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Unidad 2 - Modulo I-Cva Cyp.
Unidad 2 - Modulo I-Cva Cyp.
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ESTUDIANTIL”
MODULO I
MARCO TEÓRICO DE CIUDADANÍA Y BASES LEGALES
QUE SUSTENTAN LA PARTICIPACIÓN
A partir del enfoque por competencias, las metodologías activas y el paradigma socio-
constructivista de la educación hablamos mucho sobre la importancia de la participación,
el involucramiento y el protagonismo de las y los estudiantes en sus procesos de
aprendizaje. Sin embargo, es relevante plantear la interrogante:
Participación infantil
La participación infantil permite que los niños, niñas y adolescentes aporten y colaboren
en el progreso común, considerándolos ciudadanos de pleno derecho con la capacidad de
expresar sus opiniones y decisiones en los asuntos que les competen directamente en la
familia, la escuela y la sociedad en general. La participación tiene importantes beneficios
sobre el aprendizaje, ya que ayuda a construir confianza, iniciativa, responsabilidad y
autonomía: puede verse como un proceso de aprendizaje mutuo tanto para los niños como
para los adultos. (GLOSARIO DE UNICEF)
La participación va más allá de aquel que comunica su sentir y opinión. Engloba las
intervenciones de quienes escuchan y dan relevancia al contenido expresado, posibilitando
su continuidad y la facilitación del uso de medios adecuados. La relación participativa entre
adultos y niños genera, en sus múltiples sentidos, ciudadanos poseedores de un papel
protagónico en la sociedad, con un perfil abierto a la inclusión de la participación de todos.
En términos generales, se puede mencionar que la participación permite a las personas estar
involucradas en sus diferentes contextos (personal, social y comunal), sentirse parte de un
proceso, ya sea donde se comparta las mismas ideas o no, pero que reconoce las opiniones
de cada quien, y le permite expresar lo que siente por medio de la escucha, el respeto y la
comunicación. Siendo así, es importante detallar lo que implica la participación de las
personas menores de edad y cómo esta se visualiza por parte de las diferentes instancias
internacionales.
Es oportuno definir el término que hace referencia al niño, niña y adolescente para así tener
un panorama sobre cómo se identifica esta población ante la sociedad.
Por lo tanto, la CDN, en su artículo 1, señala que: «Para los efectos de la presente
Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo
que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad».
Puede decirse que la infancia debe ser la oportunidad y el espacio que tienen los niños y
niñas de sentirse seguros, felices, amados y plenos en la familia, la escuela y la comunidad;
al crecer bajo este contexto social, serán personas seguras de sí mismas y, al sentirse parte
de la sociedad en la que viven, serán capaces de opinar y defender sus puntos de vista o
creencias. Esta es una responsabilidad que tienen las personas adultas con esta población
menor de edad; valdría la pena hacerse la interrogante de cuáles han sido los resultados de
ese trabajo realizado hasta este momento.
Por ello, la adolescencia puede entenderse como el resultado de un proceso social, el cual
puede repercutir de diversas maneras en la formación de cada individuo, ya sea de forma
positiva o negativa, como cualquiera de las etapas del desarrollo, según haya sido la
experiencia durante ese proceso, ya que es un periodo clave porque ahí se establece el
encuentro y la interacción con sí mismo y con la sociedad.
Permite que los niños, niñas y adolescentes aporten y colaboren en el progreso común,
considerándolos ciudadanos de pleno derecho con la capacidad de expresar sus opiniones
y decisiones en los asuntos que les competen directamente en la familia, la escuela y la
sociedad en general. La participación tiene importantes beneficios sobre el aprendizaje, ya
que ayuda a construir confianza, iniciativa, responsabilidad y autonomía: puede verse como
un proceso de aprendizaje mutuo tanto para los niños como para los adultos.
En 2019, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) cumple treinta años de
vigencia y, a pesar de que los derechos son universales, interdependientes, indivisibles e
inalienables, el derecho a la participación sigue siendo considerado «secundario», aunque
este derecho es a su vez principio rector de la Convención, eje central para que el articulado
de derechos se cumpla.
Por mucho tiempo, este derecho les fue limitado, pero luego de su reconocimiento como
sujetos de derechos en estos instrumentos internacionales, no se les puede discriminar por
razones de edad, por el contrario, hay que entenderles como personas con igualdad de
derechos. La legislación correspondiente a los derechos de las personas menores de edad
cambió el panorama, al visualizarles como personas que también se expresan y presentan
opiniones válidas, las cuales deben ser escuchadas y consideradas para la toma de
decisiones a nivel país.
Sin embargo, el ejercicio de los derechos de las personas menores de edad requiere una
gran transformación de las sociedades: reconocer que esos derechos, y su legislación, son
reales e indispensables para su desarrollo óptimo y que debe ser potencializado en las
relaciones que se establecen en el diario vivir con esta población.
El respeto a la participación de las personas menores de edad debe ser un valor primordial
para convivir en una comunidad pacífica, por lo cual el Estado tiene una gran
responsabilidad y un gran compromiso con la ciudadanía, ya que debe impulsar, en el
proceso de formación de los niños y niñas del país, la necesidad de opinar, participar y
debatir en diversos temas.
Sobre las razones por las cuales los Estados deben promover la participación infantil y
adolescente, la Organización de los Estados Americanos (OEA) y el Instituto
Interamericano del Niño, Niña y Adolescente (INN) señalan que:
En primer lugar, es un derecho consagrado por la Convención sobre los Derechos del Niño
y, por tanto, un mandato para los Estados Parte... Un segundo argumento reiterado es la
importancia que las experiencias participativas tienen para la formación de futuros
ciudadanos capaces de consolidar y profundizar la democracia.
Como derecho humano, la participación es uno que el hombre y la mujer tienen y que
ejercen en su ámbito social y político; al igual que las personas adultas, las personas
menores de edad tienen derecho a expresar su opinión y a participar en diversas esferas de
su contexto familiar, escolar y comunal.
Cabe resaltar que el enfoque de derechos es uno de los enfoques transversales del Currículo
Nacional de la Educación Básica que deben abordarse en todo ámbito de la vida escolar. A
partir del mismo se reconoce a las y los estudiantes como sujetos de derecho. Es decir,
como ciudadanos con derechos y deberes que pueden contribuir a fortalecer la democracia
en nuestro país, respetando los derechos de todas las personas, mejorando la convivencia
y transparencia en sus instituciones educativas, reduciendo las situaciones de inequidad y
procurando la resolución pacífica de los conflictos. Además, considera valores como: la
conciencia de derechos, la libertad y responsabilidad y el diálogo y la concertación.
Dentro del escenario presentamos algunas acciones que evidencian la puesta en práctica de
la participación estudiantil desde el enfoque de derechos:
Por ejemplo, pueden realizarse espacios de diálogo o encuestas para reconocer qué
derechos, asuntos públicos y/o problemáticas sociales las y los estudiantes consideran
prioritarios durante la pandemia. Entre algunos temas a considerar reconocidos por
diversas organizaciones de niños niñas y adolescentes encontramos: las brechas digitales y
educativas, el bienestar emocional, las relaciones familiares, la violencia familiar y de
género, el acceso a la salud, la educación sexual integral, la adversa situación económica
de familias en contextos vulnerables, etc.
Generar espacios de diálogo accesibles entre los actores de la comunidad educativa para
conocer sus puntos de vista y propuestas sobre diferentes asuntos públicos que involucren
el bien común.
Reflexionar sobre qué acciones pueden realizar los diferentes actores de la comunidad
educativa para promover el ejercicio de derechos y deberes.
Identificar los diferentes roles y responsabilidades frente a los asuntos públicos nos permite
reconocer la necesidad de que todos los actores de la comunidad se involucren para
alcanzar el bien común. Por ejemplo, si se priorizara la problemática de la violencia
familiar y de género se podrían diferenciar las acciones a desarrollar por parte de: las
instituciones públicas, los padres y madres de familia, los medios de comunicación,
docentes y directivos de las instituciones educativas, las y los estudiantes, las
organizaciones estudiantiles, las organizaciones de la sociedad civil y la cooperación
internacional, entre otras.
Presentar las propuestas consensuadas ante autoridades competentes del ámbito educativo
y/o comunitario a través de soportes virtuales y promoviendo un uso responsable de las
redes sociales y los medios de comunicación tradicionales.
❖ El tema de la participación infantil, desde hace pocos años, empieza a abordarse en un alto
nivel de profundidad, gracias a la transformación de la visión que se ha tenido de la infancia.
La nueva visión del niño o niña como un sujeto de derechos ha permitido un giro importante
en la historia y en su reconocimiento como un ser social, con sentimientos, emoción y
palabra.
❖ La importancia de la participación se ha convertido en un derecho esencial de la persona y,
como seres humanos, este derecho también es intrínseco a todas las personas menores de
edad.
❖ La participación no solo es un derecho por ser emanado de una ley, sino un derecho que
tienen todas las personas por su condición humana, por tanto, debe ser fortalecido en los
niños y niñas desde su nacimiento, por medio de experiencias y vivencias que les permitan
ser reconocidos en sus individualidades, y también como actores dentro de los grupos
sociales; solo así se podrán crear mecanismos y ambientes que favorezcan la autonomía
infantil y la toma de decisiones en procesos participativos.
❖ Es fundamental reconocer a los niños y niñas como ejes centrales de todo proceso, y
propender que las políticas, planes, proyectos y programas que se desarrollan en cualquier
nación estén pensados por y desde ellos; lo que permitirá apostarle no solo a la participación
infantil desde acciones reales, sino también al fortalecimiento de la autonomía, la seguridad,
la toma de decisiones y la conciencia reflexiva de los niños y niñas.
❖ El enfoque de derechos para la infancia demanda obligaciones por parte del Estado y la
familia, no solo para que se garantice el desarrollo y la supervivencia de los niños y niñas,
sino también para dar cumplimiento a los postulados de las diferentes leyes y decretos que
velan por la protección de los niños y niñas.
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https://autoayuda.minedu.gob.pe/teescuchodocente/wp-
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• Naciones Unidas, Asamblea General. Convención de los derechos del niño, 20 de
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https://www2.ohchr.org/spanish/bodies/crc/
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