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STC5495 2022
STC5495 2022
STC5495 2022
Magistrado ponente
STC5495-2022
Radicación n.º 15693-22-08-000-2022-00054-01
(Aprobado en Sala de cuatro de mayo de dos mil veintidós)
ANTECEDENTES
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Radicación n.º 15693-22-08-000-2022-00054-01
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IMPUGNACIÓN
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico.
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«[e]l Juez natural está dotado de discreta autonomía para interpretar las leyes,
de modo que el amparo sólo se abre paso si “se detecta un error grosero o un
yerro superlativo o mayúsculo que, abrupta y paladinamente cercene el
ordenamiento positivo; cuando tenga lugar un ostensible e inadmisible
resquebrajamiento de la función judicial; en suma, cuando se presenta una vía
de hecho, así denominada por contraponerse en forma manifiesta al sistema
jurídico, es posible reclamar el amparo del derecho fundamental constitucional
vulnerado o amenazado...» (CSJ
STC, 11 may. 2001, rad. 0183,
reiterada en STC4269-2015, 16 abr. 2015).
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4. Caso concreto.
precisó que:
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Así las cosas, al ser claro que existe una situación que
es necesario corregir, en procura de salvaguardar el derecho
fundamental al debido proceso –en sus modalidades de
defensa y contradicción–, y a fin de evitar una denegación de
justicia, se justifica la intervención excepcionalísima del juez
de tutela.
5. Conclusión.
DECISIÓN
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RESUELVE
(Ausencia Justificada)
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
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(Ausencia Justificada)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
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Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s):
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999