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Rai - Final 05-01-24
Rai - Final 05-01-24
Rai - Final 05-01-24
INTERINSTITUCIONAL
(RAI)
MESA NACIONAL INTERINSTITUCIONAL DE
LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
2023
RUTA DE ACTUACIÓN
INTERINSTITUCIONAL
(RAI)
MESA NACIONAL INTERINSTITUCIONAL DE LUCHA
CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
2023
Este documento es impreso en el marco del Proyecto BOL AB4 “Acceso
a la Justicia para Todos y Reforma del Sistema” implementado por la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)
y la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) con
financiamiento de la Unión Europea.
Redacción: Mesa Nacional de Lucha contra la Violencia- Fiscalía
General del Estado con asistencia técnica de UNODC, en colaboración
con UNFPA.
“La presente publicación ha sido elaborada con el apoyo financiero de la
Unión Europea. Su contenido es responsabilidad exclusiva del autor y no
necesariamente refleja los puntos de vista de la Unión Europea”.
Deposito Legal: 3-1-478-2023 P.O.
PRESENTACIÓN
Contenido
Siglas utilizadas..............................................................................................................................................1
INTRODUCCIÓN...............................................................................................................................................3
Objetivo . .....................................................................................................................................................4
Contenido de la Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI).........................................................................4
PRIMERA PARTE. ASPECTOS GENERALES................................................................................................7
I.1. Ámbito de aplicación de la RAI..............................................................................................................7
I.2. Finalidades de la RAI . ..........................................................................................................................8
I.3. Principios rectores de actuación de las instituciones que intervienen en la RAI (prevención, atención,
protección, investigación, enjuiciamiento, sanción y reparación de la violencia en razón de género, y
ejecución de las sanciones y medidas de seguridad aplicadas).................................................................9
I.4. Enfoques para la aplicación de la RAI.................................................................................................14
I.5. Destinatarios de la RAI........................................................................................................................17
SEGUNDA PARTE. PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN, PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN,
ENJUICIAMIENTO, SANCIÓN, REPARACIÓN Y EJECUCIÓN....................................................................21
Introducción...............................................................................................................................................21
II.1. Primera fase: Referencia, promoción de la denuncia y aplicación de medidas de protección...........22
II.1.1. Instancias que deben referir/denunciar casos de violencia en razón de género.......................22
1. Establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud....................................................23
2.Direcciones Departamentales de Educación, unidades educativas........................................28
3. Tribunal Supremo Electoral y Tribunales Departamentales Electorales.................................29
II.1.2. Instancias promotoras de denuncia ..........................................................................................29
II.1.2.1. El primer contacto con la víctima...................................................................................32
II.1.2.2. Medidas urgentes de protección ...................................................................................34
II.1.2.3. Valoración del riesgo .....................................................................................................37
II.1.2.4. Enfoque interseccional para la atención a determinadas víctimas en las que se
presentan dos o más causales de discriminación:......................................................................43
II.1.2.5. Acciones a seguirse en casos en que las víctimas requieran atención médica o
contención emocional.................................................................................................................45
II.1.2.6. Intervención en crisis. Contención.................................................................................47
II.1.3. Otras instituciones que intervienen de manera indirecta...........................................................49
II.2. Segunda fase: Procesamiento de la denuncia de violencia y medidas de protección.......................49
II.2.1. Instancias receptoras de denuncia............................................................................................49
II.2.2. La recepción de la denuncia en la Policía Boliviana (FELCV)...................................................51
II.2.2.1. Directrices para la recepción directa de la denuncia.....................................................51
II.2.2.2. Referencia de la denuncia por instituciones públicas, privadas
o personas particulares ..............................................................................................................57
II.2.2.3. Intervención policial preventiva o acción directa............................................................57
II.2.3. Recepción de la denuncia por el Ministerio Público...................................................................63
II.2.3.1. Presentación de denuncia verbal o escrita....................................................................63
II.2.3.2. Remisión de la denuncia por la FELCV u otras instancias policiales
o promotoras de denuncia..........................................................................................................67
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
Siglas utilizadas
1
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
2
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
INTRODUCCIÓN
3
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
Objetivo
El objetivo de la presente RAI es brindar una respuesta adecuada, inmediata, efectiva
y no revictimizante a las necesidades de las víctimas mediante la estandarización
de los procedimientos y actuaciones que deben ser desarrollados por las diferentes
instituciones que intervienen en la cadena de atención de casos de violencia en razón
de género, en el marco de la articulación y coordinación interinstitucional y de sus
respectivas funciones y atribuciones en materia de atención, protección, investigación,
enjuiciamiento, sanción y reparación de la violencia en razón de género, así como
seguimiento y ejecución de las sanciones y medidas de seguridad aplicadas.
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Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
5
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
“La violencia de género se refiere a los actos dañinos dirigidos contra una persona o
un grupo de personas en razón de su género. Tiene su origen en la desigualdad de
género, el abuso de poder y la existencia de normas dañinas. El término se utiliza
principalmente para subrayar el hecho de que las diferencias estructurales de poder
basadas en el género colocan a las mujeres y niñas en situación de riesgo frente a
múltiples formas de violencia. Si bien las mujeres y niñas sufren violencia de género
de manera desproporcionada, los hombres y los niños también pueden ser blanco de
ella. En ocasiones se emplea este término para describir la violencia dirigida contra
las poblaciones LGTBIQ+, al referirse a la violencia relacionada con las normas de
masculinidad/feminidad o a las normas de género”1.
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Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
“[…] en los casos en los que los varones aleguen violencia en razón de género, deberá
demostrarse su situación de vulnerabilidad a consecuencia de las agresiones y violencia
ejercida en su contra a producto de los estereotipos y roles de género, que lo sitúan
en una desventaja y subordinación en su entorno; para ello, será conveniente efectuar
el análisis de cada problema jurídico en su contexto y motivaciones propias, que serán
diferentes en cada caso, debiendo demostrarse de manera objetiva dicha situación de
vulnerabilidad; pues, si ésta no se presenta, corresponderá que el caso sea resuelto a
partir de las normas penales y procesales penales”4.
Por consiguiente, las instituciones que intervienen en los casos de violencia en razón
de género deben conocer los delitos especificados en la Ley N° 348 y en la Ley Contra
el Acoso y Violencia Política (en adelante, Ley N° 243), así como otros que, aunque
no estén previstos expresamente en dicha ley, impliquen violencia en razón de género
(por ejemplo, el tipo penal de estupro). Las instituciones especializadas en violencia
en razón de género también deben conocer los casos en los que las víctimas sean
infantes, niñas, niños y adolescentes de ambos sexos o géneros.
La protección y el auxilio inmediato a la víctima son extensibles a hijas, hijos y otras
personas dependientes de las víctimas de violencia en razón de género.
3 Art. 2 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres.
4 SCP 346/2018-S2, FJ. III.3.
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Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
Dignidad: Todas las personas –en especial infantes, niñas, niños, adolescentes,
mujeres, miembros de la población LGBTIQ+ y personas con discapacidad, sin
distinción de edad– son seres humanos únicos y valiosos; por consiguiente, deben
respetarse sus derechos y garantías.
Atención prioritaria y diferenciada: Las víctimas y testigos de hechos delictivos
deben recibir atención integral, asistencia y protección inmediata, oportuna, prioritaria
y diferenciada por parte de instituciones tanto públicas como privadas, en resguardo
de su integridad y salud física, sexual y psicológica. Asimismo, las instituciones
deben proveer a la víctima y/o familiares o tutores información respecto al derecho
a interponer la denuncia, recibir atención (en especial en el ámbito de la salud) y
solicitar medidas de protección, seguridad oportuna y reparación integral.
No discriminación: Las víctimas de violencia en razón de género, sus familiares y
sus representantes legales tienen derecho a un trato equitativo y justo, sin que sean
objeto de distinción, exclusión o restricción de derechos por su origen, orientación
sexual, identidad de género, idioma, religión, opinión política, posición económica,
discapacidad o cualquier otra condición.
Se entiende por discriminación contra la mujer a toda “distinción, exclusión o
restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular
el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado
civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y
las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil
o en cualquier otra esfera”5.
La discriminación contra la mujer comprende toda diferencia de trato por motivos de
sexo que…
- De forma intencionada o no intencionada desfavorece a las mujeres;
- impide a la sociedad reconocer los derechos de las mujeres en las esferas
pública y privada; o
- impide a las mujeres ejercer los derechos humanos y las libertades
fundamentales de las que son titulares.
La investigación y el proceso penal por delitos de violencia en razón de género
contra las mujeres deben desarrollarse bajo el principio de igualdad y no
discriminación, garantizando que la discriminación estructural que afecta mayoritaria
5 Art. 1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.
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8 Corte IDH, Caso González y otras vs. México (“Campo Algodonero”). Sentencia de 16 de noviembre de 2009 (Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 455.
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Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
9 La declaración de la víctima como una prueba fundamental del hecho es un precedente sentado por la Corte IDH en el
caso Fernández Ortega vs. México, criterio que fue incorporado a nivel interno en la SCP 353/2018-S2.
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Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
10 “Las autoridades de todas las jurisdicciones no podrán omitir el deber de coordinación y cooperación. Esta omisión será
sancionada como falta grave disciplinaria en la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las especiales; y en el caso
de la jurisdicción indígena originaria campesina, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios” (Obligación de
coordinación y cooperación).
11 El art. 4.11 se refiere al principio de informalidad en los siguientes términos: “En todos los niveles de la administración
pública destinada a prevenir, atender, detectar, procesar y sancionar cualquier forma de violencia hacia las mujeres, no
se exigirá el cumplimiento de requisitos formales o materiales que entorpezcan el proceso de restablecimiento de los
derechos vulnerados y la sanción a los responsables”.
12 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas por los Derechos Humanos, “Preguntas frecuentes sobre el
enfoque de derechos humanos en la cooperación para el desarrollo”, Nueva York y Ginebra, 2006, p. 15.
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Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
Enfoque diferencial
Es tanto un método de análisis como una guía de acción. En el primer caso, aplica
una lectura de la realidad que pretende hacer visibles las formas de discriminación
en contra de aquellos grupos o poblaciones que no se encuentran en una situación
de igualdad real desde el punto de vista del ejercicio de sus derechos. En el segundo
caso, considera dicho análisis para brindar atención adecuada y proteger los derechos
de estas poblaciones13.
13 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Disponible en: https://www.hchr.org.
co/index.php/76-boletin/recursos/2470-ique-es-el-enfoque-diferencial
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Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
Enfoque intercultural
Se basa en el reconocimiento de los derechos de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos y en la igualdad jerárquica de su jurisdicción respecto de las
demás jurisdicciones del órgano judicial. Esto implica la obligación de brindar una
atención que considere sus identidades, expresiones y necesidades, comprendiendo
su cosmovisión, principios, valores, normas y procedimientos propios, en especial
cuando se apliquen las normas del sistema occidental u ordinario.
Enfoque generacional
Resalta la importancia de visibilizar las características, las necesidades particulares
y el potencial del ser humano en cada una de las etapas de su vida, sin que su edad
sea una variable que impida el goce y ejercicio de sus derechos humanos o el acceso
a oportunidades económicas, sociales y culturales. Parte del reconocimiento de que
infantes, niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores tienen necesidades
específicas y diferenciadas, debiendo el Estado aplicar estrategias que contemplen la
edad de las personas para brindarles una atención integral14.
Enfoque interseccional
Las instituciones que intervienen en la prevención, atención, protección, investigación,
enjuiciamiento, sanción, reparación y ejecución de las sanciones y medidas de
seguridad aplicadas en delitos de violencia en razón de género deben considerar
tanto las particularidades de las víctimas como las múltiples formas de discriminación
que podrían presentarse, actuando de manera respetuosa hacia su edad, cultura,
identidad de género, orientación sexual, pertenencia a naciones y pueblos indígena
originario campesinos y discapacidad, entre otros aspectos, aplicando normas
específicas para proteger sus derechos.
A partir del enfoque interseccional, la legislación penal debe ser aplicada considerando
el modo en el que las múltiples formas de discriminación se interseccionan e inciden
sobre las víctimas de violencia en razón de género.
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Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
Introducción
La coordinación entre las diferentes instituciones que intervienen en la atención,
protección, investigación, sanción, reparación y ejecución de las medidas de
seguridad adoptadas en casos de violencia en razón de género resulta fundamental
para garantizar un trato respetuoso, digno, eficaz y no revictimizante que, además,
proceda con la debida diligencia y de manera coordinada ante las denuncias por
violencia en razón de género.
En ese marco, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional y el SEPMUD
aprobaron el Protocolo Interinstitucional para la Atención y Protección a Niñas,
Niños, Adolescentes y Mujeres Víctimas de Violencia como documento base para la
coordinación y el relacionamiento entre las instituciones. La presente Ruta de Actuación
Interinstitucional (RAI) se basa en dicho protocolo con la finalidad de convertirse en
una herramienta fundamental para el trabajo entre las instituciones y, en especial,
para la atención de la víctima de violencia en razón de género. En ese sentido, La
RAI brinda certeza acerca de las actuaciones que deben ser desarrolladas aplicando
lo establecido en la CPE, las normas internacionales sobre derechos humanos y los
estándares internacionales e internos.
Las instituciones e instancias destinatarias deberán adoptar la presenta RAI, puesto
que constituye el documento unificado y aprobado por todas las máximas autoridades
de las instituciones y por otros actores a nivel nacional.
En ese entendido, la segunda parte de la RAI define la actuación de las diferentes
instituciones y de otros actores considerando las diferentes fases de intervención:
referencia, promoción de la denuncia, procesamiento de la denuncia, aplicación de
medidas de protección, investigación de los hechos de violencia, etapa del juicio oral,
sanción, reparación integral del daño y ejecución de las sanciones impuestas.
21
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
15 La misma norma establece que “La denuncia dejará de ser obligatoria si diera lugar a la persecución penal propia, del
cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, o
cuando los hechos fueron conocidos bajo secreto profesional”.
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Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
Aunque dicho mandato obliga a todas y todos los servidores públicos a denunciar
los hechos de violencia en razón de género, se pondrá énfasis en las siguientes
instituciones:
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Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
b. El personal de salud, en el marco del art. 20.II de la Ley N° 34816, deberá reportar
los hechos de violencia contra mujeres de manera inmediata a la Policía Boliviana,
la FELCV, el Ministerio Público o las instancias promotoras de denuncia (SLIM, DNA,
SIJPLU, SEPDAVI) más cercanas al lugar, conforme al art. 17 de la Ley N° 348,
previa información a la víctima sobre su derecho a contar con la asistencia de dichas
instituciones, que deberán apersonarse de manera obligatoria al establecimiento de
salud (art. 20). Dicho reporte deberá ser detallado en la historia clínica de acuerdo a la
norma técnica para el manejo del expediente clínico.
c. La valoración médica debe respetar la dignidad de la víctima, y se le debe informar
sobre la atención que le será brindada, su importancia para la investigación y las
consecuencias de no efectuarse dicho procedimiento. La información debe ser previa,
adecuada, completa, comprensible, oportuna y basada en evidencia científica.
d. Se tiene que contar con la firma del consentimiento informado de la víctima, que debe
ser previo, libre e informado. En el caso de que la misma niegue su consentimiento,
se debe hacer constar este hecho, en el marco de la norma técnica de Obtención del
Consentimiento Informado y la norma del Expediente Clínico.
e. Las víctimas con discapacidad serán atendidas de manera inmediata, pudiendo o no
encontrarse acompañadas por un familiar de confianza u oficina estatal de cualquier
nivel que atienda a personas con discapacidad, sin que la ausencia de estas personas
o servidores o servidoras públicas impida su atención. La persona con discapacidad
debe brindar su consentimiento informado, con la asistencia que se requiera de acuerdo
al tipo de discapacidad, salvo en los casos de discapacidad psíquica o intelectual muy
grave que le impida comprender o dar su consentimiento, supuesto en el cual será
suficiente que la persona o institución acompañante o, en su caso, el personal de salud,
actúe como testigo de la atención prestada a la víctima de manera inmediata.
f. El personal de salud debe crear un clima de confianza y de empatía, sin incurrir en
conductas revictimizantes ni prejuzgar a la víctima, interrumpir su relato o cuestionar su
vida íntima o sexual.
16 El art. 20.II de la Ley 348 señala: “Los servicios de salud de todos los niveles, públicos, seguridad social y servicios
privados, tienen obligación de atender, bajo responsabilidad, a toda mujer que solicite atención médica y psicológica,
así como reportar casos probables o comprobados de violencia contra las mujeres que atiendan, enviando una copia
firmada del registro del caso al Ente Rector, para su inclusión al Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención,
Sanción y Erradicación de la Violencia en razón de Género - SIPPASE, dentro de las 48 horas de conocidos los hechos”.
Por otra parte, el art. 286 del CPP señala que están obligados a denunciar los delitos de acción pública los funcionarios
y empleados públicos que conozcan el hecho durante el ejercicio de sus funciones, y los médicos, farmacéuticos,
enfermeros y demás personas que ejerzan cualquier rama de las ciencias médicas, siempre que conozcan el hecho en
el ejercicio de su profesión u oficio.
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Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
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Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
18 Dichos procedimientos son los siguientes: a. La o el profesional de salud está obligado a informar a la víctima sobre el
procedimiento que se le practicará y su finalidad; b. Anamnesis; c. Examen físico general; d. Examen físico segmentario;
e. Examen para genital; f. Examen genital; g. Examen anal; h. Colección de evidencias y muestras.
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19 La Corte IDH, en el caso Angulo Losada vs. Bolivia, sentencia de 18 de noviembre de 2022 (Excepciones preliminares,
Fondo y Reparaciones), sostiene: “201. Cabe subrayar que la violación incestuosa conlleva una afectación diferenciada
y particular en los derechos de las niñas, niños y adolescentes, específicamente protegidos por la Convención
Americana y por otros instrumentos internacionales. Tomando en cuenta la prevalencia y el impacto diferenciado y
agravado de la violación incestuosa, así como la relevancia de dar visibilidad a su definición y prohibición, la Corte
considera que el incesto es distinto a otras formas de violación sexual y exige un enfoque especializado por parte del
Estado en su legislación. Así, la Corte estima pertinente ordenar al Estado que, en un plazo razonable, visibilice la
violación sexual incestuosa con un nomen juris propio en el Código Penal boliviano”.
20 Directrices adicionales y específicas para la evaluación médica de INNA víctimas de violencia sexual
En la sentencia del caso Angulo Losada Vs. Bolivia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) determinó
que, de considerarse necesaria la realización de un examen médico, este deberá garantizar cuando menos lo siguiente:
i) Deberá evitarse, en la medida de lo posible, más de una evaluación física;
ii) Debe ser realizado por un profesional con amplio conocimiento y experiencia en casos de violencia sexual de niñas,
niños y adolescentes;
iii) La víctima o su representante legal, según el grado de madurez de la niña, niño o adolescente, podrá elegir el sexo
de la persona profesional;
iv) El examen debe estar a cargo de una persona profesional de salud especializada en la atención de niñas y niños y
con formación específica para realizar los exámenes médicos forenses en casos de violencia sexual;
v) Deberá llevarse a cabo luego del consentimiento informado de la víctima o de su representante legal, según su grado
de madurez, tomando en cuenta el derecho de la niña, niño o adolescente a ser oído;
vi) Se realizará en un lugar adecuado y se respetará el derecho a la intimidad y privacidad, permitiendo la presencia
de un/una acompañante de confianza de la víctima y quedando vedada la participación o presencia de otras personas
profesionales que no se encuentren expresamente autorizados por la víctima o su representante legal.
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Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
21 La violencia en razón de género debe ser entendida en el marco de los diferentes tipos de violencia previstos en el
art. 7 de la Ley 348, incluida la violencia digital, de acuerdo a lo señalado en el numeral 17 de la Ley Nº 348 que hace
referencia a “Cualquier otra forma de violencia que dañe la dignidad, integridad, libertad o que viole los derechos de las
mujeres”. Tratándose de delitos de violencia en razón de género, la violencia digital podrá ser considerada un medio
para la comisión del delito.
22 El trámite de recepción de renuncias y denuncias por acoso y violencia política de mujeres candidatas, electas o en
función político-pública que se desarrolla ante la instancia electoral fue aprobado el 3 de mayo de 2017 por el Tribunal
Supremo Electoral.
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Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA): El art. 185 del CNNA indica que la
DNA es la instancia dependiente de los gobiernos autónomos municipales que, cuando
corresponda, presta servicios públicos de representación y defensa psico-socio-jurídicos
gratuitos para garantizar a la niña, el niño o adolescente la vigencia de sus derechos.
Las defensorías atienden a personas menores de 18 años independientemente de si
son casadas, mantienen una unión libre o son atendidas por el sistema de protección o
el sistema penal para adolescentes, conforme al art. 42.II.2 de la Ley N° 348.
Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM): Estas instituciones, que dependen
de los gobiernos autónomos municipales, tienen la función, de acuerdo al art. 50 de
la Ley N° 348, de proteger y defender psicológica, social y legalmente a las mujeres
en situación de violencia para garantizar la vigencia y el ejercicio pleno de sus
derechos. Deben funcionar de manera permanente y contar con suficiente presupuesto,
infraestructura y personal para brindar una atención adecuada, eficaz y especializada
a toda la población, en especial a aquella que vive en el área rural de su respectiva
jurisdicción.
Los SLIM atienden a las víctimas mujeres mayores de 18 años de edad, con
independencia de su orientación sexual e identidad de género, conforme al art. 42.II.1
de la Ley N° 348.
Servicios Integrados de Justicia Plurinacional (SIJPLU): A nivel nacional, brindan
servicios desconcentrados de orientación jurídica, conciliación, patrocinio en procesos
judiciales y apoyo tanto psicológico como social para cubrir de manera integral,
oportuna y gratuita las necesidades jurídicas de la población, principalmente de los
sectores vulnerables, promoviendo el conocimiento de derechos y una cultura de
paz23. De acuerdo al art. 48 de la Ley N° 348, los SIJPLU reciben denuncias y brindan
orientación y patrocinio legal gratuito a mujeres en situación de violencia, brindando
atención prioritaria a adultas mayores24.
Servicio Plurinacional de Defensa de la Víctima (SEPDAVI): De acuerdo al art. 2
de la Ley N° 464 de 19 de diciembre de 2013, el SEPDAVI es una institución pública
descentralizada, bajo tuición del Ministerio de Justicia, encargada de brindar asistencia
jurídica en el área penal, psicológica y social a víctimas de escasos recursos. Puede
atender a mujeres, miembros de la comunidad LGBTIQ+ y, excepcionalmente, a varones
que sean víctimas de violencia en razón de género.
23 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, aprobado por Resolución
Ministerial 195/2012 de 10 de octubre, refrendada por la Resolución Ministerial 25/2019 de 25 de marzo.
24 De acuerdo al art. 9 del DS 1807 de 27 de noviembre de 2013, los Servicios Integrados de Justicia Plurinacionales
deben brindar asistencia jurídica preferencial y gratuita a las personas adultas mayores en su idioma materno en todo
el país.
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Las instituciones que deben denunciar o promover la denuncia, que tuvieren el primer
contacto con la víctima deben brindar apoyo, trato digno, sensible y respetuoso, acorde
a su situación de violencia, respetando sus características específicas, priorizando sus
necesidades más apremiantes y sin revictimizarla. Asimismo, deben consignar, en lo
posible, el nombre las personas que presenciaron el hecho para que después se solicite
que las mismas sean convocadas como testigos.
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Las medidas de protección deben ser aplicadas una vez que se reciba la denuncia
por hechos de violencia en razón de género o, en ciertos casos, luego de haberse
brindado a la víctima contención, si se encontraba en estado de crisis, o atención
médica de emergencia.
Debe tenerse en cuenta que el ingreso de la víctima en una casa de acogida o refugio
temporal debe ser el último y más extremo recurso. La medida de protección que debe
constituir la regla cuando exista riesgo para la víctima es que el agresor abandone la
vivienda familiar, con independencia de la acreditación de la propiedad o posesión del
bien inmueble26.
26 Artículo 3 parr. III del Decreto Supremo No. 4399 de 26 de noviembre de 2020.
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27 El art. 389.I ter (URGENCIA Y RATIFICACIÓN) del CPP, introducido por la Ley 1173, que hace referencia a las medidas
de protección incorporadas por la misma Ley en el art. 389 bis, establece: “En casos de urgencia o habiéndose
establecido la situación de riesgo en la que se encuentra la víctima y cuando las circunstancias del caso exijan la
inmediata protección a su integridad, las medidas previstas en el parágrafo i del artículo precedente podrán ser
dispuestas por la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o cualquier otra autoridad prevista para la atención a
mujeres en situación de violencia y para la defensa de los derechos de la niñez y adolescencia, que tomen conocimiento
del hecho, excepto las medidas contempladas en los numerales 5, 6, 11, 12 y 13 tratándose de medidas previstas en
favor de niñas, niños o adolescentes, y las contempladas en los numerales 2, 3, 7, 11, 13 y 15 tratándose de medidas
previstas en favor de las mujeres, las mismas que deberán ser impuestas por la jueza o el juez”.
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Casos en los que la víctima sea niña, niño o adolescente: Considerando la situación de
vulnerabilidad de niñas, niños o adolescentes, en aplicación del principio de protección
reforzada, siempre deberán disponerse medidas de protección de carácter urgente
cuando el posible agresor forme parte del entorno familiar o social, primando el interés
superior de la niña, niño o adolescente.
Como las instituciones que mantienen contacto permanente con las víctimas niñas,
niños y adolescentes deben coadyuvar al cumplimiento de las medidas de protección,
deberán ser informadas sobre su aplicación y seguimiento.
Las medidas de protección aplicadas constarán en los siguientes formularios:
1. Formulario de Constancia de Disposición y Notificación de Medidas de Protección para
Niñas, Niños y Adolescentes - Urgentes (se encuentra en el Protocolo Interinstitucional
para la Atención y Protección a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres Víctimas de
Violencia, y se reproduce en el Anexo 5 de la presente RAI). 2. Formulario de constancia
de Disposición y Notificación de Medidas de Protección para Mujeres - Urgentes (se
encuentra, asimismo, en el protocolo antes mencionado, y se reproduce en el Anexo
6 de la RAI). 3. Formulario de Constancia de Disposición y Notificación de Medidas de
Protección para Mujeres Víctimas de Acoso y Violencia Política - Urgentes (se halla,
igualmente, en el protocolo referido, y se reproduce en el Anexo 7 de la RAI).
Portando estos formularios, las instituciones promotoras de denuncia, con la colaboración
de la Policía Boliviana/FELCV o el Ministerio Público, notificarán al denunciado sobre
las medidas de protección, sin que en ningún caso esta diligencia deba ser efectuada
por la víctima.
Las medidas de protección serán cumplidas de manera inmediata y continuarán
vigentes conforme a la resolución judicial de homologación o ratificación por parte del
órgano judicial.
Las medidas de protección pueden ser aplicadas, excepcionalmente, a favor de los
varones víctimas de violencia, siempre y cuando se acredite y fundamente la situación
de vulnerabilidad en razón de género en la que se encuentren (SCP 346/2018-S2).
Presentación de la denuncia y medidas de protección: Una vez impuestas las
medidas de protección, estas deberán ser presentadas al Ministerio Público junto con
la denuncia, vía interoperabilidad o en forma física cuando no se disponga de acceso
a Internet. El Ministerio Público podrá ampliar las medidas de protección en el caso de
ser necesario y notificará, en colaboración con la Policía Boliviana, al denunciado sobre
las medidas de protección, sin que esta labor recaiga en la víctima, debiendo obtener
constancia de la notificación personal de las mismas.
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28 Art. 2 del DS Nº 4399 de 26 de noviembre de 2020 que modifica el art. 23 del DS Nº 2145 de 14 de octubre de 2014,
Reglamento de la Ley Nº 348, “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia.
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“d) Aseguren que las mujeres puedan elegir, con un consentimiento informado, la
ley y los tribunales judiciales aplicables en los que preferirían que se tramitaran sus
reclamaciones;
e) Garanticen la disponibilidad de servicios de asistencia jurídica para las mujeres a
fin de que puedan reclamar sus derechos dentro de los diversos sistemas de justicia
extraoficiales dirigiéndose al personal local cualificado de apoyo para que les presten
asistencia”.
Conforme a dicha Recomendación, las instancias promotoras de denuncia que reciban
una denuncia en razón de género deben contar con un formulario de consentimiento
informado en el que expresamente se consigne la decisión de la víctima de ser atendida
por la jurisdicción ordinaria.
Cabe mencionar la Recomendación General núm. 39 del Comité de la CEDAW (octubre
de 2022), que exhorta a los Estados parte adoptar medidas para garantizar que todas
las mujeres y niñas indígenas tengan acceso a información y educación sobre las leyes
existentes y el ordenamiento jurídico, y sobre cómo obtener acceso a los sistemas de
justicia tanto indígena como no indígena.
La misma recomendación señala que los Estados parte tienen la obligación de actuar
con la debida diligencia para prevenir, investigar y castigar a los autores, así como para
ofrecer reparaciones a las mujeres y niñas indígenas que sean víctimas de violencia de
género; obligación aplicable a los sistemas de justicia indígena y no indígena.
Personas con discapacidad
Los casos de violencia contra víctimas con discapacidad requieren atención prioritaria
y, de ser necesario, se solicitará el apoyo de las Unidades Municipales de Atención a la
Persona con Discapacidad (UMADIS).
Debe respetarse la dignidad de las personas con discapacidad, así como su autonomía
individual, su independencia y sus decisiones.
Además, se deben adaptar los procedimientos y recursos institucionales a las diferentes
formas de discapacidad, procurando ambientes y espacios accesibles.
La situación de vulnerabilidad de las personas con discapacidad debe ser considerada
en la valoración de riesgos.
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31 En el caso de los SLIM, la ley hace expresa referencia a la atención de las mujeres que sean víctimas de violencia; por
tanto, estas instituciones pueden conocer denuncias de mujeres cisgénero, transexuales y transgénero.
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Circunstancias de la
Rasgos de reconocimiento Lineamientos
víctima
La víctima refiere o se - Dificultad o incapacidad física - Establecer el estado de la víctima, observándola y
observa un daño físico para movilizarse. preguntando sobre sus molestias y dolores, y priori-
severo o agresión sexual - Lesiones físicas visibles. zar su atención médica, acompañándola inmediata-
reciente y/o se encuentra - La vida de la víctima corre mente a un establecimiento de salud.
comprometida su vida. peligro a causa de la agre- - Durante la valoración médica, se debe garantizar el
sión física. respeto de los derechos de la víctima de acuerdo a
- Se encuentra en riesgo la los protocolos y normas de atención del Ministerio
vida de uno de los miembros de Salud y Deportes y lo establecido en el punto
del entorno familiar. II.2.1 de la presente RAI.
- Presenta signos de haber - La presentación de la denuncia será realizada una
sufrido una agresión sexual o vez atendida la víctima. También es posible que el
refiere haberla padecido. acompañamiento sea requerido por la o el fiscal de
- Se encuentra embarazada. materia, cuando no se haya realizado previamente
- Se presenta con sus hijas/ la atención médica.
hijos menores de edad. - Se debe brindar apoyo terapéutico.
- Muestra signos de haber - Se tomarán en cuenta todos los elementos para
intentado quitarse la vida. efectuar la valoración inicial de riesgos de la víctima
y disponer las medidas urgentes de protección.
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32 Corte IDH, caso Angulo Losada Vs. Bolivia, sentencia de 18 de noviembre de 2022 (Excepciones preliminares, Fondo
y Reparaciones), párr. 106.
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33 En ese sentido, cabe mencionar que el DS 4399 de 25 de noviembre de 2020 incorpora en su art. 3 el art. 27 del DS
2145 de 14 de octubre de 2014, Reglamento de la Ley N° 348 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre
de Violencia”, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 27.- (DENUNCIA).
I. El personal encargado de la recepción de denuncias por hechos de violencia no deberá exigir a la víctima la presentación
de certificados médicos, informes psicológicos o cualquier otra formalidad para recibir la denuncia.
II. La falta de inmediatez en la presentación de la denuncia no será razón para cuestionar la credibilidad de la víctima”.
34 Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la discriminación Contra la Mujer sobre el séptimo informe
periódico del Estado Plurinacional de Bolivia (2022). Este comité recomienda expresamente: “Alentar la denuncia de
violencia de género contra mujeres y niñas y derogar el requisito de autorización de los padres o la asistencia de una
organización de servicios o defensor del pueblo para que las niñas denuncien casos de violencia de género, incluida la
violencia sexual y doméstica […]”.
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35 En el mismo sentido, cabe mencionar que el DS4399, en su art. 33, bajo el nombre de “Seguimiento a la situación de
las víctimas”, señala: “La FELCV realizará el seguimiento por setenta y dos (72) horas a las mujeres en situación de
violencia, mediante visitas domiciliarias u otras adecuadas dentro del proceso de investigación debiendo presentar un
informe al fiscal de materia asignado al caso. Cumplido este plazo se realizarán visitas y comunicaciones periódicas
hasta que cese la situación de riesgo, tarea que se coordinará con el equipo multidisciplinario de las Instituciones
Promotoras de la Denuncia. Los informes preliminares y en conclusiones policiales deberán incluir información sobre
la situación de la mujer y sobre el cumplimiento de las medidas de protección, en caso de que ellas hubiesen sido
impuestas”.
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Las o los servidores públicos policiales que hubieren aplicado medidas de protección
urgentes deben efectuar el correspondiente seguimiento mediante visitas diarias durante
las primeras 72 horas y, luego, a través de visitas periódicas y llamadas telefónicas
diarias, con el fin de garantizar la eficacia de las medidas de protección, haciendo
conocer al Ministerio Público, mediante informes, la efectividad o no de las mismas.
Las o los servidores públicos policiales deberán coadyuvar a las instancias promotoras
de denuncia en el seguimiento de las medidas de protección impuestas por dichas
instancias.
El seguimiento debe ser reportado al Ministerio Público por todas las instancias que
realicen estas tareas mediante informes detallados y respaldados.
Si la víctima solicita auxilio por el incumplimiento de las medidas de protección, las y
los servidores de la Policía deberán acudir de inmediato en su ayuda, sin que este sea
exclusiva responsabilidad del investigador asignado al caso.
Si el agresor incumple las medidas de protección, se debe comunicar este hecho
de manera inmediata, a través de un informe policial o memorial (en el caso de las
instancias promotoras de denuncia), al Ministerio Público para que este actué en el
marco de la Ley N° 1173.
Para la valoración del riesgo y la aplicación de medidas de protección, las y los servidores
policiales deberán utilizar los formularios que se encuentran en el Anexo 4.
No revictimizar
Para no incurrir en conductas revictimizantes, las y los servidores públicos policiales
deben:
• Brindar a las víctimas apoyo, trato digno y respetuoso.
• Reducir los tiempos de espera, otorgar facilidades para la denuncia y otorgar
un trato preferente y prioritario a niñas, niños y adolescentes, adultas mayores,
personas con discapacidad, mujeres indígenas, mujeres embarazadas y personas
LGBTIQ+.
• Otorgar una atención especializada, sin sesgo de género.
• Evitar que, mientras la víctima espera atención, comparta el espacio con otras
personas, en especial con el agresor o sus familiares, porque la cercanía con
estos puede suponer un riesgo de nuevos ataques verbales o físicos o generar
intimidación en la víctima.
• Recibir a la víctima en lugar cómodo, seguro, manteniendo la privacidad.
• Generar un clima de confianza en el que la víctima pueda sentirse contenida.
• No realizar comentarios que disuadan a la víctima de presentar la denuncia.
• No poner en duda la denuncia de la víctima.
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“Agresiones recíprocas”
Si en la acción directa se alegan supuestas “agresiones recíprocas”, corresponde que
se asuman las siguientes directrices:
1. Se debe prestar especial atención a las declaraciones de las partes intervinientes no
sólo respecto al hecho actual, sino también a los antecedentes de violencia que puedan
ser relatados, a efecto de analizar la situación de vulnerabilidad de cada una de las
partes. Estos aspectos deben estar claramente relatados en el informe, al igual que los
actos de defensa que pudieron ser realizados por las mujeres. Es importante, además,
que se informe sobre el entorno, la ropa, la escena del hecho, etc., y, en la medida de
lo posible, se adjunte un muestrario fotográfico sobre el estado de las personas y las
lesiones visibles.
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39 La presunción de vulnerabilidad se basa en la discriminación y violencia estructural en la que se encuentran las mujeres,
conforme lo han reconocido la Corte IDH (Caso Campo Algodonero vs. México) y los órganos del sistema universal de
derechos humanos (Recomendación General 25 del Comité de la CEDAW).
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proporcionada por las y los servidores del Ministerio Público) o bien el apoyo
de un equipo multidisciplinario en caso de emergencia.
• Una vez efectuada la contención, la víctima realizará la denuncia de manera
inmediata y oportuna.
• En Plataforma, la o el fiscal registrará el caso en el Formulario Único de
Denuncia, sin que pueda rechazarla alegando falta de competencia por
haberse cometido el hecho en otra jurisdicción.
• Se aplicarán todos los criterios para la atención de víctimas que sufren
múltiples causas de discriminación, conforme lo explicado en el punto II.2.2.4.
de la presente RAI. Cuando se trate de víctimas indígenas, se debe coordinar
su atención con las autoridades indígena originario campesinas.
• Una vez concluida la recepción de la denuncia, la o el fiscal de materia requerirá
apoyo interinstitucional al personal de la UPAVT o de la instancia promotora de
denuncia para la atención prioritaria de la víctima.
• El Ministerio Público es responsable de realizar la valoración del riesgo y de
disponer las medidas de protección especial de carácter urgente, debiendo
poner en conocimiento de la autoridad judicial la imposición de dichas medidas
en un plazo de 24 horas, para que dicha autoridad judicial efectúe el control de
legalidad de las mismas.
El Ministerio Público solicitará al personal policial que detalle en un informe el
cumplimiento de la diligencia de notificación bajo constancia que servirá, ante
el eventual incumplimiento, como prueba del conocimiento de dichas medidas
de protección.
Las y los fiscales tienen el deber de otorgar protección a las víctimas de violencia,
considerando la gravedad del hecho y las circunstancias propias del caso, debido a
que se encuentran en posición de garantes respecto a las víctimas. La aplicación de las
medidas de protección debe ser dispuesta de oficio (SCP 33/2013).
Las medidas de protección deben ser cumplidas inmediatamente y su ejecución estará
a cargo de la Policía Boliviana. Durarán el tiempo que sea necesario mientras persistan
los riesgos para la víctima, independientemente de la etapa del proceso.
El seguimiento de las medidas de protección estará a cargo de las o los servidores
policiales, debiendo reportar esta situación al Ministerio Público en los informes
preliminar y conclusivo como mínimo, sin excepción de remitir informes exclusivos
ante el seguimiento de las medidas de protección para que dicha institución asuma las
obligaciones respectivas ante el incumplimiento de las medidas de protección.
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“El Estado tiene la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir,
investigar y sancionar la violencia contra la mujer; debida diligencia que, en la labor
de investigación, se traduce en la investigación de oficio de los hechos de violencia
hacia las mujeres, la celeridad en su actuación, la protección inmediata a la misma,
la prohibición de revictimización y que la carga de la prueba corresponde al Ministerio
Público y no a la víctima”.
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“El Estado tiene el deber de iniciar de oficio y de inmediato una investigación imparcial,
independiente y minuciosa que permita determinar la naturaleza y el origen de las
lesiones advertidas, identificar a los responsables e iniciar su procesamiento” (Caso
Espinoza Gonzáles vs. Perú, párr. 266).
“Deber de eliminar cualquier obstáculo de hecho o de derecho que le reste efectividad a
la búsqueda o que haga imposible su inicio como exigir investigaciones o procedimientos
preliminares” (Campo algodonero vs. México, párr. 506).
SCP 0017/2019-S2
“[…] el marco de la debida diligencia, establece que los delitos de violencia contra la
mujer son perseguibles de oficio y que corresponde al Ministerio Público la carga de la
prueba; siendo ésta una garantía de la víctima; pues, no se le puede exigir su presencia
para ‘coadyuvar’ en la investigación; es más, aun frente a un desistimiento de denuncia,
la obligación de investigar que tiene la Policía Boliviana y el Ministerio Público se
mantiene, por el carácter público de los delitos de violencia contra las mujeres; además,
la exigencia de la participación de la víctima no resulta razonable –dado que, tanto las
normas internacionales como internas, prohíben la revictimización y la exigencia de su
presencia dentro del proceso penal–, porque puede involucrar, en la mayoría de los
casos, su revictimización”.
“Los Estados tienen el deber de realizar una investigación por todos los medios legales
disponibles y orientada a la determinación de la verdad y la persecución, captura,
enjuiciamiento y, en su caso, el castigo de los responsables, cualquiera que haya sido
su participación en los hechos” (Caso Campo Algodonero vs. México, párr. 506).
El art. 45 de la Ley N° 348 determina entre las garantías de la víctima que, para
asegurar el ejercicio de todos sus derechos y su efectiva protección, el Estado
garantizará a toda mujer en situación de violencia: “8. La averiguación de la verdad,
la reparación del daño y prevención de la reiteración de los actos de violencia”.
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“4. Legitimidad de la prueba. Serán legítimos todos los medios de prueba y elementos
de convicción legalmente obtenidos que puedan conducir al conocimiento de la verdad”.
“11. Verdad material. Las decisiones administrativas o judiciales que se adopten
respecto a casos de violencia contra las mujeres, debe[n] considerar la verdad de los
hechos comprobados, por encima de la formalidad pura y simple”.
La carga de la prueba
En los delitos de violencia en razón de género contra las mujeres, la carga de la
prueba no recae en ella. El Ministerio Público es el encargado de recolectar los
medios probatorios para el ejercicio de la acción penal pública a través de sus brazos
operativos, como la Policía Boliviana, conforme al art. 86.12. de la Ley N° 348, que
hace referencia a los principios procesales que deben regir los procesos por violencia
contra la mujer, siendo uno de ellos el de la carga de la prueba que recae en el
Ministerio Público. Este criterio se reitera en el art. 94 de la Ley N° 348:
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En el marco de los arts. 9240 y 95 de la Ley N° 348 serán admisibles como medios
de prueba todos los elementos de convicción obtenidos que puedan conducir al
conocimiento de los hechos denunciados, y deberá considerarse en todo momento
el principio de verdad material, que sostiene que “Las decisiones administrativas o
judiciales que se adopten respecto a casos de violencia contra las mujeres, debe[n]
considerar la verdad de los hechos comprobados, por encima de la formalidad pura y
simple” (art. 86.11 de la Ley N° 348).
Se encuentra entre las garantías establecidas en el art. 45 de la Ley N° 348 “La
adopción de decisiones judiciales ecuánimes e independientes, sin sesgos de
género o criterios subjetivos que afecten o entorpezcan la valoración de pruebas y la
consiguiente sanción al agresor”.
40 El art. 92 de la Ley Nº 348, sostiene: “Se admitirán como medios de prueba todos los elementos de convicción
obtenidos, que puedan conducir al conocimiento de los hechos denunciados. La prueba será apreciada por la jueza o
el juez, exponiendo los razonamientos en que se funda su valoración jurídica”.
41 Corte IDH, Caso Angulo Losada vs. Bolivia.
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La Corte IDH, en el Caso Angulo Losada Vs. Bolivia, estableció que en los casos de
violación no se podrá inferir el consentimiento: i) cuando la fuerza, la amenaza de la
fuerza, la coacción o el aprovechamiento de un entorno coercitivo hayan disminuido
la capacidad de la víctima para dar un consentimiento voluntario y libre; ii) cuando la
víctima esté imposibilitada de dar un consentimiento libre; iii) del silencio o de la falta de
resistencia de la víctima a la violencia sexual, y iv) cuando exista una relación de poder
que obligue a la víctima al acto por temor a las consecuencias del mismo, aprovechando
un entorno de coacción.
La Corte IDH consideró fundamental que la normativa concerniente a delitos de violencia
sexual disponga que el consentimiento no puede ser inferido, sino que siempre debe
ser dado de forma expresa, libre y de manera previa al acto, y que también puede ser
reversible.
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En los casos en los que el supuesto agresor no sea habido para prestar la declaración
informativa, por ignorarse su domicilio, se podrá presentar la imputación formal,
adjuntando la correspondiente citación por edicto, de conformidad a lo establecido por
el art. 98 del CPP, modificado por la Ley N° 1173.
Si el supuesto agresor no presta su declaración informativa pese a su citación, junto con
la imputación formal se presentará la citación y la constancia de la incomparecencia del
imputado. Además, el fiscal debe emitir el mandamiento de aprehensión conforme el art.
224 del CCP y solicitar a la autoridad judicial la declaratoria de rebeldía del imputado.
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La Corte IDH considera que la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia
contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la
repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual
la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada, lo que favorece su
perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de
inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de estas en el
sistema de administración de justicia. Dicha ineficacia o indiferencia constituye en
sí misma una discriminación [de la mujer] en el acceso a la justicia. Por ello, cuando
existan indicios o sospechas concretas de violencia de género, la falta de investigación
por parte de las autoridades de los posibles móviles discriminatorios que tuvo un acto
de violencia contra la mujer, puede constituir en sí misma una forma de discriminación
basada en el género (Caso Véliz Franco vs. Guatemala, párr. 208).
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En los casos denunciados por supuesta violencia en razón de género contra varones,
ejercida por la compañera, novia o esposa, cuando la o el fiscal evidencie que no
existe una situación de asimetría o de vulnerabilidad basada en violencia en
razón de género en los términos establecidos en la SCP 346/2018-S2, remitirá
los antecedentes a la Fiscalía Especializada en delitos contra la Vida e Integridad
Personal u otra fiscalía especializada. La existencia de una situación de asimetría o
vulnerabilidad podrá ser evaluada sobre la base de algunos de los siguientes criterios:
1. Cuando se compruebe la existencia de denuncias anteriores formuladas por la
mujer, lo que demostrará la violencia sistemática ejercida contra ella.
2. Cuando a través del informe psicológico y/o social se demuestre que la mujer
se encuentra en un contexto de violencia física, psicológica o sexual.
3. Cuando existan certificados médicos que demuestren agresiones anteriores
hacia la mujer.
4. Cuando se comprueben conciliaciones anteriores o salidas alternativas
aplicadas a favor del varón.
De acuerdo al art. 12 de la Ley N° 1173, que modifica el art. 305 del CPP, el Ministerio
Público notificará sobre la resolución de rechazo a las partes de manera personal, y a
los abogados dentro del plazo de 24 horas a través de los buzones de notificaciones
de ciudadanía digital, quienes podrán objetar la resolución de rechazo dentro del
plazo de los cinco días siguientes.
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SCP 0493/2019-S4
FJ.III.2. Ahora bien, específicamente a la participación de las mujeres víctimas de
violencia a través de entes o servicios estatales, la Ley 348 reconoce que los SLIM
están facultados a recibir denuncias de la supuesta comisión de delitos y a promoverlas
en favor de la víctima; asimismo, a prestar servicios de apoyo psicológico, social y
legal, estableciendo expresamente que podrán intervenir de manera inmediata ante la
denuncia de un hecho de violencia contra una mujer y brindar patrocinio legal gratuito
en instancias administrativas, policiales y judiciales para la prosecución de los procesos
hasta conseguir una sentencia firme (Fundamento Jurídico III.1.1), sin que en normativa
legal alguna se requiera presentación de poder legal de representación ni mucho menos
se exija que los abogados del SLIM, para participar en las causas penales, deban
constituirse en querellantes a nombre de las mujeres víctimas, lo que de todas formas
queda descartado de la sola lectura del art. 11 del CPP, que no reconoce que la víctima
a fin de ejercer sus derechos deba constituirse en querellante, entendimiento extensible
a su abogado defensor conforme a las facultades reconocidas en la Ley 348.
En ese entendido, no se advierte que el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz
–hoy codemandado–, al resolver en el fondo la impugnación formulada por Amanda
Lazarte Rivero, abogada de los SLIM del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz,
hubiese vulnerado los derechos del imputado ni las garantías fundamentales al debido
proceso, a la tutela judicial efectiva, igualdad y defensa, en razón a que la referida
profesional abogada ostentaba la facultad de impugnar la Resolución de sobreseimiento
dictada en favor del imputado, en ejercicio de los derechos de la víctima, correspondiendo
en virtud a ello, denegar la tutela solicitada.
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misma ley, que establece que el Estado Boliviano asume “como prioridad” la
erradicación de la violencia hacia las mujeres por constituir una de las formas
más extremas de discriminación de género.
• La aplicación de los criterios de oportunidad implicaría el incumplimiento del
deber de la debida diligencia en la investigación y sanción de los hechos de
violencia establecido en el art. 7 de la Convención do Belem do Pará y los
estándares de la Corte IDH.
• De acuerdo a la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0721/2018-
S2, la violencia en razón de género contra la mujer debe ser sancionada
respetando los compromisos internacionales asumidos por el Estado Boliviano.
Consecuentemente, no corresponde la aplicación de la suspensión condicional
de la pena, inferencia que también es aplicable al perdón judicial.
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II.3.3.7. Conciliación
De acuerdo al art. 46 de la Ley N° 348, la conciliación está PROHIBIDA en cualquier
hecho de violencia que comprometa la vida e integridad sexual de la víctima42.
42 De acuerdo al Protocolo Interinstitucional para la atención y protección a niñas, niños, adolescentes y mujeres víctimas
de violencia del Ministerio Público y SEPMUD, la conciliación no procede en los siguientes casos: Feminicidio (CP,
art. 252 bis), Homicidio por emoción violenta (CP, art. 254), Homicidio suicidio (CP, art. 256), Aborto forzado (CP, art.
267 bis), Lesiones gravísimas (CP, art. 270), Violencia familiar o doméstica de acuerdo a la valoración de riesgo en
sus elementos configurativos de agresión física (CP, art. 272 bis), Violación (CP, art. 308), Abuso sexual (CP, art. 312),
Acoso sexual (CP, art. 312 quater), Actos sexuales abusivos (CP, art. 312 bis), Padecimientos sexuales (CP, art. 313
ter), Incumplimiento de deberes de protección a mujeres en situación de violencia (CP, art. 154 bis) .
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SCP 0394/2018-S2
El TCP estableció criterios sobre los riesgos procesales de fuga, para casos en los
que debe valorarse el peligro o riesgo que corre la víctima, en este marco, el máximo
contralor de constitucionalidad interpretó el art. 234.10 del CPP (ahora art. 234.7 del
CPP) de conformidad con el bloque de constitucionalidad y desde una perspectiva de
género y estableció las siguientes sub-reglas jurisprudenciales:
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a) En los casos de violencia contra las mujeres, para evaluar el peligro de fuga
contenido en el art. 234.10 del CPP, deberá considerarse la situación de vulnerabilidad
o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado;
así como las características del delito, cuya autoría se atribuye al mismo; y, la conducta
exteriorizada por éste contra las víctimas, antes y con posterioridad a la comisión del
delito, para determinar si dicha conducta puso y pone en evidente riesgo de vulneración,
los derechos tanto de la víctima como del denunciante;
b) De manera específica, tratándose del delito de trata de personas, deberá considerarse
la especial situación de vulnerabilidad de las víctimas que sufrieron engaño, fraude,
violencia, amenaza, intimidación, coerción, abuso de autoridad, o en general, ejercicio
de poder sobre ellas; y,
c) En casos de violencia contra las mujeres, la solicitud de garantías personales o
garantías mutuas por parte del imputado, como medida destinada a desvirtuar el peligro
de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP, se constituye en una medida revictimizadora,
que desnaturaliza la protección que el Estado debe brindar a las víctimas; pues, en todo
caso, es ella y no el imputado, la que tiene el derecho, en el marco del art. 35 de la Ley
348, de exigir las medidas de protección que garanticen sus derechos (FJ III.2).
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SCP 10/2018-S2
FJ.III.4. “Respecto al análisis de la medida cautelar a partir del principio o test de
proporcionalidad, la autoridad judicial debe analizar:
b.1) Si la detención preventiva es idónea o adecuada para la finalidad buscada con
dicha medida; es decir, asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso
y la aplicación de la ley,
b.2) Si la detención preventiva es necesaria o existen otras medidas menos graves, que
restrinjan en menor medida el derecho fundamental, que podrían ser adoptadas en el
caso concreto para alcanzar la finalidad perseguida, considerando la especial situación
de vulnerabilidad de las personas adultas mayores; y por ende, interpretando la
necesidad de la medida de manera restrictiva, tomando en cuenta en todo momento su
dignidad y el mandato convencional que promueve la adopción de medidas cautelares
diferentes a las que impliquen privación de libertad; y,
b.3) La proporcionalidad en sentido estricto, que consiste en analizar si la afectación,
restricción o limitación al derecho fundamental no resulta exagerada o desmedida
frente a las ventajas que se obtienen con tal restricción y el cumplimiento de la finalidad
perseguida; debiendo considerarse todas las consecuencias que la medida cautelar
conlleva, tomando en cuenta la agravación de las condiciones de vulnerabilidad de las
personas adultas mayores”.
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La misma ley modificó el art. 233 del CPP, en lo referido a los requisitos para la
detención preventiva, precisando que “En los procesos sustanciados por delitos de
feminicidio, infanticidio y/o violación de infante, niña, niño o adolescente, se exceptúan
las previsiones contenidas en el numeral 3 del presente artículo, únicamente en cuanto
a la fundamentación del plazo” para la duración de la detención preventiva.
Respecto a la cesación de la detención preventiva y, específicamente, al numeral 5
vinculado con los casos en los que la persona privada de libertad se encuentra con
enfermedad grave o en estado terminal, la Ley 1443 señala que en los casos de
“feminicidio, infanticidio y/o violación de infante, niña, niño o adolescente solo aplicará
la debida acreditación en caso de enfermedad terminal, mediante dictamen médico
forense emitido por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF)”.
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SCP 0017/2019-S2
La SCP 17/2019-S2 analizó el requerimiento conclusivo de sobreseimiento dispuesto
a favor del imputado por un delito de violencia en razón de género y concluyó que se
incumplieron las normas internacionales de protección de los derechos de las mujeres
víctimas de violencia y lo previsto en la Ley N° 348, porque dicho sobreseimiento se
basaba, por una parte, en que no se aportaron suficientes elementos de prueba en la
etapa preparatoria y en “la dejadez” de la denunciante en coadyuvar en la investigación
durante la etapa preparatoria.
El tribunal, sobre estos argumentos, señaló que resultaban contrarios a la obligación del
Estado de actuar con la debida diligencia y a los derechos de las mujeres a una vida libre
de violencia, a su integridad física, psicológica y sexual, y a las obligaciones concretas
derivadas de la Ley N° 348 que, en el marco de la debida diligencia, establece que
los delitos de violencia contra la mujer son perseguibles de oficio y que corresponde
al Ministerio Público la carga de la prueba, al ser ésta una garantía de la víctima,
puesto que no se le puede exigir su presencia para “coadyuvar” en la investigación.
Es más, sostiene la sentencia, aún frente a un desistimiento de denuncia, la obligación
de investigar que tiene la Policía Boliviana y el Ministerio Público se mantiene, por
el carácter público de los delitos de violencia en contra de las mujeres; “además, la
exigencia de la participación de la víctima no resulta razonable –dado que, tanto las
normas internacionales como internas, prohíben la revictimización y la exigencia de
su presencia dentro del proceso penal–, porque puede involucrar, en la mayoría de los
casos, su revictimización”.
97
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
98
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
99
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
100
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
101
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
Extinción de la acción penal por duración máxima del proceso (art. 133 del CPP)
En los casos de violencia sexual, corresponde efectuar una ponderación entre los
derechos de la víctima y los derechos del imputado, con una perspectiva de género.
II.4.3. La Sanción
II.4.3.1. El deber de sancionar la violencia desde los estándares internacionales
e internos
El art. 7 de la Convención Belém do Pará establece la obligación de los Estados
de actuar con la debida diligencia en la sanción de los hechos de violencia en
razón de género contra las mujeres. Igual obligación se encuentra establecida en la
Recomendación 35 del Comité de la CEDAW, que además señala que esta violencia
puede constituir tortura o trato cruel, inhumano o degradante en determinadas
circunstancias, en particular en los casos de violación y violencia doméstica.
44 Así, el caso Anzualdo Castro vs. Perú: “156. El artículo 8.1 de la Convención Americana establece como uno de los
elementos del debido proceso que los tribunales decidan los casos sometidos a su conocimiento en un plazo razonable.
Al respecto, la Corte ha considerado preciso tomar en cuenta varios elementos para determinar la razonabilidad del
plazo en el que se desarrolla un proceso: a) complejidad del asunto, b) actividad procesal del interesado, c) conducta
de las autoridades judiciales y d) afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso.
No obstante, la pertinencia de aplicar esos criterios para determinar la razonabilidad del plazo de un proceso depende
de las circunstancias de cada caso, pues en casos como el presente el deber del Estado de satisfacer plenamente los
requerimientos de la justicia prevalece sobre la garantía del plazo razonable […]”.
45 Dicho Auto Supremo señala: “[…] es necesario considerar de acuerdo con el Derecho Penal Internacional, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Internacional para la Defensa de los Derechos Humanos, que
establecen la imprescriptibilidad de la acción penal de los delitos sexuales cuando la víctima es un menor de edad, con
el fundamento de no establecer límites de tiempo para quienes cometen hechos que laceran la vida de niños y niñas,
otorgándoles de manera real y justo derecho no dejar sin castigo a los autores de abuso sexual infantil que constituye
una tortura psicomoral porque la afectación es no sólo al cuerpo sino a la vida futura del ser vivo, aspectos que
inviabilizan la extinción de la acción penal como valor jurídico en proporción a la afectación de toda la vida del menor
[…] [N]o todo proceso que excede el plazo de duración máxima previsto por Ley, vulnera la garantía de juzgamiento en
plazo razonable, sino únicamente cuando resulta evidente la indebida dilación de la causa”.
102
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
a) Garantizar el acceso efectivo de las víctimas a las cortes y los tribunales y que las
autoridades respondan adecuadamente a todos los casos de violencia por razón de
género contra la mujer, en particular mediante la aplicación del derecho penal y, según
proceda, el enjuiciamiento ex oficio para llevar a los presuntos autores ante la justicia de
manera justa, imparcial, oportuna y rápida e imponer sanciones adecuadas.
b) Velar por que la violencia por razón de género contra la mujer no se remita
obligatoriamente a ningún tipo de procedimiento alternativo de arreglo de controversias,
como la mediación y la conciliación. El uso de esos procedimientos debe regularse
estrictamente y permitirse únicamente cuando una evaluación anterior por parte de
un equipo especializado garantice el consentimiento libre e informado de las víctimas
y supervivientes y no existan indicadores de nuevos riesgos para las víctimas y
supervivientes o sus familiares […]. Los procedimientos alternativos de arreglo de
controversias no deberían constituir un obstáculo para el acceso de las mujeres a la
justicia formal.
103
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
104
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
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Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
106
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
Prescripción de la pena
La Ley de Protección a las Víctimas de Feminicidio, Infanticidio y Violación de Infante,
Niña, Niño o Adolescente, Ley N°1443 de 4 de julio de 2022, modifica el art. 105 del CP
sobre la prescripción de la pena, señalando en los últimos párrafos:
“No procederá la prescripción de la pena, en delitos de corrupción que causen grave
daño económico al Estado, en delitos de feminicidio, infanticidio y/o violación de infante,
niña, niño o adolescente.
No procederá la prescripción de la pena, bajo ninguna circunstancia, en delitos de lesa
humanidad.”
107
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
“La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional
consiste en la plena restitución (restitutio in integrum), lo que incluye el restablecimiento
de la situación anterior y la reparación de las consecuencias que la infracción produjo
y el pago de una indemnización como compensación por los daños patrimoniales y
extrapatrimoniales incluyendo el daño moral” (Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras,
párr. 26).
Estas medidas fueron aplicadas por la Corte IDH en diversos casos relacionados con
la violencia en razón de género, en los cuales la Corte sostuvo que la reparación debe
tener una vocación transformadora:
108
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
Con ese propósito, resulta importante considerar las medidas de reparación integral
adoptadas por la Corte IDH, entre ellas las siguientes:
En el caso Fernández Ortega y otros vs. México (párr. 267), la Corte IDH dispuso
la aplicación de medidas de reparación con alcance comunitario desde un enfoque
intercultural, debido a que la víctima de violencia sexual era una mujer indígena,
determinando que en la comunidad se estableciera un centro de la mujer en el cual
se desarrollen actividades educativas respecto a derechos humanos, bajo gestión de
las mujeres de la comunidad.
En la Constitución Política del Estado, la reparación integral se encuentra prevista en
el art. 113:
En el marco de los arts. 410, 13.1, 13.IV y 256 de la CPE, el Tribunal Constitucional
Plurinacional ejerció el control de convencionalidad y emitió la SCP 0019/2018-S2,
que aplicó de manera directa y preferente la doctrina de reparación integral de daños
con todos sus elementos. En ese contexto, se establecen las siguientes directrices
que deben ser seguidas en la solicitud y la disposición de medidas de reparación
integral:
1. La reparación es un derecho constitucional, una garantía a favor de la víctima
de acuerdo a los arts. 113 de la CPE y 45 de la Ley N° 348, norma que
109
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
110
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
Las medidas de reparación no solo deben ser aplicadas en los casos de aplicación de
sanciones alternativas, sino también en la aplicación de salidas alternativas.
47 Corte IDH, Caso Juan Humberto Sánchez vs. Honduras. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2003, párr. 88.
48 Corte IDH, Caso Bueno Alves vs. Argentina, párr. 172; Caso Tibi vs. Ecuador, párr. 236, entre otros.
49 Corte IDH, Caso Blanco Romero y otros vs. Venezuela, párr. 258.
111
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
112
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
50 Corte IDH, Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30
de agosto de 2019, párr. 225
113
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
114
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
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Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
116
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
ii) En ese contexto, para evitar la valoración discrecional de los juzgadores al momento
de conceder o no el beneficio de detención domiciliaria en ejecución de sentencia; y,
tomando en cuenta que los administradores de justicia carecen de la pericia necesaria
para determinar si el cuadro expresado por el profesional médico se trata o no de una
enfermedad en fase terminal, se establece nuevos entendimientos respecto a la emisión
del dictamen médico que sustente una solicitud del merituado beneficio en la que se
alegue la concurrencia de una enfermedad, determinando que el profesional médico
que emita el referido dictamen debe puntualizar de manera expresa la concurrencia de
los presupuestos establecidos en el art. 113 del Reglamento de Ejecución de Penas
Privativas de Libertad, es decir, precisando:
a) Cuál es la enfermedad incurable diagnosticada al interno que pretende acogerse a la
detención domiciliaria; y, si la misma se encuentra en período terminal; y,
b) Si conforme a los conocimientos científicos y los medios terapéuticos disponibles, se
establece que dicha enfermedad no pueda interrumpirse o involucionar y de acuerdo
a la experiencia clínica lleve al deceso del interno en un lapso aproximado de doce
meses.
Así también; se estableció que, por la trascendencia de la decisión que debe tomar la
autoridad jurisdiccional, amerita que sea ésta con base a la mayor acreditación objetiva
del estado de salud del incidentista, quien en caso de falta de claridad o imprecisión
en la certificación emitida por el médico profesional, podrá solicitar nuevos dictámenes
médicos que puedan darle certeza sobre el cuadro clínico del solicitante, para poder así
valorar si el incidentista padece de una enfermedad en grado terminal o no.
Por otro lado, cuando el dictamen médico que respalde una solicitud del beneficio de
detención domiciliaria en ejecución de sentencia, sea emitido en casos vinculados a los
delitos de violencia de género, éste debe ser obligatoriamente homologado por médico
forense del IDIF; ello, conforme a lo previsto por los arts. 64, 67 y 95.1 de la Ley 348.
117
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
Cabe señalar que, si bien las directrices anotadas están dirigidas fundamentalmente
a la jueza o juez de ejecución penal, tanto el Ministerio Público como las instancias
promotoras de denuncia que atendieron el caso están obligadas a efectuar el
seguimiento, presentar las impugnaciones o solicitudes en defensa de los derechos
de las víctimas y exigir la aplicación de medidas de seguridad.
118
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
ANEXO 1
119
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
Acta, restos
conservados Comunica al investigador
asignado y a SLIM/DNA
120
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
ANEXO 2
121
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
122
ANEXO 3
LISTA DE INSTITUCIONES QUE BRINDAN APOYO LEGAL, PSICOLÓGICO Y/O TRABAJO SOCIAL A VÍCTIMAS DE
VIOLENCIA
DEPARTAMENTO: LA PAZ
POBLACIÓN A
INSTITUCIÓN SERVICIO DIRECCIÓN TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO RED SOCIAL
LA QUE ATIENDE
Misión Interna- Atención psicoló- Niñas, niños, Avenida Landaeta, entre 2 2330426 bolivia@ijm.org Facebook
cional de Justicia gica y patrocinio adolescentes y 20 de Octubre y túnel https://www.facebook.com/
(MIJ) legal. Cuenta con mujeres víctimas del Instituto Americano, IJMBolivia/
una red de aboga- de violencia edificio Rosselsa n.o @IJMBolivia
dos (Probos). sexual. 432, primer piso.
https://goo.gl/maps/
C59XJckkY6mJoUVP7
Centro de Pro- Atención psicológi- Niñas, niños, ado- Calle Colombia n.o 561, 2489200 info@ceprosi.org Facebook
moción y Salud ca en la ciudad de lescentes, mujeres casi esquina Boquerón. https://www.facebook.com/CeprosiBolivia/
Integral La Paz y atención víctimas de vio-
(CEPROSI) psicológica y pa- lencia y hombres
trocinio legal en la agresores.
ciudad de El Alto.
SEPAMOS Atención de terapia Niñas, niños, Zona Sopocachi, calle 2415066 sepamosbolivia@gmail.com Facebook
psicológica para adolescentes, mu- Sotomayor n.o 673. 69788101 sembramospazcosechamos- https://www.facebook.com/sepamos.preven-
víctimas y segui- jeres víctimas de Ciudad de El Alto: Zona vida@gmail.com cion.atencion/?locale=es_LA
miento de casos violencia sexual. Villa Tunari.
legales.
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
123
POBLACIÓN A
INSTITUCIÓN SERVICIO DIRECCIÓN TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO RED SOCIAL
LA QUE ATIENDE
Fundación Espe- Patrocinio legal. Niñas, niños, ado- Achumani, calle 31, 79142194 vmqpabog@gmail.com Facebook https://www.facebook.com/ Funda-
ranza Desarrollo lescentes, jóvenes Bugambilia n.o 2. cionEsperanzaParaBolivia
y Dignidad y mujeres víctimas
de violencia.
Capacitación y Patrocinio, legal Adolescentes, Calle Laja n.o 924. 2280968 cdc.bolivia.org@gmail.com Facebook https://www.facebook.com/ CDC.
Derechos Ciuda- y atención psi- jóvenes, mujeres y Bolivia
danos cológica. Red de hombres. Instagram https://www.instagram.com/ cdc.
(CDC) profesionales. bol/?fbclid=IwAR1TGC2ElCUwgWFRtz6COn-
g6opGGoH_ ro-BJt09DYGfGdZbP-OIH01wc-
3JU Otros http://www.cdcbolivia.com/
ADESPROC Atención legal Población GLBT o Obrajes, calle 10, esqui- 2226210 - 2 adesproclibertadglbt@gmail. Facebook https://www.facebook.com/ ades-
LIBERTAD GLBT y psicológica de las diversida- na 14 de Septiembre, 2147387 com proc.libertad/
a personas de des sexuales. edificio Aries, dpto. 11. Twitter https://twitter.com/ADESPROC
las diversidades Youtube
sexuales. https://www.youtube. com/channel/UC2Ec_
eAGeeuXAPbVxyedePA
Fundación La Patrocinio legal a Niñas, niños, ado- Zona Villa Copacabana, 2235112 flsocioeduca@gmail.com Facebook https://www.facebook.com/ fudep-
Paz para el mujeres. lescencia, jóvenes av. Tito Yupanqui, n.o bolivia
Desarrollo y la y mujeres víctimas 1205. Otros http://www.fudepbolivia.org/
Participación de violencia.
(Fundación La
Paz)
Mujeres Creando Patrocinio legal y Mujeres, adoles- Av. 20 de Octubre, n.o 2413764 mujerescreando@entelnet. Facebook https://www.facebook.com/ MUJE-
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
124
POBLACIÓN A
INSTITUCIÓN SERVICIO DIRECCIÓN TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO RED SOCIAL
LA QUE ATIENDE
Organización de Patrocinio legal, Mujeres del área Ciudad de El Alto, av. 6 2827152 omakmujeres@yahoo.com Facebook https://www.facebook.com/ omak-
Mujeres Aymaras atención psicológi- rural, urbana y pe- de Marzo y calle 8. bolivia
del Kollasuyo ca y trabajo social. riurbana víctimas Otros http://www.omakbolivia.org/
Atención mediante de violencia.
la plataforma móvil
“Felisa Yanapiri”.
Fundación Voces Patrocinio legal y Mujeres, niñas, Ciudad de El Alto, zona 64112136 voceslibres@bo.voixlibres. Facebook
Libres atención social niños y adoles- 12 de Octubre, av. Fran- net https://www.facebook.com/ FundacionVoces-
centes víctimas de co Valle n.o 880, entre Libres
violencia. calles 9 y 10, edificio Instagram https://instagram.com/fundacionvo-
Adonay, primer piso, ceslibres?igshid=YmMyMTA2M2Y=
oficina 10-B. Otros
www.voceslibresbolivia.org
ONG IGUAL Orientación Personas con Zona Sur, San Miguel, 2 776630 igualbolivia@gmail.com Facebook
legal, atención diversa orientación calle Rene Moreno y +591 https://www.facebook.com/Igualbolivia
y patrocinio de sexual, identidad Enrique Peñaranda # 70616756 Instagram
casos pro-bono, y expresión de gé- C15, edificio VIPS, piso www.instagram.com/igualbolivia
acompañamiento nero en situación 2, oficina 2. Twitter
psicológico. de violencia. www.twitter.com/Boliviaigual
Observatorio Seguimiento y Mujeres en situa- 77282371 maeleburgos@hotmail.com
para la Exigi- acompañamiento. ción de violencia
bilidad de los y familiares en
Derechos de las casos de femini-
Mujeres cidio.
Comunidad Veedurías a Mujeres en situa- Av. Arce n.o 2081, esq. 22911733 info@comunidad.org.bo Facebook https://www.facebook.com/Comuni-
de Derechos procesos, acciones ción de violencia y Montevideo, edificio dadDerechosHumanosBolivia
Humanos, constitucionales y personas LGBTIQ Montevideo, piso 1, Instagram https://www.instagram.com/comu-
Alianza Libres amicus curiae oficina 4. nidad_ddhh/
sin Violencia Twitter https://twitter.com/Comunidad_DDHH
Youtube https://www.youtube.com/channel/
UCHiXsowwUx53HBRwk4WjU-g
Otros https://comunidad.org.bo/
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
125
POBLACIÓN A
INSTITUCIÓN SERVICIO DIRECCIÓN TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO RED SOCIAL
LA QUE ATIENDE
Promotoras Seguimiento y Mujeres en situa- 73028618 Facebook
comunitarias acompañamiento. ción de violencia. – 69746066 https://www.facebook.com/
(María Talía PCPVRG
Guisbert)
DEPARTAMENTO: COCHABAMBA
POBLACIÓN A LA CORREO
INSTITUCIÓN SERVICIO DIRECCIÓN TELÉFONO RED SOCIAL
QUE ATIENDE ELECTRÓNICO
Oficina Jurídica para Patrocinio legal. Mujeres, niñas, Calle Ayacucho, entre 4228928 ojmujer@gmail. Facebook https://www.facebook.com/ Oficina-
la Mujer adolescentes vícti- Ladislao Cabrera y Uruguay, com JuridicaParaLaMujer Twitter
mas de violencia. n.o 628, acera oeste. @ojmbolivia
Otros
https://ojmbolivia.org/
Fundación Jatun Patrocinio legal y Mujeres y varones. Calle Jordán, entre San 67546739 jatunwarmis3@ Facebook https://www.facebook.com/ Funda-
Warmis atención psicológica. Martín y Lanza, edificio M & gmail.com ci%C3%B3n-JatunWarmis-104266444884898
G, piso 2, oficina 201. Instagram https://www.instagram. com/explo-
Tiquipaya, plaza principal, re/tags/ fundacionjatunwarmis/
calle Beni esquina Pablo
Jaimes, n.o 100.
Fundación Voces Patrocinio Legal y Mujeres, niñas, Zona Chimba Grande, av. 4446652 voceslibres@ Facebook
Libres atención social. niños, adolescen- Cornelio Saavedra y plaza bo.voixlibres.net https://www.facebook.com/ FundacionVoces-
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
126
POBLACIÓN A LA CORREO
INSTITUCIÓN SERVICIO DIRECCIÓN TELÉFONO RED SOCIAL
QUE ATIENDE ELECTRÓNICO
Promotoras comu- Seguimiento y acom- Mujeres en situa- 63973690 Facebook
nitarias pañamiento. ción de violencia. (Elizabeth https://www.facebook.com/
Siancas PCPVRG
Rodríguez)
127
POBLACIÓN A LA CORREO ELEC-
INSTITUCIÓN SERVICIO DIRECCIÓN TELÉFONO RED SOCIAL
QUE ATIENDE TRÓNICO
Comisión de Atención legal. Mujeres víctimas de Calle 24 de Septiembre, 71382408 evaedda@hotmail. Facebook https://www.facebook.com/
Defensa de De- violencia. n.o 567. com icacruz.oficial
rechos de Igual-
dad de Género @icacruz.oficial
y Defensa de la
Mujer, Colegio
de Abogados de
Santa Cruz
Población Trans Atención legal. Mujeres trans. Avenida Landívar, n.o 336, 77070844 Facebook https://www.
- Casa Trans frente a Generadores Cre. 69911476 facebook.com/ Poblaci%-
C3%B3n-TRANSSCZ-104469211469994
Activista Jessica Patrocinio legal. Niñas, niños, ado- jesicaecherria@ Facebook https://www.facebook.com/
Echeverría lescentes y mujeres gmail.com profile. php?id=100009291651240
víctimas de violencia. Instagram
@jesicaecheveria
Twitter
@AbogadaJessicaE
TikTok @jessicaechevarriaabogada
Promotoras Seguimiento y acompaña- Mujeres en situación Santa Cruz de la Sierra. 68972764 Facebook
comunitarias miento. de violencia. (Dayana Yo- https://www.facebook.com/
gely Aguilera PCPVRG
Chura)
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
DEPARTAMENTO: BENI
POBLACIÓN A LA QUE CORREO ELEC-
INSTITUCIÓN SERVICIO DIRECCIÓN TELÉFONO RED SOCIAL
ATIENDE TRÓNICO
Coomujer Patrocinio legal y acompañamiento, Mujeres, niñas y adoles- Trinidad, av. Bolívar, n.o 34628362 coomujer@sauce.
con el apoyo de algunas abogadas centes. 340, entre calles Cocha- ben.entelnet.bo
independiente. bamba y Cipriano Barace.
Promotoras comunitarias Seguimiento y acompañamiento. Mujeres en situación de Yaquelin Teco Cortez 60205164 Facebook
violencia. (Beni). https://www.face-
book.com/
PCPVRG
128
DEPARTAMENTO: PANDO
POBLACIÓN A LA QUE CORREO ELECTRÓ-
INSTITUCIÓN SERVICIO DIRECCIÓN TELÉFONO RED SOCIAL
ATIENDE NICO
Alianza Libres sin Violen- Seguimiento y acompañamiento de Mujeres, niñas, niños y 71114211 jose_espinal_2@hot-
cia Pando procesos legales. adolescentes víctimas de mail.com]
violencia.
Promotoras Comunitarias Seguimiento y acompañamiento. Mujeres en situación de Janeth Salvatierra 75102566 Facebook
violencia. (Pando). https://www.face-
book.com/
PCPVRG
DEPARTAMENTO: CHUQUISACA
POBLACIÓN A LA QUE CORREO ELEC-
INSTITUCIÓN SERVICIO DIRECCIÓN TELÉFONO RED SOCIAL
ATIENDE TRÓNICO
Centro Juana Patrocinio legal, Mujeres, jóvenes, ado- Sucre, zona Surapata, 6440904 proyectos@centro- Facebook https://www.facebook.
Azurduy atención psicológica lescentes, niñas y niños calle Loa, n.o 4. juanaazurdy.org com/ Centro-Juana-Azurduy-Boli-
y social. víctimas de violencia. via-269393446440891/
Instagram https://instagram.com/centrocul-
turaljuanaazurduy?igshid=YmMyMTA2M2Y
Youtube https://youtube.com/user/JuanaA-
zurduyBolivia
Otros https://www.centrojuanaazurduy.org/
Promotoras comu- Seguimiento y acom- Mujeres en situación de Verónica Serrudo 78677402 Facebook
nitarias pañamiento. violencia. (Chuquisaca). https://www.facebook.com/
PCPVRG
DEPARTAMENTO: TARIJA
POBLACIÓN A LA QUE CORREO ELEC-
INSTITUCIÓN SERVICIO DIRECCIÓN TELÉFONO RED SOCIAL
ATIENDE TRÓNICO
Red de Lucha Atención legal. Organizaciones sociales y Barrio Lourdes, calle 76829812 elsallanost.12@ Facebook https://www.facebook.
Contra la Violencia población en general. Independencia y av. San gmail.com com/ RedLuchaContraLaViolencia/
Yacuiba Martín.
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
129
POBLACIÓN A LA QUE CORREO ELEC-
INSTITUCIÓN SERVICIO DIRECCIÓN TELÉFONO RED SOCIAL
ATIENDE TRÓNICO
Colectivo Angirü Patrocinio legal y atención Mujeres, adolescentes y Calle Virginio Lema, n.o 71192521 angirubolivia@ Facebook
psicológica. jóvenes del área rural-ur- 345. gmail.com https://www.facebook. com/Colecti-
bana víctimas de violencia. voAngiru/ about/?ref=page_internal
Instagram https://www.instagram.
com/ colectivo.angiru/
Youtube
https://www.youtube. com/channel/
UCpcfIIOMZA4psfHwQu1tMyw
Fundación Ivi Clínica jurídica de orienta- Mujeres, niñas, niños y Barrio Pedro Antonio Flo- 6660331 fundacionivima- Facebook
Maraei, Justicia ción y patrocinio legal. adolescentes víctimas de res, calle Tiguipa esquina raei@gmail.com https://www.facebook.com/IviMaraei/
Restaurativa & violencia. Suaruro.
Conciliación
Centro de Estudios Patrocinio legal. Mujeres, niñas y ado- Calle Suipacha n.o 290, 46635471 cerdet@cerdet.
regionales para lescentes víctimas de entre calles Alejandro del 6112239 org.bo
el Desarrollo de violencia. Carpio y Abaroa.
Tarija (CERDET)
Promotoras comu- Seguimiento y acompaña- Mujeres en situación de Mirtha Tarifa Tarifa 68686060 Facebook
nitarias miento. violencia. (Tarija). https://www.facebook.com/
PCPVRG
DEPARTAMENTO: POTOSÍ
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
130
POBLACIÓN A LA QUE CORREO ELEC-
INSTITUCIÓN SERVICIO DIRECCIÓN TELÉFONO RED SOCIAL
ATIENDE TRÓNICO
Mujer de Plata Comité de patrocinio Mujeres, población LGBTI. 65864396 ivestracal@gmail. Facebook https://www.facebook.
legal y seguimiento de com com/ mujerdeplatapotosi
casos. Twitter
@Mujerdeplatapotosi
Promotoras Seguimiento y acompa- Mujeres en situación de Ibeth Garabito (Potosí) 73894024 Facebook
comunitarias ñamiento. violencia. https://www.facebook.com/
PCPVRG
DEPARTAMENTO: ORURO
POBLACIÓN A LA QUE CORREO ELEC-
INSTITUCIÓN SERVICIO DIRECCIÓN TELÉFONO RED SOCIAL
ATIENDE TRÓNICO
Articulación Patrocinio legal y aten- Mujeres y hombres víctimas Calle Junín, n.o 538, entre 71888948 amupeif@gmail. Facebook https://www.facebook.
de Mujeres ción psicológica. de violencia. calles Soria Galvarro y 6 de com com/ Foro-Ciudadano-Amu-
por la Equidad Octubre. pei-101552137989775
y la Igualdad
(AMUPEI), Foro
Ciudadano
Alianza Libres Seguimiento y acompa- Mujeres, niñas, niños y Calle Bacovik y León, n.o 70429926 maucastagon@
sin Violencia ñamiento de procesos adolescentes víctimas de 177. hotmail.com
Oruro legales. violencia.
Defensoría de la Atención y acom- Niños, niñas, adolescen- 76153438 defensoriadelamu- Facebook https://www.facebook.
Mujer pañamiento legal tes y mujeres víctimas de jerbo@gmail.com com/ search/top/?q=defensor%-
psicológico. violencia. C3%ADa%20de%20la%20mujer
Colectivo Fe- Patrocinio legal y Mujeres, niñas y adolescen- 76133676 col.fem.la.tribu@ Facebook https://www.facebook.
minista la Tribu atención psicológica tes víctimas de violencia. gmail.com com/LaTribuOruro
Oruro con profesionales Instagram
independientes. https://instagram.com/ la_tribu_oru-
ro?igshid=YmMyMTA2M2Y=
TikTok https://www.tiktok.com/@
la.tribu.oruro
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
131
POBLACIÓN A LA QUE CORREO ELEC-
INSTITUCIÓN SERVICIO DIRECCIÓN TELÉFONO RED SOCIAL
ATIENDE TRÓNICO
Promotoras Seguimiento y acompa- Mujeres en situación de Alicia Llusco (Oruro). 74122888 Facebook
comunitarias ñamiento. violencia. https://www.facebook.com/
PCPVRG
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
132
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
ANEXO 4
TEMÁTICAS DESCRIPCIÓN SÍ NO
1. ¿Denunció Ud. (Indagar dónde, cuándo, cuántas veces)
antes a su pareja?
2. ¿Ud. sufrió vio- (Indagar de qué forma, cuánto)
lencia cuando eran
novios
y/o estaba embara-
zada?
3. ¿Las agresiones A diario Cada semana Más de una Mensual Anual o menos
fueron frecuentes? * vez al mes frecuente
(Indagar detalles)
TEMÁTICAS DESCRIPCIÓN SÍ NO
4. ¿Ha sufrido lesio- Moretes y Golpes que Fracturas Lesión que re- Lesión que requirió
nes físicas? ¿De qué rasmillones causaron quirió atención hospitalización/
tipo? * dolores médica cirugías o
prolonga- con riesgo de
dos muerte
(Indagar detalles)
5. ¿Ud. vive ac- Bajo el mismo techo (misma vivienda) En la misma habitación
tualmente con su
(Indagar detalles)
pareja? *
6. ¿El tipo de violen- Alzar la voz al Insultos y/o humilla- Golpes Golpes y violencia
cia ejercida sobre Ud. hablar ciones sexual
fue agravándose en (Indagar detalles)
el tiempo? *
133
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
TEMÁTICAS DESCRIPCIÓN SÍ NO
7. ¿La violencia que Física * Psicológica Sexual * Económica
Ud. sufre con más
(Indagar detalles)
frecuencia es alguna
de las siguientes?
TEMÁTICAS DESCRIPCIÓN SÍ NO
8. ¿Su (ex)pareja fue En su hogar En otros lugares
víctima de alguna
(Indagar detalles)
forma violencia en su
niñez?
9. ¿Su (ex)pareja Hijos/as Otros familiares
fue/es violento con
(Indagar detalles)
sus hijos/as u otros
familiares? *
10. ¿Salió Ud. o su (¿Por cuál violencia?, ¿durante cuánto tiempo?, ¿cuántas veces?)
pareja del hogar
anteriormente
por razones de
violencia? *
11. ¿Tuvo Ud. Médica Psicológica
asistencia médica/
(Indagar detalles)
psicológica por la
violencia de su (ex)
pareja? *
12. ¿Alguna vez su (Indagar detalles)
(ex)pareja
la forzó a tener rela-
ciones sexuales? *
TEMÁTICAS DESCRIPCIÓN SÍ NO
13. ¿Depende Ud. (Indagar detalles)
económicamente de
su (ex)pareja?
14. ¿Ud. sufre ame- Arma de fuego Arma punzocortante Con objetos Amenazas verba-
nazas por parte de su de la casa les/psicológicas
(ex) pareja? ¿De qué (Indagar detalles)
tipo? *
15. ¿Ud. siente que Ropa que Actividades Salidas a Respecto al Revisa sus
su (ex)pareja la usa que realiza estudiar trabajo llamadas y redes
controla de alguna sociales
manera? (Indagar detalles)
16. ¿Su pareja limita Aísla, limita Limita el contacto con su Limita el contacto con sus
su contacto con su sus salidas o la familia amistades
familia y/o amigos/as? encierra
(Indagar detalles)
17. ¿Su (ex)pareja Manipula con ello Realizó un acto concreto
la amenazó con
(Indagar detalles)
suicidarse? *
134
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
TEMÁTICAS DESCRIPCIÓN SÍ NO
18. ¿Se siente Ud. Llamadas Mensajes por La sigue por luga- Otros
acosada por su (ex) insistentes diversos medios res que frecuenta
pareja? De qué forma. o por la calle
(Indagar detalles)
19. Su (ex)pareja es (Indagar detalles)
celoso con Ud.?
20. ¿Qué reacción Aceptó o no dijo Aceptó, pero exi- No aceptó y se Su reacción fue
tuvo su (ex)pareja nada gió que me vaya enojó violenta *
cuando Ud. le dijo sola y sin nada
que deseaba terminar (Indagar detalles. Si no se dio esta situación, solo marcar la casilla NO)
la relación?
21. ¿En su casa hay (Indagar sobre tipo de armas y la forma de recaudo)
armas? *
TEMÁTICAS DESCRIPCIÓN SÍ NO
22. ¿Reacciona su (ex) Se va de la Rompe Se pone Se pone violento (agresiones)
pareja de forma vio- casa objetos * violento con con ella *
lenta cuando consume otros *
alcohol y/o drogas? (Indagar si consume otra droga, ¿cuál?)
23. ¿Tiene su (ex) Otros Penal * Policial *
pareja antecedentes
(Indagar detalles)
por otros hechos
delictivos?
24. ¿Siente Ud. que su (Indagar detalles)
vida y/o la de sus hijos/
as corre peligro? *
TEMÁTICAS DESCRIPCIÓN SÍ NO
25. ¿Tiene Ud. Embarazada Discapacidad física o Adulto/a mayor Enfermedad
alguna condición mental
especial? *
(Indagar detalles)
TOTAL DE RESPUESTAS “SÍ” /25
TOTAL DE RESPUESTAS “SÍ” que llevan * /17
NOTAS:
A mayor cantidad de respuestas contestadas “SÍ”, existe un mayor RIESGO de
Violencia.
Si se marcó la pregunta Nº 24 de forma AFIRMATIVA, se considera que existe RIESGO
y se deben disponer las medidas de protección necesarias, independientemente de
las demás respuestas.
Tome especial atención a los factores y/o características marcadas con un asterisco
(*), dado que, mientras más respuestas afirmativas existan en esos casos, mayor
RIESGO de violencia existe.
135
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
Observaciones complementarias:
C.I. C.I.
136
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
137
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
138
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
139
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
140
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
141
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
142
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
143
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
ANEXO 5
DATOS DE IDENTIFICACIÓN
INICIALES DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE
Edad:
NOMBRE DEL DENUNCIANTE Y/O INSTITUCIÓN PROMO-
TORA
NOMBRE COMPLETO Y APELLIDO DEL DENUNCIADO
CÉDULA DE IDENTIDAD DEL DENUNCIADO
DATOS DE CONTACTO: DOMICILIO, CORREO ELECTRÓNI-
CO Y TELÉFONO DEL DENUNCIADO
145
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
C.I. C.I.
146
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
ANEXO 6
147
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
C.I. C.I.
148
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
ANEXO 7
149
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)
C.I. C.I.
150
Dirección:
Calle: Audiencia Nº 57
Teléfono: (591) 4 - 6439517
Fax: (591) 4 - 6439515
Sucre - Bolivia