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Articles-23130 Bases Def
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(marzo 2024)
TABLA DE CONTENIDOS 2
Tabla de Contenidos
Capítulo I. MARCO GENERAL ................................................................................... 8
1 Introducción ................................................................................................................ 8
2 Estructura de las bases ................................................................................................ 9
3 Disposiciones generales del proceso de determinación de las fórmulas tarifarias ... 10
3.1 Marco General ......................................................................................................10
3.2 Procedimiento General de Determinación de Tarifas ...............................................12
4 Información para el cálculo de tarifas ...................................................................... 14
4.1 Información Proveniente del Prestador...................................................................14
4.2 Identificación de la Información Existente ..............................................................15
4.3 Disposiciones para la entrega de información .........................................................16
4.4 Facultades de la Autoridad en materia de información ............................................17
5 Sistemas a ser estudiados y tarifas a determinar....................................................... 17
5.1 Sistemas y Sectores Tarifarios ...............................................................................17
5.2 Ampliaciones de concesiones .................................................................................18
5.3 Interconexiones ....................................................................................................18
5.4 Tarifas a Determinar por los Servicios de Agua Potable y de Alcantarillado de Aguas
Servidas 19
5.5 Tarifas por Otras Prestaciones ...............................................................................23
5.6 Resultados del Estudio ..........................................................................................23
6 Demanda de Planificación ........................................................................................ 23
7 Indexación de tarifas ................................................................................................. 24
Capítulo II. CONSIDERACIONES PARA EL CÁLCULO DE TARIFAS .......................... 25
1 Tasa de costo de capital ............................................................................................ 25
2 Tasa de impuesto ...................................................................................................... 25
3 Depreciación y Amortización ................................................................................... 26
4 Moneda para el cálculo de los costos de la empresa modelo ................................... 26
5 Horizonte de Evaluación .......................................................................................... 27
6 Vidas Útiles Técnicas ............................................................................................... 28
Capítulo III. EMPRESA MODELO ............................................................................... 31
1 Definición de la Empresa Modelo ............................................................................ 31
2 Normas, criterios de seguridad y de calidad de servicio .......................................... 33
2.1 Normas aplicables a la empresa modelo .................................................................33
2.2 Niveles de calidad de servicio y atención de usuarios ..............................................33
2.2.1 Definiciones generales ......................................................................................33
2.2.2 Atributos de la prestación del servicio ................................................................34
2.2.2.1 Continuidad del servicio de agua potable .......................................................34
2.2.2.2 Calidad del agua potable ...............................................................................34
2.2.2.3 Calidad del servicio de distribución del agua potable .......................................34
2.2.2.4 Calidad en la recolección de las aguas servidas ..............................................35
2.2.2.5 Calidad del servicio de disposición .................................................................35
2.2.3 Indicadores de calidad en la atención de usuarios...............................................36
2.2.3.1 Estándar de Respuesta en Emergencias, Desastres y Catástrofes.....................36
2.2.3.2 Medición y lectura, facturación y pago y suspensión y reposición del servicio ...41
2.2.3.3 Oficinas de atención e información a usuarios, consultas y reclamos de los usuarios
41
2.3 Criterios de seguridad aplicables a la empresa modelo ............................................42
2.3.1 Seguridad en captaciones en sondajes ...............................................................42
2.3.2 Seguridad en estanques de regulación ...............................................................43
1 Introducción
El presente documento constituye las bases definitivas (en adelante, “bases”) para la
determinación de las fórmulas tarifarias de los servicios de agua potable y alcantarillado de
aguas servidas de la empresa sanitaria Aguas Manquehue S.A. (en adelante, “la empresa”
o “el prestador”).
El plazo para realizar los respectivos estudios tarifarios se determina de acuerdo con el
artículo 6° del DS MINECON N° 453/89 (en adelante, “Reglamento” ó “Reglamento de
Tarifas”). Dicho artículo indica que a más tardar cinco meses antes de la fecha en que
finalice el período de vigencia de las fórmulas tarifarias en aplicación, la Superintendencia y
el prestador intercambiarán los estudios tarifarios conteniendo sus fundamentos,
antecedentes de cálculo y resultados en presencia de un Notario Público.
El período de vigencia de las fórmulas tarifarias para los sectores de la empresa concluye:
el 19 de mayo de 2025 para los sectores Los Trapenses y Santa María de Manquehue-
Huechuraba-Vitacura; el 9 de junio de 2025 para el sector Ciudad de Chicureo; el 22 de abril
de 2024 para el sector El Chamisero; y el 22 de junio de 2026 para el sector Valle Grande
Etapa III (Incluye Alto Lampa). En efecto, el intercambio de los estudios tarifarios se
realizará el 01 de octubre de 2024.
Las fórmulas tarifarias que se calcularán tendrán vigencia hasta: el 19 de mayo de 2030
para los sectores Los Trapenses y Santa María de Manquehue-Huechuraba-Vitacura; el 9 de
junio de 2030 para el sector Ciudad de Chicureo; el 22 de abril de 2029 para el sector El
Chamisero; y el 22 de junio de 2031 para el sector Valle Grande Etapa III (Incluye Alto
Lampa). Sin perjuicio de lo anterior, la aplicación de las respectivas fórmulas tarifarias por
parte del prestador sólo podrá realizarse una vez que el decreto que las fije sea publicado
en el Diario Oficial.
BASES TARIFARIAS 9
El artículo 13° del DFL MOP N° 70/88 (en adelante, “Ley de Tarifas”) define que “La
Superintendencia deberá informar a través de publicación en el Diario Oficial que se
encuentran a disposición del público y los prestadores, las bases sobre las cuales se
efectuará el estudio para determinar las fórmulas tarifarias del período siguiente, con a lo
menos 12 meses de anticipación al término del período de vigencia de éstas”.
Conforme a lo establecido en el inciso 2° del citado artículo 13°, las bases definen al menos
los siguientes aspectos: los sistemas a ser estudiados, los criterios de optimización aplicables
a la operación y a la expansión de los sistemas, los criterios para la definición del nivel de
demanda de planificación; los niveles de calidad del agua, del servicio, y de la atención a
los usuarios; la metodología de valoración del agua cruda; la metodología para el cálculo de
la tasa de costo de capital; la metodología de estimación de gastos eficientes; la metodología
para estimación de redes eficientes, la metodología de determinación de tarifas para otras
prestaciones asociadas, la determinación de descuentos por prestación de servicios no
regulados, entre otras.
De conformidad con estas disposiciones legales, las presentes bases definen los
antecedentes, criterios, estándares, metodologías e información proveniente de la empresa
regulada de manera que cualquiera que tenga interés comprometido pueda conocer los
supuestos del cálculo tarifario y, en su caso, formular las observaciones a las bases que
estime pertinentes.
Las presentes bases se organizan en 5 capítulos. El primero de ellos, incluye los lineamientos
generales del proceso tarifario; identifica la información oficial proveniente de la empresa a
considerar en el cálculo de las tarifas; el plazo y formalidades dispuestos para que el
prestador entregue la información requerida en estas bases; el procedimiento general de
cálculo para la determinación de las fórmulas tarifarias; los sistemas a ser estudiados y
tarifas a determinar; y los criterios para establecer la demanda de planificación y los
polinomios de indexación. El Capítulo II define las consideraciones requeridas para realizar
los flujos del cálculo de tarifas. El Capítulo III, establece los criterios y metodologías de
cálculo a considerar en el diseño, dimensionamiento y valorización de la empresa modelo.
El Capítulo IV, establece la estructura y contenidos a partir de los cuales se deberá elaborar
los estudios de intercambio y, asimismo, se definen los cuadros y demás formalidades
conforme a los cuales se deberán presentar los resultados de los estudios. Finalmente, el
Capítulo V contiene los anexos en los que se especifican los antecedentes e información
requeridos por esta Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, “la
Superintendencia” o “SISS”), los resultados del estudio, así como anexos relacionados con
las metodologías para realizar la proyección de demanda, determinar las capacidades de las
fuentes, para la valorización de infraestructura, de aportes de terceros, de gastos, de otras
inversiones, de terrenos y servidumbres, de redes, de rotura de pavimentos, las
metodologías de cálculo de la tasa de costo de capital, del valor del agua cruda, y de las
tarifas de otras prestaciones.
empresa eficiente. A su vez, desde la perspectiva del usuario, la fijación tarifaria garantiza
que sólo se considerarán los costos indispensables para producir y distribuir agua potable y
para recolectar y disponer aguas servidas (artículo 8°, Ley de Tarifas).
En cuanto a los parámetros y supuestos utilizados en los estudios de costos, estos deberán
ser fundamentados y presentados de la forma establecida en estas bases. Para la estimación
de los costos, será necesario privilegiar la selección de aquellas alternativas que recogen las
condiciones de mayor eficiencia considerando, entre otros aspectos, descuentos por
volumen en los insumos, eficiencia en los gastos generales y en los márgenes de los
contratistas, eficiencia en la gestión de las inversiones y gastos.
Asimismo, los estudios tarifarios deben ser comprensibles de manera tal que sus resultados
sean consecuencia indudable de sus fundamentos y antecedentes de cálculo. En orden a
procurar este objetivo de claridad, tanto el Superintendente de Servicios Sanitarios como el
Gerente General de la empresa deberán visar que el nivel tarifario resultante de sus estudios
sea consistente con sus respectivos antecedentes de cálculo y fundamentos. En señal de
cumplir con dicho resguardo, deberán firmar la tabla “Resumen de Inversión y CTLPN
Empresa” del archivo 3.1 del Anexo N°3 que contiene el resumen de la valorización de las
obras, costos y gastos que en detalle se ha estipulado en dicho anexo.
En el acto de intercambio dispuesto en el inciso segundo del artículo 10° de la Ley de Tarifas,
cada parte deberá presentar toda su documentación en dos copias idénticas: cada copia
estará conformada por el cuerpo principal del estudio y sus demás anexos y respaldos y
deberá entregarse completamente en formato digital. Adicionalmente, el cuerpo principal y
los Anexos N°2 y N°3 deberán acompañarse en copia impresa. El Notario procederá a
guardar una copia bajo custodia por el plazo que indica la Ley y en ese mismo momento
suscribirá un acta que da cuenta del intercambio en conjunto con las partes.
Por otra parte, la contradictoriedad que franquea la Ley de Tarifas a quienes tengan interés
comprometido en la determinación de las fórmulas tarifarias debe sujetarse a las
oportunidades y formas que establecen la propia Ley de Tarifas, el Reglamento de Tarifas
y el Reglamento de Expertos.
Una vez que la SISS pone a disposición las bases, se debe cumplir con las etapas y plazos
que se detallan a continuación:
El estudio tarifario del prestador, así como sus respectivos fundamentos, antecedentes de
cálculo y resultados no podrán sustentarse en informaciones provenientes de sí mismo que
sean contradictorias o distintas a las que entregue a la SISS en conformidad con las
presentes Bases.
12. Toda otra información solicitada y entregada por la empresa en los protocolos de
información oficiales de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
En este orden de cosas, la Superintendencia hará valer sus potestades legales para aplicar
y hacer prevalecer el principio establecido en la legislación sanitaria, en cuanto a la entrega
oportuna y fidedigna de la información por parte de la empresa, de conformidad a lo
establecido en la normativa aplicable al procedimiento tarifario, y ejercerá sus potestades
sancionadoras de acuerdo con el Título III de la ley 18.902, o en su caso, perseguirá la
responsabilidad por las infracciones dispuestas en el artículo 19° bis del referido texto legal.
Tabla N° 5.1
Sistema(s), Localidades y sectores tarifarios de Aguas Manquehue S.A.
Tabla N° 5.2
Ampliaciones de Concesión de Aguas Manquehue S.A.
Santa María de
AGUAS MANQUEHUE S.A. Los Litres Lote D Manquehue y Los 86 06-05-2021
Trapenses
FECHA
EMPRESA NOMBRE AMPLIACIÓN LOCALIDAD
SOLICITUD
5.3 Interconexiones
Tabla N° 5.3
Empresas Interconectadas a Aguas Manquehue S.A.
El cálculo de los cargos tarifarios se determinará para cada una de las cuatro etapas del
servicio sanitario, esto es: producción de agua potable, distribución de agua potable,
recolección de aguas servidas y disposición de aguas servidas para cada uno de los sectores
tarifarios1.
Para el caso que no se contemple estacionalidad en los servicios, el cargo variable será igual
a un cargo por metro cúbico parejo durante los doce meses del año.
1
Se define como sector tarifario aquella unidad constituida por uno o más sectores de consumo, localidades o empresas
interconectadas, que deben presentar una misma tarifa, sin perjuicio de la posterior conformación de grupos tarifarios.
2
Están contenidos en los artículos 30°, 31° y 32° del Reglamento de Tarifas.
3
Los costos de las actividades directas e indirectas de clientes se considerarán como una etapa independiente, única a nivel
de empresa, para el cálculo del autofinanciamiento de la empresa modelo.
Respecto del reúso de aguas grises, la Ley 21.075 que regula la recolección, disposición y
reutilización de las aguas grises, dispone que en el proceso de fijación de tarifas se deberá
determinar un factor de descuento que dé cuenta del menor uso de las redes y sistemas de
recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas. Para tal efecto, se deberán
identificar aquellos costos medios en que no incurriría el usuario con sistemas de reúso, y
que formarán parte de las tarifas que se determinen por los servicios de recolección y
disposición con tratamiento de aguas servidas, se descontarán dichos costos medios y se
determinará una nueva tarifa aplicable al usuario de reúso de aguas servidas. El cálculo de
esta tarifa deberá ajustarse a lo indicado en el Artículo 14° del Reglamento.
Los cargos podrán ser cobrados una vez que se encuentren implementadas las soluciones y
se cumpla con las condiciones que establezca la Superintendencia para la autorización de
cobro.
1. Para el cumplimiento del D.S. 04/09 que regula el manejo de lodos provenientes de
plantas de tratamiento de aguas servidas.
En los puntos de las bases donde se trata en específico cada uno de estos temas, se abordan
las definiciones relacionadas con las tarifas adicionales.
Tabla 5.4
Sectores Tarifarios y tarifas a determinar asociados a cada Macro Sector
tarifario de Aguas Manquehue S.A.
Distribución Sobreconsumo
Producción Sin Flúor Punta
Adicional Tratamiento
Distribución No Punta
Adicional Flúor Punta
Sistema Sector Sector Tarifario
Distribución Punta
Tarifario
Disposición Base
Recolección
Los Trapenses 1 Los Trapenses X X X X X X X X X X X X
Santa María de Manquehue-
Santa María 1 Huechuraba-Vitacura X X X X X X X X X X X
Ciudad de Chicureo 1 Ciudad de Chicureo X X X X X X X X X X X
1 El Chamisero X X X X X X X X X X X
Valle Grande Etapa III (Incluye
1 Alto Lampa) X X X X X X X X X X X
Adicional DS 4 (1) Y
Adicional Tratamiento AP (1) Y Y Y
Adicional Turbiedad Extrema (1) Y Y Y
Adicional Sequía Extrema (1) Y Y Y
Adicional Tratamiento AS Cambio
Tecnología (1) Y
Adicional Sistema Control de
Olores (1) Y Y Y
Adicional Secado de Lodos (1) Y
Nota: X indica que se debe determinar la tarifa; Y: Solo en los casos que aplique
lo indicado en bases
Nota (1): En cada sistema que se cumplan las condiciones establecidas en las bases, se deberá
determinar las tarifas adicionales, tratándose cada una como un sector tarifario del sistema.
5. Verificación de medidores.
6 Demanda de Planificación
La proyección de la demanda deberá realizarse, para cada localidad definida en tablas 5.1
y 5.3, conforme a lo establecido en el Anexo N°4 que detalla los criterios de proyección y
teniendo en consideración tanto el año base como el período de expansión establecidos en
las presentes bases.
7 Indexación de tarifas
Las tarifas definitivas serán indexadas por su propio índice (polinomio de indexación), de
modo que la estructura de costos sobre la cual se apliquen los coeficientes de variación de
los precios de los insumos sea representativa de la estructura de costos de la empresa
modelo, diseñada para la determinación de tarifas.
1. Índice de Precios al Consumidor (IPC): publicado por el INE (o el que este instituto
señale como su continuador), base anual 2018 = 100.
Se determinarán los polinomios de indexación para cada etapa y cargo tarifario, a nivel de
empresa, tal como se indica en Anexo N°2.
La tasa de costo de capital, que permitirá determinar los costos incrementales de desarrollo
y los costos totales de largo plazo se determina según lo señala el artículo 5° de la Ley de
Tarifas, y los artículos 38°, 39° y 40° del Reglamento y lo indicado en el Anexo N°14 de las
presentes bases.
Además, este artículo señala que la Superintendencia debe calcular el premio por riesgo de
cada prestadora, de acuerdo a la forma que establece en el artículo 39° del Reglamento.
Los cálculos antes mencionados que debe realizar la Superintendencia serán informados a
la empresa, a más tardar 90 días después de entregadas las bases definitivas,
conjuntamente con la serie de datos que se debe utilizar para calcular el promedio de tasas
de interés.
2 Tasa de impuesto
factores por el que se reajustará el CTLPN para distintos valores de la tasa de tributación,
para determinar dichos factores, se dividirá el CTLPN obtenido con la nueva tasa de
tributación por el CTLPN obtenido con una tasa de impuesto a la renta vigente de 27%.
3 Depreciación y Amortización
En el caso de activos tangibles, se deberá tomar en cuenta 1/3 (un tercio) de la vida útil
contable correspondiente a cada ítem de inversión, de acuerdo a las disposiciones
establecidas para tales efectos por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Los gastos de organización y puesta en marcha, deberán ser amortizados en un lapso de seis
años consecutivos desde el año en que la empresa comience su operación.
Se define como moneda base del estudio tarifario, la moneda referencial al 31 diciembre del
2023 (M$ dic. 2023). Específicamente, la Unidad de Fomento del 31 de diciembre de 2023
y el dólar observado a 29 de diciembre del 2023.
5 Horizonte de Evaluación
Para efectos del cálculo tarifario se considerará, como referencia de año 0 de cada sector,
lo indicado en la tabla siguiente:
Sector Año 0
Los Trapenses 2024
Santa María de Manquehue-Huechuraba-Vitacura 2024
Ciudad de Chicureo 2024
El Chamisero 2023
Valle Grande Etapa III (Incluye Alto Lampa) 2025
Para efectos del cálculo tarifario se deberán utilizar las siguientes vidas útiles técnicas:
4
10 años para arranques con medidores análogos. 15 años para arranques con medidores digitales.
5
10 años para equipos convencionales. 5 años para equipos monofásicos
6
10 años para bombas sin variador de frecuencia. 15 años para bombas con variador de frecuencia. Esta
nota también aplica para las PEAP Tipo B, C, D y E, y paras las PEAS.
Infraestructura
Vida Útil
Infraestructura
Vida Útil
En los estudios se podrá utilizar valores distintos sobre la base de antecedentes fundados
que lo justifiquen. Para dicho efecto la empresa deberá entregar a la Superintendencia en
el plazo que indica el artículo 5° del Reglamento de Tarifas, las vidas útiles técnicas que
utilizará en su estudio junto a todos los antecedentes que justifiquen su adopción entre los
cuales se deberá considerar al menos la vida útil adoptada por la empresa para programar
la reposición de su infraestructura.
Los atributos asociados a la calidad en la atención de usuarios son todos aquellos definidos
en el DFL MOP N° 382/88, Ley General de Servicios Sanitarios (LGSS), en el Título III del
DS MOP N° 1199/04, Reglamento de la LGSS; y en los oficios, instructivos y manuales que
para este efecto ha dictado la Superintendencia.
Las presentes bases establecen los atributos que responden a los estándares definidos en
la normativa respecto de calidad en la atención de usuarios. Estos atributos deben estar
asociados a un indicador que permita medir y luego valorar el estándar de calidad.
Para el grupo de atributos que tienen relación directa con la atención del usuario y que se
encuentran normados, pero cuyos estándares de calidad de servicio no son explícitos, las
bases los establecen, debiendo el prestador cumplirlos durante el período de vigencia de las
tarifas.
Los atributos que tienen relación con las condiciones de la prestación de los servicios
sanitarios que poseen estándares de calidad normados, adoptarán los niveles de calidad que
establece la respectiva normativa.
Asimismo, se consideran los criterios de optimización y expansión de los sistemas, los cuales
deben cumplir con la normativa vigente y con todas las exigencias que establece la
Superintendencia a las empresas prestadoras, lo cual asegura mantener los mismos niveles
de calidad en todo el horizonte de evaluación considerado para calcular las tarifas.
Los requisitos de la calidad del agua potable deben cumplir con lo establecido en la NCh.
409 Of. 05: Parte uno Requisitos, y en la NCh. 409/2 Of. 04: Parte dos Muestreo.
Los niveles de calidad del servicio de distribución de agua potable deberán corresponder a
los establecidos en:
El artículo 97° del Reglamento de la LGSS que señala: "el prestador del servicio de
distribución de agua potable debe garantizar la continuidad del servicio". La misma
disposición establece los criterios de excepción a esta regla, los horarios, frecuencias
y duración de los cortes programados.
Los niveles de calidad en la recolección de las aguas servidas estarán acordes con un servicio
continuo, producto de un diseño de acuerdo con las normas vigentes y un programa de
mantención preventiva, tal como lo establece el artículo 99° del Reglamento de la LGSS, y
lo dispuesto en Resolución SISS 1663/2021 en lo que resulte aplicable a una empresa que
inicia su operación.
En las bases en el Anexo N°6 en el punto 6.3.2.6.2, se establecen los casos en que se
determinarán tarifas adicionales por modificación tecnológica en plantas de tratamiento de
aguas servidas.
En todos los sistemas de tratamiento de aguas servidas que generen lodos, se determinarán
los costos de la solución más eficiente para dar cumplimiento al DS MIN SEGPRES N° 04/09.
En las bases en el Anexo N°6 en el punto 6.3.2.6.2.2, se establecen los casos en que se
determinarán tarifas adicionales por cumplimiento del DS 04/09.
I) Emergencia Menor: situación con un nivel de afectación que permite ser gestionada con
capacidades comunales y, eventualmente, con refuerzos o apoyos desde otras zonas, a
través de una coordinación de nivel comunal.
II) Emergencia Mayor: situación con un nivel de afectación que permite ser gestionada con
capacidades regionales y, eventualmente, con refuerzos o apoyos desde otras zonas, a
través de una coordinación de nivel provincial o regional.
III) Desastre: situación con un nivel de afectación e impacto que no permite ser gestionada
con capacidades regionales, y requiere refuerzos o apoyos desde otras zonas del país, a
través de una coordinación de nivel nacional.
IV) Catástrofe: situación con un nivel de afectación e impacto que requiere de asistencia
internacional, como apoyo a las capacidades del país, a través de una coordinación de nivel
nacional.
Así, los niveles I y II se asocian al concepto de Emergencia, mientras que los Niveles III y
IV al concepto de Desastre y Catástrofe.
El artículo 122° del Reglamento de la LGSS, establece que "Las concesionarias deberán
contar con un procedimiento especial que le permita con prontitud y en forma permanente
atender las emergencias". Para este efecto, se requiere establecer un estándar de calidad
medible asociado a los atributos relacionados con una atención de emergencias realizada
con “prontitud” y en forma “permanente”.
Prontitud, tiempo máximo que demora la empresa prestadora desde que recibe una
solicitud de emergencia, hasta que ésta es resuelta completamente.
4. En eventos importantes de mala calidad de agua potable que son percibidos por los
clientes se deberá proceder según lo definido en Ord SISS N°2540/2018,
considerando además un tiempo máximo para llegar a la emergencia de 2 horas.
Se entenderá como solución provisoria a la solución que permita restituir el servicio, terminar
con la filtración o iniciar las acciones operacionales para mitigar la acción que derivó con los
problemas de calidad de agua potable. En el caso que se requiera movimiento de tierras y/o
intervención de pavimentos para otorgar la solución provisoria, el área de trabajo se deberá
dejar transitable para peatones y vehículos sin riesgo de accidentes.
Atención permanente los 365 días del año y las 24 horas del día. Disponiendo para ello de
una línea telefónica, y adicionalmente de todos aquellos medios de interacción donde los
clientes puedan demandar el servicio de emergencia en forma eficiente, y siempre y cuando
estos existan y estén operativos en la empresa real (sitio web, aplicación móvil, plataformas
de contacto a través de redes sociales, etc.), lo que deberá ser demostrado por la empresa
en el periodo de entrega de información, haciendo entrega de los antecedentes
correspondientes.
En el caso de las mediciones 1 y 2, los estándares referidos al tiempo máximo para llegar al
lugar de la emergencia y al tiempo máximo para otorgar una solución provisoria, podrán ser
también cumplidos a través del uso de herramientas tecnológicas que estén orientadas a
dar el inicio más pronto a la atención, así como a mantener al cliente informado del estado
de su requerimiento y a realizar un diagnóstico preciso que permita posteriormente ejecutar
la solución definitiva de forma eficiente. No obstante, el uso de estas tecnologías deberá
restringirse por los siguientes plazos:
El tiempo máximo para dar inicio a la solución, será de 2 horas. En este periodo, se
deberá tomar contacto con el cliente y se informarán los antecedentes del equipo
técnico que realizará la atención en terreno. Esto podrá realizarse de manera
presencial tal como lo es el día de hoy y también, en forma remota a través de
herramientas tecnológicas.
El sistema a considerar será parte de la tarifa de producción sin flúor y se basará en el plan
de suministro alternativo que deberá la empresa tener comprometido, a más tardar dentro
del plazo del artículo 5° del Reglamento, e implementado a más tardar la fecha de entrada
Para tales efectos la empresa deberá hacer entrega de los antecedentes solicitados en el
punto 10 del Anexo N°1.
Para el diseño de la empresa modelo se deberá cumplir con las disposiciones establecidas
tanto entre los artículos 100°, 113° y 117°, del Título III del Reglamento de la LGSS, que
se refieren a medición y lectura, facturación y pago, y suspensión y reposición del servicio,
y a las instrucciones emitidas por la Superintendencia sobre la materia (sistematizados en
el manual de facturación).
La empresa modelo considerará oficinas en las comunas donde el prestador las tiene
emplazadas sin ser una restricción en la empresa modelo la ubicación real de las oficinas
del prestador dentro de cada comuna. En lo que respecta a nuevas oficinas, y otros aspectos
relacionados con esta materia, como el tipo de oficina y los canales de consultas y reclamos
entre otros, la empresa modelo deberá atenerse a las instrucciones emitidas por la
Superintendencia, siempre y cuando el prestador haya comprometido un cronograma de
cumplimiento de las instrucciones, a más tardar dentro del plazo del artículo 5° del
Reglamento.
Los estándares de seguridad adicionales que se podrán tarificar en la empresa modelo para
cumplir con el punto 5.3 de la norma chilena NCH 691 of 2015 vigente en lo que respecta a
seguridad en la producción de agua potable, serán los definidos en los puntos siguientes.
Para las dos situaciones descritas anteriormente, conforme a lo expuesto por la DGA
en su Oficio Ord. N° 601, del 2 de agosto del 2004, el o los sondajes que se
consideren como de reserva no necesitarán acreditar derechos de aprovechamiento
exclusivos para ellos, en el entendido que la extracción del caudal otorgado puede
acreditarse en dos o más puntos requeridos.
1. La empresa deberá hacer entrega en el plazo que indica el artículo 5° del Reglamento
de Tarifas, de un estudio que: a) identifique las localidades y/o sistemas dónde será
aplicable este estándar de seguridad; b) establezca fundadamente el nivel de seguridad,
para la condición de turbiedad extrema, que entregará la empresa real en el quinquenio
de vigencia de las nuevas tarifas; y, c) individualice las obras de la empresa real ya
construidas y las obras que construirá para alcanzar dicho estándar.
Para este efecto, el prestador deberá entregar todos los antecedentes que caracterizan
detalladamente la condición de turbiedad extrema que atenderá, entre ellos la
información solicitada en la Tabla 2.2 del Anexo N°1, explicitando el estándar de
continuidad de servicio que se entregará a los usuarios, y los sustentos de que las obras
permiten soportar el estándar de continuidad declarado y la condición de turbiedad
extrema asociada.
Para cada obra individualizada por el prestador deberá dentro del plazo del artículo 5
del Reglamento, adjuntar todos los antecedentes que permitan su dimensionamiento y
valorización. Asimismo, se deberá entregar para cada obra un cuadro Excel con las
cubicaciones a valorizar para determinar el costo de inversión de la obra real. De igual
modo, deberá entregarse los gastos estimados para su operación y mantención.
c) Hayan sido o serán construidas para cubrir la operación y/o expansión normal de la
demanda;
Toda obra para la cual la empresa no entregue los antecedentes que se requieren para
su valorización en los plazos establecidos, no será considerada en el “Listado de Obras
de Seguridad por Turbiedad Extrema” ni en el estudio tarifario. Cabe señalar que los
antecedentes entregados por la empresa no comprometen los valores que la SISS
adopte en su estudio.
1. La empresa deberá hacer entrega en el plazo que indica el artículo 5° del Reglamento
de Tarifas, de un estudio que: a) identifique las localidades y/o sistemas dónde será
aplicable este estándar de seguridad; b) establezca fundadamente el nivel de seguridad,
para la condición de sequía extrema, que entregará la empresa real en el quinquenio de
vigencia de las nuevas tarifas c) individualice las obras de la empresa real ya construidas,
y los convenios existentes, y las obras que construirá y/o convenios que suscribirá para
alcanzar dicho estándar.
Para este efecto, el prestador deberá entregar todos los antecedentes que caracterizan
detalladamente la condición de sequía extrema que atenderá, explicitando el estándar
de continuidad de servicio que se entregará a los usuarios, el cual deberá establecer
cuando corresponda, oferta de fuentes en dicha condición de acuerdo con lo definido en
el Anexo N°5, y niveles de embalses cuando se trate de localidades con embalses aguas
arriba de su captación, los balances oferta-demanda de agua, niveles de pérdidas, y
otros antecedentes que demuestren que las obras y/o convenios permiten soportar el
estándar de continuidad declarado y la condición de sequía extrema asociada.
El escenario de sequía extrema base se tarificará solo si la empresa real demuestra que
con las obras existentes cumple el estándar de sequía requerido para todo el quinquenio
de vigencia de las nuevas tarifas.
Para cada obra futura y/o convenio vigente o futuro individualizado por el prestador
deberá dentro del plazo del artículo 5 del Reglamento, adjuntar todos los antecedentes
que permitan su dimensionamiento y valorización. Asimismo, se deberá entregar para
cada obra un cuadro Excel con las cubicaciones a valorizar para determinar el costo de
inversión de la obra real. De igual modo, deberá entregarse los gastos estimados para
su operación y mantención.
c) Hayan sido o serán construidas para cubrir la operación y/o expansión normal de la
demanda;
Si las obras y/o convenios de seguridad para cumplir con el estándar de seguridad de
sequía extrema base se consideraran en un modelamiento, sustituyendo (eliminando)
fuentes del escenario base y operando de acuerdo con los mismos criterios de operación
de dicho escenario, y como resultado se obtuviera un CTLPN menor que el CTLPN del
escenario base, solo se determinarán tarifas para este nuevo escenario base y no se
calcularán tarifas adicionales. Si se trata de las obras y/o convenios de seguridad de
sequía extrema final, solo se determinarán tarifas para este nuevo escenario base y no
se calcularán tarifas adicionales.
Este factor se determina como el producto entre el coeficiente del mes de máximo consumo
(CMMC) y el coeficiente del día de máximo consumo en el mes de máximo consumo (CDMC),
de acuerdo a como lo establece la Norma NCh. 691 vigente.
Para efectos del Balance oferta demanda se considera que la demanda mensual de la
localidad será la resultante de aplicar a la demanda de autofinanciamiento los factores
mensuales del año que se seleccione con el de mayor CMMC.
Para estimar el volumen de aguas servidas se utilizará, para Aguas Manquehue el valor de
0,52.
Valores distintos pueden ser utilizados en los estudios sobre la base de antecedentes
fundados que lo justifiquen. Para dicho efecto la empresa deberá entregar a la
Superintendencia en el plazo que indica el artículo 5° del Reglamento de Tarifas, los factores
de recuperación que utilizará en su estudio junto a todos los antecedentes que justifiquen
su adopción.
razones fundadas para la adopción de los valores propuestos por la empresa, adoptará como
valores los indicados en el primer párrafo de este punto, u otros que determine.
3.1.1.4 Caudal máximo de aguas servidas: coeficiente Harmon y American Boston Society
Se considerará una pérdida máxima total del 15% en las tuberías correspondientes a la
etapa de producción y a la etapa de distribución en su conjunto.
Para cada sistema a tarificar se deberá estructurar la solución de menor Costo Total de
Largo Plazo, que a partir de las fuentes diseñe el abastecimiento de los sectores de consumo
mediante conducciones, ya sean de producción (aguas arriba de los estanques de
regulación-distribución) o distribución (aguas abajo de los estanques de regulación-
distribución), las obras de potabilización el agua captada y las de distribución a los
consumidores en los distintos sectores de consumo, cumpliendo la normativa vigente.
La información entregada por la empresa debe ser consistente con aquella entregada a la
Superintendencia, por medio del sistema de información SIFAC; es decir, la suma de los
clientes y consumo por sector deberá corresponder a lo informado para el total de la
localidad, ya sea para el total del año como para cada mes.
El total de clientes de agua potable deberá ser prorrateado, manteniendo la relación de los
clientes de cada sector respecto al total de clientes de la empresa para el año 2023.
De manera similar, el consumo deberá repartirse en los sectores de acuerdo al peso del
consumo de cada sector sobre el consumo total de la empresa para el año base.
Estos clientes y consumos por sectores serán la base para determinar y caracterizar los
sectores de consumos de la empresa modelo.
La población por sector de consumo se estimará a partir del índice de habitantes por clientes
determinado de acuerdo a lo señalado en Anexo N°4.
Para cada sistema a tarificar se deberá determinar un Balance de oferta demanda, y este
será mensual, de tal forma que justifique los caudales operativos por instalación en cada
mes.
El modelamiento deberá incluir todos los sectores con clientes de alcantarillado, y deberá
incorporar elementos de eficiencia que den cuenta de una configuración óptima, propia de
una empresa nueva que inicia su operación.
La información entregada por la empresa debe ser consistente con aquella entregada a la
Superintendencia, por medio del sistema de información SIFAC; es decir, la suma de los
clientes y consumo por sector deberá corresponder a lo informado para el total de la
localidad o sistema. La distribución de clientes y consumos por sector de recolección de
De igual forma, la empresa deberá informar la relación existente entre los sectores de
consumo de agua potable y de aguas servidas de acuerdo con lo establecido en la Tabla
N°1.8 del Anexo N°1. Se deberá verificar que los sectores de AP estén 100% asociados a
los Sectores AS, de lo contrario se deberá justificar con una nota al pie de la tabla.
La población por sector de consumo se estimará a partir del índice de habitantes por clientes
de cada localidad, por lo que seguirá la misma proporción determinada para los clientes
residenciales por sector.
En aquellas localidades donde existan sectores sin AS, se deberá proceder a densificar el
territorio en forma radial, esto es primero consolidar los sectores donde la empresa
actualmente cuenta con infraestructura y luego incorporar los sectores sin AS, privilegiando
sectores donde la empresa comprometió infraestructura en el PD y aquellas áreas cuyo
saneamiento involucra un menor costo.
1) Macromedidor
2) Equipo Generador
4) Sistema de telemetría
3.2.4.1 Macromedidor
La empresa modelo sólo considerará como máximo la cantidad de KVA de potencia existente
en la empresa real, asociados a los equipos de respaldo existentes en la empresa, los cuales
corresponderán a los informados en la base de infraestructura, y que serán redimensionados
de acuerdo con lo siguiente:
Para efectos de modelar y dimensionar este sistema se deberá considerar los siguientes
criterios:
Sin embargo, para dar cuenta de situaciones de excepción como por ejemplo la introducción
de una nueva tecnología, o una obra muy específica, pudieran existir situaciones especiales,
las que excepcionalmente se definen en el punto 4.3 como Obras Especiales. Por tanto, en
el estudio tarifario para las obras de infraestructura se deberá considerar la existencia de
dos grupos de obras:
1) Obras Tipo
2) Obras Especiales.
Los criterios generales aplicables a ambos grupos de obras son los siguientes:
Para cada una de las obras consideradas en la empresa modelo se debe considerar una
única vida útil técnica por cada componente definida, y estas corresponderán a las
establecidas en el punto 6 del Capítulo II de estas bases.
Instalación de faenas.
e) Ajuste de Obras Tipo. Es factible que la obra existente y actualmente en uso tenga algún
componente que cumpla con la norma y los estándares de la empresa modelo, y que
presente un costo menor al definido en la matriz de la obra tipo, en estos casos los
estudios podrán corregir la valorización de la obra para recoger este menor costo.
Para las plantas de tratamiento de agua potable y de aguas servidas y para los emisarios
submarinos que se encuentren construidos y en operación, después de la fecha de inicio
de vigencia del SEIA, la empresa deberá indicar, en el plazo dispuesto en el artículo 5°
del Reglamento, la modalidad de ingreso al SEIA y una copia del presupuesto adjudicado
del estudio o declaración ambiental desglosado en sus ítems relevantes.
Las obligaciones establecidas en la RCA para una obra específica serán consideradas por
la empresa modelo como parte del costo de la obra, siempre y cuando cumplan estas
exigencias: 1) sean válidas en el contexto de la empresa modelo; 2) respondan a
exigencias derivadas de la tecnología y que esta sea igual a la tecnología adoptada por
la empresa modelo; 3) no correspondan a compensaciones; y; 4) se encuentren
implementadas a más tardar a la fecha de entrega de información solicitada en estas
bases; para lo cual la empresa deberá entregar todos los antecedentes necesarios para
la valorización de dichas obligaciones en el plazo legal que establece el Reglamento para
la entrega de información.
4.2.1 Metodología para la determinación del vector de precios unitarios de obras tipo
El vector de precios unitarios corresponderá a los precios unitarios eficientes de cada una
de las partidas estandarizadas utilizadas en las matrices definidas para la cubicación y
valorización de las obras tipos.
En la determinación de los precios unitarios eficientes se deberá garantizar que estos sean
representativos y aplicables al tamaño de construcción de la empresa modelo. Para cumplir
con este propósito, se deberá aplicar el procedimiento cuyas etapas se detallan en Anexo
N°6 de estas bases.
Para las obras tipo se deberán elaborar “Matrices de valorización”, las que corresponderán
a una cubicación estándar de las obras para distintos tamaños y que a partir de variables
características explican el costo de inversión de la infraestructura tipo a nivel de las
componentes relevantes de la infraestructura.
La valorización de las obras tipo se deberá realizar según lo especificado en el Anexo N°6
de estas bases.
Tabla 4.3
Obras Especiales.
N° Obra
1 Impulsión AP Huechuraba-Lo Curro
2 Canal Dehesa (que alimenta a PTAP)
5.2 Valorización
Para la valorización se deberá establecer un precio por m2 de superficie, el que será aplicado
a la superficie modelada, determinando así el valor de inversión.
La estimación de los costos y gastos de la empresa modelo no deberá incluir los costos de
los recursos asociados a:
Actividades y/o servicios con tarifas propias, tales como corte y reposición, control
directo de riles, revisión de proyectos, mantenimiento de grifos y verificación de
medidores.
Actividades relacionadas con inversión, que no deben ser cargadas como gasto en
la empresa modelo, tales como diseño y construcción de obras, renovación de
equipos e instalaciones, inspecciones técnicas de obras, gerenciamiento externo,
entre otras.
Actividades no reguladas que son cobradas a los usuarios, a terceros o son ajenas a
la concesión tales como servicios de agua potable rural, desobstrucciones de uniones
domiciliarias (UD), servicios de ingeniería realizados para terceros, entre otras.
Cualquier otra actividad que no sea indispensable para la prestación del servicio.
Por otra parte, todo gasto de la empresa real que se traslade directa, o indirectamente a
través de un inductor, a la empresa modelo, debe ser ajustado por eficiencia. En los casos
en que no se entregue a cabalidad toda la información solicitada, en las presentes bases
tarifarias y en los distintos protocolos de entrega de información que la empresa sostiene
con la SISS (Sistema de Contabilidad Regulatoria), o bien se encuentre en forma agrupada,
deberá aplicarse una reducción de un 50% de la cuenta.
Para efectos del cálculo de los costos y gastos de la empresa modelo se deberá considerar
lo siguiente:
Para los efectos del cálculo de los costos de inversión se deberá considerar como parte de
la partida “otras inversiones” los siguientes conceptos: i) Tecnologías de Información y
Comunicaciones (TIC); ii) Vehículos; iii) Mobiliario; iv) Equipos Especiales, de Apoyo y de
Laboratorio; v) Capital de Trabajo; vi) Gastos de Puesta en Marcha; y, vii) Oficinas
Administrativas y Comerciales.
10 Aportes de terceros
Según el artículo 9° de la Ley de Tarifas, éstas deberán ser corregidas para cada prestador,
descontando del valor de reposición de sus instalaciones aquella parte correspondiente a
las aportadas por terceros, valorizada de acuerdo a su costo de reposición, considerando la
anualidad necesaria para renovar dichos aportes.
En todos los casos en que la empresa se encuentre desarrollando o tuviera previsto realizar
en el periodo de vigencia de las tarifas materia del presente estudio, la prestación de
servicios no regulados (prestaciones no reguladas), el estudio tarifario deberá considerar
sólo una fracción de los costos correspondientes al servicio regulado, en los términos
dispuestos en el artículo 8º de la Ley de Tarifas.
Los servicios no regulados, incluyendo los comercializados a través de una empresa filial o
coligada a partir de activos regulados, deben determinar un descuento (DSNR) en pesos del
estudio, aplicable al costo total de largo plazo neto asociado a la prestación de los servicios
regulados. En los estudios tarifarios se deberá aplicar un descuento en los siguientes casos:
Considerando que los servicios no regulados los puede proveer el prestador, su “filial” o
coligada, es que los costos de la empresa modelo sobre los cuales se aplicará la fracción de
costos corresponderán a:
Costos y Gastos a nivel de recursos del Anexo 3.3 Detalle de Costos y Gastos.
Los costos que deben ser incluidos en el costo total de largo plazo del servicio regulado
serán los resultantes de la aplicación de la fracción de costos antes definida.
Para efectos de facilitar la implementación, se podrá aplicar una fracción diferente a uno o
algunos de los costos anteriores, debiéndose obtener el mismo monto de descuento igual a
DSNR. Así mismo, la metodología para calcular estos descuentos se establecerá en cada
estudio.
Tanto las observaciones a las presentes bases como las discrepancias han de
presentarse en conformidad con la normativa vigente, acompañando copia impresa
de la presentación y archivo magnético en formato Word;
Capítulo Tema
1. Introducción
2. Descripción General del Estudio
3. Proyección de Demanda
4. Determinación de la Tasa de Costo de Capital
5. Determinación del Valor del Agua Cruda
6. Definición de la Empresa Modelo (Proyecto de Reposición)
Determinación de la Demanda de Autofinanciamiento por Localidad y Sector
Factores de Dimensionamiento
Criterios Generales de Eficiencia Considerados
BASES TARIFARIAS 73
Capítulo Tema
Modelamiento Eficiente de los Sistemas
Modelamiento Recintos y Servidumbres
Definición de Infraestructura de Apoyo
7. Valorización de la Infraestructura de la Empresa Modelo
Criterios de Valorización de Infraestructura Operacional
Criterios de Valorización de Tratamiento de Aguas Servidas
Criterios de Valorización de Infraestructura de Apoyo
Determinación de Precios Unitarios
Costos Indirectos
8. Determinación de los Costos y Gastos Eficientes de la Empresa Modelo
Consideraciones Generales
Determinación del Costo en Recursos Humanos
Determinación del Costo del Recurso Gastos Generales
Determinación de Recursos Asociados a la Operación y Mantenimiento
Servicios de Terceros y Asesorías no Operacionales
Determinación del Recurso Costos Institucionales
9. Determinación de Inversiones no Sanitarias
TIC (Micro y Macro informática, Redes de Comunicaciones)
Mobiliario
Oficinas Administrativas, Comerciales y Bodegas
Vehículos, Maquinarias y Equipos Especiales
Equipos de Laboratorio y de Apoyo
Gastos de Puesta en Marcha
Capital de Trabajo
10 Determinación Precios de Terrenos de Recintos, Servidumbres y Oficinas
11. Determinación de los Aportes De Terceros
Aportes de Terceros Asociados a Redes de Agua Potable y Aguas Servidas
Aportes de Terceros Asociados a Obras Generales por FNDR y Otros
12. Vidas Útiles
13. Determinación del Proyecto de Reposición y Costo Total de Largo Plazo
14. Determinación del Proyecto de Expansión
15. Determinación de Costos Incrementales de Desarrollo
16. Cálculo de Tarifas Eficientes
17. Determinación de Tarifas de Autofinanciamiento
18. Polinomios de Indexación
19. Determinación de Aportes de Financiamiento Reembolsables
20. Determinación de Tarifas de Interconexión
21. Determinación de Cargos Otras Prestaciones Sujetas a Fijación Tarifarias
Determinación de Tarifas de Riles
Determinación de Tarifas por Corte y Reposición de Suministro
Determinación de Tarifas Por Mantención y Reparación de Grifos
Verificación de Medidores
Revisión de Proyectos
22 Descuentos por Provisión de servicios No Regulados
Anexos
Anexo Demanda
Anexo Modelamientos
Capítulo Tema
Anexo Tratamiento de Aguas Servidas
Anexo Precios de Terrenos y Servidumbres y Oficinas
Anexo Redes y Aportes de Terceros
Anexo Rotura de Pavimentos
Anexo Valor de Agua Cruda
Anexo Valorización de Infraestructura
Anexo Precios Unitarios
Anexo Determinación de Costos y Gastos Eficientes
Anexo Otras Inversiones
Anexo Descuento por Prestaciones no Reguladas
Anexo Polinomios de Indexación
Anexo Otras Prestaciones Sujetas a Fijación Tarifaria
Anexo Reúso Aguas Grises
Anexo Sistema de Emergencia ante Desastres
Anexo 2 Fórmulas Tarifarias
Anexo 3 Detalle de Inversiones y Gastos
El Anexo N°3 titulado “Detalle de Inversiones y Gastos”, define el formato en que se deberán
presentar los cuadros que contienen el detalle de todas las Inversiones y gastos
considerados que respaldan los resultados del Estudio Tarifario.
Este anexo está integrado por los siguientes archivos: 3.1 Resumen Inversión y CTLPN
Empresa; 3.2 Detalle Inversiones; 3.3 Detalle de Costos y Gastos; 3.4 Descuento Servicios
No Regulados; 3.5 Vector de Precios Unitarios; y 3.6. Detalle Otras Prestaciones.
Las tablas incluidas en este anexo resumen tanto las características físicas como de
valorización de las inversiones y gastos contemplados en el estudio. En efecto, en archivo
3.2 Detalle de Inversiones, para cada obra tipo se considera una hoja que resume sus
características físicas (indicadas desde la hoja A.1 hasta A.52) y otra, con igual nombre a la
que se agrega el signo $ (indicadas desde A$.1 hasta A$.54), correspondiente a su
valorización. Esta valorización se detalla a nivel de código de obra. Para cada código de
obra, se deberá incluir como resultado el monto de inversión y su CTLP.
En archivo 3.3 se detalla el nivel de costos y gastos desagregados a nivel de los recursos
definidos en estas bases, junto con el detalle de resultados para conceptos.
En archivo 3.5 se establece el formato para la entrega del vector de precios unitarios.
El CTLP resultante de sumar los CTLP de todas las inversiones y gastos corresponderá al
CTLP final del estudio tarifario.
Capítulo V. ANEXOS
Los anexos incluidos en las presentes bases y que forman parte integrante de ellas para
todos los efectos legales, son los siguientes:
El Anexo N°2 corresponde al archivo adjunto a las presentes bases, denominado Anexo 2-
Fórmulas Tarifarias.
El Anexo N°3 corresponde al conjunto de archivos adjuntos a las presentes bases: 3.1
Resumen Inversión y CTLPN Empresa.; 3.2 Detalle Inversiones; 3.3 Detalle de Costos y
Gastos; 3.4 Descuento Servicios No Regulados; 3.5 Vector de Precios Unitarios; y 3.6 Detalle
Otras Prestaciones.
Es importante asegurar la compatibilidad entre los territorios definidos por el INE, comunas
en territorios urbanos y rurales, con los territorios operacionales de los sistemas y
localidades a tarificar. En caso de que no coincidan los territorios, se deben proyectar ambas
poblaciones estableciéndose claramente la población que no será abastecida por la empresa.
El resultado de la proyección de estos parámetros deberá ser consistente con los índices de
(m. red AP/arranque) y (m. red Alc./UD) que se consideren para determinar las redes.
De esta forma, la proporción del consumo anual proyectado, correspondiente a los periodos
no punta, punta y sobreconsumo se determinará a partir de la estadística de consumo del
SIFAC y del PR 19 de los últimos 5 años y los meses punta establecidos en el decreto vigente.
entregando junto con las observaciones a las bases un estudio que fundamente los cambios
propuestos. La Superintendencia analizará estos estudios u otros antecedentes y resolverá
fundadamente en las bases definitivas la estructura de los meses punta y no punta, y el
límite de sobreconsumo a considerar en el estudio tarifario.
Se exceptúan de esta regla aquellas fuentes donde la empresa posea captaciones que
cuentan con asociaciones de usuarios constituidas. En tales casos la empresa deberá
entregar copia de la escritura pública de constitución de la organización y sus criterios de
prorrateo del caudal matriz. El rendimiento de cada acción se determinará dividiendo la
capacidad de la fuente al 90% de probabilidad de excedencia, por la cantidad de acciones
o regadores que existan en dicha fuente. En los casos donde los derechos de agua se
encuentren otorgados como caudal, se podrá considerar un rendimiento de los derechos
únicamente en aquellos casos donde la Junta de Vigilancia establezca un sistema de reparto
de derechos, el cual deberá ser acreditado con los documentos correspondientes.
b) Basarse en estadísticas históricas del Banco Nacional de Aguas, las que pueden estar
sometidas a las correcciones y homogeneizaciones que se estimen pertinentes, las
cuales deberán ser explicitadas y respaldadas.
En el caso que dichos estudios no cumplan copulativamente con los requisitos señalados en
las letras a) y b) anteriores, o que la empresa no presente estudio o los estudios contengan
datos no confiables, la Superintendencia y la empresa deberán considerar que el caudal
factible de extraer es igual a los derechos de aprovechamiento que han sido otorgados sobre
el cauce.
En el caso que un sistema de producción cuente con embalse, se considerará que en el 90%
de los años hidrológicos de su operación no presente fallas. Para ello, se definirá como año
hidrológico de falla, aquel donde a partir de un balance hídrico mensual sobre el embalse,
en uno o más meses de un mismo año hidrológico el volumen en el embalse corresponde
al volumen mínimo de este. Dicho balance deberá considerar la data histórica de las fuentes
superficiales afluentes al embalse.
Sequía Extrema Base: En este escenario de sequía se deberá considerar que la capacidad
de las fuentes superficiales corresponderá a la del año histórico con los menores registros
de disponibilidad observado en los últimos 10 años, considerando para ello los datos
históricos utilizados en el cálculo de la capacidad en el escenario base.
En el caso que un sistema de producción cuente con embalse, se deberá considerar que su
operación no presente fallas a lo menos en el 90% de años hidrológicos registrados y en un
porcentaje menor de fallas al definido para el escenario de Sequía Extrema Final.
Sequía Extrema Final: En este escenario de sequía se deberá considerar que la capacidad
de las fuentes superficiales corresponderá a la del año histórico con los menores registros
de disponibilidad observado, considerando para ello los datos históricos utilizados en el
cálculo de la capacidad en el escenario base.
En el caso que un sistema de producción cuente con embalse, se deberá considerar que su
operación no presente fallas en el 99% de años hidrológicos registrados.
Para los efectos de este estudio se considerará que la capacidad de explotación de las
captaciones subterráneas existentes es igual a los derechos de aprovechamiento de aguas
consuntivos, permanentes y continuos, asociados a las mismas y sobre los cuales la empresa
ejerce dominio de conformidad con la legislación de aguas vigente. Con todo, en aquellos
casos que el caudal no conste en el respectivo título de dominio, se considerará el caudal
de explotación que resulta de la aplicación de las normas legales o reglamentarias
pertinentes, o en su defecto, lo informado por la empresa en el protocolo PR18001, en la
sección de Derechos de Agua.
Para los casos que el prestador sea mero tenedor de los derechos de aprovechamiento, se
considerará que la capacidad de explotación de la captación es a lo menos igual al caudal
autorizado a extraer en el título respectivo. Si no constare una cantidad de agua a extraer,
se estará a lo indicado en el párrafo anterior.
Sequía Extrema Base: En este escenario se deberá considerar que la oferta de agua
disponible en fuentes subterráneas se determinará exclusivamente a partir de los caudales
extraídos en cada una de las captaciones existentes, informados en el PR18. La oferta de
agua corresponderá al menor valor de los últimos 10 años.
Para establecer el caudal mínimo se deberán descartar aquellos datos afectados por
decisiones operacionales que redujeron la extracción, limitaciones de capacidad de la obra
captante o de su equipo, u otro factor a considerar.
Sequía Extrema Final: En este escenario, se deberá considerar que la oferta de agua
disponible en fuentes subterráneas se determinará exclusivamente a partir de los caudales
extraídos en cada una de las captaciones existentes, informados en el PR18. El caudal a
considerar para la empresa real de cada captación será el menor entre el menor valor de
los últimos 10 años y el menor valor de los caudales proyectados para el próximo quinquenio
de vigencia de las nuevas tarifas. Para la empresa modelo se considerará el menor entre el
menor valor de los últimos 10 años y una oferta Q*, determinada de acuerdo a la siguiente
expresión:
𝑄𝑗𝑖 (1 + 𝑟) ∗ 𝑟
𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑄𝑗 ∗ = ∗
(1 + 𝑟) ((1 + 𝑟) − 1)
Donde:
Tanto para establecer el caudal mínimo como los caudales proyectados, se deberán
descartar aquellos datos afectados por decisiones operacionales que redujeron la extracción,
limitaciones de capacidad de la obra captante o de su equipo, u otro factor a considerar.
Las soluciones que se deberán considerar como otras fuentes para el Escenario de Sequía
Extrema Final se detallan a continuación:
Cada una de las partidas de los registros de las bases de datos mencionadas anteriormente
deberán ser homologadas a los códigos de partidas definidos en la tabla 4.7 del Anexo N°1.
Para efectos de determinar los precios eficientes a considerar en la valorización de las obras
tipos y singularidades, se recomienda utilizar los siguientes enfoques de estimación.
Para las partidas homologadas que tengan suficientes observaciones en las bases de datos
(BDPU-POC y BDPU-OC), se deberá determinar los precios unitarios eficientes de las partidas
sin mezclar las bases de datos, ya sea a costo directo o costo total y aplicando un método
estadístico o econométrico. La modelación econométrica deberá incluir variables que
expliquen, entre otros factores, los efectos de escala y tendencia, siempre que sean
significativos estadísticamente.
Las cotizaciones que no cumpla estos requisitos serán excluidas y no se podrán usar en el
estudio.
Se deberá estimar los descuentos por volumen de tal manera que, al aplicarlos a los precios
unitarios determinados en la etapa 2, se obtengan precios que sean representativos y
coherentes con la escala de construcción de obras de la empresa modelo.
Para efectos del presente estudio se entenderá por costos indirectos los siguientes ítems:
En el caso específico del recargo por concepto de costo internos de ingeniería e inspección
técnica de obra, se deberá determinar el gasto total asociado a la dotación de personal
propio que realiza labores de contraparte interna en el diseño, ingeniería y supervisión
técnica de obras y el monto de inversión en obras ejecutadas para un período
representativo.
El vector de precios unitarios (VPU) deberá ser presentado en una planilla de cálculo
siguiendo el formato establecido en la tabla 1 del archivo “3.5 Vector de Precios Unitarios”
del Anexo N°3.
Además, independiente del método empleado para obtener los precios, la metodología
utilizada debe permitir reproducir y hacer un seguimiento de los resultados en todas sus
etapas. Con este propósito, los estudios deberán proporcionar, como respaldo, al menos lo
siguiente:
I y II Blando Tierra de relleno, arena, suelta, dunas, tierra vegetal, ripio suelto
Para los porcentajes de tipo de terreno se considerará los valores informados por la
empresa en la base de infraestructura, valores que deberán ser respaldados haciendo
entrega del cálculo y sus respectivos antecedentes, en el período de entrega de
información establecido en el Reglamento. La Superintendencia analizará los
antecedentes enviados para determinar si los incluye en su estudio, y en caso de
considerar que no se cuenta con razones fundadas para la adopción del valor propuesto
por la empresa, podrá utilizar otro valor. Con los resultados del estudio específico
realizado, la empresa deberá entregar shapes para caracterizar los suelos, según lo
indicado en el Anexo N°1.
f) Suelo Salino. Suelo salino es aquel que presente un contenido de sales solubles mayor
o igual a 3%. Si la empresa requiere informar suelos salinos, deberá presentar un
Los costos directos de inversión de estas obras tipo deberán ser determinados únicamente
en función de las siguientes variables:
Tabla 6.3.2: Elementos que conforman la obra tipo Captación Superficial en Río
Tuberías y Instalaciones
Obra Tipo Obras Civiles Equipos
Accesorios Eléctricas
IIEE Energía de potencia
Movimientos de Tierra (opcional)
Compuertas
Obras de Hormigón Tuberías IIEE Energía de control
Captación superficial en Válvulas
Rejas Piezas Especiales (opcional)
Río Actuadores (opcional
Cierro (opcional Sensores
según tamaño)
Urbanización) Paneles Solares
(opcional)
Los costos directos de inversión de estas obras tipo deberán ser determinados únicamente
en función de las siguientes variables:
Tuberías y Instalaciones
Obra Tipo Obras Civiles Equipos
Accesorios Eléctricas
IIEE Energía de potencia
Movimientos de Tierra (opcional)
Compuertas
Obras de Hormigón Tuberías IIEE Energía de control
Captación superficial en Válvulas
Rejas Piezas Especiales (opcional)
Canal Actuadores (opcional
Cierro (opcional Sensores
según tamaño)
Urbanización) Paneles Solares
(opcional)
Los costos directos de inversión de estas obras tipo deberán ser determinados únicamente
en función de las siguientes variables:
Tuberías y Instalaciones
Obra Tipo Obras Civiles Equipos
Accesorios Eléctricas
Perforación, sello
Criba y cañería de
Sondajes sanitario, desarrollo, No aplica No aplica
entubamiento.
desinfección y otros.
Los costos directos de inversión de estas obras tipo deberán ser determinados únicamente
en función de las siguientes variables:
Tuberías y Instalaciones
Obra Tipo Obras Civiles Equipos
Accesorios Eléctricas
Movimientos de tierra,
hormigones, moldajes,
Norias No aplica No aplica No aplica
desarrollo, desinfección
y otros.
Los costos directos de inversión de estas obras tipo deberán ser determinados únicamente
en función de las siguientes variables:
Tuberías y Instalaciones
Obra Tipo Obras Civiles Equipos
Accesorios Eléctricas
IIEE Energía de potencia
(opcional)
Movimientos de tierra, Tubería ranurada, IIEE Energía de control
Drenes cámaras de inspección, Válvulas. piezómetro y piezas (opcional)
filtro y otros. especiales. Sensores
Paneles Solares
(opcional)
Los costos directos de inversión de estas obras tipo deberán ser determinados únicamente
en función de las siguientes variables:
Tuberías y Instalaciones
Obra Tipo Obras Civiles Equipos
Accesorios Eléctricas
IIEE Energía de potencia
Bomba de vacío, (opcional)
Hincado de punteras y Punteras, cribas,
Punteras estanque de vacío y IIEE Energía de control
piezómetros. piezómetros, manifold.
válvulas de retención. (opcional)
Sensores
Los costos directos de inversión de esta obra tipo deberán ser determinados únicamente en
función de las variables indicadas en tabla 6.3.42.
Los elementos a considerar para la obra tipo son los indicados en tabla 6.3.43.
Los costos directos de inversión de estas obras tipo deberán ser determinados únicamente
en función de las siguientes variables:
Tuberías y Instalaciones
Obra Tipo Obras Civiles Equipos
Accesorios Eléctricas
IIEE Energía de
Movimientos de
potencia (opcional)
Tierra Tuberías
Compuertas IIEE Energía de
Tranque de Agua Obras de Hormigón Piezas Especiales
Válvulas control (opcional)
Cruda Rejas
Sensores
Cierro (opcional
Paneles Solares
Urbanización)
(opcional)
Los costos directos de inversión de estas obras tipo deberán ser determinados únicamente
en función de las siguientes variables:
Entre los antecedentes que deberá entregar la empresa se encuentra un shape de cámaras
de agua potable, según lo especificado en el Anexo N°1.
Altura útil de escurrimiento de H/D = 0,7 para D < 1.000 mm y H/D = 0,8 para D
1.000 mm.
Tuberías y Instalaciones
Obra Tipo Obras Civiles Equipos
Accesorios Eléctricas
Movimientos de tierra,
Conducción de Agua Potable Tuberías y piezas
cámaras de inspección y Válvulas de corta. No aplica
en Acueducto especiales.
cámaras de desagüe
Los costos directos de inversión de estas obras tipo deberán ser determinados en función
de las siguientes variables:
d = 50 mm si D ≤ 250 mm
Tuberías y Instalaciones
Obra Tipo Obras Civiles Equipos
Accesorios Eléctricas
Para la determinación del parámetro crítico de diseño, la empresa deberá entregar, dentro
del plazo establecido en el artículo 5° del Reglamento, información completa y detallada de
los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 necesaria para una correcta caracterización del
El criterio que se deberá utilizar para definir el proceso adecuado de tratamiento del agua
cruda deberá considerar lo señalado en el Instructivo SISS Res. N°4423 del 12 de diciembre
de 2016 denominado “Control de Calidad de Fuente de Agua Potable”.
En el caso de parámetros para los cuáles la norma NCh. 409 permite solicitar una excepción
al Servicio de Salud, en la definición de requerimientos de tratamiento se tendrá en cuenta
las autorizaciones otorgadas por dicho Servicio y la jurisprudencia que tiene respecto de
cada parámetro. Para estos efectos, la empresa, dentro del plazo que establece el artículo
5° del Reglamento de Tarifas, deberá hacer llegar a la SISS una copia de cada una de las
resoluciones del Servicio de Salud que autorizan a la empresa a utilizar alguna de estas
excepciones.
Esta infraestructura sanitaria tiene por objetivo el retiro de los contaminantes del agua
captada a fin de permitir su potabilización posterior mediante etapas de cloración y/o
fluoruración (si así lo requiriese). Su funcionamiento se basa en el flujo de agua en régimen
gravitacional a través del proceso de filtración.
Los costos directos de inversión de estas obras tipo deberán ser determinados únicamente
en función de las siguientes variables:
Tuberías y Instalaciones
Obra Tipo Obras Civiles Equipos
Accesorios Eléctricas
Equipos de dosificación,
IIEE Energía de
equipos de medición de Tuberías y piezas
Planta de Tratamiento de Movimientos de tierra, potencia (opcional)
parámetros de calidad especiales para las
Agua Potable hormigones, moldajes, IIEE Energía de control
de agua, filtros, interconexiones
convencional edificaciones y otros. (opcional)
válvulas, motobombas y hidráulicas.
Sensores
otros.
Esta infraestructura sanitaria tiene por objetivo el retiro de los contaminantes del agua
captada a fin de permitir su potabilización posterior mediante etapas de cloración y/o
fluoruración (si así lo requiriese). Su funcionamiento se basa en el flujo de agua en régimen
de presión a través del proceso de filtración.
Los costos directos de inversión de estas obras tipo deberán ser determinados únicamente
en función de las siguientes variables:
Tuberías y Instalaciones
Obra Tipo Obras Civiles Equipos
Accesorios Eléctricas
Equipos de dosificación,
equipos de medición de IIEE Energía de
Tuberías y piezas
Movimientos de tierra, parámetros de calidad potencia (opcional)
Planta de Tratamiento de especiales para las
hormigones, moldajes y de agua, filtros (excluye IIEE Energía de control
Agua Potable compacta interconexiones
otros. medios filtrantes y (opcional)
hidráulicas.
adsorbentes), válvulas, Sensores
motobombas y otros.
6.3.1.10.3 Planta de tratamiento de agua potable por osmosis inversa para agua salobre
Esta infraestructura sanitaria tiene por objetivo el retiro de los contaminantes presentes en
aguas salobres a fin de permitir su potabilización posterior mediante etapas de cloración y/o
fluoruración (si así lo requiriese). Su funcionamiento se basa en el flujo de agua pretratada
en régimen de presión a través del proceso de osmosis inversa conformada básicamente
por los siguientes elementos:
Osmosis inversa: Proceso físico que permite abatir los sólidos disueltos de exceso
para cumplir con la Norma Chilena NCh409/1.
Los costos directos de inversión de estas obras tipo deberán ser determinados únicamente
en función de las siguientes variables:
Tuberías y Instalaciones
Obra Tipo Obras Civiles Equipos
Accesorios Eléctricas
Equipos de dosificación,
Movimientos de tierra,
equipos de medición de IIEE Energía de
Planta de Tratamiento de hormigones, estanques, Tuberías y piezas
parámetros de calidad potencia (opcional)
Agua Potable por Osmosis moldajes, especiales para las
de agua, bastidores IIEE Energía de control
Inversa para Agua contenedores, interconexiones
(excluye membranas), (opcional)
Salobre galpones, edificaciones hidráulicas.
válvulas, motobombas y Sensores
y otros.
otros.
6.3.1.10.4 Planta de tratamiento de agua potable por osmosis inversa para agua de mar
Esta infraestructura sanitaria tiene por objetivo el retiro de los contaminantes del agua de
mar a fin de permitir su potabilización posterior mediante etapas de cloración y/o
Pretratamiento: Proceso físico-químico del agua de mar que permite abatir los
contaminantes de exceso para cumplir con la calidad de agua requerida en el
afluente del proceso de osmosis inversa.
Osmosis Inversa: Proceso físico que permite abatir los sólidos disueltos de exceso
para cumplir, luego de la etapa de Postratamiento, con la Norma Chilena NCh409/1.
Los costos directos de inversión de estas obras tipo deberán ser determinados únicamente
en función de las siguientes variables:
Tuberías y Instalaciones
Obra Tipo Obras Civiles Equipos
Accesorios Eléctricas
Equipos de dosificación,
Movimientos de tierra,
equipos de medición de IIEE Energía de
hormigones, estanques, Tuberías y piezas
Planta de tratamiento de parámetros de calidad potencia (opcional)
moldajes, especiales para las
agua potable por osmosis de agua, bastidores IIEE Energía de control
contenedores, interconexiones
inversa para agua de mar (excluye membranas), (opcional)
galpones, edificaciones hidráulicas.
válvulas, motobombas Sensores
y otros.
y otros.
Los costos directos de inversión de estas obras tipo deberán ser determinados únicamente
en función de las siguientes variables:
Los tipos de tecnología según rango de caudal máximo diario a considerar, a modo
referencial, serán los siguientes:
Tuberías y Instalaciones
Obra Tipo Obras Civiles Equipos
Accesorios Eléctricas
Equipos de dosificación, bombas
IIEE Energía de
dosificadoras, recipientes, cilindros
potencia (opcional)
Movimientos de tierra y (opcional según tamaño), contenedores
Sistema de cloración No aplica IIEE Energía de control
edificaciones. (opcional según tamaño), elementos de
(opcional)
seguridad, analizadores de cloro
Sensores
(opcional según tamaño) y otros.
Los costos directos de inversión de estas obras tipo deberán ser determinados únicamente
en función de las siguientes variables:
Los tipos de tecnología según rango de caudal máximo diario a considerar, a modo
referencial, serán los siguientes:
Tuberías y Instalaciones
Obra Tipo Obras Civiles Equipos
Accesorios Eléctricas
Los costos directos de inversión de estas obras tipo deberán ser determinados únicamente
en función de las siguientes variables:
Tuberías y Instalaciones
Obra Tipo Obras Civiles Equipos
Accesorios Eléctricas
IIEE Energía de potencia
(opcional)
Movimientos de tierra,
Tuberías de acero, PVC, IIEE Energía de control
Planta elevadora de agua pozo de aspiración Grupos motobombas,
piezas especiales y (opcional)
potable Tipo A (opcional), sala de válvulas, y otros.
otros. Variador de frecuencia
máquinas y otros.
(opcional)
Sensores
Los costos directos de inversión de estas obras tipo deberán ser determinados únicamente
en función de las siguientes variables:
Tuberías y Instalaciones
Obra Tipo Obras Civiles Equipos
Accesorios Eléctricas
IIEE Energía de potencia
(opcional)
Movimientos de tierra, Tuberías de acero, PVC,
Planta elevadora de agua Grupos motobombas, IIEE Energía de control
pozo de aspiración y piezas especiales y
potable Tipo B válvulas, y otros. (opcional)
otros. otros.
Variador de frecuencia
(opcional)
Los costos directos de inversión de estas obras tipo deberán ser determinados únicamente
en función de las siguientes variables:
Tuberías y Instalaciones
Obra Tipo Obras Civiles Equipos
Accesorios Eléctricas
IIEE Energía de potencia
(opcional)
Tuberías de acero, PVC, IIEE Energía de control
Planta elevadora de agua Movimientos de tierra, Grupos motobombas,
piezas especiales y (opcional)
potable Tipo C hormigones y otros. válvulas, y otros.
otros. Variador de frecuencia
(opcional)
Sensores
Los costos directos de inversión de estas obras tipo deberán ser determinados únicamente
en función de las siguientes variables:
Tuberías y Instalaciones
Obra Tipo Obras Civiles Equipos
Accesorios Eléctricas
IIEE Energía de potencia
(opcional)
Movimientos de tierra, Tuberías de acero, PVC, IIEE Energía de control
Planta elevadora de agua Grupos motobombas,
pozo de aspiración y piezas especiales y (opcional)
potable Tipo D válvulas, y otros.
otros. otros. Variador de frecuencia
(opcional)
Sensores
Los costos directos de inversión de estas obras tipo deberán ser determinados únicamente
en función de las siguientes variables:
Tuberías y Instalaciones
Obra Tipo Obras Civiles Equipos
Accesorios Eléctricas
IIEE Energía de potencia
(opcional)
Movimientos de tierra, Tuberías de acero, PVC, IIEE Energía de control
Planta elevadora de agua Grupos motobombas,
pozo de aspiración y piezas especiales y (opcional)
potable Tipo E válvulas, y otros.
otros. otros. Variador de frecuencia
(opcional)
Sensores
Este tipo de infraestructura sanitaria tiene por objetivo regular el volumen de agua
disponible para absorber las variaciones horarias del consumo, además de proveer un
volumen de reserva y para la eventual ocurrencia de incendios.
Volumen mínimo de reserva (Vres), equivalente a dos horas del consumo máximo
diario para localidades con hasta 200.000 habitantes abastecidos.
Volumen de reserva (Vres), equivalente a cuatro horas del consumo máximo diario
para localidades con más de 200.000 habitantes abastecidos, solo si la situación real
vigente de la localidad cumple con esta condición, lo cual deberá demostrar el
prestador en el período de entrega de información, y en caso de que no demuestre
que se cumple con la condición se considerarán dos horas.
Población del área servida N° de grifos de 16 l/s en uso Volumen mínimo de incendio
(en miles de habitantes) simultáneo (m3)
Hasta 6
1 115
> 6 - 25 2 230
> 25 - 60 3 346
>60 – 150
5 576
Los costos directos de inversión de estas obras tipo deberán ser determinados únicamente
en función de las siguientes variables:
Los costos directos de inversión de estas obras tipo deberán ser determinados únicamente
en función de las siguientes variables:
Tuberías y
Obra Tipo Obras Civiles Equipos Instalaciones Eléctricas
Accesorios
Los costos directos de inversión de estas obras tipo deberán ser determinados únicamente
en función de las siguientes variables:
Tuberías y Instalaciones
Obra Tipo Obras Civiles Equipos
Accesorios Eléctricas
Red de distribución de Movimientos de tierra, Tuberías y piezas
Válvulas, grifos y otros. No aplica
agua potable cámaras de válvulas. especiales.
Esta infraestructura sanitaria tiene por objetivo regular las presiones en la red de
distribución, para mantenerlas dentro de los rangos permitidos.
Los costos directos de inversión de estas obras tipo deberán ser determinados únicamente
en función de las siguientes variables:
La empresa modelo sólo considerará las estaciones reductoras necesarias y suficientes para
cumplir con la normativa vigente, no pudiéndose modelar una cantidad mayor que las
informadas en la base de infraestructura.
Tuberías y Instalaciones
Obra Tipo Obras Civiles Equipos
Accesorios Eléctricas
IIEE Energía de potencia
(opcional)
IIEE Energía de control
Estación reductora de Movimientos de tierra y Tuberías y piezas
Válvulas y ventosas. (opcional)
presión cámara de válvulas. especiales.
Sensores
Paneles Solares
(opcional)
Para cada localidad, se considerará para la totalidad de los arranques una longitud
media de 6 metros.
Tuberías y Instalaciones
Obra Tipo Obras Civiles Equipos
Accesorios Eléctricas
Movimientos de Tierra Medidor
Nicho o Cámara para Llaves y válvulas, Filtro Tuberías
Arranque domiciliario No aplica
Medidor, protección Y (opcional según Piezas Especiales
térmica nicho (opcional) tamaño)
El costo directo de inversión de las uniones domiciliarias deberá ser determinado únicamente
en función de las siguientes variables:
Para efectos de determinar el costo de las uniones domiciliarias se deberá considerar que:
Para cada localidad, se considerará para la totalidad de las uniones domiciliarias una
longitud media de 6 metros.
Dónde:
H_promedio_UD_a la clave : Profundidad promedio de la UD a la clave (m)
H : Profundidad a la clave de la red de recolección (m)
D : Diámetro de la UD (m)
Para efectos de valorizar el costo de los movimientos de tierra, se empleará la misma
información considerada en la red de recolección, en cuanto al tipo de terreno. Con
respecto al porcentaje del volumen de excavación afecto a napa este se considerará
igual a los valores adoptados para la red de distribución en cada una de las
localidades.
Tuberías y Instalaciones
Obra Tipo Obras Civiles Equipos
Accesorios Eléctricas
Movimientos de tierra.
No se deberá incluir la Tubería y piezas
Unión domiciliaria No aplica No aplica
cámara al interior del especiales.
domicilio.
Los costos directos de inversión de esta obra tipo deberán ser determinados en función de
las siguientes variables:
Para el modelamiento de las redes de recolección se considerará que las tuberías de la red
irán enterradas a una profundidad media a la clave de 1,6 metros. Si la Empresa desea
adoptar un valor distinto para todas sus redes, éste deberá corresponder a la profundidad
media real informada en la base de infraestructura, valor que deberá ser respaldado
haciendo entrega del cálculo y sus respectivos antecedentes, en el período de entrega de
información establecido en el Reglamento. La Superintendencia analizará los antecedentes
enviados para determinar si en su estudio los incluye, y en caso de considerar que no cuenta
con razones fundadas para la adopción del valor propuesto por la empresa, se adoptará
como valor 1,6 metros, u otro que determine.
Se considerará para la tubería, el empleo de material que, cumpliendo con las normas
chilenas oficiales para su uso en el país, resulte con el menor CTLPN.
Tuberías y Instalaciones
Obra Tipo Obras Civiles Equipos
Accesorios Eléctricas
Tuberías y piezas
Red de recolección de Movimientos de tierra,
No aplica especiales para No aplica
aguas servidas cámaras de inspección.
empalme UD.
Los costos directos de inversión de estas obras tipo deberán ser determinados únicamente
en función de las siguientes variables:
Altura útil de escurrimiento de H/D = 0,7 para D < 1.000 mm y H/D = 0,8 para D
1.000 mm.
Tuberías y Instalaciones
Obra Tipo Obras Civiles Equipos
Accesorios Eléctricas
Conducción de Aguas Movimientos de tierra,
No aplica Tuberías No aplica
Servidas en Acueducto cámaras de inspección
Los costos directos de inversión de estas obras tipo deberán ser determinados únicamente
en función de las siguientes variables:
d = 80 mm si D ≤ 600 mm
Tuberías y Instalaciones
Obra Tipo Obras Civiles Equipos
Accesorios Eléctricas
Movimientos de tierra,
Conducciones de Aguas Válvulas y ventosas en Tuberías y piezas
cámaras de desagüe y No aplica
Servidas en presión impulsiones. especiales.
ventosas
Los principales criterios de diseño a considerar en estas obras son los siguientes:
Los costos directos de inversión de estas obras tipo deberán ser determinados únicamente
en función de las siguientes variables:
Tuberías y Instalaciones
Obra Tipo Obras Civiles Equipos
Accesorios Eléctricas
IIEE Energía de potencia
(opcional)
IIEE Energía de control
Movimientos de tierra, Grupos motobombas, Tuberías de acero, PVC,
Planta elevadora de aguas (opcional)
cámara de rejas, válvulas, triturador y piezas especiales y
servidas Variador de frecuencia
aspiración, y válvulas. otros. otros.
(opcional)
Sensores
.
El costo directo de inversión de la obra tipo planta de pretratamiento deberá ser determinado
en función del caudal de diseño en litros por segundo.
El costo directo de inversión deberá ser determinado según lo descrito en las Conducciones
de Aguas Servidas según corresponda.
Las variables relevantes para la determinación del costo de los emisarios submarinos son:
Las componentes principales para considerar en el costo directo de inversión serán los
siguientes:
a) Obras civiles: se determinará como la suma de los ítems a.1), a.2) y a.3).
Movimientos de Tierra;
Hormigones;
Moldajes.
Lanzamiento, hundimiento.
Inspección de la franja;
Batimetría de la franja;
Movimiento de tierra.
Suministro de tubería;
Transporte de tubería;
Instalación de tubería;
Machones de anclaje.
Si la empresa modelo considera como solución una planta de tratamiento de aguas servidas,
el tipo de planta a seleccionar, dentro de las alternativas, deberá ser aquella de mínimo
costo total de largo plazo neto, y que al mismo tiempo garantice el cumplimiento de la
norma DS N°90/00 y DS N°04/09. Para la adopción y el diseño del sistema de tratamiento,
la empresa modelo deberá considerar dentro del análisis de alternativas, el aprovechar la
capacidad de dilución del cuerpo receptor en caso de que esta exista.
Equipos.
Instalaciones Eléctricas.
6.3.2.6.2.1 Dimensionamiento
En lo referido al aporte per cápita, se obtendrá a partir del análisis y evaluación de los
antecedentes del PR-23 y el PROCOF, junto con la población saneada determinada para la
elaboración de la proyección de demanda, de acuerdo a la siguiente metodología:
2. Tanto para las concentraciones de DBO como para los caudales, no se permitirá
utilizar valores que incluyan los retornos a cabeza de planta. La empresa deberá
informar cuáles plantas incluyen la medición de los retornos en la caracterización del
afluente.
ni
12 DBO ji * Qaf ji
COma 1 / 12
j 1
i 1 1000 * ni
Donde:
i (en mg/l)
7. Por otro lado, los RILES afluentes al sistema están segregados en RILES Regulados
y No Regulados.
9. Una vez obtenida la carga orgánica doméstica, se procederá a obtener el Aporte per
Cápita considerando la población servida de los años en estudio, de acuerdo al
siguiente detalle:
C .O Doméstica 1000
Aporte per cápita ( gDBO 5 / hab / d )
hab
En aquellas PTAS que consideran más de una localidad o área tributaria, la población
total será la equivalente a la suma de las poblaciones parciales de las localidades o
áreas tributarias involucradas.
10. El Aporte per Cápita máximo a considerar será 40 g DBO5/hab/día, a menos que en
este caso la empresa en el período de entrega de información haya presentado un
estudio, que abarque al menos 5 períodos en años distintos y consecutivos,
entregando el valor que utilizará en su estudio junto a todos los antecedentes que
justifiquen su adopción. La Superintendencia analizará los antecedentes enviados
para determinar si en su estudio los incluye, y en caso de considerar que no se
cuenta con razones fundadas para la adopción del valor propuesto por la empresa,
adoptará como valor 40 g DBO5/hab/día, u otro que determine.
En dicho estudio, no se permitirá utilizar valores que incluyan los retornos a cabeza
de planta. Adicionalmente, se deberá dar un adecuado tratamiento a los datos, en
el sentido de eliminar aquellos registros inconsistentes, valores atípicos, o valores de
cargas que pudiesen estar incrementadas con cargas orgánicas provenientes de
residuos industriales líquidos que descargan valores superiores a los permitidos por
el D.S. MOP 609/98 u otras cargas provenientes de descargas clandestinas, clientes
52 bis, infiltraciones, camiones limpiafosas u otras que no provengan de las aguas
servidas recolectadas.
11. Para todas aquellas localidades donde no se cuenten con antecedentes o donde
estos resultan insuficientes, se considerará un valor máximo de 40 g DBO5/hab/día.
12. Para efectos del proceso tarifario se deberá considerar la Población Total, lo que
implica añadir la población equivalente de los RILES Regulados del último año de
estudio a la población doméstica de autofinanciamiento. Para estos efectos, la
población equivalente de los RILES Regulados se determina en base a la carga
orgánica de los RILES Regulados del último año de estudio y el Aporte per Cápita
Final obtenido, de acuerdo al siguiente detalle:
C .O Riles Re g 1000
P.E Riles
Aporte per cápita
tiene por objeto regular el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas
servidas, para lo cual establece la clasificación sanitaria de los lodos y las exigencias
sanitarias mínimas para su manejo, además de las restricciones, requisitos y condiciones
técnicas para la aplicación de lodos en determinados suelos.
Cada planta de tratamiento de aguas servidas deberá contar con un Proyecto de Ingeniería
que deberá ser aprobado por la Autoridad Sanitaria, en el que se dará cuenta del
almacenamiento, tratamiento, transporte, disposición final y de los aspectos sanitarios de la
aplicación de los lodos al suelo.
Los costos asociados a la solución eficiente para cumplir con el DS 04/09 formarán parte de
la tarifa de tratamiento de aguas servidas, siempre y cuando, las plantas de tratamiento
cumplan copulativamente con las siguientes condiciones: a) cuenten con el plan de manejo
de lodos presentado y aprobado por la Autoridad Sanitaria, b) se encuentre implementada
la infraestructura requerida para estos efectos, y c) se encuentre operando bajo régimen
continuo.
La empresa deberá informar en el Anexo N°1, la situación en que se encuentra cada una
de sus plantas de tratamiento en el cumplimiento de estas condiciones. En aquellas plantas
que cuenten con la autorización sanitaria, la empresa deberá enviar una copia de la
resolución, el plan de manejo de lodos sobre el cual se aprobó la solución y toda otra
exigencia de la autoridad sanitaria en caso de existir. En aquellas plantas que no cumplan
con alguna de las condiciones enunciadas en el párrafo anterior, se determinará una tarifa
adicional por cumplimiento del DS 04/09 y cuyo cobro será autorizado por la
Superintendencia una vez que la planta cumpla cabalmente con los requisitos del párrafo
anterior. La empresa deberá indicar en el período de entrega de información, si ella o un
externo realizan el tratamiento, transporte y disposición de lodos, debiendo enviar a la SISS
la información de los contratos existentes.
La empresa deberá reportar, para cada PTAS y para cada año del período 2019 a 2023
(ambos inclusive), la siguiente información relativa al transporte y disposición de lodos:
• Calidad del lodo evacuado desde la PTAS: lodo líquido, lodo no estabilizado,
lodo estabilizado, lodo Clase B, lodo Clase A;
• En caso de que el lodo sea enviado directamente desde la PTAS hasta el lugar
de disposición final, la empresa deberá adicionalmente informar:
- Calidad del lodo evacuado desde el destino intermedio: lodo líquido, lodo
no estabilizado, lodo estabilizado, lodo Clase B, lodo Clase A;
Para aquellas plantas que cumplan con todas las condiciones anteriores y cuenten con la
autorización de cobro, no se determinará la tarifa adicional por cumplimiento del DS 04/09,
y los costos serán parte de la tarifa de tratamiento.
Los costos de inversión deberán ser identificables en los estudios, e incorporados al costo
de la planta correspondiente asimilados a las componentes obras civiles, equipos, tuberías
e instalaciones eléctricas según corresponda, y considerando la misma vida útil de la
componente de la planta a la cual fue asimilada.
6.3.2.6.2.4 By Pass
Para las PTAS que cuenten con un sistema de reja mecánica fina ubicado en el by pass
general y este haya sido exigido por la SISS, se considerará este sistema de reja.
En las localidades donde esta solución sea la existente y que la calidad del efluente es
controlada por la autoridad para verificar el cumplimiento de lo indicado en la NCh 1333 Of.
78, modificada en 1987, en lo relativo a aguas para su uso en riego o bien el cumplimiento
del DS SEGPRES N° 90/00, se efectuará un modelamiento en base a Lagunas Facultativas,
debiendo utilizarse el Modelo de Flujo Disperso. Lo anterior sin perjuicio de lo señalado en
el punto 3.2.2.5 del Capítulo III de estas Bases.
El costo directo de inversión de las lagunas facultativas será determinado en función de las
siguientes variables:
Población de diseño.
Carga orgánica.
Desinfección
Acopio de Lodos
Para efectos del diseño y valorización, se considerará las temperaturas: media mínima
mensual, media máxima mensual y media anual, calculadas a partir del protocolo de
Para la desinfección por cloro, el sistema contemplará un estanque de contacto tipo Round
the End que asegure un período de retención de 30 minutos a condiciones de caudal medio.
Esta infraestructura sanitaria tiene por objetivo depurar las aguas servidas, para hacer
posible su disposición en el medio ambiente natural en cumplimiento del DS SEGPRES
N°90/00.
El costo directo de inversión de las lagunas aireadas será determinado en función de las
siguientes variables:
Población de diseño.
Carga orgánica.
Tratamiento preliminar.
Desinfección
Para efectos del diseño y valorización, se considerará las temperaturas: media mínima
mensual, media máxima mensual y media anual, calculadas a partir del protocolo de
información PR23. En caso de no disponerse de información, se utilizará las temperaturas
de la PTAS más cercana, que presente características similares a la PTAS en cuestión.
El modelo a usar para el diseño será el de O´Connor & Eckenfelder, a menos que se adopte
otro modelo que asegure la calidad requerida del efluente y entregue un dimensionamiento
más optimizado desde el punto de vista técnico – económico.
Para la desinfección por cloro, el sistema contemplará un estanque de contacto tipo Round
the End que asegure un período de retención de 30 minutos a condiciones de caudal medio.
Esta infraestructura sanitaria tiene por objetivo depurar las aguas servidas, para hacer
posible su disposición en el medio ambiente natural (generalmente cursos superficiales de
agua), en las condiciones que exige el DS SEGPRES N° 90/00.
El costo directo de inversión de las PTAS de Lodos Activados será determinado en función
de las siguientes variables:
Población de diseño.
Carga orgánica.
Para efectos del diseño y valorización, se considerará las temperaturas: media mínima
mensual, media máxima mensual y media anual, calculadas a partir del protocolo de
información PR23. En caso de no disponerse de información, se utilizará las temperaturas
de la PTAS más cercana, que presente características similares a la PTAS en cuestión.
Para efectos de diseño de cada PTAS por Lodos Activados calificada como Obra Tipo, la
Edad del Lodo mínima aceptable, en caso de requerirse nitrificación, se calculará de acuerdo
a la siguiente expresión:
En que:
En caso de no requerirse nitrificación, para PTAS de Lodos Activados calificada como Obra
Tipo, la EL mín será de 5 días para poblaciones menores o iguales a 15.000 hab y 4 días
para poblaciones mayores.
En caso de que la Edad del Lodo de la PTAS real sea inferior a los valores que emanan de
los criterios anteriores, podrá utilizarse dicha Edad del Lodo real en el dimensionamiento.
Por la eficiencia de este tipo de tratamiento en términos de los parámetros de interés (DBO,
SST, NKT, PT, entre otros), esta infraestructura sanitaria tiene por objetivo depurar las
aguas servidas a un grado tal que hace posible su disposición prácticamente limitada al
escenario de descarga a un cuerpo de agua con capacidad de dilución señalado en el DS
SEGPRES N° 90/00.
Asimismo, la dosificación eficiente adoptada para la desinfección por cloro deberá estar
debidamente respaldada.
6.3.2.6.2.9 Lombrifiltro
Esta infraestructura sanitaria tiene por objetivo depurar las aguas servidas, para hacer
posible su disposición en el medio ambiente natural en cumplimiento del DS SEGPRES N°
90/00. El Lombrifiltro podrá ser considerado por la empresa modelo en aquellos casos donde
la población servida sea aproximada a 2.500 habitantes.
El costo directo de inversión del lombrifiltro será determinado en función de las siguientes
variables:
Población de diseño.
Carga Orgánica.
Para efectos del diseño y valorización se considerará las temperaturas: media mínima
mensual, media máxima mensual y media anual, calculadas a partir del protocolo de
información PR23. En caso de no disponerse de información, se utilizará las temperaturas
de la PTAS más cercana, que presente características similares a la PTAS en cuestión.
El grupo generador
Para estos ítems aplica lo indicado en la obra tipo respectiva. Para PTAS consideradas como
obras especiales en el capítulo III, punto 4.3 de las bases, estos elementos deberán ser
valorizados como parte del costo de la PTAS.
6.3.3.1 Macromedidor
El costo directo de inversión del macromedidor deberá ser determinado en función de las
siguientes variables:
Tuberías y Instalaciones
Obra Tipo Obras Civiles Equipos
Accesorios Eléctricas
IIEE Energía de
Macromedidor, potencia (opcional)
Unión IIEE Energía de
Movimientos de sensor de caudal
Macromedidor autobloqueante, control (opcional)
tierra, cámara. para Canaleta
piezas especiales Sensores
Parshall Paneles Solares
(opcional)
Tuberías y Instalaciones
Obra Tipo Obras Civiles Equipos
Accesorios Eléctricas
IIEE Energía de
potencia (opcional)
Movimientos de
IIEE Energía de
Grupo generador tierra, hormigones y Equipo generador, No tiene
control (opcional)
otros
Sensores
La empresa modelo podrá contar con grupos generadores monofásicos para potencias
menores a 5 kva.
Para la protección de los sistemas para eventos de golpe de ariete, se considerará el empleo
de estanques hidroneumáticos de volumen variable o sistema de válvulas de alivio.
El costo directo de inversión deberá ser determinado en función de las siguientes variables:
Tabla 6.3.67: Elementos que conforman la obra tipo de Sistema Anti Golpe de
Ariete
Tuberías y Instalaciones
Obra Tipo Obras Civiles Equipos
Accesorios Eléctricas
Estanque
Sistema Anti Golpe de hidroneumático y/o Tuberías y piezas
Hormigones y otros No tiene
Ariete válvula especiales
El costo de inversión del sistema de telemetría estará conformado por dos conjuntos de
elementos:
Tuberías y Instalaciones
Obra Tipo Obras Civiles Equipos
Accesorios Eléctricas
UPS, fuente de
poder, PLC, radio, Tableros y set de
antena Yagi, switch materiales eléctricos
Casetas, Torres,
Sistema Telemetría ethernet, batería, No tiene para tableros, cables
entre otros
router celular (si coaxiales, conectores,
corresponde), entre entre otros.
otros.
Finalmente, los gastos de puesta en marcha asociados al sistema de telemetría deberán ser
imputados en Otras Inversiones, utilizando la glosa Puesta en Marcha (Telemetría).
Los estudios podrán valorizar tanto una singularidad tipo como aquella existente en la
realidad, adoptándose para la empresa modelo aquella que entregue el menor costo total
(que considera inversión, operación y mantención).
Para las singularidades de obra tipo aplican también las consideraciones correspondientes
establecidas en el capítulo III, puntos 4.1 y 4.2. de las bases.
Para el caso específico de los atraviesos, los atraviesos reales corresponderán a los
informados por la empresa en la base de infraestructura. Para cada uno de ellos se deberá
se deberá entregar la información solicitada en el Anexo N°1.
Los sistemas de control de olores y los sistemas de reja mecánica fina en el by pass, en
plantas elevadoras de aguas servidas (PEAS), deberán ser informados en el plazo de entrega
de información establecido en el Reglamento, especificando el punto de aplicación, tipo de
sistema de desodorización adoptado (carbón activado, biofiltro, etc.), capacidad, número de
renovaciones (donde proceda). Se deberá entregar el presupuesto de construcción del
sistema y los costos de operación y mantenimiento de este. Para el caso de los sistemas de
control de olores en PEAS, no se reconocerán como singularidades de obra tipo sistema
basados en aspersión de agua ni otro sistema que no considera un sistema de
desodorización por filtrado.
Si bien pudiera ocurrir que una singularidad de obra tipo estuviera en servicio en la empresa
real, esto no implica necesariamente que dicha singularidad forme parte de la empresa
modelo. Su incorporación definitiva deberá ser el resultado del modelamiento de los
sistemas y del análisis de alternativas de solución económica y técnicamente factibles.
No podrá valorizarse en los estudios una cantidad mayor de singularidades de obra tipo que
las originalmente presentadas en la entrega de información.
Obligatorios:
De referencia:
En definitiva, la empresa deberá adjuntar todos los antecedentes que utilizará para llevar a
cabo la valorización de la obra especial, entre los cuales eventualmente pudieran existir
documentos no mencionados en el detalle anterior.
Para las obras especiales aplican también, en lo pertinente, las consideraciones establecidas
en el Capítulo III, punto 4.1 de las bases.
Para los efectos de informar en los anexos de resultados tanto el costo de inversión como
los costos de operación y mantención, cada obra especial deberá ser necesariamente
asimilada al tipo de infraestructura de agua potable y aguas servidas que le corresponda.
Si bien pudiera ocurrir que una obra especial estuviera en servicio en la empresa real, como
parte de la solución para el abastecimiento de agua potable o de saneamiento de aguas
servidas, esto no implica necesariamente que dicha obra sea eficiente desde el punto de
vista de la empresa modelo. Está implícito en el concepto de empresa modelo no reconocer
Para dimensionar y valorizar las obras especiales se podrán proponer y analizar distintas
opciones de diseños factibles de implementar:
Considerando que las redes de agua potable, redes de alcantarillado, arranques y uniones
domiciliarias se emplazan en bienes nacionales de uso público, no se modelarán ni
valorizarán las superficies de terrenos asociadas a dicha infraestructura.
La empresa deberá acreditar en el período de entrega de información para cada uno de los
recintos informados en la base de infraestructura que los terrenos se encuentran
debidamente regularizados, entregando los antecedentes solicitados en el Anexo N°1 de
estas bases.
7.1.3 Valorización
a) Si el recinto o servidumbre homólogo real fue inscrito a valor cero, o bien este no se
encuentra debidamente inscrito, se considerará que el precio por m2 a aplicar será
cero y por tanto el valor de inversión del recinto o servidumbre de la empresa modelo
será cero.
b) Si el recinto o servidumbre homólogo real fue inscrito a un valor distinto de cero, y
este se encuentra debidamente inscrito, se considerará que el precio por m2 a aplicar
será el menor entre el precio de mercado y el precio considerado en la determinación
del valor razonable del recinto o servidumbre homólogo que hace la empresa en su
contabilidad para los estados financieros del año 2023, y por tanto el valor de
inversión del recinto o servidumbre de la empresa modelo será la resultante de
aplicar este precio a la superficie modelada.
c) El trazado de las redes será tal que minimice los costos asociados a rotura y
reposición de pavimentos, optimizando la ubicación de las tuberías bajo carpetas de
menor costo. Deberán descontarse las longitudes de atraviesos y otros no afectos a
rotura.
l) Los resultados presentados en los estudios deberán ser auditables a nivel de todos y
cada uno de los perfiles de la muestra, en el sentido de entregar la ubicación eficiente
(vereda, calzada, etc.), y la cubierta asociada (Hormigón, asfalto, etc.) para cada
servicio, explicitando las decisiones de instalación eficiente de redes en el espacio
público disponible, indicando en forma pormenorizada cada uno de los criterios y
supuestos a considerar en la aplicación de la metodología.
iv) En el caso de zanja, los anchos típicos de rotura y reposición de pavimento, serán
los exigidos por el SERVIU regional, lo que deberá ser informado por la empresa.
Si la empresa no entrega los antecedentes, se considerará lo siguiente:
7
Para tuberías que requieran anchos superiores, se considerará el ancho de zanja determinado para la tubería.
Valorización
El proceso de valorización deberá sustentarse en un método de costeo y cubicación estándar
de obras tipo, respaldado mediante la elaboración de planillas de cálculo, denominadas
“Matrices de Valorización” (indistintamente “Matriz” o “Matrices”), y la aplicación de un
vector de precios unitarios eficientes para cada una de las distintas partidas constitutivas de
las componentes de una obra tipo.
4. Redes fuera de uso, es decir, aquellas que en este momento no se utilizan, pero
pueden volver a entrar en operación.
6. Redes solo aguas lluvias, es decir colectores solo de aguas lluvias, que no reciben
aportes de aguas servidas domiciliarias.
De esta forma la red base final será igual a la red base inicial menos el catastro de redes
eliminadas. La red base final de agua potable se denominará “Red de Distribución de Agua
potable Base Final (RDAPBF)”.
En ningún caso, la longitud red de recolección base final de una localidad podrá ser mayor
que la longitud de la red de distribución base final de la misma.
Dentro de las duplicidades justificadas, se considerarán como máximo los criterios que a
continuación se detallan:
La NCh 2836 indica que los arranques y uniones domiciliarias pueden alcanzar una
longitud máxima de 20 m de largo. Sin embargo, cuando hay tres tuberías paralelas,
sólo se aceptará una paralela además de la tubería principal.
En este caso las duplicidades son aceptadas cuando las tuberías mencionadas
pertenecen o abastecen a distintos sectores de red.
Las duplicidades justificadas por esta condición deberán ser comprobables en los
planos de duplicidades.
iii. Interferencias.
Este criterio se utiliza en los casos en que las tuberías paralelas se encuentran
separadas por canales, vías férreas u otra obra que impida realizar conexiones a una
tubería única.
Las duplicidades justificadas por esta condición deberán ser comprobables en los
planos de duplicidades.
Las duplicidades justificadas por esta condición deberán ser comprobables en los
planos de duplicidades.
Se considerará que en una misma calle se debe disponer, tanto para el servicio de
agua potable como para el de aguas servidas, de una sola tubería para cada uno de
ellos. Es decir, en el caso de existir paralelismos no justificados, la tubería no
eliminada corresponderá a la de mayor diámetro, y mantendrá, en esta etapa, su
diámetro nominal, eliminándose el resto de las tuberías paralelas, con la excepción
de aquellos paralelismos justificados técnicamente.
Se deberán considerar las excepciones en las que las citadas normas permiten el uso de
diámetros menores (diámetro interior 75 mm y diámetro nominal 175 mm en distribución y
recolección, respectivamente). Se considerará como excepciones a las normas lo siguiente:
a) Para el agua potable, la fracción de longitud de la red base final menor a 100 mm que
puede mantenerse en 75 mm será igual a la fracción que representa la red de diámetro
interior menor o igual a 75 mm en la red resultante de aplicar la etapa 3.
b) En el caso del alcantarillado, la norma admite casos adicionales a los previstos para el
agua potable en los cuales diámetros menores a 200 mm pueden mantenerse en 175
mm, será igual a la fracción que representa la red de diámetro interior menor o igual a
175 mm en la red resultante de aplicar la etapa 3.
Número de arranques del sector Diámetro máximo red menor Diámetro máximo red menor
de red
Agua potable Aguas servidas
0 – 1.500 150 mm 200 mm
1.500 – 5.000 200 mm 250 mm
5.000 – 20.000 250 mm 315 mm
20.000 – 100.000 315 mm 400 mm
Las redes menores, así determinadas, se denominarán redes menores bases optimizadas de
distribución de agua potable y redes menores bases optimizadas de recolección de aguas
servidas.
Para cada sector de red, se determinará el diámetro máximo de la red mayor, considerando
una velocidad mínima de 1,5 m/s para la demanda de autofinanciamiento del mayor sector
abastecido por el sector de red (cuya relación se establece en Tabla 3.12 solicitada en el
Anexo N°1). En ningún caso el caudal a utilizar para efectos de este dimensionamiento
podrá ser superior al Q* del mayor sector abastecido por el sector de red.
Las redes mayores de aguas servidas de cada sector de red, se considerará su diámetro
nominal real, con un máximo calculado para portear la demanda (Q*) asociada al mayor
sector servido por dicho sector de red (cuya relación se establece en Tabla 3.13 solicitada
en el Anexo N°1), con una pendiente media de un 7 ‰ (siete por mil) y una altura de
escurrimiento H/D = 0,70 para D<1.000 mm y H/D = 0,8 para D 1.000 mm. Las tuberías
de diámetros mayores al máximo así determinado se valorizarán con el diámetro máximo
calculado, y las de diámetro menor, se valorizarán a su diámetro normalizado establecido
en la etapa 3. En ningún caso el caudal a utilizar para efectos de este dimensionamiento
podrá ser superior al Q* del mayor sector servido por el sector de red.
La empresa podrá modificar en casos justificados la pendiente media del 7 ‰ (siete por
mil), siempre y cuando presente el respaldo para todos y cada uno de los tramos de la red
mayor de cada sector de red, de acuerdo al siguiente formato:
P L
i 1
i i
PM n
L i 1
i
Donde:
Las redes mayores así determinadas, se denominarán redes mayores bases optimizadas.
Al igual que en caso del agua potable, se considerará que las redes mayores de recolección
de autofinanciamiento corresponderán a las redes mayores bases optimizadas de
alcantarillado establecidas en la etapa 6; vale decir, no se considerará el crecimiento de
dichas redes.
b) Para cada uno de estos proyectos, dentro del plazo dispuesto en el artículo 5° del
Reglamento de Tarifas, la empresa deberá enviar los siguientes antecedentes, junto con la
información solicitada en las presentes Bases:
Las redes proyectadas deberán ser consistentes con los arranques y uniones
proyectados determinadas para cada localidad en la proyección de demanda.
𝐿 _
𝐼 =
(𝐴𝑟𝑟 − 𝐴𝑟𝑟 )
Donde:
𝐿 =𝐼 ∙ 𝐴𝑟𝑟 ∗ − 𝐴𝑟𝑟
Donde:
En caso de que Lrmenorap2019_2023 sea igual a cero o bien determine un indicador de densidad
de red menor incremental (IDINC ) mayor que el indicador de longitud de red menor (ID), se
seguirá el siguiente procedimiento:
𝐿
𝐼 =
(𝐴𝑟𝑟 + 𝑉𝑖𝑣 )
Donde:
𝐿 = 𝐼 ∙ 𝐴𝑟𝑟 ∗ − 𝐴𝑟𝑟
Donde:
La composición diamétrica de las longitudes de red menor adicional de cada localidad será
la misma que la observada en las redes menores bases optimizadas de la localidad.
L RMenorASBa se
IR
(UD Base Viv NCon )
Donde:
L RMenorASQ * I R UD Q*
Donde:
10.2.1 Establecimiento del stock base inicial de redes aportadas por terceros a diciembre
de 2023
8
Aportes calculados para efectos de la última fijación de tarifas.
El stock de aportes de terceros en redes para el período 2019 a 2023 ambos inclusive,
corresponderá a los aportes de terceros que informe la empresa en Tabla 3.8 y Tabla 3.9
del Anexo N°1 de las presentes bases, y que sean consistentes con los informados a la
Superintendencia a través del PRO12001, para dicho período.
El stock base inicial de redes aportadas por terceros, corresponderá a la suma del stock
base final de redes aportadas por terceros considerados en el último proceso más los aportes
de terceros del período 2019-2023. Se tendrá el stock de longitudes para cada localidad, y
para cada diámetro.
10.2.2 Establecimiento del stock base final de aportes de terceros a diciembre de 2023
Para establecer el stock base final de aportes de terceros a diciembre de 2023, deberán
efectuarse los siguientes ajustes al stock base inicial de aportes de terceros:
Por tanto, para determinar los aportes de terceros derivados de correcciones de longitudes
de redes totales base, se considerará lo siguiente (todos los cálculos se deberán efectuar
por localidad y a nivel de longitud total, no a nivel de diámetros):
a) La red total para el año 2018, corresponderá al stock de redes a diciembre del 2018
considerados en el estudio tarifario final del último proceso.
Como etapa final, se deberá establecer la distribución diamétrica de los aportes así
determinados. Si en una localidad, a nivel de diámetro el stock base final de aportes
resultante presenta una longitud mayor a la red base final, el exceso se deberá repartir en
partes iguales en los diámetros inmediatamente siguientes mayor y menor.
El enfoque que se debe adoptar respecto al dimensionamiento de las redes aportadas por
terceros de autofinanciamiento, se enmarca en la condición de entregarle consistencia
integral al cálculo de redes; en especial, la consideración de redes aportadas por terceros
implícitas en el crecimiento de las redes menores de autofinanciamiento respecto de las
redes menores base optimizadas.
Por lo anterior, las redes eficientes de agua potable y de alcantarillado aportadas por
terceros, necesarias y suficientes para abastecer la demanda de autofinanciamiento, en
adelante aportes de terceros de autofinanciamiento, se determinarán a partir de la
aplicación de la siguiente metodología:
a) Una vez establecido el stock base final de redes aportadas por terceros, sobre dicho
stock deberán aplicarse los mismos criterios utilizados para la red base final (Red de
Distribución de Agua potable Base Final (RDAPBF) y Red de Recolección de Aguas
Servidas Base Final (RRASBF), es decir, descuento por duplicidades no justificadas,
normalización de diámetros, ajuste por norma a diámetros mínimos, separación red
mayor y red menor, ajuste a diámetros máximos, y proyección de aportes de terceros
al autofinanciamiento.
o Para cada diámetro del stock base final de redes aportadas, se supondrá el
mismo porcentaje de duplicidades no justificadas de la red base final. Con lo
anterior, se obtendrá el ajuste por eliminación de duplicidades.
En caso de que los aportes de terceros del período 2019-2023 sean cero, se considerará
como porcentaje, el total de la red menor del stock base final de aportes de terceros a
diciembre de 2023 sobre el total de la red menor de la Red de Distribución de Agua
Potable Base Final, y se adoptará la distribución diamétrica del total de la red menor de
distribución aportada por terceros.
En caso de que los aportes de terceros del período 2019-2023 sean cero, se considerará
como porcentaje, el total de la red menor del stock base final de aportes de terceros a
diciembre de 2023 sobre el total de la red menor de la Red de Recolección de Aguas
Servidas Base Final, y se adoptará la distribución diamétrica del total de la red menor de
recolección aportada por terceros.
En caso de que existan proyectos aportados por terceros en redes de distribución y redes
de recolección anteriores al año 2023 inclusive, que no hayan sido informados por la
empresa en su oportunidad, esta deberá corregir esta situación, informándolos en las Tablas
3.8 y 3.9 del Anexo N°1. Estos aportes se deberán adicionar al stock base final de aportes
de terceros determinado en el punto 10.2.2.2.
Los conceptos de costos y gastos a determinar serán los siguientes: i) Costo en recursos
humanos; ii) Costo en gastos generales; iii) Costos directos de operación y mantención; iv)
Costos en servicios de terceros y asesorías no operacionales; y, v) Costos institucionales.
En los puntos siguientes y para cada uno de los recursos se abordan tanto la metodología
a adoptar como los criterios a considerar. Deberá entenderse como gasto real depurado, el
gasto real ajustado o sin incluir aquellos asociados a: a) inversiones o puesta en marcha, b)
negocios no regulados, c) prestaciones asociadas y d) todos los que no corresponde sean
financiados vía tarifas por los clientes.
Para ello, se deberá definir la carga de trabajo de cada actividad sujeta a tarificación,
pudiendo ser expresada en términos de horas-hombre o dotación de personal
equivalente. Asimismo, se deberá evaluar y adoptar la alternativa de menor costo
entre realizar con personal propio y tercerizar total o parcialmente las actividades.
Los costos de la opción de tercerización de la actividad deben imputarse en la
categoría de recursos o servicios respectivos.
Una vez estimadas las dotaciones eficientes por actividad y cargo, se asignará cada
una de ellas a su correspondiente unidad organizacional.
En el caso de la mantención, las pautas se deberán definir para cada uno de los
elementos afectos a mantención, tanto para las componentes de: i) Obras Civiles,
ii) Equipos, iii) Tuberías y Accesorios e iii) Instalaciones Eléctricas. En dichas
pautas se especificarán los requerimientos de tiempo en horas hombre (HH) del
especialista, frecuencia anual, materiales y repuestos necesarios para efectuar
las labores y tareas de mantención de cada elemento. El personal se obtiene
aplicando las pautas de mantención a la cantidad total elementos afectos a
mantención que componen las obras.
Se deberá evaluar y adoptar la alternativa de menor costo entre realizar con personal
propio y tercerizar total o parcialmente las actividades. Para ello se podrá tener como
referencia el nivel de tercerización de las actividades que actualmente la empresa o
el sector sanitario externaliza, pudiéndose mantener o modificar en el estudio.
Una vez estimadas las dotaciones eficientes por actividad y cargo, se asignará cada
una de ellas a su correspondiente unidad organizacional.
El nivel de remuneraciones corresponderá al, segundo cuartil o mediana, el cual podrá ser
reemplazado justificadamente por otro estadígrafo, siempre y cuando, existan los
antecedentes suficientes que justifiquen su reemplazo.
Para fines del cálculo de estos conceptos, deberán aplicarse las disposiciones legales
vigentes al momento de la estimación, considerando las remuneraciones imponibles de los
cargos de la empresa modelo, según corresponda.
Seguro de cesantía: los gastos en que incurren las empresas por concepto seguro
de Cesantía, según la Ley 19.728.
Seguro de accidentes: considera los gastos en que incurren las empresas por
concepto de Seguro Accidentes Laborales, de acuerdo con la Ley 16.744 y Decreto
Supremo 67.
Los beneficios adicionales corresponden a todos aquellos beneficios que no forman parte de
la remuneración bruta y que representan un costo indispensable para la prestación del
servicio.
Sólo deben considerarse los beneficios adicionales realmente pagados por la empresa y que,
cotejados con los estudios que acompañan encuestas de remuneraciones de mercado,
tengan cobertura sobre un 50% de las empresas de la muestra, y que además estén en
concordancia con la definición de cada cargo de la empresa modelo. Se debe tener especial
cuidado, para evitar una duplicidad de gastos, incorporar beneficios ya incorporados en las
remuneraciones brutas de la empresa modelo.
4. Capacitación: este ítem comprende los gastos que debe realizar la empresa con el
propósito de capacitar el personal para efectuar las funciones que requiere cada área
de trabajo. El gasto a considerar en esta cuenta de recurso debe ser neto de las
franquicias entregadas por el SENCE. En este sentido, el costo en capacitación
deberá ser coherente con la definición de cargos de la empresa modelo,
aprovechando, cuando corresponda, los beneficios tributarios establecidos en la Ley
19.518.
Para las cuentas siguientes, exceptuando las contribuciones y los servicios de vigilancia, la
metodología consiste en determinar costos unitarios por metro cuadrado para cada oficina
administrativa, comercial, bodega, laboratorio y recinto productivo de la empresa modelo,
a partir de la información de la empresa y aplicados a las superficies modeladas de cada
tipo de inmueble.
2. Servicio de aseo: considera gastos por pago de los servicios de aseo de oficinas y
otras instalaciones similares, tales como bodegas, talleres y recintos productivos.
Además, incluye los gastos de materiales de aseo requeridos para la prestación del
servicio, cuando los mismos son incluidos dentro del contrato o antecedente que fue
utilizado para su modelamiento.
5. Servicios de vigilancia: gastos por pago de los servicios externos de vigilancia de las
oficinas comerciales, administrativas y recintos productivos. Se incluye aquí el gasto
por concepto de suministro de personal y/o los gastos por servicios de vigilancia
remota. Para efectos de la empresa modelo, se considerará la cobertura de vigilancia
presencial y remota que se derivan de los contratos vigentes, ajustados a los
requerimientos de los inmuebles modelados.
7. Contribuciones: comprende los gastos que debe realizar la empresa por concepto
del pago de impuestos por bienes raíces, terrenos e infraestructura, que son de
propiedad de la empresa de acuerdo con la ley vigente.
Para su cálculo se debe utilizar una metodología que determine los recursos necesarios
(vehículos, combustibles y otros gastos) en base a la infraestructura sanitaria modelada y
necesidades de personal administrativo, comercial y de operación y mantención que
requiera movilizarse y cubrir todas las actividades en las zonas de concesión de la empresa
modelo. Las siguientes cuentas de recursos corresponden a esta categoría de gastos:
1. Arriendo de Vehículos
a) Productos químicos.
b) Energía eléctrica.
c) Materiales y repuestos
d) Servicios de laboratorio
g) Concesiones marítimas
Los criterios para considerar en el cálculo de los recursos indicados anteriormente se señalan
a continuación:
Para estimar el consumo y costo de los productos químicos a utilizar por la empresa modelo,
se tomarán de base los insumos empleados y los gastos incurridos en ello por la empresa
real para la potabilización considerando los siguientes criterios:
La determinación del consumo y costo de energía eléctrica deberá cumplir con los siguientes
criterios:
d. Se considerarán los contratos como cliente libre a los que pudiera optar la empresa
modelo. Los contratos como cliente libre que mantiene la empresa sanitaria en
alguna(s) instalación(es) deberán ser adjuntados dentro del plazo del artículo 5° del
Reglamento.
e. En los casos donde sea factible el suministro eléctrico por paneles solares, no se
considerará un costo por concepto de energía eléctrica.
Se valorizarán la toma y transporte de muestras (cuando corresponda), así como los costos
de análisis de laboratorio, para las cantidades de ensayos y determinaciones exigidas por la
normativa vigente, la resolución ambiental respectiva y los instructivos emanados del
regulador. En este caso considerar precios unitarios de toma de muestra y análisis por
parámetro en algún contrato vigente de la empresa u otro contrato factible de ser aplicado,
considerando el monto adicional asociado al transporte de muestras si es que
correspondiese.
La empresa modelo deberá controlar que las calidades del agua cruda cumplan con lo
establecido en la normativa vigente, las resoluciones ambientales respectivas y los
instructivos emanados del regulador.
La empresa modelo deberá controlar que las calidades del efluente de aguas servidas
cumplan con lo establecido en la normativa vigente, las resoluciones ambientales
respectivas y los instructivos emanados del regulador.
La empresa modelo deberá controlar la calidad de los lodos generados en PTAS para
dar cumplimiento del DS04/09, resoluciones ambientales respectivas e instructivos
emanados del regulador.
Para efectos de analizar y estimar los costos de la empresa modelo asociados a estos
conceptos, se deberá utilizar como primera fuente la información proveniente del
Sistema de Contabilidad Regulatoria.
La empresa deberá entregar la información del costo de transporte y disposición, con las
características del lodo en los términos establecidos en las tablas del Anexo N°1, y la
solicitada en el punto 6.3.2.6.2.2 del Anexo N°6. Adicionalmente la empresa sanitaria deberá
informar el Plan de Manejo de Lodos, que daría cumplimiento a lo establecido en el DS
04/09 y las RCA’s existentes para cada planta y centros de manejo con las respectivas
aprobaciones, si existiera.
Se deberán valorizar los costos optimizados a partir de los efectivamente incurridos por la
empresa para cumplir con los compromisos ambientales establecidos en las RCA y/o por la
Autoridad competente para las distintas obras.
Se deberán valorizar los costos optimizados y efectivamente incurridos por la empresa. Para
ello, la empresa deberá informar los gastos históricos por este concepto de acuerdo a lo
establecido en las tablas del Anexo N°1.
En caso de adoptar el costo real o el precio de un servicio de tercero, se deberá depurar y/o
ajustar su costo de tal manera de evitar una doble contabilización de los recursos asociados
a las pautas de operación y mantención.
1. Lectura de medidores
5. Servicios de recaudación.
1. Dietas: este rubro contempla el gasto por concepto de honorarios del directorio, por
su carácter de tales o por asistencia a sesiones. El valor deberá ser resultante de un
análisis específico de este gasto y no deberá ser superior a los valores que se
obtenga de: i) referencias de dietas de mercado, ii) el benchmarking realizado sobre
información proveniente de una muestra de empresas comparables.
2. Patentes comerciales: este ítem comprende los gastos que debe realizar la empresa
por concepto del pago de patentes comerciales realizados a municipios de la comuna
en que opera la empresa. El valor resultante del análisis específico de este gasto no
deberá superar el gasto incurrido por la empresa en el último año.
4. Gastos notariales y judiciales: son los gastos por concepto de servicios bancarios,
operaciones financieras, protocolización de documentos, escrituras y otros servicios
similares que constituyen operaciones normales.
7. Otros gastos generales: incluye otras partidas de gastos no consideradas en los ítems
anteriores, y que corresponden a costos indispensables para la prestación del
servicio. En este caso se deberá determinar el gasto a partir del gasto real depurado
de la empresa, con la excepción de las siguientes partidas:
Para valorizar las componentes de este ítem de inversión, se podrá utilizar: i) cotizaciones
de mercado, ii) precio de compras de la empresa y iii) benchmarking de precios provenientes
de una muestra de empresas comparables.
Para valorizar las componentes de este ítem de inversión, se podrá utilizar: i) cotizaciones
de mercado, ii) precio de compras de la empresa y iii) benchmarking de precios provenientes
de una muestra de empresas comparables.
Para valorizar las componentes de este ítem de inversión, se podrá utilizar: i) cotizaciones
de mercado, ii) precio de compras de la empresa y iii) benchmarking de precios provenientes
de una muestra de empresas comparables.
Una vez que se han dimensionado los requerimientos de mobiliario se debe proceder a la
valorización de las componentes de este ítem de inversión, para lo cual se podrá utilizar: i)
cotizaciones de mercado, ii) precio de compras de la empresa y iii) benchmarking de precios
provenientes de una muestra de empresas comparables.
Para el desarrollo del análisis de alternativas se puede utilizar información entregada por la
empresa real, cotizaciones y estándares de mercado, estudios sectoriales asociados a la
construcción y otras fuentes.
En el cálculo del precio de arriendo de las oficinas y bodegas se deberá considerar que:
5. De igual modo podrán utilizarse los precios de arriendo pagados por el prestador,
siempre que éstos resulten los más eficientes.
Para efectos de determinar el costo de inversión asociado se deberán definir de acuerdo con
los requerimientos efectivos producto de las condiciones específicas de la empresa, así como
el modelamiento efectuado.
KT = PD/365*CT
Donde,
PD = Periodo que debe financiar la empresa producto del desfase que se produce entre el
periodo de facturación y cobro (PFC) y el periodo medio de pago a proveedores, que se
obtiene como se muestra a continuación:
PD=PFC-PMP
Cabe señalar que el período de facturación y cobro (PFC) deberá ser estimado según lo
estipulado en el artículo 113° y 114° del DS MOP N°1199/04 (ex - DS MOP N° 121/91). Por
su parte, el método de estimación del periodo medio de pago a proveedores (PMP) se deberá
justificar en los estudios.
Será materia del estudio identificar, fundamentar y determinar los gastos de puesta en
marcha para la empresa modelo, evitando: 1) duplicar costos ya considerados en la empresa
modelo e 2) incorporar costos de actividades que sólo pueden realizarse con la operación
de la infraestructura por demanda de consumo por parte de los clientes.
13.1 Metodología
La metodología de cálculo del VAC está sustentada en la información obtenida de
transacciones reales de derechos de agua y en la aplicación de un procedimiento secuencial
de 7 etapas que se indica a continuación:
Para aquellas fuentes en que haya posibilidad de obtener nuevos derechos de agua
consuntivos, permanentes y continuos, por la vía de solicitarlos a la DGA, el VAC será igual
a cero.
La empresa deberá entregar toda la información, validada por la DGA e informada por su
Director General de Aguas, respecto a la imposibilidad de obtener derechos de la DGA. En
caso que no entregue esta información fidedigna dentro el plazo dispuesto en el artículo 5°
del Reglamento, valdrá la información que recolecte la Superintendencia respecto a cada
una de las fuentes.
Para cada una de las fuentes identificadas en la Etapa 1 y en las que además no haya
posibilidad de obtener nuevos derechos de agua, por la vía de solicitarlos a la DGA, se
deberá definir el mercado asociado. Para estos efectos se deberá considerar lo siguiente:
Aguas superficiales
Si la fuente corresponde a un río seccionado de acuerdo con las normas del Código de
Aguas, se considerará que cada sección corresponde a un mercado de derechos de
aprovechamiento diferente.
Aguas subterráneas
Para cada mercado definido en la Etapa 3, se deberá construir una base de datos a partir
de los registros de transacciones de derechos de agua existentes en los Conservadores de
Bienes Raíces (CBR).
En esta etapa, la Base de Datos CBR obtenida en la Etapa 4, se deberá someter al siguiente
procedimiento:
e) Inscripciones Particionadas en las que la Base de Datos CBR indica que el monto
es constante y el caudal variable.
Una vez efectuadas las depuraciones anteriores, se deberán actualizar los precios, utilizando
la UF de la fecha de transacción, y expresarse en pesos del 31 de diciembre de 2023 por
litro por segundo.
En último término y sólo si con lo anterior el número de transacciones total sea aún menor
al tamaño mínimo, se deberá adicionar a ésta además las siguientes transacciones:
Las partes deberán acordar la Base de Datos Depurada y la Base de Datos Depurada
Ampliada dentro de los 60 días corridos a partir de la fecha de entrega efectiva de la
información requerida en las presentes bases. Para estos efectos, la empresa deberá
entregar su Base de Datos CBR, su Base de Datos No Depurada, su Base de Datos Depurada
y su Base de Datos Depurada Ampliada, según el esquema indicado en las Tablas 7.1 a 7.4
del Anexo N°1, en el período de entrega de información previsto en el artículo 5° del
Reglamento. Si no se logra acuerdo, o bien la empresa no hace entrega de alguna de las
bases, se usarán la Base de Datos Depurada y la Base de Datos Depurada Ampliada que la
Superintendencia determine, según corresponda.
Cuando el número total de transacciones de la Base de Datos Depurada sea mayor o igual
al tamaño mínimo, se deberá aplicar el método siguiente:
De no existir relación significativa entre precio y caudal, el VAC será igual al estadígrafo más
eficiente entre la Mediana, la Media Biponderada, la Media de Huber u otro que se determine
fundadamente en cada estudio. Se recomienda considerar como estadígrafo más eficiente
aquel que presente la mínima varianza calculado sobre el Método Boostrap conformada por
1000 remuestreos. En punto 13.2 de este anexo se definen los estadígrafos propuestos, y
se indica como efectuar el Método Boostrap.
Cuando el número total de transacciones de la Base de Datos Depurada Ampliada sea menor
a 20, el VAC corresponderá al valor UF/lt/s determinado en el estudio final del proceso
tarifario anterior, siempre y cuando este sea mayor que cero. De no existir dicho valor o
este fue cero en el proceso anterior, se considerará el promedio ponderado de los restantes
VAC de la misma región con precio mayor a cero determinados para la empresa en este
proceso. Los ponderadores corresponderán a los caudales de autofinanciamiento
modelados. En caso de no ser factible determinar un valor por los métodos definidos, se
considerará VAC igual a cero.
Caso 3: Embalse
En el caso que la fuente sea un embalse propio y no existan más de 20 transacciones del
tipo de derecho requerido por éste, el VAC se determinará a partir de la valorización del
volumen de agua necesaria para la operación óptima del embalse de la empresa modelo,
obtenida de derechos consuntivos, permanentes y continuos que se embalsan las 24 horas
del día los 365 días del año, considerando a lo más el VAC de la fuente aguas arriba del
embalse. Con todo el valor del embalse más el valor de los derechos de agua no podrá ser
mayor que el valor del agua aguas abajo del embalse, sin el embalse.
darse con: pi p j , qi q j ó: pi p j , qi q j ).
Denotando a C como el número de pares concordantes (diferencias con mismo
signo) y D como el número de pares discordantes (diferencias con signo distinto), el
coeficiente de correlación Kendall (también llamada tau de Kendall) resulta:
N ( N 1) / 2
CD 2S
2* signo (( p
i j
i p j )( q i q j ))
KEND
N ( N 1) / 2 N ( N 1) N ( N 1)
como S de Kendall, la cual depende del número de pares (que a su vez depende del
número de transacciones) y por eso se normaliza con la cantidad total de pares
( N ( N 1) / 2 ) .
discordantes), KEND 1 señala que existe una correlación positiva perfecta (todos los
9
Los pares concordantes corresponden a aquellos pares de transacciones donde precio y caudal tienen misma relación ordinal,
es decir, comparando transacciones A y B se obtiene que PA>PB y QA>QB o que PA<PB y QA<QB (tienden a indicar correlación
positiva). Por el contrario, en los pares discordantes las variables no tienen la misma relación ordinal, lo que se cumple si
PA>PB y QA<QB ó PA<PB y QA>QB (tienden a indicar correlación negativa).
indica una correlación negativa perfecta (todos los pares son discordantes) y 1 KEND 0
indica correlación negativa.
El test de la significancia estadística del coeficiente de correlación de Kendall está dado por:
KEND
Z ~ N (0,1)
2(2N 5)
9N ( N 1)
El nivel de confianza se fija en 0,05. Así, cuando el p value sea menor a 0,05 se rechaza la
hipótesis nula, con lo que se concluye que existe relación precio-caudal. En caso contrario,
que p value sea mayor a 0,05, se concluye que no existe relación precio caudal.
q p i i
MT
ER i 1
n
QT
q
i 1
i
Donde:
p i =Precio de observación i
M T
= Monto total de las transacciones depuradas
M T mi
ERi
QT qi
M T
= Monto total de las transacciones depuradas
( ER ER
i 1
i )2
S
n
Donde:
rango permitido del promedio ponderado sensibilizado igual a ER 3S; ER 3S .
Todas las transacciones asociadas a un promedio ponderado sensibilizado que se ubique
fuera del rango permitido son valores atípicos por lo que son descartadas del cálculo
definitivo.
n*
m
j 1
j
ERrob n* j ER 3S ER j ER 3S
q
j 1
j
Donde:
13.2.2.2 Mediana
p n1
2
si N es impar
Med (P ) pn pn
1
2 2 si N es par
2
Donde:
p n 1
2 = Precio ubicado en el lugar (n+1)/2 de la base de datos de tamaño n impar
ordenada ascendentemente.
Pn
2 = Precio ubicado en el lugar n/2 de la base de datos de tamaño n par,
ordenada ascendentemente.
Pn
1 = Precio ubicado en el lugar n/2 + 1 de la base de datos de tamaño n par,
2
ordenada ascendentemente.
w p i i
MB i 1
n
w
i 1
i
Donde:
MB = Media biponderada.
(1 zi2 )2 zi 1
wi si
0 zi 1
pi med( p)
Con zi .
3RIC( p)
Donde:
zi = Variable instrumental.
w p i i
MH i 1
n
w
i 1
i
Donde:
MH = Media de Huber.
1 ui 1,345 0,6745 p i
wi 1,345 si , donde ui está dado por: u i
ui 1,345 med p i med ( p )
ui
u i = Variable instrumental.
Para estimar la varianza de los estadígrafos robustos se debe realizar el siguiente Método
Boostrap:
c) Se repiten las etapas i) y ii) hasta obtener 1.000 muestras y, por lo tanto, 1.000
resultados para cada estadígrafo.
14.1 Introducción
Tanto en el artículo 5° de la Ley de Tarifas como en los artículos 38° al 40° del Reglamento
de Tarifas, se definen la metodología de cálculo, las fuentes de información y otros aspectos
necesarios para determinar la tasa de costo de capital.
14.2 Definiciones
Tasa de costo de capital: corresponde a la suma de la tasa interna de retorno promedio
más un premio por riesgo.
Premio por riesgo: corresponde a la suma ponderada del premio de los factores de riesgo
por tamaño y el premio de los factores de riesgo por tipo de usuario.
14.3 Modelo
El artículo 5° de la Ley de Tarifas define que la tasa de costo de capital “corresponderá a la
tasa interna de retorno promedio ofrecida por el Banco Central, para sus instrumentos
reajustables en moneda nacional de plazo igual o mayor a ocho años, más un premio por
riesgo que no podrá ser inferior a 3% ni superior a 3,5%”.
r rf rp
Donde:
El mismo artículo dispone que el período a considerar para el cálculo de la tasa interna de
retorno promedio no puede ser inferior a 6 ni superior a 36 meses. Con todo, según el texto
expreso de la ley, el período para establecer el promedio se contará siempre a partir de un
año contado hacia atrás desde la fecha del vencimiento de las tarifas vigentes.
Por su parte, la Ley de Tarifas establece que el tipo de instrumento seleccionado deberá
tener un plazo igual o mayor a ocho años. Es necesario aclarar que el plazo establecido por
la ley se refiere a “años al vencimiento”, es decir, que un instrumento a 10 años emitido
hace dos años, tiene hoy un plazo al vencimiento de ocho años.10
Por lo tanto, para la elección del plazo del instrumento11, se seleccionará aquel
correspondiente al mayor monto transado en el mercado secundario de renta fija 12 en los
últimos 24 meses anteriores al inicio del proceso de cálculo tarifario.
A su vez, el reglamento establece que: “En el caso que dos o más instrumentos reajustables
en moneda nacional del Banco Central presentasen los mayores y exactamente los mismos
montos transados en el período considerado, se seleccionará aquel que exhiba la mayor
estabilidad. Se entenderá por estabilidad la desviación estándar que presente la tasa interna
10
Por ejemplo, un papel con un plazo al vencimiento de ocho años y once meses, se considera de ocho años, es decir, se
trunca al entero.
11
El tipo del instrumento quedó ya determinado por los bonos ofrecidos por el BCCH en UF (BCU), según lo señalado con
antelación.
12
El mercado secundario de renta fija en Chile es la Bolsa de Comercio de Santiago.
de retorno de cada instrumento reajustable en moneda nacional del Banco Central de Chile
durante los 24 meses señalados”.
Las características del tipo de instrumento que se debe seleccionar están ligadas a la
liquidez, es decir, que en cualquier momento se pueda comprar o vender este instrumento
sin castigo en el precio y a la estabilidad, por la cual tiene que ser lo menos volátil posible.
Para los efectos de identificar los volúmenes transados por cada instrumento emitido por el
Banco Central de Chile, se utiliza la información oficial de las transacciones de instrumentos
de renta fija (TIRF), publicada por la Bolsa de Comercio de Santiago.
Dentro del lapso de 6 a 36 meses, definido en el inciso anterior, se optará por el número de
meses para el cual el promedio mensual de la tasa interna de retorno de dicho instrumento
mostró ser más cercano a la tendencia de la misma tasa, a lo largo de la historia de la serie
más larga de datos de esta variable. Las series consideradas para este cálculo
corresponderán a las tasas interna de retorno promedio ofrecidas por el Banco Central en
las licitaciones de sus instrumentos reajustables en moneda nacional, o a las registradas en
el mercado secundario para el instrumento seleccionado.
La tendencia de la tasa interna de retorno se definirá como el valor esperado de la tasa para
los meses siguientes al último mes considerado en el promedio mensual calculado de
acuerdo a lo señalado anteriormente. Para el cálculo de los valores esperados históricos de
la tasa, deberá considerarse un número no menor de 12 meses y no mayor que el
correspondiente al período tarifario. Particularmente, se recomienda no utilizar más de 12
meses para la tendencia con el objeto de evitar restringir el número de datos disponibles
para realizar el cálculo del estimador eficiente.
Con el objeto de efectuar estos cálculos con una base común, la Superintendencia entregará,
conjuntamente con el premio por riesgo, la serie de tasas internas de retorno del
instrumento seleccionado.
En artículo 39º del reglamento, se señala: “Para la determinación del premio por riesgo de
cada prestador, que no podrá ser inferior a 3% ni superior a 3,5%, se clasificarán los
prestadores, según un conjunto de variables que reflejen las características del mercado,
las condiciones de explotación y las características de las inversiones de cada prestador, y
que permitan cuantificar las diferencias de riesgo no diversificable de las empresas”.
El premio por riesgo se determina como la suma ponderada del premio por riesgo por
tamaño y el premio por tipo de usuario.
El premio por riesgo asociado al tipo de usuario se determina tomando en cuenta dos
variables, porcentaje de facturación de clientes residenciales sobre el total facturado y el
porcentaje de consumo estacional de balnearios sobre el consumo total.
Se considera como variable relevante inversa al factor de riesgo por tipo de usuario el
porcentaje de metros cúbicos consumidos por tipo de cliente de tipo residencial, que se
calcula dividiendo el total de metros cúbicos facturados por los prestadores a clientes de
tipo residencial, por el total de metros cúbicos facturados por la empresa, en el mismo
período anual a que se refieren los estados financieros utilizados como base para determinar
el factor de riesgo asociado al tamaño.
En tal sentido, el consumo de balnearios tendría una mayor correlación con el ciclo
económico que otro tipo de localidades, lo que involucra un riesgo no diversificable que
debería ser considerado en el premio por riesgo del cálculo de la tasa de costo de capital.
Para ello se introduce este componente del premio por riesgo a través de la siguiente
metodología.
Y 0,5
Pr emio 3.0
Z
Donde:
Y : Porcentaje obtenido por la empresa.
Z : Variable de escala que indica el porcentaje más alto obtenido por una empresa.
Donde:
rpu : Premio por riesgo asociado al tipo de usuario.
rpur : Premio por riesgo asociado al tipo de usuario debido a proporción de clientes
residenciales.
rpu : Premio por riesgo asociado al tipo de usuario debido a proporción de consumo
en balnearios.
Donde:
Las fuentes oficiales para obtener la información requerida para determinar la tasa de costo
de capital se detallan a continuación.
13
En el caso de no estar disponibles a esa fecha, utilizar los del año inmediatamente anterior.
Las metodologías a aplicar para determinar los cargos correspondientes se plantean para
cada una de las prestaciones. Los resultados se deben presentar de acuerdo al formato y
detalle que se indica en Anexo 3.6 Detalle Otras Prestaciones.
Los valores a cobrar por concepto de corte y reposición del suministro a usuarios morosos
dependerán del tipo de instancia:
En las tarifas por corte y reposición se consideran los costos correspondientes a las
actividades ejecutadas en las acciones de corte y reposición, incluyendo la Visita por Corte,
sin considerar las actividades previas a esta acción (detección de clientes impagos o
morosos, la notificación de corte y la emisión de órdenes de corte) ni los costos
administrativos (gestión de cobranza, etc.), las que se incorporan en los costos de la
empresa modelo.
Inspección básica: Incluye inspección visual para comprobar fugas, pintura, acceso,
revisión de hilo y accionamiento del grifo y válvula de pie.
Mantención menor: comprende el ajuste y/o cambio de pernos defectuosos, cambio
de gomas defectuosas, pintura y repaso de hilos de la boca del grifo, reposición de
boquillas y vástagos defectuosos, y engrase de válvulas.
Se comparan los costos obtenidos mediante ambos métodos, para las dos
actividades, utilizando el detalle del formato por actividad.
Se asigna una frecuencia a los costos anteriores; inspección básica, cada 1 año;
mantención menor, cada 5 años.
Con los costos de las actividades y sus frecuencias, se valoriza año a año,
determinando el VAN de la prestación y una anualidad equivalente.
El control directo es una instancia de financiamiento que otorga la legislación vigente a las
sanitarias para realizar una gestión técnica, que permita verificar con resultados analíticos,
que las descargas de los establecimientos industriales se ajusten a la norma
correspondiente.
El control directo de calidad y cantidad de los efluentes industriales por parte del prestador
incluye los costos por concepto de muestreo, los costos por análisis de parámetros y los
costos asociados a la administración del control directo. La empresa tiene la facultad de
ejercer el control directo discrecionalmente según los parámetros asociados a cada CIIU.
Por otra parte, la actividad de análisis de la calidad de los efluentes debe ser realizada por
Laboratorios Acreditados de acuerdo al convenio SISS-INN.
Por lo tanto, para efectuar el control directo, se deberán considerar las entidades ejecutoras
de muestreo de efluentes y/o los laboratorios acreditados que presten los servicios
correspondientes, de manera eficiente.
El cobro debe efectuarse a los causantes que hacen necesario que la empresa sanitaria lleve
a cabo el control de riles, por lo tanto, el sistema de tarificación define montos a cobrar
directamente al industrial que los produce.
Número máximo de
Tipo de contaminante
controles al año a cobrar
Industrias con contaminación alta.
Presencia de los parámetros:
4
Cadmio, cianuro, arsénico, cromo total, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plomo y
zinc.
Industrias con contaminación media.
Presencia de los parámetros:
2
Cobre, boro, aluminio, manganeso, aceites y grasas, DBO5, hidrocarburos, sulfatos,
sulfuro y sólidos sedimentables.
Industrias con contaminación baja.
Presencia de los parámetros:
1
Nitrógeno amoniacal, fósforo, sólidos suspendidos, pH, temperatura y poder
espumógeno.
La tarifa que la empresa podrá cobrar por cada control directo incluye:
2. Costo por análisis de parámetros: corresponde al costo, del análisis de los parámetros
realmente estudiados. Estos parámetros se podrán definir discrecionalmente de acuerdo
a las características de cada proceso industrial, para asegurar el cumplimiento de la
norma.
Grupo 1: pH y temperatura.
Grupo 2: sólidos suspendidos y sólidos sedimentables.
Grupo 3: DBO5, aceites y grasas, Cn y B.
Grupo 4: Cd, Ni, Pb, Zn, Cu, Al, Mn, Cr total, Cr+6, P total, nitrógeno amoniacal, sulfuros,
sulfatos.
Grupo 5: PE.
Grupo 6: As y Hg.
Grupo 7: HC.
Para cada grupo se establecerá una sola tarifa, que será igual para cada análisis contenido
en ese grupo.
La aplicación de la metodología consiste en primer lugar determinar los costos para los
distintos diámetros utilizando la información histórica proporcionada por la empresa en las
tablas correspondientes del Anexo N°1, y considera los siguientes pasos:
El cargo por este concepto se calculará en base a un porcentaje de la inversión del proyecto,
considerando un valor mínimo a cobrar y un valor máximo, los cuales deben expresarse en
pesos del año base, y corresponderán a los siguientes:
El valor mínimo y el valor máximo por este concepto se calcularán teniendo en cuenta el
número de horas que debe destinar un profesional calificado en la revisión de estos
proyectos. El porcentaje se determinará a partir de la recta que pasa por ambos valores.