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Unidad 2 - Modulo I-Cva Cyp.

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“CIUDADANÍA Y PARTICIPACIÓN

ESTUDIANTIL”
MODULO I
MARCO TEÓRICO DE CIUDADANÍA Y BASES LEGALES
QUE SUSTENTAN LA PARTICIPACIÓN

UNIDAD 2 BASES QUE SUSTENTAN


LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Curso Virtual Autoformativo “Ciudadanía y Participación Estudiantil”


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CURSO VIRTUAL AUTOFORMATIVO
“CIUDADANÍA Y
PARTICIPACIÓN
ESTUDIANTIL”
MODULO I MARCO TEÓRICO DE
CIUDADANÍA Y BASES LEGALES QUE
LA SUSTENTAN

UNIDAD 2 BASES QUE SUSTENTAN LA


PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Curso Virtual Autoformativo “Ciudadanía y Participación Estudiantil”


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“CIUDADANÍA Y PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL”
MODULO I
UNIDAD 2 BASES QUE SUSTENTAN LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

1. ¿Por qué Promover la Participación Estudiantil?


1.1. Definición de participación estudiantil

A partir del enfoque por competencias, las metodologías activas y el paradigma socio-
constructivista de la educación hablamos mucho sobre la importancia de la participación,
el involucramiento y el protagonismo de las y los estudiantes en sus procesos de
aprendizaje. Sin embargo, es relevante plantear la interrogante:

¿Qué entendemos por participación estudiantil?

La participación estudiantil es el derecho de todos los y las estudiantes de formar sus


opiniones y puntos de vista, expresarlos en espacios seguros siendo escuchados, y decidir
o influir en las decisiones vinculadas a los asuntos públicos o situaciones que les
conciernen directa e indirectamente. A través de su participación, las y los estudiantes
pueden priorizar aquellos asuntos públicos que consideran deben ser abordados en las
sesiones de tutoría. Dichos asuntos públicos pueden ser considerados también al diseñar
situaciones significativas y experiencias de aprendizaje en el marco de las áreas
curriculares. Además, podrán tomar la decisión de involucrarse en proyectos, campañas o
iniciativas en pro del bien común.

Participación infantil

La participación infantil permite que los niños, niñas y adolescentes aporten y colaboren
en el progreso común, considerándolos ciudadanos de pleno derecho con la capacidad de
expresar sus opiniones y decisiones en los asuntos que les competen directamente en la
familia, la escuela y la sociedad en general. La participación tiene importantes beneficios
sobre el aprendizaje, ya que ayuda a construir confianza, iniciativa, responsabilidad y
autonomía: puede verse como un proceso de aprendizaje mutuo tanto para los niños como
para los adultos. (GLOSARIO DE UNICEF)

Concepto de Participación y Participación Infantil

Luego de valorar el concepto de niño, niña y adolescente, y cómo se visualiza esta


población en la sociedad, también es importante entender la participación infantil como un
proceso que promueve la construcción y el aprendizaje de las personas menores de edad,
contribuyendo al desarrollo de sociedades más participativas, equitativas y democráticas.

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En el Informe Anual de la UNICEF de 2019 (Para cada niño, re imaginemos un mundo
mejor) hace referencia al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, donde
se consagra la participación como un derecho humano fundamental y se refiere al concepto
de la siguiente manera: «participar significa que la persona está informada, interviene y es
escuchada en lo que se refiere a las decisiones y cuestiones que le conciernen, tanto en la
esfera privada como en la pública»

Asimismo, el Instituto Interamericano del Niño, Niña y Adolescentes, organismo


especializado de la OEA, en una de sus publicaciones sobre la participación de las personas
menores de edad en las Américas, menciona que: «La participación es algo inherente al ser
humano como animal social y cultural, pese a lo cual, la Humanidad tardó muchos siglos
en reconocerla como un derecho de todos sin exclusión alguna»

Asimismo, en el documento se destaca la importancia de la participación, al visualizarla


como una oportunidad de aprendizaje y crecimiento personal:

La participación va más allá de aquel que comunica su sentir y opinión. Engloba las
intervenciones de quienes escuchan y dan relevancia al contenido expresado, posibilitando
su continuidad y la facilitación del uso de medios adecuados. La relación participativa entre
adultos y niños genera, en sus múltiples sentidos, ciudadanos poseedores de un papel
protagónico en la sociedad, con un perfil abierto a la inclusión de la participación de todos.

Con base en lo anterior, resulta necesario dedicar tiempo al intercambio de ideas, la


generación de conocimiento y trabajar en crear conciencia grupal; participar activamente
en la construcción de una sociedad verdaderamente democrática demanda tiempo,
responsabilidad y coordinación entre todas las partes involucradas en el proceso.

En términos generales, se puede mencionar que la participación permite a las personas estar
involucradas en sus diferentes contextos (personal, social y comunal), sentirse parte de un
proceso, ya sea donde se comparta las mismas ideas o no, pero que reconoce las opiniones
de cada quien, y le permite expresar lo que siente por medio de la escucha, el respeto y la
comunicación. Siendo así, es importante detallar lo que implica la participación de las
personas menores de edad y cómo esta se visualiza por parte de las diferentes instancias
internacionales.

1.2. Niño, niña y adolescente

Es oportuno definir el término que hace referencia al niño, niña y adolescente para así tener
un panorama sobre cómo se identifica esta población ante la sociedad.

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En la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), aprobada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas en 1989, se cita una definición de la infancia basada en los derechos
humanos. Este tratado internacional de derechos humanos es un instrumento que reúne una
serie de normas universales relativas a la niñez, considerando los derechos de estos como
un cumplimiento obligatorio.

Por lo tanto, la CDN, en su artículo 1, señala que: «Para los efectos de la presente
Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo
que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad».

Para ampliar este concepto, también se contempla el Código de la Niñez y la Adolescencia,


el cual presenta el marco jurídico para la protección integral de los derechos de las personas
menores de edad en Costa Rica; en su artículo 2, menciona además el concepto de niño o
niña, así como el de adolescencia: «se considerará niño o niña a toda persona desde su
concepción hasta los doce años de edad cumplidos, y adolescente a toda persona mayor de
doce años y menor de dieciocho. Ante la duda, prevalecerá la condición de adolescente
frente a la de adulto y la de niño frente a la de adolescente»

Puede decirse que la infancia debe ser la oportunidad y el espacio que tienen los niños y
niñas de sentirse seguros, felices, amados y plenos en la familia, la escuela y la comunidad;
al crecer bajo este contexto social, serán personas seguras de sí mismas y, al sentirse parte
de la sociedad en la que viven, serán capaces de opinar y defender sus puntos de vista o
creencias. Esta es una responsabilidad que tienen las personas adultas con esta población
menor de edad; valdría la pena hacerse la interrogante de cuáles han sido los resultados de
ese trabajo realizado hasta este momento.

La transición de la infancia a la adolescencia indiscutiblemente es una etapa de


vulnerabilidad, pero también puede ser una época llena de oportunidades para los niños y
las niñas, aunque requiere del compromiso de las personas adultas para construir en ellos
y ellas una adecuada formación integral durante la primera etapa de sus vidas, la cual les
permita enfrentar con éxito esas vulnerabilidades y oportunidades, con el alcance de todo
su potencial.

Por ello, la adolescencia puede entenderse como el resultado de un proceso social, el cual
puede repercutir de diversas maneras en la formación de cada individuo, ya sea de forma
positiva o negativa, como cualquiera de las etapas del desarrollo, según haya sido la
experiencia durante ese proceso, ya que es un periodo clave porque ahí se establece el
encuentro y la interacción con sí mismo y con la sociedad.

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La UNICEF señala que la participación infantil

Permite que los niños, niñas y adolescentes aporten y colaboren en el progreso común,
considerándolos ciudadanos de pleno derecho con la capacidad de expresar sus opiniones
y decisiones en los asuntos que les competen directamente en la familia, la escuela y la
sociedad en general. La participación tiene importantes beneficios sobre el aprendizaje, ya
que ayuda a construir confianza, iniciativa, responsabilidad y autonomía: puede verse como
un proceso de aprendizaje mutuo tanto para los niños como para los adultos.

En 2019, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) cumple treinta años de
vigencia y, a pesar de que los derechos son universales, interdependientes, indivisibles e
inalienables, el derecho a la participación sigue siendo considerado «secundario», aunque
este derecho es a su vez principio rector de la Convención, eje central para que el articulado
de derechos se cumpla.

Por mucho tiempo, este derecho les fue limitado, pero luego de su reconocimiento como
sujetos de derechos en estos instrumentos internacionales, no se les puede discriminar por
razones de edad, por el contrario, hay que entenderles como personas con igualdad de
derechos. La legislación correspondiente a los derechos de las personas menores de edad
cambió el panorama, al visualizarles como personas que también se expresan y presentan
opiniones válidas, las cuales deben ser escuchadas y consideradas para la toma de
decisiones a nivel país.

Sin embargo, el ejercicio de los derechos de las personas menores de edad requiere una
gran transformación de las sociedades: reconocer que esos derechos, y su legislación, son
reales e indispensables para su desarrollo óptimo y que debe ser potencializado en las
relaciones que se establecen en el diario vivir con esta población.

Es así como el organismo especializado de la OEA en materia de niñez y adolescencia, el


Instituto Interamericano del niño, niña y adolescente, establece: «El fundamento del
derecho de los NNA a la participación son sus derechos a ser oídos y a que sus opiniones
se tengan debidamente en cuenta en los procesos de toma de decisiones que afectan sus
vidas»

El Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes señala los beneficios de la


participación tanto para niños, niñas y adolescentes, así como para las sociedades:

➢ La participación «genuina» y significativa contribuye a la afirmación de la autoestima


e identidad de los NNA y les alienta a ser curiosos acerca de las cuestiones sociales
que les rodean. Además, les otorga la sensación de pertenencia a un grupo y a sus
comunidades, y se abre un espacio para que puedan exigir su libertad y autonomía

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progresiva. A nivel social, la participación puede contribuir a potenciar el papel de los
NNA como ciudadanos.
➢ La práctica constante del derecho a la participación transforma la vida de las personas
menores de edad en la sociedad, ya que se convierten en seres humanos activos en la
toma de decisiones de sus propios intereses, necesidades y aspiraciones de acorde a su
edad.
➢ La participación permite preparar a las personas menores de edad para una vida
responsable en una sociedad libre, donde además de tener libertad de expresión, tengan
libertad de pensamiento, así como libertad para buscar, recibir y emitir información;
para ello, la familia, la escuela y la comunidad deben ser los espacios de referencia
primordiales para este proceso de formación, así, que por medio de la participación,
aprendan, experimenten y reproduzcan el conocimiento adquirido, permitiéndoles
expresar sus ideas de manera orgánica y con sentido democrático.

1.3. La Participación Herramienta para Implementar la Ciudadanía

A partir de la definición anterior podemos afirmar que se trata tanto de un derecho, un


elemento clave para la convivencia y la gestión escolar, así como de una herramienta
metodológica para acompañar la construcción de la identidad y el ejercicio de la ciudadanía
responsable de las y los estudiantes.

Desde esta perspectiva, la participación garantiza el ejercicio activo de una ciudadanía


democrática, por lo cual las instituciones y programas educativos se consideran espacios
para el ejercicio directo y efectivo de derechos y deberes ciudadanos, en el marco de los
procesos de enseñanza-aprendizaje y la gestión escolar.

Lo mencionado anteriormente se respalda en la Ley General de Educación (Ley Nº 28044),


especialmente en los artículos 6, 8 y 9 que establecen el reconocimiento de deberes y
derechos ciudadanos de las y los estudiantes, así como el reconocimiento del ejercicio
permanente de la responsabilidad ciudadana y el ejercicio pleno de la ciudadanía en
armonía con su entorno como principios y fines de la educación peruana. Además, en el
artículo 53 de la misma ley se resalta que los y las estudiantes son el centro del proceso y
el sistema educativo, correspondiéndoles organizarse en Municipios Escolares u otras
formas de organización estudiantil, a fin de ejercer sus derechos y participar
responsablemente en la Institución Educativa y en la comunidad.

Sugerimos reflexionar junto a nuestra comunidad educativa preguntando a directivos,


docentes, estudiantes y familias ¿qué entienden por participación estudiantil?

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1.4. Derecho a la Participación Infantil y Adolescente- Marco Legal

El respeto a la participación de las personas menores de edad debe ser un valor primordial
para convivir en una comunidad pacífica, por lo cual el Estado tiene una gran
responsabilidad y un gran compromiso con la ciudadanía, ya que debe impulsar, en el
proceso de formación de los niños y niñas del país, la necesidad de opinar, participar y
debatir en diversos temas.

Sobre las razones por las cuales los Estados deben promover la participación infantil y
adolescente, la Organización de los Estados Americanos (OEA) y el Instituto
Interamericano del Niño, Niña y Adolescente (INN) señalan que:

En primer lugar, es un derecho consagrado por la Convención sobre los Derechos del Niño
y, por tanto, un mandato para los Estados Parte... Un segundo argumento reiterado es la
importancia que las experiencias participativas tienen para la formación de futuros
ciudadanos capaces de consolidar y profundizar la democracia.

El ejercicio constante de la participación de las personas menores de edad es la mejor forma


de reconocerles como personas sujetas de derechos, convirtiéndoles en agentes activos en
la promoción y exigencia de sus derechos, de los cuales no se les puede discriminar por
razón de edad, sino por el contrario, son merecedoras por su condición de ser humano.

Como derecho humano, la participación es uno que el hombre y la mujer tienen y que
ejercen en su ámbito social y político; al igual que las personas adultas, las personas
menores de edad tienen derecho a expresar su opinión y a participar en diversas esferas de
su contexto familiar, escolar y comunal.

1.4.1. Sobre el derecho a la participación, la OEA y el INN indican que:

Toda práctica de participación debe promover el reconocimiento y empoderamiento


de los derechos de niños, niñas y adolescentes, afirmando que la participación no es
un derecho más, sino que es un derecho que transversaliza los restantes... la
participación requiere políticas y acciones favorecedoras, que estimule
potencialidades, orienten, eduquen en las formas que toma la participación y los
valores que la sostienen.

El reconocimiento de los derechos humanos de las personas menores de edad es un


aspecto fundamental para su participación efectiva en cualquier ámbito y, como
titulares de esos derechos, deben aprender a ejercer procesos de participación infantil
basados en la confiabilidad y respeto.

El reconocimiento de los derechos humanos de las personas menores de edad es un


aspecto fundamental para su participación efectiva en cualquier ámbito y, como
titulares de esos derechos, deben aprender a ejercer procesos de participación infantil
basados en la confiabilidad y respeto.

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Para ello, es necesario contemplar diferentes maneras de promover dicha
participación, tanto en función de la edad, como en la confianza y la experiencia de
cada niño, niña y adolescente para manifestar su opinión e influir en los procesos de
toma de decisiones. De ahí la importancia de abordar la participación infantil como
un proceso de inclusión progresiva, como lo cita la OEA y el INN: «entendemos a la
participación como un proceso de aprendizaje, que debe promoverse desde las
instituciones básicas de inclusión de niños, niñas y adolescentes, como son la familia,
la escuela y la comunidad. Participar es todo lo que los niños hacen cotidianamente».

Sin embargo, no se puede dejar de lado la contraparte de esta situación, la cual


comprende la voluntad de las personas adultas de escuchar y comprender las
opiniones expresadas por las personas menores de edad, ya que según sea este
abordaje, puede invisibilizar o reforzar la participación, opinión y decisiones del
niño, niña y adolescente.

Por lo tanto, la toma de decisiones y la participación en los diferentes contextos de


las personas menores de edad, requiere del interés y la atención de quienes viven y
trabajan con esta población, con el objetivo de capacitarles y motivarles a participar
libremente, cada vez en mayor medida y con las habilidades necesarias para luchar
por una democracia igual para todas las personas.

1.4.2. La Participación Estudiantil desde el Enfoque de Derechos

Cuando señalamos que se trata de un derecho consideramos que la participación


estudiantil se fundamenta tanto en la normativa internacional como nacional: la
Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas (1989), el Código de
los Niños y Adolescentes (Ley Nº27337), la Ley General de Educación (Ley Nº
28044), la Normas y Orientaciones para la Organización, Implementación y
Funcionamiento de los Municipios Escolares (RVM Nº0067-2011-ED) y los
Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención
de la Violencia contra las Niñas, Niños y Adolescentes (DS Nº004-2018-MINEDU),
entre otras.

A partir de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y de la Observación


General Nº 12 (2009) sobre “El Derecho del niño a ser escuchado”. Entendemos que
la participación comprende los siguientes derechos de todo niño, niña y adolescente:

• El derecho a ser informados.


• El derecho a la libertad de expresión.
• El derecho a expresar sus ideas y que sean tomadas en cuenta.
• El derecho a organizarse y asociarse con fines pacíficos.

Además, dicha observación general establece que los procesos de participación


infantil y adolescente deben ser:

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a. Transparentes e informativos
b. Voluntarios
c. Respetuosos
d. Pertinentes
e. Adaptados a los niños
f. Incluyentes
g. Apoyados en la formación
h. Seguros y atentos al riesgo
i. Responsables

1.5. La Participación Estudiantil y Los Enfoques Transversales

Cabe resaltar que el enfoque de derechos es uno de los enfoques transversales del Currículo
Nacional de la Educación Básica que deben abordarse en todo ámbito de la vida escolar. A
partir del mismo se reconoce a las y los estudiantes como sujetos de derecho. Es decir,
como ciudadanos con derechos y deberes que pueden contribuir a fortalecer la democracia
en nuestro país, respetando los derechos de todas las personas, mejorando la convivencia
y transparencia en sus instituciones educativas, reduciendo las situaciones de inequidad y
procurando la resolución pacífica de los conflictos. Además, considera valores como: la
conciencia de derechos, la libertad y responsabilidad y el diálogo y la concertación.

Dentro del escenario presentamos algunas acciones que evidencian la puesta en práctica de
la participación estudiantil desde el enfoque de derechos:

Identificar y reflexionar sobre qué derechos humanos y derechos de niños, niñas y


adolescentes se han visto vulnerados debido a la pandemia del COVID-19.

Por ejemplo, pueden realizarse espacios de diálogo o encuestas para reconocer qué
derechos, asuntos públicos y/o problemáticas sociales las y los estudiantes consideran
prioritarios durante la pandemia. Entre algunos temas a considerar reconocidos por
diversas organizaciones de niños niñas y adolescentes encontramos: las brechas digitales y
educativas, el bienestar emocional, las relaciones familiares, la violencia familiar y de
género, el acceso a la salud, la educación sexual integral, la adversa situación económica
de familias en contextos vulnerables, etc.

Generar espacios de diálogo accesibles entre los actores de la comunidad educativa para
conocer sus puntos de vista y propuestas sobre diferentes asuntos públicos que involucren
el bien común.

La oportunidad de generar espacios de diálogo para abordar los asuntos públicos


priorizados y socializar propuestas de solución, mediante diferentes medios de
comunicación como plataformas de videollamada o videoconferencia (Zoom, Microsoft

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Teams, Google Meet, Skype, etc.) o redes sociales como Facebook; permite fortalecer el
sentido de pertenencia en la comunidad y articular esfuerzos para lograr cambios
sostenibles que contribuyan a la solución de problemáticas y, de esta manera, al bien
común.

Reflexionar sobre qué acciones pueden realizar los diferentes actores de la comunidad
educativa para promover el ejercicio de derechos y deberes.

Identificar los diferentes roles y responsabilidades frente a los asuntos públicos nos permite
reconocer la necesidad de que todos los actores de la comunidad se involucren para
alcanzar el bien común. Por ejemplo, si se priorizara la problemática de la violencia
familiar y de género se podrían diferenciar las acciones a desarrollar por parte de: las
instituciones públicas, los padres y madres de familia, los medios de comunicación,
docentes y directivos de las instituciones educativas, las y los estudiantes, las
organizaciones estudiantiles, las organizaciones de la sociedad civil y la cooperación
internacional, entre otras.

Deliberar y llegar a consensos sobre la manera de contribuir al bien común y al ejercicio


de derechos de todas las personas.

La búsqueda de consensos mediante la deliberación contribuye al desarrollo de


competencias de las áreas curriculares, así como al desarrollo socioafectivo de las y los
estudiantes. Además, promueve la construcción de una ciudadanía democrática,
inclusiva e intercultural entre las y los estudiantes mediante el diálogo, la escucha activa
y el respeto por la diversidad. Es importante reconocer que el consenso no constituye la
elección por mayoría de una propuesta sino el acuerdo o conformidad de todos los actores
involucrados con el planteamiento a partir de la consideración de los diversos puntos de
vista y perspectivas.

Presentar las propuestas consensuadas ante autoridades competentes del ámbito educativo
y/o comunitario a través de soportes virtuales y promoviendo un uso responsable de las
redes sociales y los medios de comunicación tradicionales.

La presentación de propuestas puede ser considerada como parte de una estrategia de


incidencia para influir en las autoridades y espacios de toma de decisiones. Además, ayuda
a posicionar, respaldar y dar visibilidad a los procesos implementados para llegar al
consenso; reconociendo la participación de las y los estudiantes, así como de los diferentes
actores involucrados. Entre algunos ejemplos de recursos comunicacionales que facilitan
la presentación de propuestas encontramos: pronunciamientos y manifiestos, infografías,
podcasts, videos, publicaciones en redes sociales, entre otros.

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IDEAS FUERZAS

❖ El tema de la participación infantil, desde hace pocos años, empieza a abordarse en un alto
nivel de profundidad, gracias a la transformación de la visión que se ha tenido de la infancia.
La nueva visión del niño o niña como un sujeto de derechos ha permitido un giro importante
en la historia y en su reconocimiento como un ser social, con sentimientos, emoción y
palabra.
❖ La importancia de la participación se ha convertido en un derecho esencial de la persona y,
como seres humanos, este derecho también es intrínseco a todas las personas menores de
edad.
❖ La participación no solo es un derecho por ser emanado de una ley, sino un derecho que
tienen todas las personas por su condición humana, por tanto, debe ser fortalecido en los
niños y niñas desde su nacimiento, por medio de experiencias y vivencias que les permitan
ser reconocidos en sus individualidades, y también como actores dentro de los grupos
sociales; solo así se podrán crear mecanismos y ambientes que favorezcan la autonomía
infantil y la toma de decisiones en procesos participativos.
❖ Es fundamental reconocer a los niños y niñas como ejes centrales de todo proceso, y
propender que las políticas, planes, proyectos y programas que se desarrollan en cualquier
nación estén pensados por y desde ellos; lo que permitirá apostarle no solo a la participación
infantil desde acciones reales, sino también al fortalecimiento de la autonomía, la seguridad,
la toma de decisiones y la conciencia reflexiva de los niños y niñas.
❖ El enfoque de derechos para la infancia demanda obligaciones por parte del Estado y la
familia, no solo para que se garantice el desarrollo y la supervivencia de los niños y niñas,
sino también para dar cumplimiento a los postulados de las diferentes leyes y decretos que
velan por la protección de los niños y niñas.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

• Comité de los derechos del niño. (2009). El derecho del niño a ser escuchado.
Observación General nº12. Recuperado de:
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2011/7532.pdf
• Cussiánovich, A. (2009). Ensayos sobre infancia II. Sujeto de derechos y
protagonista. Lima: Instituto de Formación de Educadores de Jóvenes.
• .Glosario sobre la participación infantil y ciudadanía. Madrid: UNICEF.es/educa
2019. https://www.unicef.es/sites/unicef.es/files/educa/unicef-educa-glosario-derecho-
participacion-infantil-adolescente-ciudadania.pdf [ Links ]
• MINEDU (2016). Currículo Nacional de la Educación Básica. MINEDU, Lima.
• MINEDU (2020). Orientaciones Generales para Docentes Tutores/as sobre el
Acompañamiento Socioafectivo y Cognitivo a las y los Estudiantes. Disponible en:
https://autoayuda.minedu.gob.pe/teescuchodocente/wp-
content/uploads/sies/32/2020/07/oa.pdf
• Naciones Unidas, Asamblea General. Convención de los derechos del niño, 20 de
noviembre de 1989, Naciones Unidas. Disponible en:
https://www2.ohchr.org/spanish/bodies/crc/
.

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