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II EL NOTARIO y FUNCION NOTARIAL

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EL NOTARIO

UMG
EL NOTARIO
DEFINICIÓN

 Es el profesional del Derecho encargado de una función pública, que


consiste en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes,
redactando los instrumentos adecuados a ese fin confiriéndoles
autenticidad, conservando los originales de estos y expidiendo copias que
den fe de su contenido. Oscar Salas
EL NOTARIO
REQUISITOS HABILITANTES
 1. Ser guatemalteco natural: lo que significa ser guatemalteco de origen, según el Art. 144, 145, 146 CPRG;
7 Ley de Nacionalidad.
 - Un centroamericano podría ser notario: si, según el Art. 145 CPRG
 - Un beliceño puede ser Notario: no por no ser parte de la Federación Centroamericana. pero Si según el Art.
19 3er. Párrafo, disposiciones transitorias y finales de la CPRG.
 - Un panameño puede ser Notario: No, ya que cuando se constituyó la federación centroamericana Panamá
pertenecía a Colombia.
 - Un mexicano puede ser Notario: según lo establecido en el código de notariado No, Pero según lo
establecido en la constitución política de la república de Guatemala si podría si se Naturaliza, ya que en su
artículo 146 establece que un guatemalteco naturalizado tiene los mismos derechos que un guatemalteco de
origen.
 - Que extranjeros pueden ejercer el Notariado:
 Todos los que se naturalicen en Guatemala no importando de que país sean, ya que los guatemaltecos
naturalizados tienen los mismos derechos que los guatemaltecos de origen
EL NOTARIO
REQUISITOS HABILITANTES
 2. Tiene que ser mayor de edad
 3. Ser del estado Seglar: lo que significa no ser un líder de culto.
 4. Domiciliado en la República de Guatemala
 5. Haber Obtenido el titulo facultativo en la República o la incorporación con arreglo a la ley…. ¿Quién tiene facultad
para hacer esa incorporación? Únicamente la USAC, art 87 C.P.R.G.
 6. Haber registrado en la Corte Suprema de Justicia el titulo facultativo o la incorporación y la firma con el nombre usual
y sello… ¿en qué departamento de la CSJ? En el registro electrónico de notarios del Archivo General de Protocolos
 7. Ser de notoria honradez:
 ¿Cómo se demuestra la notoria honradez? a) 2 actas de probidad: en la que 2 profesionales del derecho deben hacer
constar que conocen a la persona. b) Constancia de carencia de antecedentes penales y policiales. c) 2 testigos que den fe
de la honorabilidad de la persona tienen que ser también profesionales del derecho
 8. Se tiene que colegiar en el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
EL NOTARIO
IMPEDIMENTOS
Artículo 3.
Causas de inhabilitación para el ejercicio del notariado:

 1. Los que tengan auto de prisión motivado por alguno de los delitos a que se refiere el inciso 4º de
la pregunta anterior.
 2. Los que desempeñen cargo público que lleve aneja jurisdicción
 3. Los funcionarios y empleados de los Organismos ejecutivo y judicial y de las municipalidades
que devenguen sueldos del estado o del municipio y el Presidente del Congreso de la República.
 4. Los que no hayan cumplido durante un trimestre del año civil, o más, con las obligaciones que
impone el Art. 37 C.N.
EL NOTARIO
INCOMPATIBILIDADES
Artículo 4
 1. Los civilmente incapaces
 2. Los toxicómanos y ebrios habituales
 3. Los ciegos, sordos o mudos, y los que adolezcan de cualquier otro defecto físico o mental que les
impida el correcto desempeño de su cometido; y
 4. Los que hubieren sido condenados por alguno de los delitos determinados por la ley.
EL NOTARIO
PROHIBICIONES:
1). Autorizar actos o contratos a favor suyo o de sus parientes, Sin embargo, podrá autorizar con la antefirma: “por mi y ante
mi”, los instrumentos siguientes:
a) Su testamento o donación por causa de muerte, y todas sus modificaciones y renovaciones de los mismos.
b) Los poderes que confiere y sus prorrogas modificaciones y revocaciones.
c) La Sustitución total o parcial de poderes que le hayan sido conferidos, cuando estuviere autorizado para ello;
d) Los actos en que le resulten solo obligaciones y no de derechos alguno; y
e) Las escrituras de Ampliación o aclaración que tengan por objeto único, enmendar errores u omisiones de forma en que
hubiere incurrido, siempre que no sean de los contemplados en el artículo 96.
2). Si fuere Juez de Primera Instancia facultado para cartular, secretario de los tribunales de justicia o procurador, autorizar acto
o contratos relativos a asuntos en que este interviniendo.
3). Extender certificación de hechos que presenciare sin haber intervenido en ellos por razón de oficio, solicitud de parte o
requerimiento de autoridad competente.
4). Autorizar o compulsar los instrumentos públicos o sus testimonios antes de que aquellos hubieren sido firmados por los
otorgantes y demás personas que intervinieren.
5). Usar firma o sello que no esté previamente registrado en la Corte Suprema de Justicia. ART. 77.
FUNCION NOTARIAL

 Es el quehacer del Notario.

¿En qué consiste el quehacer del Notario?


 Es el conjunto de actividades que el Notario realiza para recibir, interpretar y dar forma legal a la
voluntad de las partes y dejar plasmada la misma, a través del faccionamiento del instrumento público.
FUNCION NOTARIAL
CLASES:
 -Receptiva
 -Directiva o Asesora
 -Legitimadora
 -Modeladora
 -Preventiva
 -Autenticadora
FUNCION NOTARIAL
1. En qué consiste la actividad o función Receptiva?
 Es aquella donde el Notario recibe de sus clientes en términos sencillos la petición, para que les autorice
un instrumento.

1. ¿En qué consiste la función o actividad Directiva o Asesora?


 La realiza el Notario al momento de recibir la solicitud de sus clientes, interpretando dicha solicitud,
dirigiendo y asesorando sobre el negocio que pretenden celebrar, aconsejando sobre el particular.
 
1. ¿En que consiste la actividad o función Legitimadora?
 Esta es aquella que desarrolla el Notario cuando legitima a las partes, que requieren sus servicios,
comprobando su identidad por medio de su Documento Personal de Identificación o Pasaporte, si no
fueren de su conocimiento y comprobando que efectivamente son los titulares de los derechos que se
pretendan negociar. Obligado a calificar a la representación en los casos que ejercite de conformidad con
la ley y a su juicio para la celebración del acto o contrato. Art. 29, 3.
FUNCION NOTARIAL
1. ¿En qué consiste la actividad o función Modeladora?
 Es aquella donde el Notario adecua mentalmente la voluntad de las partes a las normas que regulan el
negocio que se pretende celebrar antes de plasmarlo en el instrumento.

1. ¿En qué consiste la actividad o función Preventiva?


 Es la que desarrolla el Notario cuando previene problemas, adelantándose a ellos o cuando previene
cualquier posible dificultad que pueda sobrevenir. Debe evitar que resulte conflicto posterior,
previniendo tales circunstancias.
  
1. ¿En qué consiste la función Autenticadora?
 Al estampar su firma y sello el Notario le está dando autenticidad al acto o contrato, por lo tanto, éstos
se tendrán como ciertos o auténticos, por la fe pública de la cual está investido.
FUNCION NOTARIAL
1. Cuáles son las finalidades de la función notarial?
 -Seguridad -Valor -Permanencia

SEGURIDAD DE LA FUNCIÓN NOTARIAL


 Es la certeza que se le da al documento notarial.
 
VALOR DE LA FUNCIÓN NOTARIAL
 Es la utilidad, aptitud, fuerza y eficacia para producir efectos jurídicos frente a terceros.
 
PERMANENCIA DE LA FUNCIÓN NOTARIAL
 A que el documento notarial es permanente o sea que tiende a no sufrir mudanza alguna, esto se da a
través de diversos medios legales y materiales para garantizar la reproducción auténtica del acto.
TEORÍAS DE LA FUNCIÓN NOTARIAL: FUNCION NOTARIAL
TEORÍA FUNCIONALISTA
 Indica que el Notario actúa en nombre del Estado, que algunas leyes lo definen como funcionario
público investido de fe para autenticar y legitimar los actos que requieren su intervención
TEORÍA PROFESIONALISTA
Esta teoría indica que, recibir interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, lejos de ser una
función pública es un quehacer eminentemente profesional y técnico.
TEORÍA ECLÉCTICA
 Esta indica que el Notario es un profesional del derecho, encargado de una función pública, en donde
se ejerce como una profesión liberal, en la que los particulares pagan los honorarios, no se es
dependiente, no se requiere nombramiento, no se está enrolado en la administración pública y no se
devenga sueldo del estado. Acepta Guatemala.
TEORÍA AUTONOMISTA
 Esta teoría exige que el notariado se ejerza como profesión libre e independiente. Como oficial
público observa todas las leyes y como profesional libre recibe el encargo directamente de los
particulares. 
TEORÍAS DE LA FUNCIÓN NOTARIAL: FUNCION NOTARIAL
TEORÍA FUNCIONALISTA
 Indica que el Notario actúa en nombre del Estado, que algunas leyes lo definen como funcionario
público investido de fe para autenticar y legitimar los actos que requieren su intervención
TEORÍA PROFESIONALISTA
Esta teoría indica que, recibir interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, lejos de ser una
función pública es un quehacer eminentemente profesional y técnico.
TEORÍA ECLÉCTICA
 Esta indica que el Notario es un profesional del derecho, encargado de una función pública, en donde
se ejerce como una profesión liberal, en la que los particulares pagan los honorarios, no se es
dependiente, no se requiere nombramiento, no se está enrolado en la administración pública y no se
devenga sueldo del estado. Acepta Guatemala.
TEORÍA AUTONOMISTA
 Esta teoría exige que el notariado se ejerza como profesión libre e independiente. Como oficial
público observa todas las leyes y como profesional libre recibe el encargo directamente de los
particulares. 
FUNCION NOTARIAL

EJERCICIO EN EL EXTRANJERO
FUNCION NOTARIAL

Gracias por su atención

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