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Revocatoria Comparendo
Revocatoria Comparendo
Revocatoria Comparendo
C, 16 de septiembre de 2019
Señores:
SECRETARIA DISTRITAL MOVILIDAD
L.C
11001000000010
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lta)
HECHOS
- Devuelve las citaciones por encontrarse cerrado el inmueble, sin dejar copia ni
alerta alguna del aviso.
Artículo 1°. Finalidad de la parte primera. Las normas de esta Parte Primera
tienen como finalidad proteger y garantizar los derechos y libertades de las
personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a
la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de
los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración,
y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.
Artículo 67. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una
actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su
representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el
interesado para notificarse.
Artículo 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más
eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al
número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan
obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de
notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días
siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el
expediente.
Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general,
contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
“Por ello, tratándose de las foto detecciones, el artículo 135 de la Ley 769 de 2002
dispone que: “las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios
técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o
contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará
por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus
soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el
servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia
del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a
2
Cfr. Consejo de Estado. Sección Cuarta. Sentencia 26 de septiembre de 2013. Consejera
Ponente: Carmen Teresa Briseño. Rad. 2013-4329-01.
la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia” (Negrillas
fuera de texto).
“De hecho, la notificación del comparendo es un requisito para la eficacia del acto,
ya que es imposible exigirle al presunto infractor la asistencia a una audiencia de
tránsito, si no conoce la determinación de la autoridad competente. No en vano,
“Aun cuando los actos administrativos nacen al mundo jurídico una vez se expresa
la voluntad de la autoridad que los profiere, su comunicación al destinatario es
condición necesaria para que dicho acto le sea oponible o adquiera obligatoriedad
frente a él. En esa medida, la notificación por correo, estatuida por el legislador
como una de las formas de notificación de los actos de la administración, está
llamada a cumplir ese objetivo de oponibilidad en materia de tránsito, una vez
cumpla el propósito de enterar el destinatario de su contenido”3.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se
le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud
de las formas propias de cada juicio.
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Sentencia C-980 de 2010.
contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces
por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”.
“La Constitución Política, en su artículo 29, prescribe que “el debido proceso se
aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”. En virtud de tal
disposición, se reconoce el principio de legalidad como pilar fundamental en el Del
debido proceso y el principio de publicidad.
el artículo 135 de la Ley 769 de 2002 dispone que: “las autoridades competentes
podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan
evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el
lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará
obligado al pago de la multa. Pero la secretaria de Movilidad por error notifico a
otra dirección.
PRICIPIO DE BUENA FE
El principio de la buena fe es un principio constitucional que obliga a que las
autoridades públicas y a la misma ley, a que presuman la buena fe en las
actuaciones de los particulares, y obliga a que tanto autoridades públicas como
los particulares actúen de buena fe.
Recordemos lo que dice el artículo 83 de la constitución política colombiana, sobre
el principio de la buena fe:
La norma que tumbó la Corte permitía imponer, a través de las cámaras, la multa
a la placa del vehículo y no al conductor. A juicio del Tribunal, la multa debe
imponerse al conductor; y además, la carga probatoria no se puede invertir
poniéndole esa responsabilidad al propietario del vehículo.
Y aunque la Ley de ‘fotomultas’ se mantiene para otras infracciones como el Soat
o la revisión vencidos, que son imputables al dueño del vehículo queda entonces
claro que la responsabilidad en las infracciones de tránsito, concretamente las de
exceso de velocidad es personal y los propietarios no tienen por qué responder
por la culpabilidad de terceros, es decir que las multas se deben imponer sobre el
conductor, no sobre la placa de los vehículos.
En este punto, una Comisión Accidental presentó un informe que fue aprobado por
la Plenaria del Senado en julio pasado para luego presentar un proyecto de ley
pero esto no ha ocurrido todavía. Lo más complicado aún es cómo el Congreso
podría a través de una ley reactivar las cámaras de acuerdo con la sentencia de la
Corte, pues es claro que estos sistemas no tienen la capacidad técnica para
identificar a los infractores.
PETICIÓN
PRUEBAS
NOTIFICACIONES
Atentamente,
Señores:
SECRETARIA DISTRITAL DE BOGOTA
L.C
HECHOS
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La Corte Constitucional se ha ocupado ampliamente acerca del contenido,
ejercicio y alcance del Derecho fundamental de petición. Este derecho se
encuentra contenido en el artículo 23 de la
Constitución en donde se faculta a toda persona a “presentar peticiones
respetuosas ante las autoridades” o ante particulares en los precisos términos que
señala la ley con el fin de “obtener pronta resolución”.
Con base en la numerosa y reiterada Jurisprudencia consigno uno de los apartes
de la sentencia de Tutela No. T-739-07, magistrado ponente el Dr. JAIME
CÓRDOBA TRIVIÑO, que aduce:
Artículo 1°. Finalidad de la parte primera. Las normas de esta Parte Primera
tienen como finalidad proteger y garantizar los derechos y libertades de las
personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a
la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de
los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración,
y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.
Artículo 67. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una
actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su
representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el
interesado para notificarse.
Artículo 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más
eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al
número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan
obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de
notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días
siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el
expediente.
Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general,
contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique,
adicione o revoque.
“Por ello, tratándose de las foto detecciones, el artículo 135 de la Ley 769 de 2002
dispone que: “las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios
técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o
contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará
por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus
soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el
servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia
del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a
la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia” (Negrillas
fuera de texto).
“De hecho, la notificación del comparendo es un requisito para la eficacia del acto,
ya que es imposible exigirle al presunto infractor la asistencia a una audiencia de
tránsito, si no conoce la determinación de la autoridad competente. No en vano,
“Aun cuando los actos administrativos nacen al mundo jurídico una vez se expresa
la voluntad de la autoridad que los profiere, su comunicación al destinatario es
condición necesaria para que dicho acto le sea oponible o adquiera obligatoriedad
frente a él. En esa medida, la notificación por correo, estatuida por el legislador
como una de las formas de notificación de los actos de la administración, está
llamada a cumplir ese objetivo de oponibilidad en materia de tránsito, una vez
cumpla el propósito de enterar el destinatario de su contenido”6.
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Cfr. Consejo de Estado. Sección Cuarta. Sentencia 26 de septiembre de 2013. Consejera
Ponente: Carmen Teresa Briseño. Rad. 2013-4329-01.
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Sentencia C-980 de 2010.
DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se
le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud
de las formas propias de cada juicio.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”.
“La Constitución Política, en su artículo 29, prescribe que “el debido proceso se
aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”. En virtud de tal
disposición, se reconoce el principio de legalidad como pilar fundamental en el Del
debido proceso y el principio de publicidad.
el artículo 135 de la Ley 769 de 2002 dispone que: “las autoridades competentes
podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan
evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el
lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará
obligado al pago de la multa. Pero la secretaria de Movilidad por error notifico a
otra dirección.
PRICIPIO DE BUENA FE
El principio de la buena fe es un principio constitucional que obliga a que las
autoridades públicas y a la misma ley, a que presuman la buena fe en las
actuaciones de los particulares, y obliga a que tanto autoridades públicas como
los particulares actúen de buena fe.
Recordemos lo que dice el artículo 83 de la constitución política colombiana, sobre
el principio de la buena fe:
PETICIÓN
NOTIFICACIONES
Atentamente,
Señores:
SECRETARIA DISTRITAL MOVILIDAD
L.C
11001000000010387694(FotoMu C02
11/02/2016 10/03/2016
lta)
H E C H O S:
- Devuelve las citaciones por encontrarse cerrado el inmueble, sin dejar copia ni
alerta alguna del aviso.
- Se comunica telefónicamente con el ciudadano, cuando ya han vencido los
términos y el cobro va a caducar, para que éste ejerza su derecho a la defensa y
acceda a los beneficios.
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LEY 1437 DE 2011
Artículo 1°. Finalidad de la parte primera. Las normas de esta Parte Primera
tienen como finalidad proteger y garantizar los derechos y libertades de las
personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a
la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de
los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración,
y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.
Artículo 67. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una
actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su
representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el
interesado para notificarse.
Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general,
contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
“Por ello, tratándose de las foto detecciones, el artículo 135 de la Ley 769 de 2002
dispone que: “las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios
técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o
contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará
por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus
soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el
servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia
del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a
la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia” (Negrillas
fuera de texto).
“De hecho, la notificación del comparendo es un requisito para la eficacia del acto,
ya que es imposible exigirle al presunto infractor la asistencia a una audiencia de
tránsito, si no conoce la determinación de la autoridad competente. No en vano,
“Aun cuando los actos administrativos nacen al mundo jurídico una vez se expresa
la voluntad de la autoridad que los profiere, su comunicación al destinatario es
condición necesaria para que dicho acto le sea oponible o adquiera obligatoriedad
frente a él. En esa medida, la notificación por correo, estatuida por el legislador
como una de las formas de notificación de los actos de la administración, está
llamada a cumplir ese objetivo de oponibilidad en materia de tránsito, una vez
cumpla el propósito de enterar el destinatario de su contenido”9.
8
Cfr. Consejo de Estado. Sección Cuarta. Sentencia 26 de septiembre de 2013. Consejera
Ponente: Carmen Teresa Briseño. Rad. 2013-4329-01.
9
Sentencia C-980 de 2010.
“Art. 29.- El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones
judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se
le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud
de las formas propias de cada juicio.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”.
“La Constitución Política, en su artículo 29, prescribe que “el debido proceso se
aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”. En virtud de tal
disposición, se reconoce el principio de legalidad como pilar fundamental en el Del
debido proceso y el principio de publicidad.
PRICIPIO DE BUENA FE
El principio de la buena fe es un principio constitucional que obliga a que las
autoridades públicas y a la misma ley, a que presuman la buena fe en las
actuaciones de los particulares, y obliga a que tanto autoridades públicas como
los particulares actúen de buena fe.
Recordemos lo que dice el artículo 83 de la constitución política colombiana, sobre
el principio de la buena fe:
PETICIONES
CUARTA: respecto de las pruebas solicito se tenga en cuenta las aportadas con
la solicitud con RDO SDM 51785, toda vez que son valederas al momento de
definir mi situación.
NOTIFICACIONES
Atentamente,