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Tipos de Testamento

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LICENCIATURA EN DERECHO

CUARTO CUATRIMESTRE

DERECHO DE LA FAMILIA Y SUCESIONES

TIPOS DE TESTAMENTO Y SU
PROCEDIMIENTO

PROFESORA: GUADALUPE SELENE ROLDAN


ARRIETA

ALUMNA: FANNY GIOVANNA CUELLAR


BARCENAS

MATRICULA: IN-2302145
INTRODUCCIÓN

Actualmente la legislación civil del Estado de México tiene un amplio catalogo de


procedimientos y artículos que constituyen para bien el ordenamiento jurídico en el
ámbito civil, es aquí donde también encontramos una serie de artículos dedicados
a la sucesión.

Como vimos anteriormente el testamento es un acto personalísimo, revocable y


libre, por el cual una persona capaz es decir en pleno uso de sus facultades
mentales dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte.

La persona que elabora el testamento recibe el nombre de testador o autor de la


herencia y dependiendo del tipo de testamento que se trate se observara su forma
para su validez.

El testamento ofrece seguridad jurídica, tanto a los propietarios como a los


herederos del bien, quienes pueden ser familiares, personas físicas, o morales
evitando así conflictos entre familiares y legatarios.

Todas aquellas personas que dispongan de un bien y no tengan ningún


impedimento conforme a la ley podrán ser sujetos del derecho de testar.

Una figura de suma importancia en el testamento es el albacea, que puede ser


designado o elegido por votación, este será el representante de la sucesión, el
ejecutor, y defensor del testamento.

A continuación de manera breve y basada en la legislación civil del Estado de


México se describen los diferentes tipos de testamento para que se conozca cual
es la diferencia entre ellos, así como su debido procedimiento.
Disposiciones generales para todo tipo de sucesión

En caso de fallecimiento se tomaran medida urgentes, en donde se deberá dar


conocimiento al juez, al Ministerio Publico o en su caso a la Procuraduría de
Protección de niños, niñas y adolescentes del Estado de México, para dictar las
medidas necesarias en caso de que exista el riesgo de que los bienes se pierdan
o dilapiden, esto según el art. 4.17 del CPCEM de igual manera en el articulo
consecuente se nos dicta que se debe nombrar un interventor mientras el albacea
sea nombrado con el fin de salvaguardar, y conservar los bienes hereditarios, que
deberán estar estipulados a manera de inventario.

Inicio del juicio sucesorio

En lo referente el art. 4.21 cita que para promoverse el juicio sucesorio es


menester presentar el acta certificada de defunción del autor de la herencia, de no
ser posible otro documento o prueba fehaciente.

Toda acción sucesoria deberá seguir los parámetros legales que la ley exige, en
este caso nuestro código estatal nos rige en su art. 4.29

I) La denuncia acompañando el estamento en su caso


II) La citación a los herederos y a los legatarios o aquellos que se
consideren con derecho de ella.
III) El nombramiento y remoción de albacea e interventores.
IV) El reconocimiento de derechos hereditarios
V) Los incidentes sobre nombramiento o remoción de tutores.
VI) Las resoluciones sobre el nombramiento o validez del testamento, la
capacidad legal para heredar y la preferencia de derechos.

Una vez cumplidos estos requisitos los bienes entraran en un inventario y avaluó
para poder llevar a cabo una administración totalitaria sobre las cuentas, su glosa
y calificación. Para dar paso a la partición la cual podrá contener:

I) El proyecto de distribución provisional de los productos de bienes


hereditarios.
II) El proyecto de partición de los bienes
III) Los incidentes que se promuevan al respecto
IV) Los convenios relativos
V) Las resoluciones sobre los proyectos mencionados
VI) Lo relativo a la adjudicación de los bienes.

Tipos de testamentos

El testamento basado en su forma puede ser de tipo ordinario o especial

Testamento ordinario

 Testamento publico abierto: Es el que se otorga ante Notario Público, si el


testador sabe leer y escribir no hay necesidad de testigos, de lo contrario
acudirá con dos testigos y si no sabe el idioma estará presente un traductor.
En este expresara de modo claro y terminante su voluntad al Notario,
redactando por escrito las clausulas, sujetándose explícitamente a la
voluntad de este, leyendo de manera clara y en voz alta a exhorto del
testador para confirmar su voluntad y conformidad. Una vez confirmado
firmara en la escritura testador, notario y testigos de ser necesario.
(analfabetas, sordos, ciegos, o no hispanohablantes)
 Testamento público cerrado: Puede ser escrito por el testador o por otra
persona a su ruego; y en papel común para darle formalidad deberá acudir
a un notario y declarar el testador que la persona formo a su ruego el
testamento.
 Testamento publico simplificado: es el que se otorga ante al notario en el
momento de la escrituración, respecto de un inmueble destinado o que
vaya a ser destinado a vivienda en donde se consigne la adquisición o la
regularización, por parte de las autoridades o entidades del Estado o
dependencia de la Administración Pública Federal, siempre que tenga el
mismo fin posterior es decir, el testamento queda plasmado dentro de las
mismas escrituras. Como requisito indispensable el valor del avaluo del
inmueble no deberá rebasar el equivalente a 25 veces el valor de la Unidad
de medida y Actualización vigentes elevado al año, en la regulación de
inmuebles, no importa su monto.
Aquellos que sean designados como legatarios podran reclamar las entrega
del inmueble y no serán aplicables las disposiciones en contrario.
 Testamento ológrafo: es aquel que es escrito de puño y letra del testador, el
que será cerrado y lacrado en el Archivo General de Notarías.

Testamento especial

 Testamento privado este testamento solo podrá ser valido en casos graves
donde el testador es atacado de una enfermedad, o suceso tan violento y
grave que no le de tiempo para ir con el notario, siempre y cuando no se
pueda realizar el testamento ológrafo.
Que no axista notario en la población en donde acontece el suceso, o al
haber este le sea imposible concurrir al otorgamiento del testamento.
 Testamento militar: Este testamento lo podrán realizar los militares o
asimilados, en el momento de entrar en acción de guerra o estando heridos
sobre el campo de batalla, declarando su voluntad ante dos testigos o
entregando en pliego cerrado que contenga su última voluntad firmada de
puño y letra.
 Testamento marítimo: Este testamento lo podrán realizar los que se
encuentren en altamar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sea de
guerra o mercante, lo escribirán en presencia de dos testigos y el capitán.
 Testamento hecho en país extranjero: Estos producirán efectos en la CDMX
cuando hayan sido debidamente formulados de acuerdo a las leyes del país
donde se otorgaron.

Como caso especial se tiene también la forma de heredar de manera legitima,


que incurre cuando no existe testamento, o existe pero se declara nulo, cuando
el testador no dispuso de todos sus bienes, entrara la parte faltante, no se
cumplan las condiciones impuestas al heredero, o cuando el heredero muera
antes que el testador, repudie la herencia, o sea incapaz de heredar si es que
no se a nombrado sustituto.
CONCLUSIONES

El testamento es crucial en México por varias razones

 Permite expresar la voluntad del testador en cuanto a como desea que


sean repartidos sus bienes y propiedades después de su fallecimiento
 Evita conflictos siendo valido y legalmente estipulado previene disputas
entre los herederos.
 Ofrece seguridad jurídica al garantizar que los bienes se distribuyan
conforme a la ley y deseos del testador evitando ambigüedades.
 Simplifica y facilita el proceso sucesorio agilizando y reduciendo tramites, y
costos legales para los herederos.
 Permite designar tutores o cuidadores para menores de edad o personas
con discapacidad, asegurando su protección y bienestar.

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