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Entregable Eduardo Sonora

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Materia: Bienes y Sucesiones

Maestro: Lic. Joel Granado Fonseca


Alumno Eduardo Flores Sonora
Carrera: Derecho 2º Cuatrimestre
Campus: UNITEC
Matricula: 319018443
INTRODUCCION:

En este entregable, podremos visualizar y analizar de una manera concreta y


entendible los temas que pueden llegar a ser importantes de manera laboral para
nuestra carrera, como en lo personal en caso de llegar a necesitar en algún
momento del uso de un testamento, para poder hacerlo de manera correcta.
Los temas que contendrá este entregable serán:
Legitimación para testar 
Ineficacia del testamento 
Clases de testamento 
Púbico abierto 
Hecho en país extranjero, Como se hacen y elementos de valides, además de
describir cualquier figura jurídica que conlleve. 
Legitimación para testar

Se comprende como una sucesión que se tramita por disposición de la ley y es


supletoria de la testamentaria, se presenta cuando el cujus no ha otorgado
testamento, cuando existe fuera de las formalidades de la ley o tratándose de
herederos que no pueden acceder al haber hereditario del cujus.
La sucesión legitima se abre siempre que se encuentre en algunos de los
supuestos establecidos por la ley para ello.

La sucesión se abre en los siguientes casos:

Cuando no hay testamento o el que se otorgo es invalido o nulo, o perdió su


validez
Cuando el testador no dispuso todos sus bienes
Cuando no se cumpla la condición dispuesta al heredero
Cuando el heredero muera antes que el testador, no acepta la institución de
heredero o cuando es incapaz para heredar si no se ha nombrado sustituto.

Los que tienen derecho a heredar:

A falta de descendientes, los ascendientes, conyugues o concubinos


A falta de los anteriores, los parientes colaterales hasta el cuarto grado, con
preferencia de los hermanos, y, a falta de estos los parientes sucesivamente por
grados.
A falta de esta, la beneficencia pública.

La sucesión de los descendientes:

Solo hijos
Los hijos con conyugue o concubinas sobrevivientes
Los hijos con descendencia con ulterior grado
Los descendientes de ulterior grado
Los hijos con ascendientes
Solo el adoptado en forma plena y firme
Los descendientes, los padres, los adoptantes del adoptado en forma simple
La sucesión de los ascendentes:

El padre y la madre
Solo el padre o solo la madre
Solo ascendientes con ulterior grado por una línea
Ascendientes por ambas líneas
Adoptado con ascendientes del adoptado en forma simple
El conyugue del adoptado con los adoptantes.
Los ascendientes con descendientes reconocidos

La sucesión del conyugue:

Solo el conyugue
Conyugue con descendientes
Conyugue con ascendientes
Conyugue con uno o más hermanos

Sucesión de los colaterales:

Solo hermanos
Hermanos y medios hermanos
Hermanos con sobrinos, de hermanos o medios hermanos
Solo sobrinos
A falta de todos los anteriores, los parientes colaterales más próximos dentro
del cuarto grado, sin distinción de grados o del doble de vinculo.

Ineficacia del testamento:

Es el que no produce efectos jurídicos, bien sea desde el momento en que debía


producirlos normalmente, bien sea porque a partir de un determinado momento
deviene ineficaz. Los supuestos de ineficacia testamentaria se corresponden con
los defectos de que puede adolecer un testamento y que, en grandes líneas,
oscilan entre el defecto fundamental que anula el testamento desde el principio,
al defecto accesorio que lo hace impugnable.
su revocación el testamento deviene ineficaz; y, en los supuestos de
algunos testamentos extraordinarios, la eficacia de los mismos está afectada por
un plazo de caducidad. Todos estos casos son supuestos de ineficacia jurídica.
Pero pueden haber testamentos, que sean ineficaces por imposibilidad de
aplicarse debido al cambio de circunstancias operado en las personas y/o en los
bienes a que se refiere el testamento; tal es el caso de las
disposiciones testamentarias a favor de una persona que premuere al testador o
el supuesto de que los herederos repudien la herencia ordenada en testamento.

Clases de testamento:

Cada clase de testamento tiene las especificaciones de su caso, podemos señalar


algunas que son generales y que califican al testamento como un acto solemne:

Que el testado manifieste su voluntad expresa y libremente, sin vicio en la


voluntad
Debe ser claro, por lo que prohíbe que este se otorgue mediante señas o
monosílabos en respuestas hechas al testador.
Debe otorgarse por escrito, entre otras.

La clasificación general los divide en ordinarios y especiales.

Los ordinarios son los que son otorgados en tiempos normales de vida:
El público abierto
El público cerrado
El público simplificado
El ológrafo

Los testamentos especiales:

son aquellos que por las circunstancias especiales en las que se encuentra el
testador, le impiden ocurrir ante un notario público para otorgar sus
disposiciones, como lo son:
El Privado
El militar
El marítimo
El realizado en el extranjero

Público abierto

El testamento público es el que se otorga ante todo notario, las formalidades de


este testamento se practicaran en un solo acto, comenzaran con la lectura del
testamento por el notario y este dará fe de haberse cumplido con ellas y podrá
proporcionar testimonio del acto al testador.
En este testamento se comenzará por la declaración del testador de su voluntad
para testar y la manifestara al notario, el que redactara por escrito las cláusulas
del testamento sujetándose estrictamente a lo establecido por el testador, y al
finalizar las leerá en voz alta para este manifieste su conformidad con lo
redactado y estipulado en el testamento.
En caso de que el testador este de acuerdo con el testamento firmaran las
escrituras el testador, el notario, y en su caso, los testigos y/o el intérprete
asentándose el año, mes, día, hora y lugar en que ha sido otorgado.
En los casos en que el autor del testamento manifieste que no sabe o no puede
firmar, se asentara en el documento, y el testador estampara su huella digital, y
a su petición firmara uno de los testigos. El sordo que sepa leer deberá hacerlo
respecto del testamento y si no sabe no puede leerlo designara a una persona
para que lo lea en su nombre.
En el caso que el testador sea ciego o no lo pueda o lo sepa leer, se dará lectura
al testamento dos veces, una por el notario que lo redacto y otra por uno de los
testigos o personas que designe el testador, en la forma ya indicada.
El que no sepa leer español puede otorgaran testamento escribiéndolo en su
idioma de origen, el que será traducido por un intérprete. La traducción se
transcribirá como testamento en protocolo y el original, firmado por un
testador, se archivará en el apéndice correspondiente del notario.

Hecho en país extranjero:

Es el que se otorga por mexicanos fuera del territorio nacional, y deberá


otorgarse ante las autoridades mexicanas, como secretarios de legislación,
cónsules, vicecónsules, quienes podrán hacer las veces de notarios o de
receptores de los testamentos, o bien ante las autoridades extranjeras. En
cualquier caso, el testamento deberá hacerse cumpliendo con los requisitos
establecidos en las leyes del lugar de donde se otorgó y en lo que beneficie al
testador y a los herederos, conforme a las leyes mexicanas, en papel
membretado.
Los funcionarios mencionados deberán remitir copia autorizada de los
testamentos de la secretaria de relaciones exteriores, la que lo enviara al
gobierno de la entidad federativa correspondiente, en donde se publicara en la
gaceta oficial la noticia de la muerte del testador, para que los interesados
promuevan lo correspondiente a la apertura del testamento.

El Código Civil Federal hace mención acerca del proceso


testamentario en los siguientes artículos:

Artículo 1295. Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el


cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple
deberes para después de su muerte.
Artículo 1296. No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en
provecho recíproco, ya en favor de un tercero.

Artículo 1297. Ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los


legatarios, ni la designación de las cantidades que a ellos correspondan, pueden
dejarse al arbitrio de un tercero.

Artículo 1298. Cuando el testador deje como herederos o legatarios a


determinadas clases formadas por número ilimitado de individuos, tales como
los pobres, los huérfanos, los ciegos, etc., puede encomendar a un tercero la
distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la elección de las
personas a quienes deban aplicarse, observándose lo dispuesto en el artículo
1330.

Artículo 1299. El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección


de los actos de beneficencia o de los establecimientos públicos o privados a los
cuales deban aplicarse los bienes que legue con ese objeto, así como a la
distribución de las cantidades que a cada uno correspondan.

Artículo 1300. La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes


del testador se entenderá que se refiere a los parientes más próximos, según el
orden de la sucesión legítima.

Artículo 1301. Las disposiciones hechas a título universal o particular no tienen


ningún efecto cuando se funden en una causa expresa, que resulte errónea, si ha
sido la única que determinó la voluntad del testador.

Artículo 1302. Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido


literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue
otra la voluntad del testador. En caso de duda sobre la inteligencia o
interpretación de una disposición testamentaria, se observará lo que parezca
más conforme a la intención del testador, según el tenor del testamento y la
prueba auxiliar que a este respecto pueda rendirse por los interesados.

Artículo 1303. Si un testamento se pierde por un evento ignorado por el


testador, o por haber sido ocultado por otra persona, podrán los interesados
exigir su cumplimiento si demuestran plenamente el hecho de la pérdida o de la
ocultación, logran igualmente comprobar lo contenido en el mismo testamento
y que en su otorgamiento se llenaron todas las formalidades legales.

Artículo 1304. La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea


verdadera, se tendrá por no escrita.
Mientras que:

El Código Civil de Jalisco, los Artículos que hacen mención acerca


del proceso testamentario son los siguientes:

Artículo 84. Las relaciones de filiación pueden establecerse también mediante


escritura otorgada ante notario público, por testamento o por confesión judicial
directa y expresa, una vez efectuada no podrá revocarse salvo error, o violencia.

Artículo 85. Cuando el reconocimiento de un hijo de haga en un testamento,


surtirá efectos de inmediato.

Articulo 115. Pueden pedir la declaración de ausencia.


I- los legítimos presuntos herederos del ausente;
II- los herederos instituidos en el testamento publico abierto y;
III- El agente de la Procuraduría Social

Artículo 121. Declarada la ausencia, si hubiere testamento publico u ológrafo,


la persona en cuyo poder se encuentre lo presentara al juez dentro de quince
días contados desde la última publicación en que se cite al ausente para
presentarse ante el juez.

Artículo 498. el reconocimiento no es revocable por el que lo hizo; y si se ha


hecho en testamento, cuando este se revoque, no se tiene por revocado el
reconocimiento.

Artículo 626. el que, en su testamento, aunque sea un menor no emancipado,


deje bienes ya sea por legado o herencia a un incapaz que no este bajo su patria
potestad, puede nombrarle tutor solamente para la administración de los bienes
que le deja. Aún cuando en la disposición testamentaria correspondiente se
prevenga que el beneficiario no reciba los productos del capital dejado en
herencia o legado, no subsistirá dicha disposición en lo estrictamente
indispensable para satisfacer las necesidades alimentarias del menor.
CONCLUSION:

En este ensayo bajo la materia de bienes y sucesiones, podremos darnos cuenta


que el testamento forma parte fundamental de nuestro sistema jurídico y es
resultado de la naturaleza misma del hombre, el cual siempre busca trascender
ya sea a través de sus ideas, o de su patrimonio, como podemos observar y
darnos cuenta que en realidad el conocimiento antes del ensayo es muy general,
y no tomamos en cuenta que el testamento también da una situación de
seguridad y credibilidad y que se sustenta de instituciones como el notariado, el
registro publico de la propiedad, y al archivo general de notarias.
El testamento en pocas palabras da certeza al hacedor de este, que su voluntad
será respetada como su última, única y legitima voluntad, la cual debe cuidarse
para para que su verdadero fin no se vea afectado.
Bibliografía

http://www.cijulenlinea.ucr.ac.cr

http://www.enciclopedia-juridica.com/d/testamento-ineficaz/
testamento

https://www.google.com/search?q=codigo+civil+federal+2023
codigo_civil_del_estado_de_jalisco_0.pdf

testamentos.pdf

https://www.gob.mx/testamento/articulos/tengo-que-preparar-
una-lista-de-mis-bienes-para-hacer-testamento-
mesdeltestamento#:~:text=TESTAMENTO

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