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Tipos de Testamentos

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ASIGNATURA:

Derecho civil VII

TEMA:

Tipos de Testamentos

SUSTENTANTE:

Máximo A. Báez

DOCENTE:

ANA MERCEDES MARTINEZ

SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL


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AGOSTO DEL AÑO 2021


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Tipos de testamentos

Los bienes que posee una persona son de su absoluto dominio en


vida, no obstante cuando fallece, esa persona se convierte en el de
cujus, sus bienes pasan a sus herederos o a los beneficiarios de su
testamento, el cual debe cumplir con ciertas formalidades.

TESTAMENTOS
El testamento es un acto escrito sometido a ciertas formalidades
determinadas por la ley y esencialmente revocables, por el cual una
persona dispone de todo o parte de sus bienes para el tiempo en
que ya no exista, tal como lo dispone el artículo 895 del Código
Civil, cito: «El testamento es un acto por el cual dispone el testador,
para el tiempo en que ya no exista, del todo o parte de sus bienes,
pero que puede revocar». Fin de la cita.
En ese sentido, se puede citar el artículo 967 del Código Civil para
establecer que, cito: «Toda persona podrá disponer por testamento,
sea bajo el título de institución de heredero, con el de legado o
cualquiera otra denominación oportuna, para expresar su última
voluntad». Fin de la cita.
Nuestras leyes reconocen tres tipos de testamentos según el
artículo 969 del código Civil, cito: «El testamento podrá ser ológrafo,
o hecho por instrumento público, o en forma mística». Fin de cita. A
Continuación:

¿Quiénes pueden otorgarlo?

En principio, pueden otorgar testamento todas aquellas personas


que:

 Como regla general, tengan más de 14 años.

 No estén incapacitadas: Si la sentencia judicial que declara


la incapacidad no indica expresamente si el incapaz puede o
no otorgar testamento, el Notario designará a dos médicos
para que se pronuncien al respecto y sólo autorizará el
testamento cuando éstos respondan de la capacidad del
testador.

Para saber si el testamento es válido o no en función de


la capacidad del testador, debe atenderse al momento en el que se
otorgó. Así, será válido el testamento realizado por una persona que
era capaz en la fecha de su otorgamiento, aunque después pierda
sus facultades mentales.

1-Testamento Autentico o Publico. El otorgado ante dos notarios


y en presencia de dos testigos, o por un notario en presencia de
cuatro testigos. Tal como lo dispone el artículo 971 del Código Civil,
cito: «El testamento por acto público es, el otorgado ante dos
notarios y en presencia de dos testigos, o por un notario en
presencia de dos testigos, o por un notario en presencia de cuatro
testigos». Fin de la cita.
2-Testamento Místico o Secreto. Es el escrito por el testador u
otra persona y firmada por el testador, el cual entrega a un notario
en un sobre cerrado y lacreado.  Este tipo de testamento esta
regulado principalmente por el artículo 976 del Código Civil, el cual
dispone que, cito: «Si el testador quiere hacer un testamento
místico o secreto, deberá firmar sus disposiciones, bien las escriba
o las dicte. El papel que contenga aquellas o su cubierta, se cerrará
y sellará. El testador lo presentará cerrado y sellado al notario y a
seis testigos, por lo menos, o le hará cerrar y sellar en su presencia;
declarará que el contenido del pliego es su testamento escrito y
firmado por él, o escrito por otro y firmado de su puño y letra; el
notario levantará el acta, que se escribirá en el papel o sobre el
pliego que le sirva de cubierta; acta que firmará el testador, notario
y testigos. Todo esto será sucesivamente y sin interrumpirlo con
otros actos; y en el caso de que el testador, por accidente
sobrevenido después de firmar el testamento, no pueda firmar el
acta referida, se mencionará la declaración que haga, sin que en
este caso haya necesidad de aumentar el número de testigos». Fin
de la cita.
3-Testamento Ológrafo. Es aquel enteramente escrito, fechado y
firmado por el testador.  Al respecto el artículo 970 del Código Civil
dispone que, cito: «El testamento ológrafo no será válido, si no está
escrito por entero, fechado y firmado de mano del testador; no está
sujeto a ninguna otra formalidad». Fin de la cita.

¿Puede revocarse el testamento?

Todas las disposiciones testamentarias son revocables (anulables)


incluso aunque el testador manifieste en las mismas su intención de
no revocarlas en el futuro.

Se entiende que el testamento queda


revocado total o parcialmente cuando el testador otorga otro
testamento posterior o cuando efectúa alguna declaración notarial
manteniendo o suprimiendo todas o algunas de las cláusulas
contenidas en el mismo.

Esta declaración debe efectuarse con los


mismos requisitos exigidos para otorgar el testamento. Así, si se
ha otorgado más de un testamento, será válido el de fecha
posterior.
La información sobre cuántos testamentos ha otorgado una
determinada persona en España, ante qué Notarías, y en qué
fechas, la proporciona el llamado Certificado de Actos de ltima
Voluntad, que puede solicitarse ante el Registro General de Actos
de ltima Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia.

Esté certificado no puede emitirse hasta transcurridos 15


días desde el fallecimiento del causante.

Respecto al testamento cerrado, se da por revocado cuando el


testador lo abre.

La nulidad del testamento

El testamento es nulo y por tanto carece de validez cuando:

 Es otorgado por un tercero: El testamento es un acto


personal, por lo que no puede encargarse a otra persona que
lo otorgue en nombre del testador.

 Es otorgado por dos o más personas de forma conjunta


o mancomunada, con independencia de que sea en beneficio
recíproco o en el de un tercero.

 El testador carece de la capacidad necesaria para otorgar


testamento.

 No se han respetado los requisitos formales necesarios para


su validez.

 Es revocado por el testador.

 Se ha otorgado con violencia, «dolo» (es decir, con


conocimiento de la ilegalidad del acto) o fraude.

 Se ha otorgado a favor de una persona incierta y que no


puede ser identificada. ? Las disposiciones se realizan a favor
de un incapaz.

 En los testamentos ológrafos, cuando no se presenta ante el


Juez en el plazo de 5 años desde la fecha de fallecimiento del
testador.
 Los testamentos en peligro de muerte son ineficaces a los 2
meses del cese del peligro que motivó su otorgamiento.

 El testamento militar es ineficaz si el testador supera el peligro


que motivó su otorgamiento, a los 4 meses del fin de la
campaña o si, otorgado de forma verbal, no se formaliza por
los testigos que intervinieron.

 El testamento cerrado si aparecen rotas las cubiertas, el sobre


o el envoltorio en el que se contiene, borradas las firmas…
etc. salvo que pueda probarse que tales desperfectos los ha
causado el testador en situación de enajenación mental.

BIBLIOGRAFIA
https://iabogado.com/guia-legal/testamento-y-herencia/el-testamento-y-
sus-tipos
https://www.monografias.com/trabajos105/el-testamento/el-
testamento.shtml
https://www.arriagaasociados.com/2014/10/que-tipos-de-testamentos-
existen/

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