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II EL NOTARIO y FUNCION NOTARIAL
II EL NOTARIO y FUNCION NOTARIAL
II EL NOTARIO y FUNCION NOTARIAL
UMG
EL NOTARIO
DEFINICIÓN
1. Los que tengan auto de prisión motivado por alguno de los delitos a que se refiere el inciso 4º de
la pregunta anterior.
2. Los que desempeñen cargo público que lleve aneja jurisdicción
3. Los funcionarios y empleados de los Organismos ejecutivo y judicial y de las municipalidades
que devenguen sueldos del estado o del municipio y el Presidente del Congreso de la República.
4. Los que no hayan cumplido durante un trimestre del año civil, o más, con las obligaciones que
impone el Art. 37 C.N.
EL NOTARIO
INCOMPATIBILIDADES
Artículo 4
1. Los civilmente incapaces
2. Los toxicómanos y ebrios habituales
3. Los ciegos, sordos o mudos, y los que adolezcan de cualquier otro defecto físico o mental que les
impida el correcto desempeño de su cometido; y
4. Los que hubieren sido condenados por alguno de los delitos determinados por la ley.
EL NOTARIO
PROHIBICIONES:
1). Autorizar actos o contratos a favor suyo o de sus parientes, Sin embargo, podrá autorizar con la antefirma: “por mi y ante
mi”, los instrumentos siguientes:
a) Su testamento o donación por causa de muerte, y todas sus modificaciones y renovaciones de los mismos.
b) Los poderes que confiere y sus prorrogas modificaciones y revocaciones.
c) La Sustitución total o parcial de poderes que le hayan sido conferidos, cuando estuviere autorizado para ello;
d) Los actos en que le resulten solo obligaciones y no de derechos alguno; y
e) Las escrituras de Ampliación o aclaración que tengan por objeto único, enmendar errores u omisiones de forma en que
hubiere incurrido, siempre que no sean de los contemplados en el artículo 96.
2). Si fuere Juez de Primera Instancia facultado para cartular, secretario de los tribunales de justicia o procurador, autorizar acto
o contratos relativos a asuntos en que este interviniendo.
3). Extender certificación de hechos que presenciare sin haber intervenido en ellos por razón de oficio, solicitud de parte o
requerimiento de autoridad competente.
4). Autorizar o compulsar los instrumentos públicos o sus testimonios antes de que aquellos hubieren sido firmados por los
otorgantes y demás personas que intervinieren.
5). Usar firma o sello que no esté previamente registrado en la Corte Suprema de Justicia. ART. 77.
FUNCION NOTARIAL
EJERCICIO EN EL EXTRANJERO
FUNCION NOTARIAL