especial, para su posterior disposición segura; y se ha
dispuesto que más de 200 personas divididas en cuadrillas con equipo especializado efectúen labores de remediación en playas Cavero, Bahía Blanca
y Santa Rosa. Sin embargo, es clave indicar que se debe diferenciar acciones de remediación de las medidas de contención.
● El OEFA debe ordenar a Repsol la presentación de un plan de rehabilitación ante el Ministerio de Energía y Minas (Minem). No obstante, hasta contar
con ello, la empresa deberá garantizar la continuidad de las acciones de primera respuesta que correspondan en las áreas afectadas, de modo que se
evite la generación o incremento de riesgos al ambiente.
● El OEFA, Sernanp, Minam, Serfor, Produce y Dicapi deben establecer una plataforma de comunicación e información inmediata a la ciudadanía local,
pescadores artesanales, y ciudadanía general que dé cuenta de las acciones de contención, remediación, así como indicaciones para evitar peligros de
bioseguridad en los intentos por contribuir a la descontaminación de las especies y de la zona.
● El Serfor debe activar la figura de guardafaunas voluntarios, a fin de encauzar debidamente todas las iniciativas ciudadanas que vienen
autoorganizándose para el rescate de animales empetrolados.
● La fauna silvestre afectada (por ejemplo, pingüinos, aves marinas, tortugas y lobos marinos) requiere una atención especializada, por lo que se invoca
a la ciudadanía a reportar estos hechos al Serfor a fin de que pueda hacerse cargo, comunicándose al Alerta Serfor (teléfono 947588269). “No bañen
a los animales, el estrés y la hipotermia los puede debilitar y causar la muerte”, recomienda el organismo.

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