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Ley de La Policia Del Estado Sucre y Organizacion y Funcionamiento Del Instituto Autonomo de Policia Del Estado Sucre 13122011

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LEY DE LA POLICA DEL ESTADO SUCRE, ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO AUTNOMO DE POLICA DEL ESTADO SUCRE Cuman,

13 de diciembre de 2011.

EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO SUCRE, LEY DE LA POLICA DEL ESTADO SUCRE Y ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO AUTNOMO DE POLICA DEL ESTADO SUCRE EXPOSICIN DE MOTIVOS La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, aprobada en 1999, mediante el artculo 322 establece la organizacin de los rganos de Seguridad Ciudadana, como medio para garantizar la proteccin de los ciudadanos y sus hogares en el disfrute de los derechos fundamentales, incorpora la creacin de instituciones e instrumentos legales que permiten abordar integral y eficazmente la problemtica de la inseguridad ciudadana. La inseguridad es un fenmeno social, que se ha venido incrementando en los ltimos aos a pesar de los mltiples esfuerzos realizados por el Estado para disminuir sus consecuencias. Por ello, corresponde al Poder Pblico Nacional y Regional, mediante los rganos de Seguridad Ciudadana, la coordinacin de acciones para resolver las situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad fsica de las personas y sus propiedades. Han existido normativas de coordinacin, pero han resultado insuficientes para la proteccin de los ciudadanos y ciudadanas ante los hechos delictivos, las situaciones de emergencias y los desastres naturales. Esta insuficiencia se ha traducido en disminucin de la capacidad de respuesta por parte del Estado para enfrentar tales situaciones. Igualmente, hay carencia de rganos administrativos para cumplir oportunamente las tareas de seguimiento y evaluacin de los planes de coordinacin en las actuaciones de los rganos de Seguridad Ciudadana en todos los niveles del desenvolvimiento de la actividad Estatal. En el texto constitucional seala que la funcin de los rganos de Seguridad Ciudadana constituye una competencia concurrente con los estados. Para las venezolanas y venezolanos, la seguridad constituye uno de los valores superiores de la calidad de vida. El objeto de la seguridad ciudadana, como funcin a cargo del Estado a travs de los rganos de Seguridad Ciudadana, radica en la proteccin de las personas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para su integridad fsica, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La preocupacin demostrada por el Estado Venezolano por erradicar diversas causas y condiciones generadoras de delitos y de otras manifestaciones de conductas delictuales, se expresan de forma clara y palpable en la implementacin de un conjunto de polticas y misiones sociales aplicadas en estos ltimos aos. A partir del anlisis global de diferentes asuntos como son, la situacin de la seguridad ciudadana del pas, el diagnstico realizado sobre los Cuerpos de Polica, los resultados obtenidos en las encuestas de victimizacin, el conocimiento de las demandas de la sociedad en este tema, as como de otros requerimientos percibidos, el Estado venezolano consider impostergable asumir el proceso de reordenamiento del Sistema de Polica en Venezuela, con el propsito fundamental de adecuar el servicio de polica a las necesidades de seguridad que hoy tiene la Nacin. De igual forma, precede a esta reorientacin del Sistema Policial Venezolano, un conjunto de cambios operados en el pas en las esferas sociales, polticas y econmicas, una inconformidad mantenida por la sociedad sobre el tema de la inseguridad, la aparicin en los ltimos aos de nuevas modalidades delictivas, por el incremento preocupante de la delincuencia en el grupo etreo juvenil y una tendencia creciente de la sociedad a la privatizacin de la seguridad en busca de sus propias formas de proteccin en las que algunas de ellas han venido generando un incremento de la violencia. Histricamente, uno de los factores de mayor incidencia en la percepcin de inseguridad presentada por los ciudadanos y ciudadanas, ha estado relacionado con la presencia, actuacin y funcionamiento en general, de diversos rganos policiales. El Gobierno Bolivariano a travs del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, como rgano Rector en materia de seguridad ciudadana y razonando la existencia objetiva de elementos indispensables para realizar una adecuada propuesta, considera que la regulacin que se proyecte, debe prever la formulacin y articulacin coherente de aspectos claves que den respuesta a los principales problemas identificados en el sistema de polica que hoy posee la Repblica Bolivariana de Venezuela y que contribuirn a alcanzar un impacto progresivo en los niveles de seguridad del pas. La creacin del Cuerpo de Polica Nacional, as como la adecuacin de la Polica del Estado Sucre, a los estndares ordenados por el ente rector, permitir la integracin en un mismo rgano, de diferentes competencias, en esta regin del pas. La organizacin de la polica comunal, como estrategia para fortalecer el trabajo entre la polica y la comunidad, dar paso a un servicio policial esencialmente preventivo, apegado a los derechos humanos y trabajando en conjunto con la poblacin y las instituciones locales en la solucin de los problemas en materia de seguridad. La Ley de la Polica del Estado Sucre, proporcionar un mejor ordenamiento, control y proyeccin de la funcin policial en la geografa del estado sucre, y finalmente, la coordinacin con los diversos Cuerpos de Polica que hacen vida en este estado, y en aspectos claves para su funcionamiento, como son, principios de trabajo, capacitacin, respeto a los derechos humanos, rendicin de cuentas, indicadores del desempeo, uso de la fuerza, entre otros, contribuirn a elevar su efectividad y eficiencia en el cumplimiento de su misin. El planteamiento que se hace, constituye un paso significativamente superior al que actualmente se posee y que como conocemos requerir sistemticamente de diversos ajustes, atendiendo al dinamismo con que la delincuencia modifica y perfecciona sus actuaciones, as como por otros factores de ndole econmico, poltico, social, cultural, comunal, con impacto en la seguridad del estado. Por otra parte, es importante destacar que el problema de la seguridad ciudadana, no se soluciona de forma definitiva solo con reformas de carcter policial. El problema de la seguridad constituye un asunto de inters comn para sus ciudadanos y ciudadanas, comunidades e instituciones

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en general, que necesita de soluciones conjuntas. Debe ser precisamente la comunidad, quien coopere de forma importante y directa, en la implementacin de estas propuestas y se convierta en el principal colaborador y controlador del desempeo de este cuerpo de polica. El Proyecto de Ley del Cuerpo de Polica Regional que se propone, busca coadyuvar con el Ejecutivo Nacional en la organizacin de un Cuerpo Uniformado de Polica, que tiene su origen en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, donde se regulan las competencias estadales, en lo concerniente a la actividad policial. El presente proyecto de Ley desarrolla de manera directa los preceptos contenidos con los artculos 55, 164 numeral 6 y 332 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, con el fin de garantizar a travs de la regulacin del Servicio de Polica y la organizacin y funcionamiento del Instituto Autnomo de la Polica del Estado Sucre, la integridad fsica de las personas, sus propiedades, el disfrute de los derechos humanos y la paz social. En ese sentido, este proyecto est orientado a coadyuvar a la interrelacin del Servicio de Polica prestado por los diferentes rganos y entes en todos los niveles poltico-territoriales de la regin sucrense, as como la normativa marco de la estructura, los derechos, deberes, principios generales y de actuacin, las competencias, niveles y criterios de actuacin, el control de gestin y la participacin ciudadana, la rectora, direccin, gestin con sus definiciones, funciones y carcter del servicio de polica estadal, as como su estructura organizacional, para alcanzar y lograr regular el servicio de Cuerpo de Polica del Estado Sucre, en atencin a los principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad. El proyecto de Ley que se propone viene a complementar y reforzar el compromiso del Ejecutivo Nacional, con un marcado inters en el trabajo preventivo en las comunidades, especialmente promoviendo la participacin activa de las personas a travs de los Consejos Comunales y las organizaciones sociales, a tono con la nueva geometra del poder. El presente proyecto jurdico tiene como objeto, regular el servicio de polica en el sector de responsabilidad del mbito poltico-territorial sucrense y su rectora, as como la organizacin, funcionamiento y competencias de este Cuerpo de Polica Regional, con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana, la Ley del Estatuto de la Funcin Policial y las directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia, a travs de la resolucin con las normas sobre estructura organizativa y funcional, implementada por los diferentes Cuerpos de Policas Estadales. Las normas fundamentales contenidas en el proyecto de este cuerpo legal, las funciones y el carcter del servicio de polica son sistematizadas en el Titulo I, Captulo I, que abarca sus artculos 1 al 4. Los preceptos de funcionamiento, como lo son los principios de actuacin y ejecucin de planes, as como los principios generales de funcionamiento que rigen la actuacin de Cuerpo de Polica de Estado Sucre, a saber: celeridad, informacin, eficiencia, coordinacin, cooperacin, respeto a los derechos humanos, universalidad e igualdad, imparcialidad, actuacin proporcional, y participacin ciudadana, se hallan recogidos en los preceptos contenidos en los artculos 5 al 15, dentro del Captulo II y III del Titulo I, intitulado preceptos de funcionamiento y principios generales del Servicio de Polica. El Captulo IV del Titulo I, Competencias Concurrentes, Actuacin Compartida de los Niveles y Criterios de Actuacin de los Cuerpos de Polica, Precepto de Funcionamiento., el proyecto fija cual es el rgano de Seguridad Regional que asume la responsabilidad de coordinacin cuando coincida la presencia de rganos de Seguridad, los niveles de excepcin, las alteraciones del orden pblico, la ocurrencia de hechos punibles y situaciones peligrosas, as como la de emergencia y desastres, imponiendo la obligatoriedad de la coordinacin y los niveles de actuacin, dependiendo de la territorialidad, complejidad y especificidad; preceptos recogidos en los artculos 16 al 28. El Titulo II, capitulo I, Del Control de Gestin y la Participacin Ciudadana en el Desempeo Policial, el proyecto refleja principios de la rendicin cuentas de la polica, control externo, de los comits ciudadanos de control policial, de los consejos comunales, de las organizaciones comunitarias y sociales estructuradas, preceptos recogidos en los artculos 29 al 33. Respectos de aquellas autoridades y competencias de direccin policial, el Titulo III en sus Capitulo I y II, contiene una serie de disposiciones dirigidas a asignar competencias en lo relativo a la Rectora, Direccin, Gestin de la Funcin Policial y Definicin, Funciones y Carcter del Servicio de Polica. Se establece que la rectora estar a cargo del Ministerio con competencia en materia de Seguridad Ciudadana, el gobernador o gobernadora es parte de la organizacin del servicio de polica, a travs de las instancias correspondientes, debiendo presentar en su debida oportunidad, los respectivos proyectos para su verificacin acorde a los estndares correspondientes. Se asigna la competencia en materia de Servicio de Polica Estadal al ciudadano gobernador o gobernadora con el fin de promover la prevencin y el control del delito, ajustando la intervencin al cumplimiento de las metas, adecuacin de las normas generales y respeto de los derechos humanos; y la designacin del Director o Directora previa consulta al rgano rector. (Artculos 34 al 36). Las funciones del Servicio de Polica estadal, la naturaleza del mismo, la responsabilidad, y ejecucin del Cuerpo de Polica del Estado sucre, se encuentran sistematizadas en el Capitulo I, Titulo III del presente proyecto de instrumento jurdico, cuyo carcter orgnico se examina, bajo la denominacin funciones y carcter del servicio de polica, que agrupa las funciones, naturaleza, responsabilidades del servicio, ejecucin de la funcin policial, la conformacin, importancia y vital implementacin de los mecanismos de supervisin, responsabilidad y rgimen disciplinario, destacndose la constitucin del Consejo Disciplinario, el Control de la Actuacin Policial y la Respuesta a las Desviaciones Policiales. (Artculos 37 al 44). Por otra parte, el proyecto contempla que la implementacin de los beneficios econmicos y sociales de los funcionarios y funcionarias, entre ellos los sueldos, asignaciones, compensaciones, primas y dems beneficios sociales de carcter no remunerativo; vacaciones, estabilidad laboral, antigedad, permisos e ingresos adicionales establecidos, deben aplicarse de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Funcin Policial, vigente. (Artculo 45).

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Con respecto a las autoridades con competencia de direccin, se establece que son autoridades de direccin el Director o Directora, y las funcionarias y funcionarios con responsabilidad de comando, donde se asigna entre otras, ejecutar la polticas, y lo programas del rgano rector; aplicar las normas establecidas en las leyes, reglamentos sobre la administracin de personal, y se destaca los requisitos para ser Director o Directora General de la Polica del Estado Sucre, sobresaltando que debe ser un profesional de carrera policial, de reconocida solvencia, sin antecedentes penales y las dems que fije el Reglamento Orgnico respectivo.( Artculos 46 al 48 correspondiente al ttulo III, capitulo II). Por su parte, se incluye en el presente proyecto, en el Ttulo IV, Captulo I y II, el establecimiento, la organizacin, direccin y funcionamiento del Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre, (Artculo 49), su carcter civil, profesional con estructura y organizacin jerrquica propia (Artculo 50), mximas autoridades (Artculo 51), finalidad y atribuciones (Artculo 52 y 53), su patrimonio, ( Articulo 54), considerndose este como un aspecto determinante y de vital importancia tanto para la organizacin como para sus hombres y mujeres, as como para rescatar su verdadera autonoma control fiscal y organizacin, para de una vez por todas, emprender el logro de su nueva misin y alcance de la visin trazada. Igualmente en el Captulo III del Titulo IV, queda establecido la Organizacin del Instituto Autnomo, el cual incluye una Junta Directiva, la cual tendr la atribucin de elaborar las polticas, planes, programas y proyectos a realizar en materia de seguridad y prevencin, evaluar la gestin anualmente, y elaborar el proyecto de presupuesto para elevarlo al gobernador o la gobernadora del Estado Sucre, quien har lo propio antes el poder legislativo regional para su debida aprobacin y consideracin. (Art. 56 y 57). Tambin se incluye en este capitulo, los requisitos y medios para la designacin del Director o Directora General del Instituto Autnomo, sus atribuciones su sustitucin en caso de ausencias temporales, y con destacada relevancia la estructura organizacional de dicho Instituto Autnomo, en tres niveles; uno de Direccin, uno de Apoyo y uno Sustantivo, organizacin que debe cumplir obligatoriamente con los requerimientos mnimos exigidos por el ente rector con el propsito de darle funcionabilidad. Al respecto esta nueva estructura busca ser menos arborizada, ms lineal y sin tintes militarizados. (Art. 58 y 64). Por ltimo, el Titulo V, recoge la Disposicin Transitoria, Disposicin Derogatoria y Disposicin Final del presente Proyecto de Ley de la Polica del Estado Sucre y Organizacin y funcionamiento del Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre.

EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO SUCRE DECRETA: La siguiente; LEY DE LA POLICA DEL ESTADO SUCRE, ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO AUTNOMO DE POLICA DEL ESTADO SUCRE

Ttulo I Normas Fundamentales Captulo I Disposiciones generales

Carcter Artculo 1. El Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre es una institucin armada, de carcter civil, obediente y profesional, lo cual se manifiesta funcionalmente en su mando, personal, direccin, estructura, cultura, estrategias, tcticas, equipamiento y dotacin. Siendo su funcin mantener el orden pblico, la seguridad de las personas y los bienes y, en general, velar por el acatamiento del ordenamiento jurdico nacional, estadal y municipal y los principios fundamentales de la convivencia social.

Artculo 2. El Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre, es una institucin con personalidad Jurdica y patrimonio propio, en el Titulo IV se desarrollar las atribuciones, funciones, objeto, patrimonio, direccin y administracin, junta directiva, reuniones.

Derechos, garantas y deberes de los funcionarios y funcionarias policiales. Artculo 3. Se remite a los previstos en la vigente Ley del Estatuto de la Funcin Policial. La enunciacin de los derechos y garantas contenidas en la presente Ley no debe entenderse como negacin de otros

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que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

Deberes comunes. Artculo 4. Corresponde al Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre, sin perjuicio de las competencias establecidas por la Ley que los regule: 1. Acatar y ejecutar sin demoras las instrucciones de coordinacin que en materia de seguridad ciudadana sean emitidas por el Ministerio con competencia en Seguridad Ciudadana. 2. Vigilar, en el mbito de sus competencias territoriales, el cumplimiento de los planes de seguridad ciudadana fijados por el Ministerio con competencia en Seguridad Ciudadana. 3. Organizar las unidades administrativas de coordinacin que permitan el cabal cumplimiento de las previsiones establecidas en esta Ley y su Reglamento.

4. Organizar y desarrollar sistemas informticos, comunicacionales, administrativos y de cualquier otra naturaleza que permitan optimizar la coordinacin entre Los distintos rganos de seguridad ciudadana.

Captulo II Preceptos de Funcionamiento

Principios de actuacin. Artculo 5. Las actuaciones del Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre, se desarrollarn con estricta observancia a los derechos y garantas establecidas en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados internacionales suscritos por la Repblica. Sus principios de actuacin son la probidad, eficacia, eficiencia, subordinacin, disciplina, cooperacin y responsabilidad.

Ejecucin de planes. Artculo 6. El Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre participar en la ejecucin de los planes fijados por el Ministerio con competencia en Seguridad Ciudadana; as como en la ejecucin de las directrices que en materia de equipamiento logstico, disciplina, educacin, doctrina y las otras que se dicten con el objeto de garantizar la uniformidad en estas materias.

Captulo III Principios Generales del Servicio de Polica

Principio de celeridad. Artculo 7. El Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre dar una respuesta oportuna, necesaria e inmediata para proteger a las ciudadanas, ciudadanos y a las comunidades, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o dao para la integridad fsica de las personas y sus propiedades.

Principio de informacin. Artculo 8. El Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre informar de manera oportuna, veraz e imparcial a las ciudadanas y ciudadanos, comunidades, consejos comunales y organizaciones sociales sobre su actuacin y desempeo, e intercambiar la informacin que a solicitud de los dems rganos de seguridad ciudadana le sea requerida.

Principio de eficiencia y eficacia. Artculo 9. El Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre propender al uso racional del talento humano y de los recursos materiales y presupuestarios. La asignacin de los recursos a los cuerpos de

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polica se adaptar estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos.

Principio de coordinacin. Artculo 10. El Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre desarrollar actividades para el cumplimiento de los fines y objetivos del servicio de polica, colaborando y cooperando entre s y con los dems rganos de seguridad ciudadana.

Principio de garanta de los derechos humanos. Artculo 11. El Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre actuar con estricto apego y respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la Repblica y en las leyes que lo desarrollen.

Principio de universalidad e igualdad. Artculo 12. El Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre prestar su servicio a toda la poblacin sin distincin o discriminacin alguna, fundamentada en posicin econmica, origen tnico, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra condicin o ndole. Sin embargo, para los pueblos y las comunidades indgenas se desarrollar un servicio de polica que tome en cuenta su identidad tnica y cultural, atendiendo a sus valores y tradiciones.

Principio de imparcialidad. Artculo 13. El Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre actuar con absoluta imparcialidad y objetividad, a fin de incrementar la capacidad de arbitrar en cada situacin.

Principio de actuacin proporcional. Artculo 14. El Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre actuar en proporcin a la gravedad de la situacin y al objetivo legtimo que se persiga.

Principio de la participacin ciudadana. Artculo 15. El Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre atender las recomendaciones de las comunidades, los consejos comunales y organizaciones sociales para el control y mejoramiento del servicio de polica, con fundamento en los valores de la solidaridad, el humanismo y en los principios de la democracia participativa y protagnica establecidos en la Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela, favoreciendo el mantenimiento de la paz social y la convivencia.

Captulo IV Competencias Concurrentes, Actuacin Compartida de los Niveles y Criterios de Actuacin de los Cuerpos de Polica, Precepto de Funcionamiento Competencias concurrentes. Artculo 16. Cuando coincida la presencia de representantes de los rganos de seguridad ciudadana correspondientes a ms de uno de los niveles del Poder Pblico, para atender una situacin relacionada con competencias concurrentes, asumir la responsabilidad de coordinacin y el manejo de la misma, el rgano que disponga en el lugar de los acontecimientos de la mayor capacidad de respuesta y cantidad de medios que se correspondan con la naturaleza del hecho. Los otros rganos darn apoyo al rgano coordinador.

Competencia excepcional. Artculo 17. Cuando resultare inminente el desbordamiento de la capacidad de respuesta del rgano actuante para controlar la situacin, debido a su magnitud o complejidad de la misma, asumir la responsabilidad de la coordinacin y el manejo de sta el rgano de seguridad ciudadana que disponga

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de los medios y la capacidad de respuesta para ello. Cuando resulten con igualdad de medios y capacidad de respuesta dos rganos diferentes al competente que result desbordado en su capacidad, se proceder de la siguiente manera: 1. Cuando el rgano actuante desbordado en su capacidad se corresponda con el nivel municipal, la coordinacin la asumir el rgano correspondiente al nivel estadal. 2. Cuando el rgano actuante desbordado en su capacidad se corresponda con el nivel estadal, la coordinacin la asumir el rgano correspondiente al nivel nacional.

Alteraciones del orden pblico. Artculo 18. El Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre, ejercer el control de reuniones y manifestaciones que comprometan el orden pblico, a tenor de lo establecido en la vigente Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana, asimismo como la vigente Ley de Coordinacin de Seguridad Ciudadana y su Reglamento.

Ocurrencia de hechos punibles. Artculo 19. Cuando el Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre tenga conocimiento de la comisin de un hecho punible, debern notificar de manera inmediata al Ministerio Pblico, realizando las acciones necesarias para el aseguramiento de la zona, y conservacin de las pruebas.

Situaciones peligrosas. Artculo 20. De presentarse situaciones delictivas que en su curso impliquen peligro para las personas, sea el caso de retencin de rehenes, secuestros y cualquier circunstancia de tensin semejante, las funcionarias y funcionarios del Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre que se encuentren en el lugar, practicarn medidas de evacuacin, aislamiento y aseguramiento de la zona en un radio de accin determinado por la situacin, mientras hacen acto de presencia las autoridades competentes.

Situaciones de emergencias. Artculo 21. En caso de emergencias, las primeras autoridades, incluyendo al Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre que lleguen al sitio, notificarn al Cuerpo de Bomberos ms cercano al lugar del hecho y realizarn las labores inciales de atencin, hasta la llegada de las unidades bomberiles, quienes atendern la situacin con el apoyo del resto de los rganos de seguridad ciudadana que se requieran. Se entienden por emergencias lo conceptualizado en el vigente Decreto Ley de la Seguridad Ciudadana, toda situacin que causa alteraciones intensas en los componentes sociales, fsicos, ecolgicos, econmicos y culturales de la sociedad, poniendo en peligro inminente la vida humana y los bienes, y donde la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias resulta suficiente.

Situaciones de desastres. Artculo 22. En los casos que la magnitud de la emergencia rebase la capacidad del Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre, sta notificar a los rganos de administracin de desastres, quienes asumirn la responsabilidad coordinacin y el manejo de la emergencia. Se entiende por desastre a los efectos del vigente Decreto Ley de Seguridad Ciudadana, toda situacin que causa alteraciones intensas en los componentes

sociales, fsicos, ecolgicos, econmicos o culturales de la sociedad, poniendo en inminente peligro la vida humana o los bienes, y donde la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias resulta insuficiente.

Obligatoriedad de la coordinacin. Artculo 23. Las funcionarias o funcionarios adscritos al Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre, que contravinieran las disposiciones legales o reglamentarias relacionadas con la coordinacin de

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seguridad ciudadana, omitieran, retardaren o cumplieran negligentemente la ejecucin de un acto propio de sus funciones, sern sancionados disciplinariamente conforme a la vigente Ley del Estatuto de la Funcin Policial, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que deriven de tales actos.

De los niveles de actuacin. Artculo 24. Los cuerpos de polica trabajarn de forma coordinada y sus niveles de actuacin se adecuarn a la capacidad y los medios necesarios para enfrentar y solucionar las situaciones que se presenten. Esta actuacin se regir por criterios de territorialidad, complejidad, intensidad y especificidad. En caso de no estar disponible un cuerpo de polica determinado, asumir la ejecucin de la tarea el cuerpo ms cercano, preferentemente en orden ascendente.

Criterio de territorialidad. Artculo 25. Corresponden al Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre las situaciones que se producen y extienden al mbito territorial de Estado Sucre, y a la Polica Nacional actuacin en los diferentes hechos que se producen en todo el territorio nacional. Bolivariana la

Criterio de complejidad. Artculo 26. Corresponden al Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre las situaciones de complejidad media, las policas Municipales las situaciones de baja complejidad y a la polica nacional las situaciones de alta complejidad. Son indicadores de complejidad las redes y coaliciones grupales, la sofisticacin de la modalidad delictiva y cualquier otro indicador que se establezca en el reglamento.

Criterio de intensidad. Artculo 27. Corresponden al Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre las situaciones de intensidad media, las policas Municipales las situaciones de baja intensidad y a la Polica Nacional Bolivariana cualquier otro tipo de situaciones que requieran intervenciones de intensidad alta. Son indicadores de intensidad los recursos materiales, tecnolgicos o de fuerza empleados y cualquier otro indicador que se establezca en el reglamento.

Criterio de especificidad. Artculo 28. Corresponden al Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre las situaciones con mayor nivel de especificidad, a las policas Municipales las situaciones genricas, y a la Polica Nacional Bolivariana las situaciones de alta especificidad. Son indicadores de especificidad el nivel de experticia requerido como consecuencia de la modalidad, organizacin o multiplicidad de implicaciones, as como cualquier otro indicador que se establezca en el reglamento.

Ttulo II Captulo I Del control de Gestin y la Participacin Ciudadana en el Desempeo Policial

Principios de la rendicin de cuentas de la polica. Artculo 29. De conformidad con lo previsto en el artculo 77 de la Ley Orgnica del Servicio de Polica y de La Polica Nacional Bolivariana, el ejercicio de la Funcin Policial por el Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre, est sometido a un proceso de rendicin de cuentas que asegure la debida planificacin de las actividades y el seguimiento, supervisin y evaluacin del desempeo de los funcionarios y funcionarias policiales, bajo los principios de transparencia, periodicidad, responsabilidad individual, seguimiento de estndares, normas y protocolos y equilibrio entre supervisin dentro de la propia agencia policial y por parte de la comunidad organizada, en forma articulada y previsible. La rendicin de cuentas, bajo ninguna circunstancia estar inspirada por lealtades individuales, ideologa u

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orientacin poltica, adhesin a rdenes superiores no fundamentadas o presiones coyunturales debidas a grupos de inters.

Control externo. Artculo 30. Las instancias de control externo del Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artculo 81 de la Ley Orgnica del Servicio de Polica y de la Polica Nacional Bolivariana, y la vigente Ley del Estatuto de la Funcin Policial a cuyo tenor son los siguientes: son los comits ciudadanos de control policial, los consejos comunales y cualquier organizacin de carcter comunitario debidamente estructurada que pueda contribuir a mejorar procesos, desempeo y productividad de la polica dentro del marco de las normas constitucionales y legales.

De los comits ciudadanos de control policial. Artculo 31. Los comits ciudadanos de control policial constituyen una instancia plural, participativa, transparente, responsable y orientada por el conocimiento social informado, en cabeza de cada mbito poltico territorial donde funcione un cuerpo de polica estadal, integrado por cinco personas residentes en cada jurisdiccin poltico territorial elegidos y elegidas por los consejos comunales y otras formas de organizacin y participacin comunitaria y social, cuya responsabilidad radica en hacer seguimiento del desempeo policial en el correspondiente mbito poltico territorial en cuanto a gestin administrativa, funcional y operativa, conforme a los reglamentos, manuales, protocolos, instructivos y procedimientos vigentes, a fin de contribuir al cabal desempeo de la Funcin Policial. Los reglamentos y resoluciones que sean dictados con ocasin a la vigente legislacin en materia policial y cuyo objeto sean regular las elecciones de los y las integrantes, atribuciones, intervencin, seguimiento y participacin en el control y contribucin al mejoramiento de las prcticas policiales por parte de dichos comits.

De los consejos comunales. Artculo 32. De conformidad con lo previsto en la ley que regula la constitucin, conformacin, organizacin y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participacin para el ejercicio directo de la soberana popular, corresponde a stos participar en la orientacin y mejoramiento de la prestacin del servicio policial en las correspondientes reas geogrficas de funcionamiento, mediante la promocin de encuentros, asambleas y foros, en los que debern concurrir los funcionarios y funcionarias del Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre, a fin de facilitar la integracin de la comunidad con el cuerpo de polica, reduciendo la confrontacin y contribuyendo a la aplicacin de la ley en forma igualitaria y sin discriminacin alguna. Los consejos comunales de cada jurisdiccin donde opere la Polica del Estado Sucre participarn en la eleccin de los y las integrantes del correspondiente Comit Ciudadano de Control Policial. Los

reglamentos y resoluciones de la vigente Ley del Estatuto de la Funcin Policial regularn las relaciones, conexiones, criterios y protocolos de contralora social y de gestin que se desarrollen mediante el esfuerzo conjunto de los consejos comunales y los comits ciudadanos de control policial.

De las organizaciones comunitarias y sociales estructuradas. Artculo 33. Las disposiciones contenidas en los artculos precedentes no podrn interpretarse como limitacin de participacin de cualquier organizacin comunitaria o social participativa y plural, en el correspondiente mbito territorial de la Polica del Estado Sucre debido a su perfil y actividades pueda contribuir con efectividad en el diseo, proposicin, ejecucin y evaluacin de planes y proyectos que contribuyan a diagnosticar, potenciar, mejorar, auditar y contribuir al mejor desempeo policial, incluyendo el asesoramiento y soporte de los comits ciudadanos de control policial.

Ttulo III Captulo I De la Rectora, Direccin, Gestin de la Funcin Policial

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y Definicin, Funciones y Carcter del Servicio de Polica

Rectora y direccin de la funcin policial. Artculo 34. La rectora est a cargo del Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana. El gobernador o gobernadora del Estado Sucre es competente para organizar la Polica del Estado Sucre, a travs de las instancias correspondientes, de conformidad con la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la legislacin nacional y los lineamientos dictados por el rgano Rector. Para organizar la Polica del Estado, el gobernador o gobernadora del Estado Sucre deber presentar al Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana el respectivo proyecto a efectos de la verificacin del cumplimiento de los estndares y la habilitacin correspondiente.

Competencia en materia del servicio de polica estadal. Artculo 35. En materia de servicio de polica corresponde a la Gobernadora o el Gobernador del Estado Sucre, las siguientes funciones: 1. Promover la prevencin y el control del delito, la participacin de la comunidad y de otras instituciones pblicas con responsabilidad en la materia para la definicin de planes y la supervisin. 2. Ajustar la intervencin y los indicadores del desempeo policial al cumplimiento de metas y a la adecuacin de normas generales de actuacin y respeto a los derechos humanos en su correspondiente mbito poltico-territorial, conforme a los programas y polticas generales dictadas por el rgano Rector. 3. Designar al Director o Directora General del Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre, cumpliendo con los requisitos establecidos para tales cargos, previa aprobacin del rgano Rector, quienes sern de libre nombramiento y remocin por la Gobernadora o Gobernador. 4. Las dems sealadas en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y en la vigente Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana.

Del servicio de polica. Artculo 36. El servicio de polica es el conjunto de acciones ejercidas por el Estado a travs del Instituto Autnomo de la Polica del Estado Sucre, con el propsito de proteger y garantizar los derechos de las personas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o dao para la integridad fsica de las personas, sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantas, la paz social, la convivencia y el cumplimiento de la ley.

De las funciones del servicio de polica. Artculo 37. Son funciones del servicio de polica: 1. Proteger el libre ejercicio de los derechos humanos, las libertades pblicas y la paz social. 2. Prevenir la comisin de delitos. 3. Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente. 4. Controlar y vigilar las vas de circulacin y el trnsito. 5. Facilitar la resolucin de conflictos mediante el dilogo, la mediacin y la conciliacin. 6. Cumplir y hacer cumplir la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la Constitucin del Estado Sucre, y dems leyes y reglamentos que rijan sobre la materia. 7. Garantizar la seguridad y los bienes de las personas. 8. Mantener el orden pblico y restablecerlo en caso de alteracin. 9. Dirigir los retenes o lugares de detencin a su cargo. 10. Prestar la colaboracin necesaria a los tribunales de justicia y rganos auxiliares y al Ministerio Publico, de conformacin con lo establecido en el artculo 6 de la Ley Orgnica del Poder judicial, el artculo 4 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico. 11. Intervenir en las labores de direccin y control de trnsito, conforme a los acuerdos que se establezcan con las autoridades competentes. 12. Realizar las operaciones necesarias para la bsqueda y procesamiento de informaciones policiales en coordinacin con otros organismos de polica y realizar el intercambio.

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13. Realizar investigaciones contra actuaciones ilegales de miembros de la institucin con ocasin de presuntos abusos, arbitrariedades, deslealtades y dems actos contrarios a la moral y la integridad de la misma. 14. Organizar el archivo confidencial de la Polica Estadal. 15. Efectuar labores de investigacin, vigilancia y control sobre personas sospechosas de actividades ilegales y sitios donde las realicen. 16. Realizar las tareas preliminares de investigacin sobre actos delictivos, aprehendiendo a los presuntos culpables, custodiando el lugar donde fueron cometidos, decomisando los objetos utilizados en la comisin de los mismos y conduciendo a los presuntos culpables a los lugares de reclusin, previo el cumplimiento de las formalidades legales. 17. La polica estadal colaborar activamente con las alcaldas, juntas parroquiales, organizaciones vecinales y/o las policas municipales en programas conjuntos de seguridad y prevencin. 18. Prestar servicios de custodia y seguridad al gobernador o gobernadora, al secretario o secretaria de gobierno y dems ciudadanos o ciudadanas que as lo requieran. 19. Cumplir los dems servicios que se le atribuyan de conformidad con los convenios u ordenes emanadas de las autoridades nacionales, estadales o municipales. 20. Cualquier otra que en el mbito de su competencia sirva a los efectos de mantener la seguridad y el orden publico en el territorio del Estado Sucre.

De la naturaleza del servicio de polica. Artculo 38. El servicio de polica es predominantemente preventivo, interviniendo sobre los factores que favorecen o promueven el fenmeno delictivo y se prestar de manera continua e ininterrumpida.

De la responsabilidad del servicio de polica. Artculo 39. El servicio de polica es responsabilidad exclusiva del ejecutivo regional del Estado Sucre, en su mbito geogrfico, bajo la rectora del Poder Nacional. En ningn concepto se permitir ni se delegar el ejercicio de las funciones policiales a particulares.

Ejecucin de la funcin policial. Artculo 40. La ejecucin de la Funcin Policial corresponder a las oficinas de recursos humanos del Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre de conformidad con la Ley del Estatuto de la Funcin Policial, sus reglamentos y resoluciones, as como de las directrices del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana. La organizacin y funcionamiento de la oficina de recursos humanos del Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre se regir por lo previsto en la Ley del Estatuto de la Funcin Policial, sus reglamentos y resoluciones, bajo los principios de uniformidad, planificacin, eficiencia, eficacia y transparencia. En especial en la materia referida a carrera policial, ingreso a los cuerpos de polica, concurso para ingresar a los cuerpos de polica, el periodo de prueba, la formacin inicial para la carrera policial, la formacin continua y la acreditacin, el reentrenamiento, el desempeo policial y sus indicadores, historial personal, los reconocimientos institucionales, los niveles jerrquicos y los rangos policiales, las competencias y habilidades, la calificacin de servicio y los ascensos, el ascenso administrativo y del cargo de gestin, ascensos de honor por muerte en acto de servicio y por mrito extraordinario, servicio activo, comisin de servicio, ejercicio de cargos de alto nivel, uso de uniforme, el retiro de los cuerpos de polica, tramitacin de la renuncia, devolucin de dotacin, reingreso y reincorporacin se deben aplicar las disposiciones previstas en la vigente Ley del Estatuto de la Funcin Policial y sus reglamentos.

Consejo disciplinario de polica. Artculo 41. El Consejo Disciplinario del Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre, es un rgano colegiado, objetivo e independiente de apoyo a la Direccin del cuerpo de Polica Estadal, encargado de conocer y decidir sobre las infracciones ms graves sujetas a sancin de destitucin, cometidas por los

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funcionarios o funcionarias policiales del Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre. Las decisiones que tome el Consejo Disciplinario de Polica, previa opinin del Director o Directora, sern vinculantes para estos ltimos una vez adoptadas. La organizacin, funcionamiento y competencia se regir por lo previsto en la Ley del estatuto de la Funcin Publica, reglamentos y resoluciones.

Mecanismos internos de supervisin. Artculo 42. Se remite a lo previsto en la vigente Ley del Estatuto de la Funcin Policial, lo relativo a la supervisin, responsabilidades y rgimen disciplinario, en particular sus principios, proceso de supervisin continua e intervencin temprana, asistencia voluntaria, causales de aplicacin de la asistencia voluntaria, asistencia obligatoria, causales de aplicacin de la asistencia obligatoria, destitucin, causales de aplicacin de la destitucin, circunstancias atenuantes, circunstancias agravantes, procedimiento para la aplicacin de las medidas, de asistencia voluntaria y asistencia obligatoria, procedimiento en caso de destitucin, efectos de la destitucin.

Control de actuacin policial. Artculo 43. El Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre, contara con la Oficina de Control de Actuacin Policial, la cual es una unidad administrativa adscrita a la Direccin General del Instituto, que implementar las medidas y dar seguimiento a procesos a fin de asegurar la correcta actuacin de los funcionarios y funcionarias policiales, fomentando los mecanismos de alerta temprana de faltas e infracciones y el desarrollo de buenas prcticas policiales. La organizacin y funcionamiento de la Oficina de Control de Actuacin Policial en el Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre, se rige por lo establecido en la Ley del Estatuto de la Funcin Policial, sus reglamentos y resoluciones.

Respuesta a las desviaciones policiales. Artculo 44. El Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre, contar de una Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales, la cual es una unidad administrativa adscrita a la Direccin General del Instituto, y que reporta al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana sobre situaciones complejas, estructuradas o de envergadura que impliquen violacin de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y la Ley en materia de desempeo policial, amenazando el cabal desempeo del servicio conforme a los principios y directrices establecidos en el Ttulo IV de la Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana. La creacin, organizacin y funcionamiento de la Coordinacin de las Desviaciones Policiales en el Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre, se rige por lo establecido en la Ley del Estatuto de la Funcin Policial, sus reglamentos y resoluciones.

Beneficios socioeconmicos. Artculo 45. Las remuneraciones y beneficios sociales de los funcionarios y funcionarias policiales deben ser suficientes que les permitan vivir con dignidad y cubrir para s y sus familias las necesidades bsicas materiales, sociales e intelectuales. As mismo, deben reconocer su dignidad humana, responsabilidades, desempeo, compromiso, formacin, desarrollo y desempeo profesional, de conformidad con lo establecido en la vigente Ley del Estatuto de la Funcin Policial, sus reglamentos y resoluciones. El sistema de remuneraciones y beneficios sociales de la Funcin Policial comprende los sueldos, asignaciones, compensaciones, primas y dems beneficios sociales de carcter no remunerativo que reciben los funcionarios y funcionarias policiales por la prestacin de sus servicios. El sistema de remuneraciones y beneficios sociales es un sistema nico e integrado, aplicable por el Instituto Autnomo de Polica del Estado, dirigido a reconocer, promover y mejorar el talento humano de los funcionarios y funcionarias policiales. Los funcionarios o funcionarias policiales tienen derecho a percibir las remuneraciones y beneficios sociales correspondientes al cargo que desempeen, de conformidad con lo establecido en la vigente Ley del Estatuto de la Funcin Policial, sus reglamentos y resoluciones.

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En particular todo lo referido a informacin sobre cargo a ocupar, remuneraciones y beneficios sociales, vacaciones, bono vacacional, bonificacin de fin de ao, salud y seguridad laboral, prestacin de antigedad, proteccin de la maternidad y paternidad, estabilidad absoluta, ascensos, jornada de servicios, viticos y dotacin, prohibicin de ingresos adicionales, rgimen nico de viticos, dotacin, rgimen nico de permisos y licencias debe aplicarse de conformidad con lo establecido en la vigente Ley del Estatuto de la Funcin Policial, sus reglamentos y resoluciones. La enunciacin de los derechos y garantas contenidas en la presente Ley no debe entenderse como negacin de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. El titular de la obligacin que se genera por estos beneficios siempre ser responsable la Gobernacin del Estado Sucre.

Captulo II De las Autoridades y Competencias de Direccin del Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre

De las autoridades de direccin policial. Artculo 46. Son autoridades de direccin policial del Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre, las Directoras o Directores y las funcionarias o funcionarios con responsabilidades de comando en la relacin jerrquica con sus subordinadas o subordinados.

De las competencias de las autoridades de direccin policial. Artculo 47. Corresponde a las autoridades de polica, en el mbito funcional del Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre: 1. Ejecutar las polticas dictadas por el rgano Rector, los principios y programas generales para la prevencin y el control del delito, cumplir las metas establecidas y garantizar el respeto de los derechos humanos por parte del rgano o ente que dirigen. 2. Aplicar las normas establecidas en las leyes, reglamentos sobre el ingreso, ascenso, traslado, rgimen disciplinario, suspensin, retiro y jubilacin. 3. Aplicar los estndares y las normas establecidas en las leyes, reglamentos y la habilitacin respectiva. 4. Las dems que establezcan los reglamentos de las vigentes leyes en materia policial. De los requisitos de la directora o director General Artculo 48. La Directora o Director General del Instituto Autnomo de Polica de Estado Sucre deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser venezolana o venezolano por nacimiento. 2. Ser profesional de carrera policial, habiendo obtenido el grado ms alto dentro del cuerpo de polica; o profesional en carrera afn universitario, preferentemente con estudios aprobados de cuarto nivel. 3. Ser de reconocida solvencia moral y no haber sido destituida o destituido de ningn otro cuerpo de polica. 4. No poseer antecedentes penales. 5. Las dems que fije el Reglamento de la Ley Orgnica del Servicio de polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana.

Ttulo IV El Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre

Captulo I Disposiciones generales

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Adscripcin. Artculo 49. De acuerdo a la presente regulacin se establece la organizacin, direccin y funcionamiento de los servicios de Polica de la Circunscripcin Territorial que comprende el Estado Sucre. A tal efecto, el Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre, es una institucin de carcter social al servicio de la seguridad ciudadana, con patrimonio propio e independiente adscrito al despacho del Gobernador o Gobernadora del Estado Sucre. Pargrafo nico: Podr ampliar su radio de accin, en situacin de emergencia, calamidades, y/o siniestro pblico previo requerimientos de las autoridades competentes y por va reglamentaria, de acuerdo a los niveles de actuacin previsto en la Ley Orgnica del Servicio de Polica y la Polica Nacional Bolivariana.

Carcter. Artculo 50. El Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre, es un cuerpo uniformado y armado, de carcter civil, profesional con estructura y organizacin jerarquizada.

Autoridades. Artculo 51. Las autoridades del Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre son: El Gobernador o Gobernadora. La Junta Directiva del Instituto. El Director o Directora General del Instituto. Los Directores o Directoras y el personal de carrera policial en todas sus jerarquas.

Finalidad. Artculo 52. La finalidad del Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre es proteger y garantizar los derechos de las personas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o dao para su integridad fsica, sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantas, la paz social, la convivencia y el cumplimiento de la ley, proteger el libre ejercicio de los derechos humanos, las libertades pblicas y garantizar la paz social, prevenir la comisin de delitos, apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente, controlar y vigilar las vas de circulacin y el trnsito y facilitar la resolucin de conflictos mediante el dilogo, la mediacin y la conciliacin.

Atribuciones. Artculo 53. El Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre tiene las siguientes atribuciones: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la Ley y las dems disposiciones relacionadas con el servicio de polica. 2. Proteger a las ciudadanas, los ciudadanos y a las comunidades, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o dao para la integridad fsica y sus propiedades y hbitat. 3. Ejercer el servicio de polica en las reas urbanas, extraurbanas y rurales. 4. Ejecutar las polticas emanadas del rgano Rector en materia de seguridad ciudadana, incluyendo trnsito, sustancias estupefacientes y psicotrpicas, anticorrupcin, anti secuestro, acaparamiento y especulacin alimentaria, adulteracin de medicina y otros bienes de consumo esenciales para la vida, delincuencia organizada, turismo, ambiente y orden pblico. 5. Promover, desarrollar e implementar estrategias y procedimientos que garanticen la participacin de la comunidad organizada en el servicio de polica comunal. 6. Proteger a las ciudadanas y ciudadanos que participen en concentraciones pblicas o manifestaciones pacficas. 7. Cooperar con los dems rganos y entes de seguridad ciudadana en el mbito de sus competencias. 8. Resguardar el lugar donde haya ocurrido un hecho punible e impedir que las evidencias, rastros o trazas vinculados al mismo, se alteren o desaparezcan, a los fines de facilitar las investigaciones correspondientes.

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9. Propender a la solucin de conflictos a travs de la mediacin, conciliacin y dems mecanismos alternativos, a fin de garantizar la paz social. 10. Recabar, procesar y evaluar la informacin conducente a mejorar el desempeo de los cuerpos de polica. 11. Colaborar con los dems rganos de seguridad ciudadana ante situaciones de desastres, catstrofes o calamidades pblicas. 12. Ejercer funciones auxiliares de investigacin penal de conformidad con las leyes especiales. 13. Practicar detenciones en virtud de una orden judicial o cuando la persona sea sorprendida en flagrancia, de conformidad con la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y las leyes. 14. Proteger a los testigos y vctimas de hechos punibles y dems sujetos procesales por orden de la autoridad competente. 15. Controlar, vigilar y resguardar las vas pblicas nacionales, urbanas y extraurbanas, y el trnsito terrestre previniendo la comisin de delitos, participando en la investigacin penal y aplicando el rgimen de sanciones administrativas previsto en la ley. 16. Ejecutar la facultad de organizar grupos entrenados y equipados para el control de reuniones y manifestaciones en el mbito territorial del Estado Sucre que comprometan el orden pblico. 17. Las dems que establezca el reglamento de la Ley Orgnica del Servicio de Polica y la Polica Nacional Bolivariana.

Captulo II Del patrimonio

Patrimonio. Artculo 54. El patrimonio del Instituto estar constituido por: El aporte ordinario anual que mediante presupuesto le asigne la Gobernacin del Estado Sucre, as como los aportes extraordinarios.

Las asignaciones extraordinarias que como aportes especiales hagan los organismos pblicos nacionales y estadales. Los bienes muebles o inmuebles que el Instituto adquiera por cualquier ttulo. Todos aquellos ingresos que lcitamente produzca o reciba.

Control fiscal. Artculo 55. La funcin de control fiscal la ejercer la Contralora del Estado de conformidad con la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica, as como su respectiva Unidad de Auditora Interna.

Captulo III De la Organizacin del Instituto

Junta directiva Artculo 56. El Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre tendr una Junta Directiva, integrada por el Director o Directora General, quien lo presidir, adems de cuatro personas designadas por el Gobernador o Gobernadora del Estado Sucre, postuladas previamente por: 1.- El Poder Legislativo del Estado Sucre, 2.- La Gobernadora o Gobernador. 3.-La Directora General o el Director General del Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre, y por ltimo un representante de las comunidades organizadas. Se requiere para la toma de decisiones la presencia del Director o Directora General del Instituto, dicha Junta Directiva deber reunirse al menos una vez por mes. El Director o Directora General debern rendir informe semestral a la junta directiva.

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Atribuciones de la junta directiva. Artculo 57. La Junta Directiva del Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre, tiene las siguientes atribuciones: Elaborar las polticas, planes, programas y proyectos del Instituto, en materias especficas de seguridad y prevencin, a realizarse en el Estado Sucre, as como todas aquellas que se relacionen con el cumplimiento y sus competencias. Elaborar anualmente el proyecto de presupuesto, y someterlo a consideracin y aprobacin del Gobernador o Gobernadora, quien lo llevar al Poder Legislativo Regional, para su debida aprobacin y consideracin. Evaluar la gestin del Instituto y presentar la memoria y cuenta de cada ejercicio fiscal y someterla a consideracin del Gobernador o Gobernadora conforme a lo establecido en la Ley. Aprobar la adquisicin de bienes y equipos, la desafectacin y venta de los mismos, previa autorizacin del Gobernador o Gobernadora. Decidir sobre los ascensos de funcionarios y funcionarias en acuerdo al informe presentado por el Director o la Directora de Recursos Humanos. Autorizar al Director o Directora General para celebrar convenios o contratos, cuando estos sean necesarios para la realizacin de los objetivos y fines del Instituto.

Requisitos para pertenecer a la junta directiva Articulo 58. Los y las integrantes de la Junta Directiva del Instituto Autnomo de Polica Estado Sucre, adems de las disposiciones establecidas en la presente ley deben cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Ser de nacionalidad venezolana y tener ms de diez (10) aos de residencia en el pas. 2.- Ser persona hbil y mayor de veintin (21) ao de edad. 3.- Tener solvencia moral reconocida. 4.- No haber sido destituido o destituida de alguna dependencia de la administracin pblica nacional, estadal o municipal. 5.- No tener averiguacin por actos de corrupcin. 6.- Ser civil. 7.- Ser profesional de carrera policial o profesional en carrera afn, preferiblemente con estudios aprobados de cuarto nivel. 8.- Las dems que fije el reglamento de la presente Ley.

Tiempo y condiciones de ejercicio de los integrantes de la junta directiva. Articulo 59. Las personas que sean designadas como integrantes de la Junta Directiva del Instituto Autnomo de Polica Estado Sucre, durarn dos (dos) aos, contados desde el momento de su constitucin en el ejercicio de sus funciones.

Prdida de la condicin de los integrantes de la junta directiva. Articulo 60. Los y las integrantes de la Junta Directiva del Instituto Autnomo de Polica Estado Sucre, perdern su condicin en los siguientes casos: 1.- Renuncia escrita. 2.- Renuncia o prdida de la nacionalidad. 3.- Interdiccin civil. 4.- Incumplimiento de los requisitos establecidos para integrar dicha Junta Directiva. 5.- Incumplimiento reiterado de sus competencias, atribuciones y responsabilidades. 6.- Fallecimiento.

Designacin del director o directora general. Artculo 61. El Director o Directora General del Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre, ser designado por el Gobernador o Gobernadora, previa autorizacin del rgano Rector, quien deber reunir los siguientes requisitos:

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1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento. 2. Ser profesional de carrera policial, habiendo obtenido el rango ms alto dentro del correspondiente cuerpo de polica; o profesional en carrera afn, preferiblemente con estudios aprobados de cuarto nivel. 3. Ser de reconocida solvencia moral y no haber sido destituido o destituida de Ningn otro cuerpo de polica. 4. No poseer antecedentes penales. 5. Las dems que fije el reglamento de la presente Ley.

Atribuciones del director o directora general. Artculo 62. Las atribuciones del Director o Directora General del Instituto son:

Velar por el cumplimiento de las polticas generales del instituto, aprobadas por la Junta Directiva. Ejercer la representacin institucional y legal del Instituto con actos de disposicin, previa autorizacin de la Junta Directiva. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva. Dirigir y coordinar los servicios de Polica. Autorizar conjuntamente con el Jefe de la Oficina de Administracin la apertura, movilizacin, cierre y traslado de cuentas bancarias, as como movilizacin de cualesquiera otros fondos y valores integrantes del patrimonio del Instituto. Nombrar el personal de conformidad con la Ley. Firmar los convenios de cooperacin con los organismos pblicos y privados y lo de prestacin de servicios, previa autorizacin expresa de la Junta Directiva. Notificar al Gobernador o Gobernadora y al Procurador o Procuradora sobre cualquier demanda, accin, o recurso intentado contra el Instituto, a los fines legales pertinentes. Cumplir y hacer cumplir las leyes, as como las decisiones e instrucciones del Gobernador o Gobernadora y de la Junta Directiva del Instituto. Cualquier otra que el mbito de su competencia sirva a los efectos de mantener la seguridad de las personas y sus bienes, asegurando una mejor calidad de vida de la ciudadana. Cumplir y hacer cumplir todas las directrices emanadas del rgano Rector ya que regular, coordinar, supervisar y controlar la correcta prestacin del Servicio de Polica y establecer los lineamientos administrativos, funcionales y operativos, conforme a los cuales se organizan los cuerpos de polica.

Ausencias del director general. Artculo 63. Las faltas de carcter temporal sern suplidas por el Subdirector o subdirectora y las absolutas del Director o Directora General sern suplidas por la Gobernadora o el Gobernador va Decreto.

Designacin del subdirector o subdirectora. Artculo 64. El Subdirector o Subdirectora del Instituto Autnomo de Polica del Estado de Sucre, ser designado por el Director o Directora General, previa aprobacin de la Gobernadora o Gobernador, y deber reunir los siguientes requisitos: 1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento. 2. Ser profesional de carrera policial, habiendo obtenido el rango jerrquico del nivel estratgico. 3. Ser profesional universitario, preferiblemente con estudios de cuarto nivel. 4. Ser de reconocida solvencia moral y no haber sido destituido o destituida de ningn otro cuerpo de polica. 5. No poseer antecedentes penales. 6. Las dems que fije el reglamento de la presente Ley.

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Estructura organizacional. Artculo 65. La estructura del Instituto Autnomo de Polica de Estado Sucre ser la siguiente:

Nivel de direccin 1. Direccin general 2. Subdireccin 3. Consejo disciplinario 4. Auditora interna

Nivel de apoyo 5. Oficina de gestin administrativa. 6. Oficina de gestin del talento humano. 7. Oficina de gestin policial 8. Oficina de gestin de la informacin,

Nivel sustantivo 9. Direccin de Inteligencia y estrategia preventiva 10. Direccin de Operaciones 11. Direccin de Control de Reuniones y Manifestaciones 12. Direccin de Vigilancia y transporte terrestre 13. Centro de Coordinacin Policial y; 14. Estaciones Policiales. Otras que por necesidad del servicio se deban crear.

Reglamento orgnico. Artculo 66. Con el propsito de darle funcionabilidad a la estructura organizativa, se desarrollar un reglamento orgnico que establezca las competencias de cada una de las unidades que conforman la estructura de la organizacin, adaptada a la presente Ley.

Atencin a la vctima. Artculo 67. El Instituto Autnomo de Polica del Estado Sucre contar con oficinas de atencin a las vctimas del delito o del abuso de poder, constituidas por un equipo interdisciplinario, las cuales funcionarn conforme a mecanismos que aseguren a las vctimas un tratamiento con dignidad y respeto, reciban la asistencia material, legal, mdica, psicolgica y social necesaria, conozcan las implicaciones que para ellas tienen los procedimientos policiales o judiciales recibiendo informacin oportuna sobre las actuaciones, as como la decisin de sus causas, protegiendo su intimidad y garantizando su seguridad, la de sus familiares, de las y los testigos en su favor, contra todo acto de intimidacin y represalia. La sede de esta oficina ser ubicada en un lugar distinto a las Instalaciones policiales.

Ttulo V Disposicin transitoria.

nica. En un trmino no mayor de un (01) ao, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se dictaran los reglamentos y resoluciones necesarios para su desarrollo.

Disposicin Derogatoria.

nica. Se deroga la Ley del Polica del estado Sucre del ao 1999 y todas las disposiciones contenidas en las Leyes Estadales u Ordenanzas Municipales y normas de rango sub-legal contrarias a esta Ley.

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Disposicin Final

nica. La presente Ley entrar en vigencia a partir de su publicacin en la Gaceta Oficial del Estado Sucre.

Dado, firmado y sellado en el Saln donde celebra las Sesiones el Honorable Consejo Legislativo del Estado Sucre, en Cuman, a los trece (13) das del mes de Diciembre de Dos Mil once (2011) 200 Aos de la Independencia, 152 de la Federacin y 12 de la Revolucin Bolivariana.

Leg. CSAR RINCONES PRESIDENTE

Leg. JOHALYS ROMERO VICEPRESIDENTA

ALEXIS BELLORN SECRETARIO DE CMARA

LICDA. MARA IGNACIA ROJAS SUB-SECRETARIA

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