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2 SESION-Principios Notariales

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SEGUNDA SESIÓN:

PRINCIPIOS NOTARIALES
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
ESPECIALIDAD EN DERECHO NOTARIAL Y
REGISTRAL
DERECHO NOTARIAL I

PROFESORA:
IRIS CHAVES RODRIGUEZ
RESEÑA HISTÓRICA
 Antiguamente los negocios no
necesitaban de un notario, ni de
documentos, porque toda
negociación operaba por trueque.
RESEÑA HISTÓRICA
 Posteriormente, nace el documento
escrito, el cual era un documento
privado redactado por las mismas
partes, sin necesidad de un tercero.
RESEÑA HISTÓRICA
 Interviene una persona ajena a la
relación contractual, que debía
cumplir un requisito esencial:
conducta ejemplar (moralmente
solvente) y experiencia en redacción
de documentos y en contratación.
RESEÑA HISTÓRICA
 Este tercero actúa con el respaldo
del Estado y nace el documento
público, redactado por un funcionario
público (escribano-notario) y firmado
por las partes en su presencia.
NOTARIO PÚBLICO
 El notario es todo profesional del
derecho investido de facultades,
tales como fedatario o depositario de
la fe pública, y que representa al
Estado en tal efecto -funcionario
público-.
NOTARIO PÚBLICO
 Este doble carácter de profesional
del derecho y funcionario público que
tiene el notario, da lugar a la doctrina
para considerar la función notarial de
naturaleza jurídica mixta.
NOTARIO PÚBLICO
 El notario es el funcionario público
investido por la ley, para dar fe
pública de los negocios jurídicos, que
se celebren ante él y que tiene que
adaptar la voluntad de las partes con
las normas jurídicas, dándole solidez
formal, fecha cierta y autenticidad.
NOTARIO PÚBLICO
 El notario es mediador ante un
evento, contrato, o negocio jurídico.
 Es su deber asesorar de acuerdo al

derecho, es intérprete de las


voluntades, para así llegar a una
armonía en el mundo jurídico.
DERECHO NOTARIAL
 El derecho notarial es el conjunto
sistemático de normas, conceptos y
principios que regulan todo lo
referente a la actividad notarial.
INSTRUMENTOS PÚBLICOS
 Son aquellos autorizados por todo
funcionario que se encuentre
legalmente autorizado para
autenticar en forma fehaciente algún
hecho, disposición o convenio.
INSTRUMENTOS PÚBLICOS
 Se exhiben y valen para todos, no
sólo frente a las partes, sino también
frente a terceros, a menos que sea
tachado de falsedad civil o penal.
ORGANIZACIÓN NOTARIAL
 No sólo hace referencia a la organización
como cuerpo, con sus leyes orgánicas,
colegios profesionales, disposiciones,
cualidades, atribuciones, derechos,
obligaciones e incompatibilidades del
notario, sino también a la función notarial
íntimamente relacionada con la teoría
general del instrumento público.
DERECHO NOTARIAL
 Conjunto de disposiciones
legislativas y reglamentarias, usos,
decisiones jurisprudenciales y
doctrinas que rigen la función notarial
y el instrumento público.
DERECHO NOTARIAL
 Dentro de todo este conjunto de
disposiciones, el notario en su
actividad diaria debe guiarse por
ciertos principios del derecho
notarial, que son los siguientes:
PRINCIPIO DE LITERALIDAD
 El derecho notarial es esencialmente
escrito.
 El instrumento público obtiene su

autenticidad con la firma de éste.


PRINCIPIO DE LEGALIDAD
 El notario debe asumir la voluntad de
las partes en las normas que regulan
el negocio, enmarcarlo y autorizarlo.
 El notario debe enmarcar las

voluntades de las partes dentro del


marco jurídico.
PRINCIPIO DE LA
AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO

 El instrumento auténtico es aquel


que está garantizado en su certeza
por haber intervenido el notario como
delegado del Estado.
PRINCIPIO DE LA
AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO

 Dicho instrumento tendrá presunción


privilegiada de veracidad y gozará de
una credibilidad que hará prueba por
sí mismo de su contenido.
PRINCIPIO DE LA FE PÚBLICA

 Es la certeza, eficacia, firmeza,


asentimiento, verdad que tiene el
poder público representado por el
notario cuando éste interviene en
cada acto, documento o contrato.
PRINCIPIO DE LA FE PÚBLICA

 Es la autoridad legítima para que


otorgue autenticidad en la relación de
verdad entre lo dicho, lo ocurrido y lo
documentado.
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
 El notario participa activamente en el
acto notarial.
 Efectuado el acto o contrato, si éste

tiene efectos registrales, el notario


debe realizar el trámite de
inscripción.
PRINCIPIO DE
REGISTRO O PROTOCOLO
 Exige el protocolo o libro de registro
numerado, rubricado o sellado, en
donde se encuentran todas las
escrituras ordenadas
cronológicamente.
PRINCIPIO DE INMEDIATEZ
 Relación directa e inmediata del
notario al presenciar hechos u actos
que tenga que documentar.
 Es la presencia física en el mismo

momento que ocurren los


acontecimientos, y que el notario
constata y documenta.
PRINCIPIO DE LA
UNIDAD DEL ACTO
 Establece la simultaneidad en el
tiempo respecto de las distintas
etapas del instrumento público.
PRINCIPIO DE LA
UNIDAD DEL ACTO
 La presencia del notario, de las
partes, y de los testigos, en su caso,
debe ser única y sin interrupción o
suspensión al momento de la lectura
y posterior suscripción.
PRINCIPIO DE EXTRANEIDAD

 El notario no puede ser parte


interesada en el documento en que
interviene, tampoco lo puede
respecto de sus parientes hasta el
cuarto grado de consanguinidad.
PRINCIPIO DE ROGACIÓN

 El notario no actúa de oficio, sino a


requerimiento de parte. Dentro de las
funciones del notario está la de
calificar el negocio o acto jurídico que
las partes quieren celebrar o el
hecho que se dispusieron comprobar.
PRINCIPIO DE FORMA
 El notario debe conocer con
exactitud cómo se debe exteriorizar
la expresión de voluntad de las
partes, teniendo cuidado en los
requisitos de validez de las figuras
jurídicas. Es responsabilidad de él la
formalización y el conocimiento de
las mismas.
BUENAS NOCHES!!!

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