Justice">
M.2 Funcionamiento de Los Sistemas de Control Ante La Delincuencia Económica
M.2 Funcionamiento de Los Sistemas de Control Ante La Delincuencia Económica
M.2 Funcionamiento de Los Sistemas de Control Ante La Delincuencia Económica
de los sistemas
de control ante
la delincuencia
económica
PID_00274857
Los textos e imágenes publicados en esta obra están sujetos –excepto que se indique lo contrario– a una licencia Creative Commons
de tipo Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada (BY-NC-ND) v.3.0. Se puede copiar, distribuir y transmitir la obra
públicamente siempre que se cite el autor y la fuente (Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya), no se haga un uso
comercial y ni obra derivada de la misma. La licencia completa se puede consultar en: http://creativecommons.org/licenses/by-nc-
nd/3.0/es/legalcode.es
CC-BY-NC-ND • PID_00274857 Funcionamiento de los sistemas de control ante la delincuencia...
Índice
Introducción............................................................................................... 5
Objetivos....................................................................................................... 7
2. El control informal........................................................................... 21
2.1. Autorregulación ........................................................................... 21
2.1.1. Códigos de conducta y "murallas chinas" ..................... 22
2.1.2. El compliance como moderna referencia de la
autorregulación .............................................................. 25
2.2. Organizaciones de protección de víctimas ................................. 26
2.3. Tratamiento en los medios de comunicación ............................. 28
Resumen....................................................................................................... 50
Ejercicios de autoevaluación.................................................................. 53
Solucionario................................................................................................ 55
Glosario........................................................................................................ 56
Bibliografía................................................................................................. 57
CC-BY-NC-ND • PID_00274857 5 Funcionamiento de los sistemas de control ante la delincuencia...
Introducción
Objetivos
Si bien el sistema penal clásico tiene la competencia directa para afrontar las
formas de delincuencia más grave (homicidio, agresiones sexuales, delitos pa-
trimoniales de apropiación), teniendo las demás ramas del ordenamiento un
papel más bien auxiliar, en la moderna delincuencia, especialmente la econó-
mica, la capacidad de actuación y de utilización de los instrumentos penales
tradicionales está condicionada por la acción previa de las otras ramas del de-
recho y de las estructuras administrativas encargadas de su aplicación.
Por último, hay que advertir que, en los procesos de interrelación entre enti-
dades privadas y administraciones públicas, la corrupción pública y privada es
un fenómeno a la orden del día, que condiciona de forma relevante los me-
canismos de control, supervisión y persecución de la delincuencia económica
debido a la confluencia de intereses espurios entre los diferentes operadores
(Ruiz, 2019).
que sí tienen las policías bajo control judicial, lo cual implica un ámbito de
actuación complementario que llega más allá del control y supervisión admi-
nistrativos.
Situación que se repite cuando las agencias policiales se relacionan con las res-
tantes Instituciones de persecución penal. No es igual si interviene la Fiscalía
Anticorrupción que si los hechos han sido investigados en primer lugar por al-
guna de las unidades de la policía o Guardia Civil altamente especializadas en
la investigación de delitos económicos. E igualmente las cosas cambian cuan-
do se trata de instruir un delito fiscal, en que la Agencia Tributaria tiene un
gran protagonismo. En definitiva, la fase de investigación puede adoptar una
geometría variable dependiendo de sus actores y órganos (González y Nieto,
2016).
La identificación decimonónica del derecho penal con los ataques a los bie-
nes personales y los patrimoniales más inmediatos cometidos en determina-
das condiciones, ha permanecido no solo en el inconsciente colectivo, sino,
además, en el de los tribunales de justicia, cuyo trabajo interpretativo y apli-
cativo de las normas no se ha visto desprovisto de esa imagen hasta tiempos
muy recientes.
En cualquier caso, poder aseverar ese trato diferenciado exige analizar la uti-
lización objetiva de algunos de los instrumentos jurídicos básicos de los que
pueden disponer los tribunales: prisión provisional, archivo provisional de las
actuaciones, medidas cautelares, solicitud y práctica de la prueba y sentencia.
Esta situación se viene alterando en los últimos años debido a la enorme tras-
cendencia pública que han tenido algunos grandes escándalos financieros a
nivel estatal e internacional, muchos de ellos asociados a la gestión de los
asuntos públicos por parte de los responsables políticos. Esta proximidad entre
los intereses públicos y privados ha generado un incremento de la conciencia
general sobre la trascendencia de estas infracciones y la convicción de que los
delincuentes económicos no tienen por qué ser tratados de modo privilegiado
respecto de los delincuentes comunes o tradicionalmente ligados a los delitos
patrimoniales violentos o contra la salud pública.
Sin embargo, esa concepción se fundamenta en una cierta falacia, a saber, que
en una actividad altamente reglamentada no quedan rastros documentales de
las infracciones cometidas. La situación es justamente la contraria debido al
elevado nivel de plasmación documental que exige cada acto económico que
pretenda tener relevancia jurídica. Cada paso precisa un reflejo documental
porque casi siempre de esa forma se reconocen y ejercen los derechos, y la ac-
tividad de ocultación o simulación de la verdad constituye el mejor elemento
de prueba para conocer el verdadero contenido de las conductas que encubre.
CC-BY-NC-ND • PID_00274857 16 Funcionamiento de los sistemas de control ante la delincuencia...
Más allá de la comprobación de que son casi inexistentes en las prisiones pro-
gramas de tratamiento específicos para delincuentes económicos con alto ni-
vel de integración social, resulta de mayor interés observar si los instrumentos
rehabilitadores de los que legalmente disponen los centros penitenciarios se
aplican de forma singular a estos sujetos en comparación con los delincuentes
patrimoniales o los procedentes de los espacios de la marginación, por ejem-
plo, el colectivo de inmigrantes (Ruiz Rodríguez, 2006). Es de interés traer a
colación la aplicación que se viene haciendo del articulo 100.2 del Reglamento
Penitenciario de 1996, que incorpora un principio de flexibilidad que permite
adaptar la ejecución penitenciaria de condenados en régimen cerrado para fa-
vorecer su rehabilitación con salidas de prisión para realizar actividades de in-
serción social. Los casos Urdangarin y presos del procés son ilustrativos de este
uso y de cómo personas con recursos externos pueden mejorar su condición
penitenciaria por un juicio atenuado de su peligrosidad gracias a la existencia
de esos recursos propios.
Si se comparan estas condiciones con las que presenta la mayor parte de la po-
blación penitenciaria, vinculada con toxicomanías, la marginación y el paro,
es evidente que en la puesta en práctica de las instituciones resocializadoras,
estas devendrán en una aplicación diferente en colectivos que objetivamente
presentan características muy distintas. Lo llamativo es que las condiciones
CC-BY-NC-ND • PID_00274857 19 Funcionamiento de los sistemas de control ante la delincuencia...
de resocialización que se exigen a todos los internos de las prisiones para ac-
ceder al exterior de los centros durante el cumplimiento coinciden en gene-
ral con las que presentan los delincuentes económicos, lo cual ha fomentado
en ocasiones esa idea falaz de que estos sujetos no requieren un tratamiento
reinsertador porque nunca han dejado de estar insertados. De este modo, al
no precisar tratamiento pueden acceder de forma directa a los mecanismos de
reinserción sin apenas tener que demostrar evolución alguna relacionada con
las conductas delictivas que le llevaron a la prisión.
Al ser, cuando menos por comparación, menos traumático el paso por la pri-
sión, el efecto preventivo de la pena sobre el sujeto pierde eficacia y mantie-
ne, aunque solo sea en el terreno de lo simbólico, una dualidad visible para
los propios internos de los centros penitenciarios entre ambas clases de delin-
cuentes, más favorable a los que cometen delitos económicos que al resto de
presos. Así, un régimen de cumplimiento menos gravoso termina por influir
en una valoración más complaciente con el propio delito.
Observación
No puede extrañar, siendo ese el punto de partida, que no existan delincuentes econó-
micos en las prisiones de máxima seguridad, que accedan con cierta facilidad a los grados
de ejecución más flexibles, con la excepción de sujetos que hayan alcanzado cierta no-
toriedad mediática y un fuerte rechazo social, y que disfruten de la libertad condicional
con cierto automatismo.
Sería deseable que, como el resto de internos de las prisiones, los delincuentes
económicos accediesen a los instrumentos rehabilitadores en la medida en la
que se produzca una progresión en orden a no cometer delitos económicos, o
de otro tipo llegado el caso, una vez obtenga la libertad por el cumplimiento
total de la condena. De lo contrario, se estaría asistiendo a un tratamiento
privilegiado e injustificado sobre sujetos sometidos a las mismas limitaciones
de derechos y cuyo trato debe responder a los mismos principios generales que
informan el sistema penitenciario.
CC-BY-NC-ND • PID_00274857 21 Funcionamiento de los sistemas de control ante la delincuencia...
2. El control informal
2.1. Autorregulación
Las causas de esta insuficiencia son varias, pero quizás puedan quedar resu-
midas en algunas de las que el informe del Departamento de Comercio britá-
nico realizó respecto al funcionamiento de The Panel and Code on Take-Overs
and Mergers de 1968. Se señalaron como problemas más relevantes: la dificul-
tad material de su aplicación; los riesgos de conflictos que surgían entre direc-
tores y administradores; la falta de adecuados poderes de investigación; y la
existencia de una gran dificultad para convencer al público inversor de que
el código se aplicaría a las autoridades del mercado para juzgar sus propios
comportamientos.
Junto a los códigos de conducta, han estado muy presentes como mecanismo
de autorregulación las denominadas “murallas chinas”.
Debido a las limitaciones que han mostrado los originales sistemas de auto-
rregulación a nivel internacional, en la primera década del siglo XXI se ha ge-
neralizado un modelo de gestión interna dentro de las corporaciones y em-
presas dirigida a prevenir de forma expresa la comisión de delitos en el seno
de las mismas. Esta fórmula del compliance se mantiene dentro de las medidas
de control del delito económico mediante la autorregulación porque no viene
impuesta por normas legales, sino que se mantiene dentro de la toma de de-
cisiones que las personas jurídicas pueden adoptar para evitar la criminalidad
en la empresa (De la Mata, 2018).
Como las sociedades mercantiles son estructuras que pueden presentar formas
bastante complejas, especialmente en un contexto de internacionalización de
la economía, los mecanismos de exención de la responsabilidad penal por la
vía del cumplimiento no pueden responder a un solo tipo de control. La exis-
tencia de órganos de dirección y de grupos de personas sometidas a ese poder
de dirección, crear órganos o departamentos de control respecto de unos u
otros sujetos en el seno de las sociedades tendrá sus propias exigencias exclu-
yentes del castigo penal. Así, cuando se trata de vigilar al órgano de adminis-
tración, que es quien tiene el poder en la organización, la necesidad de auto-
CC-BY-NC-ND • PID_00274857 26 Funcionamiento de los sistemas de control ante la delincuencia...
Esta identificación del sujeto pasivo del delito, la víctima de la infracción, im-
plica dificultades importantes en varios aspectos sustanciales de la persecución
penal, problemas que se centran, sobre todo, en la prueba del perjuicio para
los sujetos afectados, así como, en los mecanismos de intervención penal que
se ponen a disposición de los sujetos afectados por estas infracciones.
Para alcanzar ese objetivo se han incorporado a esta sección figuras heterogéneas co-
mo son la exigencia de denuncia previa, por un lado, y la posibilidad de aplicar con-
secuencias accesorias sobre las empresas utilizadas para cometer el delito, por otro.
Si bien estas figuras son aplicables a todas las infracciones contenidas en el capítulo,
habrá que estar, sin embargo, al contenido de cada una de ellas para interpretar cuál
es la efectividad real de cada una de ellas puesta en relación con el delito en particular.
La opción por la denuncia en los delitos del capítulo XI obedece, en parte, a la doble
regulación penal y civil de esas materias y al interés en que no se inicien acciones pe-
nales por terceros si el perjudicado ha preferido acudir solo a la vía civil. Así, el agra-
viado es el único sujeto legitimado para iniciar el proceso penal, ya que la mención
a los representantes legales y al Ministerio Fiscal parte del hecho de que el agraviado
bien sea una persona jurídica, y deba actuar a través de las personas físicas que le
representan, o bien que no reúna de manera íntegra las capacidades que le permitan
actuar por sí mismos en un proceso penal.
El concepto de agraviado, en cuanto que sujeto perjudicado por el delito, puede ser
difícil de determinar en algunos delitos en los que la ausencia de víctimas directas
entorpece esa labor. Mientras que los delitos contra la propiedad industrial o inte-
lectual no presentarán mayores problemas, así como los relativos a los secretos de
empresas, en cambio, un delito como es el detraimiento de materias primas con in-
tención de desabastecer un sector del mercado o el intento de alteración de precios,
CC-BY-NC-ND • PID_00274857 28 Funcionamiento de los sistemas de control ante la delincuencia...
Es probable que la excepción del segundo párrafo del art. 287 se dirija a resolver esta
dificultad, pero no es una solución del todo satisfactoria en la medida en que si no se
afecta a los intereses generales o no existe una pluralidad de personas afectadas, solo
el agraviado puede iniciar la acción penal, e identificarle no será sencillo. Para evitar
este efecto, se ha propuesto no interpretar el término agraviado como equivalente
a persona económicamente perjudicada, sino más bien a persona que ha sufrido di-
rectamente las consecuencias del delito.
Por otro lado, el concepto de agraviado es más amplio que el de sujeto pasivo del
delito, que identifica normalmente al titular del bien jurídico protegido. El agraviado
debe extenderse al perjudicado civil del delito, dando de este modo una respuesta
adecuada a la heterogeneidad de delitos del capítulo.
En relación con los intereses generales como primera excepción, la cuestión más im-
portante desde el punto de vista práctico reside en aclarar si es aplicable a todos los
delitos del capítulo, o solo se puede poner en relación con los delitos que protegen
intereses no individuales. Si se tiene en cuenta que la otra excepción emerge cuando
hay una pluralidad de personas afectadas, los intereses generales no tendrán relación
directa con el número de personas afectadas sino con la posibilidad de que los con-
sumidores en general o el mercado o sistema económico puedan resultar afectados.
De este modo, la realidad mediática es para los usuarios de los medios la reali-
dad misma. Los medios no son mediadores neutrales, lógicos o racionales,
sino que ayudan a reproducir ideologías reformuladas, y ejercen una gran in-
fluencia sobre las representaciones que el público se hace de la criminalidad y
del delincuente al transmitir de ellos imágenes estereotipadas y con frecuencia
incorrectas.
mensión del daño que reciben. A ello es preciso añadir que los medios de co-
municación, vinculados modernamente a estructuras empresariales comple-
jas, con fuertes conexiones con las organizaciones políticas, tienen orienta-
ciones editoriales muy marcadas, mediante las cuales se asocian ideológica-
mente a sectores políticos y económicos cuyas conductas delictivas conocidas
atenúan, mientras exacerban, o incluso exageran, los comportamientos que
afectan a los competidores o a los rivales políticos.
Es un hecho común asegurar que los sistemas penales nacionales no están ma-
terialmente capacitados para controlar y perseguir la delincuencia económica,
especialmente cuando esta sobrepasa esas fronteras y se expande por territo-
rios globales siguiendo el rastro de la propia actividad económica lícita. Esa
incapacidad puede explicarse por factores cuyo control escapa a la acción del
Estado, o puede partirse de una visión que sitúa precisamente en la voluntad
o tolerancia de los poderes públicos el origen de la creciente impunidad con
la que los grandes operadores económicos actúan en los mercados globales,
especialmente en sus zonas de mayor sombra. Así, se apunta como causas de
la falta de persecución de esta delincuencia la dificultad de persecución judi-
cial, la levedad de las sanciones legales, la escasa difusión pública del delito y
el trato preferente de las autoridades administrativas y policiales a los sujetos
implicados, si bien se está produciendo un importante cambio de tendencia
que puede generar riesgos de excesos en la presunción de culpabilidad por
pertenecer al mundo económico (Mantovani, 1984). Así,
Resulta evidente que a nivel internacional hay dos posibles modelos de inter-
vención en la economía por parte del derecho, en particular del sancionador.
Uno de alcance limitado y dirigido a favorecer el mantenimiento y desarrollo
de las estructuras básicas del sistema económico, que intenta eliminar los obs-
táculos a la expansión de los diferentes mercados a nivel global. Un segundo
modelo se basa en el crecimiento y desarrollo sostenible, en el respeto a los
derechos fundamentales de las personas y contrario a la manipulación de los
mercados por parte de quienes ostentan espacios de poder.
“lo que comenzó siendo una preocupación por las dificultades conceptuales encontradas
a la hora de encajar las nuevas formas de delincuencia propias de los poderosos en los
modelos de descripción legal y de persecución del derecho penal tradicional, ha acabado
dando lugar a propuestas que conducen a una rebaja significativa de la intensidad de
persecución de esa criminalidad. Resulta sintomático que la discusión teórica sobre la
indebida expansión del derecho penal no verse, como pudiera imaginarse un profano,
sobre las continuas reformas legales encaminadas a endurecer el arsenal punitivo dispo-
nible contra la delincuencia clásica sino que, muy al contrario, tenga como primordial
objeto de reflexión la conveniencia de asegurar a la nueva criminalidad una reacción
penal notablemente suavizada en sus componentes aflictivos.” (Díez Ripollés, 2003)
Entre los ámbitos de mayor discusión pueden destacarse tres particularmente Atribución de
relevantes: el problema de la asignación de responsabilidad a los sujetos, físi- responsabilidad penal
Con la intención de dar una respuesta que palie esta situación, se ha venido
extendiendo en la doctrina penal a nivel internacional y en un número cada
vez mayor de legislaciones nacionales la sanción penal directa a la empresa
como respuesta político criminal más eficaz en la lucha contra la delincuencia
económica. Entre los muchos argumentos utilizados para justificar este cam-
bio de paradigma respecto de la tradicional limitación de responsabilidad de
las personas jurídicas, puede partirse de la posición que afirma que:
CC-BY-NC-ND • PID_00274857 36 Funcionamiento de los sistemas de control ante la delincuencia...
“nadie discute que las sociedades anónimas y las corporations pertenecen a la categoría
de las organizaciones; responden a categorías comunes que la sociología actual analiza
como componentes de un subsistema: colectividad humana de cierta magnitud, un con-
junto de fines racionales, un sistema de comunicación institucionalizado, relaciones de
poder, un nivel de conflicto interno. Nosotros recogemos estos enunciados pero ubica-
mos como variables independientes la regulación normativa y el interés económico, lo
cual no significa desconocer la interacción entre las distintas variables y las características
exhibidas por cada una de ellas; precisamente, como resultado de esta interactuación, se
genera lo que denominamos segundo código, es decir, el conjunto de reglas reales que
gobiernan la decisión institucional y en cuya elaboración gravitan predominantemente
los llamados fines reales, muchas veces en disonancia con las normas que prescriben los
fines estatutarios.” (Baigún, 2001)
Por esa razón, los esfuerzos teóricos dirigidos a castigar penalmente a las em-
presas han centrado sus esfuerzos en atribuir una voluntad propia a la persona
jurídica, y no solo por la razón dogmática y legal derivada de la necesidad de
atribuir alguna clase de voluntad dolosa o conducta imprudente a la misma,
sino para justificar la existencia de dos sujetos criminales diferentes, cada uno
de los cuales debe afrontar su propia responsabilidad por separado.
Es cierto que ello no resuelve la polémica inicial acerca de si las personas jurí-
dicas deben responder penalmente, pero no lo es menos que un riesgo real,
aunque no querido, del cambio de modelo pasará por priorizar desde los ins-
trumentos públicos de control la persecución de las sociedades mercantiles,
mientras persisten las dificultades para imputar los delitos a las personas físi-
cas que toman las verdaderas decisiones delictivas permitiendo, de este modo,
que el castigo de la persona jurídica suponga su abandono por “el hombre de
atrás” que quede impune repitiendo la secuencia de forma indefinida.
para las personas como para impedir excesos desde el poder en el ejercicio del
castigo a los sujetos individuales, su principal evolución desde su consolida-
ción a principios del siglo XX ha venido de la mano de la incorporación de
nuevos intereses surgidos en las relaciones económicas propias de los crecien-
tes mercados de bienes y servicios.
El primero de ellos (art. 301 del Código penal) continúa la tendencia puniti-
vista de la regulación del narcotráfico permitiendo con su amplitud considerar
como delito de blanqueo cualquier clase de utilización personal de los bene-
ficios de origen ilícito del autor de un delito o de cualquier tercero que parti-
cipe o se aproveche de esos bienes. Olvidando el legislador adecuar el tipo a la
protección del interés colectivo subyacente, se impone una posición ética que
permite una subsunción de conductas completamente desmesurada.
Por último, los elementos subjetivos de los tipos vienen jugando un papel im-
portante en la delincuencia económica. Redactados de forma abrumadora co-
mo delitos dolosos en respuesta a un rechazo general a castigar las conductas
lesivas de intereses socioeconómicos cometidas por imprudencia –con alguna
excepción en el blanqueo, el delito ecológico o las infracciones que pongan
en riesgo la vida y la salud de los trabajadores (Martínez-Buján, 2001) –, la
tentación de introducir en estos delitos elementos subjetivos especiales rela-
cionados con la intención de perjudicar, o elementos característicos de dolos
reforzados, ha sido habitual.
imprudente, ya que, mientras que esta se lleva a cabo de forma directa por
parte del legislador, el error vencible de tipo y el ámbito de su aplicación han
quedado a expensas de aquella decisión legislativa inicial.
Entendida la política criminal como aquella parte de las políticas públicas que
tiene que ver con la infracción penal y que asume el papel de reflexionar y
ofrecer soluciones de forma valorativa sobre una realidad criminológica deter-
minada, es evidente que la delincuencia socioeconómica, por los datos que
ofrece de crecimiento continuado en volumen y en resultado dañoso, deviene
en interés de primer orden para aquella.
Por un lado, hay un sector que considera contraproducente dar un claro pro-
tagonismo al derecho penal clásico en una materia muy administrativizada,
con un fuerte control institucional y en la que se considera que lo más efi-
caz es construir un régimen disciplinario propio en el que confluyan tanto
elementos del derecho penal como del derecho administrativo, rebajando las
exigencias garantistas clásicas del derecho penal en cuanto a tipicidad y cul-
pabilidad y, lógicamente, también en cuanto a las sanciones, creando un sis-
CC-BY-NC-ND • PID_00274857 43 Funcionamiento de los sistemas de control ante la delincuencia...
Por lo tanto, la política criminal como disciplina científica que incluye la de-
lincuencia económica entre sus preocupaciones no ha aportado grandes so-
luciones a los problemas de ineficacia del sistema penal en este sector de la
criminalidad. Sin embargo, la práctica política criminal de las instituciones
responsables de su ejecución, manifestada principalmente en las reformas pe-
nales desarrolladas a lo largo del tiempo, no ha dado mejores resultados prác-
ticos. La decisión más relevante de las últimas décadas de incorporar al códi-
go penal un título relativo a los delitos contra el orden socioeconómico en
1995, y sus sucesivas reformas, no ha supuesto grandes cambios detectados
por la investigación criminológica, con unos tipos penales escasamente apli-
cados por la justicia penal y una acumulación de casos debatidos en los medios
de comunicación y en los tribunales que han finalizado mayoritariamente en
procesos reconducidos a los delitos patrimoniales clásicos o, directamente, al
archivo de los mismos.
CC-BY-NC-ND • PID_00274857 45 Funcionamiento de los sistemas de control ante la delincuencia...
Sin embargo, estos instrumentos, con la salvedad del mayor desarrollo políti-
co de la Unión Europea, presentan enormes limitaciones de actuación legal a
través de normas aprobadas según los tradicionales sistemas parlamentarios y
desarrollan principalmente acciones de política económica acordadas bien en
foros privados (Organización Mundial del Comercio), mediante tratados inter-
nacionales con desigual nivel de cumplimiento (tercer pilar europeo) o acuer-
dos adoptados en el seno de organizaciones internacionales ya constituidas.
En este contexto de creciente confusión respecto de las reglas que rigen en los
espacios supraestatales y de dudas sobre la eficacia de las mismas es donde las
actividades ilícitas han emergido con una fuerza poco previsible hace algunas
décadas. Con lo que se hace cierto que un fenómeno internacional requiere
CC-BY-NC-ND • PID_00274857 48 Funcionamiento de los sistemas de control ante la delincuencia...
acudir a medidas de carácter internacional. Pero no hay que olvidar que esta
opción puede constituir una renuncia a afrontar el crimen económico inter-
nacional con un derecho penal que, pese a los muchos esfuerzos realizados
hasta el momento, sigue siendo de naturaleza estatal, es decir, limitado polí-
tica y geográficamente.
Sobre la base de una creciente incapacidad de los Estados para afrontar la de-
lincuencia económica de ámbito transnacional, surge una tendencia que es
la manifestación del desplazamiento de parte del poder de aquellos hacia las
corporaciones trasnacionales o hacia las estructuras informales que represen-
tan sus intereses. Ese traslado no se materializa en el establecimiento de pro-
cedimientos de solución de conflictos informales o ajenos al derecho, sino en
la capacidad de negociar respuestas a conductas ilícitas dentro de los sistemas
de justicia oficial más allá de las respuestas preestablecidas en la ley.
CC-BY-NC-ND • PID_00274857 49 Funcionamiento de los sistemas de control ante la delincuencia...
Casos como los de Chiquita Brands en Colombia, o el caso Bophal en India, son claros
ejemplos de cómo multinacionales involucradas en conductas de clara naturaleza penal
resuelven sus problemas con la justicia oficial de terceros países mediante negociaciones
directas con los gobiernos de algunos países o con la intermediación de los Estados de
los que la empresa es matriz. El caso Chiquita Brands es especialmente ilustrativo ya que
vincula a la propia justicia oficial de un Estado, que negocia con los afectados de graves
crímenes cometidos en otro país ofreciendo una compensación económica a cambio de
renunciar a posibles responsabilidades penales para los presuntos autores de los delitos.
Son evidentes los riesgos de este método de justicia alternativa que, además de
ser la demostración de la atenuación del sometimiento de algunos de los acto-
res de la economía a la justicia penal y de la quiebra del principio de igualdad,
ponen en duda la legitimidad de los sistemas penales de justicia penal, que
tienden a ser sustituidos por sistemas de negociación de sujetos cuya legitimi-
dad resulta dudosa o incluso inexistente para llegar a acuerdos sobre intereses
básicos de los ciudadanos.
Resumen
• Los órganos de la justicia penal, que, salvo en los supuestos más graves de
corrupción política y económica, tramitan los expedientes judiciales por
estos delitos con un grado de interpretación más rígido que el utilizado en
la delincuencia puramente patrimonial y son poco dados a la utilización
de medidas extraordinarias como la prisión provisional.
Ejercicios de autoevaluación
1. Las agencias administrativas de control de los mercados regulados…
a) Trasladan los hechos que conocen por sus funciones con apariencia de delito a los tribu-
nales.
b) Trasladan a los tribunales los hechos con apariencia de delito que conocen por sus fun-
ciones solo cuando no pueden sancionarlos administrativamente.
c) Sopesan sus propios intereses administrativos y la relevancia de los hechos para dar traslado
a los tribunales de los hechos que conocen.
a) Nunca.
b) Siempre.
c) Dependiendo de la capacidad real de investigar de las agencias de control económico.
3. ¿Por qué los tribunales de justicia no suelen dictar prisión provisional para los presuntos
delincuentes económicos no vinculados a la corrupción?
4. Las asociaciones de consumidores y usuarios pueden presentar una denuncia en los tribu-
nales en base al artículo 287 del Código penal…
a) Impedir la comisión de infracciones administrativas en las empresas, para evitar luego
castigos penales.
b) Permitir la exención de responsabilidad penal de la persona jurídica cuando el mecanismo
tiene un funcionamiento correcto.
c) Asegurar la existencia de un sistema de control interno de la empresa por parte del consejo
de administración.
a) Forman parte del control formal del delito en cooperación con las instituciones políticas.
b) Forman parte del control informal del delito participando indirectamente en la persecu-
ción de los mismos.
c) Ejercen un control informal sobre la delincuencia, informando sobre hechos y autores.
8. La política criminal como disciplina científica y la política criminal como acción del Es-
tado…
c) Representan dos formas diferentes de reflexionar sobre el sistema penal y aportar solucio-
nes propias.
a) Una tendencia a la desregulación tanto penal como administrativa de aquello que pueda
entorpecer el desarrollo económico.
b) Una voluntad de aproximación internacional de las leyes penales que castigan los delitos
económicos.
c) La deslocalización de empresas hacia países con normativas equiparables a las de los países
de origen.
a) Un acuerdo entre la UE y Canadá que crea una estructura de negociación privada de los
conflictos comerciales entre las partes.
b) Un convenio internacional entre los Estados de la UE y Canadá que dirime los conflictos
en el ámbito de la justicia pública.
c) Un acuerdo entre la UE y Canadá que permite a cada parte decidir qué instancia judicial
debe resolver los conflictos según el territorio en el que se produzcan.
CC-BY-NC-ND • PID_00274857 55 Funcionamiento de los sistemas de control ante la delincuencia...
Solucionario
Ejercicios de autoevaluación
1.�c
2.�a
3.�b
4.�b
5.�b
6.�a
7.�c
8.�c
9.�a
10.�a
CC-BY-NC-ND • PID_00274857 56 Funcionamiento de los sistemas de control ante la delincuencia...
Glosario
antijuricidad f Cualidad que se asigna a una conducta cuando contradice una norma
vigente, siendo, por lo tanto, la cualidad que se predica de toda conducta tipificada que es
contraria al derecho.
dogmática penal f Ciencia jurídica cuya finalidad es la interpretación de las normas pe-
nales mediante reglas generales que permitan resolver casos concretos, con criterios unifor-
mes que eliminen la arbitrariedad.
error de tipo m Error cometido por el autor de un delito que afecta a los elementos
objetivos de la infracción penal.
error de prohibición m Error cometido por el autor de un delito que afecta a los ele-
mentos relacionados con la antijuricidad de la conducta.
globalización f Proceso económico, tecnológico, social y cultural a gran escala, que con-
siste en la creciente comunicación e interdependencia entre los distintos países del mundo
unificando sus mercados, sociedades y culturas, a través de una serie de transformaciones
sociales, económicas y políticas que les dan un carácter global.
norma penal en blanco f Norma penal que realiza una remisión a una norma extrapenal
para poder conocer el sentido y alcance de la prohibición y de los elementos del delito.
prisión provisional f Medida cautelar del orden jurisdiccional penal, de carácter extra-
ordinario, que implica el ingreso en prisión de un sujeto imputado por un delito grave cuyo
tiempo de cumplimiento se computa con la pena finalmente impuesta.
tipo de peligro m Tipo penal que no incorpora entre sus elementos típicos un resultado
material separable ontológicamente de la acción típica, sino una previsión de un peligro
inmediato o futuro para un bien jurídico protegido.
CC-BY-NC-ND • PID_00274857 57 Funcionamiento de los sistemas de control ante la delincuencia...
Bibliografía
Baigún, D. (2001). “El Estatuto de Roma y la responsabilidad penal de las personas jurídi-
cas”. En: Arroyo Zapatero (dir.); Berdugo Gómez de la Torre. Homenaje al Dr. Marino Barbero
Santos. In Memoriam (vol. I). Cuenca: Universidad de Castilla La Mancha/Universidad de Sa-
lamanca.
Bauman, Z. (2000). “Social uses of Law and Order”. En: Garland; Sparks (eds.). Criminology
and social theory. Nueva York: Oxford University.
(2003). “La nueva política criminal española”. Eguzkilore. Cuaderno del Instituto Vasco de
Criminología (núm. 17).
González, J. J.; Nieto, A. (2016). “La investigación de los delitos económicos en España:
intentando poner orden en el camarote de los hermanos Marx”. Diario La Ley (núm. 8768).
Hassemer, W. (1989). “Lineamientos de una teoría personal del bien jurídico”. Doctrina
penal (núm. 46-47).
Mata, N. de la; Dopico J.; Lascurain, J. A.; Nieto, A. (2018). Derecho penal económico
y de la empresa. Madrid: Dykinson.
Minervini, G. (1992). “Il controllo del mercato finanziario. L'alluvione delle leggi”. Giuris-
prudenza Commerciale (vol. 1, núm. 19).
Rider, B. (1989). “Insider Trading. A crime of our Times”. Current Developments in Banking
and Finance.
Roxin, C. (2000). Autoría y dominio del hecho en Derecho penal (7.ª ed.). Madrid: Ed. Marcial
Pons.
Serrano, A. (2004). “El (sesgado) uso de los delitos de cuello blanco en los paradigmas
antiempíricos”. Revista de Derecho penal y Criminología (núm. 14).
(2015). ”Derecho penal económico. Lineamientos de política penal”. Revista del Instituto de
Ciencias Jurídicas de Puebla (núm. 35).