Reglamento Interno
Reglamento Interno
Reglamento Interno
REGLAMENTO INTERNO
INSTITUCIONAL
ENERO, 2019
ENERO, 2020
COLEGIO PRIVADO ALEXANDER VON HUMBOLDT
REGLAMENTO INTERNO
RESEÑA HISTÓRICA
El Colegio Privado “Alexander Von Humboldt” nace en Tacna por Resolución Sub-Regional N° 000245
del 30 de marzo de 1992, siendo su Promotora la Sra. Susana Portugal de Loayza y su Director, el Prof.
Helfer Loayza Chipana.
Inició sus actividades en la calle Arica N° 25, atendiendo una población escolar de 79 alumnos, repartidos en
los tres primeros grados de Secundaria. En el año 1995 se crea el Nivel Primario con R.D.S.R. N° 000892 y a
partir del 30 de Marzo del 2001, cuenta con el Nivel Inicial.
La institución educativa brinda una formación integral a más de 800 alumnos en todos los niveles, quienes
reciben educación en un moderno y cómodo local implementado con salas de cómputo, salas de robótica,
laboratorio de ciencias, biblioteca, sala de proyecciones y centro de recursos, donde los alumnos reciben
didácticas clases virtuales, a su vez, reciben atención inmediata en el departamento de salud (enfermería,
psicología). La institución educativa ha diseñado modernas losas deportivas de básquet, futbolito y tenis,
además de una cancha de gras para la práctica de fútbol y un imponente coliseo cerrado para la realización
de actividades artísticas y deportivas.
Actualmente se encuentra ubicado en la Av. Collpa s/n, a espaldas de la Ciudad Universitaria, donde brinda
educación de calidad a alumnos desde 2 años de edad hasta 5to año de secundaria.
El Colegio Privado Alexander Von Humboldt, persigue el objetivo de generar liderazgo y creatividad, acorde
con el cultivo de valores morales y virtudes cristianas, para hacer de sus educandos, Personas de Éxito. Su
meta es dar una sólida formación para la vida y que los alumnos sean “EMBAJADORES ESTUDIANTILES”
de la cultura, el saber y las buenas costumbres, realizando con eficiencia la misión que les toque desempeñar
en la vida.
En el aspecto académico, los alumnos reciben una preparación adecuada para enfrentar con éxito los
exámenes de ingreso a las diferentes universidades nacionales y extranjeras, a través de simulaciones
presenciales. Los resultados se ven reflejados en el alto porcentaje de alumnos que han logrado su ingreso a
diversos centros superiores, recibiendo el reconocimiento y felicitación de dichas casas de estudio por el éxito
estudiantil de nuestros alumnos al ubicarse, en un gran porcentaje, en el tercio superior.
Además de las áreas del Plan Oficial de estudios, se les brinda más de veinte talleres deportivos y artísticos,
tales como: tenis, fútbol, karate, básquet, vóley, baile moderno, música, violín, etc.
Cuenta con una plana docente de primer nivel, quienes son capacitados permanentemente con las últimas
metodologías de enseñanza. Durante toda su trayectoria, el Colegio Humboldt ha obtenido importantes logros
en los campos artístico, cultural, deportivo, cívico y académico; siguiendo siempre el lema:
CAPÍTULO II
BASE LEGAL
Art. 3. El presente Reglamento se sustenta, entre otras, en las siguientes disposiciones legales:
a) Constitución Política del Perú de 1993.
b) Ley N° 28044 Ley General de Educación y sus modificatorias las Leyes 28123, 28302, 28329, 28740
y su Reglamento D.S. 011-2012-ED.
c) Ley 26549 Ley de los Centros Educativos Privados.
d) D.L. 882 Ley de Promoción de la Inversión en la Educación.
e) Ley 27665 – Ley de Protección a la Economía Familiar respecto al pago de pensiones en Centros y
Programas Educativos Privados y su reglamento el D.S. 005-2002-ED.
f) D.S. 009-2006-ED Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación
Técnico Productiva
g) Ley 27815 Ley del Código de Ética y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 033-2005-PCM
h) Ley 27911 y Ley 27942 Medidas extraordinarias para personal docente o administrativo implicados
en delitos de violación sexual y Prevención y sanción del hostigamiento sexual.
i) D.S. 19-90-ED. (Reglamento de la Ley del Profesorado) y su modificatoria D.S. 011 2007-ED.
j) Ley 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como servicio público esencial.
k) Ley 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, y su
Reglamento Decreto Supremo 012-2009-SA.
l) D.S. 013-2004-ED, que aprueba el Reglamento de Educación Básica Regular.
m) R.M. 016-96-ED. “Normas Generales del Desarrollo Educativo de los Centros Educativos del País”.
n) R.M. 0526-2005-ED, Instituye los Juegos Florales Escolares como actividad educativa de la
Educación Básica Regular.
o) R.M. 0425-2007-ED, que aprueba las Normas para la Implementación de Simulacros en el Sistema
Educativo, en el Marco de la Educación en Gestión de Riesgos.
p) R.V.M. 022-2007-ED, que aprueba las “Normas para el fortalecimiento de la Convivencia y Disciplina
Escolar, el uso Adecuado del Tiempo y la Formación Ciudadana, Cívica y Patriótica de los
Estudiantes de las Instituciones y Programas de la Educación Básica”.
q) R.M. 084-2007-ED. Directiva que norma la campaña nacional por el respeto y la puntualidad.
r) R.V.M. 007-2007-ED. Disposiciones relativas a la campaña por el respeto y la puntualidad.
s) R.M. 440-2008-ED, que aprueba el documento “Diseño Curricular Nacional de Educación Básica
Regular”, como resultado del proceso de revisión, actualización y mejoramiento.
t) R.V.M. 220-2019-MINEDU que aprueba las ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DEL AÑO
ESCOLAR 2020 EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS DE LA
EDUCACIÓN BÁSICA.
u) Ley 29635, Ley de libertad religiosa y su Reglamento Decreto Supremo 010-2011 JUS.
v) Ley 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas y su
Reglamento Decreto Supremo 010-2012-ED.
w) Código de Niños y Adolescentes, aprobado por Ley 27337.
x) Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, del 07 de mayo de 2011, sobre obligación de llevar el Libro de
Reclamaciones en las Instituciones Educativas.
y) Ley Nº 29694, Ley que Protege a los Consumidores de las Prácticas Abusivas en la Selección o
Adquisición de Textos Escolares para lograr su Eficiencia, modificada por la Ley Nº 29839 y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2012-ED, del 26 de setiembre de 2012.
z) R.M. N° 281-2016, Currículo Nacional de Educación Básica.
aa) R.V.M.N°025-2019-MINEDU, “Disposiciones que orientan el proceso de evaluación de los
aprendizajes de los estudiantes de las instituciones y programas educativos de la educación básica.”
bb) Resolución Ministerial N° 0519-2012-ED, que aprueba la Directiva N° 019-2012-MINEDU/VMIGI-
OET, denominada “Lineamientos para la prevención y protección de las y los estudiantes contra la
violencia ejercida por personal de las instituciones Educativas”.
CAPÍTULO III
CREACIÓN, UBICACIÓN Y FUNCIONES GENERALES
Art. 4. El Colegio Humboldt es un Colegio de modalidad Educación Básica Regular (EBR) en los niveles
Inicial, Primaria y Secundaria, con personería jurídica, que se encuentra reconocido y autorizado, mediante:
a) Resolución Directoral Sub Regional Nº 000245 de fecha 30/03/1992, apertura y funcionamiento nivel
secundario (2 secciones de primero, 01 sección de segundo y 01 sección de tercero).
b) Resolución Directoral Sub Regional Nº 000892 de fecha 14/06/1995, ampliación de servicio, apertura
del nivel primario de primero a sexto grado (secciones “A”).
c) Resolución Directoral Sub Regional Nº 003212 de fecha 21/06/2001, ampliación del servicio,
apertura del nivel inicial, secciones de 3,4 y 5 años.
d) Resolución Directoral Sub Regional Nº 001913 de fecha 15/05/2013, ampliación del servicio, primero
a sexto de primaria, secciones “B” y segundo y tercero de secundaria, sección “B” y cuarto y quinto
de secundaria, sección “A” y “B”.
e) Resolución Directoral Sub Regional Nº 000669 de fecha 19/02/2010, ampliación del servicio apertura
de 5 años “B” - nivel inicial.
f) Resolución Directoral Sub Regional Nº 001615 de fecha 19/04/2011, ampliación del servicio,
apertura de 2 años - nivel inicial.
g) Resolución Directoral Regional Nº 003918 de fecha 18/07/2012, ampliación del servicio, apertura de
secciones “B” de 2 a 4 años - nivel inicial
El domicilio legal del Colegio Humboldt es Av. Collpa S/N, distrito de Gregorio Albarracín, provincia y
departamento de Tacna.
Art. 5. El Colegio Humboldt con el fin de lograr sus objetivos, promueve la realización de capacitaciones,
conferencias, y otros medios de formación, tanto para los alumnos como para los padres de familia, así como
para el personal de la institución.
Art. 6. El Colegio Humboldt podrá celebrar convenios que contribuyan al logro de sus objetivos, de
conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Art. 7. El Colegio Humboldt en su organización y funcionamiento se rige por la Ley General de Educación y su
reglamento, la Ley de Centros Educativos Privados y su reglamento, Ley de Promoción a la Inversión en
Educación y demás normas reglamentarias.
CAPÍTULO IV
MISIÓN, VISIÓN Y VALORES
Art. 8. VISIÓN
“Ser la mejor institución educativa en Latinoamérica formando líderes con calidad humana, innovadores y
creativos que contribuyan en el desarrollo de una sociedad sostenible.”
Art. 9. MISIÓN
Lograr el desarrollo integral de líderes competitivos y creativos, mediante la construcción del conocimiento
científico-tecnológico y la formación de valores.
CAPÍTULO V
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Art. 12. La I.E. “ALEXANDER VON HUMBOLDT”: Tiene la siguiente estructura orgánica
a) Promotoría
Administración
Recursos Humanos
b) Órgano de Dirección:
Dirección de Formación General de la Institución educativa “ALEXANDER VON
HUMBOLDT”.
Sub Dirección de la Institución educativa “ALEXANDER VON HUMBOLDT”.
d) Órgano de Ejecución:
Docentes
Auxiliares de Educación
f) Órgano de salud:
Psicología
Enfermería
Odontología
Las funciones de los órganos presentes en este reglamento están descritas en el Manual de Organización y
Funciones (MOF) del Colegio Humboldt.
CAPÍTULO VI:
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA PROMOTORA Y DE LA DIRECCIÓN
Art. 13. DE LA PROMOTORA: La entidad promotora cumple con las siguientes funciones:
a. Establecer la dirección, organización, administración y funciones de la institución educativa.
b. Establecer los regímenes económicos, disciplinarios, de pensiones y de becas.
c. Establecer adecuadas relaciones con los padres de familia
d. Aprobar el reglamento interno, en concordancia con la ley general de educación, y la ley de centro
educativos privados.
e. Designar al director de la institución educativa.
f. Autorizar los convenios y el uso extraordinario y sistemático de la capacidad instalada
g. Apoyar al director en su trabajo, a la asociación de padres de familia y ex alumnos en actividades
que sea en beneficio directo de la institución educativa.
h. Dar la aprobación definitiva a la contratación de personal docente y no docente que proponga el
director y cautelar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el régimen económico,
remuneración, beneficios sociales, pensiones, becas, contabilidad, etc.
Art. 14. DEL DIRECTOR: El Director es la primera autoridad del plantel, responsable de la planificación,
organización, conducción, desarrollo, supervisión, evaluación y control de todas las acciones de gestión
pedagógica, administrativas y de los diferentes servicios que brinda la institución Educativa, teniendo presente
en todo momento la visión y misión establecida.
SON FUNCIONES DEL DIRECTOR DEL COLEGIO:
a. Representar legalmente a la institución.
b. Formular, coordinar, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual, con participación del personal
Docente y con la colaboración de la Asociación de Padres de Familia.
c. Velar por el cumplimiento de los objetivos educacionales y por un buen trato a los alumnos
dentro y fuera de la institución educativa.
d. Organizar y dirigir las actividades técnico-pedagógicas y administrativas.
e. Presidir las reuniones técnico-pedagógicas y administrativas y otras relacionadas con los fines
de la institución educativa.
f. Autorizar visitas de estudio y excursiones dentro del ámbito departamental y nacional de
acuerdo a las normas específicas.
g. Organizar el proceso de matrícula, autorizar traslados y exoneración de asignaturas; así como la
aplicación de pruebas para determinar nivel de logros y ejecutar planes de acción.
h. Autorizar la rectificación de nombres y apellidos de los educandos en los documentos
pedagógicos oficiales de acuerdo con las normas específicas ante la presentación de la
documentación pertinente.
i. Expedir Certificados de Estudios.
j. Estimular o sancionar, según el caso a los alumnos del colegio, de conformidad con lo normado
en el presente reglamento.
k. Dirigir, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar la labor del personal a su cargo.
l. Otorgar permisos al personal a su cargo.
m. Estimular al personal a su cargo por acciones extraordinarias tanto en el cumplimiento de sus
funciones como en otras que redunden en beneficio del educando, de la institución educativa o
la comunidad. En los casos sobresalientes proponer a la UGEL y/o DRET su reconocimiento por
resolución.
n. Realizar la amonestación verbal o escrita al personal del colegio por incumplimiento de
funciones. En caso de reincidencia o gravedad de la falta informar por escrito al escalafón
superior.
o. Propiciar el diálogo permanente con la APAFA para mejorar la calidad del servicio educativo.
p. Promover la cooperación de instituciones locales y regionales para mejorar los servicios
educativos que brinda la Institución Educativa.
q. Velar por la buena administración de los fondos provenientes de actividades productivas e
ingresos propios, de acuerdo a normas específicas y respetando el medio natural que rodea a la
IE.
r. Velar por un mejor funcionamiento de la biblioteca, laboratorios, el uso de equipos y materiales
educativos.
s. Presidir la comisión encargada de otorgar la Administración de Kioscos y servicio de comedor de
acuerdo con las disposiciones vigentes.
t. Dar curso a los trámites de permiso, licencias del personal Docente y administrativo.
u. Supervisar el buen uso del recurso hídrico dentro de la institución.
CAPÍTULO VII:
PRIMER TRIMESTRE
02 DE MARZO AL 29 DE MAYO
(13 SEMANAS)
Art. 16. Las acciones educativas, con estudiantes, se inician el primer día hábil del mes de marzo y finalizan
la tercera semana de diciembre, haciendo un total de 40 semanas.
Art. 17.
La jornada escolar es de lunes a viernes y se establece de la siguiente manera:
Art. 18. La hora de ingreso y salida está sujeto a variación según circunstancias y condiciones climáticas.
Art. 19. La asistencia de los estudiantes en días y horas distintos se comunica con anticipación, de acuerdo a
una planificación específica.
Art. 20. Es parte de la propuesta del Colegio, ofrecer talleres formativos, artísticos, deportivos y tecnológicos
para complementar la formación integral dentro de la jornada escolar.
CAPÍTULO VIII
DEL DISEÑO Y PROGRAMACIÓN CURRICULAR
Art. 21.
La base teórica de la Propuesta Curricular del Colegio es el Currículo Nacional.
Art. 22.
La propuesta curricular del Colegio se organiza en los siguientes componentes: Competencias,
capacidades y desempeños.
Art. 23.
El Proyecto Curricular Institucional (PCI) comprende el conjunto de propósitos de aprendizaje que
deben lograr los estudiantes al término del grado y ciclo escolar.
Art. 24.
La Programación Curricular comprende la Programación Anual y las programaciones de corto
alcance. Su elaboración es responsabilidad de los profesores y de los Coordinadores de niveles.
Art. 25.
La organización del currículo es por ciclos y grados. La Propuesta Curricular se organiza en cuatro
ciclos que comprenden los Niveles de Inicial, Primaria y Secundaria. Estos ciclos están conformados de la
siguiente manera:
CICLOS GRADOS
I Cuna: 1 y 2 años
II Inicial: 3,4 y 5 años
III 1º y 2º de Primaria
IV 3º y 4º de Primaria
V 5º y 6º de Primaria
VI 1º y 2º de Secundaria
VII 3º, 4º y 5º de Secundaria
Art. 26.
La tutoría es inherente al currículo. A pesar de que la tutoría no es un área curricular ni propone competencias
adicionales a las presentadas en el Currículo Nacional, contribuye
al desarrollo de estas y de los valores y actitudes relacionados con los enfoques transversales, al promover
una práctica reflexiva con los espacios de orientación.
La tutoría implica promover y fortalecer las competencias socio afectivas que contribuirán al desarrollo de su
autonomía y que potenciarán sus interacciones con los demás y la valoración de sí mismo.
La Tutoría y Orientación Educativa se estructura en función de siguientes dimensiones
a) Dimensión personal: está relacionada con el conocimiento y valoración de sí mismos, y el
fortalecimiento de capacidades para expresar sentimientos, deseos y emociones, lo que contribuirá
al logro de estilos de vida saludables. En forma específica, esta dimensión considera el desarrollo
socio afectivo.
b) Dimensión social: considera del estudiante con las personas de su entorno, para establecer una
convivencia armoniosa que fortalezca el sentido de pertenencia, igualdad, participación y la
búsqueda del bien común. En forma específica, contempla el desarrollo de habilidades
interpersonales, habilidades sociales y habilidades para prevenir situaciones de riesgo.
c) Dimensión de los aprendizajes: está vinculada con el fortalecimiento de la gestión de los
aprendizajes y con el desarrollo de los procesos cognitivos de los estudiantes, tomando en cuenta su
desarrollo evolutivo. El tutor debe estar atento a los ritmos y estilos de aprendizaje de sus
estudiantes para acompañarlos de manera pertinente.
CAPÍTULO IX
DE LOS SERVICIOS DE APOYO AL ESTUDIANTE
Art. 27.
Los Coordinadores de los niveles están encargados de articular las áreas académicas, tutoría y
disciplina.
Art. 28.
La Tutoría es un espacio donde el estudiante puede ser atendido, escuchado y orientado en relación
a diferentes aspectos de su vida personal, poniendo especial atención a sus necesidades afectivas y
académicas. Esta labor de acompañamiento y orientación la realiza un profesor(a), a quien se le denomina
tutor(a) de un grupo de estudiantes.
Art. 29.
El Departamento de Psicología es el responsable de evaluar a los estudiantes que presenten
dificultades de conducta y de aprendizaje. Además, evalúa y elabora informes psicológicos en el proceso de
admisión y de orientación vocacional, apoya también en la elaboración y ejecución de los planes de tutoría y
en el equipo de Escuela de Padres.
En relación a los casos atendidos en el Departamento, el psicólogo se encarga de evaluar a los estudiantes
previa derivación del departamento de TOE y/o profesores.
Art. 30. La Coordinación de Actividades es la instancia responsable de coordinar, organizar y evaluar las
actividades académicas, artístico-culturales y deportivas que se realizan dentro y fuera del Colegio, así como
también buscar el vínculo con otras instituciones encargadas de realizar eventos culturales en la ciudad.
CAPÍTULO X
Del modo de proceder en las evaluaciones
Logro destacado
AD Cuando el estudiante evidencia un nivel superior a lo esperado respecto de la competencia.
Esto quiere decir que demuestra aprendizajes que van más allá del nivel esperado.
Logro esperado
A Cuando el estudiante evidencia el nivel esperado respecto a la competencia, demostrando
manejo satisfactorio en todas las tareas propuestas y en el tiempo programado.
En proceso
B Cuando el estudiante está próximo o cerca al nivel esperado respecto a la competencia, para lo
cual requiere acompañamiento durante un tiempo razonable para lograrlo.
En inicio
Cuando el estudiante muestra un progreso mínimo en una competencia de acuerdo al nivel
esperado. Evidencia con frecuencia dificultades en el desarrollo de las tareas, por lo que
C
necesita mayor tiempo de acompañamiento e intervención docente.
PERMANECEN EN EL GRADO
(los estudiantes que:)
PROMOCIÓN AL GRADO PASAN AL PROGRAMA DE
SUPERIOR Al término del programa de recuperación
RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA Al finalizar el período lectivo
(procede cuando el estudiante pedagógica de las vacaciones de fin de
(los estudiantes que) obtienen:
obtiene) año o evaluación de recuperación:
De la escala de calificación:
De los resultados:
La calificación anual de cada área se obtendrá al término del año escolar. Para ello, se
promediará en forma simple los resultados obtenidos en cada trimestre.
a. Cuando al término del año escolar, el estudiante aprueba todas las áreas
curriculares, incluida el área curricular pendiente de recuperación pedagógica
(subsanación).
De la repitencia:
a. Cuando al término del año escolar, el estudiante desaprueba cuatro (4) o más áreas
curriculares, incluida el área curricular pendiente de subsanación.
Art.31. Al final de cada trimestre, cada coordinador se reúne con los profesores del nivel, para
analizar la evaluación académica y conductual. Esta reunión está encaminada a optimizar la ayuda
a los estudiantes y tomar las medidas correctivas.
CAPÍTULO XI:
DE LOS RECONOCIMIENTOS Y ESTÍMULOS
c) Por obtener los mejores logros en desarrollo de competencias al final de cada trimestre.
Reconocimiento en el patio central frente a todo el alumnado.
Publicación del mérito obtenido.
d) Por participar y obtener primeros puestos en algún concurso (ciencias - letras - artes) a
nivel local, regional o nacional:
Reconocimiento público ante sus compañeros
Evaluación compensatoria en curso a fin de la actividad
Premios especiales
Reconocimiento en el “Día del Logro”
e) Por integrar el elenco, banda escolar y otras representaciones artísticas y/o literarias
demostrando una participación destacada en las diferentes actividades internas o externas
a nombre de la IE. al concluir los estudios secundarios.
Reconocimiento público en la ceremonia de “Herencia Sagrada”
Diploma de honor.
f) Por integrar el ranking de los quince primeros puestos de la promoción al concluir los
estudios secundarios.
Acceden a las condiciones de ingreso que establece la Universidad Privada de Tacna
con la que nuestra institución tiene convenio.
a) Por ser una persona colaboradora, identificada, solidaria, empática, líder proactivo durante
todo el periodo lectivo:
Reconocimiento público en el día de la clausura.
Carta de felicitación
b) Por participar en algún evento deportivo particular o de liga, autorizado, en que se obtenga
el primer puesto
- Reconocimiento público
- Diploma de honor
CAPÍTULO XII:
DEL PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA Y TRASLADOS
Art. 37. El Colegio Alexander Von Humboldt, según las leyes legales vigentes comunicará antes de
terminar el año académico sobre los costos de la matrícula escolar y pensiones.
a) Las etapas y los criterios del proceso de admisión ordinario para los tres niveles inicial,
primaria y secundaria, serán publicadas en la página web del Colegio Humboldt
www.colegiohumboldt.edu.pe.
d) Los padres de familia o apoderado al optar y postular a sus hijos al Colegio Humboldt
aceptan y reconocen la política del Colegio, así como los estándares y normas de
convivencia y participación de las actividades programadas. El Compromiso de
matrícula de Servicios Educativos ratificará individualmente esta obligación.
a) La cuota de ingreso es fijada por el Colegio Humboldt y es cancelada por los padres de
familia o apoderado del postulante cuando este haya logrado una vacante y haya sido
admitido formalmente en el Colegio.
b) Los padres de familia o apoderado no tienen derecho a devolución de la cuota de
alumno nuevo.
d) El procedimiento de matrícula se comunica por medio del Comunicado oficial del mes
de diciembre.
e) Para todos los alumnos el pago por concepto de matrícula es en la secretaría del
Colegio, durante todo el mes de febrero.
h) La matrícula se realiza durante el mes de febrero y debe ser pagada de una sola vez y
de manera íntegra.
a) Se aplica al final del año escolar cuando la Dirección, habiendo recibido el informe del
Consejo de Profesores, y el informe personal del tutor decide “ofrecer una oportunidad”
y acompañamiento a aquellos alumnos que no lograron desempeño académico y/o
conductual esperados.
b) La matrícula condicional requiere de la intervención y compromiso tanto del Colegio
como de los padres de familia o apoderados para mejorar el desempeño académico y
formativo del estudiante.
c) Son los padres de familia o apoderados del alumno los primeros en comprometerse de
modo verbal y por escrito para que su menor hijo mejore su comportamiento y/o
rendimiento académico y no perder la vacante.
a) Los traslados de los alumnos se realizan hasta tres (3) meses antes de la finalización
del año escolar (segundo trimestre del año escolar).
b) Los padres de familia o apoderados que solicitan traslado de su pupilo a otro centro
educativo pierde su vacante en el Colegio Humboldt. Podrá darse un trato de
excepción cuando el motivo del traslado es por situaciones laborales de los padres; no
obstante, la autorización de reingreso está supeditada a la existencia de vacante y a
los resultados del nivel académico cuando corresponda.
CAPÍTULO XIII:
DE LA EVALUACIÓN DE TEXTOS ESCOLARES
Art. 44. El Colegio Humboldt anualmente, realiza una evaluación a conciencia y con criterios de
equidad de los textos escolares propuestos por los docentes para el año lectivo, de conformidad con
el Reglamento de la Ley 29649 y su modificatoria 29839 con la finalidad de proteger a los
consumidores (padres de familia) de las prácticas abusivas en la selección y adquisición de los
textos escolares.
Art. 45. Para efectos de la evaluación anual de textos escolares se conforma una Comisión de
Docentes que presenta las ternas respectivas, que son elaboradas utilizando los criterios
pedagógicos e indicadores de calidad aprobados por el Ministerio de Educación, que constan en la
ficha de evaluación.
Art. 46. La comisión de docentes se encarga del llenado de las fichas de evaluación de conformidad
con el reglamento de la Ley 29649 y la relación de textos presentados en la terna.
Art. 47. Conforme con la Ley 29694 y su Reglamento, las ternas elaboradas de cada área por el
equipo designado serán presentadas a los representantes de la APAFA de la institución, previa
convocatoria por parte de la Dirección. En la citada sesión las ternas serán expuestas y se acordará
la relación total de textos a utilizar por cada área para el respectivo grado escolar.
Art. 48. La selección de textos escolares deberá constar en un acta que debe ser suscrita por el
Director, las respectivas coordinaciones y la representación de los padres de familia (APAFA).
CAPÍTULO XIV:
DE LA MATRÍCULA, PENSIONES, CUOTA DE ALUMNO NUEVO Y DESCUENTOS
a) La matrícula es el monto que se paga al inicio de cada año escolar durante el mes de
febrero en las fechas establecidas y la suma que establezca el Colegio. Dicho monto
será comunicado al padre de familia o apoderado, al finalizar cada año escolar. El
monto de la matrícula no excederá el importe de una pensión mensual.
b) La matrícula debe ser pagada de una sola vez y de manera íntegra, bajo ningún motivo
el Colegio aceptará adelantos por concepto de matrícula; en el caso de alumnos
nuevos, aun cuando hayan pagado la cuota de ingreso y entregado los documentos
correspondientes del colegio de procedencia.
d) La matrícula del alumno culmina al presentar todos los documentos requeridos por la
secretaria del colegio.
a) El costo del servicio educativo se fija en una suma anual que podrá pagarse en diez
armadas mensuales, denominadas “pensiones” de marzo a diciembre. Dicho monto
podrá variar con el inicio de cada año escolar, lo cual será informado a través del
Comunicado oficial del Colegio Humboldt al finalizar cada año académico.
c) Las pensiones vencen el último día de cada mes, según lo indicado en el compromiso
de matrícula firmado por el padre de familia.
a) La cuota de ingreso es fijada por el Colegio y es cancelada por los padres de familia o
apoderados del postulante cuando este haya logrado una vacante y haya sido admitido
formalmente en el Colegio.
b) Los padres de familia o apoderados no tienen derecho a la devolución de la cuota de
ingreso por concepto de alumno nuevo.
c) Las cuotas de ingreso se destinan para el financiamiento del presupuesto de inversión,
el mejoramiento de la infraestructura, el equipamiento educativo y los proyectos de
desarrollo institucional.
3. Los padres de familia o apoderados que deseen acogerse a este beneficio deberán
presentar, en el mes de enero de cada año, su solicitud para el presente período
escolar, adjuntando copia de Informe de Progreso del Aprendizaje del Estudiante del
año anterior, croquis de ubicación de su domicilio.
CAPITULO XV:
NORMAS DE CONVIVENCIA EN LA INSTITUCIÓN
Art. 52. La convivencia escolar en la institución tiene como finalidad propiciar las buenas relaciones
interpersonales de la comunidad educativa, de este modo contribuyen a la prevención del acoso y
otras formas de violencia entre estudiantes, garantizando las condiciones adecuadas de convivencia
considerando el diagnóstico a nivel de alumnos y el diagnóstico de aula. Se plantea orientar el
trabajo hacia los siguientes aspectos:
CAPÍTULO XVI
DE LAS NORMAS DE CONDUCTA, DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO XVII:
Art. 57. El comportamiento es entendido como el modo que tiene una persona de dirigir sus actos y
gobernar su vida a través del manejo de hábitos necesarios para el desarrollo personal y social; el
cual es reflejado a través de sus actitudes de convivencia.
Art. 58. El comportamiento se evaluará sobre la base de los siguientes criterios. El cumplimiento de
tareas y trabajos encargados, orden, presentación e higiene personal, esfuerzo por su aprendizaje,
comportamiento en el aula, comportamiento dentro de la Institución, comportamiento fuera de la
Institución con uniforme escolar, capacidad de liderazgo, participación e identidad, disciplina,
asistencia, asistencia a actividades cívico patrióticos y puntualidad.
Art. 59. Para la evaluación del comportamiento se utilizará la ficha de Reporte de las Actitudes de
Convivencia con una escala literal (AD: Logro Destacado, A: Logro Esperado, B: En Proceso, C: En
Inicio) y se emitirá al padre de familia al finalizar cada trimestre.
Art. 60. Son responsables de evaluar las Actitudes de Convivencia de los alumnos.
a) El Profesor de aula.
b) Los Profesores Tutores.
c) El Coordinador de TOE
d) Los Auxiliares de Educación
Los documentos que se utilizarán para la evaluación de las Actitudes de Convivencia serán:
a) Registro de Asistencia
b) Parte Diario de Clase
c) Ficha de Control Técnico Pedagógico de tutores
d) Ficha de Reporte de las Actitudes de Convivencia
CAPITULO XVIII:
DE LAS NORMAS DEL COMPORTAMIENTO DEL ALUMNO DENTRO Y FUERA DE LA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
Para el uniforme:
a) El jumper de dama deberá usarse a la altura de la rodilla.
b) La camisa deberá mantenerse siempre dentro del pantalón
c) La basta del jumper y el pantalón deben tener una correcta costura.
d) La correa deberá ser de color negro y de uso obligatorio.
e) La corbata y el corbatín son obligatorios.
f) Los zapatos son negros y debidamente lustrados. No está permitido el uso de
ballerinas ni zapatillas negras.
g) Las medias son de color negro para el varón y blanco para la dama a la altura de
la rodilla. No se permiten medias tobilleras.
h) Solo se permitirá el uso de la chompa de la institución con su respectivo logotipo
del colegio y en caso de frío se puede usar la casaca institucional de invierno.
i) En época de invierno solo se permitirá la chalina de color negro.
Para el buzo:
a) El buzo o ropa deportiva será según modelo y color estipulado por el colegio y
debe estar en buen estado y marcado.
b) La basta del pantalón de buzo debe tener una correcta costura evitando que roce
el suelo y que se encuentre en deterioro.
c) Solo se acepta el polo del colegio. El polo de promoción no se considera como
parte del buzo de la institución.
d) Se usarán zapatillas íntegramente negras con medias blancas reglamentarias (a la
altura de la media pantorrilla).
e) El short y polo oficial es obligatorio para cada clase de educación física.
f) Usar el buzo únicamente los días de taller, educación física y danza.
g) Se permitirá el uso del buzo y zapatillas del diseño anterior durante el presente
año.
a. El horario para el presente año está establecido en el Art. 17 del presente Reglamento
Interno.
En el nivel secundaria: La hora de ingreso es hasta las 7:40 a.m.
En el nivel primaria: La hora de ingreso es hasta las 7:40 a.m.
En el nivel inicial:
La hora de ingreso para 3, 4 y 5 años es hasta las 8:00 a.m.
La hora de ingreso para 2 años es hasta las 8:30 a.m.
b. La tardanza es justificada solo en caso de salud, viaje, fallecimiento de familiar y por
entrenamiento en casos de representación institucional, presentando la solicitud de
justificación por secretaría y adjuntando los documentos probatorios.
c. Toda inasistencia a la Institución deberá ser justificada con la presencia del Padre de
Familia y/o apoderado, dentro de las 24 horas correspondiente a los días hábiles de la
inasistencia, la misma que deberá ser tramitada con un FUT en secretaría adjuntando el
certificado médico u otro documento que sustente la falta.
d. El trámite de Justificación durante las Evaluaciones por Competencias Trimestrales, solo
justificará la inasistencia, sin derecho a evaluaciones y entrega de trabajos. Su calificación
final se determinará considerando las notas de proceso.
e. Es obligación del alumno asistir a los actos representativos, desfiles escolares, eventos
deportivos u otras actividades internas y externas programadas dentro del calendario
escolar. Salvo justificación valedera por motivos de salud.
f. Los permisos para citas médicas deberán ser tramitados con un día de anticipación
mediante un FUT adjuntando la copia de la cita médica para que se autorice la salida del
alumno.
g. En caso de requerir una atención médica externa, el alumno solo saldrá del colegio si tiene
la orden de atención firmada por la enfermera, la papeleta de salida del Coordinador de
TOE (Secundaria) o Coordinadores (Primaria – Inicial) previa coordinación con el padre de
familia para el traslado respectivo.
h. No se otorgan permisos de salida por motivos no justificados (olvido de útiles, trabajos u
otros). El personal de seguridad no dejará salir a nadie sin autorización.
i. El uso del teléfono de secretaría es solo para uso oficial o emergencias, no para encargar
trabajos o material olvidado.
j. Está prohibido dejar en secretaría o en cualquier oficina: loncheras, almuerzos, libros,
trabajos, instrumentos musicales, material olvidado y otros.
k. Las solicitudes de permiso por razones familiares deberán ser tramitadas a través de
secretaría dirigido a dirección, en este tipo de solicitudes solo se justificará la inasistencia y
no se permitirá la postergación de presentación de trabajos, evaluaciones, exposiciones,
etc. Las papeletas de salida deberán ser firmadas por Subdirección / Coordinador de TOE
o Coordinador de su respectivo Nivel.
l. Finalizado el horario escolar, queda prohibido permanecer en la Institución (sin compañía
de un docente autorizado por la Dirección) asimismo, tampoco puede permanecer por los
alrededores sin motivo alguno.
Art. 67. DEL COMPORTAMIENTO CON LOS PROFESORES Y SUS COMPAÑEROS DENTRO Y
FUERA DE LA INSTITUCION.
a) El alumno debe respeto, obediencia y consideración dentro y fuera de la institución a todo
personal Directivo, Docente, Auxiliares de educación, personal administrativo, de servicio y
de todos sus compañeros; debiendo primar las buenas costumbres, la ética, las buenas
interrelaciones sociales.
b) El alumno debe observar la correcta disciplina y conducirse en forma ordenada, atender las
indicaciones del profesor, mantener el aula limpia y abstenerse de fomentar el desorden e
indisciplina.
c) El alumno deberá evitar en todo momento utilizar un lenguaje soez y mal intencionado con
sus docentes y compañeros u otras personas de la institución.
d) Fuera de la institución, el alumno también mantendrá el buen comportamiento y buenas
costumbres, si se encuentra con uniforme escolar.
Son considerados como incumplimiento al buen comportamiento dentro del aula, los
siguientes actos:
Art. 73. FALTAS QUE MERECEN SANCIÓN DE SUSPENSIÒN O RETIRO DE VACANTE SEGÙN
LA GRAVEDAD DE LA FALTA.
Art. 74. LAS SANCIONES QUE PUEDE RECIBIR UN ESTUDIANTE SEGÙN LA GRAVEDAD DE
LA FALTA SON:
CAPITULO XIX:
DE LA ESCOLTA INSTITUCIONAL
CAPITULO XX:
DE LOS ESTÁNDARES PARA ACTIVIDADES PROMOCIONALES
a) Se establece una comisión central y cuatro equipos de trabajo en una reunión que se
convoca en el primer mes del inicio del año académico en quinto año de secundaria,
con la asistencia obligatoria de los padres de familia, tutores y cuerpo directivo (la
asistencia de padres de familia debe registrar como mínimo el 60 % de la promoción).
b) Los padres de familia que conforman la directiva y los equipos de trabajo al igual que
los delegados de aula ante la APAFA no deben haber asumido anteriormente cargo
alguno, ni pertenecer a la directiva actual de APAFA, lo que permite mayor integración y
participación.
c) De establecerse actividades promocionales antes de 5º de secundaria, estas deben ser
asumidas por los delegados de aula y al terminar el año académico se entregará el
informe económico y de gestión correspondiente para que los nuevos delegados con la
comisión central continúen el trabajo. De igual manera, estas actividades deben
establecerse en reunión contando con el 60% de aprobación.
a) El viaje de excursión debe programarse para que se realice durante los DÍAS LIBRES
CALENDARIZADOS PARA LA CELEBRACIÓN DE FIESTAS PATRIAS.
b) La fecha de viaje de Promoción no está sujeta a reprogramación, evitando de esta manera,
el cruce de actividades representativas para la promoción por el Aniversario de la
Reincorporación de Tacna y entrevistas para ingreso a diferentes universidades.
c) Para elegir el lugar de destino, debe convocarse por escrito a una reunión y debe contarse
de manera obligatoria con la presencia mayoritaria de padres de familia (60%), que, a su
vez, firman el Acta con los acuerdos referidos al lugar de destino de la excursión y el
presupuesto requerido para realizarla (costo por alumno).
d) La comisión debe convocar la exposición de agencias de turismo debidamente acreditadas
ante el Ministerio respectivo y con el respaldo legal correspondiente.
e) No se aceptarán agencias de viajes que hayan tenido inconvenientes con nuestra
institución educativa por incumplimiento de su plan de trabajo en anteriores oportunidades.
f) Para elegir el circuito turístico se debe considerar que este garantice un plan de trabajo que
incluya el conocimiento cultural fomentando la integración y hábitos de convivencia.
g) La delegación de alumnos deberá viajar con un mínimo de dos docentes responsables, una
dama y un varón, no podrán asistir padres de familia ni ex alumnos.
h) La comisión encargada deberá solicitar la autorización de viaje respectiva de la Dirección
del colegio adjuntando el expediente de viaje con los requisitos establecidos por el
Ministerio de Educación según RVM. Nº 271- 2019 MINEDU, con 60 días de anticipación a
la fecha de viaje.
i) Considerando que la institución educativa fomenta la integración y convivencia
promocional, se aprobará dicho viaje de excursión siempre que cuente con el 65% de la
participación de estudiantes.
j) Cada alumno es responsable de sus pertenencias y, debe preocuparse del cuidado y
vigilancia de las mismas.
k) Si los alumnos ocasionaran algún daño o perjuicio en las instalaciones del hotel o de
cualquier establecimiento al que asistan tendrán que asumir los gastos que esto implique.
Se informará inmediatamente sobre los hechos a la dirección del colegio y especialmente
a sus padres, quienes deberán enviar el dinero para cubrir los daños causados.
l) Durante las visitas guiadas, tanto en el trayecto como durante las explicaciones
informativas y de estudio, los alumnos deben prestar la debida atención y mostrar un
correcto comportamiento. De modo particular, propiciarán y tendrán la disposición
adecuada para permitir que todos escuchen las explicaciones respectivas.
m) Solo se podrá asistir a cualquier espectáculo nocturno acompañados por el profesor
responsable y con todo el grupo. La hora máxima de finalización de esta actividad será
2:00 a.m.
n) Si el alumno no estuviera seguro de cómo actuar en alguna circunstancia, debe consultar a
su profesor acompañante.
o) El alumno es responsable de toda su documentación personal, en caso de pérdida, no
podrá salir del país por lo que el padre de familia asumirá la responsabilidad de su
retorno.
p) Para el uso de las habitaciones:
La distribución de los alumnos en las habitaciones es responsabilidad absoluta del tutor.
En esta distribución se formarán grupos de hombres o de mujeres, pero no mixtos.
No pueden intercambiarse de cuarto.
La hora de dormir se dará inmediatamente después del regreso de la actividad nocturna
programada.
No se debe fumar, según las normas legales que rigen para todo establecimiento público
y también como lo señala el reglamento del colegio.
No se debe llevar o invitar a personas extrañas al grupo, a los dormitorios o ambientes
privados del hotel.
No se debe salir de los cuartos y caminar por los pasillos del hotel en el horario señalado
para dormir.
No se debe consumir bebidas alcohólicas ni sustancias alucinógenas.
Art. 84. Se considera falta DURANTE EL VIAJE DE PROMOCIÓN:
a) Apartarse o abandonar su grupo durante las excursiones.
b) La impuntualidad que retrase el inicio de las excursiones y que perjudique al
grupo.
c) Dañar las instalaciones y/o mobiliario de los lugares visitados (Hotel, restaurantes,
lugares turísticos, avión, buses, etc.)
d) Molestar a los huéspedes y personal del hotel o de los lugares a donde se realice la
excursión.
e) Hacer ruidos, bullicio, salir de las habitaciones, molestar a sus compañeros y
profesores luego de la hora indicada para dormir.
a) EN TODOS LOS CASOS: Frente a los acuerdos establecidos en asamblea, los plazos
deben respetarse para evitar contratiempos mayores, sin derecho a reclamo alguno.
b) En cuanto a los costos debe considerarse una posición intermedia que permita la
participación de la mayor cantidad de alumnos de la promoción.
c) Finalizadas las actividades promocionales, la comisión respectiva de manera
responsable debe emitir un informe económico (adjuntando recibos y más pagos
efectuados) a la Dirección con copia a los padres de familia.
d) En todas las actividades de la promoción y de manera específica en la excursión, por
ser nuestra institución un sistema educativo mixto no está permitido la relación de
enamorados (este tipo de relación afectivo emocional, si cuenta con la autorización de
los Padres de Familia, se dará fuera del ámbito y las actividades escolares). De no
cumplirse con los estándares establecidos, se aplicará el reglamento interno.
Art. 94. DESIGNACIÓN PARA LA REPRESENTACIÓN DE ALUMNOS
CAPÍTULO XXI
DE LA CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA
Art. 95. El Colegio Humboldt prohíbe el acoso y/o cualquier forma de violencia escolar en cualquiera
de sus modalidades cometido por los alumnos entre sí, que provoca violencia y saldo de víctimas,
por ello cumple con lo establecido en la Ley 29719 y su reglamento promoviendo la convivencia sin
violencia en el Colegio.
Art. 96. Los padres de familia o apoderados son corresponsables en la promoción de la convivencia
sin violencia en la institución educativa, asumiendo su rol en el ámbito familiar, apoyando y
denunciando ante el departamento competente, todo tipo de acto de hostilidad y violencia entre
estudiantes, sea del lado del alumno, agresor o víctima. Los padres de familia o apoderado de los
alumnos que realizan los actos de violencia, hostigamiento o intimidación están obligados a brindar
toda su colaboración para corregir dichos actos y deben comprometerse a cumplir con el
acompañamiento y la consejería respectiva.
Art. 97. Los docentes, tutores y coordinadores tienen la obligación de detectar, atender y denunciar
de inmediato los hechos de violencia, intimidación, hostigamiento, discriminación, difamación y
cualquier otra manifestación que constituya acoso entre los alumnos, incluyendo aquellos que se
cometan por medios telefónicos, electrónicos o informáticos y sobre los que hayan sido testigos o
hayan sido informados. Para tales casos, la coordinación de ciclo comunica al Comité de tutoría y
orientación educativa, para que se reúna dentro de los dos (2) próximos días siguientes para
investigar la denuncia recibida y la resuelve en un plazo máximo de siete (7) días laborables sin
perjuicio de los plazos establecidos en el sistema SISEVE.
Art. 98. Cuando se trate de casos de poca gravedad, los docentes en coordinación con los tutores
deben corregir directamente a los alumnos agresores, sin perjuicio de su obligación de informar
sobre dicho incidente al Coordinador de ciclo, para los efectos de su inscripción en el “Sistema del
Educando” (Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes).
Art. 99. El Coordinador de ciclo proporciona la información debida a los padres de familia o
apoderados del estudiante o estudiantes que son víctimas de violencia o de acoso en cualquiera de
sus modalidades, así como a los padres o apoderado del agresor o agresores; comunica las
sanciones acordadas por el Comité de TOE cuando se determine la responsabilidad de un
estudiante agresor en un incidente de violencia o de acoso e informa de ser el caso a las
autoridades pertinentes.
Art. 100. La Dirección del Colegio orienta al Coordinador de ciclo para los fines de una convivencia
pacífica de los estudiantes y convoca a los organismos competentes de inmediato cuando tenga
conocimiento de un incidente de acoso o de violencia. Puede también convocar al Comité de TOE a
las reuniones ordinarias destinadas a establecer mecanismos de prevención de la violencia y acoso
entre estudiantes.
Art. 101. La Dirección del Colegio conjuntamente con el Comité de TOE aprobarán anualmente un
Plan de Convivencia y Disciplina Escolar como instrumento de planificación escolar conteniendo los
lineamientos, objetivos y acciones para el desarrollo de la convivencia en el Colegio.
Art. 103. Para caso de bullying y otras incidencias de violencia, el Colegio cuenta con un Libro de
Registro de Incidencias según Ley 29719, que es un sistema en el que se registran todas las
incidencias (conductas inadecuadas, irresponsabilidades, etc.).
Art. 104. Tratamiento por parte del Colegio Humboldt en casos de bullying escolar:
f) La coordinación previo acuerdo con los padres de familia, derivará a los alumnos que requieran
una atención especializada a los establecimientos de salud, las Defensorías Municipales del
Niño y del Adolescente (DEMUNA) u otras instituciones -según sea el caso- que brinden las
prestaciones necesarias que salvaguarden el bienestar de los estudiantes.
h) La Psicóloga, en coordinación con el Director del Colegio, acompañará a las familias de los
estudiantes víctimas y agresores solicitando informes a las instituciones que participen de la
atención especializada de ser el caso.
Art.105. Por su parte, los padres de familia o apoderado que tengan conocimiento de situaciones de
hostigamiento en las que esté involucrado alguno de sus hijos, ya sea como agresor, víctima, o
testigo deben acercarse al tutor y a la respectiva coordinación de ciclo para informar de los hechos y
solicitar la intervención pedagógica que se señala anteriormente.
Art. 106. Otros criterios generales a considerar pueden explicitarse de la siguiente manera:
b) El Colegio no puede realizar una intervención educativa que sea eficaz y temprana, si es
que existen situaciones en conocimiento de los padres de familia que no se hacen llegar
oportuna y fidedignamente al Colegio, cuidando en todo momento la privacidad del caso.
c) Tampoco existen posibilidades de una intervención positiva si es que las familias, tanto del
agresor como de la víctima, no asumen una actitud de diálogo respetuoso y abierto que
ayude a tratar el problema en forma sistémica y constructiva. En este sentido, situaciones
de conflicto o descalificación entre padres de los estudiantes comprometidos en situaciones
de hostigamiento, serán entendidas por el Colegio como una obstrucción a la solución del
problema.
d) Son los tutores y las respectivas coordinaciones las encargadas de recibir las alertas y
poner en marcha el procedimiento establecido.
Art. 107. En relación a las terapias alternativas (terapias externas), el Colegio las considerará como
elemento complementario al tratamiento de especialistas externos (psiquiatra, psicólogo, etc.). En
caso de optar por estas, será fundamental que se combinen con los apoyos terapéuticos indicados
por el especialista que proporciona la terapia principal.
CAPÍTULO XXII:
DE LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN AL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y ACOSO EN GENERAL
Art. 108. El Colegio en cumplimiento de la Ley 27942 promueve la prevención y sanciona todo tipo
de hostigamiento sexual.
Art. 109. La Dirección del Colegio promueve la prevención de todo tipo de acoso y sanciona las
manifestaciones y conductas siguientes:
b) Amenazas mediante las cuales se exija en forma implícita o explícita una conducta no
deseada por la víctima que atente o agravie su dignidad.
Art. 110. La coordinación y sub dirección, por intermedio de los tutores es responsable de informar a
los estudiantes sobre las normas y políticas contra el hostigamiento sexual.
Art. 112. En caso se determine la existencia del acto de hostigamiento sexual o acoso en general,
las sanciones aplicables dependerán de la gravedad, pudiendo llegar hasta el Retiro de Matrícula
del estudiante.
Art. 113. En caso la queja recaiga sobre la autoridad de mayor jerarquía, el procedimiento interno no
resulta aplicable, teniendo el agraviado el derecho a interponer una demanda ante la autoridad
competente.
Art. 114. La familia separada de la institución porque su hijo incurrió en un acto de hostigamiento
sexual o acoso en general podrá interponer las reclamaciones administrativas o judiciales que les
permite la ley.
CAPÍTULO XXIII:
DE LOS PADRES DE FAMILIA O APODERADO
Art. 115. Son reconocidos como padre de familia o apoderado, quienes participan del proceso de
matrícula como responsables legales ante el Colegio Humboldt cumpliendo los requisitos exigidos.
Los padres o apoderados de los estudiantes, conscientes de su papel primario y decisivo de
primeros educadores, que la Ley de Educación reconoce y promueve, ejercerán este derecho y
obligación, interesándose y participando, de acuerdo a su propia misión, en la tarea formativa del
Colegio.
Art. 116. Los padres de familia o apoderados son responsables de solicitar, en forma permanente
información sobre el proceso de aprendizaje y conductual de sus hijos, a fin de apoyarlos en el
afianzamiento de sus logros, fortalecimiento de sus avances y superación de sus dificultades.
Art. 117. Los padres de familia se comprometen a acompañar la formación de sus hijos según los
estándares del Colegio. Asimismo, se comprometen a brindar un trato respetuoso a los otros padres
de familia y al personal del Colegio practicando el respeto, la tolerancia y la sana convivencia.
a) Ser informados de la axiología del Colegio por medio del Reglamento Interno (publicado
en la página web del Colegio) firmando el Compromiso de matrícula.
b) Ser informados de los logros, dificultades en los aprendizajes y comportamiento de su hijo.
También a hacer sugerencias sobre los diversos aspectos del Colegio y participar
activamente en la formación de sus hijos.
c) Solicitar entrevistas y ser atendidos por los docentes, tutores, y/o Dirección en los horarios
establecidos según disponibilidad para pedir información y/o aclaración de algún hecho o
acontecimiento relacionado con sus hijos. El Colegio está obligado a mantener en reserva
la información confidencial de los alumnos, según Ley 29179, Ley de Protección de Niño y
Adolescente.
d) Ser informados de las disposiciones legales emanadas del Ministerio de Educación y de
las disposiciones de la Dirección y autoridades del Colegio.
e) Ser considerados como miembros activos de la Asociación de Padres de Familia (APAFA),
a través de los Comités de Aula.
f) Recibir información oportuna sobre las condiciones económicas del servicio educativo,
montos, cuotas y fechas de pago.
g) Informarse de los resultados de las evaluaciones de proceso, situación final de trimestre y
año de sus hijos.
h) Ser escuchados y recibir respuesta a las solicitudes que presenten al Colegio dentro de
los plazos establecidos.
i) Exigir la prestación del servicio de educación de acuerdo al compromiso de matrícula.
a) Informarse sobre las actividades del Colegio a través de los comunicados enviados y
publicados en la página del Facebook institucional.
b) Asistir y participar activa, responsable y puntualmente de las actividades y reuniones que le
corresponda como padre de familia o apoderado.
c) Asistir y participar responsablemente en la “Escuela para padres” según las fechas
programadas por la institución.
d) Asistir a las reuniones a las que, el docente, coordinador, tutor, psicóloga o director,
convoque para acordar compromisos y determinar estrategias que permitan un mejor
acompañamiento y monitoreo en el proceso de aprendizaje del alumno. Finalizada la
reunión, los concurrentes deberán suscribir el acta que contendrá los temas sobre los
cuales versa la conversación, los acuerdos y compromisos a los que se arribe.
e) Cumplir con el pago mensual de la prestación de servicios educativos. En caso de deuda
vencida, no podrán matricular a su menor hijo al siguiente año escolar, ni retirar ningún
documento oficial o certificado de parte del Colegio que corresponda a los periodos
vencidos.
f) Reconocer que son los primeros responsables de la formación de sus hijos.
g) Respetar las normas de la institución y promover una sana convivencia brindando un trato
respetuoso a todos los integrantes de la institución incluyendo los demás padres de familia.
h) Considerar y asumir responsablemente las sugerencias y recomendaciones dadas por los
tutores, docentes y/o de Dirección del Colegio.
i) Acompañar y monitorear el cumplimiento de las responsabilidades y deberes escolares de
sus hijos.
j) Responder por los daños materiales que sus hijos causen en el Colegio.
k) Proporcionar a sus hijos los materiales y recursos pedagógicos necesarios para el proceso
formativo.
l) Velar por la buena higiene, salud, y presentación personal de sus hijos.
m) Aceptar las medidas preventivas y correctivas tomadas por docentes, tutores, y/o de
Dirección en pro de la buena formación de sus hijos.
n) Respetar las instancias y los procedimientos disciplinarios del presente reglamento.
o) Matricular a su hijo en los plazos señalados por el Colegio; en caso de no hacerlo, el
Colegio asumirá que la familia está dejando la vacante libre y podrá ser utilizada por otra
familia. Así mismo la información que brinde en el momento de la matrícula debe ser
completa y sustentada, cualquier alteración de documentación ameritará que pierda la
vacante de su hijo sin derecho a apelación por considerarse una falta contra la buena fe de
la institución.
p) Fomentar en sus hijos la puntualidad, autonomía y responsabilidad.
q) Por razones de orden y seguridad, los padres de familia o apoderado deben dejar y recoger
puntualmente a sus hijos.
r) Si el estudiante tiene áreas desaprobadas por trimestre, es obligación del padre de familia
entrevistarse con el docente(s) de las áreas desaprobadas.
s) Firmar todos los comunicados enviados por cualquier estamento de la institución educativa,
caso contrario se requerirá su presencia en el día inmediato.
t) Respetar y cumplir con la política y el Reglamento Interno del centro educativo.
u) Justificar oportunamente la inasistencia y/o tardanzas inmediatamente después de la falta,
siguiendo el conducto regular (por secretaría) adjuntado los documentos sustentatorios.
v) Colocar nombre y apellidos al uniforme oficial y deportivo de su menor hijo(a) incluyendo
instrumentos musicales, loncheras, gorros, etc.
w) Si por algún motivo excepcional el alumno (a) debe ausentarse del colegio antes del horario
de salida, el padre deberá solicitar el permiso mediante documento presentado en
secretaría, el día anterior, adjuntando los documentos que sustenten el permiso. (Pasajes
de viaje, cita médica, etc.)
x) El padre de familia deberá cerciorarse de que su hijo asiste al colegio con todo lo
necesario, ya que por ningún motivo se recepcionará en secretaría ni en ninguna instancia,
cuadernos, trabajos, USB, loncheras u otros objetos olvidados.
CAPÍTULO XXIV:
DE LA INFORMACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA O APODERADO
Art. 120. El padre de familia o apoderado autoriza expresamente el uso de imágenes fotográficas y
videos de sus hijos para la difusión de información educativa e institucional, tales como la página
web, trípticos de difusión, Facebook institucional, etc. El Colegio asegura que la publicación de los
datos personales e imágenes de menores tendrán como finalidad única y exclusivamente el aspecto
institucional, no teniendo otro destinatario que su propio ámbito.
Art. 121. El padre de familia o apoderado deberá entregar al Colegio información auténtica, verídica
y adquirida por medios lícitos por lo que su entrega no implica la violación de deberes legales y/o
contractuales. El Colegio no asume responsabilidad por las consecuencias legales que puedan
sobrevenir de la eventual inexactitud de la información proporcionada por padres de familia o
apoderados. Toda la documentación e información entregada por el Colegio al padre de familia o
apoderado en desarrollo de la actividad aquí descrita es confidencial y, por lo tanto, cualquier
divulgación de esta constituye una violación del presente reglamento.
CAPÍTULO XXV:
DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA (APAFA)
Art. 122. La APAFA es un órgano de apoyo y colaboración con la Dirección del Colegio para la
organización y ejecución de las actividades que ayuden a la integración, confraternidad y
participación de los padres de familia.
Art.123. Los miembros de la directiva de la APAFA son elegidos por los padres de familia mediante
elecciones y reconocidos por la Dirección del Colegio por el plazo de dos (2) años.
1. Presidente.
2. Vicepresidente.
3. Tesorero.
4. Secretaria.
CAPÍTULO XXVI:
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 125. El presente reglamento está sujeto a la revisión y modificación anual a través de las
siguientes instancias: