Cuestionario de Derecho Constitucional I
Cuestionario de Derecho Constitucional I
Cuestionario de Derecho Constitucional I
GRUPO: “5”
ESTUDIANTES CARNÉ:
CABRERA AGUIRRE, LILIANA GUADALUPE CA12047
DURAN QUINTEROS, KRISSIA PAMELA DQ09001
JACOBO RAMÍREZ, KELLY ELIZABETH JR18016
MONTES ZELIDON, ANA PATRICIA MZ11008
RIVERA LOBOS, VILMA DEL CARMEN RL91031
OBJETIVO GENERAL.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
constitucionales.
Tesis Iusnaturalista. La cual según el autor Pérez Luño señala que: “las
modernas tesis Iusnaturalistas insisten en considerar a los Derechos
Fundamentales como la respuesta a los interese y exigencias que en cada
momento histórico se reputan socialmente necesarias para el desarrollo
pleno de la persona humana, y que deben ser captadas a través de una
interpretación evolutiva de la Constitución. Partiendo del principio de que el
desarrollo de la persona humana constituye un fin a realizar y no un mero
dato a mantener o garantizar.
Por su naturaleza.
Para una comprensión de su significado jurídico según su Naturaleza, estos pueden
dividirse en:
Derechos de Libertad.
Supone una delimitación negativa de actuación del individuo, básicamente impone
una abstención del poder público. Entre estos podemos encontrar; Libertad
personal, derecho de reunión, libertad de asociación, inviolabilidad del domicilio,
libertad de expresión, etc.
Derecho de Prestación.
Implica una actitud activa del poder público, que debe llevar a cabo las acciones
oportunas para hacerlas efectivas, ejemplo; el derecho a la educación exige la
existencia de centros y medios de enseñanza.
Por su Contenido.
Dos son los tipos de límites que pueden establecerse al ejercicio de los derechos
fundamentales: limites internos y limites externos.
Limites internos. Son aquellos que sirven para definir el contenido mismo del
derecho, resultando, pues, intrínsecos a su propia definición. Los limites internos,
constituyen, entonces, las fronteras del derecho, más allá de las cuales no se está
ante el ejercicio de este sino ante otra realidad. Así, por ejemplo, no puede invocarse
el derecho a la tutela judicial efectiva para justificar la entrada de una persona en el
domicilio del titular de un órgano judicial sin autorización, o la libre circulación por el
territorio nacional para justificar una colisión intencionada contra un vehículo ajeno;
en estos casos se estaría ante una realidad ajena al derecho. Los limites internos al
derecho, no obstante, no siempre son fáciles de trazar o de deslindar de los otros
límites, los externos. Su definición solo puede provenir de los operadores jurídicos;
al legislador le corresponde fijar esas fronteras en la regulación de los derechos
fundamentales; los tribunales tienen que controlar que dicho trazado sea correcto,
completándolo y adecuándolo ante las exigencias de la cambiante realidad social
mediante la cotidiana resolución de los problemas interpretativo que se planteen.
Más abundantes son los límites impuestos al ejercicio de derechos concretos. Así,
por ejemplo, el orden público y la moral se establecen como límites a la
manifestación de la libertad religiosa; la flagrancia de la comisión de un delito actúa
como limite a la inviolabilidad del domicilio; la libertad de expresión del articulo 6
tiene como limites expresos el orden público, la moral, el honor y la vida privada.
Estos son algunos de los ejemplos de limites expresos específicos establecidos en
la Constitución; su alcance hay que determinarlo en el estudio de cada uno de los
derechos.
Dentro de los límites podemos mencionar, el orden público, la moral, los derechos
de los terceros. A este último se refieren expresamente la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano (1978) en su artículo 4.
Valores Constitucionales.
Para la ética contemporánea los valores son esencias que determinan una cualidad
específica de aquellas cosas, personas o relaciones en las cuales aparecen como:
La vida
La convivencia
El trabajo
La justicia
La igualdad
El conocimiento
La libertad
La paz
Valores.
En cambio, LOS DERECHOS: son las regulaciones jurídicas de las libertades del
hombre. Los derechos conforman la esencia jurídica de la libertad, mientras que las
garantías son instrumentos jurídicos establecidos para hacer efectivos los derechos
del hombre. Las garantías no son otra cosa que las técnicas previstas por el
ordenamiento para reducir la distancia estructural entre normativa y efectividad,
posibilitando la máxima eficacia de los derechos fundamentales en coherencia con
su estipulación constitucional.
Principio de legalidad
Principio de Irretroactividad de las leyes
Principio de la soberanía popular
Principio de Supremacía Constitucional, de división de poderes
Creemos que sí existe diferencia entre los derechos y las garantías constitucionales; y su
general para el análisis del Derecho Constitucional. Que la diferencia estriba en el hecho
que mientras los derechos son el conjunto de facultades que el hombre tiene por su propia
naturaleza para usar y disfrutar, con miras al pleno desarrollo integral de la persona, y a la
obtención del bien común; las garantías constitucionales son los medios o disposiciones
derechos del hombre, poniendo un freno al Estado y a todo aquel que se quiera exceder en
Podemos decir que la Constitución no se limita sólo a enunciar derechos, sino que rodea