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Primera Unidad Tema 3 Sistemas Notariales

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PRIMERA UNIDAD

TEMA No. 3

LOS SISTEMAS
NOTARIALES
Es el conjunto de principios y reglas
que armonizados entre sí, permiten
DEFINICIÓN cumplir con la función notarial, es
decir con el quehacer del Notario.
I. Sistema Latino

II. Sistema Anglosajón

III. Sistema Totalitario o autoritario

CLASIFICACIÓN IV. Sistema de funcionarios judiciales o


germánico

V. Sistema de funcionarios administrativos o


estatal

VI. Notariado de profesionales libres.


CARACTERÍSTICAS DE LOS
SISTEMAS NOTARIALES
MAS IMPORTANTES
El Notario pertenece a un Colegio
Profesional;

SISTEMA DEL
NOTARIADO La responsabilidad en
profesional es personal;
el ejercicio

LATINO
El ejercicio puede ser cerrado o abierto, limitado e
ilimitado. El cerrado tiene limitaciones territoriales, más
conocido como notariado de número o numerario. En
Guatemala, el sistema es abierto, ya que no se tienen
limitaciones dentro del territorio nacional e incluso puede
actuar fuera del territorio nacional;
4. Es incompatible con el ejercicio de cargos públicos
que lleven aneja jurisdicción, así también para los
funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo y
Judicial y de las municipalidades que devenguen sueldo
del Estado o del municipio y el Presidente del Organismo
Legislativo;

SISTEMA DEL
NOTARIADO 5. Debe ser profesional universitario;

LATINO
6.Desempeña una función pública, pero
no depende directamente de autoridad
administrativa;
7. Es un profesional del
Derecho, pero algunas de
sus actuaciones son las de
SISTEMA DEL un funcionario público;
NOTARIADO
8. Existencia de un
LATINO protocolo notarial en el
que asienta todas las
escrituras que autoriza.
FUNCIONES DEL NOTARIO LATINO

Recibe e interpreta la
voluntad de las partes,
Es un asesor de las Redacta, lee y explica
dándole forma legal al
partes; el documento;
faccionar el
instrumento público;

Autoriza el instrumento
imprimiéndole al acto Conserva el Reproduce el
el reconocimiento de instrumento; instrumento;
Estado;

Su cargo es por tiempo


indefinido.
No es un funcionario;

No entra a orientar sobre la redacción del


documento y por ende no asesora a las partes;
SISTEMA DEL
La autorización para su ejercicio es temporal,
NOTARIADO pudiendo renovarse;

ANGLOSAJÓN Se está obligado a presentar fianza para


garantizar las responsabilidades del ejercicio.

Únicamente autentica las firmas del


documento, no el contenido de éste;
No existe la obligación de colegiación profesional;

No existe el protocolo;

SISTEMA DEL
El Notario devuelve el documento original a los
NOTARIADO interesados;

ANGLOSAJÓN
No requiere de conocimientos jurídicos especiales.

Es utilizado en Inglaterra y en países vinculados al


Reino Unido (Estados Unidos de América, Canadá y
Australia)
Autenticar firmas en
FUNCIONES documentos que le
DEL NOTARIO llevan preparados
ANGLOSAJÓN
Da fe de la firma o
firmas.
SISTEMA DE FUNCIONARIOS
JUDICIALES O GERMÁNICO
 Conocido como Sistema Notario-Juez, ya que los Notarios son
magistrados y están subordinados a los tribunales.
 Los instrumentos autorizados tienen la connotación de una
resolución judicial, por lo que gozan de plena validez frente a
terceros y producen autoridad de cosa juzgada.
 Países que lo aplican: Estados alemanos de Wuttembert y Baden,
parte e Noruega y el Cantòn Suizo de Zurich.
SISTEMA DE FUNCIONARIOS
ADMINISTRATIVOS O ESTATAL
La función notarial se encuentra establecida como un servicio que el
Estado presta a los particulares, especialmente por medio del poder
Ejecutivo, a través de funcionarios. En tal virtud su remuneración es un
salario y la cubre directamente el Gobierno.
La validez que se le reconoce al instrumento es plena y los documentos
originales forman parte de los archivos públicos.
En Guatemala, como ejemplo, está el Escribano de Gobierno,
funcionario que depende del Ministerio de Gobernación, y que tiene
como parte de sus funciones, la responsabilidad de autorizar, como
Notario, todos los actos y contratos en los cuales intervenga el Estado
como parte.
Es un profesional del Derecho,
titular de una función pública,
EL NOTARIO nombrado por el Estado para
EN EL conferir autenticidad a los actos y
negocios jurídicos contenidos en los
SISTEMA documentos que redacta, así
LATINO como para aconsejar y asesorar a
los requirentes de sus servicios.
Es una función pública, por lo
que el Notario tiene la
LA FUNCIÓN autoridad del Estado.
NOTARIAL EN
EL SISTEMA
LATINO Es ejercida de forma imparcial
e independiente, sin estar
situada jerárquicamente entre
los funcionarios del Estado.
Se extiende a todas las actividades
LA FUNCIÓN jurídicas no contenciosas, confiere al
usuario seguridad jurídica, evita posibles
NOTARIAL EN litigios y conflictos, que puede resolver por
EL SISTEMA medio del ejercicio de la mediación
jurídica y,
LATINO
Es un instrumento indispensable para la
administración de una buena justicia.
LOS DOCUMENTOS NOTARIALES DENTRO DEL
SISTEMA LATINO

La autenticidad de los documentos


comprende autoría, firmas, fecha y contenido.

Son conservados por el Notario y clasificados


por orden cronológico.
CONTINUACIÓN…

En su redacción, el Notario actúa conforme a la Ley,


interpretando la voluntad de las partes y adecuándola a
las exigencias legales, da fe de la identidad y califica la
capacidad y legitimación de los otorgantes en relación al
acto o negocio jurídico concreto que pretenden realizar,
controla la legalidad asegurándose que la voluntad de las
partes haya sido libremente declarada.
CONTINUACIÓN…

El Notario es el único responsable de la redacción de sus


documentos.

Es libre de aceptar o rehusar todo proyecto o minuta que


se le presente o bien de incorporar con el acuerdo de las
partes, las modificaciones que estime pertinentes.
CONTINUACIÓN…

Las copias auténticas tienen el mismo valor que el original.

Gozan de doble presunción de legalidad y exactitud de


su contenido y no pueden ser contradichos más que por
la vía judicial.
CONTINUACIÓN…

Están revestidos de fuerza probatoria y ejecutiva.

Los documentos notariales deben ser reconocidos en todos los Estados y producir en
ellos los mismos efectos probatorios, ejecutivos y constitutivos de derechos y
obligaciones que en su país de origen.

La actuación notarial se extiende a la legitimación de


firmas de personas puestas en documentos privados.
LA DEONTOLOGÍA NOTARIAL DENTRO
DEL SISTEMA LATINO
La Ley determinará el régimen disciplinario de los Notarios, que
estará bajo el control permanente de la autoridad pública y
de los organismos colegiales.
El Notario está obligado a la lealtad y a la integridad frente a
quienes solicitan sus servicios, frente el Estado y frente a sus
compañeros.
El Notario, conforme al carácter público de su función, está
obligado a guardar secreto profesional.
El Notario está obligado a ser imparcial, si bien tal
imparcialidad se expresa igualmente mediante la prestación
de una asistencia adecuada a la parte que se encuentre en
situación de inferioridad respecto de la otra, para así obtener
el equilibrio necesario a fin de que el contrato sea celebrado
en pie de igualdad.
La elección de Notario corresponde exclusivamente a las
partes.
El Notario está obligado a respetar las reglas deontológicas
de su profesión tanto a nivel nacional como internacional.

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