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S1 - Contabilidad Iii

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CURSO: CONTABILIDAD III

Docente: CPC.DAVID DEITHER LAURENTE QUISPE


MAT.1332
VIDEO 1 COACH: “CONTABILIDAD III”

https://www.youtube.com/watch?v=ugxCocs75zE

https://www.google.com/search?q=introducci%C3%B3n+a+la+
contabilidad+privada&sca_esv=596449008&rlz=1C1ONGR_esP
E1082PE1082&tbm=vid&source=lnms&sa=X&ved=2ahUKEwjN-
fOS6syDAxVYpZUCHdb5BpIQ_AUoA3oECAMQBQ&biw=1707&b
ih=801&dpr=0.8#fpstate=ive&vld=cid:152fb209,vid:9R607jxFo
OE,st:0
¿Qué es
Contabilidad?

¿Para qué sirve la


contabilidad?

¿Qué papel cumple la


contabilidad en una empresa?
Logro u objetivo de la sesión

Al terminar la sesión, el estudiante


comprende y aplica las normativas del
impuesto a la renta, los regímenes
tributarios, y el régimen laboral privado.
Sesión I
Aspectos tributarios, laborales y contables aplicables al
Régimen General

- Contribuyentes sujetos al Régimen General.


- Tributos afectos al Régimen General.
- Libros contables obligatorios y libros facultativos del
Régimen General.
- Régimen laboral de la actividad Privada (Sector
construcción).
LA CONTABILIDAD
OBJETIVO

1. Analizar y dar parte de los recursos económicos de una


empresa.
2. Permitir a los administradores una correcta planificación y
dirección de las transacciones comerciales.
3. Controlar y llevar un registro de las gestiones de los
administradores y las cargas tributarias de la empresa.
4. Ayudar a predecir los flujos de dinero.
5. Colaborar con la información necesaria a la hora de
realizar una estadística nacional en torno a las actividades
económicas.
LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS
Aspectos tributarios
NUEVO RUS
•En el Nuevo Régimen Único Simplifiado -
NRUS: No hay obligación de llevar libros ni
registros contables. Sólo debes conservar los
comprobantes de pago que te hubieran
emitido y aquellos que sustenten las
adquisiciones realizadas, en orden cronológico.
Si los activos superan el S/. 1 000,000 se debe declarar el
Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN). Tasa: 0.4%
•En el Régimen MYPE Tributario - RMT: Teniendo en cuenta el nivel de ingresos
anuales, los contribuyentes del RMT deberán llevar los siguientes libros y registros
contables:
REGIMEN GENERAL

• El Régimen General está dirigido a medianas y


grandes empresas (Persona Natural o Jurídica), que
generen rentas de tercera categoría, este régimen no
tiene limitaciones por cantidad de ingresos o tipo de
actividades por lo que aquí se pueden ubicar todos los
contribuyentes o aquellos que no cumplen las
condiciones o requisitos para estar en el Régimen
MYPE Tributario.
REGIMEN GENERAL
Llevado de Libros - Forma Manual y Sistema Computarizado

•Legalización de los Libros


Los notarios o jueces, según corresponda, colocarán una constancia en la primera
hoja de los mismos y procederán a sellar todas las hojas del libro o registro, las
mismas que deberán estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso
cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.
•Oportunidad de la Legalización
Los libros y registros deben ser legalizados antes de su uso, incluso cuando
sean llevados en hojas sueltas o continuas.
Para la legalización del segundo y siguientes libros y registros, de una misma
denominación, se deberá tener en cuenta:
Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se acredita que se
ha concluido con el anterior, con la presentación del libro o registro anterior
concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la
legalización y del último folio del mencionado libro o registro.
1.Tratándose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o
continuas, se deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro
o registro anterior.
2.Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u
otros, se deberá presentar la comunicación que se ha establecido para ese
efecto.
•Empaste de los Libros y Registros
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven
utilizando hojas sueltas o continuas deberán empastarse, de ser
posible, hasta por un ejercicio gravable.
•Los empastes deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas. A
tal efecto, la anulación se realizará tachándolas o inutilizándolas de
manera visible.
•Las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro
de una misma denominación, que no hubieran sido utilizadas,
podrán emplearse para el registro de operaciones del ejercicio
inmediato siguiente.
•Conservación y comunicación de pérdida o destrucción de los libros
Es obligatorio almacenar, archivar y conservar mientras el tributo no esté prescrito, lo
siguiente:
Los libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o electrónica.
•Los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan
hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con
ellas.
•En ese sentido, los contribuyentes tienen la obligación de comunicar a la SUNAT, en
un plazo de 15 días hábiles, los casos en que ocurra la pérdida o destrucción por
siniestro, asaltos y otros, de los libros y registros.
En todos los casos, se deberá adjuntar copia certificada expedida por la autoridad
policial de la denuncia presentada por el contribuyente, respecto de la ocurrencia de
los hechos, debiéndose presentar la citada documentación en la Mesa de Partes de
los Centros de Servicios y dependencias de la SUNAT
•Plazo para rehacer los libros contables
El plazo es de sesenta (60) días calendarios a partir de la
pérdida o destrucción. Por razones debidamente justificadas
se podrá solicitar a la SUNAT una prórroga.
Recuerde que la SUNAT podrá verificar que el deudor
tributario efectivamente hubiera sufrido la pérdida o
destrucción señaladas, para poder acogerse al cómputo del
plazo para rehacer los libros.

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