Science">
Historia Del Derecho - Completo Rezagados
Historia Del Derecho - Completo Rezagados
Historia Del Derecho - Completo Rezagados
com/premium
Historia
Historia del
Derecho
La Historia del Derecho: Generalidades y
Fuentes
Bibliografía Básica • Concepto de historia: es la ciencia que permite estudiar el pasado del
Para cumplir con los hombre con sus desarrollos sociales.
objetivos de la Unidad 1
del programa, es necesario
profundizar en los temas
desarrollados en los • La diferencia con la prehistoria: es la aparición de la escritura.
Capítulos 1 y 3 –tomo 1-
del libro “Nociones de (Antes de la aparición de la escritura se denominan tiempos prehistóricos).
Historia del Derecho La escritura apareció aproximadamente 3300 años AC; casi en forma
Argentino (Ortiz simultánea en la antigua Mesopotamia (escritura cuneiforme) y el antiguo
Pellegrini, 1999), Egipto (escritura jeroglífica).
relacionándolos con los
comentarios y
actualizaciones de las
lecturas correspondientes • Para facilitar su comprensión y estudio, a los tiempos prehistóricos se los
del módulo. suele dividir en edad de piedra y edad de los metales. A los tiempos
históricos en Edad Antigua, Media, Moderna y Contemporánea. Se toman
acontecimientos importantes en la historia de la humanidad para
especificar simbólicamente el paso de una edad a otra (pero los cambios se
dieron paulatinamente - como el paso de la niñez a la juventud-)
Edad Media: desde el 476 a la caída del Imperio Romano de Oriente 1453
(Toma de Constantinopla por los turcos).
Historia. -Concepto.-
La historia en términos generales, es el conjunto de experiencias vividas
por el género Humano. (Toynbee). 1.El concepto hace referencia
exclusivamente al conocimiento del pasado humando observado desde
el hoy. La mirada es relativa y variará según las épocas y lugares desde
donde se haga.
1
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, “Nociones de Historia del Derecho
Argentino” ,2º ED. Ed. Marcos Lerner-Editora Córdoba-Córdoba.1994-p.13.
HISTORIA: CONCEPTO
b) Científico
a)Conocimiento c) Hermenéutico
“Conocimiento
científico y
hermenéutico
del pasado
humano con
significatividad
f) Significatividad presente”
d) Pasado
presente
e) Humano
2
Cit. por ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob.cit. p.14.
vivido por los hombres de otrora , y el presente en que se desarrolla
el esfuerzo por la preocupación de aquel pasado, para beneficio del
hombre actual y del hombre venidero”…( Marrou).
Pasado
Historia= -------------------
Presente
Método histórico
ETAPAS MOMENTOS
a) Heurística:
Bibliográfico
Temático
erudito
diagnóstico
b) Crítica:
de autenticidad
de veracidad
hermenéutico
de valoración
d) Exposición:
composición
conformación
presentación5
ETAPAS
La historia del derecho aparece desde sus orígenes como una rama
especial, de la ciencia histórica en general, también signada por el
derecho con una doble naturaleza histórica y jurídica6. Cabe aclarar que
lo que sucede con la evolución del derecho no marcha al mismo ritmo
que la historia.
Se pueden señalar tres tendencias en cuanto a la manera de considerar
metodológicamente la historia del derecho:
5
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob.cit. p.19.
6
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob.cit. p.21.
a) aquélla que la considera parte de la historia ( Levene, Martiré, entre
otros);
b) la que la concibe desde el aspecto estrictamente jurídico ( “García
Gallo, entre otros”).
c) La que trata de conciliar el aspecto histórico con el jurídico (
Zorraquin Becú).
Para este autor “la Historia del Derecho es una disciplina fundamental que
estudia uno de los aspectos del Derecho: el origen y proceso formativo del
fenómeno y de las instituciones jurídicas”(…)
7
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel ,ob. Cit. p.22.
8
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob.cit. p.23.
.
dentro de la órbita de la historia social o de la cultura la ubica en una
posición secundaria y de sumisión a las normas, finalidades y métodos
de estas ciencias”9.
Sin que sea una posición definitiva, nuestra opinión se inclina por la
tesis del Dr. Eduardo Martiré en cuanto considera a la “Historia del
Derecho como una historia especial, integrando por tanto, el campo
de la ciencia histórica”, con un objeto específico, el origen y evolución
del Derecho a través del tiempo”10.
9
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob.cit.p.23.
10
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob.cit.-p.24.
11
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob.cit. p.24-25.
FUENTES FORMALES: alude a lugar donde brota el derecho, donde lo
recogemos; tradicionalmente se señala: la ley, la jurisprudencia y en menor
nivel la doctrina.
Primer Interrogante:
¿Cómo se introduce la innovación en materia jurídica?
La respuesta es:
Segundo Interrogante:
¿Cómo es el curso de la evolución del derecho?
La respuesta es:
12
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob.cit. p.26
1- Es irregular y discontinua: No progresa en línea recta, sino que
varía, se estanca, inclusive a veces retrocede.
13
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.26
Bibliografías de referencia
Historia del
Derecho
Historia del Derecho Argentino
Luego de éste recorrido sobre el concepto de Historia, Historia del
Derecho en general, estamos en condiciones de definir la Historia del
Derecho Argentino como:
a) Indígena
b) Derecho Indiano
c) Derecho Castellano
1- Precodificado
2- Codificado
DERECHO
ARGENTINO
CODIFICADO
Historia del
Derecho
Edad Media en España
La Legislación Visigoda.
Caracteres. Codificación.
1-La organización política Visigoda: Los germanos estaban
organizados bajo una monarquía, que debía ajustarse a las normas y leyes
morales.
3-Codificación:
1
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Ángel, ob. Cit.-p.70
2
ORTIZ PELLEGRINI Miguel Ángel, ob. Cit.-p.71
b) Lex Romana Visigothorum: (506). Su redacción fue ordenada por
Alarico II, por ello se conoció también con el nombre de “Breviario de
Alarico”. Su contenido era principalmente derecho romano imperial
(Teodosio, Valentiniano, Severo) y principios del derecho romano en textos
de Gayo, Paulo y Papiniano. Su texto es comentado por los propios
redactores.
3
ORTIZ PELLEGRINI Miguel Ángel, ob. Cit.-p.72
colocaban en los fueros -en general- aquellos derechos que estaban en
discusión. El derecho privado no formaba parte del fuero, no era necesario
porque era cumplido por el pueblo y por el rey. Es por esto que los fueros se
van a desarrollar fundamentalmente en el derecho Público4.
3- Las fuentes.
- El Derecho Romano
- El Derecho Canónico
COSTUMBRES
PRERROMÁNICA
FUENTES
DERECHO
FORAL
DERECHO
ROMANO
DERECHO
CANÓNICO
Definiciones:
4
ORTIZ PELLEGRINI Miguel Ángel, ob. Cit.-p.78
c) Cartas de Población: condiciones que el señor solariego y los pobladores
pactaban para poblar.
Elementos:
Son los citados como fuentes, también vale aclarar que la Influencia
eclesiástica no se hizo sentir ya que reconocen el matrimonio civil y el
divorcio, creemos que vale la pena aclarar5.
Principales Fueros:
A modo de ejemplo:
5
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Ángel, ob. Cit.-p.79
Siglo XI: los de León y Nájera,
4-Caracteres:
a) Particularismo:
Geográfico
Social
Premios de Guerra
c) No técnico:
Fuero de Albedrío:
6
ORTIZ PELLEGRINI Miguel Ángel, ob. Cit.-p.81
en materias importantes que, por una Jurisprudencia que se constituyó en
fuente del derecho.
b- Inviolabilidad de domicilio:
c- Jueces naturales.
d- Participación en la Administración.
g- Tolerancia Religiosa.
2- Derecho Penal.
Existen delitos simples con enormes penas y otros graves, como homicidio,
sancionado con penas pecuniarias.
3-Derecho Procesal.
4-Derecho Civil.
A-Formas:
2-de Yuras: contrato sin publicidad, por puro acuerdo de las partes.
No sería posible atribuir la recepción a una serie aislada de causas: entre las
más importantes se encuentran: a) La convicción de la Edad Media de que
el derecho Romano era una especie de derecho natural., b) a partir del siglo
XIII se difunde un movimiento cultural “ El Humanismo”, en el campo
literario y científico. c) Los juristas que al ocupar cargos en la
administración tuvieron el monopolio de la Jurisprudencia.
1
Citado por ORTIZ PELLEGRINI Miguel Ángel, ob. Cit.-p.85
2
PELLEGRINI ORTIZ Miguel Ángel, ob. Cit.-p.86
El nacimiento de esta escuela data del siglo XI y se encuentra relacionado
totalmente con el gran movimiento cultural en la que Europa avanzó hasta
las capas más profundas de la cultura antigua.
Podemos decir que la tarea de los glosadores sobre el Corpus Iuris, que era
un texto jurídico no vigente, fue más teórica. Allí se aprendió un método
más que un derecho, por eso fue necesario que ese método se aplicara al
derecho práctico, al vigente, y esa fue la tarea de los Post-glosadores.
La escuela se desarrolla desde el siglo XIII hasta los principios del siglo
XIV, fundada por Cino de Pistoia, siendo su principal exponente Bartola de
Saxoferrato (1313-1357), uno de los más grandes juristas de todos los
tiempos.
3
ORTIZ PELLEGRINI Miguel Ángel, ob. Cit.-p.87
El derecho canónico organiza el gobierno de la Iglesia, reglamenta las
relaciones de ésta con sus fieles y la actividad religiosa de los últimos, que
se exterioriza a través del culto y de los sacramentos (Zorraquìn Becú).4
4
ORTIZ PELLEGRINI Miguel Ángel, ob. Cit.-p.88
5
Cit por ORTIZ PELLEGRINI Miguel Ángel, ob. Cit.-p. 92
sus antecedentes entre la segunda mitad del Siglo XIII y los principios del
XIV, en cuatro libros:
5º- “La quinta partida de este libro que fabla de los empréstitos, e de las
compras, e de los cambios e todos los otros pleytos…contiene XV títulos.
Ítem CCCLXXIV leyes” (CONTRATOS EN GENERAL).
6º- “La sesta partida que fabla de los testamentos e de las herencias la
cual contiene XIX títulos . Ítem CCLXXII leyes” (DERECHO SUCESORIO)
7º- “La setena partida que fabla de las acusaciones e malfechos que fazem
los omes, e de las penas……la cual contiene XXXIV títulos. Ítem CCCLXIII
leyes” (DERECHO Y PROCEDIMIENTO PENAL).
1- Ordenamiento de Alcalá.
Lo más importante:
a- de Burgos de 1328
b- Segovia de 1347
1º- El Propio Libro o las que posteriormente modifican las leyes insertas en
dicha obra.
4º- Los jueces deben recurrir al rey para que éste dicte una ley que aclare o
resuelva la cuestión.
En 1502 se reúnen en Toledo las Cortes para jurar por heredera a la infanta
Doña Juana , Los Reyes Católicos encargaron a éstas cortes la confección de
un ordenamiento sobre los puntos más dudosos e interesantes. La misma
está compuesta de 83 leyes , no es promulgada sino hasta 1505, por las
cortes reunidas en Toro y cuando el Rey Fernando ejercía la regencia de
Castilla. Algunos redactores de la obra que se destacan: Juan López Palacios
Rubios. Se considera a esta obra como aclaratoria y supletoria en múltiples
aspectos al Ordenamiento de Alcalá, si bien ratifica el orden de prelación de
aquél ordenamiento.
4- La Nueva Recopilación
6
ORTIZ PELLEGRINI Miguel Ángel, ob. Cit.-p. 97
7
ORTIZ PELLEGRINI Miguel Ángel, ob. Cit.-p. 99
Bibliografías de referencia
Ortiz Pellegrini M.A. y otros. Nociones de Historia del Derecho
Argentino, tº I y II - - 1 - 1999 - Lerner, - Cba
La monarquía
católica
Historia del
Derecho
La monarquía católica
Al morir Isabel La Católica deja como heredera a su hija Juana “La Loca” y
para el caso de que no pudiera ejercer quedaría como regente su esposo
Fernando el Católico. Se suceden una serie de regencias hasta que CARLOS
I de España llega a la Península para quedarse para siempre.
6
ORTIZ PELLEGRINI Miguel Ángel, ob. Cit.-p. 97
7
ORTIZ PELLEGRINI Miguel Ángel, ob. Cit.-p. 99
Las capitulaciones de santa fe
El 17 de abril de 1492 suscribía Cristóbal Colón con los reyes Católicos la
Bibliografía Básica Capitulación que le concedía títulos y beneficios a cambio del éxito de la
empresa, constituyéndose éste acuerdo en la primera fuente de derecho
Para cumplir con los indiano.
objetivos de la Unidad 2
del programa (incluidos En general decimos que la capitulación era un contrato de derecho
en el módulo 1), es público celebrado entre la Corona y un particular, por el cual aquella
necesario profundizar en concedía permiso o licencia para llevar a cabo una empresa, establecer un
los temas desarrollados en
servicio público, sujeto a determinadas condiciones.
los Capítulos 3 y 4
(hasta el punto 3.4) –
Tenía tres partes:
tomo 1-del libro “Nociones
de Historia del Derecho
1-La licencia propiamente dicha
Argentino (Ortiz
Pellegrini, 1999), 2-Las obligaciones del particular: cumplir fines de empresa y de la
relacionándolos con los
corona (buen tratamiento de los indios, cobro de impuestos, poblar, etc.) y
comentarios y
actualizaciones de las las mercedes regias concesión de títulos o funciones públicas en los
lecturas correspondientes territorios que se descubriesen, repartimientos, aprovechamiento de las
del módulo minas, participación de las rentas y beneficios de la Corona
1
ORTIZ PELLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p. 108
océano “ arriba de Canarias” y al oeste de las islas. Ésta discutida
interpretación tuvo sus consecuencias.
2- Tratado de Tordesillas
2
Cit.por ORTIZ PELLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p. 109
3
PELLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p. 109
conflictos con España, y que le dieron buen rédito a tenor de la expansión
lograda4.
4
ORTIZ PELLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p. 110
5
Cit. Por ORTIZ PELLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p. 112
6
ORTIZ PELLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p. 112
conocidas hasta ese momento y dividiendo los títulos en Legítimos o
Ilegítimos. Como consecuencia de éste estudio
Carlos I reconoce a los jefes indios como señores naturales de sus pueblos
y procura obtener la sumisión voluntaria, abandona el antiguo
“Requerimiento y en su lugar prepara una Carta que se les ha de leer
aludiendo al derecho de los españoles a circular y comerciar pacíficamente
y a predicar el evangelio se busca una simple alianza con ellos” (García
Gallo)7.
Aquí aparecen los Teólogos como Francisco de Vitoria quien establece: “que
a los indios no se les podía hacer la guerra por el solo hecho que rechazaran
el evangelio, pero si en caso de negarse a admitir extranjeros, atacar sin
provocación a comerciantes o misioneros. (Ejemplo de causales de guerra
justa)8.
Títulos Ilegítimos:
7
Cit por ORTIZ PELLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p. 113
8
ORTIZ PELLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p. 114
10) Los cristianos no pueden, ni con autoridad papal reprimir a los
indios por los pecados contra la ley natural.
Títulos legítimos:
“…Sin autoridad del Pontífice pueden los españoles prohibir a los bárbaros
toda costumbre y rito nefasto, porque pueden defender los inocentes de una
muerte injusta.”
a) Palacios Rubios:
b) Gregorio López
-----------------------------------------------------------------------------------------
9
ORTIZ PELLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p. 116
El Derecho indiano: características,
elementos, orden de prelación. Recopilación
de 1680.
Bibliografía Básica
1 El Derecho Indiano
Para cumplir con los
objetivos de la Unidad 2
del programa (incluidos
en el módulo 2), es 1-El Derecho Indiano es el que rigió en el nuevo mundo tras la conquista de
necesario profundizar en América por los españoles. Y esto ¿Por qué? Se tuvieron que dictar nuevas
los temas desarrollados en normas para hacer frente a las situaciones hasta ese momento
los Capítulos 4 (desde desconocidas, nuevas circunstancias sociales, económicas, raciales y
el punto 3.4) y 5 (hasta geográficas del nuevo mundo que no encuadraban en los preceptos rígidos
47.8) –tomo 1- del libro del Derecho Castellano por lo que se hacía necesario dictar normas
“Nociones de Historia del
Derecho Argentino (Ortiz destinadas sobre todo a organizar el gobierno temporal y espiritual, la
Pellegrini, 1999), justicia, las finanzas, las relaciones humanas y mercantiles entre España y
relacionándolos con los Las Indias, la condición de los naturales y otros problemas 1. Por todo lo
comentarios y dicho, cabe aclarar que en un primer momento, como ya veremos más
actualizaciones de las adelante, convivieron derecho castellano y derecho Indiano .Pasando en
lecturas correspondientes claro, definiremos al Derecho Indiano como:
del módulo.
1
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, “ Nociones de Historia del Derecho
Argentino”Tomo I ,2º ED. Ed. Marcos Lerner-Editora Córdoba-Córdoba.1994-p.121.
2
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.121.
2- Elementos
• DERECHO CASTELLANO
• DERECHO INDIANO
• DERECHO INDÍGENA
El Derecho Indígena
3
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.122.
4
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.123.
mantuvieron muchas de las instituciones de este tipo de derecho debido a
que chocaban con los preceptos cristianos. Subsisten las instituciones de
derecho indígena como:
5
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.126.
4-Orden de prelación
5-Recopilación de 1680.
RECOPILACION DE 1680
Libro VII. Resume todos los aspectos vinculados con la acción policial,
especialmente los relacionados con la moralidad pública.
Resumiendo:
6
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.135..
7
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.136..
gran importancia ya que significaba la organización de la Iglesia,
nombramientos de las autoridades eclesiásticas, pase de bulas, fundación
de diócesis, iglesias, conventos y hospitales, la enseñanza y misiones entre
otras.
2- El rey.
8
Zorraquin Becú citado por ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.137.
9
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.138.
Funciones:
a-El rey ejerce las más altas funciones ejecutivas, legislativas y judiciales.
f-Administra justicia.
(1516-1556)
Felipe II (1556-1558)
DINASTIAS A)Hasburgos
Austrias
Felipe IV (1621-1665)
Carlos II ( 1665-1700)
Fernando VI ( 1746-1759)
Carlos IV ( 1788-1808)
10
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.141.
3-Casa de Contratación.
4-Consejo de Indias.
11
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.141.
12
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.142.
-Guerra y hacienda. Las ejercía conjuntamente con el Consejo de hacienda y
con la Junta Guerra del rey.
Por último, podemos señalar que las Indias integraban la real hacienda; es
decir, el conjunto de bienes que formaban el acervo real. Además se contaba
con un régimen rentístico que –al decir de Tau Anzoátegui- se integraba por
regalías, monopolios o estancos, e impuestos. Estos últimos, a su vez, se
dividían en reales y eclesiásticos. Entre los reales encontramos el
almojarifazgo, la alcabala, derechos de tránsito, el tributo, la media anata
y el derecho de avería. Los impuestos eclesiásticos se subdividían, a su vez,
en el diezmo, la santa cruzada y la mesada eclesiástica.
El gobierno local: adelantados,
gobernadores y virreyes. Los cabildos.
1º-Adelantados.
2º-Gobernadores.
3º-Virreyes.
2-Los Adelantados.
13
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.145.
3-Los gobernadores.
4-Los Virreyes.
El virrey era el representante directo del rey en América, el “Alter nos”. Este
título fue otorgado por primera vez para las Indias al almirante Colón en las
capitulaciones de Santa Fe en 1492.
Desde 1629 se dispuso que los virreyes duraban tres años en sus cargos, con
posibilidad de prórroga.
14
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.147.
15
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.148.
La diferencia entre corregidor y Alcalde mayor no era sustancial, sino que el
nombre de corregidor se usó en el Virreinato del Perú y el del alcalde mayor
en Nueva España16.
Debían hacer respetar las leyes que hubieran sido dictadas para respetar a
los indios.
5-Los cabildos.
b) Los Regidores: tenían voz y voto dentro del cabildo según el orden
jerárquico.-
16
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.151.
Funciones. Judiciales-tanto como cuerpo como individualmente algunas
de sus autoridades tenían funciones criminales y civiles.
Tipos de cabildos
6-LAS AUDIENCIAS.
17
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.156..
C) Judiciales: Como tribunal entendieron en primera instancia en los
casos de corte, en las causas criminales ocurridas en el radio de cinco leguas
de su sede, en las causas de encomienda de indios inferiores a mil ducados.
Su sentencia era de vista, y luego podían hacerlo de revista, mediante el
recurso de súplica. A través del recurso de fuerza contra los tribunales
eclesiásticos, cuando éstos se excedían en sus facultades o no actuaban
conforme a derecho. En segunda instancia conocían las apelaciones de las
causas sentenciadas por gobernadores y oficiales reales. Juzgaba
igualmente causas civiles y criminales18.
18
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.168.
19
ROMERO José Luis “ Breve historia de la argentina”- 1ª ed. 5 ª reimp- Buenos
Aires; . Fondo de Cultura Económica,2007.p.37.
20
ROMERO José Luis “ Breve historia de la argentina”- 1ª ed. 5 ª reimp- Buenos
Aires; . Fondo de Cultura Económica,2007.p.37.
21
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.159..
militares. Las primeras son: Buenos Aires, Córdoba del Tucumán, Salta del
Tucumán, Paraguay, Potosí, Charcas, Cochabamba y la Paz: los cuatro
gobiernos militares eran: Montevideo, Misiones, Moxos y Chiquitos.
22
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.160..
La Administración Judicial Indiana.
La justicia era uno de los fines fundamentales del estado indiano “consistió
Bibliografía Básica
en crear un orden justo que regulara, al amparo del derecho, las relaciones
Para cumplir con los sociales” (Zorraquin Becú)1: se trató de una aspiración que estuvo separada
objetivos de la Unidad 2 de la realidad.
del programa (incluidos
en el módulo 2), es Los tribunales más importantes que residían en España, eran el Consejo de
necesario profundizar en Indias, la Casa de Contratación y la Junta de Guerra. La magistratura ha
los temas desarrollados en sido clasificada por Zorraquín Becú,2 según el origen de su nombramiento
los Capítulos 4 (desde
el punto 3.4) y 5 (hasta y sus respectivos fueros en: jueces capitulares, reales, eclesiásticos, y jueces
47.8) –tomo 1-del libro de la real audiencia, a los que hay que agregar los fueros especiales.
“Nociones de Historia del
Derecho Argentino (Ortiz JUECES CAPITULARES. Son los alcaldes del Cabildo, o los funcionarios
Pellegrini, 1999), designados por éste, que desempeñan funciones judiciales, ellos eran:
relacionándolos con los
comentarios y a) Alcaldes de primero y segundo voto: eran los jueces ordinarios de la
actualizaciones de las ciudad, entendían en todos los juicios, salvo que correspondieran a
un fuero especial.
e) Los fieles ejecutores: eran los regidores del cabildo que se ocupaban
de la
1
Cit. por ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.160..
2
. Zorraquin Becú , R. “ História del Derecho Argentino”, Buenos Aires,Ed.
Perrot,1978, cit por ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p161.
“velar por exactitud de los pesos y medidas que usaban los
comerciantes, y procurar el abasto de la ciudad a precios razonables”.
a) El virrey.
b) El gobernador.
d) FUERO DE CORREOS3.
3
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.170.
Bibliografías de referencia
Ortiz Pellegrini M.A. y otros. Nociones de Historia del Derecho
Argentino, tº I y II - - 1 - 1999 - Lerner, - Cba
La condición
jurídica del
indígena, del
esclavo y gente
de castas
Historia del
Derecho
La condición jurídica del indígena, del esclavo
y gente de castas.
Bibliografía Básica 1-La condición jurídica del indígena, del esclavo y gente de
castas.
Para cumplir con los
objetivos de la Unidad 3 En la época de la conquista la población indígena en territorio argentino, de
del programa, es necesario norte a sur, ascendía a unas trescientas mil almas.
profundizar en los temas
desarrollados en los Los indios tenían un estatuto privilegiado, al menos teóricamente, pero al
Capítulos 6,7 y 8 –tomo mismo tiempo esas leyes, les creaban incapacidades y limitaciones. El
1-del libro “Nociones de derecho indiano los consideraba “personas miserables”, necesitadas de
Historia del Derecho
protección, les restringían su libertad y los subordinaban a los españoles4”.
Argentino (Ortiz
Pellegrini, 1999),
La colonización no abolió del todo el sistema político económico de los
relacionándolos con los
comentarios y indígenas. La legislación se proponía respetar a los indios, sus costumbres
actualizaciones de las y gobiernos, transformándolos gradualmente en cuanto lo permitía su
lecturas correspondientes capacidad. Subsistió la institución de los cacicazgos, y se reconocía el
del módulo. derecho de sangre para la sucesión a imitación de los mayorazgos de
España. También subsistieron las normas, relativas a la organización del
régimen de la propiedad colectiva de los indios y las relativas a los turnos de
trabajo5.
4
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p 204.
5
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.205.
Lo principal de estas leyes, se refería al concepto de “LIBERTAD”. Se
aceptó – en principio la libertad de los indígenas, pero se determinó- en la
práctica- que eran incapaces de hacer uso de la misma, eran legalmente
“menores rústicos” y de allí la justificación del sistema de encomiendas6”-
El concepto fue desarrollado como servidumbre .Como cosa que era podía
ser vendida, empeñada, usados, subastados judicialmente, usufructuados,
etc.
4-La encomienda.
Sólo el rey podía distribuir encomiendas, pero éste derecho fue delegado en
los conquistadores, y funcionarios reales después. Había requisitos e
incompatibilidades para conceder encomiendas, como por ejemplo la
preferencia que tenían los conquistadores, descubridores, pacificadores,
pobladores y vecinos más antiguos y sus descendientes, no tener otra
encomienda, entre otros.
b) Instruirlos en la religión;
9
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.211..
10
Solórzano Pereira , citado por ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-212.
11
Zorraquin Becú, citado por ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.212.
El indio encomendado debía:
Fines.
B) Económico: los tributos, que en los hechos era mano de obra casi esclava
para producción.
12
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.214.
13
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.217.
En la práctica los turnos terminaban con la muerte de los indios, a causa de
la explotación inhumana a la que eran sometidos.
-----------------------------------------------------------------------------------------
14
Zorraquin Becú citado por ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.21..
15
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.217.
16
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.218.
Las tierras.
Bibliografía Básica
En 1497 se otorga la primera real provisión por la cual se faculta a Cristóbal
Para cumplir con los Colón a “repartir tierras de la isla La Española en propiedad, con la
objetivos de la Unidad 3
condición de que los agraciados mantengan casa poblada durante los
del programa, es necesario
profundizar en los temas primeros cuatro años”1.
desarrollados en los
Capítulos 6,7 y 8 –tomo La Corona reconoció la legitimidad de la propiedad indígena, si bien en la
1-del libro “Nociones de práctica una vez más las intenciones de la Corona estuvieron divorciadas de
Historia del Derecho la realidad, ya que dicho reconocimiento y la protección de tierras de los
Argentino (Ortiz naturales explotadas, cultivadas, con ganado y que acrecentaban su valor
Pellegrini, 1999), fue manejado al arbitrio de los españoles en desmedro de los pobladores
relacionándolos con los autóctonos.
comentarios y
actualizaciones de las En principio la Corona realizaba repartimiento de tierras baldías,
lecturas correspondientes
especialmente al fundarse una ciudad, a través de sus representantes, los
del módulo.
adelantados o funcionarios: virreyes, gobernadores, audiencias, entre otros.
La extensión de las tierras concedidas fue muy variable a través del tiempo.
1
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.222..
2
Mariluz Uqruijo citado por ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.223. .
durante un cierto lapso generalmente entre 2 y 5 años en el lugar donde se
había hecho el reparto, bajo condición resolutoria.
Las concesiones fueron gratuitas, pero a partir del siglo XVI aparecen
repartimientos onerosos como forma de recaudar dinero para la Corona, “
hasta fines del dominio español , coexisten los dos sistemas: venta en los
lugares donde hay demanda, gratuidad en las áreas donde lo que
predomina es el interés público por fijar núcleos poblados”.Sin embargo el
medio más usado para la adquisición de tierras fue la composición, se trata
de la “Legalización de la ocupación de hecho de tierras realengas
practicadas por un particular” en sus diferentes modalidades.
4
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.230..
“sistema de patio de Bartolomé de Medina”. Hasta ese momento se
utilizaba el sistema de fundición a través hornos. A medida que la ley del
mineral bajaba, aumentaba la dificultad para obtener la plata. Entonces se
crearon los patios, en dónde se construían estanques rectangulares de
madera, dentro de los cuales se amalgamaba el metal con mercurio y sal. El
virrey también fue el creador de la “mita”, un sistema de trabajo en las
minas por el cual llevó miles de indígenas al Potosí. Este sistema dio luego
origen al “pueble” que durante años rigió en el ordenamiento minero
argentino. El propósito de Toledo era evitar que se abandonara la
explotación de las minas, y a consecuencia de ello dedicó el título séptimo
de las ordenanzas a señalar los procedimientos para desapoderar al minero
que no trabajara de sus pertenencias. A la obligación de trabajar la mina
dentro de los tres meses de registrada y hacer un pozo de seis varas de
hondo y tres de ancho , “para alumbrar la veta”, iba unida la sanción de
Recomendación considerar la mina como “despoblaba “ y adjudicarla al primero que la
El alumno advertirá que pidiera. Además las ordenanzas eran estrictas con respecto al personal que
esta materia presenta una obligatoriamente debía ocuparse (8 indios o 4 negros en las minas de 60
gran variedad de varas y 4 indios o 4 negros en las de 30 varas). De no observarse esta
términos, nombres prescripción legal durante seis días continuos, se la daba por despoblada y
propios y geográficos se adjudicaba nuevamente. Esto crearía al parecer de Toledo trabajo
referidos a diversos
consciente y responsable.
sucesos de la Historia
Universal. Le Las minas, ingenios, herramientas, metales, esclavos y demás elementos
recomendamos que se
mineros eran inembargables y los acreedores no podían ejecutarlos.
informe en bibliografía
complementaria cuando no Tampoco podía encarcelarse a los mineros por deudas, fuera de la localidad
esté familiarizado con en dónde trabajaban. Pese a las espantosas condiciones de trabajo de los
alguno de ellos y que no indígenas, Toledo procuró atenuar los abusos a que se los sometía. Por eso,
dude en consultar con su reglamentó las tareas “los indios entrarán a trabajar hora y media después
tutor virtual ante de salido el sol y a medio día se les da una hora para comer y descansar “.
cualquier inquietud.
Sin embargo, años más tarde ésta disposición fue derogada por otras que
volvían a establecer el trabajo “de sol a sol”. En cuanto a los
descubrimientos y registros, las ordenanzas toledanas establecían que
ningún minero tuviera más de seis minas en su poder por ningún motivo,
pudiendo denunciarse las “demasías”, pasando éstas a poder del
denunciante. En cuanto a las medidas, el descubridor podía tener una de 80
por 40 varas, más otra que no fuera contigua de 60 por 30. A continuación
de la mina descubierta, llamada “la descubridora”, se debía dejar una mina
para la Corona. Esa era la mina “del Rey” o de su Majestad. En caso de que
los descubrimientos se hicieren en fundos privados, el minero estaba
obligado a entregarle al propietario del suelo, el uno por ciento del
producido de la mina. Otro instituto que pasó a nuestra codificación fue la
posibilidad de “seguir la veta” cuando por su inclinación se internaba en
pertenencias ya registradas, debiéndose repartir entre ambos propietarios
el metal obtenido.
Historia del
Derecho
La Real Hacienda. La moneda
1-La Real Hacienda.
c) Los impuestos,
5
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.248..
España se encuentra motivadas por la escuela de la fisiocracia que sostiene
que las riquezas de las naciones se centran en el desarrollo de la agricultura
y la libre circulación de mercaderías. Lo que lleva a una serie de reformas:
d) El comercio negrero.
El régimen Rentístico.
6
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.250..
7
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.250..
8
Tau Anzoategui citado por ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.251..
b) MONOPOLIOS O ESTANCOS: eran ciertas actividades o
producciones cuyo ejercicio se reservaba la corona con fines
exclusivamente fiscales, pudiendo ser cumplidos por
particulares, mediante autorización especial -licencia- que le
aseguraba la exclusividad.
La Moneda
9
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.256..
monetario, pues se cambió el tipo que se emitía hasta entonces -
con el busto real y emblemas hispánicos-, por nuevas monedas
que ostentaban los símbolos patrios de Unión y Libertad.
10
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.259..
11
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.263..
Bibliografías de referencia
Ortiz Pellegrini M.A. y otros. Nociones de Historia del Derecho
Argentino, tº I y II - - 1 - 1999 - Lerner, - Cba
El derecho privado
castellano-indiano
Historia del
Derecho
El derecho privado castellano-indiano.
Bibliografía Básica Desde España se resolvió que las disposiciones dictadas para su aplicación
en los territorios de Indias por los organismos allí radicados -- (Rey, Casa
Para cumplir con los de Contratación, Real y Supremo Consejo de Indias) o por las autoridades
objetivos de la Unidad 3 residentes en América, tuvieran primacía en su aplicación, no pudiendo
del programa, es necesario acudirse a las fuentes castellanas, sino a falta de precepto aplicable a las
profundizar en los temas
fuentes de derecho indiano1.
desarrollados en los
Capítulos 6,7 y 8 –tomo
Por lo que repetimos: “La vigencia del Derecho Castellano, tuvo un
1-del libro “Nociones de
Historia del Derecho carácter meramente supletorio”. Pero como en la práctica había poco
Argentino (Ortiz y nada de disposiciones propias de derecho indiano, se tuvo que recurrir a
Pellegrini, 1999), menudo a la aplicación del derecho castellano sobre todo en materias de
relacionándolos con los derecho privado, como cuestiones de Familia, mortis causae, el derecho de
comentarios y propiedad, o derecho de obligaciones.
actualizaciones de las
lecturas correspondientes
del módulo.
Resumiendo: Si bien las instituciones del Derecho Castellano tuvieron en
Indias carácter supletorio con relación al Derecho Indiano, en la
práctica muchas de las instituciones del Derecho Privado Castellano
tuvieron aplicación en América.
1
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.269..
En la actualidad, el estado de las personas, puede decirse, es la posición
jurídica que ella ocupa en la sociedad, o mejor; es el conjunto de calidades
que configura la capacidad de una persona y sirven de base para la
atribución de deberes y derechos jurídicos. ( Conf. Borda G. “Tratado de
Derecho Civil”, T. 1-Parte General-pág. 382/3, Nº 414)2.
• Varones ó Hembras
1-nacer enteramente vivas y con formas humanas. (4º partida, tit.23, ley 5)
2
Cit por ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.271..
Infancia. Si no habían cumplido los 7 años de edad. No tenían
discernimiento
Mayoría de edad. Era adquirida a los 25 años, según las Partidas- Plena
capacidad jurídica.
Recomendación
POR SU ESTADO DE LIBERTAD-Libres o siervos (esclavos)- a) Son
El alumno advertirá que libres todas aquellas personas que no están sujetas a servidumbre justa; b)
esta materia presenta una
Siervos son los hombres sujetos a servidumbres. El hombre está sujeto al
gran variedad de
términos, nombres dominio de otro- se lo considera una cosa, puede ser vendido, donado,
propios y geográficos legado, etc. Es objeto de toda clase de contratos. Es importante mencionar
referidos a diversos que en el derecho Patrio la Asamblea del Año XIII, sancionó la libertad de
sucesos de la Historia vientres consagrando dos categorías: 1) Los nacidos antes del 31 de enero
Universal. Le de 1813, continuaban en su estado de esclavitud 2) los nacidos con
recomendamos que se
posterioridad serían libres3. c )Los libertos eran los siervos o esclavos que
informe en bibliografía
complementaria cuando no habían obtenido su libertad. La Asamblea del año XIII les sancionó un
esté familiarizado con nuevo reglamento para su educación y ejercicio, debían permanecer en casa
alguno de ellos y que no de sus patrones hasta los 20 años de edad los varones, debiendo servir
dude en consultar con su gratuitamente hasta los 15 años, luego de esa edad se les pagaba por su
tutor virtual ante trabajo. La Constitución Nacional de 1853 abolió la esclavitud por el art. 15.
cualquier inquietud.
POR SU ESTADO DE CIUDAD-ciudadanos naturales ó extranjeros
(peregrinos). También por su estado de ciudad pueden ser: Nobles ó
plebeyos.
3
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.273..
con madre natural de ese país. 4) cualquier hijo ilegítimo de padre
extranjero, con madre natural de estos reinos, dentro o fuera de
España e Indias.
4
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.276..
5
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.280.
Bibliografías de referencia
Ortiz Pellegrini M.A. y otros. Nociones de Historia del Derecho
Argentino, tº I y II - - 1 - 1999 - Lerner, - Cba
El derecho privado:
matrimonio y filiación
Historia del
Derecho
El derecho privado: matrimonio y filiación
1-Los esponsales.
Era una institución muy difundida en la antigüedad, como ceremonia
anterior al matrimonio, fue adoptada por los romanos, germanos y
heredada por los españoles, Las partidas las definían como “prometimiento
que hacen de palabra hombre y mujer cuando quieren casarse”. (Ley I, tit-
1 part; IV).
Era pues el acto por el cual dos personas se comprometían por sí o por
medio de sus padres para unirse en futuro matrimonio5.
4
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.276..
5
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.280.
Elementos.
2-El Matrimonio
6
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.284.
Matrimonio irreligioso. Era el realizado entre personas de religión no
cristiana, incluidos los herejes; o con clérigos que habían recibido el orden
sagrado o religiosos profesos.
7
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.288..
8
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.290.
menores de 25 años, debían para celebrar el contrato de esponsales y el
casamiento obtener el consejo y consentimiento de sus padres. El alcance
de la ley era general y que comprendía a todas las clases sociales. El real
decreto de 1803 dispuso reducir a 23 años la edad de las mujeres que
debían pedir la venia paterna, manteniendo en 25 años la edad para el
hombre. En situación de libertad para casarse (no habiendo a quien pedir
consentimiento) la edad para casarse en los varones era 23 y en las mujeres
21.
b) Propios.
Hijos Ilegítimos: eran los hijos nacidos fuera del matrimonio y conforme
a la unión de sus padres, se subdividían en:
Hijos Naturales: según la ley 11 de la Toro, que modifica a Las Partidas eran
hijos naturales los que nacieran o fueran concebidos “cuando sus padres
podían casarse con sus madres justamente, sin dispensación, en tanto el
padre lo reconozca”.
9
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.300..
Hijos Espúreos: eran los nacidos de padres que no podían contraer
posterior matrimonio, o de padres desconocidos. Se distinguían en distintas
categorías según el vicio de unión de sus padres, o situación de la madre en:
d)Hijos sacrílegos: eran los engendrados por clérigos, frágiles y monjas con
votos solemnes de castidad. También de caballero profesos en órdenes
militares.
e) Hijos adulterinos: son los engendrados por padres ligados por el vínculo
del matrimonio. A su vez podían ser adulterinos dobles o sencillos según
que los dos padres o que uno de ellos fuere casado.
Régimen Sucesorio.
La Herencia es el modo de adquirir universal; es la sucesión en todo el
derecho que el difunto tenía. Se realiza de dos maneras;
10
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.301..
b) Intestato; cuando la ley llama a alguno a la sucesión.
11
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.312..
cuando los instituye por tales, están obligados a aceptar la herencia y pagar
sus deudas. 3) voluntarios: son todos los demás, por que el testador no tiene
obligación de dejarle sus bienes.
Se reguló la cuota parte legítima de los hijos que estaba formada por cuatro
quintas partes de la herencia y la de los padres respecto a los hijos fallecidos
sin descendencia, por los dos tercios. Se prevé mejora del quinto y mejora
del tercio-
12
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.318.
La sucesión en el derecho Patrio. Siguió vigente el derecho castellano,
con las modificaciones indianas, luego vendrá la legislación civil de la
mano de Vélez Sarsfield que se ocupa en el código civil de la materia en el
libro IV de las Sucesiones.
.
El Derecho Privado Patrio
Clasificación.
a) Nominados e innominados
b) Unilaterales y bilaterales
c) Consensuales o reales
Elementos.
a) Elementos esenciales
b) Elementos naturales
c) Elementos accidentales
13
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.326..
.
mujeres casadas; los hijos bajo patria potestad, salvo el caso de disponer de
los peculios castrenses y cuasi castrenses14. En Indias existieron algunas
incompatibilidades para contratar, (ver punto anterior).
Cosas. Régimen de las cosas. Las partidas contemplan a partir del título
28, P.3º y la conceptúa cómo “aquello que no siendo ni persona ni acción,
puede ser de alguna utilidad o comodidad al hombre”.
Vélez Sarsfield, las definía en el art.2311 del C.C: “Se llaman cosas en este
código, a los objetos corporales susceptibles de tener un valor”. La ley
17711, modifica dicho artículo ampliando el concepto y extendiendo el
concepto de cosa a las energías y a las fuerzas naturales susceptibles de
apropiación.
a) Sagradas
b) Eclesiásticas
a) Comunes
b) Públicas
c) De universidad o de consejo
d) Particulares
14
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.328..
La Constitución Nacional y luego el C. Civ. Modificó la clasificación
castellana e indiana. El aumento de la población, la valorización de las
tierras y la exaltación de la propiedad privada, harán perder espacio a las
cosas de derecho divino y de uso común para aumentar las cosas de
propiedad particular15.
Por su estado natural, las personas eran consideradas nacidas o por nacer,
estableciéndose una serie de reglas en casos de partos dobles o múltiples.
También se distinguían varones y hembras, y mayores y menores,
adquiriendo la mayoría de edad a los veinticinco años.
b- Esponsales
c- Matrimonio
15
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.332..
impedimentos dirimentes, que implicaban la nulidad del acto y no podían
subsanarse, e impedimentos impedientes, sancionados con diversas penas.
e- Filiación
f - Régimen Sucesorio
g- Contrato
h- Cosas
-----------------------------------------------------------------------------------------
Bibliografías de referencia
Historia del
Derecho
Los antecedentes de la Revolución
de Mayo
Bibliografía Básica
De Inglaterra, EE.UU, Francia, España
Para cumplir con los
objetivos de la Unidad 4
del programa, es necesario
profundizar en los temas
desarrollados en los Lo primero que debemos tener en cuenta al avanzar sobre éste módulo y
Capítulos 2 (puntos 4,5 este periodo de la historia es la situación internacional que se vivía por
y 6) y 9 –tomo 1 y 2 finales del siglo XVIII, el entorno mundial y las influencias que se
respectivamente- del libro manifestaron acá en nuestro territorio. Entonces: ¿Cómo era ese
“Nociones de Historia del panorama mundial a fines del siglo XVIII?
Derecho Argentino (Ortiz
Pellegrini, 1999), Veamos:
relacionándolos con los
comentarios y Inglaterra
actualizaciones de las
lecturas correspondientes A) Los partidos políticos surgen en la primera mitad del siglo XVII, el “
del módulo. Tory”, anglicanos, de amplia base agraria, que por entonces sostenían el
derecho divino del rey” y el “ Whig” , el partido de los disidentes religiosos,
de las clases medias de comerciantes, predominantemente urbano, que
sostenía el control político de las prerrogativas del rey”1.
C) En 1685 es coronado Jacobo II., victoria del católico, aconsejado por los
franceses y jesuitas, trató de imponer la doctrina católica y el absolutismo
de origen divino.
D) Frente a ello los dos partidos hicieron causa común para destronarlo, lo
que consiguen en 1688 con el desembarco de Guillermo III de Orange.
1
Nicolás Mateucci, “ Organización del Poder y la libertad” ed.Trotta, pag.114 ,
Madrid, 1998, citado por ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, “ Nociones de Historia del
Derecho Argentino”Tomo II ,2º ED. Ed. Marcos Lerner-Editora Córdoba-Córdoba.1994-
p.121.
E) Se inicia etapa constituyente de la “Gloriosa Revolución”: Con el Bill of
Rights de 1689, una declaración que anticipaba la declaración francesa de
derechos del hombre y el ciudadano y fijaba los límites del poder real: el Act
of Recognition 1690 , por el cual los monarcas ingleses ya no fundarán su
legitimidad en sus derecho hereditarios o divinos sino en el Reconocimiento
del Parlamento.
2
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 11.
3
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 12.
4
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 14.
La constitución federal. En febrero de 1787 el Congreso invita a los
Estados a enviar delegados a una convención a reunirse en Filadelfia en
mayo a los fines de revisar los artículos de la Confederación y adecuarla a
una constitución federal para la conservación de la Unión. Proponen la
creación de un “ poder ejecutivo nacional, el poder legislativo nacional,
integrado por dos cámaras con representantes elegidos en proporción a los
habitantes de cada estado y “ Poder Judicial de la Nación”.
España.
5
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 19.
6
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 20..
Con posterioridad a estos hechos se produce la intervención-invasión
napoleónica, teniendo especial consideración entre la alianza existente
entre Francia y España, Napoleón invita a Carlos IV y a Fernando VII, a la
ciudad de Bayona, y en dicho sitio obtiene su objetivo: que Fernando le
restituya la Corona de España a Carlos, su padre, y éste a su vez la delegue
en Napoleón, quien en definitiva designa como Rey de España a su
hermano José Bonaparte, coronado y reconocido como José I, se hace cargo
del Gobierno de España, mientras tanto Carlos como Fernando quedan
cautivos en Bayona, en manos de Napoleón. El Pueblo Español al conocer
los hechos ocurridos no acepta como soberano a José I, consecuentemente
se subleva, y se constituyen Juntas Locales de Gobierno, que mas adelante
habrán de responder a una Junta Suprema Central que se forma en
Aranjuez. Esta Junta estaba presidida por el Infante Don Antonio y más
adelante se traslada a la localidad de Sevilla.
De América española
Los antecedentes en nuestra tierra.
1) Las Invasiones Inglesas. Los planes de expansión de Inglaterra
se hacían más fuertes, sobre todo luego de la ruptura entre España e
Inglaterra en 1796. Así se produce la primera Invasión sobre el Río
de la Plata. El 24 de junio de 1806 los navíos ingleses son avisados
por el capitán de Navío Santiago de Liniers, frente a Quilmas. El 25
de junio comienza el desembarco, ante la pasividad del jefe español
Pedro Arce. Hay enfrentamiento el 27 de junio y en ese mismo día se
rinde Arze ante el jefe Inglés Beresford. Este mismo exige como
condición “la entrega de los caudales del rey”, que son retirado por
Sobremonte con la intención de llevarlos a Córdoba. No obstante
los ingleses logran confiscar el dinero en Luján. Ya Sobremonte en
Córdoba, y dando noticia al cabildo de los hechos, establece su
residencia y establece allí la capital interina del virreinato. El cabildo
de Córdoba convoca a las armas a todos los habitantes entre 20 y 50
años, los cordobeses con rapidez reúnen una tropa de 1500 hombres
al mando de Santiago Alexo de Allende más los que se suman desde
Mendoza y desde el Paraguay.
2) La reconquista de la ciudad de Buenos Aires. Hay rechazo
del pueblo al Invasor. Liniers, uno de los primeros en comenzar a
conspirar e idear la forma de vencer al enemigo, comienza el plan de
resistencia, instruye hombres y reúne armas. Así Liniers consigue
trasladarse a Montevideo. Donde recibe ayuda del Gobernador Ruiz
Huidobro para la reconquista de Buenos Aires. El 12 de agosto,
entran a la ciudad tres columnas al mando de Liniers, combaten en
las calles con el total apoyo del pueblo que hace que los ingleses
finalmente se rindan ante Liniers.
7
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 32.
Consecuencias de las invasiones inglesas:
8
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 35.
9
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 38.
traslada a Sevilla el 17 de diciembre de 1808 y sólo se sostiene en Andalucía,
hasta fines de 180910.
10
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 38
11
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 39.
12
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 40.
de la sociedad de Buenos Aires, los funcionarios de gobierno, los militares,
los sacerdotes y los comerciantes.
Al Cabildo Abierto fueron invitadas 450 personas pero solo asistieron 251,
pero según versiones hubo muchos invitados que no asistieron porque el
ingreso les fue impedido por el Regimiento de los Patricios.
El Carlotismo.
La llegada de la casa Braganza a Brasil, tuvo inmediato impacto en nuestro
territorio.
13
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 40.
14
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 41..
El Virrey Cisneros
La designación- En febrero de 1809 la Junta "Central de Sevilla decide
reemplazar a Liniers por desconfianza, de paso resolver su enfrentamiento
Con Elío y el de 11 febrero se designó nuevo Virrey al Teniente Gral. don
Baltasar Hidalgo de Cisneros, que se desempeñaba en ese momento como
Vicepresidente de la Junta de Cartagena. En marzo se lo instruyó:"debía
fortificar el partido del gobernador de Montevideo", a quien se ascendería
subinspector de tropas del Virreynato, para comandar todas las milicias y
mandar a Liniers a España, con un "pretexto honroso" en reconocimiento
por los servicios prestados se le otorgaría “merced real" de un título de
nobleza, con una importante renta. Liniers, se convertirá en el "Conde de
Buenos Aires”.
Las reformas.
15
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 43.
Proteccionismo vs. Libre cambio. Durante los pocos meses de su
gobierno, se dio una interesante discusión sobre la política económica, de
obtener autorización para vender las mercaderías que estaban a bordo de
los buques ingleses estacionados en el puerto. Cisneros conoce el tratado
Apodaca-Canning no obstante decide dar "vista" al Consulado y al Cabildo
en el tramite, adelantando las necesidades del erario público de cubrir sus
déficit y su opinión favorable por tratarse "del comercio con una nación
amiga y aliada"16.
16
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 44.
17
Alfredo Galletti, `‛Hi.\'rOrÍt1 ConstitucionalArgentino ", pag. 199, ed.latense LP,
1972, cit por ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 48.
Villota, de allí Surge la idea de reunir un cabildo abierto, "para saber el
sincero voto del “pueblo" (se estima que el cabildo abierto es lo más
adecuado para evitar una situación de fuerza, "el cabildo abierto del 22 de
mayo de l810 no lo auspició la Revolución, lo impuso la
contrarrevolución"18. El 21 de mayo mientras los capitulares Manuel José
de Ocampo y Andrés Domínguez concurren al fuerte con el pedido de
renuncia al Virrey, grupos de personas dirigidos por Domingo French y
Antonio Luis Berutti, reclaman a gritos la "suspensión del Virrey", "la
muchedumbre insiste en saber si había dimitido". En esa reunión Cisneros,
decide poner en ejecución la idea del cabildo abierto sugerida por Lezica el
día anterior y "aparece" la autorización para tal reunión, con la reserva de
que "nada se acuerde sin conocimiento y acuerdo de todas las partes"19.
Toda la posición del Virrey, que se edificó sobre la tesis del Congreso
Virreinal, solo se explica por desconocimiento de la existencia del Consejo
de Regencia o por serias dudas sobre su viabilidad. La misma proclama del
18 de mayo, “también un reconocimiento implícito de la retroversión del
poder a los pueblos cuando alega que en Caso de perderse totalmente
España, no adoptará determinación alguna sin acordarla en unión con las
representaciones de la capital, con posterior reunión de las provincias
dependientes y entre tanto se establezca con todos los demás virreinatos
una representación de la soberanía de Fernando VII.
18
Roberto H. Marfany, "El Cabildo de Mayo “pag_. 5 ed. Macchi, Bs As.1982. cit por .
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 49.
19
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 49.
20
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 50.
elegir la Junta que habría de gobernar en reemplazo de Cisneros. Su tarea
fue publicada por un Bando que decía:
a) Que el resultado del cabildo abierto había sido que "el cabildo se
subrogaba provisionalmente en el mando hasta erigir una “Suprema Junta
que haya de ejercerlo dependiente de la que legítimamente gobierne en
nombre de Fernando VII;
c) Que esta Junta ejercería sus funciones "hasta que se Congreguen los
diputados que se convocaran de la provincias interiores para establecer el
gobierno más conveniente". Este punto que pertenece al plan del virrey
manifestado en la "proclama del 18 de mayo" y a Villota en el cabildo del
22 de mayo’ ya esboza todo el proceso de nuestra organización
constitucional. “Es el tema que se bosqueja aún antes de consumarse la
revolución".
21
Art. 1 del Reglamento del 24 de Mayo de 1810,D.nº 9. Cit. Por ORTIZ
PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 55.
22
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 56.
contadores mayores, empleados del estanco del tabaco y otros que tuviesen
a bien cercenar la Junta.”23.
23
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 56.
24
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 57.
Bibliografías de referencia
Ortiz Pellegrini M.A. y otros. Nociones de Historia del Derecho
Argentino, tº I y II - - 1 - 1999 - Lerner, - Cba
Hitos en la historia
argentina y el
Directorio de Alvear
Historia del
Derecho
Hitos en la historia argentina
y El Directorio de Alvear
c) El reglamento del 25 elimina el art. l0° del Regl. del 24 de mayo que
preveía “Que no se obedezca ninguna orden, del Virrey sin que vaya
rubricada de todos los demás individuos que deben componer la Junta",
también elimina el art. 13 del Reglamento del 24 de Mayo.
1 Juan González Calderón, obi cit. pag. 21 y Sig. ; Alfredo Velásquez Martínez, "Derecho
Patrio", pág. 52, ed. del autor, Cba. 1965; José Rafael López Rosas, "Historia
Constitucional argentina", pág. 112, ed. Astrea, 4°ed. BS. AS. 1990; Helío Juan Zarini,
“Historia de los Instituciones en la Argentina”, pág. 54 y Sig. ed. Astrea, BS. AS. 1981, entre
otros. Citado por ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 60.
2 conf. Joaquín V. Gonzalez, "Manual de la Constitución Argentina",n° 31, pag. 35, l5°ed.
Angel Estrada y Cia. Bs. AS. ; Jose A. Seco Villalba, "Fuentes de la Constitución Argentina",
pag. 32. ed. Depalma, Bs. As. 1943. . Citado por ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob.
Cit. P. 60.
los mismos reunidos en un Congreso debía establecer la forma
definitiva de Gobierno.
7º Se retirarán todas las centinelas del palacio, dejando solamente las de las
puertas de la Fortaleza, y sus bastiones.
9º No se podrá brindar sino por la patria, por sus derechos, por la gloria de
nuestras armas, y por objetos generales concernientes a la pública felicidad.
10º Toda persona que brindase por algún individuo particular de la Junta será
desterrado por seis años.
11º Habiendo echado un brindis D. Atanasio Duarte, con que ofendió la probidad
del Presidente, y atacó los derechos de la patria, debía perecer en un cadalso; por
el estado de embriaguez en que se hallaba, se le perdona la vida; pero se destierra
perpetuamente de esta ciudad, porque un habitante de Buenos Aires ni ebrio ni
ni distintivo entre los individuos de la Junta.
6 de diciembre de 1810
Fuente: www.elhistoriador.com.ar
La Junta Nacional.
Dentro de la actividad de la Junta Grande o Junta Nacional como la
llamaban algunos, luego de constituida el 18 de diciembre de 1810, se
distinguen de forma bien marcada dos etapas:
En esta etapa predominan las figuras del Deán Gregorio Funes, que era
además del representante por Córdoba, el Deán de la Catedral de Córdoba,
y la figura de Cornelio Saavedra como Presidente. Con la Orden del 10 de
Febrero, que aparece como uno de los primeros antecedentes
constitucionales, se procede a modificar las estructuras de los Gobiernos del
Interior, ya que salvo Buenos Aires el resto de las provincias todavía se
manejaban con las Gobernaciones Intendencias de la época borbónica.
En síntesis.
En general, al abordar el estudio de la organización constitucional de
nuestro país, se suele hacer referencia a la Constitución Nacional de 1853, y
sus posteriores modificaciones. Sin embargo, un abordaje que reconozca la
dimensión histórica del derecho deberá revisar aquellos intentos de
organización que permitieron la consolidación institucional definitiva de
nuestro país.
El debate del cabildo abierto del 22 de Mayo de 1810 suele ser señalado
como el primer aporte al constitucionalismo nacional. Se indica, en este
sentido, que en las posiciones sostenidas por Paso y Castelli podemos
encontrar los principios que iluminaran el ideario revolucionario.
3
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 121.
Lautaro consiguió que la mayoría de los diputados le fueran adictos y
muchas ciudades eligieron diputados que vivían en Buenos Aires.
De libertad de vientres:
Era una forma parcial de abolir la esclavitud, ya que los esclavos seguían
siéndolo, solo no lo eran los nacidos luego de esta asamblea, por el solo
hecho de pisar el suelo argentino.
4
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 125
5
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 125
La obra Constitucional. (Comisión oficial y la sociedad
patriótica).
Este proyecto presentado por la comisión oficial que fuera nombrada por el
propio triunvirato, para redactar la constitución, estaba integrado por
Valentín Gómez, José García, Nicolás Herrera y Gregorio Posadas.
Es decir que primero se elige una Asamblea Primaria, de allí los electores
eligen una Asamblea de Provincia, para que luego estas elijan los Diputados
y los Senadores al Congreso Nacional.
Pero se inicia un largo recorrido con los anhelos de contar con una
Constitución, por lo que nuevamente en el año 1815 se formaliza un nuevo
intento.
6
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 135.
7
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 137.
8
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 137.
para desempeñar tal cargo Gervasio Antonio de Posadas, pariente cercano
de Alvear, verdadero director tras bambalinas9.
En síntesis:
9
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 142.
gobiernos y las constituciones provinciales. El proyecto guiado por las
Instrucciones orientales, por su parte, proponía una organización federal,
con el reconocimiento de los gobiernos y las constituciones provinciales.
Ante los problemas que el gobierno afrontaba tanto a nivel externo como
interno, la Asamblea decide el 22 de Enero de 1814 la creación de un
Directorio unipersonal en reemplazo del Triunvirato, con el nombre de
“Director Supremo de las Provincias Unidas”. Primero Gervasio Antonio de
Posadas y luego Carlos María de Alvear ocuparán ese cargo, pero el 15 de
Abril de 1815 el cabildo de Buenos Aires destituye al Director Alvear y
disuelve la Asamblea, convocando a elegir un nuevo Director (resultando
electo Ignacio Álvarez Thomas) y creando una Junta de Observación con
atribuciones legislativas. En uso de estas últimas la Junta dicta el 5 de Mayo
de 1815 el Estatuto Provisional para la Dirección y Administración del
Estado, inspirado en el Proyecto Constitucional de la Sociedad Patriótica
presentado ante la Asamblea de 1813.
El Directorio de Alvear y el Estatuto
provisional de 1815. Camino a la
Independencia.
En ese lapso de tiempo Carlos María de Alvear envía tropas a luchar contra
las tropas de Santa Fe, las que se sublevan en el llamado “Levantamiento
de Fontezuela”, al mando del Jefe de la Vanguardia que era Alvarez
Thomas. Esta crisis finaliza con la renuncia de Carlos María de Alvear el 5
de abril de 1815, quien luego se embarca en una fragata inglesa, pidiendo
nuevamente el alta en el Ejercito Español, y remitiendo una famosa carta
donde solicita al Primer Ministro Británico la dominación inglesa de las
provincias para asegurar el orden en estas tierras.
La caída de Alvear es lo que podemos considerar como la primera crisis
federal o sea se generan las primeras discrepancias entre el interior y
buenos aires.
1
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 157.
2
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 157.
3
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 159.
Tercera Sección: el poder Ejecutivo lo ejercerá un Directo de Estado el
que deberá tener no menos de 35 años cumplidos y durará en el cargo un
año. Se establecen sus facultades y límites en el ejercicio de su mandato.
4
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 176..
Los diputados.
Marchan rumbo a Tucumán representantes de varias provincias tales como:
Buenos Aires con siete diputados, entre ellos: Pedro Medrano, fray
Cayetano Rodríguez, Tomás Manuel Anchorena.
San Juan. Envía a fray Justo Santa María de Oro y Narciso Laprida.
Nota de Materias.
El 26 de mayo de 1816 el Congreso aprobaba sus “temas a tratar” u “orden
del día” ó “notas de materias”, que contenía todo el programa
constitucional. No obstante el nutrido programa, la preocupación del
Congreso fue la declaración de la independencia, la forma de gobierno y la
sanción de la Constitución Nacional.
5
Jose María Rosa, ob. cit. Tº3. pag. 155. ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 176..
En Julio de 1816 Laprida tiene la suerte de pasar a la historia como el
Presidente del Congreso de la Independencia. Apenas reunido, se hace
como mencionamos supra esta especie de “plan de tareas” de “temas a
tratar”.
Éste fue el Congreso más prolongado de nuestra primera época, ya que duró
desde marzo de 1816 hasta febrero de 1820, no obstante la relevancia de
aquél 9 de julio de 1816 desde el cual conocemos y reconocemos todos los
argentinos, nuestra independencia.
El Estatuto Provisional.
En 1816 el congreso sanciona un nuevo estatuto provisional, con
características muy similares al estatuto de 1815, pero al renunciar Alvarez
Thomas en 1816 como director supremo, es designado en ese cargo Juan
Martín de Pueyrredón quien rechaza el estatuto porque lo privaba de
atribuciones esenciales como las del mando del ejército, por lo tanto le
requiere al congreso que modifique esas limitaciones.
El Estatuto Provisional de 1817. ( D.nº 29)
Con las modificaciones requeridas por Juan Martín de Pueyrredón, nace el
Estatuto Provisional de 1817, donde aceptan las sugerencias del Director
Supremo y se modifican las disposiciones.
Constitución de 1819-
En abril de 1819 se sanciona una constitución propuesta por el congreso y
que reviste determinadas características tales como:
6
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 193..
La constitución tenía 6 secciones:
En síntesis:
Cumpliendo con lo establecido por la Junta de Observación, el Director
Ignacio Álvarez Thomas convocó a un Congreso a celebrarse en Tucumán,
el que inició sus sesiones el 24 de Marzo de 1816. El 9 de Julio se declara la
Independencia de la dominación de los Reyes de España, sus sucesores y la
metrópolis, incorporándose el 19 de Julio al Acta de la declaración la
expresión “y de toda otra dominación extranjera”.
----------------------------------------------------------------------------------------
Bibliografías de referencia
Historia del
Derecho
Los orígenes del Federalismo
San Martín cruza los Andes, solo, y viene a comprobar que no había tales
peligros, y que no existía posibilidad de ninguna invasión. Después se reúne
con todos los Oficiales, ante los cuales expone la situación y decide con la
aprobación de todos, desobedecer las órdenes de regresar con el Ejército de
los Andes.
Ramírez al pasar por Santa Fe, se une a las tropas de Estanislao López, y de
manera conjunta marchan sobre Buenos Aires.
En este pacto se reconoce que preexiste una nación federal, de la cual todas
las provincias forman parte. No existe más la figura del Director Supremo.
Respecto del Congreso se procede a su disolución. Cada una de las
provincias ha recuperado su soberanía, pero todas las provincias al mismo
tiempo reconocen que son integrantes de una misma nación. Estas tres
provincias firmantes acuerdan reunir un congreso, al cual se invitarían a las
demás provincias en el término de sesenta días y se fija como sede la ciudad
de San Lorenzo en Santa Fe con el propósito de resolver lo relativo al
gobierno nacional.
Este tratado es uno de los más importantes tratados desde el punto de vista
institucional, y en el mismo tuvo gran importancia la labor mediadora del
gobernador de Córdoba, el general Juan Bautista Bustos, el cual decide
mediar a los fines de llamar a un congreso que tendría tres objetivos
básicos:
Ramírez que queda fuera de este pacto decide marchar sobre Buenos Aires,
pero esta vez no le prestan su ayuda ni Bustos, ni Lopez. A su vez López se
enfrenta con Ramírez, y este último es derrocado y muerto en junio de 1821
en Córdoba cerca de Río Seco.
La llamada paz con el Brasil, que fuera firmado por Manuel José García, en
mayo de 1827, es el acontecimiento que acelera la caída de Bernardino
Rivadavia.
Esto significó un agravio para la Nación, a tal punto que el propio Rivadavia
manifestó que el Embajador García se había excedido en sus instrucciones y
funciones.
A esta altura continúa la guerra con el Brasil y para dar un signo positivo de
organización ante el exterior, se reunió la llamada “convención de Santa
Fe” en agosto de 1828, eligiendo como General en Jefe del Ejercito, al
Brigadier Estanislao López, que era el Gobernador de Santa Fe.
A pesar de ello los Gobernadores se siguen manejando de manera
autónoma. Dorrego firma un nuevo tratado de paz con Brasil, esta vez un
poco más decoroso.
El 1 de diciembre, llega una división que venía al mando del General Juan
Lavalle, que al llegar a Buenos Aires, se subleva y desconoce al Gobernador
Dorrego, dando un golpe de estado y se autoelige como Gobernador.
En esta lucha hay una serie de pactos como el Pacto de Cañuelas donde
se trata de formar un gobierno de coalición, pero sin éxito, en este caso
debido a una elección que se lleva a cabo en diciembre de 1829 donde
resultará electo por amplia mayoría Juan Manuel de Rosas como
gobernador de Buenos Aires.
Los problemas se agravan cuando Rosas entre sus ministros elige nada
menos que a Manuel José García, aquél del desgraciado acuerdo de paz con
el Brasil.
Casi al mismo tiempo en que Lavalle llega a Buenos Aires, también lo hace
procedente de Brasil el General José María Paz, que se radica en su ciudad
natal Córdoba, desoyendo el pedido de Lavalle para que se quede en Buenos
Aires a ayudarlo.
Bustos huye hacia La Rioja y se une a Facundo Quiroga, con quien rearma
un ejército para re-conquistar Córdoba, que había quedado en manos del
General José María Paz.
Quiroga huye escondido en una de las galeras donde venían los mediadores
santafesinos y porteños, salvando de esa manera su vida.
Con esto el General José María Paz, no solo afianza su dominio en Córdoba,
sino en todo el interior, llegando a dominar hasta nueve provincias, a las
que indudablemente tomó por la fuerza.
Las provincias que se encontraban fuera de la liga y fuera del dominio del
General Paz eran Entre Ríos, Corrientes, Santa Fe y Buenos Aires, que en
repuesta a la situación agresiva del General Paz, se reúnen bajo el famoso
Pacto Federal por el cual realizan una alianza defensiva y ofensiva contra
el General Paz.
La guerra con Brasil-En esta misma época comienza una guerra con el
Brasil por la provincia de la Banda Oriental, y conforme la historia en
noviembre de 1825 podemos decir que nos encontramos atravesando una
guerra civil.
El General Las Heras, que por ser el Gobernador de Buenos Aires tenía a su
cargo las relaciones exteriores, envía al General Aráoz de la Madrid, a
Tucumán, para que integrase el llamado Ejército Presidencial.
La ley establece:
Sin embargo, ante el fracaso del mismo (propiciado en parte por los propios
diputados porteños) un nuevo Congreso inicia sus sesiones del 6 de
Diciembre de 1824 en Buenos Aires.
Con la sanción de esta ley impulsada por los unitarios, la ruptura con el
interior estaba declarada.
Una reflexión.
4º) Determinar el contingente de tropa con que cada una de las provincias
debería contribuir;
Historia del
Derecho
Constitución de 1853 - Pacto de
San José de Flores - Reforma de
1860
El 4 de Enero de 1831 Buenos Aires, Santa Fe, y Entre Ríos firman un Pacto,
al que poco tiempo después se adherirá Corrientes, estableciendo las bases
de una organización política federal. El acuerdo establecía que una
Comisión Representativa de los gobiernos provinciales residiría en Santa Fe
y tendría a su cargo las decisiones en materias conjuntas, y convocaba a
todas las provincias a sumarse a la Liga. Luego de un año, y derrotados los
gobiernos unitarios de la liga del Interior, todas las provincias se habían
adherido al Pacto, transformándose en un verdadero tratado de
confederación. En 1832 la Comisión Representativa se disuelve,
otorgándosele al gobernador de Buenos Aires, Juan Manuel de Rosas, la
representación de las provincias ante las relaciones exteriores, la que
mantendrá por casi dos décadas.
Así, en cumplimiento del art.5° del Pacto de San José de Flores y del 1°
Convenio del 6 de junio de 1860, se reúne en la ciudad de Santa Fe la
Convención Nacional Reformadora. La primera sesión tuvo lugar el 14 de
septiembre designándose presidente al Dr. Mariano Fragueiro y secretarios
a José María Gutiérrez y Carlos Bouquet.
• Por último, el art. 101 aclaraba que las provincias conservaban todo
el poder no delegado por la Constitución en el gobierno federal y el
que se habían reservado en tiempos de su incorporación.
Los requisitos que se establecen para ser miembro de la Corte son ser
abogado de la Nación con ocho años de ejercicio y tener las condiciones
requeridas para ser senador nacional (art. 111 C.N.) Los miembros son
elegidos por el Presidente con acuerdo del Senado y duran en su cargo
mientras tengan buena conducta. Sin embargo, una vez que cumplen 75
años necesitan un nuevo nombramiento. Sólo podrán ser removidos de sus
cargos por medio de juicio político, procedimiento especial para tal fin,
llevado a cabo en el Senado y exclusivamente bajo el cargo de mal
desempeño de sus funciones. Allá por sus orígenes la Constitución
sancionada en 1853 estableció que la Corte Suprema iba a estar integrada
por nueve jueces y dos fiscales.
A fines de 1854, Urquiza designó a una Corte que nunca logró reunir. La
reforma constitucional de 1860 modificó esta conformación, y dispuso que
una ley nacional debía fijar el número de miembros. Luego la Ley Nº 27
estableció en cinco el número de ministros de la Corte. El 18 de octubre de
1862, el Presidente Bartolomé Mitre, por medio de un decreto, nombró la
primera Corte argentina integrada por Valentín Alsina (Presidente de la
Corte), Francisco de las Carreras, Salvador María del Carril, Francisco
Delgado, José Barros Pazos y Francisco Pico como procurador general. El
15 de diciembre de ese año, el Presidente también dispuso que el tribunal
comenzara a funcionar el 15 de enero del año siguiente. Sin embargo, Alsina
no aceptó ser presidente de la Corte, por lo que el 1 de junio de 1863 fue
nombrado en el puesto Francisco de las Carreras. La Primera Corte quedó
integrada por Francisco de las Carreras (Presidente), Salvador María del
Carril, José Barros Pazos, José Benjamín Gorostiaga y Francisco Delgado.
Según lo visto en la historia el número de magistrados de la Corte no sería
una constante en la Historia argentina. La Ley Nº 15.271 de 1958 aumentó
su número a siete, en tanto que durante el gobierno dictatorial de Onganía,
mediante la Ley Nº 16.895 volvió su número a cinco. La Corte Suprema
aumentó de cinco a nueve miembros durante los años 1990 mediante la Ley
Nº 23.774, siendo escogidos cinco nuevos miembros por el entonces
Presidente Carlos Menem.
Bibliografías de referencia
Historia del
Derecho
La historia constitucional
Sus Reformas
Reforma de 1866
La convocatoria a la Convención Nacional de 1866 se efectúa para el
examen y reforma de los arts. 4 y 67, Inc. 1° en la parte referente a derechos
de exportación. La Convención se reúne en Santa Fe el 10 de septiembre de
1866.
Reforma de 1949
La necesidad de incorporar nuevos derechos sociales y las nuevas funciones
del Estado fueron los argumentos básicos que motivaron esta reforma
constitucional. Durante la primera presidencia de Perón, el Congreso
sanciona la ley 13.233 promulgada el 3 de septiembre de 1948 que declara
necesaria la reforma de la C. N. Para la elección de convencionales, se fija el
5 de diciembre de 1948. En esa fecha, resultan electas una mayoría de
convencionales del Partido Peronista y una minoría de la Unión Cívica
Radical. Si bien la citada ley 13.233 guarda silencio sobre los alcances de la
enmienda y omite emplear los términos que utiliza el art. 30 de la
Constitución Nacional (reforma “en el todo o en cualquiera de sus partes”),
es evidente que el texto y el sentido de dicha ley constituyen una
declaración de necesidad de reforma “total”. En la sesión preparatoria del
24 de enero de 1949, realizada en el recinto de la Cámara de Diputados, se
constituye la asamblea. La minoría radical se abstiene de votar y sostiene
que impugna la totalidad de la composición de la Convención. En la
primera reunión ordinaria del 1° de febrero, la minoría presenta el proyecto
de resolución por el que propicia la declaración de nulidad de la
convocatoria, de los actos electorales realizados en virtud de la ley 13.233 y
de los títulos de los convencionales. Funda su proyecto en diversas
consideraciones, a saber: a) la ley 13.233, que declara la necesidad de
reforma y convoca la Convención, carece de validez por cuanto se sancionó
sin el quórum de votos exigidos por el art. 30 de la Constitución Nacional:
b) esa ley también viola la Constitución porque omite precisar los artículos
y normas que se consideran necesarios de reforma; c) la fórmula de la ley
13.233 alude genéricamente a todas las posibilidades reformadoras pero no
concreta ninguna, y d) la Convención tiene las facultades de los cuerpos
electivos y conforme con los principios de derecho político parlamentario,
debe conocer y decidir sobre las impugnaciones formuladas. El 15 de
febrero, la mayoría peronista desestima esas impugnaciones. En la sesión
del 8 de marzo, se presenta el despacho de comisión favorable a la reforma
constitucional, con la disidencia total de los representantes radicales. La
minoría enjuicia la Convención. Se afirma que el art. 77 de la Constitución
Nacional se modifica “para Perón, con el espíritu de posibilitar la
reelección de Perón” y que los delegados radicales se retiran
definitivamente de la Convención porque el debate “constituye una farsa”. A
pesar de ese retiro, la Asamblea continúa sesionando porque el Peronismo
tiene quórum propio. Aprueba así, el 11 de marzo las enmiendas
constitucionales propuestas por la Comisión respectiva y un “texto
ordenado” de la ley suprema. Dichas reformas son juradas por los
convencionales peronistas en la misma fecha y, cinco días después, en
sesión especial, por el presidente Perón, con lo que se clausura la
Convención. La reforma se funda en la necesidad de adecuar la
Constitución a la corriente del constitucionalismo social surgido a
principios del siglo XX y que ya había tenido expresión en distintas
constituciones de las dos post-guerras (Méjico 1917, Alemania 1919, Francia
1946, etc). Asimismo, la doctrina del Peronismo que se desenvuelve
después de junio de 1943 y un Anteproyecto elaborado por el Partido
Peronista se plasmaron en esta reforma. Paralelamente a esas
motivaciones, la mayor parte de nuestra doctrina sostiene que el leit motiv
de la reforma constitucional fue la modificación del art. 77 de la ley
suprema, a fin de permitir la reelección del presidente Perón.
Aspectos reformados:
Reforma de 1957
En 1957 el gobierno militar encabezado por los golpistas: Aramburu y el
Almirante Isaac F. Rojas de la llamada Revolución Libertadora promovió -
mediante el decreto militar 3838/57- derogar la Constitución de 1949
vigente para restablecer la Constitución de 1853, eliminando de esa manera
los derechos sociales, como los derechos de la ancianidad y Derechos del
niño, previsionales y civiles como por ejemplo el hábeas corpus. La
Convención estuvo prohibida a la representación de ciudadanos de origen
peronista, que demostraron ser mayoría al votar masivamente en blanco.
Por su parte la Unión Cívica Radical se fragmentó en dos partidos. La
Asamblea Constituyente se limitó a convalidar la decisión del gobierno
militar impidiendo la incorporación de los derechos sociales y laborales, por
lo que se produjo el retiro de la mayor parte de las representaciones
políticas, alcanzándose a agregar el artículo 14 bis, que eliminó, antes que
incorporó derechos sociales antes de quedar totalmente sin quórum.
Lo fundamental de ésta reforma es:
Reforma de 1972
El gobierno de facto surgido del movimiento militar de 1966, Juan Carlos
Onganía, disuelve los partidos políticos, además los bienes de éstos son
transferidos al patrimonio nacional, como también se suprimen otros
derechos y garantías individuales.
Posteriormente el gobierno deroga la ley que prohibía la actividad política,
los partidos políticos y dispone la restitución de sus bienes.
Bibliografía Básica
Este Consejo tenía como objetivo una reforma constitucional que fuera el
eje de la reforma política destinada a reconstruir el sistema político y a
dotar a la democracia de los mecanismos institucionales que favorecieran a
una política de cooperación entre oficialismo y oposición. El propósito de
ello, era poner fin a la inestabilidad política y dar respuesta a la crisis
socioeconómica que se vivía. En esta idea, se da cuenta del déficit de las
instituciones para afrontar la crisis económica y la crisis del Estado, que no
había sido reformado desde la Segunda Guerra Mundial.
1
BIDART CAMPOS Germán “Teoría general de los derechos humanos” Ed.
Astrea- Buenos Aires 1991- BIDART CAMPOS Germán “Tratado Elemental de
Derecho constitucional Argentino”Ed. Astrea. Buenos Aires- 2001-BECERRA,
FERRER , HARO y otros “ Manual de Derecho Constitucional”-Ed. Advocatus-2
tomos- Córdoba 1995
crisis política y económica, que llevó a la renuncia anticipada del Gobierno
de Alfonsín, en Julio de 1989.
Por otra parte, regula el amparo, al hábeas data y al hábeas corpus (Art. 43),
y enuncia las reglas tutelares para los aborígenes (Art. 75). La Convención
introdujo por otra parte modificaciones cualitativas en la estructura de los
tres poderes, e incluso en el sector de derechos sociales y personales. En
conjunto la nueva Constitución mantiene contenidos pluralistas que
inspiraran a la anterior – liberal – individualista, cristiana tradicional y
principios del Estados Social - e incorpora derechos de tercera generación,
como los relacionados a la ecología y a los consumidores. Asimismo, el
principio de justicia social se ve acentuado, cuando se lo menciona
expresamente en la misma, en oportunidad de determinar las atribuciones
del Congreso en cuanto a las políticas promoción.
Los Derechos Humanos. Evolución. La
protección internacional. El Pacto de San José
de Costa Rica.
La expresión de "derechos humanos", es de origen reciente. Su fórmula de
inspiración francesa, "derechos del hombre", se remonta a las últimas
décadas del siglo XVIII. Pero la idea de una ley o legislador que define y
protege los derechos de los hombres es muy antigua.
A saber2:
2
BIDART CAMPOS, Germán “Derechos Humanos del Siglo XXI” ed.Ediar Editora
BIDART CAMPOS Germán “ Teoría General de los derechos humanos” ed. Astrea-
Buenos Aires 1991-
Dicha declaración, en sus artículos, establece: la misma política y social de
los ciudadanos, el derecho a la libertad, a la propiedad, a la seguridad, a
resistir la opresión, el libre ejercicio de los Derechos Naturales, la libertad
de palabra y de imprenta... y demás derechos inherentes al hombre. En esta
etapa comienzan a dictarse las constituciones de carácter liberal, que
protegían los derechos civiles y políticos, buscaban la protección de las
libertades de propiedad, y de vida. Esta etapa es llamada "Derechos de
Primera Generación", donde vemos un decaimiento del absolutismo
político y monárquico. Como respuesta a una etapa de crisis de los derechos
humanos, por distintas situaciones, entre ellas el comunismo o la
revolución Industrial de Inglaterra. Esta etapa se llama "Derechos de
Segunda Generación", que son específicamente derechos sociales y
económicos, que contenían la esperanza de los hombres de mejorar sus
condiciones de vida dentro de la sociedad, en lo económico y en lo cultural,
ya que a medida en que otras valoraciones novedosas entran a los conjuntos
culturales de las diferentes sociedades, el repertorio de derechos civiles y
políticos recibe una reclamación ampliatoria.
Artículo 14 bis:
"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las
que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor;
jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario
mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las
ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en
la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del
empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida
por la simple inscripción en un registro especial.
3
BIDART CAMPOS Germán,Ob.cit.
internacionales crean un nivel de legitimación más allá de las fronteras
nacionales para quienes apoyan el sistema democrático de gobierno.
¿Qué sucede con las leyes, que en forma manifiesta violen las
obligaciones contraídas por el Estado parte de la Convención
Americana?
Historia del
Derecho
Los partidos Políticos y cuestiones
electorales
UNITARIOS Y FEDERALES
“Argentina es un país que tiene una propensión federalista pero que tiene
una configuración geográfica totalmente unitaria. Y de hecho ha ocurrido
esto. Éste es un país centralista bajo cobertura federal” y el mismo autor
sostiene:
No puede ser federalista un país que tiene una sola puerta al exterior. Todas
las provincias tienen una única salida que es Buenos Aires, el que tendrá
que combinar alguna forma de convivencia con ese Interior sin salida, el
1
LUNA Feliz, “ Breve historia de los argentinos”, 2º ed.- Buenos Aires: Planeta,
1993
que depende para la salida de exportaciones, importaciones, etc. de la
Capital.
2) Otra fracción del Partido Federal tenía un fuerte apoyo en las provincias
del Interior y del Litoral, particularmente en el noroeste y oeste del país.
Los federalistas del Litoral querían la federalización de todos los fondos
aduaneros y la libre navegación de los ríos interiores. Las provincias del
Litoral también deseaban que la administración de dichos fondos fuera
realizada por una comisión representativa integrada por un representante
de cada provincia, y propugnaban un nuevo sistema de impuestos
aduaneros para el desarrollo industrial. Esta era a vanguardia política más
esclarecida del país.
El otro partido estaba formado por los Conservadores, constituido por los
beneficiarios del gobierno de Alsina. A este grupo sus adversarios los
llamaban “pandilleros”, porque siendo una minoría trataban de imponerse
con sus pandillas de matones a sueldo.
La Generación del 80
El PARTIDO SOCIALISTA
Por entonces, eran comunes los grandes y alevosos fraudes que impedían
que la voluntad popular se expresara sin condicionamientos.
Los comicios solían realizarse a cielo abierto en los atrios de las parroquias
y los sufragantes debían indicar su voto en voz alta o por escrito.
Era común que los dueños de los campos fueran a votar por sus peones o
que los grupos de choque votaran en varias mesas diferentes. "Votamos en
nueve parroquias. Ese día yo encabezaba unos 60 buenos muchachos y
votamos en nueve parroquias", dice un testimonio recogido en el diario La
Tribuna, propiedad de Héctor Varela.
2
LUNA Felix “Breve historia del los argentinos”. 2º ED. Buenos Aires. Planeta-
1993.
Empadronadoras a levantar dicho registro, juzgando quienes reunían las
condiciones requeridas para ser inscriptos. Usualmente el fraude
comenzaba con la inscripción indebida y la omisión de nombres en el
registro. Ciudadanos ausentes y aún muertos formaban parte de los
registros.
- B.2) Por lo general los electores habilitados para votar marchaban por
grupos. Los comités concentraban en lugares estratégicos a sus adherentes,
o en el campo, los paisanos concurrían desde las estaciones o estancias
hacia el lugar del comicio donde votaban al mismo tiempo. Esta marcha
colectiva solía dispersar a la oposición que no se atrevía a acercarse a los
lugares habilitados para votar.
Empadronados 98,371
Bibliografía Básica
La República Liberal (1880-1916)
Para cumplir con los Desde que Julio A. Roca llegó al poder en 1880 las minorías dominantes
objetivos de la Unidad 7 dieron por terminadas sus rencillas internas y aceptaron el plan que el
del programa, es necesario presidente consignó en dos palabras: "Paz y administración".
profundizar en los temas
desarrollados en la De acuerdo con él evitaron los conflictos políticos mediante prudentes arreglos
lecturas 17 del presente y se dedicaron a promover la riqueza pública y privada. Las ocasiones fueron
módulo, que corresponde a tantas que desataron en muchos una inmoderada codicia y muy pronto las
la transcripción de los minorías adquirieron el aire de una oligarquía preocupada tan sólo por sus
capítulos X al XV del texto intereses y privilegios.
“Breve Historia de los
Argentinos” de José Luis A medida que se hibridaba la población del país con los aportes inmigratorios,
Romero (1997) la oligarquía estrechaba sus filas. El censo de 1895 acusó un 25% de extranjeros
y el de 1914 un 30%; de ellos, la inmensa mayoría eran los inmigrantes de los
últimos tiempos que llegaban en gruesos contingentes: más de 1 000.000 en el
decenio 1880-1890, 800.000 en el decenio siguiente y 1 200.000 sólo en los
cinco años anteriores a 1910.
Pero la inspiraba también el grupo de Mitre, hecho a un lado por las oligarquías
provincianas, y el grupo católico encabezado por José Manuel Estrada, hostil al
régimen por la actitud resuelta de Roca y de Juárez Celman frente a la Iglesia
Católica. Gracias a sus numerosas ramificaciones, la Unión Cívica se atrajo
muchas simpatías y consiguió la adhesión de algunos grupos militares, con
cuyo apoyo desencadenó una revolución el 26 de julio de 1890. Dueños del
Parque, los revolucionarios creyeron triunfar, pero el gobierno pudo
neutralizarlos y el movimiento fue sofocado.
El grave problema de límites que la Argentina tenía con Chile alcanzó entonces
su mayor gravedad, y el vicepresidente José Evaristo Uriburu, que se hizo cargo
del poder, tuvo que afrontar la responsabilidad de preparar al país para la
guerra. Sólo a fuerza de prudencia pudo evitarse ese peligro y se convino en la
elección de un árbitro para dirimir la disputa. Pero, ante la posibilidad de un
conflicto militar, la personalidad de Roca cobró vuelo otra vez y pareció el
candidato forzoso para la próxima presidencia. El Partido Autonomista
Nacional se alistó para la lucha con todos sus recursos; en cambio, la Unión
Cívica Radical se vio disminuida cuando, en julio de 1895, se suicidó su
indiscutido jefe, Leandro N. Alem, pocos meses después de que se constituyera,
bajo la inspiración de Juan B. Justo, el Partido Socialista.
Para entonces, la fuerza del radicalismo había crecido mucho. Reunía a algunos
sectores rurales hastiados de la omnipotencia de los grandes latifundistas, a los
irreductibles enemigos de Roca que conservaban la tradición del rosismo y del
autonomismo de Alsina y de Alem, y comenzaba a acoger en su seno a un vasto
sector de inmigrantes e hijos de inmigrantes que empezaban a integrarse en la
sociedad y a interesarse por la política. Esta circunstancia le daba fuerza en las
ciudades, y el proceso continuo de transformación social del país aseguraba que
su poder iría en aumento. No mucho después de iniciarse la presidencia de
Quintana, el 4 de febrero de 1905, Yrigoyen desencadenó un movimiento
revolucionario que contó con apoyo militar y tuvo mucha repercusión en varias
provincias. Pero el gobierno logró sofocarlo y aprovechó la ocasión para
extremar la persecución sistemática del movimiento obrero.
La derrota de los conservadores cerró una época que había inaugurado ese
grupo de hombres que se aúna en lo que se llama la generación del 80. Eran
espíritus cultivados que con frecuencia alternaban la política con la actividad de
la inteligencia. Nutridos en las corrientes positivistas y cientificistas que en su
tiempo predominaban en Europa, aspiraron a poner al país en el camino del
desarrollo europeo. Trataron de que Buenos Aires se pareciera a París y
procuraron que en sus salones brillara la elegancia francesa. Fundaron escuelas
y estimularon los estudios universitarios porque tenían una fe indestructible en
el progreso y en la ciencia. Tenían también una acentuada afición a la
literatura. Eduardo Wilde, Miguel Cañé, Eugenio Cambaceres, Lucio Vicente
López, Julián Martel, entre otros, escribieron a la manera europea, pero
reflejaron la situación de la sociedad argentina de su tiempo y especialmente de
la clase a la que ellos pertenecían, elegante, refinada y un poco cínica. Sus hijos
perdieron grandeza.Porque unos y otros se empeñaron en defender sus
intereses de pequeño grupo privilegiado, se ha podido decir de ellos que
constituyeron una oligarquía; y por las ideas que los movían se los ha calificado
de liberales. Su mayor error fue ignorar el país que nacía de las
transformaciones que ellos mismos promovían, en el que nuevos grupos
sociales cobraban una fisonomía distinta a la de los sectores tradicionales del
país. A principios de siglo, las clases medias y las clases trabajadoras poseían
una existencia tan visible que sólo la ceguera de los que querían perderse podía
impedir que se las descubriera. Cuando las clases medias advirtieron su fuerza,
lograron el poder político e iniciaron una nueva etapa en la vida argentina.
Gracias a una política colonizadora un poco más abierta que impusieron los
gobiernos radicales, logró transformarse en propietario de la tierra un número
de arrendatarios proporcionalmente más alto que en los años anteriores. Pero
la población rural siguió decreciendo. En cambio, en las ciudades —cuya
población ascendió del 58 al 68% sobre el total entre 1914 y 1930— las
perspectivas económicas y las posibilidades de educación de los hijos facilitó a
muchos descendientes de inmigrantes un rápido ascenso que los introdujo en
una clase media muy móvil, muy diferenciada económicamente, pero con
tendencia a uniformar la condición social de sus miembros con prescindencia
de su origen.
Cosa semejante ocurrió con los Ferrocarriles del Estado. Pero, además de la
defensa del patrimonio nacional, Yrigoyen procuró contener la prepotencia de
los grupos económicos extranjeros que actuaban en el país. Y frente a la
agresiva política de los Estados Unidos en América Latina, defendió el principio
de la no-intervención ordenando, en una ocasión memorable, que los barcos de
guerra argentinos saludaran el pabellón de la República Dominicana y no el de
los Estados Unidos, que habían izado el suyo en la isla ocupada.
La primera era la del ejército que el propio Yrigoyen había politizado, y que
desde principios de siglo había caído bajo la influencia prusiana. La segunda
era la evolución de ciertos grupos conservadores que abandonaban sus
convicciones liberales y comenzaban a asimilar los principios del fascismo
italiano mezclados con algunas ideas del movimiento monárquico francés. Pero
las más graves eran las amenazas económicas y sociales derivadas de la
situación mundial que, finalmente, había hecho crisis en 1929, y que
empezaban a hacerse notar en el país. Los grupos ganaderos y la industria
frigorífica se sintieron en peligro y comenzaron a buscar un camino que les
permitiera sortear las dificultades. Y, simultáneamente, los grupos petroleros
internacionales creyeron que había llegado el momento de forzar la resistencia
del Estado argentino y comenzaron a buscar aliados en las fuerzas que se
oponían a Yrigoyen.
Era evidente que esa coalición no lograría superar al radicalismo, pero sus
sostenedores estaban resueltos a apelar al fraude electoral —que alguien llamó
"fraude patriótico"— para impedir que los radicales llegaran al poder. Con ello
se abrió una etapa de democracia fraudulenta promovida por quienes
aspiraban a sujetar al país en la trama de sus propios intereses.
La situación se hizo más crítica a partir de 1932, cuando Gran Bretaña acordó
en la Conferencia de Ottawa dar preferencia en las adquisiciones a sus propios
dominios, lo que constituía una amenaza directa para las exportaciones
argentinas. La respuesta fue una gestión diplomática que dio como resultado la
firma del tratado Roca-Runciman, por el que se establecía un régimen de
exportaciones de carnes argentinas compensadas con importantes ventajas
concedidas al capital inglés invertido en el país.
Entre ellas, la más importante y la más resistida fue la concesión del monopolio
de los transportes de la ciudad de Buenos Aires a un consorcio inglés, para
prevenir la competencia del capital norteamericano que procuraba intensificar
su acción en el país. El gobierno de Justo había iniciado la construcción de una
importante red caminera de la que el país carecía: muy pronto Mar del Plata,
Córdoba, Bahía Blanca quedarían unidas a Buenos Aires por rutas
pavimentadas que estimularían el uso de ómnibus y camiones con grave riesgo
para los ferrocarriles ingleses. En cierto modo, la corporación de Transportes
de Buenos Aires debía compensar a los inversores ingleses; pero la medida,
como las otras que incluía el tratado, dejaron en el país la sensación de una
disminución de la soberanía.
Afectado por una ceguera incurable, Ortiz debió renunciar en junio de 1940 y
ocupó la presidencia Castillo, conservador definido y que apenas disimulaba
su simpatía por Alemania. El gobierno de Castillo duró tres años y desde el
primer momento se advirtió que retornaba a la tradición del fraude. Si en ello
no innovaba, se atrevió a acentuar aún más las tendencias reaccionarias de sus
predecesores. Los grupos pronazis lo rodearon y riñeron su administración con
sombríos colores. Y los sectores militares favorables al Eje trataron de forzar la
política nacional para orientarla en el sentido que ellos preferían.
La República de Masas
La República de Masas (1943- 1955)
Este apartado desarrolla el
punto 7.4 del programa de La revolución del 4 de junio llevó al poder, a los dos días de su triunfo, al
esta materia. general Pedro P. Ramírez, ministro de Guerra del gobierno derrocado. Los
coroneles del Grupo de Oficiales Unidos (GOU) se distribuyeron los principales
cargos y desde ellos comenzaron a actuar con tal desarmonía que fue difícil
establecer el sentido general de su orientación política. Lo importante era, en el
fondo, salvar la situación creada por los compromisos de ciertos grupos con los
países del Eje; pero mientras se resolvía este problema, se procuró intentar una
política popular congelando alquileres o destituyendo magistrados y
funcionarios acusados de inconducta. Para resolver la cuestión de fondo, el
ministro de Relaciones Exteriores aventuró una gestión ante el gobierno de los
Estados Unidos que concluyó en una lamentable humillación; y finalmente, no
quedó otra salida que resolver la declaración de guerra a Alemania y al Japón
en enero de 1944.
El costo social de esta política fue muy alto, especialmente por la secuela de
cierres y la creciente desocupación. Pasado el peor momento de la crisis, y
cuando comenzaba una nueva fase expansiva, Alsogaray fue reemplazado y se
retomó, parcialmente, la política originaria.
Tampoco eran fáciles las relaciones con las fuerzas armadas, que desconfiaban
de la versatilidad del presidente. Ya en 1958 se produjeron los primeros
"planteos" (fórmula con la que se empezaron a conocer las perentorias
exigencias de las Fuerzas Armadas), que se fueron agravando a medida que el
estado deliberativo ganaba las filas militares. Ante cada coyuntura, los distintos
jefes expresaban opiniones diferentes y no faltaron, en 1959, episodios en los
que grupos antagónicos estuvieron a punto de dirimir sus diferencias a
cañonazos en plena ciudad.
Mientras los jefes militares deliberaban sobre el rumbo a seguir, José María
Guido, presidente provisional del Senado y primero en la línea sucesoria
institucional (el vicepresidente electo había renunciado en 1958) se presentaba
sorpresivamente ante la Corte Suprema de Justicia y prestaba juramento como
presidente.
El 7 de julio de 1963 los votos en blanco fueron otra vez muy importantes pero,
gracias al aporte de una parte de los votos peronistas, la Unión Cívica Radical
del Pueblo ocupó el primer puesto., con apenas algo más del 25% de los
sufragios. En el Colegio Electoral hubo acuerdo para consagrar presidente a su
candidato, Arturo lllia.
Carente de una sólida mayoría electoral y con pocos apoyos entre los restantes
factores de poder, el gobierno encabezado por el Dr. lllia apenas pudo ofrecer
un elenco honorable y una conducción mesurada, suficiente seguramente para
un período normal, pero incapaz de elaborar una alternativa imaginativa y
sólida para la casi crónica crisis política. Durante su campaña, el partido había
hablado de nacionalismo económico, de intervención estatal y de protección a
los consumidores, y estos principios orientaron su política económica. Buenas
cosechas y una mejora en la balanza de pagos permitieron un aumento relativo
de los salarios y un estímulo a la demanda, con lo que se solucionó la
desocupación y se puso fin a la aguda crisis cíclica. La sanción de la ley de
Abastecimientos procuró, con poca eficacia, defender a los consumidores,
mientras que retiraba parte del apoyo crediticio a las grandes empresas,
derivándolo a las pequeñas, de capital nacional. Los contratos petroleros
firmados por Frondizi fueron anulados y, finalmente, renegociados, al tiempo
que se modificaba el acuerdo con SEGBA, asegurando la mayoría estatal en la
conducción. Esta política nacionalista no pasó de allí, pero creó reticencias
entre los inversores extranjeros, que cesaron de hacer nuevos aportes.
Es posible que, con más tiempo, esta política hubiera dado sus frutos; pero en
lo inmediato suscitó resistencias tales que determinaron su fracaso. No eran
solamente los disconformes los sectores asalariados, que veían sensiblemente
reducida su capacidad adquisitiva; eran también las empresas de capital
nacional, afectadas por la disminución de las ventas y la restricción del crédito;
los grupos agropecuarios, gravados con fuertes impuestos; provincias enteras,
como Tucumán o Chaco, cuyas economías locales sufrían los efectos de la
política adoptada; y otros sectores menos precisos, pero igualmente amplios,
como los inquilinos, afectados por la liberación de los alquileres. Era un
movimiento general de protesta que, con dificultad y poca claridad, trataba de
manifestar el descontento popular.
Esta falta de autoridad y poder propios signó el gobierno del nuevo presidente y
sus relaciones con la Junta de Comandantes. La violencia, recientemente
establecida, continuó y aun se profundizó, anotándose nuevas y espectaculares
acciones. Pareció, pues, necesario encontrar para el gobierno iniciado en 1966
una salida ampliando las bases consensuales del poder, permitiera levantar un
sólido dique a la violencia. El presidente Levingston procuró buscar la salida al
margen de los dirigentes políticos tradicionales, dirigiéndose a lo que llamaba
"la generación intermedia". También trató de innovar en materia económica, y
el nuevo ministro, Aldo Ferrer, se propuso "argentinizar" la economía,
apoyando al empresariado nacional. Si en este aspecto no hubo logros
espectaculares, en cambio se desató una espectacular e incontrolable inflación
que agregó otro elemento irritante al conflictivo panorama. Mientras tanto, los
partidos tradicionales procuraron, por su cuenta, hallar la fórmula de la salida
política. En noviembre de 1970 el radicalismo, el justicialismo (nombre con que
el peronismo procuraba hacer olvidar viejos agravios) y muchos otros partidos
suscribían un documento, La Hora del Pueblo, que constituyó la base de la
futura salida política. Los proyectos del presidente y de los partidos eran, en el
fondo, incompatibles, y finalmente la Junta de Comandantes, que consideró
más viable este último, decidió a su vez relevar a Levingston y reemplazarlo por
el comandante en jefe del Ejército, general Alejandro Lanuza. Por primera
vez, ambos cargos eran desempeñados por una misma persona.
Por entonces era evidente que el tercer ensayo de superar la crisis política
iniciada en 1955 había fracasado, y el nuevo gobierno se preocupó casi
exclusivamente de buscar una salida política.
Pérdida y Recuperación de la
República
(1973-1996)
Pérdida y
Recuperación de la El retorno de Perón a la presidencia sólo se produjo después de una serie de
República complejas peripecias. El presidente Lanusse fracasó en imponer su propia
candidatura, que presentaba como transaccional entre las Fuerzas Armadas y
Este apartado desarrolla Perón, pero logró proscribir al líder exiliado, quien entonces designó como
los puntos 7.6 y 7.7 del candidato vicario a Héctor Cámpora.
programa: La dictadura
militar y la República Las nuevas autoridades asumieron el 25 de mayo de 1973, con la simbólica
Democrática. presencia de los presidentes de Chile y Cuba, Salvador Allende y Osvaldo
Dorticós, rodeados de una inmensa muchedumbre que escarneció a los jefes
militares.
Durante esos años se asistió a una verdadera "primavera de los pueblos", llena
de esperanzas vagas e indefinidas. Desde 1969 la movilización popular no sólo
había jaqueado al régimen militar sino desafiado de distintas maneras el orden
establecido. Muchos procuraron imponerle una dirección. Los partidos
políticos, débiles y hasta raquíticos debido a la larga falta de funcionamiento
pleno de las instituciones representativas, fueron incapaces de hacerlo; en
cambio lo lograron una serie de organizaciones políticas y armadas, nacidas en
la lucha contra el régimen militar, al que enfrentaron por medio de acciones de
guerrilla urbana.
Fue claro que Perón, quien en su anterior lucha con los militares había
respaldado a los jóvenes, repudiaba ahora su forma de acción, sus consignas y
propósitos, se inclinaba por los sectores más tradicionales del partido y se
ocupaba de desalojar a los sectores juveniles peronistas de posiciones de poder.
El enfrentamiento culminó el 1° de mayo de 1974, cuando en el tradicional acto
peronista de la Plaza de Mayo, el veterano líder los denostó y aquéllos
respondieron abandonando la Plaza y, simbólicamente, el movimiento.
La presencia del Estado debía reducirse, y su acción directiva tenía que ser
reemplazada por el juego de las fuerzas del mercado, capaces de disciplinar y
hacer eficientes a los distintos sectores. También debería reducirse la industria
nacional, orientada al mercado interno y tradicionalmente protegida por el
Estado, y con ella los poderosos sindicatos industriales, que eran precisamente
uno de los factores de la discordia. Un vasto plan de obras públicas, más
espectaculares que productivas, habría de compensar la desocupación
generada.
Durante ese año y medio, la sociedad argentina no sólo revivió y se expresó con
amplitud sino que se ilusionó con las posibilidades de la recuperación
democrática. En muchos ámbitos sociales, estudiantiles, gremiales o culturales
hubo un renovado activismo, así como una coincidencia general en el reclamo
por la vigencia de los derechos humanos y el retorno a la democracia. A
diferencia de experiencias anteriores, la politización se tiñó de una dimensión
ética, y el pluralismo —escasamente apreciado en experiencias anteriores,
donde el adversario era sistemáticamente tachado de enemigo— se afirmó
como valor político fundamental.
La relación con los militares resultó muy difícil debido al reclamo generalizado
de la sociedad de investigar los crímenes cometidos durante la represión y
sancionar a los responsables, y a la negativa de éstos a rever su actuación
durante lo que ellos llamaban la "guerra antisubversiva", y sus críticos
calificaban de genocidio. El presidente Alfonsín, que había participado
activamente en las campañas en favor de los derechos humanos y había
incorporado el tema a su campaña electoral, propuso distinguir entre quienes,
desde el máximo nivel, habían ordenado y planeado la represión —los
miembros de las Juntas Militares, a los que se enjuició—, quienes habían
cumplido órdenes y quienes se habían excedido en ello, cometiendo delitos
aberrantes.
Durante 1985 se tramitó el juicio a los miembros de las tres primeras Juntas
militares, que culminó con sanciones ejemplares. Los tribunales siguieron su
acción y citaron a numerosos oficiales implicados en casos específicos, lo cual
produjo la reacción solidaria de toda la corporación militar en defensa de sus
compañeros, particularmente oficiales de baja graduación, que —según
estimaban— no eran responsables sino ejecutores de órdenes superiores. Un
primer intento de encontrar una salida política a la cuestión —la llamada ley de
Punto Final— fracasó, pues no detuvo las citaciones a numerosos oficiales de
menor graduación. En los días de Semana Santa de 1987 un grupo de oficiales
se acuarteló en Campo de Mayo y exigió lo que denominaban una solución
política. El conjunto de la civilidad, así como todos los partidos políticos,
respondió solidarizándose con el orden constitucional, salió a la calle, llenó las
plazas y exigió que depusieran su actitud. La demostración fue impresionante,
pero las fuerzas militares que debían reprimir a los rebeldes, que empezaron a
ser conocidos como "carapintadas", sin apoyarlos explícitamente, se negaron a
hacerlo. El resultado de este enfrentamiento fue en cierta medida neutro.
Luego de que el propio presidente fuera a Campo de Mayo, los rebeldes se
rindieron, pero poco después, a su propuesta, el Congreso sancionó la ley de
Obediencia Debida, que permitía exculpar a la mayoría de los oficiales que
habían participado en la represión. Aunque este resudado no era
sustancialmente distinto de lo que el presidente El gobierno también se
propuso democratizar la vida sindical y abrir las puertas a distintas corrientes
de opinión, lo que suponía debilitar el poder de la dirigencia tradicional, casi
unánimemente peronista, que había sido restaurada al frente de los sindicatos
al fin del gobierno militar. La ley propuesta establecía el derecho de las
minorías a participar en la conducción sindical, así como mecanismos de
control de las elecciones; fue resistida exitosamente por los dirigentes
sindicales, y luego de que la Cámara de Diputados la aprobó, el Senado la
rechazó, por apenas un voto de diferencia. Desde entonces el gobierno debió
lidiar con una oposición sindical encrespada. Saúl Ubaldini, secretario general
de la CGT, encabezó trece paros generales contra el gobierno y su política
económica.
Ese logro implicó fuertes costos para la sociedad. Para los trabajadores, la caída
del salario y sobre todo de la ocupación. La reducción del déficit fiscal implicó
el abandono de la inversión pública e inclusive el descuido de servicios
esenciales, como la salud, la educación y la seguridad. El Estado dirigista y
benefactor, en cuya construcción el general Perón había tenido un papel
fundamental, fue sistemáticamente desmantelado, se eliminaron los
instrumentos de regulación económica y se modificó drásticamente la
legislación laboral y social. Las empresas del Estado fueron privatizadas, y se
aceptaron en pago títulos de la deuda externa, lo que permitió mejorar las
relaciones con los acreedores y normalizar la situación del país en la esfera
internacional.
Historia del
Derecho
Teorías del Estado
El Medioevo
Se suele indicar el inicio de la Edad Media en el siglo V, a partir de la caída
del Imperio Romano de Occidente, más precisamente en el año 476. Sin
embargo, podemos afirmar que los procesos que dieron lugar a las
transformaciones políticas, económicas y sociales de este período se
remontan al siglo III, y continúan más allá del siglo VII.
A partir de la caída del Imperio Romano de Occidente se constituirán en
Europa los reinos romano-germánicos, los que deberán resolver el
problema de la instauración de un régimen político que permitiera la
convivencia entre los pobladores originarios y los conquistadores,
propiciando la interpretación y unificación entre ellos. El nuevo régimen se
caracterizará por monarquías que aprovechan la tradición romana,
acentúan la economía rural y permiten una presencia cada vez más
importante de la Iglesia Romana en la vida política e institucional.
Nueve siglos antes, San Agustín había creado una obra de suma
importancia para la configuración de la Edad Media Occidental, partiendo
de una reelaboración de la teoría platónica, aplicada particularmente a lo
político en el libro Ciudad de Dios.
Historia del
Derecho
El Estado Moderno
Cuando se plantea el estudio del Estado, podemos encontrar al menos dos
posiciones disímiles sobre el modo de abordarlo. Por un lado aquellos que,
como Georg Jellinek o Hans Kelsen, emprenden la dilucidación de los
elementos característicos del Estado más allá de las particularidades
históricas. Desde esta posición es posible escudriñar, a partir de una
teoría general del Estado, los elementos, funciones, fines y
clasificaciones del Estado como fenómeno universal, es decir, aplicables a
todo tiempo y lugar. Por otra parte, Hermann Heller propone un
tratamiento del Estado como fenómeno histórico concreto, situando su
nacimiento en el Renacimiento Occidental.
1
Citado por LOPEZ, Mario Justo. Manual de Derecho Político. Ed. Kapelusz. Buenos Aires, 1973. Pag. 218.
2
Evitamos aquí las distinciones sociológicas entre comunidad y sociedad.
elementos y que presenta características generales. El estudio y análisis
crítico de estos elementos resulta de fundamental importancia para la
comprensión del Estado. A diferencia de Georg Jellinek y de Hans Kelsen,
Herman Heller no se propuso abordar una teoría general del Estado, sino
que sostuvo que el surgimiento del “Estado” en cuanto forma de
organización política se había producido en un lugar y tiempo
determinados. Para Heller con el Renacimiento, en Europa, se desarrollará
un pensamiento empírico sobre lo político, naciendo el Estado Moderno a
partir del proceso de acumulación de poder que los príncipes llevarán a
cabo, “contra el Emperador, y la Iglesia, en lo exterior, y con los poderes
feudales organizados en estamentos, en lo interior”3.
Para Heller –al igual que para Max Weber- el surgimiento del Estado no
puede basarse en una única causa; ni siquiera en una causa preponderante,
sino más bien en una multicausalidad. El Estado moderno surgirá como
Estado Absoluto a partir de la unificación territorial, política, jurídica y
militar, con la configuración de la burguesía como clase dominante y la
consolidación de un régimen de estratificación clasista frente a la
estratificación estamental propia del feudalismo4.
3
HELLER Herman. Teoría del Estado. Fondo de Cultura Económica. Buenos Aires, 1988. Pág. 31.
4
Aunque muchas veces no suele reconocerse explícitamente, es notable, en este sentido, la influencia del
pensamiento webberiano y marxiano en la obra de Herman Heller
institucional estatal, sino de velar por sus finanzas y por el cumplimiento de
las obligaciones impositivas de los súbditos.