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Cooperacion Politico Administrativa

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad Nacional Experimental de la Seguridad UNES


Dirección Nacional de Postgrado e Investigación
Programa Nacional de Formación Avanzada en Seguridad Ciudadana
Cátedra: Políticas Comparadas en la Prevención del Delito

MECANISMOS DE ARTICULACIÓN EN CUANTO A LA COOPERACIÓN


POLÍTICO/ADMINISTRATIVA DE LOS ENTES GUBERNAMENTALES Y
ÓRGANOS DE SEGURIDAD CIUDADANA.

Profesor (a): Integrantes:

MSc. Angelica Perez MSc. Génesis Aguiar

Isla de Margarita, 23 de Marzo del 2024.


Introducción

Las Regiones Administrativas de los Estados de La República Bolivariana de


Venezuela se constituyeron en fecha 11 de Junio de 1.969 por el entonces
presidente Rafael Caldera bajo el decreto número 72, y posteriormente se
establecieron en la Ley de División Político-Administrativa del año 1.989 la cual
mediante posterior decreto numero 137 determino que el territorio nacional se divide
en nueve Regiones, quince Departamentos y ciento cuarenta y tres Municipios.

Expresa nuestra carta magna de conformidad a lo previsto en el artículo 136


“Todos los órganos que inciden en el ejercicio del poder público colaboraran entre sí
en la realización de los fines del estado.” Por tanto es mandato de ley la necesaria
articulación entre quienes poseen la responsabilidad de liderar las diversas
organizaciones del poder público ciudadano como mecanismo garante para lograr
que se cumplan los objetivos del estado Venezolano siempre en beneficio de los
ciudadanos y ciudadanas.

En concordancia con el Artículo 55 en su primer apartado. “Toda persona tiene


derecho a la protección por parte del estado, a través de los órganos de seguridad
ciudanía regulados por la ley”. Son los órganos de Seguridad parte fundamental del
poder público ejercido conjuntamente en unión cívico/policial y garantes de velar por
el respeto a los derechos fundamentales del pueblo, quien con la evolución del
contexto histórico se ha organizado y ha sido participe de la construcción de sus
políticas de seguridad de acuerdo a las necesidades que se presenta, es imposible
hablar de seguridad y dejar de lado el rol fundamental que ocupa la cooperación
político-administrativa como proceso de transformación social en XXI.

Como se precisa, el estado Venezolano posee una específica división político


territorial y los acentos legales necesarios como base para instar a la cooperación
Político-Administrativa, Los cuales deben ser desarrollados y adaptados a la
realidad; Por tanto surge la incógnita ¿Genera el estado Venezolano mecanismos
efectivos para la articulación político-administrativa entre los entes gubernamentales
y los órganos de seguridad ciudadana?
El Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Planificación Publica
y Poder Popular vigente en su última reforma desde 2014 se presenta como
mecanismo de cooperación interpretado en dicho texto legal, es un instrumento
fortalecedor de planificación territorial integral en sus diversas escalas, orienta a las
estrategias de trabajo cooperado del estado en la interacción comunal; El estado
Venezolano desde el ejercicio del poder ejecutivo y como parte de las políticas
públicas de seguridad ciudadana creo la Vicepresidencia sectorial para seguridad
ciudadana y la paz como ente rector encargado de generar, diseñar, regular y
supervisar todos los aspectos relacionados con la seguridad ciudadana, la
prevención del delito y reinserción social de los ciudadanos; adscrito
jerárquicamente a este, el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interior
Justicia y Paz como órgano ejecutor de dichas políticas, entre otros como el
Ministerio de Asuntos Penitenciarios.

El sistema político Social Venezolano como parte de una gran estrategia para la
articulación político-administrativa entre los organismos de seguridad ciudadana y
todos los entes gubernamentales y los no gubernamentales que hacen vida en el
poder popular creo la Gran Misión Cuadrantes de Paz con el fin de garantizar la
seguridad integral de los ciudadanos fundamentada en la organización territorialidad
delimitada de 2 a 4 kilómetros cuadrados. con 10 Vértices de acción del cual me
permito enunciar el primero “Prevención Integral para la Vida y la Paz”., el cual está
dividido en 3 anillos, el primero con todas las instituciones que hacen prevención del
delito en material específicas , el segundo en el cual se ubican todas las policías
nacionales, estatales y municipales del país desde la figura de la policía comunal y
el tercero que incluye a las misiones sociales, órganos auxiliares de justicia , y
ministerios de todos los entornos como por ejemplo: salud, alimentación, mujeres,
protección de niños entre otros, dejando un amplio espacio para que la inserción de
nuevos grupos aliados; En el marco de las actividades de la pasada celebración de
los 200 años de la Batalla de Carabobo se creó como actividad piloto El I Congreso
Bicentenario de los Pueblos, el cual reactivo el Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley de los Consejos Presidenciales de Gobierno del Poder Popular, Medio de
organización de gestión popular que desde luego apertura el capítulo denominado
seguridad de donde nació el Movimiento de Seguridad Ciudadana como el
mecanismo más expedito y novedoso de articulación entre los entes
gubernamentales y los órganos de seguridad ciudadana, sentando a ambos actores
en la misma mesa para el debate y la promoción de ideas, impulsando a la
Institucionalidad de las direcciones de seguridad de las gobernaciones , Alcaldías,
Comunas , UBCH entre otras en la participación para plantear problemas y generar
soluciones de seguridad en su territorio, dando espacio a las ONG y cualquier
creador independiente a llevar sus proyectos en pro de garantizar los preceptos
constitucionales de seguridad, y el derecho a la protección por parte del estado en la
cooperación político administrativa.
Consideraciones

El estado Venezolano se encuentra distribuido Político-Administrativamente y


acogido en el ámbito de seguridad por 2.433 cuadrantes de paz, divididos en
urbanos, rurales, turísticos, marítimos, viales, lacustres. Que se delimitan de 2 a 4
kilómetros; los entes gubernamentales en su mayoría trabajan de forma articulada
con estos, los cuales están integrado de forma mixta por policías de diversas
instituciones nacionales, estatales y municipales, en constante interacción con su
entorno y sitios especiales como centros de salud, escuelas, espacios para la
recreación entre otros.

Las acciones coordinadas de cooperación son cada día más necesarias para
fortalecer el plan de protección integral del estado venezolano, aunque existe un
tercer anillo en el primer vértice de la Gran Misión Cuadrantes de Paz abierto a mas
alianzas es necesario generar según mi perspectiva un plan nacional de acción
conjunta para aumentar los niveles de efectividad, adecuado a la necesidad
particular de cada estado, dejando en las Gobernaciones Alcaldías y entes del poder
público la responsabilidad y compromiso de generar mejoras y espacios para la
seguridad, como lo indican las nueva políticas públicas de seguridad, una población
con más atención social, menos problemas comunitarios y de seguridad tiende a
crear una política multiplicadora de hombres y mujeres productivos para el estado
Venezolano.
¿Venezuela cumple en lo relativo a la exigibilidad y justicialidad en materia de
derechos humanos? ¿Existen normas relacionadas a los derechos humanos? ¿Qué órganos son
encargados de tratar estos temas? En virtud del contexto actual nacional e internacional los
derechos humanos que vive Venezuela se precisa que es exigible el derecho cuando se
establecen en las leyes de forma clara las obligaciones del estado y quiénes son los titulares de
los derechos. Por su parte, es justiciable cuando puede reclamarse judicialmente el
cumplimiento de las obligaciones en las instancias de derecho interno y externo como derecho
internacional.

El estado venezolano está obligado a implementar el aparato estatal para asegurar y


garantizar que se cubran todos los extremos a fin de sancionar violaciones en materia de
derechos humanos, obligación establecida en el artículo 29 de nuestro Texto Fundamenta,
mas allá de los crímenes de guerra o de lesa humanidad, como por ejemplo las torturas,
detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales, al igual que la constitución, la Ley
Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o
Degradantes, teniendo como objeto la prevención tipificación y sanción en la República
Bolivariana de Venezuela de los delitos de tortura, tratos crueles e inhumanos, degradantes
entre otros, quedando sí establecido y de forma clara que en el país existe tipificación activa,
vigente en relación a la materia como política interna en materia de derechos humanos como
exigibilidad en la misma.

Por otra parte, a fin de establecer si en Venezuela se cumple con la justicialidad de


derechos humanos, es importante considerar que el mismo texto constitucional enmarcado en
el artículo 29, ya citado establece que los delitos de lesa humanidad, de guerra y violaciones
de derechos humanos son imprescriptibles, estableciendo que serán investigados y juzgados
por los tribunales ordinarios, entendiendo que los tribunales de control, su función principal
es controlar la constitucionalidad de los actos, así mismo, la sala constitucional del tribunal
supremos de justicia, como máximo intérprete de la norma. Así mismo, la fiscalía del
ministerio público posee la competencia de investigar como tutor de la acción penal estos
tipos de delitos, responsabilidad como vindicta pública que poseen las fiscalías en funciones
constitucionales o derechos fundamentales siendo los legitimados para ejercer las acciones
correspondientes, las víctimas de violaciones en materia de derechos humanos, los familiares
de estos, y los ONGS acreditadas para ello, según la nueva reforma del COPP, tal como se
establece el artículo 122 y 124 .

Concluyendo entonces que Venezuela cumple en lo relativo a la exigibilidad y


justicialidad en materia de derechos humanos, por existencia de Normas constitucionales que
regulan la materia, así como la existencia de ley especial para tratar los delitos y penas
correspondientes, como el carácter orgánico de las normas relativas a la legitimación activa de
las víctimas y quienes pueden ejercerlas, donde finalmente podemos establecer que los
Tribunales ordinarios venezolanos están obligados a juzgar los delitos relacionados a los
derechos humanos, de igual manera el ministerio público está obligado a investigar y llevar al
enjuiciamiento a los autores o participes de los delitos en materia de derechos fundamentales.

Aportando que se deben profundizar las políticas de seguimiento y estudio del actuar
policial, en virtud que la mayor parte de las violaciones en materia de derecho humanos
cometidos en el país, es por parte de funcionarios policiales, con torturas, ejecuciones
forzosas, y algunas desapariciones. Fomentar dentro de las instituciones policiales, el estudio
y la práctica de formación en materia de derechos humanos.

Referencias

Romero Mendoza A., Betancourt M., Himiob Santomé G., Jaffé Carbonell A.,
Rosich Saccani A., Rodríguez Cedeño V., Sosa Azpúrua J., Duque Corredor R.
(2004). Crímenes de lesa humanidad un enfoque venezolano. Los libros del Nacional.

Civilis derechos humanos. (). Exigibilidad y justicialidad de los derechos humanos.


http://derechosc.civilisac.org

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Establece la


violación de los derechos humanos y la obligación del estado en sancionar los mismos.
De fecha 24 del mes de Marzo del año 2000. G.O 5.453

Código Orgánico Procesal Penal de 2021. Lo cual modifica la legitimación de las


victimas en materia de derechos humanos e incluye a las ONGS como legitimadas. De
fecha viernes 17 del mes de Septiembre del año 2021. G.O 6.644 Extraordinaria

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