Memorial Transito1
Memorial Transito1
Memorial Transito1
Señores
Secretaria de Movilidad de Medellín (Ant)
Municipio de Medellín
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
La Ley 1383 de 2013 que reforma el artículo 135 de la ley 769 de 2002 C.N de T
establece el siguiente procedimiento para imponer un comparendo: “Ante la comisión
de una contravención, la autoridad de transito debe seguir el siguiente procedimiento
para imponer el comparendo: no obstante lo anterior, las autoridades competentes
podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar
la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora.
En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la
infracción y sus soportes al propietario. Negrilla fuera del texto.
En la guía de entrega figuran inconsistencias dado que las fechas no concuerdan con
los días que por calendario corresponden entonces?
Concluyendo la Corte:
“En este sentido la eficacia y validez de esta forma de notificación depende de que el
administrado haya conocido materialmente el acto que se le pretende comunicar,
teniendo oportunidad cierta para controvertirlo e impugnarlo. La notificación por
correo, entendida de manera general, como la diligencia de envío de una copia del acto
correspondiente a la dirección del afectado o interesado, cumple con el principio de
publicidad y garantiza el debido proceso, solo a partir del recibo de la comunicación
que continúe. En virtud de esta interpretación, la sola remisión del correo no da por
surtida la notificación de la decisión que se pretende comunicar, por cuanto lo que en
realidad persigue el principio de publicidad, es que los actos jurídicos que exteriorizan
la función pública administrativa, sean materialmente conocido por los ciudadanos sin
restricción alguna, premisa que no se cumple con la simple introducción de una copia
del acto en el correo”
Declaro bajo la gravedad de juramento que los correos con los cuales se pretendía la
notificación del comparendo no lo recibí ni personalmente, ni tampoco fue entregado
en mi residencia. Las guías certifican domicilio cerrado, lo cual no es cierto porque
nunca permanece la casa sola.
Vale precisar que las anteriores manifestaciones corresponden a lo versionado por mí,
al amparo del principio constitucional de la Buena Fe, consagrado en el artículo 83 de la
Carta Magna.
PRETENSIONES
ANEXOS
Copia de Circular del Ministerio de T. citada donde se da claridad con respecto a la
entrega
Copia del estado de la cuenta
Atte
-------------------------------------------
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx