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Tesis 191383

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Semanario Judicial de la Federación

Tesis

Registro digital: 191383

Instancia: Pleno Novena Época Materia(s): Común

Tesis: P./J. 69/2000 Fuente: Semanario Judicial de la Tipo: Jurisprudencia


Federación y su Gaceta.
Tomo XII, Agosto de 2000, página 5

AGRAVIOS EN RECURSOS INTERPUESTOS DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO. PARA QUE


SE ESTUDIEN BASTA CON EXPRESAR EN EL ESCRITO RELATIVO, RESPECTO DE LAS
CONSIDERACIONES QUE SE CONTROVIERTEN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, LA
CAUSA DE PEDIR.

Tomando en cuenta lo dispuesto en la tesis jurisprudencial 2a./J. 63/98, visible en el Semanario


Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 323, cuyo rubro es
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR
CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR.", esta Suprema Corte
de Justicia arriba a la conclusión de que los agravios que se hagan valer dentro de los recursos que
prevé la Ley de Amparo no necesitan cumplir con formalidades rígidas y solemnes, ya que, por una
parte, los diversos preceptos de este ordenamiento que regulan los referidos medios de defensa no
exigen requisitos para su formulación y, por otra, el escrito a través del cual se hagan valer éstos
debe examinarse en su conjunto, por lo que será suficiente que en alguna parte de éste se exprese
con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que las respectivas
consideraciones le provocan, así como los motivos que generan esta afectación, para que el órgano
revisor deba analizarlos; debiendo precisarse que esta conclusión únicamente exime al recurrente
de seguir determinado formalismo al plantear los agravios correspondientes, mas no de controvertir
el cúmulo de consideraciones que por su estructura lógica sustentan la resolución recurrida, o, en
su caso, las circunstancias de hecho que afectan la validez de esta última.

Amparo directo en revisión 912/98. Gerardo Kalifa Matta. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de
nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente:
Juan N. Silva Meza. Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo.

Amparo directo en revisión 913/98. Ramona Matta Rascala. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad
de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo.
Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el proyecto Genaro David
Góngora Pimentel. Secretario: Miguel Ángel Ramírez González.

Amparo directo en revisión 914/98. Magda Perla Cueva de Kalifa. 19 de noviembre de 1998.
Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño
Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.

Amparo directo en revisión 3178/98. Jorge Spínola Flores Alatorre. 25 de abril de 2000. Unanimidad
de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Guillermo I.
Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.

Pág. 1 de 2 Fecha de impresión 03/07/2023


https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/191383
Semanario Judicial de la Federación

Amparo directo en revisión 314/99. Industrias Pino de Orizaba, S.A. de C.V. 25 de abril de 2000.
Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente:
Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Arturo Fonseca Mendoza.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de julio en curso, aprobó, con el número
69/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil.

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