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Avance 1 y 3
Avance 1 y 3
Avance 1 y 3
Si eres una persona natural o persona jurídica, que posee o va a iniciar un negocio, debes estar registrado en una de las categorías de los regímenes
tributarios de la Sunat.
El régimen tributario establece la manera en la que se pagan los impuestos y los niveles de pagos de los mismos. Puedes optar por uno u otro régimen
dependiendo del tipo y el tamaño del negocio.
Hay cuatro regímenes tributarios: Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), Régimen MYPE Tributario
(RMT) y Régimen General (RG). Puedes evaluar cuál es el ideal para tu negocio.
TRIBUTOS
AFECTOS
ACTIVIDADES
ECONOMICA
En nuestro país, actualmente se utilizan sistemas de llevado de libros y registros vinculados a asuntos tributarios bajo el sistema manual de libros
impresos, sistemas mecanizados en hojas sueltas y sistemas de emisión electrónica este último que puede ser llevado desde los sistemas del
propio contribuyente utilizando el Programa de Libros Electrónicos-PLE o el Sistema de Libros Electrónicos- SLE Portal desde los sistemas de la
SUNAT, tal como se resume en el siguiente gráfico:
En el sistema manual: los libros y registros se adquieren en una imprenta, su llevado es a manuscrito y se legalizan antes de usarlos.
En el sistema computarizado; la información contable se ingresa apoyada en un software contable apoyada en la estructura dispuesta por la
SUNAT para cada libro y registro.
En el Programa de Libros Electrónicos-PLE, los libros se generan desde los sistemas del contribuyente, y se validan con un aplicativo de la
SUNAT que permite generar un resumen de toda la información contable y obtener una constancia de recepción por parte de la SUNAT, respecto
de cada libro.
En el Sistema de Libros desde el Portal-SLE, los contribuyentes generan sus libros desde el portal de la SUNAT y su afiliación y generación de
los libros es voluntaria.
Los notarios o jueces, según corresponda, colocarán una constancia en la primera hoja de estos y procederán a sellar todas las hojas del libro o registro, las
mismas que deberán estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.
Oportunidad de la Legalización
Los libros y registros deben ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas.
Para la legalización del segundo y siguientes libros y registros, de una misma denominación, se deberá tener en cuenta:
Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se acredita que se ha concluido con el anterior, con la presentación del libro o registro anterior
concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro.
1. Tratándose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o
registro anterior.
2. Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deberá presentar la comunicación que se ha establecido para
ese efecto.
Los empastes deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la anulación se realizará tachándolas o inutilizándolas de manera visible.
Las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma denominación, que no hubieran sido utilizadas, podrán emplearse
para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente.
Los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén
relacionadas con ellas.
En ese sentido, los contribuyentes tienen la obligación de comunicar a la SUNAT, en un plazo de 15 días hábiles, los casos en que ocurra la pérdida o
destrucción por siniestro, asaltos y otros, de los libros y registros.
En todos los casos, se deberá adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el contribuyente, respecto de la
ocurrencia de los hechos, debiéndose presentar la citada documentación en la Mesa de Partes de los Centros de Servicios y dependencias de la SUNAT
El plazo es de sesenta (60) días calendarios a partir de la pérdida o destrucción. Por razones debidamente justificadas se podrá solicitar a la SUNAT una
prórroga.
Recuerde que la SUNAT podrá verificar que el deudor tributario efectivamente hubiera sufrido la pérdida o destrucción señaladas, para poder acogerse al
cómputo del plazo para rehacer los libros.
3) DEACUERDO AL LIBRO CONTABLE ASIGNADO
REGISTRO DE COMPRAS
Definición
El registro de Compras es un libro auxiliar obligatorio de característica tributario de foliación doble. El registro se realiza en forma detallada, ordenada y
cronológica de cada uno de los documentos de compras de bienes y servicios que registre diariamente.
Los documentos que sustentan las operaciones realizadas son las facturas, las boletas de venta, notas de crédito, notas de débito, etc.
Aspecto legal
Es obligatorio para todas las empresas o personas individuales que desarrollen actividades consideradas como rentas de tercera categoría y que estén dentro
del alcance del Impuesto General a las Ventas y debe ser legalizado en el primero folio ante un Notario o Juez de Paz.
Rayado
El Impuesto General a las Ventas considerado en este libro constituye un Crédito fiscal el cual se deduce del importe anotado en el registro de ventas.
El término crédito fiscal significa el importe del IGV a favor de la empresa por las compras de bienes y servicios efectuados en un periodo.
REGISTRO DE VENTAS
El registro de ventas e ingresos es prácticamente un libro auxiliar en el que se hacen en orden cronológico y correlativo todas las anotaciones de los
comprobantes de pago que emite una empresa. Además, es uno de los requisitos más relevantes en el orden tributario.
La importancia del Registro de Ventas automático para las empresas
Una empresa que lleva en orden toda su gestión administrativa tendrá muchas más oportunidades que una empresa desordenada. Es decir, las empresas con
mayor orden tienen más posibilidades de cumplir los objetivos y metas trazadas para aumentar su eficiencia y rentabilidad.
Por eso es de gran ayuda y un pasó fundamental para la automatización de procesos y la transformación digital de las empresas peruanas que la SUNAT
facilite el registro de venta de forma automática.
La propuesta automática del registro de ventas contiene la información obtenida de las facturas electrónicas, las boletas electrónicas y las notas de crédito y
débito electrónicas, que hayan sido enviadas por los contribuyentes del Perú y recibidas sin problema por parte de la SUNAT. Toda esta gestión y recepción
de comprobantes de pago se hacen especialmente a través de los Sistemas de Emisión Electrónica de Comprobantes de Pago (SEE).
Según lo dicho por la SUNAT “esta optimización facilitará la generación del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y, por consiguiente, la elaboración de la
declaración jurada mensual por concepto de impuesto general a las ventas (IGV), minimizando costos en tiempo y dinero a los contribuyentes, informó la
administración tributaria”.
Actualmente en el Perú existen más de 300 mil empresas que se encuentran obligadas a presentar el registro de ventas e ingresos electrónicos a los sistemas
de libros electrónicos, a los portales y a los programas de libros electrónicos.
Con esta nueva optimización que se propone, los contribuyentes ya no tendrían que elaborar cada mes todos estos registros, lo que se convertirá en una
tarea que ocupe menos tiempo, facilitando la gestión y ofreciendo mayor control y seguridad de las operaciones.