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Ficha STC11490-2019
Ficha STC11490-2019
Ficha STC11490-2019
REPORTE DE CONSULTA
RELEVANTE
ASUNTO:
PROBLEMA JURÍDICO: ¿Se vulnera el derecho al debido proceso del
ejecutado accionante al ordenar seguir adelante con la ejecución, sin tener
en cuenta los recibos aportados como pago parcial de la obligación
alimentaria?
Tesis:
«La cuestión planteada estriba en determinar si el estrado confutado, en el
coercitivo de alimentos adelantado contra el suplicante, incurrió en la
transgresión denunciada al ordenar seguir adelante la ejecución en igual
forma a la dispuesta en la orden de apremio, sin tener en cuenta los
recibos aportados como prueba del cumplimiento parcial de la obligación a
su cargo.
“(…) Si bien el demandado aporta unos recibos indicando que ellos hacen
parte del pago de la cuota de alimentos que le debe a sus hijos (…),
Amparo Ortiz Cortes (…) desconoció la mayoría de los pagos que alega el
demandado (…)”.
“(…)” [E]n pro de una justicia real y no solo formal, al juez le corresponde
aplicar el texto legal pero bajo un racional entendimiento del contexto en el
que la situación se le presenta, es decir, interpretando la realidad que le
muestra el expediente. De ahí que si observa que el ejecutado ha realizado
abonos o ha cancelado en su totalidad la acreencia objeto de cobranza, así
debe declararlo, independientemente de que ese comportamiento positivo
del deudor se haya ya dado al inicio o durante el trámite del proceso, en
tanto sean verificables y ligados a la obligación materia de ejecución (…)”.
“(…) Así las cosas, el amparo procede frente al proveído atacado por esa
senda, ya que esa decisión implica la incursión en el defecto fáctico, en
tanto el juzgador de instancia no valoró el medio probatorio documental
allegado por el ejecutado o la apreciación realizada fue irracional; de igual
modo, al no admitir circunstancia distinta de la que emergía de una
cerrada apreciación de “oportunidad probatoria”, se configuró también un
defecto material o sustantivo, surgido de la inadecuada interpretación y
aplicación de las disposiciones que contemplan la situación abordada
(artículos 173 y 446 del Código General del Proceso). (…)”. (se destaca).
Tesis:
«Sobre la apreciación de los medios de convicción, la Corte ha sostenido:
“(…)”.
Tesis:
«Varios principios y derechos en los regímenes democráticos imponen la
obligatoriedad de motivar la sentencia judicial: el de publicidad porque
asegura la contradicción del fallo y muestra la transparencia con que
actúan los jueces, pues si hay silencio en las causas de la decisión no
habrá motivos para impugnar; el de racionalidad para disuadir el
autoritarismo y la arbitrariedad; el de legalidad porque el fallo debe estar
afincado en las normas aplicables al caso y en las pruebas válidamente
recaudadas; los de seguridad jurídica y confianza legítima y debido
proceso, entre otros, para materializar el principio de igualdad y aquilatar
el Estado Constitucional.
Tesis:
«Deviene fértil abrir paso a la protección incoada, dado el control legal y
constitucional que atañe en esta sede al juez, compatible con el necesario
ejercicio de control convencional, siguiendo el Pacto de San José de Costa
Rica de 22 de noviembre de 1969 (art. 8º de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos), a fin de garantizar el debido proceso.
Tesis:
«El aludido control en estos asuntos procura, además, contribuir judicial y
pedagógicamente, tal cual se le ha ordenado a los Estados denunciados,
incluido Colombia, a impartir una formación permanente de Derechos
Humanos y DIH en todos los niveles jerárquicos de las Fuerzas Armadas,
jueces y fiscales; así como realizar cursos de capacitación a funcionarios
de la rama ejecutiva y judicial y campañas informativas públicas en
materia de protección de derechos y garantías.
ACLARACIÓN DE VOTO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Tesis:
«Aunque comparto la decisión adoptada por la Honorable Sala, dado el
acierto en su motivación, respetuosamente aclaro mi voto con el exclusivo
propósito de resaltar que se torna innecesario en el ejercicio jurisdiccional
cotidiano, incluir de forma genérica y automática una mención sobre el
empleo del denominado “control de convencionalidad”.