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Historia Del Derecho - Completo Rezagados

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Historia

Historia del
Derecho
La Historia del Derecho: Generalidades y
Fuentes

Para el estudio de esta asignatura es importante que recuerde estos ítems


que seguramente adquirió en el secundario:

Bibliografía Básica • Concepto de historia: es la ciencia que permite estudiar el pasado del
Para cumplir con los hombre con sus desarrollos sociales.
objetivos de la Unidad 1
del programa, es necesario
profundizar en los temas
desarrollados en los • La diferencia con la prehistoria: es la aparición de la escritura.
Capítulos 1 y 3 –tomo 1-
del libro “Nociones de (Antes de la aparición de la escritura se denominan tiempos prehistóricos).
Historia del Derecho La escritura apareció aproximadamente 3300 años AC; casi en forma
Argentino (Ortiz simultánea en la antigua Mesopotamia (escritura cuneiforme) y el antiguo
Pellegrini, 1999), Egipto (escritura jeroglífica).
relacionándolos con los
comentarios y
actualizaciones de las
lecturas correspondientes • Para facilitar su comprensión y estudio, a los tiempos prehistóricos se los
del módulo. suele dividir en edad de piedra y edad de los metales. A los tiempos
históricos en Edad Antigua, Media, Moderna y Contemporánea. Se toman
acontecimientos importantes en la historia de la humanidad para
especificar simbólicamente el paso de una edad a otra (pero los cambios se
dieron paulatinamente - como el paso de la niñez a la juventud-)

Edad Antigua: 3300 a.c (aparición de la escritura) a la caída del Imperio


Romano de Occidente 476dC.

Edad Media: desde el 476 a la caída del Imperio Romano de Oriente 1453
(Toma de Constantinopla por los turcos).

Edad Moderna: desde 1453 a la Revolución Francesa 1789.

Edad Contemporánea desde 1789 hasta nuestros días.


• La cronología es una ciencia auxiliar de la historia cuyo objeto es
computar con exactitud el tiempo. El calendario que usamos actualmente
cuenta el tiempo a partir del 1 de enero siguiente al nacimiento de Cristo.
Antiguamente se utilizaba el calendario "Juliano" que contaba los años a
partir del nacimiento de Julio Cesar.

• Para facilitar el cómputo del tiempo se suelen agrupar a los años en


conjunto:

10 años llamados décadas

100 años llamados siglos.

1000 años llamados milenios.

• La historia que estudiaremos es de la cultura Occidental; por ser la raíz del


mundo que compartimos (pero existen otras realidades culturales que no
debemos olvidar por su importancia en el mundo actual; sobre todo la
Oriental -con antigüedad milenaria- y la de los países árabes, unidas en la
creencia del Islam.

Historia. -Concepto.-
La historia en términos generales, es el conjunto de experiencias vividas
por el género Humano. (Toynbee). 1.El concepto hace referencia
exclusivamente al conocimiento del pasado humando observado desde
el hoy. La mirada es relativa y variará según las épocas y lugares desde
donde se haga.

A partir del concepto de Toynbee, Ortiz Pellegrini, define a la Historia


como “El conocimiento científico y hermenéutico del pasado humando
con significatividad presente”.

Lo explicaremos: (ver cuadro en la página siguiente)

1
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, “Nociones de Historia del Derecho
Argentino” ,2º ED. Ed. Marcos Lerner-Editora Córdoba-Córdoba.1994-p.13.
HISTORIA: CONCEPTO

b) Científico

a)Conocimiento c) Hermenéutico
“Conocimiento
científico y
hermenéutico
del pasado
humano con
significatividad
f) Significatividad presente”
d) Pasado
presente

e) Humano

a) Conocimiento: deriva del latín gnoscere que significa percibir con el


entendimiento y “co”, asociar.

b) Científico: en la medida que es el resultado de un esfuerzo riguroso,


sistemático, que tiene un método determinado, pautas normativas
para alcanzar tal conocimiento.

c) Hermenéutico: procede mediante la interpretación de testimonios


buscando la comprensión del pasado humano.

d) Pasado: V. gr.” Tiempo que pasó”. Es el objeto de la historia el


pasado humano.

e) Humano: “El comportamiento susceptible de comprensión directa,


de captación interior. Acciones, pensamientos, sentimientos y
también todos los hechos del hombre, las creaciones materiales y
espirituales de sus sociedades, y de sus civilizaciones, efectos a
través de los cuales podemos llegar hasta su realizador…” ( H.
Marrou).2

f) Significatividad presente: La historia es la relación establecida por


iniciativa del historiador, entre dos planos de humanidad: el pasado

2
Cit. por ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob.cit. p.14.
vivido por los hombres de otrora , y el presente en que se desarrolla
el esfuerzo por la preocupación de aquel pasado, para beneficio del
hombre actual y del hombre venidero”…( Marrou).

Gráficamente estos conceptos pueden ser representados de la siguiente


manera:

Pasado

Historia= -------------------

Presente

En resumen: ¿para qué estudiar Historia? Mucho se ha discutido


acerca de la utilidad de la Historia en tanto disciplina, y de la tarea que
desarrolla el historiador. La Historia no sólo proporciona un
conocimiento sobre los hechos pretéritos, sino también aborda el difícil
propósito de interpretar y comprender ese pasado histórico. Para
Ortega y Gasset la principal virtud de la historia es que contiene la
memoria de nuestros errores. También Nietzsche reparará la
importancia de la historia, al considerar que la principal virtud del
hombre superior es la de ser memorioso.

Historia del derecho: concepto,


caracterización, metodología.

Método histórico

A menudo los estudiosos de la historia se preguntan si la historia tiene


carácter científico; leamos algunas reflexiones.
La palabra ciencia (del latín scientia, que suele traducirse como
“conocimiento” o “saber”) admite varias acepciones, y estuvo, a lo largo
de los últimos siglos, vinculada a una fuente de conocimiento en
particular. El conocimiento científico se distingue claramente de otros
tipos de conocimiento –como el filosófico-, por ser un tipo de
adquisición de saber surgido a partir de un método específico y con un
criterio de validación particular, entre otras características.
Atribuir el carácter de científico a un conocimiento implica además
reconocer una legitimación particular a dicho saber. Con la Modernidad
el conocimiento científico será reconocido como fuente de saber válida y
legítima, lo que otorga un poder particular a este tipo de conocimiento
ante otros, como el filosófico o el derivado del sentido común.
Todavía hoy, en la primera década del S.XXI, se mantienen intactas
muchas de las discusiones que ocuparon los siglos pasados. Una de ellas
es la relativa al carácter definitivo de la Historia en cuanto disciplina
humana. ¿Se trata de una ciencia? ¿Su desarrollo implica una
acumulación de conocimiento o un juego de significaciones paralelas en
disputa?
Muchas de las problemáticas abordadas por la teoría del conocimiento,
la gnoseología, la epistemología o la filosofía de las ciencias (o filosofía
de “la ciencia”, según la perspectiva teórica desde la que se aborde), son
claramente aplicables a la Historia. Llevar adelante el desarrollo de
estas discusiones excede los objetivos perseguidos aquí; por lo tanto, no
es nuestra finalidad desarrollar acabadamente los planteos teóricos y
metodológicos en el ámbito de la Historia, sino más bien abordar –a
manera de introducción- algunas de estas problemáticas.
Un primer punto a dilucidar es el del carácter científico de la Historia.
Recomendación Si bien todos estaríamos de acuerdo en admitir que la Historia es una
disciplina que se ocupa del conocimiento de los hechos pretéritos
El alumno advertirá que humanos, no todos van a coincidir acerca del carácter científico de
esta materia presenta una
dicho conocimiento. Hacerlo implicaría aceptar un determinado modelo
gran variedad de
términos, nombres y, aún quienes admiten dicha calificación, no suelen estar de acuerdo
propios y geográficos con el sentido y los alcances de la “ciencia histórica”. Observemos un
referidos a diversos poco más en detalle esta cuestión.
sucesos de la Historia
Universal. Le Desde sus orígenes, el que algunos llamaron modelo naturalista de
recomendamos que se ciencia, pretendió otorgar una definición clara y precisa de la ciencia,
informe en bibliografía delimitando sus límites y alcances. El Positivismo –cuyo fundador,
complementaria cuando no Auguste Comte, creyó reconocer en la etapa positiva del desarrollo de la
esté familiarizado con humanidad y en el método científico, los soportes de un conocimiento
alguno de ellos y que no cierto que llevaría al hombre al progreso y el bienestar- sostuvo
dude en consultar con su
abiertamente la adopción el desarrollo de las ciencias del hombre de un
tutor virtual ante
cualquier inquietud. modelo de ciencia similar al de las ciencias naturales. Así, la diferencia
entre las ciencias naturales y las sociales no era nada más que una
distinción de “grado” y no de “tipo”.
Por otra parte, desde el s.XVIII y –particularmente- el XIX, corrientes
de variados orígenes (como el historicismo e idealismo alemán, entre
otros) cuestionarán este paradigma de ciencia, distinguiendo
claramente a las ciencias naturales de las ciencias sociales o ciencias
del espíritu (en donde encontraríamos a la Sociología, Antropología,
Historia, e inclusive al Derecho, por mencionar algunas), objetando -
entre otras cosas- que en estas últimas el objeto de conocimiento
coincidía, a diferencia de las ciencias naturales, con el sujeto que
conoce; por lo que el método adoptado no debía ser el mismo.
Sin embargo, más allá de la pregunta acerca del carácter social o natural
acerca de las ciencias, asumir el carácter científico de la Historia implica
aceptarlo como un modo específico de búsqueda y procesamiento de
conocimiento. El modelo científico como tal, es un descubrimiento
sumamente reciente en la historia del hombre; podríamos sostener que
surgió con la modernidad, y que tuvo su máxima difusión más
precisamente en el s. XIX. Este modelo científico, con la aceptación de
un determinado método que permitiría un grado de certeza y
verificabilidad de sus conocimientos, implicó un desarrollo teórico y de
aplicación tecnológica nunca antes visto. Pero, ¿es la Historia una
ciencia? ¿Cuál es el grado de certeza que una concepción cientificista
brindaría a la tarea del historiador? Responder estos interrogantes
implica tomar posición sobre diversos postulados, representando
posicionamientos epistemológicos (y hasta ontológicos) ciertamente
discutibles.
Estas reflexiones conllevan preguntarse ¿Cómo se hace entonces para
conocer el pasado humano? Para poder estudiar historia necesitamos
un método, una manera de hacer las cosas ordenadamente, en forma
sistemática3.
Se pretende brindar pautas metodológicas, preceptos que sirvan de
guía al historiador para llevar a feliz puerto a su labor de investigación.
Siguiendo a Pérez Amuchástegui y Cassani4, proponemos cuatro etapas
del método histórico divididas cada una de ellas en momentos lógicos,
de carácter secuencial. Esta división que exponemos a continuación es a
los fines didácticos ya que en la práctica a menudo se dan en forma
conjunta.

ETAPAS MOMENTOS

a) Heurística:
ƒ Bibliográfico
ƒ Temático
ƒ erudito
ƒ diagnóstico

b) Crítica:
ƒ de autenticidad
ƒ de veracidad
ƒ hermenéutico
ƒ de valoración

ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob.cit. p.18..


4
Autores citados por ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob.cit. p.18.
c) Síntesis:
ƒ selección
ƒ ordenación
ƒ creación

d) Exposición:
ƒ composición
ƒ conformación
ƒ presentación5

HISTORIA DEL DERECHO:


DEFINCIÓN, CARACTERIZACI ÓN, METODOLOG ÍA

ETAPAS

Heurística Crítica Síntesis Exposición

•Bibliogr áfico •De Autenticidad


•Selección •Composici ón
•Temático •De Veracidad
•Creación •Presentaci ón
•Erudito •Hermenéutico
•Ordenaci ón •Conformaci ón
•Diagnóstico •De Valoraci ón

La historia del derecho aparece desde sus orígenes como una rama
especial, de la ciencia histórica en general, también signada por el
derecho con una doble naturaleza histórica y jurídica6. Cabe aclarar que
lo que sucede con la evolución del derecho no marcha al mismo ritmo
que la historia.
Se pueden señalar tres tendencias en cuanto a la manera de considerar
metodológicamente la historia del derecho:

5
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob.cit. p.19.
6
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob.cit. p.21.
a) aquélla que la considera parte de la historia ( Levene, Martiré, entre
otros);
b) la que la concibe desde el aspecto estrictamente jurídico ( “García
Gallo, entre otros”).
c) La que trata de conciliar el aspecto histórico con el jurídico (
Zorraquin Becú).

Veamos las tres tendencias:


a)- R. Levene en Historia del Derecho Argentino, define la Historia del
Derecho como ciencia del espíritu, indaga las fuentes del Derecho, y todo lo
concerniente a desarrollo y transformación de las instituciones jurídicas,
formando parte integrante del dilatado dominio de la Historia Universal y
del campo más circunscrito de la Historia de la Civilización y de la Cultura.7

Para este autor “la Historia del Derecho es una disciplina fundamental que
estudia uno de los aspectos del Derecho: el origen y proceso formativo del
fenómeno y de las instituciones jurídicas”(…)

b) Otra tendencia considera a la Historia del Derecho como una disciplina


jurídica. Así, García Gallo (Manual de Historia del Derecho) afirma que la
Historia del Derecho “es por su finalidad y contenido una ciencia jurídica
que opera auxiliada por el método histórico” Dentro de éste punto de vista
encontramos una subdivisión:
b)1- Quienes entienden que es una ciencia jurídica dogmática y estudian
al Derecho en el pasado, como un sistema cerrado que se basta a sí
mismo, y donde aplicarán el método comparativo sistemático.
b) 2- Partiendo del concepto de institución: situaciones, relaciones u
ordenaciones básicas de la vida en sociedad; el estudio se centra en las
instituciones que son la base de la vida social. “La Historia del Derecho
es una experiencia jurídica”, que permite conocer las distintas
soluciones aplicadas en el tiempo a un mismo problema” ( García
Gallo)8.
c) Esta tendencia adopta una posición conciliadora ( Zorraquín Becú) ,
establece que la Historia del Derecho es “ a la vez histórica y jurídica”
puesto que si bien debe conocerse el “ derecho antiguo que por cierto no
se limita solamente a las normas sancionadas sino que debe
comprender también todo lo referente a la vida real de esas normas..
Zorraquín Becú al colocar a la “Historia del Derecho exclusivamente

7
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel ,ob. Cit. p.22.

8
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob.cit. p.23.
.
dentro de la órbita de la historia social o de la cultura la ubica en una
posición secundaria y de sumisión a las normas, finalidades y métodos
de estas ciencias”9.

Sin que sea una posición definitiva, nuestra opinión se inclina por la
tesis del Dr. Eduardo Martiré en cuanto considera a la “Historia del
Derecho como una historia especial, integrando por tanto, el campo
de la ciencia histórica”, con un objeto específico, el origen y evolución
del Derecho a través del tiempo”10.

Con lo expuesto hasta ahora podemos resumir de la siguiente manera:

La ciencia del derecho se ocupa de nuestro tiempo, su función es


atender al derecho actual, a su mejoramiento y a su aplicación en los
casos de hoy.
La historia del derecho, para mejor comprender, mejorar y aplicar
ese derecho, le acercará al jurista la experiencia del pasado11.

Entonces resumiendo decimos que:


Determinado como nuestro objeto de estudio específico el origen y
evolución del Derecho, y entendiendo al mismo como “un conjunto
de normas” se resume la idea del concepto de derecho que extraemos
de Norberto Bobbio.
En la actualidad comprende tres aspectos centrales ( Levagi):

a) Reconstrucción del sistema jurídico pretérito: Se realiza a través de


las fuentes materiales y formales del derecho de la época.

FUENTES MATERIALES: son las llamadas fuentes políticas. Son las


razones o hechos que provocan la aparición de una norma y determina su
contenido.

9
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob.cit.p.23.

10
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob.cit.-p.24.

11
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob.cit. p.24-25.
FUENTES FORMALES: alude a lugar donde brota el derecho, donde lo
recogemos; tradicionalmente se señala: la ley, la jurisprudencia y en menor
nivel la doctrina.

b) Aplicación del derecho y sus consecuencias sociales:

La historia de los comportamientos jurídicos; el historiador del derecho


debe ocuparse de las consecuencias sociales que el derecho provoca, de la
reacción que experimenta la sociedad frente al estímulo que la aplicación
del derecho significa.

c) Historia de las ideas jurídicas. Valoración del derecho por la


doctrina: tanto para reconstruir un sistema jurídico como para
estudiar su aplicación y resultados, se impone conocer las ideas
jurídicas de la época.12

Ese conjunto de normas en cuanto a su origen y evolución nos plantea


dos preguntas al respecto con sus consecuentes respuestas:

Primer Interrogante:
¿Cómo se introduce la innovación en materia jurídica?
La respuesta es:

1- Por adopción de normas viejas a situaciones nuevas

2- Por la recepción: Es la asimilación de un derecho extraño que un


pueblo adopta como propio.

3- La creación: Es la aplicación de nuevas normas creadas:


especialmente para regular nuevas situaciones.

Segundo Interrogante:
¿Cómo es el curso de la evolución del derecho?
La respuesta es:

12
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob.cit. p.26
1- Es irregular y discontinua: No progresa en línea recta, sino que
varía, se estanca, inclusive a veces retrocede.

2- Es no uniforme: A veces se desarrolla más en un sector que en otro.

3- En general su ritmo es conservador: Los cambios se producen con


cierto retraso en relación a las situaciones que regulan13.

13
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.26
Bibliografías de referencia

Ortiz Pellegrini M.A. y otros. Nociones de Historia del Derecho


Argentino, tº I y II - - 1 - 1999 - Lerner, - Cba
Historia del
derecho
argentino

Historia del
Derecho
Historia del Derecho Argentino
Luego de éste recorrido sobre el concepto de Historia, Historia del
Derecho en general, estamos en condiciones de definir la Historia del
Derecho Argentino como:

“ la historia especial que estudia el origen y transformación del


Derecho Argentino específicamente”.

Comprende el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia


en nuestro territorio, estos son:

a) Indígena

b) Derecho Indiano

c) Derecho Castellano

d) Derecho Patrio y Nacional que se subdivide en:

1- Precodificado

2- Codificado
DERECHO

ARGENTINO

DERECHO DERECHO DERECHO DERECHO PATRIO O


NACIONAL:
INDÍGENA INDIANO CASTELLANO
PRECODIFICADO

CODIFICADO

Más allá de las etapas de estudio, podemos sostener que muchos


fueron los precursores del desarrollo de la Historia del Derecho en
nuestro país. A modo de ejemplo, podemos mencionar a Juan José
Montes de Oca, Juan Agustín García, Carlos Octavio Bunge, Ricardo
Levene; y más cercano en el tiempo la obra de autores como Levaggi o
Tau Anzoátegui fueron de fundamental importancia para el desarrollo
de esta disciplina.
Bibliografías de referencia
Ortiz Pellegrini M.A. y otros. Nociones de Historia del Derecho
Argentino, tº I y II - - 1 - 1999 - Lerner, - Cba
Edad Media en
España

Historia del
Derecho
Edad Media en España

Entre el siglo III y IV, una importante migración de pueblos de origen


Bibliografía Básica asiático, comienzan a ocupar Europa, instalándose poco a poco en el
Para cumplir con los interior del estado Romano. Estos pueblos fueron:
objetivos de la Unidad 1
del programa, es necesario a) RAZA ESLAVA: (polacos, prusianos, rusos, sármatas, dálmatas, servios,
profundizar en los temas bohemios)
desarrollados en los
Capítulos 1 y 3 –tomo 1- b) RAZA TÁRTARA: (hunos, húngaros, turcos)
del libro “Nociones de
Historia del Derecho a) RAZA GERMÁNICA: (anglos, sajones, lombardos, teutones, alanos,
Argentino (Ortiz suevos, francos, alamanos, frisios, etc. Normandos, góticos, vándalos,
Pellegrini, 1999), visigodos, ostrogodos, bergundios, gépidos, etc.
relacionándolos con los
comentarios y
actualizaciones de las
lecturas correspondientes Algunos párrafos que ayuden a comprender.
del módulo.
A fines del Siglo III diversos pueblos de origen eslavo, tártaro y germano
invaden Europa, ocupando el Imperio Romano Occidental. En este período
Hispania es ocupada por diversos pueblos germanos, logrando finalmente
la hegemonía sobre la península durante los siglos V y VI; un pueblo
germano particular: los visigodos.

En la segunda mitad del siglo VI el rey Leovigildo unifica territorialmente a


los pueblos visigodos de la península, intentado fallidamente una
unificación político-religiosa a través del arrianismo. Sin embargo, será con
Recaredo, su sucesor, con quien la nación visigoda se transformará
definitivamente al catolicismo. Tras la expulsión de los bizantinos en 629 la
península Hispánica quedará unificada territorial y políticamente.

Los visigodos se organizaban políticamente a través de una monarquía. En


cuanto a las relaciones jurídicas, estas se construían fundamentalmente por
el parentesco. Socialmente se distinguía la nobleza de la plebe,
reservándose para la primera las funciones políticas y el derecho de
propiedad inmueble. El derecho de venganza caracterizaba al derecho
penal, aunque luego fueron evolucionando diversas instituciones penales.
Durante este período diversos códigos fueron sancionados por los
visigodos, destacándose el Código de Eurico (476), la Lex Romana
Visigotorum (506), y el Liber Iudiciorum o Libro de los Juicios (654).

En síntesis: La dominación visigoda en la provincia romana de Hispana


en el siglo V y VI da lugar al nacimiento de la legislación visigoda. Así
comenzaremos a analizar los elementos formativos del derecho castellano
en la Edad Media.

La Legislación Visigoda.
Caracteres. Codificación.
1-La organización política Visigoda: Los germanos estaban
organizados bajo una monarquía, que debía ajustarse a las normas y leyes
morales.

La forma de gobierno de los visigodos fue en general la que tomaron del


sistema romano, el rey nombraba a los agentes y oficiales del estado que
actuaban en su nombre, era el jefe de Gobierno, acompañado por el “oficio
palatino”, cuerpo político que lo asesoraba en materias de legislación,
administración de justicia, etc.1

2-Caracteres de la cultura jurídica: El parentesco era la base de la


vinculación jurídica, los parientes pertenecen a una misma tribu, las tribus
se agrupan en aldeas y cada aldea legislaba sobre sus propios asuntos y
administraba su propiedad común.

Se diferenciaba la nobleza de la plebe, los primeros tenían posibilidad de


ejercer funciones militares, la plebe en cambio no tenía derechos políticos
ni propiedad inmueble. El derecho Penal era colectivista, la venganza de
sangre era un derecho y un deber de la estirpe. Hay una influencia marcada,
recíproca entre el derecho Romano y Germano, notoriamente Los
Germanos aportaron nuevas concepciones al derecho público y los
Romanos los principios de de su formidable derecho privado.
Gradualmente se llegó a una fusión de las costumbres germanas y de
derecho romano en un sistema jurídico generalizado en toda Europa: El
Feudalismo, pero que en España adquirió características particulares2.

3-Codificación:

a) Código de Eurico: (476). Fue sancionado por los visigodos en su


época de Tolosa, el principal autor fue León de Carbona, ministro de
Eurico. Escrito en latín trata principalmente de derecho privado, mezclando
soluciones germánicas y latinas.

1
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Ángel, ob. Cit.-p.70
2
ORTIZ PELLEGRINI Miguel Ángel, ob. Cit.-p.71
b) Lex Romana Visigothorum: (506). Su redacción fue ordenada por
Alarico II, por ello se conoció también con el nombre de “Breviario de
Alarico”. Su contenido era principalmente derecho romano imperial
(Teodosio, Valentiniano, Severo) y principios del derecho romano en textos
de Gayo, Paulo y Papiniano. Su texto es comentado por los propios
redactores.

c) Liber Iudiciorum (Libro de los juicios): (654) Fue sancionado


durante el reinado de Recesvinto constituye una recopilación de toso el
derecho visigótico. Consagra la unidad jurídica del reino y aplicación del
principio territorial (todos los habitantes de un Estado se rigen por la
misma ley). Una segunda edición se efectuó en el 681 bajo el patrocinio del
Concilio XII de Toledo3.

El Derecho Foral: origen, fuentes,


Recomendación
desarrollo, características
El alumno advertirá que 1- Origen: A principio del siglo VIII comienzan a suceder las guerras
esta materia presenta una Santas, por medio de las cuales los Musulmanes fervientes seguidores de su
gran variedad de tradición y por la revelación de su Dios “Mahoma”, emprenden ésta nueva
términos, nombres experiencia, así cruzando Gibraltar llega a Europa, invaden territorio
propios y geográficos
visigodo y se apoderan de gran parte del territorio de España. Los cristianos
referidos a diversos
sucesos de la Historia intensifican su tarea de lucha, defensa, repoblación y recuperación de sus
Universal. Le costumbres en los territorios ganados por los musulmanes. Luego de lo
recomendamos que se expuesto vemos que la legislación foral surge originada en una
informe en bibliografía situación de inestabilidad política que se vivía y que determinó que los reyes
complementaria cuando no debían contar con el consenso del pueblo para la lucha contra los
esté familiarizado con
musulmanes en todos los aspectos, políticos, militares, etc. Tal consenso se
alguno de ellos y que no
dude en consultar con su lograba mediante un sistema que prometía reparto de honores, bienes y
tutor virtual ante frutos de las victorias militares en las zonas que se recuperaban como así
cualquier inquietud. también otros privilegios como los fiscales que luego se tornaron toda una
legislación.

2-Desarrollo - Definición de fuero: El fuero es un pacto solemne


celebrado entre los pobladores y el rey mediante la consulta y aplicación de
un conjunto de disposiciones y leyes que rigen un determinado lugar o
pueblo. En virtud de este pacto el rey reconocía (otorgaba) una serie de
derechos, prerrogativas y privilegios a los pobladores de un lugar, con la
obligación de que estos lucharan y repoblaran los espacios ocupados por los
musulmanes. Este concepto tiene una naturaleza mixta: en primer lugar es
un contrato porque se adquieren compromisos de servicios y también una
gracia porque se reconocen (adquieren y otorgan) privilegios. La mecánica
era la siguiente: generalmente los pobladores de las zonas de repoblación
recopilaban aquellos derechos que les interesaba que se cumplieran. Se

3
ORTIZ PELLEGRINI Miguel Ángel, ob. Cit.-p.72
colocaban en los fueros -en general- aquellos derechos que estaban en
discusión. El derecho privado no formaba parte del fuero, no era necesario
porque era cumplido por el pueblo y por el rey. Es por esto que los fueros se
van a desarrollar fundamentalmente en el derecho Público4.

3- Las fuentes.

Las fuentes eran:

- Las costumbres pre-románicas

- El Derecho Romano

- Algunas costumbres árabes

- El Derecho Canónico

COSTUMBRES

PRERROMÁNICA

FUENTES

DERECHO

FORAL

DERECHO

ROMANO

ALGUNAS CTUMBRES ARABIGAS

DERECHO

CANÓNICO

Para su constitución: La firma real era imprescindible, pero a veces lo


firmaba un delegado del rey (generalmente un noble), no obstante siempre
era necesaria la suscripción real.

Formación de esta legislación:

Definiciones:

a) Forum: lugar o sitio en que se ejercía el derecho de legislar.

b) Costumbre: disposición o precepto legal con fuerza obligatoria.

4
ORTIZ PELLEGRINI Miguel Ángel, ob. Cit.-p.78
c) Cartas de Población: condiciones que el señor solariego y los pobladores
pactaban para poblar.

d) Escritura de Donación: donaciones que un propietario otorgaba a favor


de particulares o monasterios.

e) Derecho consuetudinario: exención, franqueza o libertad, cualquier


tributo y el reconocimiento del señorío real.

f) Sentido Estricto: pacto solemne en cuya virtud el rey concedía a los


pobladores, la villa ciudad y las leyes por las cuales debían regirse.

Elementos:

Son los citados como fuentes, también vale aclarar que la Influencia
eclesiástica no se hizo sentir ya que reconocen el matrimonio civil y el
divorcio, creemos que vale la pena aclarar5.

Constitución de los Fueros:

Por la autoridad real: compromiso de vasallaje a cambio de beneficios.


Les da cierta autonomía.

Por la autoridad señorial: El rey podía confirmarlos, derogarlos o


modificarlos a su arbitrio.

Evolución de los fueros.

a) De constituir favores, exenciones de tributo en un primer momento


llegan a formarse verdaderos códigos por el número de preceptos legales
hacia el siglo XI.

b) Alcanzaron su apogeo en los siglos XII y XIII, constituyeron el reflejo


más exacto de la realidad, la cultura y las ideas de la época.

c) En el siglo XIV comienzan a decaer y son reemplazados por la legislación


general. Las causas de este fenómeno fueron la decadencia de los
municipios, el despotismo real, la recepción del derecho romano, la del
derecho canónico, el progreso de la cultura y la idea de nacionalidad.

Principales Fueros:

A modo de ejemplo:

Siglo X: los de los Burgos y Castrogeriz,

5
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Ángel, ob. Cit.-p.79
Siglo XI: los de León y Nájera,

Siglo XII: los de Cuenca (Alfonso VIII)

Liber Iudiciorum: Traducido al romance y otorgado a varias ciudades como


código municipal con el nombre de Fuero Juzgo.

4-Caracteres:

a) Particularismo:

Geográfico

Social

Premios de Guerra

Tiene un fondo democrático y federalista

Los municipios eran entidades políticas y sociales independientes.

b) Privilegiado: Derivación del Feudalismo

Forma de incentivar la reconquista.

c) No técnico:

Provenía de la manera ocasional con que se pactaron o promulgaron los


fueros. Se daban por sabidos los grandes principios y se especificaron las
normas particulares que pudieran ofrecer dudas. Era aplicado por los
“hombres buenos” de las villas y elaborado por caudillos militares, no por
abogados6.

En síntesis: los fueros eran particulares, privilegiados y de carácter no


técnico y si provenían de autoridad real o señorial debían ser ratificados por
el rey.

Fuero de Albedrío:

Se originó para suplir las omisiones de los fueros y su falta en algunos


casos. Se otorgaban para ello amplias facultades a los juzgadores o alcaldes
para que aplicasen lo más conveniente según el caso que no estuviera
comprendido en el fuero.

Estas sentencias se llamaban “Albedríos”, eran dictadas por caudillos


militares y formaron “fazañas” si eran dictadas por personas determinadas,

6
ORTIZ PELLEGRINI Miguel Ángel, ob. Cit.-p.81
en materias importantes que, por una Jurisprudencia que se constituyó en
fuente del derecho.

Contenido de los fueros.-

1- Libertades y Garantías de los vecinos:

a- Igualdad ante la ley- (Salvo Privilegios originados en acciones de guerra).

b- Inviolabilidad de domicilio:

c- Jueces naturales.

d- Participación en la Administración.

e- Movilidad en los cargos.

f- Responsabilidad de los magistrados.

g- Tolerancia Religiosa.

2- Derecho Penal.

Existen delitos simples con enormes penas y otros graves, como homicidio,
sancionado con penas pecuniarias.

La pena de muerte se aplicaba con horrorosas variantes: despeñar al reo,


enterrarlo vivo, castrarlo, morir de hambre y otras

3-Derecho Procesal.

Se usaba” el juicio de Dios”, en la prueba caldaria, el hierro encendido o el


duelo judicial, etc., que demostraba la voluntad de Dios por medio de una
batalla entre el acusador y el acusado.

4-Derecho Civil.

Matrimonio: Se trataba de incentivarlo dándole a los casados más derechos


políticos y civiles.

A-Formas:

1- de Bendición: religioso y moderno

2-de Yuras: contrato sin publicidad, por puro acuerdo de las partes.

Como ejemplo de los procedimientos utilizados para la celebración


citaremos mediante esponsales, casamiento, y barraganía.
Fueros Municipales y Territoriales.-

FUEROS MUNICIPALES-------------------privilegios que el rey otorga o Sr.


Feudal

Concedían a las ciudades-se refieren a una mayor o menor autonomía.

FUEROS TERRITORIALES--------------se referían a una comarca. Ej.:


Fuero Viejo de Castilla-Fuero de León.
La Recepción de Derecho Común:
Glosadores y post-glosadores.
A la baja edad media podemos situarla entre mediados del Siglo XII y la
Bibliografía Básica coronación de la Isabel como reina de Castilla en 1474 (XV).
Para cumplir con los Podemos ver ésta etapa como el Renacimiento del Derecho Romano.
objetivos de la Unidad 1
del programa, es necesario 1.- Concepto de recepción:
profundizar en los temas
desarrollados en los “Es La admisión del derecho común”, es la admisión de partes principales o
Capítulos 1 y 3 –tomo 1-
esenciales de un ordenamiento jurídico extraño por un pueblo sin haber
del libro “Nociones de
Historia del Derecho sido sometido o dominado por otro” (F. Wieacker)1.
Argentino (Ortiz
Pellegrini, 1999), De allí que no son recepciones las imposiciones forzadas del derecho
relacionándolos con los romano o del Islam, y si lo es, la adopción del cristianismo.
comentarios y
actualizaciones de las 2.- Materias de recepción:
lecturas correspondientes
del módulo. Lo que se receptó fue la teoría jurídica de los glosadores y conciliadores, que
a continuación veremos:

En lo que hace a materias que fueron objeto de asimilación se limitó al


derecho privado, siguieron vigentes en derecho político las instituciones de
la época: el derecho penal Justinianeo.

3.- Causas de la recepción:

No sería posible atribuir la recepción a una serie aislada de causas: entre las
más importantes se encuentran: a) La convicción de la Edad Media de que
el derecho Romano era una especie de derecho natural., b) a partir del siglo
XIII se difunde un movimiento cultural “ El Humanismo”, en el campo
literario y científico. c) Los juristas que al ocupar cargos en la
administración tuvieron el monopolio de la Jurisprudencia.

Para Miguel Ortiz Pellegrini la causa más importante, la recepción del


derecho romano se vincula estrechamente a la formación de los estados
nacionales modernos2.

4.- Escuela de Glosadores.

1
Citado por ORTIZ PELLEGRINI Miguel Ángel, ob. Cit.-p.85
2
PELLEGRINI ORTIZ Miguel Ángel, ob. Cit.-p.86
El nacimiento de esta escuela data del siglo XI y se encuentra relacionado
totalmente con el gran movimiento cultural en la que Europa avanzó hasta
las capas más profundas de la cultura antigua.

En Bolonia ya existía un estudio metódico, crítico y exegético de los textos


antiguos, su tarea comienza con el descubrimiento del “Corpus Iuris”, y su
estudio desde el punto de vista filosófico. Fue Irnerio el iniciador de éstos
trabajos, a principio del siglo XII, y sus glosas conocidas bajo la sigla “y”
tuvieron gran difusión. La Autoridad de la Escuela aumentó con los
llamados “cuatro doctores” Búlgaro, Martín Gosia, Hugo de Alberico Y
Jacobo de Porta Ravenata, y llega a su culminación con Accursio (1182-
1260) que reúne las glosas e interpretaciones anteriores en la “Glosa
Ordinaria” (1227)3.

5.- Los Post-glosadores o Conciliadores.

Podemos decir que la tarea de los glosadores sobre el Corpus Iuris, que era
un texto jurídico no vigente, fue más teórica. Allí se aprendió un método
más que un derecho, por eso fue necesario que ese método se aplicara al
derecho práctico, al vigente, y esa fue la tarea de los Post-glosadores.

Estos tuvieron una actividad dictaminadora, consultiva y práctica,


sistematizando la multitud de derechos particulares no romanos y mediante
ellos el ideal del derecho natural de la cristiandad de Occidente-el derecho
romano-se tornó en realidad. Eran nombrados “Árbitros” y por eso también
“conciliadores”.

Indagaban la razón de ser de la ley. Tendieron a una nueva ordenación de la


materia jurídica y a la formación de conceptos generales.

La escuela se desarrolla desde el siglo XIII hasta los principios del siglo
XIV, fundada por Cino de Pistoia, siendo su principal exponente Bartola de
Saxoferrato (1313-1357), uno de los más grandes juristas de todos los
tiempos.

Cabe destacar una de las innovaciones más profundas y realizada por el


citado Jurista: La distinción entre “estatuto personal” y “estatuto real” del
hombre. Esta distinción nace de una reacción frente a la desprotección que
tenían los extranjeros, y llega a tal afirmación mediante una interpretación
forzada que él mismo realiza del código Justinianeo, sentando así principios
de derecho internacional.

6.- Derecho Canónico

3
ORTIZ PELLEGRINI Miguel Ángel, ob. Cit.-p.87
El derecho canónico organiza el gobierno de la Iglesia, reglamenta las
relaciones de ésta con sus fieles y la actividad religiosa de los últimos, que
se exterioriza a través del culto y de los sacramentos (Zorraquìn Becú).4

Su origen: Biblia, primera y fundamental fuente, tradición, patrísticas


(normas de los Santo Padres), los decretos de los papas y los cánones de los
concilios.

En el siglo XII el derecho canónico era un derecho vigente que regulaba


además de la actividad de la Iglesia el derecho laico, absorbiendo materias
como el matrimonio, la familia, el parentesco, represión penal, etc.

1.4.4. Las siete Partidas. Ordenamiento de


Alcalá. Ordenanzas reales de Castilla. Leyes de
Toro. La Nueva y Novísima Recopilación.
Recomendación En éste punto tenemos que ubicarnos jurídicamente en la situación
histórica que se va desarrollando en Europa. Dejamos atrás la presencia del
El alumno advertirá que Rey rudo, jefe de campesinos, de los primeros tiempos, para pasar a reyes
esta materia presenta una
de grandes territorios y ricas ciudades, de cortes elegantes y ejércitos
gran variedad de
términos, nombres eficaces. La unidad jurídica va a ser ahora el camino hacia la unidad
propios y geográficos política.
referidos a diversos
sucesos de la Historia 1-Las Siete Partidas
Universal. Le
recomendamos que se El Rey Alfonso X” El Sabio” (1221-1284) es el personaje central de siglo
informe en bibliografía XIII, fue llamado el emperador de la cultura, protegió las ciencias, cultivó la
complementaria cuando no poesía, música, astronomía entre otras.
esté familiarizado con
alguno de ellos y que no Los antecedentes de las Partidas se encuentran en el “Libro de Fuero”,
dude en consultar con su según la opinión de Gallo5, a quien sigue nuestro referido autor, Ortiz
tutor virtual ante Pellegrini.
cualquier inquietud.
Éste libro de fuero también es conocido como “Especulo” para distinguirlo
de otros del mismo título, teniendo en cuenta que en su prólogo expresa
que es “espejo del derecho”, su elaboración se da entre 1256-1258,
afirmando el rey Alfonso su potestad legislativa y su aplicación por el
tribunal del rey.

Algunos autores manifiestan que la falta de pruebas y la diversidad de


opiniones, impide establecer fecha y autoría de las Partidas, y distinguen

4
ORTIZ PELLEGRINI Miguel Ángel, ob. Cit.-p.88

5
Cit por ORTIZ PELLEGRINI Miguel Ángel, ob. Cit.-p. 92
sus antecedentes entre la segunda mitad del Siglo XIII y los principios del
XIV, en cuatro libros:

a) El Setenario: cuya elaboración oscilaría entre los reinados de Fernando


III y Alfonso X, si bien habría sido concebido por el primero y realizado por
el segundo- La obra tendría carácter doctrinal.

b) El Fuero Real: habría sido redactado a comienzos del reinado de Alfonso


X, posiblemente por Fernando Martínez de Zamora tiene carácter de ley y
fue usado por el Tribunal Real y concedido como fuero a algunas ciudades
castellanas. A partir de la aplicación permanente del Fuero Real surge una
Jurisprudencia publicada, “Leyes de Estilo” (1300).

c) El Especulo: Escrito por Alfonso X dividido en 5 libros, sería una obra


paralela al “Fuero Real”.

d) Las Partidas, fue la obra cumbre de Alfonso X, aunque la mayoría de los


investigadores coinciden que fue objeto de varias redacciones,
componiendo finalmente un texto enciclopédico de derecho, de carácter
sistemático, integral y profunda calidad científica, pese a lo cual recién
adquiere fuerza legal con el” Ordenamiento de Alcalá”. ( Cfr.A. Levaggi).

Las Siete Partidas son las siguientes:

1º-“La primera partida trata del estado eclesiástico, e cristiana religión


Versión Original (…)la cual contiene XXIV títulos. Ítem DXVI leyes” (DERECHO
CANÓNICO).
El texto que se presenta a
la derecha se encuentra 1º-“La segunda partida, que fabla de los emperadores e de los reyes e de
redactado en su lenguaje los otros grandes señores de la tierra…..contiene XXXI títulos. Ítem
original. Ante cualquier
CCCLIX” (actualmente diríamos DERECHO POLÍTICO)
duda, consulte a su tutor
virtual. 3º- “La tercera partida que fabla de la justicia, como se ha de facer
ordenadamente en cada lugar por palabra de juicio………..contiene XXXII
títulos Ítem DXLIII leyes” (DERECHO PROCESAL Y DERECHO REALES).

4º- “La cuarta partida que fabla del humano y ayuntamiento


matrimonial, e del parentesco que ha entre los omes…….contiene XXVII
títulos. Ítem CCLVI leyes”. (MATRIMONIO, ESTADO DE LAS PERSONAS,
FAMILIA).

5º- “La quinta partida de este libro que fabla de los empréstitos, e de las
compras, e de los cambios e todos los otros pleytos…contiene XV títulos.
Ítem CCCLXXIV leyes” (CONTRATOS EN GENERAL).

6º- “La sesta partida que fabla de los testamentos e de las herencias la
cual contiene XIX títulos . Ítem CCLXXII leyes” (DERECHO SUCESORIO)
7º- “La setena partida que fabla de las acusaciones e malfechos que fazem
los omes, e de las penas……la cual contiene XXXIV títulos. Ítem CCCLXIII
leyes” (DERECHO Y PROCEDIMIENTO PENAL).

Las partidas constituyen un tratado completo de todo el derecho


medieval , de autoridad y magnitud en el campo jurídico

1- Ordenamiento de Alcalá.

Este ordenamiento trata de remediar la confusión que se creaba desde el


siglo XIII mediante la doble aplicación de derecho: la de los foros y la del
rey. Con el tiempo los fueros van quedando en desuso y se plantean dudas
respecto de qué fuentes jurídicas debían aplicarse. Es así que Alfonso XI
pretende enmendar tal situación mediante El Ordenamiento de Alcalá en
1348.

Lo más importante:

1- Esta legislación Uniforma la legislación:

a- de Burgos de 1328

b- Segovia de 1347

c-Colección privada, llamada “Ordenamiento de Nájera dado por Alfonso


VII de 1138.

2- Su contenido se distribuye en 32 títulos

3- Fija orden de prelación respecto de las distintas fuentes que se vienen


aplicando.

Queda el orden de prelación de la siguiente manera:

1º- El Propio Libro o las que posteriormente modifican las leyes insertas en
dicha obra.

2º- Fueros municipales.

3º- Las partidas.

4º- Los jueces deben recurrir al rey para que éste dicte una ley que aclare o
resuelva la cuestión.

2- Las Ordenanzas Reales de Castilla

Durante el siglo XV las cortes piden en repetidas ocasiones que se recopilen


las leyes y ordenanzas; esto recién se cumple en 1480 cuando los Reyes
Católicos encargan la tarea a Alonso Días de Montalvo, quien imprime en
1484 el cuerpo conocido como “Ordenanzas Reales de Castilla” u
“Ordenamiento Montalvo” que agrupa por materias en ocho libros la leyes
de cortes a partir de 1348, pragmáticas y ordenanzas reales.-De gran
utilidad, pese a no tener sanción real, los reyes lo hacen distribuir a cada
pueblo. Sin embargo adolece de defectos importantes.6

3- Libros de Bulas y Pragmáticas

Tienen carácter privado. Obra realizada por Juan RAMIREZ en 1503.


Buena aceptación y difusión- Reproduce diversas bulas sobre la jurisdicción
de los reyes y pragmáticas del siglo XV y de los Reyes Católicos.

6-La leyes de Toro

En 1502 se reúnen en Toledo las Cortes para jurar por heredera a la infanta
Doña Juana , Los Reyes Católicos encargaron a éstas cortes la confección de
un ordenamiento sobre los puntos más dudosos e interesantes. La misma
está compuesta de 83 leyes , no es promulgada sino hasta 1505, por las
cortes reunidas en Toro y cuando el Rey Fernando ejercía la regencia de
Castilla. Algunos redactores de la obra que se destacan: Juan López Palacios
Rubios. Se considera a esta obra como aclaratoria y supletoria en múltiples
aspectos al Ordenamiento de Alcalá, si bien ratifica el orden de prelación de
aquél ordenamiento.

4- La Nueva Recopilación

En razón de los defectos del Ordenamiento de Montalvo, la Reina Isabel


ordena en su codicilo (1504) se forme una nueva recopilación, para que se
aclaren dudas y se eliminen las leyes superfluas y se ordenen correctamente
las restantes.

Se promulga en 1567. Su contenido no innova ni en Derecho Público ni en


Derecho Privado, se mantiene el orden de Prelación mencionado en Alcalá y
acentúa el poder Real.- Contiene 9 Libros y 312 títulos.-

7-La Novísima Recopilación

Se difunde desde mitad del siglo XVIII la idea de codificación en Europa .


Encargado por Carlos IV se sanciona en 1805 “La Novísima Recopilación de
leyes de España”. En 1808 se publica un suplemente con leyes posteriores,
para mantenerla actualizada.7

6
ORTIZ PELLEGRINI Miguel Ángel, ob. Cit.-p. 97

7
ORTIZ PELLEGRINI Miguel Ángel, ob. Cit.-p. 99
Bibliografías de referencia
Ortiz Pellegrini M.A. y otros. Nociones de Historia del Derecho
Argentino, tº I y II - - 1 - 1999 - Lerner, - Cba
La monarquía
católica

Historia del
Derecho
La monarquía católica

ESPAÑA EN LA EDAD MODERNA

La Edad Moderna en España trae consigo grandes cambios. Llegarán a


constituirse en primera potencia mundial. Piedra angular de éste camino
será el reinado de los reyes católicos, a partir de 1474 coronada Isabel I

como reina de Castilla, quien dará el impulso al descubrimiento de


América. España hacia 1470 aparecía dividida en cinco reinos: Castilla,
Aragón, Portugal, Navarra y Granada. Castilla era más poblado y el más
fuerte.

Al morir Isabel La Católica deja como heredera a su hija Juana “La Loca” y
para el caso de que no pudiera ejercer quedaría como regente su esposo
Fernando el Católico. Se suceden una serie de regencias hasta que CARLOS
I de España llega a la Península para quedarse para siempre.

6
ORTIZ PELLEGRINI Miguel Ángel, ob. Cit.-p. 97

7
ORTIZ PELLEGRINI Miguel Ángel, ob. Cit.-p. 99
Las capitulaciones de santa fe
El 17 de abril de 1492 suscribía Cristóbal Colón con los reyes Católicos la
Bibliografía Básica Capitulación que le concedía títulos y beneficios a cambio del éxito de la
empresa, constituyéndose éste acuerdo en la primera fuente de derecho
Para cumplir con los indiano.
objetivos de la Unidad 2
del programa (incluidos En general decimos que la capitulación era un contrato de derecho
en el módulo 1), es público celebrado entre la Corona y un particular, por el cual aquella
necesario profundizar en concedía permiso o licencia para llevar a cabo una empresa, establecer un
los temas desarrollados en
servicio público, sujeto a determinadas condiciones.
los Capítulos 3 y 4
(hasta el punto 3.4) –
Tenía tres partes:
tomo 1-del libro “Nociones
de Historia del Derecho
1-La licencia propiamente dicha
Argentino (Ortiz
Pellegrini, 1999), 2-Las obligaciones del particular: cumplir fines de empresa y de la
relacionándolos con los
corona (buen tratamiento de los indios, cobro de impuestos, poblar, etc.) y
comentarios y
actualizaciones de las las mercedes regias concesión de títulos o funciones públicas en los
lecturas correspondientes territorios que se descubriesen, repartimientos, aprovechamiento de las
del módulo minas, participación de las rentas y beneficios de la Corona

3-Condición al éxito de la empresa o conducta del jefe1.

Las bulas de Alejandro VI. El Tratado de


Tordesillas. El problema de los Justos
Títulos

1- Las Bulas de Alejandro VI

Debido a la confusa redacción del Tratado de Alcacovas-Toledo (1479)


impulsó- entre otros motivos el viaje de Colón para colocar a Castilla en una
situación favorable frente a Portugal a fin de reivindicar como propio el

1
ORTIZ PELLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p. 108
océano “ arriba de Canarias” y al oeste de las islas. Ésta discutida
interpretación tuvo sus consecuencias.

Fernando e Isabel para consolidar sus pretensiones, deciden pedir al papa


Alejandro VI , un aragonés de la familia de los Borja, que les concediera el
dominio de las tierras descubiertas, siguiendo la doctrina de la Edad Media
que asignaba al Pontífice la facultad de disponer de los territorios ocupados
por infieles para atribuirlos en plena soberanía a un príncipe cristiano.

Así surgieron el 3 de mayo de 1493 la primera Inter Caetera o bula de


donación, y la segunda Inter Caetera o bula de Partición, antidatada 4 de
mayo de 1493 y suscripta realmente 28 de junio del mismo año. Por éstas el
papa donó perpetuamente a los Reyes Católicos y sus legítimos sucesores de
la corona de Castilla, las islas y tierra firme descubierta y por descubrir: les
dio libre, lleno y absoluto poder, autoridad y jurisdicción sobre ella, excluyó
a todos los demás príncipes europeos: les impuso el cargo de convertir a los
naturales en cristianos sentando la primera base del patronato ( Levaggi)2.

La falta de demarcación de límites entre España y Portugal motivaron la


segunda Inter Caetera que los fijó en una línea imaginaria ubicada a 100
leguas al occidente de las Islas Azores y del Cabo Verde donando a Castilla
las tierras que se encontraran al oeste de esa línea.

Tercera bula de Comunicación: Se otorgaba a los monarcas españoles


privilegios análogos a los que anteriormente les había concedido a los
portugueses sobre África.

Cuarta Bula ampliación de Donación: se extiende con todas sus


cláusulas a todas y cualquiera de las islas y tierras firmes halladas y
descubiertas y que se hallaren o descubriesen navegando o caminando
hacia occidente o mediodía3.

2- Tratado de Tordesillas

Portugal no acepta las bulas papales e insiste en su reclamo de propiedad


sobre mar y tierras occidentales a Canarias.

Juan II negocia un acuerdo bilateral. Previo a varias tratativas, El 7 de junio


de 1494 se firma el tratado de Tordesillas. Allí los lusitanos sólo
consiguieron una modificación de la línea Alejandrina, ubicándola a la 370
leguas oeste de las Islas de Cabo Verde, quedando para Castilla las tierras
situadas al oeste de la línea.

El tratado significó en realidad una verdadera partición del mundo entre


dos potencias: no obstante, sus solemnes términos y promesas Portugal
extendió sus dominios hacia el oeste y hacia el sur provocando continuos

2
Cit.por ORTIZ PELLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p. 109
3
PELLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p. 109
conflictos con España, y que le dieron buen rédito a tenor de la expansión
lograda4.

3- El problema de los justos Títulos

Es el problema que surge a partir del descubrimiento del nuevo continente.

Entre los problemas que hubo de plantear el descubrimiento propuesto por


Cristóbal Colón, debió figurar un lugar preferente el relativo a la forma más
conveniente de tomar posesión de las nuevas tierras ¿En virtud de qué
título o títulos podrían éstos territorios ser incorporados a la real Corona ?.

Aquí hay dos puntos de vista de la problemática: a) Con relación a los


demás países europeos y b) Con relación a los habitantes del nuevo
continente ( Zorraquin Becú5).

Recomendación Con relación al primer punto el hecho del descubrimiento sumado a la


ocupación territorial, completado, según el derecho público de la época con
El alumno advertirá que las Bulas Papales. Pero al declinar la autoridad pontificia sus actos
esta materia presenta una
gran variedad de atributivos de soberanía pierden vigencia y dan lugar a los tratados como
términos, nombres medio de resolución de conflictos.
propios y geográficos
referidos a diversos Con relación a los indios, el problema era distinto, ¿Qué título tenía Castilla
sucesos de la Historia para someter a los habitantes de América a su poder?
Universal. Le
recomendamos que se Aquí es Fray Antonio de Montesinos uno de los primeros que comienza
informe en bibliografía los cuestionamientos del trato cruel y horrible servidumbre a la que estaban
complementaria cuando no sometidos por los españoles. Estos cuestionamientos, reclamos son oídos
esté familiarizado con por Fernando quien convoca a una junta para que se estudie la cuestión; Así
alguno de ellos y que no se reúnen en Burgos ( 1512) Licenciados como Gregorio Santiago y José
dude en consultar con su
Palacio Rubios, frailes como Matías de Paz, Pedro de
tutor virtual ante
cualquier duda. Covarrubios y Torres Durán, quienes admiten la validez y legitimidad
de la donación papal como título de poder legítimo de los Reyes de Castilla
para someter a los indios, disponiendo que los conquistadores deberán leer
a los aborígenes un “Requerimiento” y sancionó las llamadas leyes de
Burgos6.

En la segunda década del siglo XVI Fray Bartolomé de las Casas


sostendrá la libertad de lo indios antes de su conversión al catolicismo y
ésta debía realizarse por medios pacífico, calificando de injusta toda guerra
contra las naturales.

En 1539 Francisco de Vitoria, dictó en Salamanca una lección o


conferencia sobre el tema relectio de Indis analizando las posiciones

4
ORTIZ PELLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p. 110
5
Cit. Por ORTIZ PELLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p. 112
6
ORTIZ PELLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p. 112
conocidas hasta ese momento y dividiendo los títulos en Legítimos o
Ilegítimos. Como consecuencia de éste estudio

Carlos I reconoce a los jefes indios como señores naturales de sus pueblos
y procura obtener la sumisión voluntaria, abandona el antiguo
“Requerimiento y en su lugar prepara una Carta que se les ha de leer
aludiendo al derecho de los españoles a circular y comerciar pacíficamente
y a predicar el evangelio se busca una simple alianza con ellos” (García
Gallo)7.

Sigue la discusión a pesar de la valerosa predica de De las Casas, quien se


considera un verdadero precursor de los derechos Humanos- De las Casas
sostiene que los indios aún no convertidos no pueden ser obligados a la
sumisión, que sólo puede producirse por un acto voluntario.

Aquí aparecen los Teólogos como Francisco de Vitoria quien establece: “que
a los indios no se les podía hacer la guerra por el solo hecho que rechazaran
el evangelio, pero si en caso de negarse a admitir extranjeros, atacar sin
provocación a comerciantes o misioneros. (Ejemplo de causales de guerra
justa)8.

En síntesis, se establece que hay Títulos Legítimos e Ilegítimos:

Títulos Ilegítimos:

1) Los indios son los verdaderos dueños antes de la llegada de los


españoles.

2) El emperador no es el Señor del mundo.

3) Aunque lo fuese no puede ocupar provincias de los bárbaros.

4) El Papa no es el Señor temporal o civil del mundo.

5) Aunque tuviese potestad civil en el mundo no puede darla a


príncipes seculares.

6) El Papa tiene potestad temporal en orden a las cosas espirituales.

7) El Papa no tiene potestad temporal en orden a los indios

8) Si los bárbaros no quieren reconocer el Papa no por ello se les debe


hacer la guerra.

9) Si los bárbaros no quieren reconocer la fe no por ello se les debe


hacer la guerra.

7
Cit por ORTIZ PELLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p. 113
8
ORTIZ PELLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p. 114
10) Los cristianos no pueden, ni con autoridad papal reprimir a los
indios por los pecados contra la ley natural.

Títulos legítimos:

1) Sociedad y Comunicación Natural ( Ius Peregrinandi)

2) Propagación de la religión Cristiana ( Ius Predicand)

3) Ayuda a convertidos si son molestados por bárbaros-

4) Convertidos los indios, el Papa puede darles un principio cristiano…

5) Para defender inocentes de una muerte injusta:

“…Sin autoridad del Pontífice pueden los españoles prohibir a los bárbaros
toda costumbre y rito nefasto, porque pueden defender los inocentes de una
muerte injusta.”

6) Elección voluntaria de la mayoría de los indios9.

Estos pueden mencionarse a modo de ejemplo entre otros.

Algunos juristas importantes en la misma temática de la


legitimidad o no de los Títulos:

a) Palacios Rubios:

b) Gregorio López

A su vez dentro del pensamiento humanista mencionaremos algunos


eruditos de la época enrolados en esta corriente:

Juan Ginés Sepúlveda. Humanista, aristotélico, erudito.

Bartolomé de las Casas: el más enfático en la defensa de los indios

-----------------------------------------------------------------------------------------

9

ORTIZ PELLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p. 116
El Derecho indiano: características,
elementos, orden de prelación. Recopilación
de 1680.

Bibliografía Básica
1 El Derecho Indiano
Para cumplir con los
objetivos de la Unidad 2
del programa (incluidos
en el módulo 2), es 1-El Derecho Indiano es el que rigió en el nuevo mundo tras la conquista de
necesario profundizar en América por los españoles. Y esto ¿Por qué? Se tuvieron que dictar nuevas
los temas desarrollados en normas para hacer frente a las situaciones hasta ese momento
los Capítulos 4 (desde desconocidas, nuevas circunstancias sociales, económicas, raciales y
el punto 3.4) y 5 (hasta geográficas del nuevo mundo que no encuadraban en los preceptos rígidos
47.8) –tomo 1- del libro del Derecho Castellano por lo que se hacía necesario dictar normas
“Nociones de Historia del
Derecho Argentino (Ortiz destinadas sobre todo a organizar el gobierno temporal y espiritual, la
Pellegrini, 1999), justicia, las finanzas, las relaciones humanas y mercantiles entre España y
relacionándolos con los Las Indias, la condición de los naturales y otros problemas 1. Por todo lo
comentarios y dicho, cabe aclarar que en un primer momento, como ya veremos más
actualizaciones de las adelante, convivieron derecho castellano y derecho Indiano .Pasando en
lecturas correspondientes claro, definiremos al Derecho Indiano como:
del módulo.

“Derecho sancionado en España especialmente para América”,


rigió en América durante tres siglos de dominación española, e
incluso tuvo vigencia posterior”2

1
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, “ Nociones de Historia del Derecho
Argentino”Tomo I ,2º ED. Ed. Marcos Lerner-Editora Córdoba-Córdoba.1994-p.121.
2
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.121.
2- Elementos

Desde lo expuesto hasta ahora vemos como el Derecho Castellano y el


Derecho Indiano han tenido conexiones y vigencias simultáneas, lo cual
obliga a estudiarlos en conjunto y a lo que se suma el derecho indígena, el
derecho que estaba vigente en América hasta la llegada de los españoles.
Por lo tanto, vemos que convivieron tres tipos de derecho

• DERECHO CASTELLANO

• DERECHO INDIANO

• DERECHO INDÍGENA

El Derecho Castellano- Era el que imperaba en Castilla al momento de


la conquista, y que se siguió sancionando posteriormente para ese reino. Se
aplica en América sólo una parte de ese Sistema que tenía carácter
supletorio, es decir, se aplicaba si no había disposiciones especiales para el
nuevo mundo3. Tuvo mayor alcance en el campo del derecho privado (civil y
comercial), penal y procesal (que no fueran reemplazadas por otras,
especialmente dictadas para las Indias). Para que el Derecho Castellano
tuviera vigencia en América era preciso que las nuevas leyes que se iban
sancionando pasaran y fueran aprobadas por el Consejo de Indias.

El Derecho Indiano- Este derecho propiamente dicho se componía:

- De las normas sancionadas en España para regular el


funcionamiento de los órganos gubernativos indianos allí existentes.
- De las leyes expedidas en España para resolver los problemas de la
América Hispánica y de Filipinas.
- De las leyes y costumbres establecidas en las indias “derecho
indiano criollo”.
- De las interpretaciones de todas esas leyes hechas por los tribunales
superiores
(Consejos de Indias y Audiencias).

Básicamente este nuevo derecho se limitaba a Derecho Público


Eclesiástico (organización de la Iglesia, real patronato, evangelización
de los indios, entre otros), el gobierno político de las indias, el régimen
administrativo, judicial, financiero y militar, a la condición de los indios
al ingreso de personas y a la regulación de las actividades económicas4.

El Derecho Indígena

El Derecho Indígena era el que regía en las Indias desde antes de la


conquista española, esencialmente no escrito, y se componía de las órdenes
emanadas de las diversas autoridades y de las costumbres existentes. No
todo éste derecho fue rechazado por los españoles, pero tampoco se

3
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.122.

4
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.123.
mantuvieron muchas de las instituciones de este tipo de derecho debido a
que chocaban con los preceptos cristianos. Subsisten las instituciones de
derecho indígena como:

El Cacicazgo, que eran los jefes de las tribus.

El ayllu, que era la propiedad colectiva de la tierra, que se había impuesto


como régimen agrario en el Incanato, sobre la base del parentesco y de la
religión.

La mita, obligación de concurrir al trabajo por turnos.

3-Característica del Derecho indiano

Casuismo acentuado: consecuencia de un conjunto de normas individuales.


Se legisló sobre problemas muy concretos como aspiración al mejor
gobierno, y su vigencia se expresa a través de la facultad de las autoridades
indianas de suspender la ejecución de una ley.

Una tendencia asimiladora y uniformadora: Se trató de que la legislación


fuera asimilada a la propia legislación del territorio peninsular como un
principio rector de uniformidad. Se impuso la realidad y las instituciones
adquirieron modalidades diferentes según el ambiente geográfico, social y
económico en que hubieron de desenvolverse.

Una gran minuciosidad reglamentaria: Existían en muchos casos cuestiones


que sólo interesaban a un reducido distrito rural, por lo que se daba amplias
facultades resolutorias a las autoridades coloniales.

Un profundo sentido religioso: La conversión a la fe de Cristo de los


aborígenes sometidos y a la defensa de la religión católica en estos
territorios fue uno de los móviles que impulsara la política colonizadora.

Fue en muchos aspectos un derecho consuetudinario: que se desprendía de


las costumbres locales, de los indígenas, de éstos y los españoles, o de las
prácticas americanas de los españoles solos.

Es un derecho especial o municipal: adaptado a las distintas regiones,


grados de cultura y sumisión del indio al español.

Es un derecho singular: por que nace de acuerdo a las circunstancias de


Indias, como adaptación de los principios del derecho natural y del derecho
castellano.

Es diverso y a la vez tiene unidad5.

5
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.126.
4-Orden de prelación

Fue necesario establecer un orden de prelación por existir normas


contradictorias. El problema se resolvió imitando la solución adoptada por
los españoles desde antaño y se dio preferencia a las leyes dictadas
específicamente para las Indias.

Ante un problema los jueces para resolver, debían buscar la norma


aplicable:

1º- En el derecho Indiano, prefiriendo la ley más específica a la general,


más reciente a la más antigua.

2º-En las leyes de Castilla, reunidas en la nueva Recopilación de 1567, y las


posteriores, siempre que hubieran pasado por el Consejo de Indias o por la
Secretaría de Indias después de 1716.

3º- En el fuero Real y en el Fuero Juzgo.

4º- En las Siete Partidas de Alfonso, el Sabio.

5-Recopilación de 1680.

Finalmente durante el reinado de Carlos II se promulgó la Real Cédula del


18 de mayo de 1680, que dio fuerza legal a la Recopilación de las Leyes de
las Indias, conjunto de disposiciones jurídicas, que se considera una obra
monumental ordenadas en 9 libros, que contienen alrededor de 6.400
leyes. La Recopilación de 1680 es de gran importancia para conocer los
principios políticos, religiosos, sociales y económicos que inspiraron la
acción de gobierno español. Si bien la obra adolece de técnica legislativa
implica el reconocimiento y aplicación del derecho de Indias, sancionado en
España. Los 9 libros con materias de distinto índole a saber:

RECOPILACION DE 1680

Se promulga durante el reinado de Carlos II.


Obra monumental de disposiciones jurídicas.
Comprende varias materias Ordenadas en 9
libros.

Libro I. Se refiere a los asuntos religiosos, tales como el regio patronato, la


organización de la Iglesia americana; la situación del clero (regular y
secular) y diversos aspectos relacionados con la cultura y la enseñanza,
entonces muy conectada con la religión.
Libro II. Se ocupa de la estructura del gobierno indiano con especial
referencia a las funciones y competencia del Consejo de Indias y las
audiencias.

Libro III. Resume los deberes, competencia, atribuciones y funciones de


virreyes y gobernadores. Igualmente hace referencia a la organización
militar indiana.

Libro IV. Se ocupa de todo lo concerniente al descubrimiento y la


conquista territorial. En consecuencia fija las normas de poblamiento,
reparto de tierras y las relacionadas con las obras públicas y minería.

Libro V. Legisla sobre diversos aspectos del derecho público (límites


jurisdiccionales) y funciones, competencia y atribuciones de los alcaldes,
corregidores y demás funcionarios menores.

Libro VI. Se ocupa fundamentalmente de la situación de los indígenas


(condición social, régimen de encomiendas, tributos, etc.).

Libro VII. Resume todos los aspectos vinculados con la acción policial,
especialmente los relacionados con la moralidad pública.

Libro VIII. Legisla sobre la organización rentística y financiera.

Libro IX. Se refiere a la organización comercial indiana y a los medios de


regularla, con especial referencia a la Casa de Contratación y a los sistemas
de comercio.

Resumiendo:

Se suele denominar derecho indígena al sistema jurídico y a diversas


instituciones jurídicas que regían en América antes de la llegada de los
españoles y que era esencialmente NO escrito. Entre otras, algunas de las
instituciones que persistieron –parcial y limitadamente- a la llegada de los
conquistadores fueron el cacicazgo, el ayllu, y la mita.
El Derecho Indiano se caracterizaba por un acentuado casuismo, una
tendencia asimiladora y uniformadora, una gran minuciosidad
reglamentarista y un profundo sentido religioso. Además era un derecho
basado en gran parte en las costumbres locales, y de carácter singular.

La organización política indiana

Una vez conocido el descubrimiento de América y realizada la donación, el


nuevo mundo es incorporado a la Corona de Castilla en calidad de bien
realengo.

Al comienzo América se rigió por las leyes y autoridades del reino de


Castilla, pero las particularidades de sus problemas hicieron necesaria la
creación de un gobierno y una legislación propia. Es aquí cuando las tierras
descubiertas por Colón adquieren categorías de reinos6.

La población de éste nuevo territorio descubierto estaba compuesto de


grandes culturas indígenas, pueblos con gran desarrollo, con determinada
organización social económica y política, pero también habitaban otros
grupos que no habían alcanzado el mismo grado de civilización, lo que
motivó diferentes reacciones de los indios frente a los españoles y viceversa.
A blancos e indios, se agregaron los mestizos y también los negros traídos
de África, que dieron origen a zambos y mulatos.

La organización política estaba compuesta por distintos órganos, con


contrapeso entre sí. Se distingue las funciones de gobierno, justicia, guerra
y hacienda. Las primeras se entremezclaban dependiendo de todo tipo de
funcionarios, salvo la Hacienda que era totalmente organizada por el rey7.

Quien gobernaba era el que organizaba todo lo que se refería a su


jurisdicción, esto es lo que era el estado natural de las cosas, no constituía
una violación de derecho como sería ahora.

1-Las Funciones del Estado

Existieron cuatro funciones principales en el régimen de la organización


política indiana: el Gobierno, la justicia, la guerra y la real hacienda.

Gobierno: comprende dos materias: 1-temporal: materia amplia que


comprendía la legislación, el nombramiento de funciones, actividad
económica, buen tratamiento de los indios, entre otras -2-espiritual: de

6
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.135..
7
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.136..
gran importancia ya que significaba la organización de la Iglesia,
nombramientos de las autoridades eclesiásticas, pase de bulas, fundación
de diócesis, iglesias, conventos y hospitales, la enseñanza y misiones entre
otras.

Justicia: solución de pleitos y procesos, apelaciones de medidas tomadas


por distintas autoridades.

Guerra: organización del ejército y las milicias

Real hacienda: función destinada a recaudar e invertir recursos fiscales,


constituyó uno de los principales problemas de los reyes ya que siempre
creó déficit8.

El gobierno metropolitano: el Rey, Casa de


Contratación, Consejo de Indias.

1-El gobierno metropolitano.

Al comienzo del descubrimiento los problemas de las nuevas tierras eran


resueltos directamente por el rey y los funcionarios del Consejo de Castilla.
A medida que el proceso de conquista avanza se constituirá una sala dentro
del Consejo de Castilla que se va a ocupar directamente del Nuevo Mundo.
Finalmente en 1524 se constituye el Consejo Real y Supremo de Indias9.

2- El rey.

El rey era la cabeza, representaba la nación española. El origen de su poder


estaba en la comunidad, debía procurar su bien común y gobernar de
acuerdo a las leyes vigentes.

En un primer momento el poder del rey se justificaba por la teoría clásica


del poder (Francisco Suarez, Covarrubias, entre otros) para luego pasar a la
teoría del absolutismo monárquico, que considera que el rey ocupa el trono
por concesión divina: teoría desarrollada por Bossuet y que fue aplicada en
España por los Borbones.

8
Zorraquin Becú citado por ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.137.
9
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.138.
Funciones:

a-El rey ejerce las más altas funciones ejecutivas, legislativas y judiciales.

b-Dicta leyes y las interpreta

c-Exige el pago de los impuestos.

d-Nombra los funcionarios.

e-Es jefe del ejercito.

f-Administra justicia.

DINASTÍAS QUE GOBERNARON ESPAÑA Y AMÉRICA (SIGLOS


XVI-XIX)-

Mayores Carlos I (Carlos V)

(1516-1556)

Felipe II (1556-1558)

DINASTIAS A)Hasburgos

Austrias

Menores Felipe III ( 1598-1621)

Felipe IV (1621-1665)

Carlos II ( 1665-1700)

B) Borbones Felipe V ( 1701-1746)

Fernando VI ( 1746-1759)

Carlos III ( 1759-1788)

Carlos IV ( 1788-1808)

Fernando VII ( 1808-1814-1830)10

10
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.141.
3-Casa de Contratación.

Fue el primer órgano residente en España, creado en 1503 especialmente


para América. La casa fue un centro de Comercio y navegación con sede en
Sevilla, luego fue trasladada a Cádiz (1717) donde funcionó hasta su
desaparición en 1790.

Integrantes. En sus orígenes un factor, un tesorero, y un contador- En


1557 se agrega un presidente y 1583 se forman dos salas distintas, una de
administración con los funcionarios iniciales y otra de justicia con dos
oidores, luego tres (1596); ambas bajo la dirección del presidente11.

Atribuciones. Estricto control del comercio, vigilando el régimen de


monopolio impuesto en América, registro de barcos, licencias de pasajeros,
registros de mercaderías. Funciones judiciales derivadas de la contratación
y navegación, atiende algunos intereses fiscales12.

Es un órgano independiente hasta que en 1524 pasa a depender del Consejo


de Indias.

4-Consejo de Indias.

Carlos V crea dentro de la Comisión del Consejo de Castilla una comisión


encargada de las Indias, que se transformaría en 1524 en el Real y Supremo
Consejo de Indias.

Se encargaba de resolver todo lo referente a América ejerciendo numerosas


funciones.

Funciones del Consejo.

- Asesoramiento-Aconseja y hace planteos al rey. Participa en los actos de


gobierno.

-Gobierno-Ejerce el gobierno temporal y espiritual.

-Justicia. Es el tribunal supremo de América

11
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.141.
12
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.142.
-Guerra y hacienda. Las ejercía conjuntamente con el Consejo de hacienda y
con la Junta Guerra del rey.

El consejo se expresa a través de Reales Ordenanzas.

Composición. Un presidente, cinco consejeros, un gran canciller, un


fiscal, un secretario, contador, entre otros, número que aumenta durante la
segunda mitad del s. XVI y XVII

Resumiendo: La organización política indiana se basaba en cuatro


funciones principales: el gobierno, la justicia, la guerra y la real hacienda.
En cuanto a las autoridades indianas, según el lugar de residencia se
clasificaban en autoridades metropolitanas y autoridades residentes en
América. Las primeras eran el Rey, el Consejo Real y Supremo de Indias y
la Casa de Contratación. Las segundas eran los Adelantados, el Virrey, el
Gobernador, el Teniente de Gobernador, el Teniente Letrado, el Corregidor,
el Cabildo, la Audiencia y el Consultado.

Con la llegada de los Borbones al reino se instaurarán en las Indias las


Gobernaciones Intendencias, dividiéndose el territorio en ocho
Gobernaciones Intendencias y Cuatro Gobiernos Militares.

Los habitantes originarios de América, usualmente denominados indios o


indígenas, si bien jurídicamente no eran considerados “esclavos”, si eran
tenidos por “personas miserables”, inferiores y subordinadas a los
conquistadores, quienes debían “protegerlos”. No obstante ello, el criterio
de la corona respecto a la condición jurídica de los indígenas fue cambiando
en el correr de los siglos en los que se ejerció la dominación.

Por último, podemos señalar que las Indias integraban la real hacienda; es
decir, el conjunto de bienes que formaban el acervo real. Además se contaba
con un régimen rentístico que –al decir de Tau Anzoátegui- se integraba por
regalías, monopolios o estancos, e impuestos. Estos últimos, a su vez, se
dividían en reales y eclesiásticos. Entre los reales encontramos el
almojarifazgo, la alcabala, derechos de tránsito, el tributo, la media anata
y el derecho de avería. Los impuestos eclesiásticos se subdividían, a su vez,
en el diezmo, la santa cruzada y la mesada eclesiástica.
El gobierno local: adelantados,
gobernadores y virreyes. Los cabildos.

El virreynato del Río de la Plata. La


Real Ordenanza de Intendentes.

1- El gobierno Local de las Indias.


Para la organización de los reinos de Indias, España trasladó a América
su propia organización.

Podemos diferenciar tres etapas bien marcadas en el Gobierno local de


las Indias:

1º-Adelantados.

2º-Gobernadores.

3º-Virreyes.

2-Los Adelantados.

En ésta primera etapa la conquista se caracteriza por ser una empresa


privada financiada por los particulares a través de los contratos de las
capitulaciones que se hacían con el rey y que traían a cambio una serie
de títulos de nobleza y beneficios económicos13.

Por razones de orden económico, para abaratar la conquista se contrata


al adelantado que financia todo a cambio de los privilegios.

Funciones-Tenían funciones de Gobierno, justicia y guerra.

-Podían dictar ordenanzas generales, que requerían la confirmación del


rey pero mientras tanto se aplicaban.

Aceptada las capitulaciones, el adelantado reclutaba la gente mediante


el pregón.

En el Río de la Plata el primer adelantado fue Pedro de Mendoza,


designado por Carlos I en 1534, quien realiza la primera fundación de
Buenos Aires.

13
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.145.
3-Los gobernadores.

El gobernador era el funcionario que se encontraba frente de una provincia


mayor o menor; se diferenciaban por que una poseía Audiencia, un
considerable territorio y una posición estratégica mientras que la provincia
menor carecía de esas particularidades14.

En las mayores además el gobernador era presidente de la Audiencia y


capitán general. En las menores tenía el titulo de justicia mayor.

Eran nombrados directamente por el rey a propuestas del consejo de Indias


por un periodo de tres a cinco años.

Nuestro país comprendía las siguientes gobernaciones:

a) La provincia del Río de la Plata, creada en 1593.


b) La gobernación de Tucumán .( 1593)
c) Corregimiento de Cuyo, dependiente de la Capitanía General de
Chile
Funciones. Los gobernadores que se encontraba frente de una provincia
mayor tienen por lo general las mismas atribuciones conferidas al virrey en
su carácter de gobernador; facultad de gobierno, judiciales y militares al ser
nombrado como capitán general.

Con los gobernadores de provincias menores se da la misma situación, sólo


que éstos no se encuentran limitados por el poder del virrey sino por el
gobernador de la provincia mayor15. Hasta 1680 tuvieron facultades
legislativas dictando ordenanzas referidas principalmente al trato de los
indios y gobiernos de las ciudades.

4-Los Virreyes.

El virrey era el representante directo del rey en América, el “Alter nos”. Este
título fue otorgado por primera vez para las Indias al almirante Colón en las
capitulaciones de Santa Fe en 1492.

Desde 1629 se dispuso que los virreyes duraban tres años en sus cargos, con
posibilidad de prórroga.

Funciones. Además de virrey, era gobernador, capitán general y


presidente de las Audiencias de su distrito o sea que ejercía funciones
múltiples.

Los Corregidores y Alcaldes Mayores. Eran funcionarios nombrados


para partidos o pueblos donde no había gobernador, por lo tanto sus
funciones eran similares.

14
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.147.
15
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.148.
La diferencia entre corregidor y Alcalde mayor no era sustancial, sino que el
nombre de corregidor se usó en el Virreinato del Perú y el del alcalde mayor
en Nueva España16.

Tenía además amplia función gubernativa, gozaron de poder de expedir


nuevas normas.

Debían hacer respetar las leyes que hubieran sido dictadas para respetar a
los indios.

Estaban autorizados para perdonar o reprimir delitos que se cometieran en


su jurisdicción.

Ejecutaban órdenes reales, nombraban funcionarios de menor jerarquía,


procuraba aumentar el ingreso de las rentas fiscales ejercía el
vicepatronato.

Como presidente de la Real Audiencia impartía justicia en representación


del rey.

Como capitán general es jefe supremo de las fuerzas militares del


virreynato.

5-Los cabildos.

Fue una de las primeras instituciones españolas trasladadas a América para


su gobierno.

Antes de iniciar un viaje se preparaban los funcionarios que gobernarían las


nuevas tierras, llegando al lugar de asentamiento se producía la instalación,
distribución de tierras y el nombramiento de los cabildantes.

Funciones de los Cabildos. Principalmente la de administración de


Justicia y gobierno de la ciudad.

Integrantes. Había tres categorías de personas que integraban los


cabildos: a) Los Alcaldes ordinarios: en la mayoría de los cabildos había
dos, en los menor importancia uno. Función primordial: presidir el cabildo.

b) Los Regidores: tenían voz y voto dentro del cabildo según el orden
jerárquico.-

c) otros funcionarios especiales: tenían voz pero no voto.

16
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.151.
Funciones. Judiciales-tanto como cuerpo como individualmente algunas
de sus autoridades tenían funciones criminales y civiles.

Gobierno Comunal. Estaba a su cargo el cuidado de la ciudad, tareas


edilicias, de asistencia social, instrucción primaria y seguridad.

Legislativas. Daba lo que podríamos llamar ordenanzas municipales.

Militares: Todo vecino desde los 15 años formaba parte de la milicia


comunal.

Tipos de cabildos

ƒ Ordinario. Se reúne por temas corrientes

ƒ Abierto. Se reúne por temas extraordinarios

Los cabildos convocaban a los vecinos más notables, altos funcionarios,


sacerdotes y milicias, para consultar graves asuntos en los que se requería la
opinión pública y especialmente el apoyo para la resolución que tomara el
cabildo17.

6-LAS AUDIENCIAS.

Fueron además de los tribunales más importantes de América, los


organismos de gobierno que debían procurar la realización de “Buena
administración de justicia”, fin que tenía la Monarquía para estos
territorios. Tenían tres funciones diferenciadas:

A) Consultivas: Informan al Rey de todos los problemas de su distrito,


especialmente lo relativo al tratamiento de los indios.

B) Gubernativas: Además de cooperación con el virrey, el rey podía


encomendarles funciones ejecutivas. La más importante atribución eran los
recursos acordados contra resoluciones de los organismos de gobierno,
especialmente contra las disposiciones del virrey. Por éste recurso los
particulares tienen la posibilidad de obtener una revisión de los actos de
gobiernos ante el tribunal. “Se procuraba mantener el imperio de la ley”.
Existía relación de coordinación entre virrey y audiencia. Según qué
funcionario preside las audiencias pueden ser: 1-Virreinales- preside el
virrey

2-Pretoriales- preside un gobernador

17
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.156..
C) Judiciales: Como tribunal entendieron en primera instancia en los
casos de corte, en las causas criminales ocurridas en el radio de cinco leguas
de su sede, en las causas de encomienda de indios inferiores a mil ducados.
Su sentencia era de vista, y luego podían hacerlo de revista, mediante el
recurso de súplica. A través del recurso de fuerza contra los tribunales
eclesiásticos, cuando éstos se excedían en sus facultades o no actuaban
conforme a derecho. En segunda instancia conocían las apelaciones de las
causas sentenciadas por gobernadores y oficiales reales. Juzgaba
igualmente causas civiles y criminales18.

7-El Virreinato del Río de la Plata (1776-1810).

En el último cuarto de siglo del s.XVIII, la corona española creó el


Virreynato del Río de la Plata. La colonia había progresado: crecía su
población, crecían las estancias que producían sebo, cueros y ahora también
tasajo, todos productos exportables, y se desarrollaban los cultivos19.
Recomendación
Una real cédula del 1º de agosto de 1776 creó el Virreinato y designó virrey a
El alumno advertirá que
esta materia presenta una Pedro Ceballos. Las gobernaciones del Río de la Plata, del Paraguay y del
gran variedad de Tucumán, los territorios de Cuyo, Potosí, Santa Cruz de la Sierra y Charcas
términos, nombres quedaron unidas bajo la autoridad virreinal, y así se dibujó el primer mapa
propios y geográficos de lo que sería el territorio argentino.
referidos a diversos
sucesos de la Historia Cevallos logró pronto derrotar a los portugueses y recuperar la Colonia del
Universal. Le Sacramento20.
recomendamos que se
informe en bibliografía De todos los virreyes, se destaca Vértiz: bajo su administración se implantó
complementaria cuando no el reglamento de libre comercio para España e Indias, se aplicó el régimen
esté familiarizado con
de intendencias, se instaló la aduana y audiencia de Buenos Aires, entre las
alguno de ellos y que no
dude en consultar con su reformas más importantes21.
tutor virtual ante
cualquier inquietud.
8-La Real Ordenanza de Intendentes.

Otra reforma importante de los Borbones fue el establecimiento de las


gobernaciones intendencias. La Ordenanza, dictada el 28 de enero de 1782,
dividió al territorio en ocho gobernaciones intendencias y cuatro gobiernos

18
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.168.
19
ROMERO José Luis “ Breve historia de la argentina”- 1ª ed. 5 ª reimp- Buenos
Aires; . Fondo de Cultura Económica,2007.p.37.
20
ROMERO José Luis “ Breve historia de la argentina”- 1ª ed. 5 ª reimp- Buenos
Aires; . Fondo de Cultura Económica,2007.p.37.

21
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.159..
militares. Las primeras son: Buenos Aires, Córdoba del Tucumán, Salta del
Tucumán, Paraguay, Potosí, Charcas, Cochabamba y la Paz: los cuatro
gobiernos militares eran: Montevideo, Misiones, Moxos y Chiquitos.

Los intendentes ejercían funciones de policía, de hacienda: justicia y guerra,


y aunque dependían del Virrey eran nombrados directamente por el rey.

Las intendencias representan un proceso de centralización de la vida


administrativa colonial22.

22
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.160..
La Administración Judicial Indiana.

La justicia era uno de los fines fundamentales del estado indiano “consistió
Bibliografía Básica
en crear un orden justo que regulara, al amparo del derecho, las relaciones
Para cumplir con los sociales” (Zorraquin Becú)1: se trató de una aspiración que estuvo separada
objetivos de la Unidad 2 de la realidad.
del programa (incluidos
en el módulo 2), es Los tribunales más importantes que residían en España, eran el Consejo de
necesario profundizar en Indias, la Casa de Contratación y la Junta de Guerra. La magistratura ha
los temas desarrollados en sido clasificada por Zorraquín Becú,2 según el origen de su nombramiento
los Capítulos 4 (desde
el punto 3.4) y 5 (hasta y sus respectivos fueros en: jueces capitulares, reales, eclesiásticos, y jueces
47.8) –tomo 1-del libro de la real audiencia, a los que hay que agregar los fueros especiales.
“Nociones de Historia del
Derecho Argentino (Ortiz JUECES CAPITULARES. Son los alcaldes del Cabildo, o los funcionarios
Pellegrini, 1999), designados por éste, que desempeñan funciones judiciales, ellos eran:
relacionándolos con los
comentarios y a) Alcaldes de primero y segundo voto: eran los jueces ordinarios de la
actualizaciones de las ciudad, entendían en todos los juicios, salvo que correspondieran a
un fuero especial.

b) Alcaldes de la Santa Hermandad: Eran los jueces que entendían en


delitos que se habían cometido en “yermos despoblados” “robos y
hurtos de muebles o semovientes, salteamiento de caminos,
muertes y heridas, incendio de campos, violación de mujeres”.

c) Los jueces de naturales: Eran jueces elegidos entre los mismos


indios: tenían como objetivo eliminar la explotación de los indios
por parte de los españoles aplicando leyes protectoras.

d) Los alcaldes de aguas: Funcionarios especiales cuya función


consistía en mantener la acequia pública y distribuir la provisión de
agua entre los habitantes .Intervienen en pleitos relativos a éste
asunto.

e) Los fieles ejecutores: eran los regidores del cabildo que se ocupaban
de la

1
Cit. por ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.160..

2
. Zorraquin Becú , R. “ História del Derecho Argentino”, Buenos Aires,Ed.
Perrot,1978, cit por ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p161.
“velar por exactitud de los pesos y medidas que usaban los
comerciantes, y procurar el abasto de la ciudad a precios razonables”.

f) Los alcaldes de barrio: Eran los funcionarios con atribuciones


policiales, mantener el orden público, prevención de delitos,
seguridad e higiene de la población.

JUECES REALES. Son los jueces de nombramiento real, directo o


indirecto, éstos eran:

a) El virrey.

b) El gobernador.

c) Oficiales de la Real Audiencia.

d) Los gobernadores Intendentes.

JUECES ECLESIÁSTICOS. La Iglesia fue desde el principio


protegida por el estado…” Constituía en la práctica un organismo del
gobierno indiano (…)”.Los Obispos podían informar directamente al rey
acerca de las autoridades civiles.

LOS FUEROS ESPECIALES. Al margen de las magistraturas


señaladas existieron otras que se organizaron de índole especial,
ejercidas por personas que no integraban el cuerpo de funcionarios
políticos, pero no tenían jurisdicción para resolver ciertos conflictos.
Algunos ejemplos de ellos:

a) EL PROTOMEDICATO. Se estableció por la necesidad de


reglamentar y vigilar el ejercicio de la profesión de curar las
enfermedades- La facultad de éste organismo era “admitir o
prohibir el ejercicio de su arte a los físicos, cirujanos, boticarios”.

b) FORO UNIVERSITARIO. El rector comienza a ejercer ciertas


facultades disciplinarias en la Universidad Nacional de Córdoba-

c) EL CONSULADO. Fomentaba el desarrollo comercial, económico.

d) FUERO DE CORREOS3.

3
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.170.
Bibliografías de referencia
Ortiz Pellegrini M.A. y otros. Nociones de Historia del Derecho
Argentino, tº I y II - - 1 - 1999 - Lerner, - Cba
La condición
jurídica del
indígena, del
esclavo y gente
de castas

Historia del
Derecho
La condición jurídica del indígena, del esclavo
y gente de castas.

Bibliografía Básica 1-La condición jurídica del indígena, del esclavo y gente de
castas.
Para cumplir con los
objetivos de la Unidad 3 En la época de la conquista la población indígena en territorio argentino, de
del programa, es necesario norte a sur, ascendía a unas trescientas mil almas.
profundizar en los temas
desarrollados en los Los indios tenían un estatuto privilegiado, al menos teóricamente, pero al
Capítulos 6,7 y 8 –tomo mismo tiempo esas leyes, les creaban incapacidades y limitaciones. El
1-del libro “Nociones de derecho indiano los consideraba “personas miserables”, necesitadas de
Historia del Derecho
protección, les restringían su libertad y los subordinaban a los españoles4”.
Argentino (Ortiz
Pellegrini, 1999),
La colonización no abolió del todo el sistema político económico de los
relacionándolos con los
comentarios y indígenas. La legislación se proponía respetar a los indios, sus costumbres
actualizaciones de las y gobiernos, transformándolos gradualmente en cuanto lo permitía su
lecturas correspondientes capacidad. Subsistió la institución de los cacicazgos, y se reconocía el
del módulo. derecho de sangre para la sucesión a imitación de los mayorazgos de
España. También subsistieron las normas, relativas a la organización del
régimen de la propiedad colectiva de los indios y las relativas a los turnos de
trabajo5.

La legislación española para indias tendió a morigerar el trabajo del indio,


dictando varias disposiciones que lo regularon como por ejemplo las
dictadas durante la época del rey Fernando: las leyes de Burgos donde se
establecía que los indios debían ser tratados como indios e instruidos en la
fe católica, tengan hacienda y tengan tiempo para la, casa propia, que se les
diera salario conveniente para su trabajo y prohibición del trabajo de
embarazadas, entre otras.

4
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p 204.
5
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.205.
Lo principal de estas leyes, se refería al concepto de “LIBERTAD”. Se
aceptó – en principio la libertad de los indígenas, pero se determinó- en la
práctica- que eran incapaces de hacer uso de la misma, eran legalmente
“menores rústicos” y de allí la justificación del sistema de encomiendas6”-

Como vemos, tendió a morigerar y a proteger sus intereses, pero, en los


hechos careció de eficacia, primando los intereses particulares de los
“encomenderos” sobre las buenas intenciones de la Corona, quedando solo
para la historia “las buenas intenciones”, sobre una realidad brutal que no
fue modificada por ésta “buena voluntad”7

2-Condición jurídica del esclavo.

La regulación jurídica de los esclavos se encontraba en Las partidas (libro


IV, tit.XXI leyes 1º a 8º) aplicables a América.

El concepto fue desarrollado como servidumbre .Como cosa que era podía
ser vendida, empeñada, usados, subastados judicialmente, usufructuados,
etc.

Recién Carlos II dispuso en 1683 que las audiencias y gobernadores


“pusieran particular cuidado en el tratamiento de los esclavos, “mandando
que sean adoctrinados en la Fe”, en 1784 Carlos III derogó la terrible
costumbre de “marcar a fuego” (“carimbar”) a los esclavos con el signo de
las cajas reales: para señalar su introducción legal. Recién con Carlos IV, el
31 de mayo de 1789 se dictó la primera Real Cédula sobre “educación, trato
y ocupación de los esclavos”- Constaba de 14 capítulos, se lo conoce como
“Código Negrero”8.

El tratamiento de esclavos en nuestras tierras fue mucho más benigno


Recomendación comparado con otras zonas de dominación hispana.

El alumno advertirá que


esta materia presenta una
gran variedad de
términos, nombres
propios y geográficos 3-Las castas.
referidos a diversos
sucesos de la Historia Castas se denominaba a todas las personas que revelaban mezcla de razas.
Universal. Le Sobre la base del blanco, el indio, y el negro, surgieron las castas básicas:
recomendamos que se mestizo, mulato y zambo, y un sinnúmero de clasificaciones menores
informe en bibliografía conforme la unión que daba origen a un nuevo ser.
complementaria cuando no
esté familiarizado con
alguno de ellos y que no
dude en consultar con su
tutor virtual ante
cualquier inquietud. 6
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.206..
7
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.207.
8
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.209.
La legislación indiana procuró relegar a una posición secundaria a quien no
tuviera “limpieza de sangre”9 .

Había por supuesto trato diferencial en todos los aspectos sociales,


culturales y políticos, los más considerados eran los Mestizos dentro de las
castas, ya que por ejemplo, sólo ellos podían ser sacerdotes, previo
cumplimiento de ciertos requisitos por poseer esa condición.

También es de destacar que la jerarquía social era más visible en las


ciudades que en la campaña.

4-La encomienda.

“La encomienda es un derecho concedido por merced real a los


beneméritos de las Indias, para percibir y cobrar para sí, los tributos de
los indios que se les encomendaren por su vida y la de un heredero,
conforme a ley de sucesión, con cargo de cuidar del bien de los indios en lo
espiritual y temporal y de habitar y defender las provincias donde fueran
encomendados y hacer cumplir todo esto, homenaje o juramento
particular”10.

Era un sistema intermedio entre la servidumbre y la libertad, por la cual se


procuraba la subordinación del indígena y acostumbrarlo poco a poco a la
vida civilizada. 11.

Sólo el rey podía distribuir encomiendas, pero éste derecho fue delegado en
los conquistadores, y funcionarios reales después. Había requisitos e
incompatibilidades para conceder encomiendas, como por ejemplo la
preferencia que tenían los conquistadores, descubridores, pacificadores,
pobladores y vecinos más antiguos y sus descendientes, no tener otra
encomienda, entre otros.

A su vez había obligaciones para cada parte. El encomendero:

a) debía cuidar y proteger a los indios.

b) Instruirlos en la religión;

c) Defender la tierra en caso de peligro;

d) Mantener la vecindad, no pudiendo ausentarse sin permiso del


gobernador.

9
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.211..
10
Solórzano Pereira , citado por ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-212.
11
Zorraquin Becú, citado por ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.212.
El indio encomendado debía:

a) abonar el tributo en dinero o servicios, que debían al rey en señal de


vasallaje, generalmente era con trabajo ya que carecían de dinero.

Característica de la encomienda. Eran inalienables, indivisibles e


irrenunciables.

Fines.

A) El social: estabilizar a los españoles en su dominio de Indias.

B) Económico: los tributos, que en los hechos era mano de obra casi esclava
para producción.

C) Políticos: el afincamiento del colono a la tierra, aumentaba la expansión


hispánica. D) Religioso: incorporar al indio a las formas cristianas de vida.

En 1771 se suprime definitivamente a los virreyes de Nueva Granada la


facultad de encomendar indios, a pesar de quedar algunos repartos hasta el
s. XIX en poder de particulares.

En nuestro territorio en el Virreynato del Río de la Plata, el sistema


comenzó al fundarse las ciudades, los gobernadores repartieron los indios
entre los españoles principales12.

Las disposiciones más importantes relativas al tema son:

1-Las ordenanzas de Hernandarias de 1598 y 1603, en las que se señala el


descuido de los encomenderos.

2-Las Ordenanzas de Don Francisco de Alfaro: designado oidor de las


audiencias de Charcas.

5-La mita y el yanaconazgo.

La mita tiene su origen en las costumbres indígenas, significa turno para


regar. En teoría los indios de determinado lugar, se sorteaban
periódicamente para trabajar durante un plazo al servicio de los españoles
mediante el pago de un salario adecuado, no inferior a veinte pesos, según
Alfaro. Su duración variaba según el destino del trabajo, por ejemplo: el
servicio doméstico se fijó en 15 días, la mita pastoril en 3 o 4 meses al año,
la mita minera en 10 meses al año. Se les debía abonar también la comida y
remedios en caso de enfermedad13.

12
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.214.

13
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.217.
En la práctica los turnos terminaban con la muerte de los indios, a causa de
la explotación inhumana a la que eran sometidos.

Los yanaconas eran indios o familias sueltas que se habían separado de


su tribu y vivían en las estancias o en las casas de los españoles, sirviéndoles
como peones o en el servicio doméstico14.

6-Las Misiones Jesuíticas y las reducciones.

Uno de de los mayores propósitos de la conquista fue el “adoctrinar a los


indígenas y habitantes en la fe católica y buenas costumbres”.

Distintas órdenes vinieron a América atraídas por la tarea evangelizadora,


tales como dominicos, franciscanos, mercedarios y jesuitas. Estos últimos
fueron los de mayor trascendencia para nuestra historia y estudio.

Fue Don francisco de Alfaro, en su famosa visita, el que reguló


detalladamente las reducciones, pueblos indios, gobernados por un
corregidor, un alcalde y un regidor.

Las reducciones se organizaron en el litoral a principios del s.XVIII, debido


al impulso del gobernador Hernandarias15.

Las misiones se distinguían de las reducciones, por su falta de contacto con


los españoles, mientras que los indios de las reducciones seguían sometidos
a los deberes derivados de la encomiendas y tenían un corregidor español
que las administraba; Las misiones se mantuvieron apartadas en todo
vinculo de dependencia, hacia los blancos. Por real cédula del 5 de julio de
1608 la Corona dispuso que la conquista de los indios del Guairá se hiciera
“con sólo la doctrina y predicación del Santo Evangelio”, tarea que
encomendó a los Jesuitas. La obra comenzó con la fundación de San
Ignacio Guazú, y se extendió luego a los asentamientos entre las cuencas
del Paraná y Uruguay, en constante asedio de los bandeirantes16.

-----------------------------------------------------------------------------------------

14
Zorraquin Becú citado por ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.21..
15
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.217.
16
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.218.
Las tierras.

En el Derecho Indiano la especial situación político generada en el


proceso de reconquista hizo de la propiedad de la tierra un “elemento
básico de la organización político social”.

Bibliografía Básica
En 1497 se otorga la primera real provisión por la cual se faculta a Cristóbal
Para cumplir con los Colón a “repartir tierras de la isla La Española en propiedad, con la
objetivos de la Unidad 3
condición de que los agraciados mantengan casa poblada durante los
del programa, es necesario
profundizar en los temas primeros cuatro años”1.
desarrollados en los
Capítulos 6,7 y 8 –tomo La Corona reconoció la legitimidad de la propiedad indígena, si bien en la
1-del libro “Nociones de práctica una vez más las intenciones de la Corona estuvieron divorciadas de
Historia del Derecho la realidad, ya que dicho reconocimiento y la protección de tierras de los
Argentino (Ortiz naturales explotadas, cultivadas, con ganado y que acrecentaban su valor
Pellegrini, 1999), fue manejado al arbitrio de los españoles en desmedro de los pobladores
relacionándolos con los autóctonos.
comentarios y
actualizaciones de las En principio la Corona realizaba repartimiento de tierras baldías,
lecturas correspondientes
especialmente al fundarse una ciudad, a través de sus representantes, los
del módulo.
adelantados o funcionarios: virreyes, gobernadores, audiencias, entre otros.

La extensión de las tierras concedidas fue muy variable a través del tiempo.

En nuestras tierras se aplicó en los primeros tiempos “el solar Urbano,


suerte de Chacras y la suerte de estancia” al decir de Mariluz Urquijo2. El
adjudicatario de la tierra no podía variar su destino-ganadería o
agricultura, sin permiso de la autoridad. Otorgada una merced de tierra,
debían además cumplirse con otras condiciones para tener un dominio
perfecto, la principal de ellas era mantener la vecindad, o sea, residir

1
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.222..

2
Mariluz Uqruijo citado por ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.223. .
durante un cierto lapso generalmente entre 2 y 5 años en el lugar donde se
había hecho el reparto, bajo condición resolutoria.

Las concesiones fueron gratuitas, pero a partir del siglo XVI aparecen
repartimientos onerosos como forma de recaudar dinero para la Corona, “
hasta fines del dominio español , coexisten los dos sistemas: venta en los
lugares donde hay demanda, gratuidad en las áreas donde lo que
predomina es el interés público por fijar núcleos poblados”.Sin embargo el
medio más usado para la adquisición de tierras fue la composición, se trata
de la “Legalización de la ocupación de hecho de tierras realengas
practicadas por un particular” en sus diferentes modalidades.

La situación de la tierra en el Derecho Patrio se puede dividir en dos


etapas:

a) Primera década: estuvo signada por la venta de tierras públicas con


propósitos fiscales y la expansión de la frontera con los indios.
b) Segunda década: se distingue la llamada “reforma agraria”
caracterizada por el sistema de enfiteusis, difundido por Rivadavia
en la provincia de Buenos Aires y luego en la Nación3.

Propiedad de las Minas.

Al principio las Indias carecieron de un derecho específico, una normativa


propia para la minería americana, debiendo recurrir a las normas
castellanas. Las primeras disposiciones se encuentran en Las Partidas y el
Ordenamiento de Alcalá, que distinguían la propiedad de la mina según la
propiedad del suelo en que se encuentra4.En Indias, las llamadas
Ordenanzas de Toledo, sancionadas por el Virrey del Perú Francisco de
Toledo, se convirtieron en el primer cuerpo legislativo sobre minería
dictado en el territorio americano. De hecho, gran parte de las normas que
luego formaron el Código de Minería Argentino fueron inspiradas en
aquellas ordenanzas. Fueron el ordenamiento más completo y de mayor
aplicación en la época hispánica, siendo incluidas en la Recopilación de
1680.

Estas ordenanzas rigieron en nuestro territorio mientras fue parte del


virreinato del Perú y aún posteriormente, no obstante que la Real
Ordenanzas de Intendentes (1738) disponía la aplicación de las
Ordenanzas de Nueva España.

La Mita y el Pueblo Minero. La idea de Toledo, era aprovechar al


máximo, la riqueza que brotaba del Potosí. A raíz de ello, introdujo el
método de beneficio de los metales por medio del azogue, conocido como
3
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.225..

4
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.230..
“sistema de patio de Bartolomé de Medina”. Hasta ese momento se
utilizaba el sistema de fundición a través hornos. A medida que la ley del
mineral bajaba, aumentaba la dificultad para obtener la plata. Entonces se
crearon los patios, en dónde se construían estanques rectangulares de
madera, dentro de los cuales se amalgamaba el metal con mercurio y sal. El
virrey también fue el creador de la “mita”, un sistema de trabajo en las
minas por el cual llevó miles de indígenas al Potosí. Este sistema dio luego
origen al “pueble” que durante años rigió en el ordenamiento minero
argentino. El propósito de Toledo era evitar que se abandonara la
explotación de las minas, y a consecuencia de ello dedicó el título séptimo
de las ordenanzas a señalar los procedimientos para desapoderar al minero
que no trabajara de sus pertenencias. A la obligación de trabajar la mina
dentro de los tres meses de registrada y hacer un pozo de seis varas de
hondo y tres de ancho , “para alumbrar la veta”, iba unida la sanción de
Recomendación considerar la mina como “despoblaba “ y adjudicarla al primero que la
El alumno advertirá que pidiera. Además las ordenanzas eran estrictas con respecto al personal que
esta materia presenta una obligatoriamente debía ocuparse (8 indios o 4 negros en las minas de 60
gran variedad de varas y 4 indios o 4 negros en las de 30 varas). De no observarse esta
términos, nombres prescripción legal durante seis días continuos, se la daba por despoblada y
propios y geográficos se adjudicaba nuevamente. Esto crearía al parecer de Toledo trabajo
referidos a diversos
consciente y responsable.
sucesos de la Historia
Universal. Le Las minas, ingenios, herramientas, metales, esclavos y demás elementos
recomendamos que se
mineros eran inembargables y los acreedores no podían ejecutarlos.
informe en bibliografía
complementaria cuando no Tampoco podía encarcelarse a los mineros por deudas, fuera de la localidad
esté familiarizado con en dónde trabajaban. Pese a las espantosas condiciones de trabajo de los
alguno de ellos y que no indígenas, Toledo procuró atenuar los abusos a que se los sometía. Por eso,
dude en consultar con su reglamentó las tareas “los indios entrarán a trabajar hora y media después
tutor virtual ante de salido el sol y a medio día se les da una hora para comer y descansar “.
cualquier inquietud.
Sin embargo, años más tarde ésta disposición fue derogada por otras que
volvían a establecer el trabajo “de sol a sol”. En cuanto a los
descubrimientos y registros, las ordenanzas toledanas establecían que
ningún minero tuviera más de seis minas en su poder por ningún motivo,
pudiendo denunciarse las “demasías”, pasando éstas a poder del
denunciante. En cuanto a las medidas, el descubridor podía tener una de 80
por 40 varas, más otra que no fuera contigua de 60 por 30. A continuación
de la mina descubierta, llamada “la descubridora”, se debía dejar una mina
para la Corona. Esa era la mina “del Rey” o de su Majestad. En caso de que
los descubrimientos se hicieren en fundos privados, el minero estaba
obligado a entregarle al propietario del suelo, el uno por ciento del
producido de la mina. Otro instituto que pasó a nuestra codificación fue la
posibilidad de “seguir la veta” cuando por su inclinación se internaba en
pertenencias ya registradas, debiéndose repartir entre ambos propietarios
el metal obtenido.

Las Ordenanzas de Nueva España. Sancionadas por Carlos III en


1783. Dos siglos después de la aplicación en las indias de las ordenanzas de
Toledo, un grupo de mineros mejicanos presididos por don Joaquín de
Velázquez Cárdenas de León, se dirigieron al viejo continente para exponer
la desorganización en que se encontraba la minería del virreinato, la
inexistencia de un gremio organizado de mineros, y la necesidad de formar
personal técnico adecuado para el mejor aprovechamiento de los metales.
Fue así como en 1783, se sancionaron las ordenanzas de Nueva España
(Méjico) que vinieron a reemplazar a las de Toledo, y se aplicaron en varios
países de la región, inclusive en el nuestro. A estas ordenanzas se le debe la
creación de los Bancos de Avíos, para “formar, conservar y aumentar el
Fondo de la Minería”, además de gran parte de la burocracia que imperó en
la materia durante muchos años.

Se establecieron diputaciones mineras, dónde los mineros debían registrar


sus descubrimientos, quedando obligados a realizar dentro de los noventa
días, un pozo de una vara y media de ancho por diez de hondo para que uno
de los diputados, asistido por un escribano de minas, determinara las
características de la mina denunciada.

Existía también un Real Tribunal de Minería de la Nueva España para


resolver los conflictos que se presentaban en la actividad. Este tribunal
estaba incluso por sobre las diputaciones mineras. Se crearon además
juzgados penales de minería y Juzgados de Alzada que se integraban con un
oidor que nombraba el virrey y dos mineros, a fin de que se apelaran allí los
pleitos de más de 400 pesos. Había cuerpos de peritos facultativos de minas
y peritos beneficiadores, que obligatoriamente debían asistir a los mineros
en sus trabajos y adecuar éstos a las reglas de la ciencia mineralógica.

El Reglamento de Mayo. Las ordenanzas de Nueva España fueron


aplicadas casi inmediatamente después de su sanción, en Méjico, Chile y
Perú. Sin embargo, en un principio fueron resistidas en el Río de la Plata.
Aquí se pretendía una legislación propia, adecuada a estos territorios. De
cualquier manera, pasaron varios años antes de que la Asamblea del año
XIII abordara el problema con decisión, dictando un reglamento conocido
como “Reglamento de Mayo”. Este, si bien no innovaba con respecto a la
vigencia de las ordenanzas de Nueva España, avanzaba sobre ellas en varios
aspectos. La ley creada por el ministro de Hacienda del Triunvirato, don
Manuel José García, abría un nuevo campo a la industria minera aceptando
el provechoso concurso del extranjero y dando por tierra con las medidas de
rigor que contra ellos contenían las demás legislaciones. Desde el punto de
vista económico, se establecían medidas saludables como la facultad de
exportar metales y la posibilidad de obtener ventajas para el comercio y la
explotación.
Bibliografías de referencia
Ortiz Pellegrini M.A. y otros. Nociones de Historia del Derecho
Argentino, tº I y II - - 1 - 1999 - Lerner, - Cba
La Real
Hacienda -
La moneda

Historia del
Derecho
La Real Hacienda. La moneda
1-La Real Hacienda.

El concepto de Real Hacienda indica “el conjunto de bienes que integra el


acervo real”, así se mencionaba;

a) Las Indias, consideradas bienes reales, luego incorporadas a la Corona.

b) Las herencias vacantes.

c) Los impuestos,

d) Las confiscaciones y decomisos.

La organización del sistema pasó por varias etapas, veamos:

a) Los oficiales Reales: únicos funcionarios de la primera etapa de la


conquista nombrados directamente por el rey, tenían a su cargo el
cobro, cuidado e inversión de los impuestos, derechos o beneficios
que pertenecían a la Corona. Además tenían importante funciones
judiciales.

b) Tribunales de Cuentas: A partir de 1605 se crean en las capitales de


los virreinatos, los tribunales de cuentas constituidos por tres
contadores con atribuciones de control de las rendiciones de
cuentas que anualmente debían elevar los oficiales reales. Nuestro
Territorio dependió de Lima hasta la creación del Tribunal Mayor de
cuentas de Buenos Aires, que luego se entendiera a todo el
virreinato del Río de la Plata (1777).

c) Etapa Borbónica: Con la ordenanza de intendentes, los antiguos


oficiales reales se convierten en Ministros de Real Hacienda,
manteniendo sus facultades de recaudación y administración de los
recursos, pasando a los gobernadores e intendentes las de inversión
y justicia en materia tributaria. En 1784 se instala en Buenos Aires la
Junta Superior de Real Hacienda, que será la mayor autoridad en el
virreinato, actuando como tribunal de Apelación en las sentencias
del Gobernador intendente5.

2-Las reformas del siglo XVIII.

5
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.248..
España se encuentra motivadas por la escuela de la fisiocracia que sostiene
que las riquezas de las naciones se centran en el desarrollo de la agricultura
y la libre circulación de mercaderías. Lo que lleva a una serie de reformas:

a) Una mayor centralización del poder, concretada a través de las


secretarías de despacho.

b) El mejoramiento de las industrias peninsulares y la intensificación del


comercio con Indias, concretada a través de la autorización de viajes de
registro (1740).

Se establece en 1764 el servicios regular de correos entre España y América.


Buenos Aires recibirá cuatro avisos anuales, que incluían además de
correspondencia, buena carga de mercaderías.

c) Pero sin duda la de mayor trascendencia “el Auto de libre internación”


(1777) por el cual el virrey Ceballos declaró libre el tráfico de mercaderías
desde el puerto de Buenos Aires a las provincias del Alto Perú (Norte
Argentino, Bolivia y Cuyo)6.

También “el reglamento y aranceles reales para el libre comercio de


España e Indias” (1778) ordenamiento que habilita numerosos puertos
metropolitanos (entre ellos Buenos Aires) estimulando el comercio mutuo.

d) El comercio negrero.

El perfeccionamiento de las administración de los territorios, para


incrementar los recursos provenientes de los mismos; para ello se creó el
virreinato del Río de la Plata, las intendencias, la Junta Superior de
Hacienda, el consulado y la audiencia de Buenos Aires en 1783.

No podemos olvidar la influencia que tuvo la Revolución Industrial Inglesa


en 1763 y la progresiva liberalización del comercio que acabó con la apacible
vida colonial del Río de la Plata comenzando a crearse numerosos focos de
tensión7.

El régimen Rentístico.

El sistema contaba con una variedad de recursos que pueden agruparse en


tres categorías principales según Tau Anzoátegui8:

a) LAS REGALIAS: eran las participaciones que recibía la


corona por “beneficios obtenidos en diversas explotaciones o
descubrimientos realizados con licencia real”.

6
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.250..
7
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.250..
8
Tau Anzoategui citado por ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.251..
b) MONOPOLIOS O ESTANCOS: eran ciertas actividades o
producciones cuyo ejercicio se reservaba la corona con fines
exclusivamente fiscales, pudiendo ser cumplidos por
particulares, mediante autorización especial -licencia- que le
aseguraba la exclusividad.

c) LOS IMPUESTOS: se aplicaban generalmente al comercio y


a la producción, y pueden clasificarse por su origen en reales
y eclesiásticos ( Zorraquín Becu).

Dentro de los impuestos reales pueden mencionarse:

-El almojarifazgo: “era una suerte de derecho de aduana”


actual, que se cobraba sobre las mercaderías que se introducían
o salían por el puerto de Buenos Aires. Su porcentaje varió en el
tiempo pero no superó el 15% del valor de la mercadería: La tasa
variaba entre los puertos de España (5%) y de Indias ( 10%),
posteriormente en el siglo XVIII se redujo a 3% y 7%
respectivamente, para estimular al comercio.

-La alcabala: era un impuesto sobre las ventas establecido en


1558 para América, su tasa osciló entre 2% y 6%. Se hallaban
previstas excepciones como venta de pan, caballos, armas, y
pinturas entre otras.

- Derechos de tránsito: eran impuestos que cobraban


aduanas interiores como las de Córdoba desde 1623, o Jujuy,
hasta el derecho de libertad de tráfico interno (1777).

-El tributo: Impuestos que debían abonar los indios varones


encomendados entre 18 y 50 años.

-La media anata: El titular de cada cargo u oficio no


eclesiástico debía abonar la mitad de la renta del primer año. En
el s.XVII se extendió a los altos dignatarios del clero.

-Derecho de Avería: Impuesto sobre mercaderías que eran


trasladadas por mar, que abonaban los cargadores para dar
seguridad a la navegación, pues con ella se mantenía “la flota del
barlovento” cuya misión era

Proteger los buques mercantes de piratas y corsarios.

Dentro de los impuestos eclesiásticos podemos mencionar:

-El diezmo: impuesto que cubría la décima parte de las


cosechas, de los frutos de la tierra y de los productos de la
ganadería destinados al sostén de las autoridades eclesiásticas.

- Santa Cruzada: Era una limosna percibida y administrada


por religiosos y con ella contribuían quienes deseaban ayudar
en la lucha contra enemigos de la fe.
-La mesada eclesiástica: El titular de un cargo eclesiástico
debía abonar al ser puesto en posesión, la renta de un mes del
promedio de los últimos cinco años.

La Moneda

Haremos una breve reseña que se limita a una visión evolutiva


de la moneda como” medida de valor y medio común y legal de
pago”.

Durante la primera época de la conquista la falta de minas y por


consiguiente de metales, llevó a utilizar como monedas otras
especies, por ej. “una fanega de maíz, una gallina, una vara de
lienzo de algodón, etc.”, a las que se les otorgaba un valor
determinado por parte de las autoridades y constituían las
llamadas “monedas de la tierra”. Sin embargo a mediados del
siglo XVI ya existen disposiciones legales que hacen alusión a la
moneda, por ej. La real Cédula de Felipe II de 1558, que fijaba el
impuesto de alcabala en cinco maravedíes9. A fines de siglo en el
sistema español había:

a) Monedas de oro. Ej. “ Doblón de dos= 2 escudos”-“Doblón


de a cuatro, media escudos”

b) Monedas de plata. Ej. “Real de a ocho-“ peso fuerte” = 8


reales”-“ Real de a cuatro “ medio peso”= 4 reales”.

c) Monedas de cobre- Ej. “Cuartillo= 8 y ½ maravedíes.”-


“cuarto= 4 maravedíes”- “Ochavo= 2 maravedíes”.

En nuestro virreinato, la ceca- o casa de moneda, que nos


proveyó metálico fue la de Potosí, desde 1575, al principio fue de
propiedad privada, hasta que luego en el siglo XVIII pasó al
dominio de la Corona Española.

¿Cómo fue la situación luego en nuestro actual territorio?

Tras el pronunciamiento de Mayo de 1810, Buenos Aires y las


demás provincias del Río de la Plata iniciaron la campaña de
independencia, enviando expediciones al Alto Perú, foco de
resistencia realista. Los argentinos tomaron la Villa Imperial con
su casa de moneda en 1810, 1813 y 1815: las dos últimas
ocupaciones fueron importantes desde el punto de vista

9
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.256..
monetario, pues se cambió el tipo que se emitía hasta entonces -
con el busto real y emblemas hispánicos-, por nuevas monedas
que ostentaban los símbolos patrios de Unión y Libertad.

Copada la ciudad por el ejército al mando de Manuel Belgrano,


y recibida esta noticia en Buenos Aires, el diputado Pedro José
Agrelo planteó a la Asamblea General Constituyente un proyecto
de Ley de Moneda, que se aprobó el 13 de abril de 1813 y fue
comunicado de inmediato a la ceca alto peruana. Allí se abrieron
los nuevos cuños; desde allí se enviaron muestras de las
flamantes piezas, que el Cabildo porteño recibía tiempo después.

Onza patriota acuñada en 1813. Estas primeras monedas de


la naciente Argentina se acuciaron en oro en los valores de 8, 4,
2 y 1 escudos, y en plata en 8, 4, 2, 1 y ½ reales. Las piezas de
oro son hoy de gran rareza; las acusaciones de plata, en cambio,
fueron abundantes en todos los valores. Muestran en el anverso
un sol radiante, con ojos, nariz, boca y treinta y dos rayos rectos
y flamígeros alternados. La leyenda circular comienza con
PROVINCIAS DEL RIO DE LA PLATA y continúa del otro lado
con EN UNION Y LIBERTAD. En el reverso aparece un escudo
nacional -entonces sello de la Asamblea-, sin sol y simple en las
monedas de plata; con trofeos en las de oro. Tienen también el
monograma PTS que identifica a la ceca de Potosí. La inicial J.
corresponde al ensayador José Antonio de Sierra. El canto de las
monedas de plata tiene forma de hojas de laurel, mientras el de
las piezas de oro es estriado oblicuo. Estas acuñaciones se
extendieron hasta fines de 1813, cuando fue preciso evacuar las
tropas argentinas, luego de los reveses de Vilcapugio y Ayohuma.

Recuperada la ceca por los españoles, en 1814 se reinició la


labración de monedas con el busto del rey. También se dio plazo
para el canje del numerario batido por los "insurgentes"
rioplatenses, pero la población se mostró reacia a su entrega,
previendo una nueva ocupación argentina que, en efecto, se
produjo en abril de 1815; entonces, las unidades al mando de
José Rondeau reconquistaron Potosí y la vieja ceca volvió a
acuñar monedas patrias. En esta oportunidad se emitieron
únicamente piezas de plata con el valor en reales. Luego, a
mediados del mismo año, se labró una serie similar pero con el
valor expresado en soles.

El cambio coincidió con la entrada en actividad de un nuevo


ensayador, pues no se pudo contar con Sierra, que había actuado
en 1813. Por esta circunstancia los reales de 1815 muestran la
inicial F. que corresponde a Francisco José de Matos; en los
soles del mismo año, la F. aparece acompañada de una L. por
Leandro Ozio. Ambos ensayadores eran improvisados y por ello
las monedas de 1815 son de menor calidad de fino que la
establecida en las ordenanzas.

Peso patriota de plata de 8 reales acuñado en


1813.Series de monedas de plata de 8, 4, 2, 1 y 1/2
soles.

Tampoco pudieron hallar los patriotas a calificados grabadores


y callistas, pues los que había huyeron con las tropas del rey y se
debió improvisar la oficina de la talla con personal subalterno.
En tal sentido, se notan errores en las piezas de 8 reales,
conociéndose un ejemplar con PRORVINCIAS y otro con
PROVICIAS. Las monedas de 1815 son más abundantes que las
de 1813. Su labración cesó con la derrota de Rondeau en Sipe-
Sipe y la evacuación de Potosí, que cayó en poder de los
realistas, y diez arios más tarde se convertía en una ciudad de la
nueva República de Bolivia.

Al perderse la ceca de Potosí y las provincias del Alto Perú, se


produjo en todo el Norte argentino una notable escasez de
numerario. Desaparecieron del mercado las monedas con el
busto del rey, quedando las antiguas macuquinas,
posteriormente falsificadas en gran escala. Debe señalarse que,
habiendo sido batidas por última vez en Potosí en 1773, estas
monedas cortadas aún circulaban: sólo pudieron ser erradicadas
en la segunda mitad del siglo pasado. En la época de la
Independencia, estas macuquinas eran a su vez fundidas en
talleres clandestinos, agregándoseles una fuerte cantidad de
cobre, y volvían a ser reacuñadas, imitando su estilo en la mejor
manera posible. Nuevas macuquinas de baja ley y peso inferior
al legal comenzaron a inundar Salta y las provincias vecinas,
motivando la queja de los gobernadores, que se acusaban
mutuamente de tolerancia con los falsificadores. Monedas
salteñas que ostentan la contramarca "PATRIA", mandada
colocar por Güemes para darles curso forzoso.

Para dar a este problema un corte definitivo, Güemes dispuso


recoger en Salta toda la moneda falsa y, previa aplicación de una
contramarca, volverla a la circulación con curso obligatorio y
forzoso. Esta medida fue desautorizada, y el propio Belgrano, en
carta al caudillo salteño, la censura: como siempre se alegaba
que la moneda falsa provenía de Salta, "si antes han dicho los
inicuos que V. tenía parte en eso, ahora van a decir que va a
asegurarse con la marca..."

…“La Constitución Nacional de 1853 , nacionalizó el


régimen monetario al atribuir al Congreso la facultad
de establecer un Banco con autorización para emitir
billetes, y la de hacer sellar moneda, fijar su valor y el
de las extranjeras”….
Sin embargo recién en 1875 se sancionó la ley 733 que crea la
primera unidad monetaria argentina, “ el peso fuerte”-de oro, su
peso era de 1,5 grs, fijando el sistema monometálico oro de
circulación ilimitada , autorizando monedas plata y bronce para
casos excepcionales10.

EL Consulado de Buenos Aires.

Con el auge del comercio en el Río de la Plata, en la segunda


mitad del s.XVIII, sobre todo a partir de la habilitación del
Puerto de Buenos Aires, con el reglamento de libre internación,
los mismo comerciantes de la ciudad gestionan ante el rey la
instalación de un consulado (desde 1785)11.

Dicho consulado sería una de las principales instituciones


oficiales del Virreinato del Río de la Plata, junto con el Virrey, el
Cabildo y el clero. El Consulado de Comercio de Buenos Aires
finalmente es erigido el 30 de enero de 1794. Se trataba de un
cuerpo colegiado que funcionaba como tribunal de justicia
mercantil (llamado Tribunal de Justicia) y como sociedad de
fomento económico (llamada Junta de Gobierno).El Consulado
era imagen de la Casa de Contratación de Sevilla. Era en gran
medida, un gremio de comerciantes con facultades delegadas
por el Rey en materia comercial. Podía dirimir pleitos y
demandas presentadas por comerciantes y se financiaba
mediante el cobro del impuesto de la avería. Con el pasar de los
años iría aumentando el poder de control sobre aduana. Se
requería anualmente que el Secretario del Consulado
propusiera, mediante la lectura de una Memoria Consular, los
medios para fomentar la agricultura, animar a la industria y
proteger el comercio de la región. Manuel Belgrano, su primer
Secretario del Consulado desde su fundación se fijó como meta
el transformar una región naciente y pobre en una rica y
próspera.

10
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.259..

11
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.263..
Bibliografías de referencia
Ortiz Pellegrini M.A. y otros. Nociones de Historia del Derecho
Argentino, tº I y II - - 1 - 1999 - Lerner, - Cba
El derecho privado
castellano-indiano

Historia del
Derecho
El derecho privado castellano-indiano.

Bibliografía Básica Desde España se resolvió que las disposiciones dictadas para su aplicación
en los territorios de Indias por los organismos allí radicados -- (Rey, Casa
Para cumplir con los de Contratación, Real y Supremo Consejo de Indias) o por las autoridades
objetivos de la Unidad 3 residentes en América, tuvieran primacía en su aplicación, no pudiendo
del programa, es necesario acudirse a las fuentes castellanas, sino a falta de precepto aplicable a las
profundizar en los temas
fuentes de derecho indiano1.
desarrollados en los
Capítulos 6,7 y 8 –tomo
Por lo que repetimos: “La vigencia del Derecho Castellano, tuvo un
1-del libro “Nociones de
Historia del Derecho carácter meramente supletorio”. Pero como en la práctica había poco
Argentino (Ortiz y nada de disposiciones propias de derecho indiano, se tuvo que recurrir a
Pellegrini, 1999), menudo a la aplicación del derecho castellano sobre todo en materias de
relacionándolos con los derecho privado, como cuestiones de Familia, mortis causae, el derecho de
comentarios y propiedad, o derecho de obligaciones.
actualizaciones de las
lecturas correspondientes
del módulo.
Resumiendo: Si bien las instituciones del Derecho Castellano tuvieron en
Indias carácter supletorio con relación al Derecho Indiano, en la
práctica muchas de las instituciones del Derecho Privado Castellano
tuvieron aplicación en América.

El estado de las personas

El estado de las personas es una calidad o circunstancia, por la cual los


hombres usan distinto derecho, es decir que los hombres se encuentran en
diferente situación jurídica unos de otros.

El sujeto de las relaciones jurídicas es la persona, pero no siempre los


hombres fueron considerados “personas”, la existencia de la esclavitud
comenzó por un extremo límite; los esclavos no eran personas, sino cosas y
por lo tanto no podían ser sujetos de derecho por ejemplo.

1
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.269..
En la actualidad, el estado de las personas, puede decirse, es la posición
jurídica que ella ocupa en la sociedad, o mejor; es el conjunto de calidades
que configura la capacidad de una persona y sirven de base para la
atribución de deberes y derechos jurídicos. ( Conf. Borda G. “Tratado de
Derecho Civil”, T. 1-Parte General-pág. 382/3, Nº 414)2.

Por su estado natural las personas pueden ser

• Nacidas ó Por Nacer

• Varones ó Hembras

• Mayores de edad ó Menores de edad

a) LAS PERSONAS NACIDAS O POR NACER- Para ser consideradas


jurídicamente como nacidas, era necesario los siguientes requisitos:

1-nacer enteramente vivas y con formas humanas. (4º partida, tit.23, ley 5)

2- que el nacimiento tenga lugar en tiempo hábil o legítimo para ser


considerado hijo de un padre (4º partida, tit.23, ley 4).

3-después de nacer debe vivir como mínimo 24 hs. (Ley 13 de Toro)

4-ser bautizado antes de morir (Ley 13 de Toro).

b) A LAS PERSONAS POR NACER- Los meramente concebidos, se los


tenía por nacidos para todo cuanto pudiere beneficiarlo legalmente.

c) EN LOS PARTOS DOBLES- Si los recién nacidos eran varón y mujer


se le reconocía la primogenitura al varón. Si los dos eran varones se les
reconocía derecho de progenitura al primero que hubiera nacido, no
pudiendo saberse quien nació en primer término, ambos adquieren el
mencionado derecho.

EN RAZÓN DE SU SEXO- varones o hembras. Las mujeres no podían


obtener empleos ni cargos públicos; a excepción del cacicazgo, o cuando
heredaba una encomienda, para ejercerla debía nombrar un escudero para
el servicio militar que se debía prestar. Las mujeres estaban sujetas a la
autoridad de sus padres, luego a la de sus esposos; y sólo adquirían la
plenitud de sus derechos en condición de viudas.

POR RAZÓN DE SU EDAD. Mayores o menores- La ley tomaba en


cuenta varias etapas:

2
Cit por ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.271..
Infancia. Si no habían cumplido los 7 años de edad. No tenían
discernimiento

Menos de diez años y medio. Hasta esa edad no se tenía


responsabilidad alguna, quienes llegaban a esa edad eran capaces por dolo,
responsabilidad penal.

Edad de 14 años. Antes de ella estaban sujetos a tutela, luego de ella a


curatela los bienes que tuvieran. El menor de 14 años no podía ser sometido
a tormentos- varones de 13 o más y a los 12 las mujeres podían contraer
matrimonio y otorgar testamento.

Edad de 18 años. Quien la tenía y se había casado daba la posibilidad de


administrar y disponer de sus bienes. Entre los indios los menores de esa
edad no pagaban tributo.

Mayoría de edad. Era adquirida a los 25 años, según las Partidas- Plena
capacidad jurídica.
Recomendación
POR SU ESTADO DE LIBERTAD-Libres o siervos (esclavos)- a) Son
El alumno advertirá que libres todas aquellas personas que no están sujetas a servidumbre justa; b)
esta materia presenta una
Siervos son los hombres sujetos a servidumbres. El hombre está sujeto al
gran variedad de
términos, nombres dominio de otro- se lo considera una cosa, puede ser vendido, donado,
propios y geográficos legado, etc. Es objeto de toda clase de contratos. Es importante mencionar
referidos a diversos que en el derecho Patrio la Asamblea del Año XIII, sancionó la libertad de
sucesos de la Historia vientres consagrando dos categorías: 1) Los nacidos antes del 31 de enero
Universal. Le de 1813, continuaban en su estado de esclavitud 2) los nacidos con
recomendamos que se
posterioridad serían libres3. c )Los libertos eran los siervos o esclavos que
informe en bibliografía
complementaria cuando no habían obtenido su libertad. La Asamblea del año XIII les sancionó un
esté familiarizado con nuevo reglamento para su educación y ejercicio, debían permanecer en casa
alguno de ellos y que no de sus patrones hasta los 20 años de edad los varones, debiendo servir
dude en consultar con su gratuitamente hasta los 15 años, luego de esa edad se les pagaba por su
tutor virtual ante trabajo. La Constitución Nacional de 1853 abolió la esclavitud por el art. 15.
cualquier inquietud.
POR SU ESTADO DE CIUDAD-ciudadanos naturales ó extranjeros
(peregrinos). También por su estado de ciudad pueden ser: Nobles ó
plebeyos.

LOS CIUDADANOS O NATURALES DE ESPAÑA O


EXTRANJEROS.

a) Los naturales de España e Indias en un sentido general eran: 1) los


nacidos en éste reino, aún de padres extranjeros 2) el hijo de padre
español, nacido en el extranjero por razones de servicio público o en
tránsito. 3) el hijo natural de padre español, nacido en el extranjero,

3
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.273..
con madre natural de ese país. 4) cualquier hijo ilegítimo de padre
extranjero, con madre natural de estos reinos, dentro o fuera de
España e Indias.

b) Los extranjeros, serán todos los nacidos en otros países, y que no


podían ser “naturales de España e Indias”.

Los extranjeros podían naturalizarse , se les otorgaban cartas de


“naturaleza” que los equiparaba a los nacionales, en algunos casos
cumpliendo ciertos requisitos como tener una residencia en América de
veinte años continuos, diez de ellos deben ser teniendo casa, bienes raíces y
matrimonio con persona nacida en los reinos peninsulares e indianos4.

También encontramos otras clasificaciones en cuanto estado que


simplemente enunciaremos tales como:

1)- Nobles y Plebeyos y 2) -Eclesiásticos y legos

4
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.276..

5
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.280.
Bibliografías de referencia
Ortiz Pellegrini M.A. y otros. Nociones de Historia del Derecho
Argentino, tº I y II - - 1 - 1999 - Lerner, - Cba
El derecho privado:
matrimonio y filiación

Historia del
Derecho
El derecho privado: matrimonio y filiación

1-Los esponsales.
Era una institución muy difundida en la antigüedad, como ceremonia
anterior al matrimonio, fue adoptada por los romanos, germanos y
heredada por los españoles, Las partidas las definían como “prometimiento
que hacen de palabra hombre y mujer cuando quieren casarse”. (Ley I, tit-
1 part; IV).

Era pues el acto por el cual dos personas se comprometían por sí o por
medio de sus padres para unirse en futuro matrimonio5.

El fundamento del instituto es asegurar un matrimonio conveniente.

En cuanto a su naturaleza jurídica hasta el siglo XVIII fueron considerados


un contrato bilateral de características especiales por su objeto, que era
principalmente de índole personal y sólo accesoriamente patrimonial. Ya en
el s.XIX, y motivado por un cambio profundo en la consideración del
individuo, los esponsales desaparecieron de la consideración jurídica, al
punto que Vélez Sarsfield dice “La ley no reconoce esponsales a futuro”.

4
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.276..

5
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.280.
Elementos.

1- Consentimiento de los contrayentes. Libre-, que al principio se


podía realizar de manera informal y comienzos del siglo XIX debía
hacerse por escritura pública. La edad mínima para celebrarse era 7
años, pero para el casamiento debían esperar a los 14 el varón y 12
la mujer.

2- Consentimiento familiar. Elemento muy importante, ya que se


accedía a determinado status social, en algunas épocas tuvo
jerarquía superior al de los contrayentes.

Formas. Dependieron de los usos y costumbres de cada pueblo y época.


No había formalidad determinada pero tenían carácter solemne, tales
como la entrega del anillo, la entrega de la dote, la bendición sacerdotal, etc.
La forma por escritura pública fue impuesta por Carlos IV, en 1803.

Clases. 1) Puros y simples -2) Calificados -3) Condicionales.

Efectos. El efecto central de éste contrato era la posterior celebración del


matrimonio.

Disolución. Por varias causas, ya que no ligaban los esponsales a un


vínculo indisoluble, algunas de ellas a modo de ejemplo: 1) Ingreso en
orden religiosa de unos de los esposos. 2) Ausencia superior a los tres años
de uno de los esposos, con ignorancia de su paradero o ausencia
injustificada. 3) Mal físico sobreviviente6.

2-El Matrimonio

Las Partidas lo definían como “ayuntamiento de marido y mujer hecho con


la intensión de vivir siempre en uno y no dividir, guardándose lealtad cada
uno de ellos…” el matrimonio se rigió por éste cuerpo y las normas
sancionadas por el concilio de Trento (1564).

Antes del concilio de Trento el matrimonio fue considerado un contrato


(que podía ser real, consensual, formal). Después del Concilio de Trento fue
un contrato solemne con divinidad de Sacramento.

Requisitos. 1) Libre consentimiento de los contrayentes. (hombre 14 años


y mujer 12 años). 2) Los menores debían contar con el consentimiento
paterno. 3) No ser personas inhábiles por derecho, pues estaba prohibido el
matrimonio como incestuoso, como irreligioso o como dañoso.

Matrimonio incestuoso. Se consideraba así el contrato celebrado entre


parientes por consanguinidad o por afinidad.

6
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.284.
Matrimonio irreligioso. Era el realizado entre personas de religión no
cristiana, incluidos los herejes; o con clérigos que habían recibido el orden
sagrado o religiosos profesos.

Matrimonio dañoso. Aquel en que con fundamento, se sospechaba que


no había la suficiente libertad para contraerlo; o que una vez realizado
peligraba la recta administración de justicia.; o las rentas de fisco, o de los
pupilos.

Impedimentos. Hay dos clases.1) Los dirimentes: son los que no


permiten matrimonio válido y obligan a anularlo si se hubiere celebrado.
Ejemplo; la locura, error esencial respecto de la persona que contraía
nupcias, el voto solemne de castidad, entre otros 2) Los impedientes: son
aquellos en los que la violación de la prohibición legal no está sancionada
con la nulidad del acto, sino con otra pena. Ejemplo; parentesco de
consanguinidad entre ascendientes y descendentes que se mantiene hasta la
actualidad7.

Derecho particular de las indias. En términos generales se aplicó en


las Indias la Ley Castellana. Salvo en las clases elevadas, la población por lo
general, realizaba uniones irregulares. Uno de los aspectos más interesantes
del derecho indiano, fue el relativo al matrimonio de los indios, pues unos
problemas que se plantearon fue la convalidación de los matrimonios ya
contraídos antes de la conversión, pues los indios eran polígamos. Se
pretendió dar ciertas soluciones a la poligamia ya que se consideraba
inmoral, algunas de las más sobresaliente fueron la que establece el Papa
Pablo III (1537) , declara que en éstos casos debía considerarse legítima a la
mujer con la que primero hubiera tenido acceso carnal, reservándose el
marido la facultad de elegir , cuando no pudiere precisarse aquella
situación. Este accionar desencadenó abusos de los indios, que
frecuentemente “fingía desconocer cuál era su primera mujer y de ese modo
elegía a la que más le convenía o le gustaba”. Pablo V en 1571, estableció que
debía ser considerada mujer legítima la que se bautizara junto con el indio.

Pero lo mayores abusos se cometieron en las encomiendas por parte de los


españoles encomenderos, ya que éstos forzaban a las indias a casarse con
indios de la misma encomienda, porque si no debían salir de ella. Esto llevó
a que se dicte la Real Cédula el 10 de octubre de 1618 donde se establecía
que ningún encomendero, ni otra persona, impidan casamiento de indios.8

La real pragmática de 1776 y el Real decreto de 1803. Carlos III


dicta la pragmática del 23 de marzo de 1776 con el objeto de impedir
matrimonios desiguales. Se dispuso que en adelante los hijos de familia

7
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.288..

8
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.290.
menores de 25 años, debían para celebrar el contrato de esponsales y el
casamiento obtener el consejo y consentimiento de sus padres. El alcance
de la ley era general y que comprendía a todas las clases sociales. El real
decreto de 1803 dispuso reducir a 23 años la edad de las mujeres que
debían pedir la venia paterna, manteniendo en 25 años la edad para el
hombre. En situación de libertad para casarse (no habiendo a quien pedir
consentimiento) la edad para casarse en los varones era 23 y en las mujeres
21.

El matrimonio en el derecho patrio. En 1810 y aún después se


siguieron aplicando las leyes indianas (ya sean Las siete partidas, las reales
cedulas así como las disposiciones del concilio de Trento .Desde la
Asamblea del año XIII en adelante se dictaron varios decretos, en el año
1833 se dispone que las personas de creencias religiosas distintas a la
católica, que deseaban contraer matrimonio ante sí, debían presentarse
ante el Presidente de la Cámara de Justicia a realizar trámites al respecto.
En 1888 se sanciona la Ley de matrimonio civil Nº 2393, luego de polémica
entre liberales y católicos, quedando el matrimonio civil como la única
forma reconocida por el Estado.

Disolución del matrimonio. En principio se producía la disolución por


muerte. El Matrimonio era un sacramento según las Partidas. La legislación
hispánica sostiene la indisolubilidad del vínculo en la vida.

El divorcio. En el derecho de Indias puede mencionarse como


antecedente, el privilegio Paulino dispuesto para los indígenas, que
permiten al polígamo conservar a una esposa, cuando no fuera primera
esposa, con la consiguiente disolución del matrimonio contraído en su
gentilidad.

Régimen patrimonial de la familia.

El régimen de los bienes de la sociedad conyugal distinguía:

Bienes gananciales. Son los adquiridos conjuntamente o por cada uno


de los cónyuges durante el matrimonio y que no hubieran sido habidos por
donación o herencia; los frutos y mejoras de los bienes propios y aquellos
en que no constase el origen de lo pagado o permutado. Su administración
correspondía al marido.

Bienes propios. Eran lo que cada uno de los cónyuges llevaba al


matrimonio o bien adquiría durante éste por donación o herencia.

Dentro de los bienes propios distinguimos:

Los bienes de propiedad de la mujer, entre los cuales se encuentran


a) Las donaciones esponsalicias o arras: como garantía de la promesa
matrimonial, están a cargo del marido.

b) Donaciones esponsalicias: del varón a la mujer como premio de su


virginidad, nobleza y otras virtudes.

c) Dote: contrato que se celebrará antes después del matrimonio y

d) Dote profecticia entre: cuando salía de los bienes del padre o


ascendientes; entre otros.

Los bienes de propiedad del marido.

a) Arras. Entregadas por la mujer,

b) Propios.

En nuestro sistema en la actualidad se regula por la ley 23.515 que


establece perfecta igualdad de los esposos9.

Filiación- Patria Potestad.

1-La Filiación .Es la procedencia de los hijos respecto de los padres. Ya en


las partidas se establecía la legitimidad de los hijos habidos en el
matrimonio, como presunción juris et juris (en principio no admite prueba
en contrario). La clasificación más amplia que duró hasta nuestro Código
Civil fue la normada por las leyes de Toro (27.3.3) y que disponía lo
siguiente:

Hijos Legítimos: eran los nacidos de padres habían contraído legítimo


matrimonio, son los llamados hijos legítimos propiamente dichos. Estaba la
posibilidad de “Legitimar”, por medio de: a) subsiguiente matrimonio de los
padres. b) Rescripto del Príncipe. c) por oblación de la curia y por
testamento.

Hijos Ilegítimos: eran los hijos nacidos fuera del matrimonio y conforme
a la unión de sus padres, se subdividían en:

Hijos Naturales: según la ley 11 de la Toro, que modifica a Las Partidas eran
hijos naturales los que nacieran o fueran concebidos “cuando sus padres
podían casarse con sus madres justamente, sin dispensación, en tanto el
padre lo reconozca”.

9
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.300..
Hijos Espúreos: eran los nacidos de padres que no podían contraer
posterior matrimonio, o de padres desconocidos. Se distinguían en distintas
categorías según el vicio de unión de sus padres, o situación de la madre en:

a)Hijos Espúreos propiamente dichos: nacidos de madres que habían


tenido trato carnal con muchos hombres y se ignoraba el padre.

b)Hijos Manceres: eran los hijos de mujeres que se encontraban en casas


de prostitución.

c)Hijos incestuosos: los nacidos de padres ligados por vínculo del


parentesco en grado prohibido.

d)Hijos sacrílegos: eran los engendrados por clérigos, frágiles y monjas con
votos solemnes de castidad. También de caballero profesos en órdenes
militares.

e) Hijos adulterinos: son los engendrados por padres ligados por el vínculo
del matrimonio. A su vez podían ser adulterinos dobles o sencillos según
que los dos padres o que uno de ellos fuere casado.

En el derecho Indiano, en materia de filiación se aplica el derecho


castellano, conforme lo dispone la Recopilación de 1680.10

2. Patria Potestad. La patria potestad era el derecho que el padre tenía


sobre los hijos legítimos, legitimados o adoptivos menores de edad. Con
relación a los otros hijos, no se tenían derechos. Implicaba poderes casi
absolutos, incluso se permitía la venta o empeño de los hijos en casos de
extrema pobreza (Ley 8,tit. 17 P: 4), aunque la influencia del cristianismo
inculca mesura y piedad en el castigo de padres sobre los hijos, ya que la
crueldad es una de las razones por las que se puede perder la patria
potestad.

Obligaciones. La primera obligación es criar y alimentar a los hijos, está a


cargo de la madre hasta los tres años y del padre de allí en adelante. La
segunda era instruirlos y gobernarlos y si fuera necesario castigarlos
moderadamente para hacerse obedecer.

Régimen Sucesorio.
La Herencia es el modo de adquirir universal; es la sucesión en todo el
derecho que el difunto tenía. Se realiza de dos maneras;

a) Por testamento; cuando uno es llamado a la sucesión por el mismo


difunto;

10
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.301..
b) Intestato; cuando la ley llama a alguno a la sucesión.

Sucesión por testamento. Testamento es una justa sentencia de nuestra


voluntad que expresa lo que quiere que se haga después de la muerte (Ley. 1
.Tit.1 Partida 6).

Formas. Existen 2 formas de testamento; a) el abierto o


nuncupativo: que debía hacerse ante siete testigos. b) el testamento
escriptis: es el que se hace por escrito, también llamado cerrado.

Formas y solemnidades. Cualquiera puede testar por escrito o de


palabra siempre que tenga “entero juicio”. Se excluían a los infantes, locos o
mentecatos quienes no pueden testar además se debe cumplir con todas las
solemnidades tales como: a) unidad de contexto. b) en presencia de
testigos, en los abiertos esto era muy importante fijándose un número de 7
como mínimo. c) debían confeccionarse en papel sellados tanto los abiertos
como los cerrados.

Testamento Militar-Era un testamento más simple, carente de las


solemnidades ordinarias, formulados por los soldados en campaña antes
dos testigos y estando en peligro de muerte.

Testamento ad pías causas, ciegos y condenados a muerte. El


primero era clase de testamento propio del derecho canónico, se exigían
sólo dos testigos. El segundo, de ciegos, debe ser hecho por escribano real y
cinco testigos. El tercero, condenado a muerte, se requiere que sus bienes
no hayan sido confiscados ni comprendidos en la sentencia condenatoria11.

La desheredación. Era un acto por el cual los descendientes o


ascendientes son privados del derecho que tienen a ser herederos. (Ley 1.
tit. 7, Partida 6). Deben expresar la causa y probarla. Algunas de las causas
de desheredación eran golpear a los ascendientes o maquinar su muerte,
menoscabar la hacienda de los ascendientes, acusarlos de delitos por lo que
deben morir o ser desterrados, infamarlos, tener acceso con la madrastra o
amiga, sabiendo que es de sus ascendientes o la mujer o amiga de su
descendiente, ser hechicero o encantadores o vivir con los que lo son, entre
otras.

Heredero. Es aquél que después de la muerte del causante le han de


suceder en todos sus bienes, derechos y acciones. Pueden ser :

a) ex testamento. Son los que el testador nombre. Éstos pueden ser:

1) Universales: sucede en todo o parte de los bienes ó 2) Particulares:


sucede en cosa cierta y singular.

A su vez se dividen 1) en forzosos o legítimos: hijos y descendientes del


testador y sus ascendientes.2) necesarios: son los siervos del testador

11
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.312..
cuando los instituye por tales, están obligados a aceptar la herencia y pagar
sus deudas. 3) voluntarios: son todos los demás, por que el testador no tiene
obligación de dejarle sus bienes.

Beneficio de Inventario. Se le otorga al heredero en atención que el


cargo e heredero es gravoso por cuanto en su carácter de sucesor debía
pagar las deudas del difunto. Su efecto es: 1) que habiendo el heredero
verificado, no puede ser reconvenido en más de lo que monte el valor de los
bienes que hereda 2) no le puede iniciar pleito mientras le está formando.
3) que en consecuencia puede determinar la renuncia o aceptación de la
herencia.

b) ab instato- Intestado: es aquél que no hizo testamento o no lo hizo


arreglado a derecho, de suerte que no produjo efecto. Orden en la
Sucesión ab intestato: 1).Heredan descendientes. 2) Ascendientes.3)
Colaterales. 4) La esposa. 5) El fisco. Luego se limitó a parientes de 4º
grado.

Se reguló la cuota parte legítima de los hijos que estaba formada por cuatro
quintas partes de la herencia y la de los padres respecto a los hijos fallecidos
sin descendencia, por los dos tercios. Se prevé mejora del quinto y mejora
del tercio-

Capellanías .Fundación en la cual ciertos bienes quedan sujetos al


cumplimiento de misas y ciertas cargas pías.

Régimen sucesorio en las Indias. Se aplicó totalmente el derecho


castellano, por supuesto con las excepciones que planteaban las situaciones
nuevas.

La sucesión de la encomienda. Las encomiendas eran concedidas a los


beneméritos de Indias durante dos o más vidas, de tal manera que
correspondían a un solo titular, que debía cumplir personalmente o por
medio de escudero las obligaciones propias del cargo. Por Real Provisión en
1536 se establecen los efectos sucesorios de la encomienda y el orden en
que los descendientes y la mujer sucedían al encomendero, la encomienda
se entregaría al hijo varón mayor de edad, no quedando hijos a la hija
mayor, y sino a la esposa. Luego se extendió a los nietos y nietas.

Bienes difuntos. Se trataba de proteger a los herederos de los españoles


que fallecían en Indias para ello se crea un procedimiento y una
magistratura especial que en el año 1606 es ejercida por los alcaldes. La
Recopilación de 1680 establecía que si no había herederos en Indias, los
bienes reducidos a género o dinero debían enviarse a España ó consignarse
en la Casa de Contratación.

La Sucesión entre indios. Se consagró la libertad de testar entre los


indios12.

12
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.318.
La sucesión en el derecho Patrio. Siguió vigente el derecho castellano,
con las modificaciones indianas, luego vendrá la legislación civil de la
mano de Vélez Sarsfield que se ocupa en el código civil de la materia en el
libro IV de las Sucesiones.

Obligaciones. Contratos. Cosas.


Obligaciones. La teoría de las obligaciones tiene su origen en Roma. Las
partidas la definen como “una necesidad moral que nos impone el derecho
de dar o hacer alguna cosa”. Las Partidas las divide en (La ley 5,tit.12
Partida 5):

a) Las puramente civiles

b) Las puramente naturales

c) Las propiamente dichas civiles y naturales o mixtas

Las partidas autorizaban el embargo de cadáveres y la excomunión del


deudor reticente, como medida para apremiar a los deudores, además de
ejecución forzada.

En el derecho Indiano: “Sólo existen preceptos más o menos esporádicos


resolviendo algunas situaciones de hecho, creadas por las nuevas
circunstancias de tiempo y lugar”. Se dictaron algunas limitaciones en
cuanto a la capacidad de contratar, adelantando un poco al punto siguiente.
Algunas de ellas a modo de ejemplo: a) Limitación a la capacidad de
contratación de las autoridades coloniales, para evitar abusos, se restringe
al máximo la capacidad de contratar de los virreyes y su familias”…

b) Limitación en la capacidad de contratar a clérigos, religiosos y


extranjeros.

c) Restricciones con relación al objeto de la contratación derivada de la


política económica y fiscal.

En relación al fletamento (contrato de transporte) se dictaron normas para


evitar posibles abusos de maestres y capitanes y “amparar la jurisdicción de
las justicias ordinarias en los pleitos que pudieran suscitarse sobre los
daños de lo que llevaren los maestres y sus averiguaciones y sobre el pago
de los fletes.

d) El derecho de obligaciones y los indios; los indios eran personas


miserables que necesitaban de una tutela legal.

e) En cuanto al pago como forma de extinción de las obligaciones,


también se dieron para las indias normas signadas por el casuismo.

.
El Derecho Privado Patrio

En el derecho patrio se mantuvieron las normas de derecho español.


Luego se proyectará para agilizar la percepción de las deudas, en la
Provincia de Buenos Aires, un juicio ejecutivo, que luego será reglamentado
por la L. 50 posteriormente incorporada a los Códigos de Procedimiento
Civil y Comercial con posibilidad de embargo y remate de bienes del
deudor. Por ley 514 se prohibió la prisión por deudas.

Contratos. En la partida V se encuentra su regulación. – Concepto:


“contrato es el otorgamiento que hacen los hombres unos a otros por
palabras con intención de obligarse, aviniéndose sobre alguna cosa cierta
que deben dar o hacer unos a otros” (Partidas)13. Era un acuerdo solemne y
sujeto a severas formalidades de acuerdo al derecho romano, pero con el
Ordenamiento de Alcalá se aparta de éstas formalidades, ahora se puede
pactar de cualquier forma y como se quiera, vale de cualquier manera que
sea hecho. Con el Racionalismo cambia el centro de actividad de la sociedad
al individuo, y comienza a privilegiarse la voluntad del individuo. “El
contrato ocupa el dentro del sistema jurídico”, existe libertad para contratar
y fuerza obligatoria del contrato una vez formado, “pacta sunt servanda”,
esta fuerza obligatoria del contrato se impone tanto a las partes como al
juez.

Nuestro Código Civil se redacta bajo el influjo de estas doctrinas. (Art.


1137 y 1197 del código Civil).

Clasificación.

a) Nominados e innominados

b) Unilaterales y bilaterales

c) Consensuales o reales

d) Verbales literales: conforme a la forma de celebración

Elementos.

a) Elementos esenciales

b) Elementos naturales

c) Elementos accidentales

De los que pueden contratar. La capacidad era la regla; estando


excluidos de ella quienes carecen de razón (locos o desmemoriados,
mentecatos) ; los menores edad; los que están bajo tutela o curatela; las

13
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.326..

.
mujeres casadas; los hijos bajo patria potestad, salvo el caso de disponer de
los peculios castrenses y cuasi castrenses14. En Indias existieron algunas
incompatibilidades para contratar, (ver punto anterior).

Contratos más comunes. Eran los nominados y considerados en la 5º


partida, con el nombre de Préstamo (comodato), depósito, donaciones,
compra venta, arrendamientos, de la sociedad (compañías que hacen los
mercaderes), fianza, prenda, entre otros, todos éstos luego pasaron al
nuestro Código Civil con algunos otros tales como cesión de créditos,
permuta, locación de sociedad, etc.

Cosas. Régimen de las cosas. Las partidas contemplan a partir del título
28, P.3º y la conceptúa cómo “aquello que no siendo ni persona ni acción,
puede ser de alguna utilidad o comodidad al hombre”.

Vélez Sarsfield, las definía en el art.2311 del C.C: “Se llaman cosas en este
código, a los objetos corporales susceptibles de tener un valor”. La ley
17711, modifica dicho artículo ampliando el concepto y extendiendo el
concepto de cosa a las energías y a las fuerzas naturales susceptibles de
apropiación.

Clasificación de las cosas conforme a las Partidas.

1-Del derecho divino: Las consagradas a Dios o a otros usos de la


Iglesia. A su vez pueden ser:

a) Sagradas

b) Eclesiásticas

2-De derecho Humano: son las que estaban en el comercio y


pertenecen al dominio de los hombres. Se subdividen en:

a) Comunes

b) Públicas

c) De universidad o de consejo

d) Particulares

Las cosas también se dividen en corporales e incorporales.

Las cosas en Indias. En América los montes, pastos y aguas fueron


comunes, los naturales de Indias podían cortar madera libremente de los
montes sin que nadie los moleste con tal que no lo hiciesen en forma que
pudiese crecer podían retirar plantas y llevarlas a su propiedad. (Titulo 13
.L.IV, Recopilación de 1680).

14
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.328..
La Constitución Nacional y luego el C. Civ. Modificó la clasificación
castellana e indiana. El aumento de la población, la valorización de las
tierras y la exaltación de la propiedad privada, harán perder espacio a las
cosas de derecho divino y de uso común para aumentar las cosas de
propiedad particular15.

El código civil hace una clasificación amplia que se establece desde el


art.2312 en adelante.

Resumiendo y a modo de repaso, algunas de las regulaciones


jurídicas.

a- El Estado de las personas

Por su estado natural, las personas eran consideradas nacidas o por nacer,
estableciéndose una serie de reglas en casos de partos dobles o múltiples.
También se distinguían varones y hembras, y mayores y menores,
adquiriendo la mayoría de edad a los veinticinco años.

Además, por su estado de libertad podían ser libres o siervos, existiendo


también la categoría de libertos para aquellos que, siendo esclavos o siervos
habían recuperado su libertad.

Por su estado de ciudad se distinguía a los ciudadanos y a los extranjeros o


peregrinos. Y desde un punto de vista social-político se distinguía a los
nobles y plebeyos.

También se establecían reglas especiales para la capacidad e incapacidad de


las personas.

b- Esponsales

Los esponsales eran una institución en virtud de la cual dos personas se


comprometían –por sí mismos o por sus padres- a contraer futuro
matrimonio. Existían diversos tipos de esponsales, ya que podían ser puros
y simples, calificados, y condicionales.

c- Matrimonio

Para contraer válidamente el matrimonio se requería el libre


consentimiento de los contrayentes, estando prohibido el matrimonio
incestuoso, irreligioso o dañoso. Además el derecho contemplaba

15
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.332..
impedimentos dirimentes, que implicaban la nulidad del acto y no podían
subsanarse, e impedimentos impedientes, sancionados con diversas penas.

d- Régimen Patrimonial de la Familia

El régimen de bienes de la sociedad conyugal se integraba por bienes


gananciales y bienes propios; dentro de estos últimos se encontraban las
donaciones esponsalicias, arras y dote.

e- Filiación

En el Derecho Castellano-Indiano se calificaba a los hijos como legítimos e


ilegítimos. Dentro de los ilegítimos se encontraban los hijos naturales y los
espúreos, subdividiéndose estos últimos a su vez en espúreos propiamente
dichos, manceres, adulterinos, incestuosos y sacrílegos.

f - Régimen Sucesorio

La sucesión se podía realizar de dos maneras: por testamento o ab


intestato. A su vez, para la sucesión testamentaria se exigían una serie de
requisitos y solemnidades, contando como testamentos especiales los
testamentos militares, ad pias causas, de ciegos y de condenados a muerte.
Se establecía claramente los casos de aquellos que no podían testar, y las
causales de desheredación.

g- Contrato

Para el Derecho Castellano-Indiano los contratos podías ser nominados o


innominados, unilaterales o bilaterales, consensuales o reales, y verbales o
literales. En cuanto a sus elementos, se distinguían los elementos
esenciales, naturales y accidentales. También se disponía expresamente
sobre quienes podían contratar y quiénes no.

h- Cosas

Conforme las Partidas, las cosas podían ser de Derecho Divino o de


Derecho Humano. Las de Derecho Divino se clasificaban en sagradas y
eclesiásticas, y las de Derecho Humano en comunes, públicas, de
universidad o consejo, y particulares.

-----------------------------------------------------------------------------------------
Bibliografías de referencia

Ortiz Pellegrini M.A. y otros. Nociones de Historia del Derecho


Argentino, tº I y II - - 1 - 1999 - Lerner, - Cba
Los antecedentes
de la Revolución
de Mayo

Historia del
Derecho
Los antecedentes de la Revolución
de Mayo

Bibliografía Básica
De Inglaterra, EE.UU, Francia, España
Para cumplir con los
objetivos de la Unidad 4
del programa, es necesario
profundizar en los temas
desarrollados en los Lo primero que debemos tener en cuenta al avanzar sobre éste módulo y
Capítulos 2 (puntos 4,5 este periodo de la historia es la situación internacional que se vivía por
y 6) y 9 –tomo 1 y 2 finales del siglo XVIII, el entorno mundial y las influencias que se
respectivamente- del libro manifestaron acá en nuestro territorio. Entonces: ¿Cómo era ese
“Nociones de Historia del panorama mundial a fines del siglo XVIII?
Derecho Argentino (Ortiz
Pellegrini, 1999), Veamos:
relacionándolos con los
comentarios y Inglaterra
actualizaciones de las
lecturas correspondientes A) Los partidos políticos surgen en la primera mitad del siglo XVII, el “
del módulo. Tory”, anglicanos, de amplia base agraria, que por entonces sostenían el
derecho divino del rey” y el “ Whig” , el partido de los disidentes religiosos,
de las clases medias de comerciantes, predominantemente urbano, que
sostenía el control político de las prerrogativas del rey”1.

B) El problema religioso-político era el centro de atención. La mayoría


anglicana fuerte en el parlamento vivía en constante rivalidad con el rey
Carlos II, católico (1661/1679).

C) En 1685 es coronado Jacobo II., victoria del católico, aconsejado por los
franceses y jesuitas, trató de imponer la doctrina católica y el absolutismo
de origen divino.

D) Frente a ello los dos partidos hicieron causa común para destronarlo, lo
que consiguen en 1688 con el desembarco de Guillermo III de Orange.

1
Nicolás Mateucci, “ Organización del Poder y la libertad” ed.Trotta, pag.114 ,
Madrid, 1998, citado por ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, “ Nociones de Historia del
Derecho Argentino”Tomo II ,2º ED. Ed. Marcos Lerner-Editora Córdoba-Córdoba.1994-
p.121.
E) Se inicia etapa constituyente de la “Gloriosa Revolución”: Con el Bill of
Rights de 1689, una declaración que anticipaba la declaración francesa de
derechos del hombre y el ciudadano y fijaba los límites del poder real: el Act
of Recognition 1690 , por el cual los monarcas ingleses ya no fundarán su
legitimidad en sus derecho hereditarios o divinos sino en el Reconocimiento
del Parlamento.

F) En 1707 nace el Reino Unido de Gran Bretaña que comprendía


Inglaterra, Escocia y Gales. Se consolidó la separación de poderes
legislativo y ejecutivo, se estableció la omnipotencia del Parlamento.

G) En el plano económico los cambios fueron también fundamentales. A


mediados del Siglo XVII Inglaterra absorbió los derechos de Francia sobre
el Canadá y los de Francia y Holanda sobre la India. Desde la India se
importaba al continente tejidos de algodón (muselinas).

H) En el plano internacional a partir de la paz de Utrech, Gran Bretaña se


afirma como la primera potencia mundial. El absolutismo ha sido derrotado
comienza la expansión capitalista inglesa2.

Los Estado Unidos de Norteamérica .El fin del dominio colonial.

La inmigración de los colonos blancos, las enormes distancias, las pocas


relaciones afectivas con Inglaterra, los costos de su administración, la
cuestión religiosa, entre otros motivos hicieron realidad en esas tierras una
suerte de “autogobierno colonial”, pues pese a todos sus poderes el
gobernador inglés era débil y en todas las colonias había “ parlamentos al
estilo inglés en miniatura”3.

La formación de nuevos gobierno estaduales. A un año de la


declaración de la Independencia, todas las colonias excepto Massachussets,
Connecticut y Rhode Island, habían redactado su nueva constitución,
estaban tan acostumbrados a vivir según constituciones escritas que ya las
daban como algo sentado. Sin embargo se puede decir que la institución de
una constitución escrita fue uno de los mayores aportes de los EE.UU. a las
ciencias jurídicas del mundo. Para la sanción de estas “constituciones
provinciales” tuvieron distintos procedimientos pero a todas las caracterizó
una consulta permanente con el pueblo; el modelo que trascendió fue el
proceso de sanción de la constitución en Massachussets, que duró cinco
años de gestación4.

La confederación. Se sancionó la constitución de la confederación el 15


de noviembre de 1777 que luego fue ratificada por todos los estados,
entrando en vigencia el 1 º de marzo de 1781.

2
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 11.
3
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 12.
4
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 14.
La constitución federal. En febrero de 1787 el Congreso invita a los
Estados a enviar delegados a una convención a reunirse en Filadelfia en
mayo a los fines de revisar los artículos de la Confederación y adecuarla a
una constitución federal para la conservación de la Unión. Proponen la
creación de un “ poder ejecutivo nacional, el poder legislativo nacional,
integrado por dos cámaras con representantes elegidos en proporción a los
habitantes de cada estado y “ Poder Judicial de la Nación”.

Nace la Supremacía constitucional. El periodo “constituyente”


concluyó en 1803, cuando el juez de la Corte Suprema John Marshall, al
dictar sentencia en “Marbury v. Madison”, donde nace el control de
constitucionalidad por parte del Poder Judicial.

La influencia del modelo norteamericano. Sirvió en nuestro país


para debilitar la legitimidad monárquica en 1810. Fue la principal fuente de
nuestra Constitución Nacional de 1853, que se mantiene vigente con todas
Recomendación las modificaciones subsiguientes que realizaron en 1860,1866, 1898, 1957 y
El alumno advertirá que 19945.
esta materia presenta una
gran variedad de Francia. Tras la famosa toma de La Bastilla, símbolo del absolutismo real,
términos, nombres se produce entre el 14 de julio y 26 de agosto de 1789, la declaración de los
propios y geográficos Derechos del Hombre y el Ciudadano, que incluye la separación de poderes
referidos a diversos como esencial de toda constitución (art. 16) y contiene el programa
sucesos de la Historia fundacional de la democracia liberal6.
Universal y Argentina. Le
recomendamos que se La gran Revolución Francesa repercutió en todo el mundo y no menos en
informe en bibliografía los movimientos que se gestaban por el Río de La Plata. La Revolución se
complementaria cuando no
propagaba a toda Europa, comienza la era Napoleónica. En 1802 se
esté familiarizado con
alguno de ellos y que no convierte Napoleón en cónsul vitalicio, en 1804 es nombrado “emperador
dude en consultar con su de los franceses” y en el mismo año se sanciona el Código Civil Francés,
tutor virtual ante monumento jurídico, un notable avance de Francia mientras España seguía
cualquier inquietud. con las antiguas y obsoletas recopilaciones.

España.

La Revolución de Mayo de 1810 se produce en Buenos Aires, y es coetánea


con una serie de Revoluciones en Hispanoamérica, con excepción en
algunas zonas, y la causa inmediata es indudablemente la situación política
que se sucede en España que, en esos momentos, estaba gobernada por
Carlos IV de la dinastía de los Borbones, un rey de carácter débil y
enfermizo. En 1808, como consecuencia de los desaciertos económicos por
parte del Rey y su corte, se produce en España lo que conocemos como “El
Motín de Aranjuez”, a resultas del cual Carlos IV, abdica a favor de su
hijo Fernando Príncipe de Asturias, y es coronado como Fernando VII.

5
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 19.
6
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 20..
Con posterioridad a estos hechos se produce la intervención-invasión
napoleónica, teniendo especial consideración entre la alianza existente
entre Francia y España, Napoleón invita a Carlos IV y a Fernando VII, a la
ciudad de Bayona, y en dicho sitio obtiene su objetivo: que Fernando le
restituya la Corona de España a Carlos, su padre, y éste a su vez la delegue
en Napoleón, quien en definitiva designa como Rey de España a su
hermano José Bonaparte, coronado y reconocido como José I, se hace cargo
del Gobierno de España, mientras tanto Carlos como Fernando quedan
cautivos en Bayona, en manos de Napoleón. El Pueblo Español al conocer
los hechos ocurridos no acepta como soberano a José I, consecuentemente
se subleva, y se constituyen Juntas Locales de Gobierno, que mas adelante
habrán de responder a una Junta Suprema Central que se forma en
Aranjuez. Esta Junta estaba presidida por el Infante Don Antonio y más
adelante se traslada a la localidad de Sevilla.

Las tropas napoleónicas tratan de dominar la sublevación, hay varios


enfrentamientos con los españoles que inclusive ganan algunos combates,
hasta que Napoleón toma en forma personal la conducción y la suerte se
invierte, y los franceses ocupan todo el territorio español, cayendo
Andalucía también Sevilla y la Junta Suprema Central se traslada a Cádiz
donde por último también se disuelve, previo a ello se constituye un
Consejo De Regencia, al cual la Junta le delega la responsabilidad del go-
bierno. Los únicos territorios no ocupados son Cádiz y la Isla de León.

De América española
Los antecedentes en nuestra tierra.
1) Las Invasiones Inglesas. Los planes de expansión de Inglaterra
se hacían más fuertes, sobre todo luego de la ruptura entre España e
Inglaterra en 1796. Así se produce la primera Invasión sobre el Río
de la Plata. El 24 de junio de 1806 los navíos ingleses son avisados
por el capitán de Navío Santiago de Liniers, frente a Quilmas. El 25
de junio comienza el desembarco, ante la pasividad del jefe español
Pedro Arce. Hay enfrentamiento el 27 de junio y en ese mismo día se
rinde Arze ante el jefe Inglés Beresford. Este mismo exige como
condición “la entrega de los caudales del rey”, que son retirado por
Sobremonte con la intención de llevarlos a Córdoba. No obstante
los ingleses logran confiscar el dinero en Luján. Ya Sobremonte en
Córdoba, y dando noticia al cabildo de los hechos, establece su
residencia y establece allí la capital interina del virreinato. El cabildo
de Córdoba convoca a las armas a todos los habitantes entre 20 y 50
años, los cordobeses con rapidez reúnen una tropa de 1500 hombres
al mando de Santiago Alexo de Allende más los que se suman desde
Mendoza y desde el Paraguay.
2) La reconquista de la ciudad de Buenos Aires. Hay rechazo
del pueblo al Invasor. Liniers, uno de los primeros en comenzar a
conspirar e idear la forma de vencer al enemigo, comienza el plan de
resistencia, instruye hombres y reúne armas. Así Liniers consigue
trasladarse a Montevideo. Donde recibe ayuda del Gobernador Ruiz
Huidobro para la reconquista de Buenos Aires. El 12 de agosto,
entran a la ciudad tres columnas al mando de Liniers, combaten en
las calles con el total apoyo del pueblo que hace que los ingleses
finalmente se rindan ante Liniers.

3) El Cabildo Abierto del 14 de agosto de 1806. Es el primer


acto, de una serie, que terminará en la Revolución de Mayo de 1810.
Si bien los cabildos abiertos no podían deponer a un Virrey, es la
primera vez que esto sucede con fundamento en que, solo el
pueblo tenía autoridad para designar su gobernador, más aún por la
desconfianza que este Virrey Sobremonte, les generaba.

4) El Cabildo Abierto del 10 de febrero de 1807. Entre los


pedidos de refuerzos de Beresford y las tropas se mandan desde
Londres al enterarse de la reconquista de Buenos Aires, se integra
un ejército invasor de aproximadamente 12.000 hombres. A pesar
de la resistencia puesta por el Virrey Sobremonte , éste acaba siendo
prisionero. Buenos Aires se reúne una “junta de guerra” en el
cabildo, donde todos responsabilizan a Sobremonte de la derrota.
Álzaga pide su destitución. El asunto pasa a estudio de audiencia,
quien se pronuncia por convocar a un cabildo abierto para el 10 de
febrero de 1807. El tema a considerar en ese cabildo era: “Si
convenía suspender al Sr. Marquez de Sobremonte y si se podía
hacerlo”. La votación reflejó dos posiciones: la destitución y la
suspensión, triunfó la última y Sobremonte fue suspendido en el
cargo de Virrey y arrestado7.

La Segunda Invasión. Tomada la ciudad de Montevideo, la invasión a


Buenos Aires es inminente, sin embargo algunos pretendían aprovechar la
presencia inglesa para hacer planes de independencia. Con ese objetivo
Saturnino Rodríguez Peña y Manuel Aniceto Padilla, hacen fugar a
Beresford y a Denis Pack de su prisión en Luján, el 17 de febrero de 1807 y
los conducen a Montevideo. Desembarcan las tropas inglesas en territorio
del Río de la Plata, Martín de Álzaga se convierte en el alma de la defensa y
en una noche convierte la ciudad en una fortaleza. Finalmente el luego de
tratativas el 6 de julio , al día siguiente se rinde Whitelocke al mando de los
ingleses frente a los criollos acordándose en la capitulación el intercambio
de prisioneros, la devolución de Montevideo y retiro del ejército ingles en el
Río de la Plata.

7
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 32.
Consecuencias de las invasiones inglesas:

a- Se comienza a cuestionar la legitimidad del poder monárquico de los


Borbones.

b- Se canaliza el descontento social a través de la convocatoria del cabildo


abierto, institución del derecho español al cual la soberanía volvía cuando el
trono se encontraba vacante, representando la voluntad del pueblo.

c- En el plano psicológico nace un sentimiento de patria, autoestima,


identidad.

d- Se organizaron las milicias integradas por criollos para defender la


ciudad, constituyendo un nuevo centro de poder. Las tropas regulares
penínsulares eran muy pocas y la autoridad del virrey se mantenía con el
apoyo de los cuerpos milicianos.

e- El monocrático poder del virrey ahora debe compartirlo con el cabildo y


las milicias.

f- Al establecerse el libre comercio (se abren nuevos puertos en América y


España para comerciar) los puertos de Buenos Aires y Montevideo
adquieren importancia y a la vez crea rivalidades entre ellos.

El virrey Santiago Liniers. Las invasiones lo transforman en líder


popular y su desempeño lo catapulta a la cabeza del virreinato. Cumple
funciones de Virrey hasta entregar el mando al Virrey Cisneros a fines de
julio de 18098.

La Revolución de Mayo de 1810.


La crisis política metropolitana entre 1808 y
1810.

El comienzo de la guerra de la independencia española, en mayo de 1808,


había sido cruento y seguiría peor. Junto al levantamiento del pueblo
surgieron juntas de gobierno y las guerrillas populares por todo el
territorio9.

La junta “Suprema Central Gobernadora del Reino” de Aranjuez, reúne


todas las juntas provinciales en la lucha (25 de septiembre de 1808), se

8
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 35.
9
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 38.
traslada a Sevilla el 17 de diciembre de 1808 y sólo se sostiene en Andalucía,
hasta fines de 180910.

El tratado de Ruiz de Apodaca- Canning del 14 de enero de 1809.


Se realiza cuando la Junta Central de Sevilla decide pedir ayuda a Inglaterra
en su resistencia a Francia. Es un tratado de alianza por el cual Inglaterra
consigue facilidades para el comercio en los dominios hispánicos a cambio
de pertrechos bélicos.

Declaración de la Junta “Central” de Sevilla del 22 de enero de


1809.” Esta junta considera que los vastos y preciosos dominios que
España posee en las Indias, son parte esencial de la Monarquía Española”;
disponía la integración a la junta de diputados “naturales o arraigados en
cada reino”. “Así se plantea por primera vez la cuestión de que la elección
debe responder al anhelo del pueblo” El proceso fue interrumpido por los
hechos de mayo11.

Convocatoria a las Cortes constituyentes del 22 de mayo de 1809.


Se convocó a los fines de dictar una constitución que finalmente se
sancionaría en 1812 y tuvo enorme influencia en nuestro país.

El Consejo de Regencias. Las noticias de la disolución el 29 de enero


de 1810 de la Junta Suprema Central de Sevilla, y la constitución del
“Consejo de Regencias para el gobierno de España e Indias”, llegan a
Buenos Aires en una goleta inglesa promediando mayo de 1810, ante estas
novedades los sectores patrióticos cuya notable organización databa de
mucho tiempo atrás, comienzan a presionar solicitando la convocatoria a
un Cabildo Abierto. El Consejo de Regencias, de cinco miembros es
reconocido como gobierno legítimo de España por Inglaterra y la Corte
Portuguesa que se encuentra en Brasil12l.

El Virrey Don Baltasar Hidalgo de Cisneros, quien había sido designado


por la Junta de Sevilla en reemplazo del virrey Don Santiago de Liniers, es
informado por parte del Síndico Procurador General del Cabildo, Don
Julián Leiva y por dos oidores, que el propósito que se perseguía con el
llamado a Cabildo Abierto, era precisamente separarlo del cargo. Cisneros
enterado de ello, trata de lograr el apoyo militar de los cuatro comandantes:
Cornelio Saavedra, Hilarión de la Quintana, Martín Rodríguez y Francisco
Ortiz de Ocampo, pero el apoyo requerido le es retaceado.

Ante estos hechos el Virrey, accede a la convocatoria a un Cabildo Abierto,


para que se celebre el 22 de Mayo de 1810. Es precisamente en este Cabildo
Abierto donde se darán las bases jurídicas que sustentan la Revolución de
Mayo, que inicialmente no fue cruenta sino legalista.

En ese Cabildo Abierto, de corte revolucionario, al decir de Bartolomé


Mitre, participan no solo los vecinos sino los sectores más representativos

10
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 38
11
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 39.
12
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 40.
de la sociedad de Buenos Aires, los funcionarios de gobierno, los militares,
los sacerdotes y los comerciantes.

Las Actas Capitulares, labradas por el Cabildo son muy sucintas en su


contenido, pero la versión de lo sucedido ha llegado a través de comentarios
de la época, entre los que se destaca Francisco Seguí, por el informe de los
Oidores a España, a ello cabe agregar la tradición oral recogida por Vicente
Fidel López en Historia de la Nación Argentina.

Al Cabildo Abierto fueron invitadas 450 personas pero solo asistieron 251,
pero según versiones hubo muchos invitados que no asistieron porque el
ingreso les fue impedido por el Regimiento de los Patricios.

El Cabildo tenía por objeto si cabía subrogar la autoridad del Virrey y, en su


caso, en quién. El tema era si a raíz de la disolución de la Junta Suprema
Central de Sevilla, debía subrogarse o no, la autoridad del Excelentísimo
Señor Virrey y en su caso en quién.

El Carlotismo.
La llegada de la casa Braganza a Brasil, tuvo inmediato impacto en nuestro
territorio.

Carlota Joaquina de Borbón, hermana de Fernando VII era esposa del


Príncipe Regente, luego Juan VI, del cual estaba separada de hecho. Pedro
Carlos Borbón, era hijo de Gabriel de Borbón, hermano del Rey Carlos IV,
juntos redactaron “la justa reclamación”, por la cual suplicaban al regente
de Portugal, que se digne atender, proteger y conservar lo sagrados
derechos…”13 La pretensión de Carlota Joaquina era ser reconocida como
regente de los españoles. Sus documentos llegaron a Buenos Aires en
septiembre de 1808 y fueron rechazados por Liniers y el Cabildo, pero
interesó a varios dirigentes como Belgrano, Castelli, Paso, Pueyrredón,
Vieytes, Berutti y Nicolás Rodríguez Peña, entre otros, quienes entrevieron
la posibilidad de establecer una monarquía en Buenos Aires. Carlota era
una forma aceptable, transitoria, para una independencia ordenada y
derrotar el grupo de comerciantes monopolistas de Álzaga14. Quizá
debieran haber imagino como evitarían que Brasil se apropie del Río de la
Plata los enrolados en el Carlotismo.

13
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 40.
14
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 41..
El Virrey Cisneros
La designación- En febrero de 1809 la Junta "Central de Sevilla decide
reemplazar a Liniers por desconfianza, de paso resolver su enfrentamiento
Con Elío y el de 11 febrero se designó nuevo Virrey al Teniente Gral. don
Baltasar Hidalgo de Cisneros, que se desempeñaba en ese momento como
Vicepresidente de la Junta de Cartagena. En marzo se lo instruyó:"debía
fortificar el partido del gobernador de Montevideo", a quien se ascendería
subinspector de tropas del Virreynato, para comandar todas las milicias y
mandar a Liniers a España, con un "pretexto honroso" en reconocimiento
por los servicios prestados se le otorgaría “merced real" de un título de
nobleza, con una importante renta. Liniers, se convertirá en el "Conde de
Buenos Aires”.

El 30 de junio Cisneros ya está en Montevideo, donde disuelve la Junta de


Gobierno, y entre el 12 y l5 de julio se reúne en Colonia con el Cabildo y
Audiencia de Buenos Aires. Liniers ha rechazado la "tentativa carlotista" y
entrega el mando pacíficamente el 25 de julio. Cisneros se instala en Buenos
Aires el 29 de julio, "sin oposición ni contradicción alguna", antes ha
designado a Vicente Nieto, en lugar del resistido Elio, como jefe de las
fuerzas militares y se dispone a realizar un gobierno de consenso15.

Las reformas.

a) Se dispuso el censo de los habitantes extranjeros en Buenos Aires.

b) En noviembre crea un juzgado de Vigilancia Política, para perseguir a


"cierta clase de hombres malignos y perjudiciales afectos a ideas
subversivas que propendían a trastornar y alterar el orden público y el
gobierno.

c) Como las milicias eran sostenidas por el erario público, el virrey


aduciendo economías disminuyó sus efectivos y fracaso por oposición de los
criollos, en el intento de restablecer los regimientos de catalanes, vizcaínos
y gallegos disueltos después de la revolución del 1 de enero de 1809

d) Anuló la orden de destierro dispuesta por Liniers contra los sublevados


del 1 de enero de 1809. El 3 de marzo de 1810 consiguió que el "resistido”
Elío se marchara a España.

Los buenos modales e intensiones de Cisneros, no podían modificar su


debilidad política atada a los Sucesos en España. La caída vertical de la
metrópoli hace madurar la idea de reunir un congreso hispanoamericano,
para el caso de la pérdida total de España en manos francesas, como idea
fuerza que permitiera una legitimidad, al menos transitoria.

15
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 43.
Proteccionismo vs. Libre cambio. Durante los pocos meses de su
gobierno, se dio una interesante discusión sobre la política económica, de
obtener autorización para vender las mercaderías que estaban a bordo de
los buques ingleses estacionados en el puerto. Cisneros conoce el tratado
Apodaca-Canning no obstante decide dar "vista" al Consulado y al Cabildo
en el tramite, adelantando las necesidades del erario público de cubrir sus
déficit y su opinión favorable por tratarse "del comercio con una nación
amiga y aliada"16.

Los días de Mayo


Los días previos: Desde abril de 1810, se tenían noticias sobre la gravísima
situación militar de España. Recién el 14 de mayo se confirma la caída de
Sevilla. Las noticias de difunden rápidamente y son vanos los esfuerzos del
Virrey para evitarlo. El 18 de mayo Cisneros hacer leer su "Proclama", por
bando publicada en 21 de Mayo dirigida a los "leales y generosos pueblos de
su virreynato", donde manifiesta que ante la posibilidad de la pérdida total
de España, “Y no tomará esta Superioridad determinación alguna que no
sea previamente acordada en unión de todas las representaciones de esta
Capital y de sus provincias dependientes... entre tanto que de acuerdo con
los demás virreinatos se estabilice una representación de la soberanía del
Sr. D. Fernando VII". Allí reconoce la caducidad de su mandato por haber
desaparecido la autoridad que lo declaró Virrey del Río de la Plata.

El plan de los amigos del Virrey tenía tres etapas .

a) Reunión de las representaciones de la ciudad, ¿Tal vez la unión de un


cabildo abierto?

b) Resolución posterior de las provincias de nuestro virreinato

c) El acuerdo o reunión de los demás virreinatos existentes en la América


Española, "para determinar la representación de la soberanía de Fernando
VII17"".

Las noticias se difunden rápidamente y se crea la convicción que Cisneros


debía cesar desde el momento de no haber gobierno en España. Ese mismo
día 13 de mayo se reúnen los oficiales de Patricios en el cuartel, con el
propósito de derrocar al Virrey y mandan amar en forma urgente a su jefe
don Cornelio Saavedra que se encontraba en San Isidro. El 20 de Mayo
Saavedra y Belgrano se entrevistan con el mismo Juan José Lezica, al
mismo tiempo Castelli habla con el Síndico Leiva. Lezica y Leiva se
entrevistan con Cisneros el mismo día, también concurre el fiscal civil

16
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 44.

17
Alfredo Galletti, `‛Hi.\'rOrÍt1 ConstitucionalArgentino ", pag. 199, ed.latense LP,
1972, cit por ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 48.
Villota, de allí Surge la idea de reunir un cabildo abierto, "para saber el
sincero voto del “pueblo" (se estima que el cabildo abierto es lo más
adecuado para evitar una situación de fuerza, "el cabildo abierto del 22 de
mayo de l810 no lo auspició la Revolución, lo impuso la
contrarrevolución"18. El 21 de mayo mientras los capitulares Manuel José
de Ocampo y Andrés Domínguez concurren al fuerte con el pedido de
renuncia al Virrey, grupos de personas dirigidos por Domingo French y
Antonio Luis Berutti, reclaman a gritos la "suspensión del Virrey", "la
muchedumbre insiste en saber si había dimitido". En esa reunión Cisneros,
decide poner en ejecución la idea del cabildo abierto sugerida por Lezica el
día anterior y "aparece" la autorización para tal reunión, con la reserva de
que "nada se acuerde sin conocimiento y acuerdo de todas las partes"19.

El Cabildo Abierto del 22 de mayo. El Cuerpo de Patricios custodiaba


la plaza. Impidieron la entrada de los adversarios españoles al cabildo. Con
esas medidas de fuerza lograron convertir el cabildo abierto en asamblea
revolucionaria y decidir en ella un solo acto, lo que estaba previsto en dos
etapas, esto es, la destitución del virrey y la elección del nuevo gobierno. El
plan realista era un cabildo abierto para “sostener al virrey”20.Luego de un
extenso debate y discusión entre los ilustres presentes se decide la
deposición del virrey.

El marco ideológico de la Revolución


de Mayo
Si bien ya nos referimos a éste tema adicionamos ahora estas breves
reflexiones:

Toda la posición del Virrey, que se edificó sobre la tesis del Congreso
Virreinal, solo se explica por desconocimiento de la existencia del Consejo
de Regencia o por serias dudas sobre su viabilidad. La misma proclama del
18 de mayo, “también un reconocimiento implícito de la retroversión del
poder a los pueblos cuando alega que en Caso de perderse totalmente
España, no adoptará determinación alguna sin acordarla en unión con las
representaciones de la capital, con posterior reunión de las provincias
dependientes y entre tanto se establezca con todos los demás virreinatos
una representación de la soberanía de Fernando VII.

El 23 de mayo. Con las primeras horas del día 23 de mayo concluyó el


cabildo abierto. Los capitulares comprobaron que la gran mayoría se
expresó por el cese del mando del mando del Sr. Virrey y dedicaron el día a

18
Roberto H. Marfany, "El Cabildo de Mayo “pag_. 5 ed. Macchi, Bs As.1982. cit por .
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 49.
19
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 49.
20
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 50.
elegir la Junta que habría de gobernar en reemplazo de Cisneros. Su tarea
fue publicada por un Bando que decía:

a) Que el resultado del cabildo abierto había sido que "el cabildo se
subrogaba provisionalmente en el mando hasta erigir una “Suprema Junta
que haya de ejercerlo dependiente de la que legítimamente gobierne en
nombre de Fernando VII;

b) Que se procedería a erigir la Junta;

c) Que esta Junta ejercería sus funciones "hasta que se Congreguen los
diputados que se convocaran de la provincias interiores para establecer el
gobierno más conveniente". Este punto que pertenece al plan del virrey
manifestado en la "proclama del 18 de mayo" y a Villota en el cabildo del
22 de mayo’ ya esboza todo el proceso de nuestra organización
constitucional. “Es el tema que se bosqueja aún antes de consumarse la
revolución".

d) Al mismo tiempo dispuso la confección de un Reglamento para esa


junta.

El 24 de Mayo- Se conoció la nueva Junta, una especie de “gobierno de


Coalición" integrada por el Virrey Baltazar Hidalgo de Cisneros asociado de
los Señores el Dr. Don Juan Nepomuceno de Sola, Cura Rector de la
parroquia de Nuestra Señora de Monserrat de esta ciudad; el Dr. Don Juan
José Castelli, ahogado de esta Real Audiencia Pretorial; Don Cornelio de
Saavedra comandante del cuerpo de Patricios y don José Santos de
lnchaurregui de este vecindario y comercio21“. Por la tarde los miembros de
la Junta asumieron sus cargos y recibieron juramento a los jefes de milicias
y los saludos, en el Fuerte hasta la noche. Al conocerse la noticia de que el"
Virrey quedaba" la inquietud popular ganó la ciudad, las milicias se
acuartelaron espontáneamente y se expresaron contra Cisneros. Entrada la
noche oficiales de Patricios avisan a Saavedra la insostenible situación de la
nueva Junta. Castelli, propone la renuncia v todos los miembros lo hacen en
forma colectiva y la remiten al cabildo. La Coalición no resistió las tensiones
de la gente. No era posible sostener al Virrey22.

El 25 de Mayo. Temprano el cabildo se reúne y decide rechazar la


renuncia colectiva de la Junta del 24 de mayo y” una multitud de gente”
irrumpe en la sala y exige el cese inmediato de Virrey. Al concluir la reunión
del cabildo acepta la renuncia de la Junta del 24 de mayo. Aparece
nuevamente la multitud de gente ésta vez con los nombres de los
integrantes de la nueva junta de gobierno “Con la precisa indispensable
condición de marchar dentro de que quince días y 500 hombres a las
provincias interiores costeada con los sueldos del virrey, oidores,

21
Art. 1 del Reglamento del 24 de Mayo de 1810,D.nº 9. Cit. Por ORTIZ
PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 55.
22
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 56.
contadores mayores, empleados del estanco del tabaco y otros que tuviesen
a bien cercenar la Junta.”23.

La nueva Junta. La noche del 25 de mayo se hacen cargo las nuevas


autoridades en el fuerte, su Presidente es Cornelio Saavedra, los Sres.
Vocales: Juan José Castelli, Manuel Belgrano, Miguel de Azcuénaga,
Manuel Alberti, Domingo Matheu, Juan Larrea: Juan José Paso y Mariano
Moreno24. Los nombres surgieron de la gente, del pueblo, y se suponía que
representaban acabadamente todos los sectores de Buenos Aires.

En mayo termina una problemática, la de la legitimidad del sistema español


y empieza el de la legitimidad del gobierno de Buenos Aires como centro
político dentro de ésta nueva estructura estatal.

23
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 56.
24
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 57.
Bibliografías de referencia
Ortiz Pellegrini M.A. y otros. Nociones de Historia del Derecho
Argentino, tº I y II - - 1 - 1999 - Lerner, - Cba
Hitos en la historia
argentina y el
Directorio de Alvear

Historia del
Derecho
Hitos en la historia argentina
y El Directorio de Alvear

El Reglamento del 24 y 25 de Mayo. La circular del 27


Bibliografía Básica de Mayo. El Reglamento del 28 de Mayo. Saavedra y Moreno.
Para cumplir con los El Decreto de Supresión de Honores. La Junta Nacional,
objetivos de la Unidad 4 su obra institucional. El Primer Triunvirato. El
del programa, es necesario Reglamento Orgánico de octubre de 1811. El
profundizar en los temas
desarrollados en los Estatuto Provisional de noviembre de 1811. Primeras
Capítulos 2 (puntos 4,5 disposiciones referentes al Poder Judicial. La Revolución
y 6) y 9 –tomo 1 y 2 del 8 de octubre de 1812.
respectivamente- del libro
“Nociones de Historia del
Derecho Argentino (Ortiz El Reglamento del 24 y 25 de Mayo
Pellegrini, 1999), Tienen mucha semejanza y algunas diferencias:
relacionándolos con los
comentarios y El reglamento del 24 de mayo fue redactado y sancionado por el Cabildo de
actualizaciones de las Buenos Aires. El del 25 de mayo obtuvo, además, una suerte de ratificación
lecturas correspondientes popular.
del módulo.
b) Obviamente las autoridades designadas en uno y otro son distintas.

c) El reglamento del 25 elimina el art. l0° del Regl. del 24 de mayo que
preveía “Que no se obedezca ninguna orden, del Virrey sin que vaya
rubricada de todos los demás individuos que deben componer la Junta",
también elimina el art. 13 del Reglamento del 24 de Mayo.

d) Se modifica el art. 4° del reglamento del 24, eliminando la atribución del


Cabildo de nombrar miembros de la Junta en caso de ausencia, la que pasa
a la propia Junta en el Reglamento del 25 de mayo.

e) Se modificó el art. 5, agregando al Reglamento del 25 de Mayo que el


Cabildo podría deponer a alguno de los miembros de la junta, “Con causa
bastante y justificada". En el mes de junio de 1810 la Junta desconoció al
Cabildo y en octubre removió sus integrantes y los confinó al interior del
país.

f) Se agregó el art. 6 en el Reglamento del 25 de mayo, la nueva Junta ha de


celar sobre el orden y la tranquilidad pública y seguridad individual de
todos los vecinos, haciéndose, como desde luego se le hace, responsable de
lo contrario”.

g) Se ha valorado que los artículos del Reglamento del 25 Consagran los


principios políticos de Mayo1, como la soberanía popular, el sistema
representativo, la forma republicana de gobierno con elección popular de
las autoridades, la división de poderes, la periodicidad de las funciones, la
responsabilidad de los funcionario, publicidad de los actos de gobierno y
régimen federal.

En el plano fáctico, análisis de los hechos históricos, cabe la observación de


que, seguramente no habrá pesado tanto la convicción republicana en ese
Cabildo, como la intensión de limitar los poderes y competencia de la
Junta; se trataba de que el nuevo gobierno no fuera una continuidad pura y
simple del Virrey, sino” un gobierno tute1ado" por el cabildo. Intensión que
fracasará.

Considerando la teoría y los hechos, nos parece que las notas


fundamentales que se pueden extraer de Mayo, son:

a) Que la revolución nace de la "originaria Soberanía del


pueblo"(…),"porque es el pueblo el que confiere la autoridad o mando".
b) Que se trata de un movimiento nacional aunque haya comenzado como
municipal.
c) Que desde el primer momento con los reglamentos del 24 y 25 de Mayo
comenzará la experiencia Constitucional2.

La Circular del 27 de Mayo de 1810.


Este es el segundo instrumento legal, y por esta Circular cursada por la
Junta, a los Gobiernos del Interior, se les invita para que procedan a hacer
designar diputados, mediante la convocatoria a Cabildo abierto, con
participación de los vecinos más destacados.

Este instrumento es dictado en cumplimiento del artículo


Primero del Reglamento de la Junta. Esos diputados se irían
incorporando a la Junta a medida que llegaran a Buenos Aires,
este aspecto estaba en pugna con lo establecido por el
Reglamento del 25, ya que si bien éste determinaba la
convocatoria de los pueblos del interior para designar diputados,

1 Juan González Calderón, obi cit. pag. 21 y Sig. ; Alfredo Velásquez Martínez, "Derecho

Patrio", pág. 52, ed. del autor, Cba. 1965; José Rafael López Rosas, "Historia
Constitucional argentina", pág. 112, ed. Astrea, 4°ed. BS. AS. 1990; Helío Juan Zarini,
“Historia de los Instituciones en la Argentina”, pág. 54 y Sig. ed. Astrea, BS. AS. 1981, entre
otros. Citado por ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 60.

2 conf. Joaquín V. Gonzalez, "Manual de la Constitución Argentina",n° 31, pag. 35, l5°ed.

Angel Estrada y Cia. Bs. AS. ; Jose A. Seco Villalba, "Fuentes de la Constitución Argentina",
pag. 32. ed. Depalma, Bs. As. 1943. . Citado por ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob.
Cit. P. 60.
los mismos reunidos en un Congreso debía establecer la forma
definitiva de Gobierno.

Cuando los diputados llegan a Buenos Aires, solicitan la incorporación a la


Junta, en ese entonces Mariano Moreno publica un artículo en La Gazeta,
titulado: “Sobre las miras del Congreso...” donde señala la tarea a cumplir
por los diputados, que precisamente era la de sancionar una Constitución, y
se opone a la incorporación a la Junta.

Sometido a una a votación el diferendo, se resuelve la incorporación de los


diputados a la Junta y de esta manera se crea la Junta Grande. Esta
decisión determinó la renuncia de Moreno, quien se apartó definitivamente
del cargo. Esto ocurrió en diciembre de 1810.

El reglamento del 28 de mayo de 1810. ( D. nº 12). El


decreto de supresión de honores. (D. nº 13)

A modo de anécdota recordaremos los sucedido según cuenta la historia al


momento de festejar el 5 de diciembre de 1810, la victoria de Suipacha, en
Buenos Aires, no fue invitado Mariano Moreno, quien al querer concurrir
no fue autorizado a entrar.

En la fiesta, Atanasio Duarte, formuló el famoso brindis por “Saavedra


como Emperador de América”, obviamente que luego fue objeto y motivo
para la aprobación del Decreto de SUPRESIÓN DE HONORES, del día 6
de diciembre de 1810.

El día 28 de mayo se había dispuesto por un Decreto que los honores a la


Junta debían realizarse en la persona del Presidente, y “ahora con este
nuevo decreto de suspensión de honores” se deroga el anterior.

A continuación se transcribe el texto completo del decreto:

1º El artículo 8º de la orden del día 28 de mayo de 1810 queda revocado y


anulado en todas sus partes.

2º Habrá desde este día absoluta, perfecta, e idéntica igualdad entre el


Presidente, y demás vocales de la Junta, sin más diferencia, que el orden
numerario y gradual de los asientos.

3º Solamente la Junta reunida en actos de etiqueta y ceremonia tendrá los


honores militares, escolta, y tratamiento, que están establecidos.

4º Ni el Presidente, ni algún otro individuo de la Junta en particular revestirán


carácter público, ni tendrán comitiva, escolta, o aparato que los distinga de los
demás ciudadanos.
5º Todo decreto, oficio, y orden de la Junta deberá ir firmado de ella, debiendo
concurrir cuatro firmas cuando menos con la del respectivo secretario.

6º Todo empleado, funcionario público, o ciudadano, que ejecute órdenes, que no


vayan suscriptas en la forma prescripta en el anterior artículo, será responsable
al gobierno de la ejecución.

7º Se retirarán todas las centinelas del palacio, dejando solamente las de las
puertas de la Fortaleza, y sus bastiones.

8º Se prohíbe todo brindis, viva, o aclamación pública en favor de individuos


particulares de la Junta. Si éstos son justos, vivirán en el corazón de sus
conciudadanos: ellos no aprecian bocas que han sido profanadas con elogios de
los tiranos.

9º No se podrá brindar sino por la patria, por sus derechos, por la gloria de
nuestras armas, y por objetos generales concernientes a la pública felicidad.

10º Toda persona que brindase por algún individuo particular de la Junta será
desterrado por seis años.

11º Habiendo echado un brindis D. Atanasio Duarte, con que ofendió la probidad
del Presidente, y atacó los derechos de la patria, debía perecer en un cadalso; por
el estado de embriaguez en que se hallaba, se le perdona la vida; pero se destierra
perpetuamente de esta ciudad, porque un habitante de Buenos Aires ni ebrio ni
ni distintivo entre los individuos de la Junta.

16 Este reglamento se publicará en la Gaceta, y con esta publicación se tendrá por


circulado a todos los jefes políticos, militares, corporaciones, y vecinos, para su
puntual observancia.

Dado en Buenos Aires en la Sala de la Junta a 6 de diciembre de 1810; Cornelio de


Saavedra, Miguel de Azcuénaga, Dr. Manuel de Alberti, Domingo Matheu, Juan
Larrea, Dr. Juan José Paso, secretario, Dr. Mariano Moreno, secretario.

6 de diciembre de 1810

Fuente: www.elhistoriador.com.ar

Como conclusión podemos observar las diferencias entre Mariano Moreno


y Cornelio Saavedra, donde el primero de ellos hace hincapié fanáticamente
respecto de la Igualdad, y una vez conocido el decreto de suspensión de
honores se genera una opinión en contra precisamente de su autor Moreno,
ya que se desnudan las diferencias y la oposición con el presidente de la
Junta.

La Junta Nacional.
Dentro de la actividad de la Junta Grande o Junta Nacional como la
llamaban algunos, luego de constituida el 18 de diciembre de 1810, se
distinguen de forma bien marcada dos etapas:

La primera etapa la ubicamos desde su integración hasta abril de 1811, y


se caracteriza precisamente por su vocación constitucionalista en especial
por la llamada Orden del 10 de febrero de 1811, o el Decreto de la Juntas
Provinciales.

En esta etapa predominan las figuras del Deán Gregorio Funes, que era
además del representante por Córdoba, el Deán de la Catedral de Córdoba,
y la figura de Cornelio Saavedra como Presidente. Con la Orden del 10 de
Febrero, que aparece como uno de los primeros antecedentes
constitucionales, se procede a modificar las estructuras de los Gobiernos del
Interior, ya que salvo Buenos Aires el resto de las provincias todavía se
manejaban con las Gobernaciones Intendencias de la época borbónica.

Esta orden que analizamos establecía la formación de Juntas Provinciales


en todas las ciudades del interior, y se encontrarían presididas por el
Gobernador Intendente que se encontrara a cargo o en ejercicio de sus
funciones, pero asociado de Cuatro Colegas que eran elegidos por los votos
populares. Este es en definitiva el primer ensayo constitucional
consagrando la votación popular como fuente de legitimidad para el
ejercicio del poder. Para dar cumplimiento a la orden se dividía las ciudades
en sectores y votaban con voto indirecto. Se votaban a los electores que
luego elegirían a los vocales o colegas para integrar la Junta de Gobierno.

La segunda etapa donde se caracteriza por la destacada actuación del


nuevo Secretario Joaquín Campana, se inicia precisamente luego de una
Revolución que tuvo lugar los días 5 y 6 de abril de 1811, que estuvo
encabezada por dos alcaldes de barrio, Tomás Gigena y precisamente
Joaquín Campana, y que tenía como objetivo tratar de concentrar el poder
de la Junta en la figura de Cornelio Saavedra, situación que el propio
Saavedra rechaza, pero con esta revuelta se nombra como nuevo Secretario
de la Junta Grande a Joaquín Campana.

En el mes de julio se conoce la noticia en Buenos Aires relacionada con la


derrota del Ejército del Norte.
Esto produce un efecto negativo para la Junta Nacional o Junta Grande, ya
que se la sindica como la responsable de los problemas existentes en ese
momento, motivo que lleva a Cornelio Saavedra a decidir hacerse cargo de
los restos del Ejercito del Norte, dejando el cargo que ostentaba en la Junta
Grande.
Saavedra parte en el mes de agosto para reagrupar las fuerzas del destruido
Ejercito del Norte, y en septiembre se produce una nueva revolución pero
esta vez disfrazada como Cabildo Abierto.

Acá se propone el Gobierno por un Triunvirato, y es precisamente la


habilidad política del Deán Gregorio Funes que a los fines de darle la
legalidad necesaria a la creación de esta figura, el Triunvirato aparece como
creado por la Junta Grande y no por el Cabildo de Buenos Aires, que in-
dudablemente no tenía la autoridad suficiente para designar o imponer un
Gobierno Nacional.

La obra trascendente de la Junta Grande aparece como la


creación del Primer Triunvirato el 23 de septiembre de 1811, que
se encontraba integrado por Feliciano Chiclana, Manuel de
Sarratea y Juan José Paso, no obstante lo establecido supra. Esta
decisión tuvo una demora hasta la sanción del Reglamento Orgánico del 22
de octubre de 1811, y la causa fundamental para la creación de este órgano
de gobierno (El Triunvirato) se estableció en la demora de la Junta Grande
por tres personas, al cual se le delega el ejercicio de las atribuciones
ejecutivas señalando la propia Junta, que después habría de fijar en detalle
esas atribuciones.

El Reglamento Orgánico del 22 de octubre de 1811.


El mismo precisamente fija tales atribuciones y es considerado por muchos
constitucionalistas como la Primera Constitución dictada en nuestro país
pese a que tendrá una vida muy efímera.
El Reglamento está presidido por un Preámbulo, consta de 27 artículos
conteniendo Tres secciones, la primera referida al Poder Legislativo, la
segunda al Poder Ejecutivo y la tercera al Poder Judicial, es decir que
consagra explícitamente el principio de la División de Poderes del Estado.

El PODER LEGISLATIVO se encontraba a cargo de la anteriormente


llamada Junta Grande, que pasa a denominarse “JUNTA CONSERVADORA
DE LA SOBERANÍA DEL REY FERNANDO VII Y DE LAS LEYES
NACIONALES QUE NO SE OPONGAN AL SUPREMO DERECHO DE LA
LIBERTAD CIVIL DE LOS PUEBLOS AMERICANOS” pero que
evidentemente la conocemos por su denominación más sencilla de “Junta
Conservadora”. Es decir que la Junta reclama para sí, el ser depositaria de
la Soberanía.

El PODER EJECUTIVO, con características de independiente, queda a


cargo del Triunvirato y se fijaban explícitamente sus atribuciones.

El PODER JUDICIAL quedaba a cargo de la Real Audiencia y de los


Tribunales Inferiores.

De alguna manera tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Judicial se


encontraban con un grado de dependencia o de sumisión con respecto del
Poder Legislativo.

Comunicado el Reglamento al Triunvirato, éste en lugar de aceptarlo, bajo


la influencia de Bernardino Rivadavia, lo gira en consulta al Cabildo de
Buenos Aires, el que se expide señalando contradicciones y aconsejando al
Triunvirato hacer lo que estimen conveniente.

La Junta Conservadora que no admite el procedimiento de consulta


seguido, impone la vigencia del Reglamento y lo comunica a las autoridades
del interior.

El Triunvirato da un golpe de estado, disuelve la Junta Conservadora, e


intima a los diputados del interior que retornen a sus respectivas
provincias. Queda de esta manera como única autoridad El Triunvirato, que
al mes de la sanción del Reglamento Orgánico da un nuevo ordenamiento:
El Estatuto Provisional del 22 DE Noviembre de 1811.

Estatuto Provisional de noviembre de 1811.


Este nuevo ordenamiento es en su aspecto formal y en cuanto a su
contenido no tan rico como el anterior, y es sin dudas fruto de la
precipitación y por el cual se erige como autoridad nacional El Triunvirato.

Su importancia radica en que declara comprendida en sus disposiciones un


decreto sobre Libertad de Imprenta que fuera sancionado el 26 de octubre
de 1811, y uno sobre Seguridad Individual que se sanciona el 23 de
noviembre de 1811.
El decreto de Libertad de Imprenta es de importancia ya que elimina la
Censura Previa, si bien declara como responsable del contenido a sus
autores de los artículos que incurrieren en delito.

Por su parte el decreto de Seguridad Individual de clara raigambre francesa,


consagra el Derecho de Defensa en Juicio, también el principio de Hábeas
Corpus, y la Inviolabilidad del domicilio en los papeles por lo menos,
resultando indispensable la orden de allanamiento que debía practicarse
ante el Juez interviniente, y manifiesta que las Cárceles son para seguridad
y no para castigo de los condenados.

Estos principios son rescatados en todas las Constituciones posteriores en


especial en la de 1853.

La Revolución del 8 de octubre de 1812.


El primer Triunvirato (Chiclana, Sarratea y Paso) cae en desprestigio por su
extrema posición centralizadora, y sufre los efectos de un movimiento
militar de tendencia liberal precisamente el 8 de octubre de 1812, este
movimiento contó con la participación por única vez en su vida del General
Don José de San Martín. Como conclusión de este movimiento surge como
gobierno El Segundo Triunvirato, integrado por Juan José Paso, Martín
Rodríguez Peña y Antonio Álvarez Jonte.

Al Segundo Triunvirato se le asigna la obligación de convocar una asamblea


general constituyente de 1813. También tenía la obligación de declarar la
independencia.

En síntesis.
En general, al abordar el estudio de la organización constitucional de
nuestro país, se suele hacer referencia a la Constitución Nacional de 1853, y
sus posteriores modificaciones. Sin embargo, un abordaje que reconozca la
dimensión histórica del derecho deberá revisar aquellos intentos de
organización que permitieron la consolidación institucional definitiva de
nuestro país.

El debate del cabildo abierto del 22 de Mayo de 1810 suele ser señalado
como el primer aporte al constitucionalismo nacional. Se indica, en este
sentido, que en las posiciones sostenidas por Paso y Castelli podemos
encontrar los principios que iluminaran el ideario revolucionario.

El Reglamento dictado por la Primera Junta el 28 de mayo de 1810


contendrá, en sus diez cláusulas, los principios mínimos de organización
institucional que permitirán la actuación del gobierno patrio. El “Decreto de
Supresión de Honores”, redactado por Mariano Moreno y aprobado el 6 de
diciembre de 1810, completará la normativa anterior y establecerá
principios claramente republicanos.
Al incorporarse los diputados del interior el 18 de Diciembre de 1810 se
conforma la denominada “Junta Grande”, la que dictará un reglamento el
10 de Febrero de 1811, integrado por una introducción y veinticuatro
artículos, por el que se crean las juntas “principales” y “subordinadas” en
las provincias. El 23 de Septiembre de aquel año, la Junta – que pasa a
denominarse “Conservadora”- crea el Primer Triunvirato, al que se le
atribuyen funciones ejecutivas, y el 22 de Octubre dicta un Reglamento
Orgánico que, en una introducción y veintisiete artículos, regulará el
funcionamiento de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. La Junta
envía el Reglamento al Triunvirato, pero éste lo remite a su vez al Cabildo
de Buenos Aires para su examen. Ante el reclamo de la Junta, el Triunvirato
rechaza el Reglamento y resuelve la disolución de la Junta el 7 de
Noviembre de 1811.

Ante la nueva situación planteada el Primer Triunvirato dicta el 22 de


Noviembre de 1811 el denominado “Estatuto Provisional del Gobierno
Superior de las Provincias Unidas del Río de la Plata a nombre del Sr. D.
Fernando VII”, que constaba de una introducción y nueve artículos, y que
en su artículo 4 incorpora los Decretos de Libertad de Imprenta del 26 de
Octubre de 1881 y de Seguridad Individual del 23 de Noviembre de aquel
año, los que tendrán una notable influencia en las posteriores normativas
constitucionales.

El 8 de Octubre de 1812 un levantamiento encabezado por la Sociedad


Patriótica y la Logia Lautaro depone al Primer Triunvirato, dando lugar al
nacimiento de un Segundo Triunvirato integrado por Juan José Paso,
Antonio Álvarez Jonte y Nicolás Rodríguez Peña. Este nuevo Triunvirato
convocará por decreto del 24 de Octubre de 1812 a una Asamblea General,
con el objetivo de declarar la independencia y dictar una Constitución
Nacional.

Asamblea del Año XIII. Obra legislativa y constitucional. Las


Instrucciones de Artigas. El Directorio. La crisis Federal de
1815. Final de la Asamblea.

Asamblea del Año XIII- ( D.nº 23).

La Convocatoria. Se realiza el 24 de octubre de por parte del 2º


Triunvirato, como lo establecimos supra.

La elección de los diputados. La designación de los representantes,


diputados se realizaría en “ voz alta del modo digno de un pueblo virtuoso y
libre” distribuyendo la representación en cuatro diputados por Buenos
Aires, dos diputados Salta y Córdoba (capitales de Provincias) y un
diputado de las ciudades subalternas, a excepción de Tucumán “ que por el
reciente triunfo podría a discreción concurrir con dos diputados3”. La logia

3
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 121.
Lautaro consiguió que la mayoría de los diputados le fueran adictos y
muchas ciudades eligieron diputados que vivían en Buenos Aires.

Este Congreso que inaugura sus sesiones el 31 de enero de 1813, con 17


diputados y se declara a sí misma como soberana, procediendo a recibir el
voto y juramento de obediencia de todas las autoridades. Es presidida por
Carlos María de Alvear, pero como ya se encontraba resuelto no declarar la
Independencia se comienzan a tratar leyes de tipo social, las que en
definitiva son dictadas para llenar el vacío en la tarea del congreso. La
Asamblea no llegó a sancionar una constitución como era su cometido pero
analizó varios proyectos.

Los proyectos constitucionales fueron cuatro pero solo se analizan y no se


tratan por la razón que antes de tratar la constitución evidentemente debía
declararse la independencia.

Obra de la Asamblea. Las Leyes.

De libertad de vientres:

Era una forma parcial de abolir la esclavitud, ya que los esclavos seguían
siéndolo, solo no lo eran los nacidos luego de esta asamblea, por el solo
hecho de pisar el suelo argentino.

Abolición de las prestaciones indígenas: Se pone fin a aquellas instituciones


en las cuales los indígenas prestaban servicios conforme las leyes españolas
como por ejemplo la mita y la encomienda y el yanaconazgo.

Abolición de los títulos de nobleza:

Se procede a poner fin a los títulos de nobleza, mayorazgos, escudos de


familia etc. Estas ideas se venían tratando anteriormente y tenían una
influencia de las Cortes de Cádiz de España.

Relacionado con el tema de Títulos de Nobleza era una medida alegórica


simplemente porque no existían los nobles, porque en realidad la Conquista
de América se hizo con personas que carecían de títulos nobles.

El mayorazgo era la disposición legal mediante la cual una familia de poder


económico importante dejaba al hijo mayor sus bienes para evitar la
subdivisión hereditaria.

Con relación a los Escudos Familiares obviamente al no haber nobles era


muy difícil encontrar Escudos.
Escudo Nacional:

Se atribuye su sanción a la Asamblea del Año 13, pero en realidad no se


sancionó el Escudo Nacional, sino que se trataba del escudo o sello de la
Asamblea.

Se daba los siguientes significados: las manos: Las provincias unidas; la


pica: La fuerza; el gorro frigio: La libertad, los laureles: La victoria; el sol:
Una nueva nación, que aparece sobre un cielo azul y blanco (esto es
cuestión de discusiones ya que precisamente el azul y blanco eran los
distintivos de la dinastía de los Borbones).

La Bandera: En realidad no se aceptó oficialmente, pero se tolera su uso.


Y se fundamentaba la decisión en que si no éramos independientes mal
podíamos tener una enseña patria.

Himno Nacional: En realidad era una marcha patriótica y más bien


guerrera, a esto se suma que se declara al 25 de mayo como fecha de fiesta
cívica.

Abolición de los tormentos: Queda en vigencia exclusivamente el cepo


que no se lo considera como un tormento.

Abolición del Juramento en juicio: era una medida de prueba en la


cual una parte preguntaba y la otra respondía bajo juramento. En la
actualidad los testimonios revisten esta formalidad.

Se dicta un reglamento de justicia: Que tenía como antecedente el que


fuera dado por el Primer Triunvirato, con algunas modificaciones por
ejemplo se constituía la carta de apelación un organismo constituido por
cinco letrados. Los recursos extraordinarios se sustanciarán ante la
“Comisión Permanente”4.

Se dicta la independencia eclesiástica: Se declara la independencia


eclesiástica.

Que consistía en la desvinculación de toda autoridad que viniera del


exterior ya sea de España o del Papa. El 23 de marzo se suprimió la Santa
Inquisición5.

4
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 125

5
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 125
La obra Constitucional. (Comisión oficial y la sociedad
patriótica).

a)Proyecto de la comisión oficial:

Este proyecto presentado por la comisión oficial que fuera nombrada por el
propio triunvirato, para redactar la constitución, estaba integrado por
Valentín Gómez, José García, Nicolás Herrera y Gregorio Posadas.

En realidad todos los proyectos se estructuran sobre la base de un sistema


de poder dividido en tres ramas: un Poder Ejecutivo, un Poder Legislativo y
un Poder Judicial, conforme lo utilizado tradicionalmente a partir de la
Revolución Francesa, y modalidad que impera en todo el siglo XIX.

Los Derechos Básicos reconocidos consistían en: Libertad, Propiedad, y


Libertad de Culto.

En este proyecto se incluye un sistema electoral en la propia Constitución


con sistema de elección indirecto para elegir a todas las Autoridades.

b) Proyecto de la Sociedad Patriótica:

Este proyecto formulado por una asociación generada en una Logia,


formula el mismo para ser tratado en el seno del Congreso. El proyecto se
denominaba “Constitución de las Provincias Unidas de América del Sur”, de
donde se desprende que por ese entonces ya existían las aspiraciones de la
unidad sudamericana.

Se estructuraba sobre la división conocida de los tres poderes:

Un Poder Ejecutivo, pero esta vez de carácter unipersonal, con el


nombre de presidente, y también consideraba la figura de un
vicepresidente. Es el primer antecedente histórico sobre la autoridad de la
figura de un presidente, el cual sería elegido mediante un sistema indirecto,
y por voluntad popular con elección de segundo y tercer grado.

Es decir que primero se elige una Asamblea Primaria, de allí los electores
eligen una Asamblea de Provincia, para que luego estas elijan los Diputados
y los Senadores al Congreso Nacional.

El cargo del Presidente también se encontraba acompañado por Ministros.

Un Poder Legislativo de carácter bicameral, es decir con una división


entre los Diputados y los Senadores.

Un Poder Judicial que se denominaba “poder judiciario”, que se


asemejaba a una Corte Suprema de Justicia, con las características de un
poder máximo en la Nación y luego se forman los Tribunales de Primera
Instancia, Jueces de Pedanías y Jueces de Paz.
Como se expresó con anterioridad estos proyectos para el Congreso de 1813,
no dejan de ser solamente proyectos ya que ninguno prospera.

Pero se inicia un largo recorrido con los anhelos de contar con una
Constitución, por lo que nuevamente en el año 1815 se formaliza un nuevo
intento.

El Segundo Triunvirato, duró temporalmente hasta el año 1814, donde


nuevamente se modifica el Poder Ejecutivo, transformándolo en
unipersonal a cargo de un director supremo.

Las Instrucciones de Artigas.

El Congreso de tres Cruces. Instalada la Asamblea dispuso que todas


las provincias procedan a nombrar sus diputados. A tal fin Artigas convocó
a un congreso provincial de los 23 pueblos y los cinco cabildos orientales, el
5 de abril de 1813, en tres Cruces. Legalmente su título era teniente
gobernador, justicia mayor y capitán de guerra con sede en Yapeyú. Sin
embargo en los hechos era caudillo, gobernador con consenso popular6.

Las instrucciones del 13 de abril de 1813. (D.nº 23.8). Por el art. 1º


se pide la “declaración de la independencia absoluta de las colonias” tanto
de la Corona de España, como de la familia de los Borbones. El art. 2º “No
admitirán otro sistema que el de la Confederación”, de origen
norteamericano, pero expresa la forma natural de existir de “Las Indias”
desde el siglo XVI en adelante, no obstante el armazón legalista-centralista
de la corona Española. Este artículo recibe la pretensión de todas las
provincias sobre la organización nacional. Artigas fija su posición. Su
triunfo va a costar 40 años de luchas civiles para ser receptada en la
Constitución de 18537.

Los pactos “recíprocos” entre provincias anticipan el constitucionalismo


provincial y los “pactos preexistentes” que menciona el preámbulo y el art.
121 de la Constitución Provincial8.

Creación del Directorio.

El triunvirato remitió un proyecto de ley para “concentrar el poder en una


sola persona”. Resultó aprobado entre el 22 y 26 de enero ,la creación del
Directorio Supremo del Río de la Plata y un Consejo de Estado, eligiéndose

6
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 135.

7
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 137.

8
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 137.
para desempeñar tal cargo Gervasio Antonio de Posadas, pariente cercano
de Alvear, verdadero director tras bambalinas9.

Como decíamos el “primer Director Supremo fue Posadas, asumiendo en


1814 y dura en el cargo un año, para ser sucedido por Carlos María de
Alvear en enero de 1815. La figura del Director Supremo se encontraba
asesorada por una comisión permanente que a su vez era designada por la
asamblea, pero ésta en realidad se disuelve en 1815.

La crisis Federal de 1815- Final de Asamblea.

En realidad la situación externa e interna de las Provincias Unidas era


realmente difícil sumadas a la producida por los portugueses en su lucha
contra Artigas en la Banda Oriental.

Los diputados orientales concurrieron a la Asamblea del año XIII, pero no


se les permitió la entrada lo que agravó aun más la situación de enemistad
entre los orientales y los directoriales, llegando al extremo que el Directorio
puso precio a la cabeza de Artigas, declarándolo como un bandido.

La influencia de Artigas además de la Banda Oriental se extiende por la


Mesopotamia, por Santa Fe y por Córdoba.

En síntesis:

El 31 de Enero de 1813 se inician las sesiones de la Asamblea, eligiéndose


como presidente a Carlos María de Alvear y como secretarios a José
Valentín Gómez y a Hipólito Vieytes. Si bien los objetivos de independencia
y constitución no se lograrán todavía, la Asamblea brindará un importante
aporte en materia legislativa, y verá a luz cinco proyectos constitucionales
(cuatro para las Provincias Unidas y uno para la Banda Oriental del
Uruguay). El denominado “Proyecto de la Comisión Oficial” es el generado
por una comisión designada por el propio Triunvirato, que constaba de
veintidós capítulos con doscientos sesenta y tres artículos y nueve
adicionales. La Sociedad Patriótica, por su parte, presentará un proyecto
con veinticinco capítulos y doscientos trece artículos; al que debe sumarse
un proyecto adicional de autores anónimos, que contaba con catorce
capítulos y ciento cuarenta y siete artículos. Finalmente, las denominadas
“Instrucciones de Artigas” darán lugar a un proyecto para las Provincias
Unidas y otro para la Banda Oriental del Uruguay. Si bien los cuatro
primeros proyectos proyectaban la creación de un Estado independiente
para las Provincias Unidas y consagraban principios republicanos como la
división de poderes, los tres primeros tendrán un marcado carácter unitario
al centralizar el gobierno y la organización institucional, desconociendo los

9
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 142.
gobiernos y las constituciones provinciales. El proyecto guiado por las
Instrucciones orientales, por su parte, proponía una organización federal,
con el reconocimiento de los gobiernos y las constituciones provinciales.

Ante los problemas que el gobierno afrontaba tanto a nivel externo como
interno, la Asamblea decide el 22 de Enero de 1814 la creación de un
Directorio unipersonal en reemplazo del Triunvirato, con el nombre de
“Director Supremo de las Provincias Unidas”. Primero Gervasio Antonio de
Posadas y luego Carlos María de Alvear ocuparán ese cargo, pero el 15 de
Abril de 1815 el cabildo de Buenos Aires destituye al Director Alvear y
disuelve la Asamblea, convocando a elegir un nuevo Director (resultando
electo Ignacio Álvarez Thomas) y creando una Junta de Observación con
atribuciones legislativas. En uso de estas últimas la Junta dicta el 5 de Mayo
de 1815 el Estatuto Provisional para la Dirección y Administración del
Estado, inspirado en el Proyecto Constitucional de la Sociedad Patriótica
presentado ante la Asamblea de 1813.
El Directorio de Alvear y el Estatuto
provisional de 1815. Camino a la
Independencia.

El Directorio de Alvear. El Bando del 18 de


abril de1815. El Estatuto Provisional de 1815.
Bibliografía Básica Relaciones del Directorio con las provincias
Para cumplir con los
objetivos de la Unidad 4 La política centralista desarrollada por el Directorio, lo aleja cada vez más
del programa, es necesario aún del resto de las provincias, estallando la situación en diciembre de 1814
profundizar en los temas con una serie de revueltas, entonces el Director Supremo Gervasio Posadas
desarrollados en los nombra a Carlos María de Alvear como Jefe del Ejercito del Norte, que en
Capítulos 2 (puntos 4,5 ese entonces se encontraba a cargo de Rondeau.
y 6) y 9 –tomo 1 y 2
respectivamente- del libro Esto trae como consecuencia la sublevación de dicho Ejército y Carlos
“Nociones de Historia del
María de Alvear, que se encontraba en camino, decide regresar a Buenos
Derecho Argentino (Ortiz
Pelegrini, 1999), Aires.
relacionándolos con los
comentarios y Las provincias orientales, la Mesopotamia, Santa Fe y Córdoba, no
actualizaciones de las obedecen las órdenes del Director Supremo, incluso se suma Mendoza
lecturas correspondientes donde había sido nombrado Gobernador San Martín que se encontraba
del módulo. preparando el Ejército de los Andes.

Ante esta situación de inconformismo generalizado renuncia Gervasio


Posadas, y se procede a designar a Carlos Maria de Alvear como nuevo
Director Supremo en enero de 1815, quien dura en el cargo solo hasta el
mes de abril de 1815.

En ese lapso de tiempo Carlos María de Alvear envía tropas a luchar contra
las tropas de Santa Fe, las que se sublevan en el llamado “Levantamiento
de Fontezuela”, al mando del Jefe de la Vanguardia que era Alvarez
Thomas. Esta crisis finaliza con la renuncia de Carlos María de Alvear el 5
de abril de 1815, quien luego se embarca en una fragata inglesa, pidiendo
nuevamente el alta en el Ejercito Español, y remitiendo una famosa carta
donde solicita al Primer Ministro Británico la dominación inglesa de las
provincias para asegurar el orden en estas tierras.
La caída de Alvear es lo que podemos considerar como la primera crisis
federal o sea se generan las primeras discrepancias entre el interior y
buenos aires.

Con la caída del Directorio, el Cabildo nombra una junta de observación, la


que designa en forma provisoria como director a Alvarez Thomas, y se
sanciona el llamado estatuto federal o estatuto provisional de 1815
que veremos a continuación.-

El Bando del 18 de abril de 1815. Como bien veíamos, caído el


directorio de Alvear el Cabildo de Buenos Aires, expide un Bando que dice:
“Por cuánto siendo imposible consultar en el momento el sufragio universal
de las Provincias…no puede por otra parte mantener el Estado acéfalo ..1”.
Pasa a dividir la ciudad en cuatro sectores que eligen electores, por medio
de sufragio escrito, luego reunidos los electos, elegirán el gobierno
provisional “que ejerza el supremo poder Ejecutivo hasta las resueltas del
Congreso General de las Provincias…”2. Ese bando tiene carácter
constitucional, pues establece un gobierno Provisional y además desarrolla
un plan organizativo que se debería cumplir parcialmente en los años
siguientes.

Estatuto provisional de 1815. (D. nº 25).

Se sanciona el 5 de mayo de 1815 por medio de la Junta de Observación,


según lo previsto en el Bando del 18 de abril de 1815. Las fuentes de dicho
estatuto son la Constitución de Cádiz de 1812 cuyos constitucionalistas eran
fusilados por Fernando VII y el proyecto de constitución de la Sociedad
Patriótica de 1813, entre otros.3

Está compuesto por siete secciones y es posiblemente el cuerpo más


completo que toma la determinación de la convocatoria para el congreso de
Tucumán.

En resumen el instrumento se componía como se dijo de siete secciones que


trataban los siguientes puntos.

Primera Sección: trata sobre el hombre en sociedad, sus derechos, sus


obligaciones, la religión, etc., dentro del marco del Estado.

Segunda Sección: reconoce que el Poder Legislativo reside en el pueblo y


que provisoriamente sería ejercido por la Junta de Observación a través de
reglamentos provisionales.

1
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 157.

2
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 157.

3
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 159.
Tercera Sección: el poder Ejecutivo lo ejercerá un Directo de Estado el
que deberá tener no menos de 35 años cumplidos y durará en el cargo un
año. Se establecen sus facultades y límites en el ejercicio de su mandato.

Cuarta Sección: el Poder Judicial se ve conformado por un Tribunal de


Recursos Extraordinarios, en las Cámaras de Apelaciones y demás
tribunales inferiores.

Quinta Sección: trata sobre las designaciones de las autoridades,


diciendo que todas deben ser elegidas por voluntad popular a través de una
elección indirecta. Lo notable es que por primera vez, se coloca dentro de
las autoridades electivas a los Gobernadores Provinciales, de allí que se
llame estatuto federal.

Sexta Sección: se refiere a la Organización de los Ejércitos y la Jefatura de


las milicias reside en el Cabildo, también el llamado de campañas
corresponde al cabildo por parte del pueblo.

Séptima Sección: trata sobre la seguridad individual y la libertad de


imprenta.

El Congreso de Tucumán: Situación político


militar del país. Apertura del Congreso:
los diputados, la nota de materias,
declaración de la independencia. Los
Reglamentos Provisorios de 1816 y 1817.El
último intento monárquico. La Constitución de
1819.
El 24 de marzo de 1816, se reúne solemnemente el Congreso Nacional de
Tucumán, con 21 diputados, Su primer presidente fue Pedro Medrano, la
presidencia sería rotativa en forma mensual, los secretarios fueron Juan
José Paso y José Mariano Serrano4.

Las Primeras sesiones del congreso consideran la situación de las


provincias litorales misión para la que destacó el diputado de Córdoba
Miguel del Corro. Se consideró la elección como Director Supremo al
diputado de San Luis, el coronel mayor Juan Martín Pueyrredón.

Se puede decir que éste Congreso constituía prácticamente el tercer intento


de tratar la independencia de nuestro territorio entre otros temas, ya que el
primero fue la Junta que no sesionó como Congreso, el segundo había sido
la Asamblea del año XIII que también fracasó, es decir que este intento es el
tercero y se realiza finalmente como dijimos en marzo de 1816.

4
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 176..
Los diputados.
Marchan rumbo a Tucumán representantes de varias provincias tales como:

Buenos Aires con siete diputados, entre ellos: Pedro Medrano, fray
Cayetano Rodríguez, Tomás Manuel Anchorena.

Tucumán. Elige como diputados a Pedro Miguel Aráoz, José Agustín


Molina Y Juan Bautista Paz entre otros.

San Luis. Manda a Juan Martin Pueyrredón .

San Juan. Envía a fray Justo Santa María de Oro y Narciso Laprida.

Mendoza. Tomas Godoy Cruz y Juan Agustín Maza.

Jujuy. Teodoro Sanchez de Bustamante.

Santiago del Estero. Fue representado por Pedro Francisco de Uriarte y


el sacerdote Pedro León Gallo.

Córdoba. Eligió a Eduardo Perez Bulnes, Jerónimo Salguero de Cabrera y


Cabrera, José Antonio de Cabrera y Calixto Miguel del Corro.

Catamarca. Fue representada por el cura Manuel Antonio Acevedo y don


José Antonio Olmos Aguilera , posteriormente remplazado por José
Columbres.

La Rioja. Mandó como diputado a Pedro Ignacio de Castro Barros.

Por Charcas. Mariano Serrano y José Severo Malabía.

Por Misque Pedro Ignacio Rivera.

Por el departamento de Chichas, Alto Perú fueron José de Pacheco de


Melo y Juan José Fernandez Campero, Márquez de Yaví.

Por Salta: Mariano Boedo y José Ignacio Gortiti5.

Nota de Materias.
El 26 de mayo de 1816 el Congreso aprobaba sus “temas a tratar” u “orden
del día” ó “notas de materias”, que contenía todo el programa
constitucional. No obstante el nutrido programa, la preocupación del
Congreso fue la declaración de la independencia, la forma de gobierno y la
sanción de la Constitución Nacional.

5
Jose María Rosa, ob. cit. Tº3. pag. 155. ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 176..
En Julio de 1816 Laprida tiene la suerte de pasar a la historia como el
Presidente del Congreso de la Independencia. Apenas reunido, se hace
como mencionamos supra esta especie de “plan de tareas” de “temas a
tratar”.

Existía el problema de confusión de autoridades, ya que en Buenos Aires se


encontraba Álvarez Thomas como Director Supremo, en Tucumán se
encontraba el congreso y por otra parte se encontraba la junta de
observación. Por ese motivo se redacta una nota en la cual: primero se hacía
una introducción, segundo se fijaban las atribuciones, tercero se trataría de
declarar la independencia, cuarto se formalizarían los pactos entre las
provincias, y quinto se establecería la forma de gobierno constitucional.

La situación imperante en la nación no permitió cumplir el orden de la


nota, sobre todo por la insistencia de San Martín y de Belgrano, y se pasó
directamente a tratar la independencia.

San Martín debía partir con su campaña libertadora y no podía hacerlo en


nombre de Fernando VII, sino en el nombre de una nación independiente.
Ese fue uno de los fundamentos esenciales por los que en el mes de julio se
declaró la independencia de los Reyes de España, agregándose luego “... y
de cualquier otra opresión extranjera...”.

Éste fue el Congreso más prolongado de nuestra primera época, ya que duró
desde marzo de 1816 hasta febrero de 1820, no obstante la relevancia de
aquél 9 de julio de 1816 desde el cual conocemos y reconocemos todos los
argentinos, nuestra independencia.

En cuanto a su labor constitucional, el Congreso trató tres proyectos


constitucionales:

1) El Estatuto Provisional de 1816

2) El Estatuto Provisional de 1817

3) La llamada constitución de 1819

El Estatuto Provisional.
En 1816 el congreso sanciona un nuevo estatuto provisional, con
características muy similares al estatuto de 1815, pero al renunciar Alvarez
Thomas en 1816 como director supremo, es designado en ese cargo Juan
Martín de Pueyrredón quien rechaza el estatuto porque lo privaba de
atribuciones esenciales como las del mando del ejército, por lo tanto le
requiere al congreso que modifique esas limitaciones.
El Estatuto Provisional de 1817. ( D.nº 29)
Con las modificaciones requeridas por Juan Martín de Pueyrredón, nace el
Estatuto Provisional de 1817, donde aceptan las sugerencias del Director
Supremo y se modifican las disposiciones.

Constitución de 1819-
En abril de 1819 se sanciona una constitución propuesta por el congreso y
que reviste determinadas características tales como:

El régimen de gobierno sería una monarquía, que se encontraría


representada por el poder ejecutivo con el título de “director de estado” el
cual duraría 5 años y podría ser reelecto indefinidamente, por el Congreso
Nacional.

El poder legislativo se encontraría compuesto de dos cámaras, diputados y


senadores el senado representaba a la aristocracia, ya que para ingresar al
mismo se debía contar con una renta mínima de $ 8.000, ser rector de
universidades, o ser militar de alto rango (tres miembros), o ser
representados por obispos, los diputados debían contar con una renta de $
4.000, y representaban al pueblo con un razonamiento de proporcionalidad
con relación a los habitantes.

El poder judicial se encontraba a cargo de una Corte Suprema integrada por


siete miembros, y dos fiscales, sumándose asimismo los tribunales
inferiores.

Esta constitución se aparta de la tradición liberal en materia constitucional.


Acentúa su carácter unitario y abandona algunos principios que
constituyeron la esencia republicana de anteriores ensayos. Recoge
antecedentes de constituciones liberales (EEUU y Francia), pero no
reproduce el espíritu que caracteriza a éstas. No establece con claridad la
forma de gobierno. Se forma el Poder Legislativo (esencialmente, el Senado,
con cierta tendencia aristocratizante). El Poder Ejecutivo es dotado de
amplias atribuciones. El Poder Judicial. se integraba por una Alta Corte
formada por 7 jueces y 2 fiscales, elegidos por el Poder Ejecutivo. No hace
referencia a los gobiernos provinciales. Las provincias, encabezadas por el
Litoral, se oponen a esta constitución. A partir de aquí quedan definidas las
dos tendencias en pugna: por un lado el liberalismo aristocratizante y por el
otro, el republicanismo desenfrenado, o sea Buenos Aires vs. las provincias.

“La redacción del proyecto se encargó a una comisión integrada por:


Bustamante, Serrano, Zavaleta, Paso y Sáenz. Como antecedentes estas: C
GB y C EEUU, Proyectos de la Sociedad patriótica y de la Comisión Oficial
(XIII), Estatuto 1815, Estatuto 1817, C FR 1791 y la C Cádiz de 1812.6 “

6
ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 193..
La constitución tenía 6 secciones:

• Declaraba religión de Estado a la Católica Apostólica Romana.

• El Poder Legislativo estaba integrado por 2 cámaras. (diputados: 1


cada 25000 hab. y senadores: uno por provincia, mas 3 militares,
1 obispo, 3 eclesiásticos, un representante de cada universidad y el
Director de Estado saliente).

• El PE a cargo de un Director de Estado elegido por ambas


cámaras.

• El PJ una Alta corte de justicia (7 jueces y 2 fiscales).

• Enumeración de derechos: derecho a la vida, reputación, libertad,


seguridad y propiedad. Hombres iguales ante la ley. Principio de
reserva (art. 19) igualdad de extracción social.

• Forma de Estado adopta implícitamente la de "unidad" con


algunos elementos federativos en la forma de integrar el PL.
Forma de gobierno es republicana.

En síntesis:
Cumpliendo con lo establecido por la Junta de Observación, el Director
Ignacio Álvarez Thomas convocó a un Congreso a celebrarse en Tucumán,
el que inició sus sesiones el 24 de Marzo de 1816. El 9 de Julio se declara la
Independencia de la dominación de los Reyes de España, sus sucesores y la
metrópolis, incorporándose el 19 de Julio al Acta de la declaración la
expresión “y de toda otra dominación extranjera”.

Instalado en Buenos Aires, el Congreso dicta el 3 de Diciembre de 1817 un


“Reglamento Provisorio para las Provincias Unidas de Sudamérica”,
inspirado en el Estatuto Provisorio de 1815, con una inclinación centralista
y antifederal.

En Agosto de 1817 el Congreso designa una comisión encargada de la


redacción de un proyecto constitucional. Finalmente, el 22 de Abril de 1819
se consagra la Constitución de las Provincias Unidas de Sudamérica, la
primer constitución estricta (en sentido formal) de nuestro país.

Si bien establece un régimen republicano, esta Constitución instaurará un


gobierno centralizado y unitario, sin respeto por los gobiernos provinciales.
Aunque de innegable valor por su influencia en la Constitución de 1826 y –
por lo tanto- en la de 1853. La Constitución de 1819 no será aceptada por los
gobiernos locales, iniciándose el período de consolidación de las
autonomías provinciales.

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Bibliografías de referencia

Ortiz Pellegrini M.A. y otros. Nociones de Historia del Derecho


Argentino, tº I y II - - 1 - 1999 - Lerner, - Cba
Los orígenes del
Federalismo

Historia del
Derecho
Los orígenes del Federalismo

Orígenes de nuestro federalismo. La crisis del


año XX. El Tratado de Pilar. El Tratado de
Benegas. El Tratado del Cuadrilátero.
Bibliografía Básica
Organización de las provincias argentinas.
Para cumplir con los
objetivos de la Unidad 5
del programa, es necesario Es difícil precisar el origen del Federalismo, por lo que la historia lo analiza
profundizar en los temas
desde dos puntos de vistas temporal y espacial. Desde el punto de vista del
desarrollados en el
Capítulo 10 – tomo 1- tiempo, nos ubicamos frente revolución de Mayo, como un sistema de ideas
del libro “Nociones de que implica la ruptura con un pasado hispánico, estableciendo un corte con
Historia del Derecho la forma de gobierno española que se había instaurado en sus orígenes.
Argentino (Ortiz Desde el punto de vista espacial, en un primer gran ámbito a todo dominio
Pellegrini, 1999), sujeto a la Corona española y en un segundo ámbito espacial administrativo
relacionándolos con los la erección del Virreinato del Río de la Plata.
comentarios y
actualizaciones de las
El congreso de 1816, que declaró la independencia, y al establecer la forma
lecturas correspondientes
del módulo. de gobierno para el dictado de una Constitución, en él se concibieron tres
proyectos monárquicos. Por eso se ha dicho en muchas oportunidades que
éste congreso de Tucumán fue el último intento de restaurar la monarquía..

Había varias misiones encargadas de encontrar a algún miembro de las


familias reales, y en lo posible que fuera varón, para poder coronar como
monarca de este país.

Estas tareas estaban muy avanzadas y con muchas posibilidades.

En el año 1819 comienzan las desinteligencias entre las


provincias y el Director Supremo Juan Martín de Pueyrredón.

Juan Martín de Pueyrredón le ordena a Belgrano, que se encontraba a cargo


del Ejército del Norte que regrese a Buenos Aires, para defender la
autoridad del Director Supremo.
Lo mismo le ordena a San Martín que estaba en Chile, invocando razones
de seguridad, a fines de defender la soberanía del país, incluso con rumores
de una invasión europea.

San Martín cruza los Andes, solo, y viene a comprobar que no había tales
peligros, y que no existía posibilidad de ninguna invasión. Después se reúne
con todos los Oficiales, ante los cuales expone la situación y decide con la
aprobación de todos, desobedecer las órdenes de regresar con el Ejército de
los Andes.

Belgrano con el Ejército del Norte, se queda en Córdoba, en una zona


denominada Fraile Muerto (aproximadamente donde hoy existe Bell Ville),
y donde combatió con las tropas de López, que en ese entonces era el
gobernador de Santa Fe, pero que tenía gran influencia en la zona del sur de
la provincia de Córdoba.

La situación de crisis entre las provincias y Buenos Aires, llegará al punto


límite, cuando Artigas envía a un lugarteniente, el coronel Ramírez con una
fracción de su ejército a enfrentar a Buenos Aires, para lograr el
aprovisionamiento de municiones y de hombres para defenderse de los
portugueses que ya habían invadido la Banda Oriental. Esto ocurre en
octubre de 1819.

Ramírez al pasar por Santa Fe, se une a las tropas de Estanislao López, y de
manera conjunta marchan sobre Buenos Aires.

El enfrentamiento se produce en febrero de 1820 y en la primera batalla,


que la conocemos como la “Batalla de Cepeda”, Rondeau, que había
reemplazado a Juan Martín de Pueyrredón, comandaba las tropas
directoriales las que son derrotadas, y por primera vez luego de la
revolución de mayo, Buenos Aires queda en manos de las provincias.

Probablemente a los efectos de evitar el pánico en la población, el Cabildo,


retoma el gobierno y se pone en comunicación con el campamento del
ejército federal. Luego de una serie de tratativas se designa como
gobernador provisorio a Sarratea.

Los Pactos Preexistentes

El Pacto de Pilar.-la primera iniciativa de Sarratea como gobernador


provisorio de la provincia de Buenos Aires es un entendimiento con las
tropas federales que tenían la ciudad a su merced, celebrando un acuerdo
de paz, bajo algunas condiciones y de esta manera el 23 de febrero de 1820
se celebra el Pacto del Pilar. tratado tripartito, entre López, gobernador
de Santa Fe, Ramírez autotitulándose gobernador de Entre Ríos ya que en
ese entonces era Comandante de campaña subordinado a Artigas y
Sarratea gobernador de la provincia de Buenos Aires.

En este pacto se reconoce que preexiste una nación federal, de la cual todas
las provincias forman parte. No existe más la figura del Director Supremo.
Respecto del Congreso se procede a su disolución. Cada una de las
provincias ha recuperado su soberanía, pero todas las provincias al mismo
tiempo reconocen que son integrantes de una misma nación. Estas tres
provincias firmantes acuerdan reunir un congreso, al cual se invitarían a las
demás provincias en el término de sesenta días y se fija como sede la ciudad
de San Lorenzo en Santa Fe con el propósito de resolver lo relativo al
gobierno nacional.

Se firma la paz y la “cesación de hostilidades”, y se fija que la


navegación de los ríos interiores se reserva únicamente a los buques de las
tres provincias firmantes.

En este tratado hay un artículo referido al poder de Artigas, para que se


incorpore a las Provincias Unidas, pero pocos días antes de firmarse este
tratado ocurre un hecho importante que cambia de planes.

En la batalla de Tacuarembó, ocurrida el 17 de febrero de 1820, los


portugueses destruyen totalmente la resistencia de Artigas que debe
refugiarse en Entre Ríos. A partir de esa fecha la Banda Oriental había
desaparecido como provincia argentina, por estar ocupada por los
portugueses y luego por ser incorporada al imperio.

El Tratado de Benegas. Este tratado se firma en noviembre de 1820, y se


refiere a la paz entre las provincias contendientes. Santa Fe solicita a
Buenos Aires que se paguen los daños y perjuicios ocasionados por
Dorrego, al invadir a Santa Fe.

la situación es salvada por un pacto secreto mediante el cual algunos


estancieros de Buenos Aires le pasaron 25.000 cabezas de ganado a Santa
Fe.

Este tratado es uno de los más importantes tratados desde el punto de vista
institucional, y en el mismo tuvo gran importancia la labor mediadora del
gobernador de Córdoba, el general Juan Bautista Bustos, el cual decide
mediar a los fines de llamar a un congreso que tendría tres objetivos
básicos:

A) formar un gobierno nacional que no existía

B) dictar una constitución que tampoco existía y

C) la reconstrucción del ejercito del norte, para que invadan por


tierra a Lima en Perú, contribuyendo al ataque que por mar
llevaría adelante San Martín. Siendo este ejercito del norte una
pieza clave para consolidar los planes de San Martín.

No obstante las buenas intenciones, el ejército del norte se desmembra ya


que Belgrano muere, y el ejército sin jefes se subleva en Arequito, y cada
cual toma rumbos distintos.
Con el pacto de Benegas, se convoca a un congreso nacional al cual son
invitadas todas las provincias al año siguiente el que fija como sede
Córdoba.

Como todo tratado de paz, las provincias se comprometen en ayuda mutua,


sellando de alguna manera así, la posibilidad de la formación de un nuevo
gobierno nacional.

Ramírez que queda fuera de este pacto decide marchar sobre Buenos Aires,
pero esta vez no le prestan su ayuda ni Bustos, ni Lopez. A su vez López se
enfrenta con Ramírez, y este último es derrocado y muerto en junio de 1821
en Córdoba cerca de Río Seco.

Los diputados electos comienzan a llegar a Córdoba en marzo de 1821, pero


en julio en la Provincia de Buenos Aires ocurre un cambio ministerial que
tendrá profundas consecuencias en el rumbo de este Congreso.

Martín Rodríguez, designa como Primer Ministro a Bernardino Rivadavia,


quien recientemente había llegado de Europa y traía ideas opuestas a la
realización de este Congreso por lo que comienza una serie de actividades
tendientes a boicotear la reunión. Bustos trata de unir a los diputados pero
le es realmente imposible. Buenos Aires es la provincia más poderosa
económicamente y el intento de reflotar al Ejercito del Norte, sin la ayuda
económica de Buenos Aires es imposible.

Finalmente la política llevada a cabo por Rivadavia consigue sus fines


haciendo distanciar a las provincias, y firma en enero de 1822 el
TRATADO DEL CUADRILÁTERO, siendo este considerado como el
tercero de los pactos preexistentes, pesando inclusive que no es
propiamente un pacto.

Tratado del Cuadrilátero-Antecedentes. Ramírez desde Entre Ríos


planeaba extender entonces su hegemonía a toda la Mesopotamia e
inclusive al Paraguay, pero se presentaba un obstáculo en sus proyectos: el
Pacto de Benegas firmado por Santa Fe y Buenos Aires, del cual él estaba
excluido. El caudillo entrerriano pretendía dirigir la guerra contra los
portugueses y al solicitar apoyo a López, para invadir Buenos Aires, éste se
lo negó. Ramírez decidió invadir Santa Fe y fue derrotado por su ex aliado
en Coronda (26/05/1820). Más tarde al intentar dominar a las fuerzas de
Bustos murió en Córdoba el 10 de julio de 1821. Buenos Aires logró
controlar la provincia de Entre Ríos. El Congreso que según el Pacto
firmado en Benegas debía reunirse en Córdoba fracasó debido a la demora
en llegar de los diputados de las provincias, los de Buenos Aires por orden
de su gobierno procedieron a retirarse. El Congreso Nacional sin la
presencia de la provincia más rica y poderosa era inviable. De esta manera,
muerto Ramírez después de la frustrada campaña contra Buenos Aires y
fracasado el Congreso de Córdoba, el panorama político del país cambió su
fisonomía .En este contexto, las provincias del Litoral decidieron realizar un
tratado para acordar la unión frente al peligro portugués o brasileño, el
Tratado del Cuadrilátero.

Entonces, con la finalidad de afianzar la paz y unión, los representantes de


Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe y Corrientes, se reunieron en la ciudad
de Santa Fe donde firmaron el Tratado del Cuadrilátero, el día 25 de
enero de 1822.

Las provincias firmantes se comprometieron allí a mantener la paz, amistad


y unión de los contratantes, la libertad de comercio, además establecieron
auxiliarse mutuamente y a defenderse frente a cualquier invasor extranjero.
El Tratado enuncia además la necesidad de convocar a un congreso
constituyente, en lugar y fecha a determinar en la ocasión oportuna.

Concretamente, en su artículo primero fijaba la paz y unión de las cuatro


signatarias, y se reconocían recíprocamente autónomas (federalismo),
iguales e integrantes de una misma nación (nacionalidad). En el artículo 2º
establecía la unión de las cuatro contratantes (Entre Ríos, Corrientes, Santa
Fe y Buenos Aires) en defensa del territorio nacional en caso de invasión
española, portuguesa o cualquier ataque exterior. El artículo 3º refiere a
problemas limítrofes entre Corrientes y Entre Ríos. Los siguientes
examinan los casos de ataque o invasión de cualquier provincia sobre las
provincias firmantes. El art. 7º establece la ayuda material de Buenos Aires
sobre las demás firmantes en materia de artículos de guerra y el art. 8º
asegura la libertad de comercio entre los estados pactantes. Además, el
pacto reservado estipulaba una indemnización (en ganado y dinero) a
Santa Fe y las devoluciones a Corrientes, por parte de Entre Ríos, de bienes
perdidos durante la acción de Ramírez. Buenos Aires consiguió que en el
tratado la palabra Federación no se explicitara, dejándose el camino libre
para sus proyectos centralistas en un futuro no muy lejano. Eran épocas
políticas difíciles y las alianzas de ayuda mutua proveían a conservar las
autonomías provinciales. En ese aspecto, Corrientes y Misiones fueron
reconocidas mediante este tratado como provincias independientes,
después de haber perdido ese carácter durante la República Entrerriana. Es
uno de los "pactos preexistentes" a los que se alude en la Constitución
Nacional de 1853.

El Tratado del Cuadrilátero es un pacto que firman Corrientes, Santa


Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, en enero de 1822 y viene a ser ni más ni
menos que la muerte del congreso de Córdoba, ya que en dicho pacto las
provincias firmantes acuerdan retirar los diputados del Congreso de
Córdoba y resuelven llamar a otro congreso cuando las circunstancias así lo
permitan.

Es importante de destacar que este Pacto, en muchos casos no se le tiene


como pacto preexistente ya que desde el punto de vista del
constitucionalismo significó un verdadero retroceso. Y desde el punto de
vista militar va a determinar que Rivadavia pase a la historia como el
causante o responsable que San Martín se quede sin el Ejercito del Norte,
hecho que llevó a San Martín a capitular ante Simón Bolívar que tenía tras
de él toda una nación que lo apoyaba, en cambio nuestro general se
encontraba solo. Significó en la realidad, la paz entre las provincias
litorales, pero no fue mayor expresión de federalismo en virtud de no
haberse alterado el sistema rentístico que venía enriqueciendo a Buenos
Aires, con la posesión de su puerto y aduana, en mengua de la economía del
interior y que era lo que con más injusticia veían las provincias del interior.

La sanción de la constitución de 1826 fue una violación a la ley de consultas


y a la ley fundamental por lo tanto luego debía ser enviada al interior para
que cada uno de los gobernadores diera su opinión, Pero dicha consulta
solo llegó a Córdoba, Mendoza, y Santiago del Estero, donde fue
palmariamente rechazada, y en todos los casos se tendía a ridiculizar al
Gobernador de Buenos Aires.

La llamada paz con el Brasil, que fuera firmado por Manuel José García, en
mayo de 1827, es el acontecimiento que acelera la caída de Bernardino
Rivadavia.

En febrero de 1827 se produce la Batalla de Ituzaingó donde nuestro


Ejército derrota totalmente al Ejército de Brasil, sin embargo en mayo,
Manuel José García firma una paz en la que re-conocería la derrota del
Ejército Argentino, obligándose la Nación Argentina a indemnizar las
pérdidas de la Guerra del Brasil, y se reconocía a la Banda Oriental como
integrante de Brasil; o sea como si hubiéramos sido derrotados por las
armas.-

Esto significó un agravio para la Nación, a tal punto que el propio Rivadavia
manifestó que el Embajador García se había excedido en sus instrucciones y
funciones.

Esta afrenta motivó una sublevación general que causó la caída de


Rivadavia, el 30 de junio de 1827.-

Asume como Presidente Vicente López y Planes, y renuncia al mes


siguiente.

Se disuelve así el congreso de Buenos Aires, con lo que también finaliza la


Ley de Capitulaciones, por lo tanto corresponde que se proceda a elegir
nuevamente Gobernador de Buenos Aires, recayendo el cargo en el Coronel
Manuel Dorrego.

De esta manera se pierde nuevamente el Gobierno Nacional.

A esta altura continúa la guerra con el Brasil y para dar un signo positivo de
organización ante el exterior, se reunió la llamada “convención de Santa
Fe” en agosto de 1828, eligiendo como General en Jefe del Ejercito, al
Brigadier Estanislao López, que era el Gobernador de Santa Fe.
A pesar de ello los Gobernadores se siguen manejando de manera
autónoma. Dorrego firma un nuevo tratado de paz con Brasil, esta vez un
poco más decoroso.

La Banda Oriental a partir de 1828 se convierte en un nuevo país, dejando


de ser una provincia argentina.

El 1 de diciembre, llega una división que venía al mando del General Juan
Lavalle, que al llegar a Buenos Aires, se subleva y desconoce al Gobernador
Dorrego, dando un golpe de estado y se autoelige como Gobernador.

Dorrego para defenderse, sale a la campaña, donde es ayudado por Juan


Manuel De Rosas, que en ese entonces era comandante de armas, y a su vez
aconsejado por éste se traslada a Santa Fe, donde en dicho trayecto es
capturado por las tropas unitarias, y fusilado 13 días después.

El fusilamiento de Dorrego quien, era una de las figuras más importantes


que tenían las fuerzas federales, es sin dudas el comienzo de una guerra
abierta entre las dos fracciones o corrientes: UNITARIOS Y
FEDERALES.

Todo el año 1828 se va a caracterizar por la lucha desatada en la Provincia


de Buenos Aires entre los unitarios de La valle y los federales de Rosas.

En esta lucha hay una serie de pactos como el Pacto de Cañuelas donde
se trata de formar un gobierno de coalición, pero sin éxito, en este caso
debido a una elección que se lleva a cabo en diciembre de 1829 donde
resultará electo por amplia mayoría Juan Manuel de Rosas como
gobernador de Buenos Aires.

Los problemas se agravan cuando Rosas entre sus ministros elige nada
menos que a Manuel José García, aquél del desgraciado acuerdo de paz con
el Brasil.

Casi al mismo tiempo en que Lavalle llega a Buenos Aires, también lo hace
procedente de Brasil el General José María Paz, que se radica en su ciudad
natal Córdoba, desoyendo el pedido de Lavalle para que se quede en Buenos
Aires a ayudarlo.

En abril de 1829, el General Paz enfrenta al Gobernador Bustos y lo vence.

Bustos huye hacia La Rioja y se une a Facundo Quiroga, con quien rearma
un ejército para re-conquistar Córdoba, que había quedado en manos del
General José María Paz.

En junio de 1829 ambos (Bustos y Quiroga) se enfrentan con el General Paz


en la Batalla de la Tablada el 22 de junio. En realidad fue una batalla de
las más sangrientas, que duró varios días dejando un importante saldo de
muertos y heridos. Triunfa finalmente el Gral.Paz, motivando el retiro
apresurado de Quiroga y Bustos.
A pesar de la derrota Quiroga vuelve a rehacer sus tropas, esta vez con la
ayuda de todo Cuyo, y divide a su ejército en dos alas, una comandada por
el mismo Quiroga, que viene por San Luis, entrando por Río Cuarto, y la
otra desde el norte comandada por el General Villafañe, la cual se estaciona
en Villa María.

El General López trata de mediar entre ellos, pero no lo consigue, y el


General Paz termina por derrotar a Quiroga en la Batalla de Oncativo.

Quiroga huye escondido en una de las galeras donde venían los mediadores
santafesinos y porteños, salvando de esa manera su vida.

Con esto el General José María Paz, no solo afianza su dominio en Córdoba,
sino en todo el interior, llegando a dominar hasta nueve provincias, a las
que indudablemente tomó por la fuerza.

Con esas nueve provincias bajo su dominio confecciona un tratado que


denomina Liga Unitaria, o El Supremo Poder Militar, ya que ese es el
cargo que recibe, o sea el poder militar absoluto.

De todas maneras la Liga tiene muy poca duración constituyéndose en


agosto de 1830.

Las provincias que se encontraban fuera de la liga y fuera del dominio del
General Paz eran Entre Ríos, Corrientes, Santa Fe y Buenos Aires, que en
repuesta a la situación agresiva del General Paz, se reúnen bajo el famoso
Pacto Federal por el cual realizan una alianza defensiva y ofensiva contra
el General Paz.

Luego de establecida la capital y el sistema de gobierno, la comisión de


negocios constitucionales del congreso, reunida en Buenos Aires, fue
designada para redactar un proyecto de constitución.

El proyecto fue presentado el 1º de septiembre de 1826, admitiéndose que


se trata de un perfeccionamiento de la Constitución de 1819.

El día 11 de septiembre de 1826 fue aprobado en general, comenzándose


inmediatamente el tratamiento en particular. El 24 de noviembre se
terminó el tratamiento del texto constitucional.

Así, bajo la presidencia de Bernardino Rivadavia, el 24 de diciembre de


1826, quedó definitivamente sancionada la Constitución Nacional.

*La misma consta de 191 artículos y se divide en secciones que establecen:

Sección 1º. Destinada a la nación y su culto.

Sección 2º. Ciudadanía (modo de adquirirla, de perderla).

Sección 3º. Forma de gobierno “representativa, republicana y unitaria”.


División de poderes.
Sección 4º. Poder Legislativo. Dos Cámaras, Diputados. En el Cap.I,
proporcionales, elegidos por el pueblo a simple pluralidad de sufragios,
condiciones para ser diputado y facultades) y Senadores; en el Cap.II, Dos
representantes por provincia, elegidos indirectamente, 9 años en funciones.
En el Cap. III establece las atribuciones de ambas cámaras y en el Cap. IV
las facultades del Congreso y un capítulo más sobre la formación y sanción
de las leyes.

Sección 5º. Poder Ejecutivo unipersonal elegido por elección indirecta.


Atribuciones. Se determinan cinco Ministros: de Gobierno, de Negocios
Extranjeros, de Guerra, de Marina y de Hacienda).

Sección 6º. Poder Judicial. Corte Suprema, se conforma con nueve


miembros y dos fiscales, se establece además la competencia exclusiva del
cuerpo, tribunales inferiores.

Sección 7º. Administración provincial y gobiernos de provincia.

Sección 8º. Numerosas disposiciones que establecen las libertades


individuales, fuente inspiradora de nuestra actual parte dogmática.

Sección 9º. Reforma de la Constitución, la que puede producirse en el


mismo seno legislativo sin necesidad de una Comisión especial.

Sección 10º. Dedicada a la aceptación y observancia de la Constitución


por parte de las provincias.

En síntesis: La Constitución de 1826 diseñó un régimen republicano,


representativo y unitario que por su carácter netamente centralista fue
rechazada explícitamente por las provincias entre noviembre de 1826 y
febrero de 1827 (salvo la Banda Oriental, que la aceptó) y por los partidarios
del federalismo, pues significó la muerte de las instituciones provinciales,
reducidas entonces a simples entes de la administración delegada,
quedando los gobernadores bajo la inmediata dependencia del presidente
de la República y estando sus nombramientos a su caprichosa decisión.

Sin embargo, esta Constitución está considerada como un documento no


improvisado, sino complejo y elaborado por hombres ilustrados que sirvió
de base fundamental a la Constitución de 1853, que tomó de su texto
numerosos artículos volcados casi textualmente.

La división entre federales y unitarios se hizo entonces más profunda.


Posteriormente, en julio de 1827, por el rechazo generalizado de la
Constitución más una serie de graves desaciertos de su acción de gobierno,
Rivadavia es obligado a dimitir, quedando diluidas las autoridades del
Gobierno Nacional.

La Convención de Santa Fe. En 1828 en Santa Fe queda instalado el


"Cuerpo nacional representativo de la República Argentina", del cual tuvo
que retirarse la Banda Oriental, luego del tratado que firma Dorrego, por el
cual se independizan. La Convención logro superar algunos intentos de
disolución pero de todas maneras era inevitable postergar la organización
constitucional de la República. Pero a raíz del tratado por el cual se
independiza Uruguay y del acuerdo secreto de Bs. As y Córdoba para
prohibir salir del país a los que hubieran colaborado con Rivadavia va
agudizando el resentimiento contra Dorrego. Los hechos se precipitan
cuando el general Lavalle, al mando de las fuerzas nacionales, se subleva,
destituye a Dorrego y asume la gobernación en 1828, luego lo persigue,
derrota en la Batalla de Navarro y lo fusila creyendo que con eso obtendría
una rápida pacificación, iniciando en cambio un largo período de luchas
sangrientas.

Sublevación del 1 de diciembre de 1828-30. La Convención Nacional


de Santa Fe, coloca a Lavalle fuera de ley calificando la ejecución como un
asesinato, un crimen de alta traición contra el Estado.ego de esto se desata
la guerra civil en Bs. As. Se cometen tremendos abusos sobre los tenidos por
"federales" y se abre con esto entre el interior y la ciudad un abismo que
luego será aprovechado por Rosas. En el interior, el general José Maria Paz,
desplaza a Bustos de la gobernación de Córdoba. Paz pretendió desde allí
unir fuerzas con Lavalle para llegar a la unidad nacional. Lavalle es vencido
por E. López en Puente Márquez. Luego de asumir la gobernación de
Córdoba, Paz intenta convencer a los demás gobernadores que solo abriga
intenciones pacificas y que no aspira a imponer un gobierno unitario. Como
reacción Quiroga al frente de las tropas de Rioja y Catamarca mas las de
Cuyo invadió Córdoba y pero Paz con apoyo de Salta y Tucumán, lo derroto
en La Tablada en junio de 1829. Como saldo las provincias de Mendoza,
Catamarca, San Juan y San Luis pasaron a asociarse con Paz.

Convenciones de Cañuelas y Barracas. Nombrado general de las


fuerzas nacionales, el general Estanislao López (gobernador de Santa Fe),
secundado por Juan Manuel de Rosas, el 26 de abril de 1829 derrota a
Lavalle en Puente de Márquez, quien se retira en desbande hacia Barracas.
Con este triunfo, López llega hasta las proximidades de la ciudad de Buenos
Aires donde se refugió Lavalle. El general Paz (unitario) se dirige a Córdoba
y derrota a Juan Bautista Bustos en la Batalla de San Roque, lo cual obliga a
López a regresar a su provincia, dejando a cargo a su hábil comandante de
armas, Juan Manuel de Rosas, quien además tiene mejor relación que él
con Lavalle. Rosas y Lavalle comienzan el diálogo que Lavalle acepta por
tratarse “entre porteños” (además eran “hermanos de leche” por haber sido
alimentados por la misma nodriza), hasta concluir en la celebración del
Pacto o Tratado de Cañuelas, ocurrido el 24 de junio de 1829, firmado
con el fin de concluir las hostilidades y llamar a elecciones para integrar la
Junta de Representantes.
En el Pacto se acordó:

1º. Cese de hostilidades y reinicio de todas las relaciones entre la ciudad y


la campaña.

2º. Se procedería a la mayor brevedad a la elección de los representantes de


provincia con arreglo a las leyes, para designar un gobernador.

3º. Lavalle quedaba como gobernador y Capitán General Provisorio y Rosas


como Comandante General de Campañas.

En forma secreta se confeccionó una lista única de candidatos de ambas


tendencias (igual número de unitarios y federales) para integrar la Junta y
se dispuso que el gobernador fuera Félix de Álzaga.

El Tratado de Barracas. De acuerdo a lo convenido en Cañuelas el 24 de


junio de 1829, la elección de los representantes de la ciudad y campaña de
la provincia de Buenos Aires debía hacerse por medio de una lista
confeccionada por Rosas y Lavalle. Efectuada la elección de diputados
resultó, sin embargo, triunfante una mayoría unitaria (esto se debió a que el
partido unitario, ganando confianza por los triunfos de Paz en Córdoba, se
negaron a aceptar el pacto y negándose a acatar a Lavalle optaron por votar
a sus propios candidatos asegurando su hegemonía dentro de la cámara de
representantes). Así, entonces, Lavalle, fiel al pacto, anuló las elecciones e
intentó un nuevo acercamiento con Rosas quien aumentó sus exigencias.
Reunidos en una quinta (de Piñeiro) cercana a Barracas firmaron un nuevo
acuerdo, luego llamado “Pacto, Convenio o Tratado de Barracas”. En el
mismo, ambos deciden poner fin a la corrupción institucional (por las
elecciones de julio) y designar ellos un gobernador provisional, quien
finalmente resultó ser Juan José Viamonte, el que asumió dos días después
el gobierno provisional de la provincia de Buenos Aires.

En el pacto también se había establecido que el gobernador sería secundado


por un “Senado consultivo” compuesto por 24 miembros. En el escaso
tiempo que duró el gobierno de Viamonte, trató de pacificar a los dos
partidos, pero se acentuó el predominio federal y fue creciendo el prestigio
de Rosas, quien aconsejó reponer la legislatura disuelta por el golpe del 1°
de diciembre de 1828. La Junta que acompañó a Dorrego fue restituida por
Viamonte y una vez en funciones designó gobernador a Juan Manuel de
Rosas (6/12/1829) con Facultades Extraordinarias.
El Congreso de 1824: Leyes, tratado con
Gran Bretaña, la guerra con el Brasil,
Constitución de 1826. Gobierno federal en
Buenos Aires y Convención de Santa Fe. El
golpe unitario. Convenciones de Cañuelas y
Barracas.
De ésta manera y según como se sucedieron los hechos viene a llevarse a
cabo el Congreso de 1824/1827, que consigue reunirse dos años más
tarde a estos sucesos comentados en el párrafo anterior.

El congreso de 1824/ 1827. En agosto de 1822, Martín Rodríguez envía


al Deán Zabaleta en misión para sondear la opinión de las provincias sobre
la reunión de un congreso en Buenos Aires. Esta misión se lleva a cabo con
mucha lentitud, comienza en agosto de 1822 y termina en diciembre de
1824. Precisamente en el año 1824 Zabaleta se entrevista con San Martín,
que habiendo llegado del Perú, habría decidido quedarse a vivir en
Mendoza, pero luego de esta reunión viaja a Europa, el 10 de febrero de
1824. El 27 de febrero de 1824 el gobierno de Buenos Aires, lanza
oficialmente la proclama del congreso nacional en la ciudad de Buenos
Aires. Se presume que Zabaleta habría aconsejado a San Martín que viaje a
los fines que se posibilitara la realización de este congreso. Así en marzo de
1824 finaliza el período de gobierno de Martín Rodríguez y en su reemplazo
es nombrado Gregorio las Heras, que había estado junto a San Martín en la
campaña de Los Andes.

En diciembre de 1824 se inaugura el Congreso Nacional cuya primera


medida es declararse soberano, con la llamada ley fundamental de enero de
1825, que se componía de siete artículos pero que en realidad constituía un
plan de tareas, ya que:

1-se declaraba como congreso soberano

2-encargaba oficialmente las relaciones exteriores al gobernador de Buenos


Aires.

3-manifiesta en su articulado que la constitución a dictar será consultada


previamente con el pueblo, luego una vez sancionada será pasada en
consulta a las provincias, para que sea ratificada por cada una de ellas, por
último correspondía sí la proclamación como constitución nacional.

Ley Fundamental. La primera medida de singular trascendencia


aprobada por el Congreso de 1824, fue la sanción de la llamada Ley
Fundamental, cuyo proyecto fue presentado por el diputado por Corrientes,
Dr. Francisco Acosta, en la sesión del 22 de Diciembre de 1824.
Esta ley fue la base para un verdadero pacto de provincias, desde donde
debería partir todo intento de organización nacional. Sus claros
lineamientos hacían a lo vertebral de la nación, dando solidez al Congreso
que proyectaba la instalación de una autoridad nacional y la sanción de una
Constitución que estructurara definitivamente los poderes de la República.

De su lectura surge la esencia de un legítimo pacto de confederación,


consolidando las soberanías particulares y creando un gobierno central,
con las facultades inherentes a esta clase de asociación política.

El art. 1º establece el carácter de pacto general de unión entre provincias,


y ratifican el principio de constitución en nación independiente. Aquí todas
las provincias se ligaban solemnemente bajo una ley común.

Art. 2º. Declara constituyente al “Congreso General de las Provincias


Unidas del Río de la Plata”.

Art. 3º. Es una salvaguarda de las mismas provincias para la defensa de


sus respectivas autonomías, pues establece, con carácter provisorio, que
hasta la sanción de una Constitución que organizara el Estado, las
provincias debían regirse internamente por sus propias instituciones
gestadas durante los años anteriores de aislamiento provincial.

Art. 4º. Establece las facultades del mismo Congreso General,


reservándose autoridad decisoria sobre cuestiones de independencia,
integridad, seguridad, defensa y prosperidad nacional.

Art. 5º. Relacionado con el anterior, dispuso que el Congreso establecería


disposiciones con relación a las materias precedentes.

Art. 6º. Establece que la Constitución a sancionarse no sería establecida


hasta que existiera aceptación de todas las provincias.

Art. 7º. Este artículo fue sumamente polémico, provocó controversias y la


oposición de los hombres de provincia, sin embargo triunfó la posición de la
Comisión y el artículo quedó redactado estableciendo que “por ahora y
hasta la elección del poder ejecutivo nacional, queda éste provisoriamente
encomendado al gobierno de Buenos Aires”. Seguidamente se fijaron sus
atribuciones (relaciones exteriores, celebración de tratados con la
aprobación del Congreso, elevar iniciativas al Congreso para la ejecución de
los negocios del Estado, ejecutar y comunicar a las provincias las
resoluciones del Congreso).

Finalmente, el art. 8º era de forma, pues establecía que el presidente del


Congreso comunicaría la ley a los gobiernos de provincia.

En síntesis y a juzgar por los hechos que se sucedieron posteriormente, a


pesar del esfuerzo tendiente a la organizar la Nación, toda la estructura
nacional se vendría abajo, fracasando finalmente la reorganización de la
república.
En junio de 1825, en cumplimiento de este articulado se da la llamada Ley
de Consultas que era una especie de encuesta a las provincias sobre la
forma de gobierno más conveniente para el país.

La mayoría de las provincias se pronuncian por un sistema Federal.

De todas maneras el resultado de esta ley de consultas tampoco será tenido


en cuenta por el congreso que desvirtúa esta opinión mayoritaria de las
provincias.

La guerra con Brasil-En esta misma época comienza una guerra con el
Brasil por la provincia de la Banda Oriental, y conforme la historia en
noviembre de 1825 podemos decir que nos encontramos atravesando una
guerra civil.

El General Las Heras, que por ser el Gobernador de Buenos Aires tenía a su
cargo las relaciones exteriores, envía al General Aráoz de la Madrid, a
Tucumán, para que integrase el llamado Ejército Presidencial.

La Madrid apenas reúne algunas tropas, con ellas destituye al Gobernador


de Tucumán, invade también a Catamarca y con estas actitudes trae el
malestar de todo el interior. Ibarra de Santiago del Estero, Bustos de
Córdoba, López de Santa Fe, se ponen en pie de guerra ante la amenaza del
ejército de La Madrid en Tucumán.

La ley de presidencia .La época que sucedió fue


especialmente convulsionada en materia exterior. En 1825 se firmó en
Buenos Aires un tratado de amistad, comercio y navegación
con Gran Bretaña que, entre otras cosas, implicaba el
reconocimiento de nuestra
independencia. Por otra parte, en la Banda Oriental, ocupada
por los brasileños, se produjo la derrota de las fuerzas de ocupación
por parte de “los 33 orientales” y el pueblo oriental solicitó su
reincorporación a las Provincias Unidas del Río de la Plata, lo que
fue aceptado por nuestro Congreso el 25 de Octubre de 1825 y que trajo
como consecuencia la guerra con el Brasil.
En todo ese tiempo, y como producto de la Ley Fundamental, el Poder
Ejecutivo era ejercido por el gobierno de Buenos Aires y en la práctica,
entonces, la situación fáctica global era de ideología unitaria, pues el
gobernador de Buenos Aires se encontraba manejando las relaciones
exteriores, convenios y tratados internacionales, relaciones entre
provincias, etc.

Entonces, el diputado Bedoya, en la sesión del 20 de octubre de 1825, bajo


fundamento de la imperiosa necesidad de un poder ejecutivo que se
encargue en forma exclusiva de los asuntos de la nación, solicita al
Congreso la creación del P.E.N. permanente.

El 30 de enero de 1826 la Comisión de Asuntos Constitucionales presenta


su proyecto en seis artículos, siendo fundamentado por Valentín Gómez en
el carácter urgentísimo que ello tenía en virtud de los sucesos en la Banda
Oriental y la guerra con el Brasil.

Finalmente, con la ausencia de la mayoría de los diputados del interior,


hábilmente presentada por el grupo unitario se sancionó la
denominada “Ley de Presidencia”, aprobándose también un
segundo proyecto de la misma Comisión referente a la creación
de ministerios.

La ley establece:

Art. 1. La necesidad de la instalación del P.E.N. permanente,


nombrado por el Congreso.

Art. 3º. Título: Presidente de las Provincias Unidas del Río de la


Plata.

Art. 5º. Duración del mandato. Por el tiempo que designe la


Constitución a realizarse.

Art. 6º. Facultades. Las mismas que estaban delegadas al


gobierno de Buenos Aires más las que se le acuerden
ulteriormente.

Podemos resumir la siguiente idea:

Rechazada la Constitución de 1819 por las provincias, los tratados y pactos


interprovinciales celebrados entre ellas – particularmente el del Pilar del 23
de Febrero de 1820 y el de Benegas del 24 de Noviembre de 1820-
propiciarán la creación de un nuevo Congreso, el que finalmente se reunirá
en la Provincia de Córdoba.

Sin embargo, ante el fracaso del mismo (propiciado en parte por los propios
diputados porteños) un nuevo Congreso inicia sus sesiones del 6 de
Diciembre de 1824 en Buenos Aires.

En febrero de 1826, violando el orden de la ley fundamental de enero de


1825, que establecía primero sancionar la constitución, se procede a
sancionar la ley de presidencia, que oficialmente se llamó “ley de
capitulación”, creándose de esta manera el cargo de presidente de la
nación siendo el mismo Congreso el que por votación designa a Bernardino
Rivadavia, para que ocupe el cargo con la Ley de Capitulación se le quita
autoridad al gobernador de Buenos Aires, y se nombra precisamente a
Buenos Aires como Capital de la nación, y pasa a ser gobernada por el
mismo presidente.

El Congreso dictó la denominada “Ley de la Presidencia”, el 6 de Febrero de


1826, consagrándose el 7 de Febrero a Bernardino Rivadavia como el
primer “Presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata”. El
Congreso proseguirá con sus sesiones, y el 24 de Diciembre de 1826 dictará
una nueva Constitución Nacional, integrada por ciento noventa y un
artículos.

La presidencia de Bernardino Rivadavia dura desde febrero de 1826 hasta


junio de 1827, y su política centralista no hace más que agravar las
diferencias con el interior, que llegan a desconocer su autoridad y también
desconocen al Congreso que había sancionado como se acaba de mencionar
la Constitución de 1826.

Esta Constitución establecerá un régimen unitario –claramente expresado


en su artículo siete al sostener la “unidad de régimen”-, por lo que será
fervientemente rechazada por las provincias.

Con la sanción de esta ley impulsada por los unitarios, la ruptura con el
interior estaba declarada.

Antes de darse una Constitución y organizar los poderes, se constituía un


poder en forma permanente, violando los principios de la Ley Fundamental
y el espíritu de convocación de aquella memorable Asamblea. La disolución
nacional era un hecho.

La elección del presidente fue efectuada el 7 de febrero de 1826 por parte


del Congreso y fue designado Rivadavia por 35 votos contra 3.

Luego Rivadavia, en su discurso, informa al pueblo de Buenos Aires la


decapitación de sus instituciones, de su territorio y de su soberanía,
presentando la iniciativa “que todo lo que forme la capital, sea
exclusivamente nacional...”

Una reflexión.

Si se leen los textos completos de la Constitución Nacional de 1826 y de


la Constitución Nacional de 1853, se encuentra que muchos de los artículos
de ésta tienen su inspiración en la primera.
La Liga del Interior. El Pacto Federal de
1831.Los gobiernos de Juan Manuel de Rosas.
La generación de 1837: ideología,
Echeverría, Alberdi. Pronunciamiento de
Urquiza. Caseros. Protocolo de Palermo.
Acuerdo de San Nicolás.
La Liga Unitaria del Interior .Hacia 1826 se había puesto de manifiesto
el fracaso del régimen unitario, por lo que se volvió a la antigua forma de
organización, en la que cada provincia tenía capacidad de autogobierno, en
tanto que el gobernador de la provincia de Buenos Aires se hacía cargo de
las relaciones internacionales. En 1828 Manuel Dorrego, gobernador
federal en quien el resto de los gobernadores confiaban, fue depuesto y
fusilado por el general unitario Juan Lavalle, dando lugar a una guerra civil.
En Buenos Aires, Juan Manuel de Rosas fue el encargado de resistir a los
golpistas y en 1829 fue elegido gobernador, restituyendo la cámara
legislativa.
Luego de la Batalla de Oncativo (que enfrentó a Quiroga y Paz, vencedor, el
25 de febrero de 1830) las provincias del interior (Córdoba, La Rioja, San
Juan, Mendoza, San Luis, Santiago del Estero, Tucumán, Catamarca, Salta
y Jujuy) constituyeron, en agosto de 1830, la llamada Liga Unitaria o
Liga del Interior, que, bajo el Supremo Poder Militar Provisorio a cargo
del General Paz, derrocó a los gobiernos federales y se enfrentó al poder de
Buenos Aires, dando origen, como respuesta, al Pacto Federal en enero de
1831 (integrado por Buenos Aires, Corrientes y Santa Fe).

En este pacto se acordó que, cuando se dieran las condiciones, se erigiría un


gobierno federal. Además, se estableció un compromiso militar para
defenderse de los posibles ataques unitarios, lo que permitió vencer al
general José María Paz y terminar con la etapa anárquica.

El pacto Federal de 1831. Buenos Aires, Corrientes y Santa Fe, decididas


a detener la creciente influencia de Paz y al mismo tiempo con el objeto de
asegurar la unión y defensa de las provincias litorales, firmaron lo que se
denominó el Pacto Federal; firmado en la ciudad de Santa Fe, el 4 de
enero de 1831, entre las provincias argentinas de Buenos Aires, Santa Fe y
Entre Ríos, que conformó a su vez la denominada Liga del Litoral. El Pacto
Federal establecía que debía formarse una Comisión Representativa con
sede en Santa Fe, integrada por un representante de cada una de las tres
provincias con las siguientes atribuciones:

1º) Celebrar tratados de paz en nombre de las tres provincias expresadas,


conforme a las instrucciones que cada diputado tuviera de su respectivo
gobierno;
2º) Hacer declaración de guerra contra cualquier otro poder en nombre de
las tres provincias litorales; 3º) ordenar el levantamiento del Ejército en
caso de guerra contra cualquier otro poder, en nombre de las tres
provincias en forma ofensiva o defensiva, y nombrar el general que debería
mandarlo;

4º) Determinar el contingente de tropa con que cada una de las provincias
debería contribuir;

5º) Invitar a todas las demás provincias de la República, cuando estuvieran


en plena libertad y tranquilidad, a reunirse en federación con las tres
litorales, y que, por medio de un Congreso General Federativo, se arreglara
la administración del país, bajo el sistema federal, su comercio interior y
exterior, y la soberanía, libertad e independencia de cada una de las
provincias. Además, se comprometían a no firmar tratados por separado
con otras provincias y a no otorgar asilo a ningún criminal que buscara
refugio en una, al huir de la otra; declaraba además libre el tránsito
interprovincial.

El Pacto Federal de 1831, puede ser considerado entonces como el


momento culminante del federalismo.

Los Gobiernos de Juan Manuel de Rosas. Antes de finalizar el 1°


gobierno de Rosas se planteó el problema constitucional, de si era momento
que la Comisión Representativa de las Provincias instituida por el Pacto
federal convocara a un Congreso para organizar definitivamente el país.
Después de la derrota de Lamadrid era el momento justo, todas las
provincias adherían al Pacto Federal y estaban gobernadas por autoridades
federales. Las Constituciones de 1819 y 1826 habían fracasado por su
carácter unitario, este era el momento de obtener una constitución unánime
y establecer el régimen federal. Tanto Quiroga como López hicieron lo
imposible por convencer a Rosas de convocar a un Congreso para establecer
la unidad nacional, pero Rosas continuo reacio a la idea. El Congreso no fue
convocado y la Comisión Representativa instituida por el Pacto Federal
acabó por desaparecer. Cuando se aproximó la fecha del fin de su mandato
Rosas envió a la legislatura una nota devolviendo las "facultades
extraordinarias", con la esperanza de que no sea aceptada, pero la
legislatura la aceptó y expresó entonces su deseo de no ser reelecto,
aconsejando a Balcarce como su sucesor. Según lo expuesto
precedentemente veíamos que las provincias del interior constituyeron, en
agosto de 1830, la llamada Liga Unitaria o Liga del Interior, que, en un
primer momento, derrocó a los gobiernos federales y se enfrentó al poder
de Buenos Aires.

Pero Rosas con habilidad y prudencia, desde principios de 1830 había


propiciado una serie de pactos con las provincias litorales que fueron
preliminares a la celebración del Pacto definitivo, el famoso Pacto Federal.
Rosas y la suma del poder público. Luego de la renuncia de Rosas en
1832, se sucedieron los gobernadores Balcarce Viamonte y Maza donde
vuelve a reinar la anarquía y la violencia, y entonces se llegó a la conclusión
que faltaba en el gobierno una mano fuerte para devolver la paz, la
tranquilidad y salvaguardar las instituciones: Juan Manuel de Rosas, quien
fue nombrado gobernador el mismo día de renuncia de Maza, el 7 de marzo
de 1835.

La legislatura lo designó gobernador de Buenos Aires –cargo que decidió


aceptar con la condición de que le fueran conferidos poderes dictatoriales,
conseguidos los cuales impuso los criterios federales al frente de la que
habría de ser considerada, de facto, Confederación Argentina– otorgándole
la suma del poder Público que de hecho le permitió ejercer funciones
del tipo ejecutivas, legislativas y judiciales sin la obligación de dar cuenta de
sus actos. Las únicas restricciones eran "defender y proteger la Religión
Católica, Apostólica, Romana y sostener la causa de la Federación... por
todo el tiempo que a juicio del gobierno electo fuese necesario".

Esta ley significaba la quiebra de la forma republicana, la legalización de la


dictadura, en el que asumió atribuciones excepcionales. Para darle mayor
legalidad al nombramiento, Rosas convocó a un plebiscito en la ciudad, ya
que la campaña no fue consultada por considerarse totalmente adicta a su
persona. Los resultados fueron más que satisfactorios: 9.316 votos a favor y
solamente 4 en contra. El ejercicio de estas amplias atribuciones y la acción
de la Sociedad Popular Restauradora le permitieron eliminar la oposición,
ya sea unitaria como federal. Se practicaron destituciones en masa y fue
decretado el uso obligatorio de la divisa punzó, del cintillo punzó en las
escuelas y de las obleas punzó en los sobres. En su segundo gobierno, Rosas
fue conservador y proteccionista; formó alianzas con los líderes de las
demás provincias argentinas, logrando el control del comercio y de los
asuntos exteriores de la Confederación. Estableció un régimen dictatorial,
con una amplia red de espionaje y una constante presencia de la policía
secreta; en 1840, quedaban pocos que estuvieran dispuestos a enfrentarse a
él. Rosas también se aseguró que su retrato estuviera expuesto en todos los
lugares públicos tras autoproclamarse “tirano” en 1842, lo que le otorgó
pleno dominio sobre todo el territorio de la Confederación. Durante 17 años
Rosas se mantuvo en el poder, sosteniendo que aún no se daban las
condiciones para la formación de un régimen federal, promoviendo la
autonomía de cada una de las provincias.

Generación del 37. El romanticismo, movimiento surgido en Europa en


la 1º mitad del siglo XIX e introducido al Plata por Esteban Echeverría,
surge como una oposición al mundo racional existente en 1810: la
Ilustración. El liberalismo se impone en todos los órdenes y se inicia una
cultura nacional en el idioma, literatura, arte, religión y costumbres. En
materia política buscaron en un principio constituirse en los mentores
intelectuales de Rosas, pero ello no ocurrió nunca, ya que Rosas rechazaba
las fórmulas intelectualizadas que a la postre se volverían contra él. Pronto,
la dura política rosista haría que esta generación se pusiera en actitud
crítica y diera lugar a la militancia activa. Fue un grupo de jóvenes que
hacia el año 37 se nucleó con el objetivo de ocuparse del futuro político de la
patria, reuniéndose para estudiar a fondo la vida nacional para desentrañar
nuestro espíritu. Son jóvenes que comprenden que por el momento es
necesario dejar la literatura y la historia de lado y emprender un
movimiento destinado a superar la discordia civil entre unitarios y
federales, cismáticos y apostólicos, porteños y provincianos. En la librería
de Sastre y con su venia, se nuclean e inauguran el "Salón Literario" y un
año después fundan la "Joven Argentina". En la noche de la inauguración
Esteban Echeverría expone lo que sería la base de su trabajo y lucha: el
Dogma Social basado en 15 palabras simbólicas. El dogma social es titulado
"Código o declaración de los principios que constituyen la creencia social
de la República Argentina", en el cual adhiere al constitucionalismo
propiciando la sanción de una Constitución que contenga los derechos y
deberes de los ciudadanos. Pero en 1838 Rosas no mira con buenos ojos a la
joven Argentina y los jóvenes no pudiendo permanecer con dignidad y
libertad van marchándose uno a uno al exterior a pesar de la oposición de
Echeverría. Uno de ellos fue Alberdi, que debió viajar a Chile para ejercer su
profesión y desde donde publico entre otras obras: "Bases y puntos de
partida para la organización política de la República Argentina".

Esteban Echevarria y el Dogma Socialista. En 1846, Esteban


Echeverría (1805-1851), publica su obra denominada Dogma Socialista de
la Asociación de Mayo, precedido de una ojeada retrospectiva, sobre el
movimiento intelectual en el Plata desde el año 37, que luego se la conoce
como Dogma Socialista.

Es Echeverría quien redacta la Creencia, compuesta de quince palabras


simbólicas, y quien preside la Asociación, quien invita a separarse a sus
miembros, con lo cual empieza el destierro de esta generación. En el fondo,
las Palabras, que luego en 1846, con la Ojeada retrospectiva formarán el
llamado Dogma Socialista, Echeverría se refugia en Los Talas.

El Dogma Socialista es en verdad un estudio sociológico y constituyen el


primer intento orgánico de formular un ideario nacional, una filosofía del
conjunto. Es un examen de la vida social fundada en su propia experiencia
histórica argentina, examen que tiene por norte la trilogía "Mayo, Progreso,
Democracia", y que se sintetiza en las quince Palabras simbólicas que lo
compendian y en el "sistema de creencias comunes y de principios
luminosos" que le sirven de guía. Esas quince Palabras son: 1. Asociación.
2. Progreso. 3. Fraternidad. 4. Igualdad. 5. Libertad. 6. Dios, centro y
periferia de nuestra creencia: el cristianismo, su ley. 7. El honor y el
sacrificio, móvil y norma de nuestra conducta social. 8. Adopción de todas
las glorias legítimas, tanto individuales como colectivas de la Revolución;
menosprecio de toda reputación usurpada e ilegítima. 9. Continuación de
las tradiciones progresivas de la Revolución de Mayo. 10. Independencia de
las tradiciones retrógradas que nos subordinan al antiguo régimen. 11.
Emancipación del espíritu americano. 12. Organización de la Patria sobre la
base democrática. 13. Confraternidad de principios. 14. Fusión de todas las
doctrinas progresivas en un centro unitario. 15. Abnegación de las simpatías
que puedan ligarnos a las dos grandes facciones que se han disputado el
poderío durante la Revolución.

En cuanto al sistema de creencias comunes, la primera parte de ellas dice:


"Nuestra filosofía lleva por divisa: progreso indefinido. Los símbolos de
nuestra fe son: fraternidad, libertad, igualdad, asociación. Caminamos a
la democracia. Organizar la asociación de modo que por una serie de
progresos llegue a la igualdad y la libertad, o a la democracia: he aquí
nuestra idea fundamental. Nuestro punto de arranque y reunión será la
democracia. Política, filosofía, religión, arte, ciencia, industria; toda la
labor inteligente y material deberá encaminarse a fundar el imperio de la
democracia. Política que tenga otra mira, no la queremos. Filosofía que no
coopere a su desarrollo, la desechamos. Religión que no la sancione y la
predique, no es la nuestra. Arte que no se anime de su espíritu y no sea la
expresión de la vida del individuo y de la sociedad, será infecundo. Ciencia
que no la ilumine, inoportuna. Industria que no tienda a emancipar las
masas y elevarlas a la igualdad, sino a concentrar la riqueza en pocas
manos, la abominamos". El Dogma de Echeverría es una de las primeras
manifestaciones de la sociología en la Argentina, de allí en adelante se irá
perfeccionando y puliendo el sistema de creencias que desembocará en la
Constitución de 1853.

Las Bases de Alberdi. En 1852, tras la caída de Rosas, Alberdi (1810-


1884) publicó su obra más importante: “Bases y puntos de partida para la
organización política de la República Argentina”, el tratado más importante
de derecho público americano que sería elogiado con entusiasmo por los
juristas de todo el mundo. Las Bases, notoriamente influidas por el derecho
constitucional norteamericano, serán el esqueleto de la Constitución
Nacional Argentina; tanto es así que la segunda edición de las Bases, de
septiembre de 1852, fue ampliada por el autor con un proyecto de
Constitución Nacional, que los constituyentes de Santa Fe usarán como
modelo un año más tarde. En manos del General Urquiza, las Bases se
distribuyeron rápidamente por todo el país. De modo manifiesto,
interpretaron el anhelo generalizado de organización nacional del pueblo
argentino y sirvieron para que la Confederación estableciera una estructura
institucional que cohesionara a las provincias. Excepto Buenos Aires, que
adheriría al nuevo sistema jurídico recién en 1860, las Bases fueron
aclamadas por intelectuales, políticos y juristas de todo el país. Poco tiempo
después, Alberdi publicó Elementos de derecho público provincial para la
República Argentina, que sería el complemento de las Bases y que
marcarían el establecimiento definitivo del derecho público nacional. Se ha
discutido mucho acerca de la concreta influencia de este tratado sobre la
Ley Fundamental argentina de 1853, sin embargo es evidente que el mismo
fue tenido en cuenta por los hacedores de la Constitución. En esta
elaboración, Alberdi fijó una política de progreso que habría de decidir el
destino de la nación. Su análisis sobre los antecedentes nacionales –
unitarios o federales la aguda crítica a las Constituciones americanas, sus
principios sobre política inmigratoria y educacional, constituyen una
mirada sociológica tan amplia, ágil y precisa, que el futuro del país quedó
reflejada en su obra. Las Bases de Alberdi encierran los principios de
inmigración libre, libertad de comercio, progreso industrial, instrucción
pública, libertad de cultos, libre navegación de los ríos, igualdad de
garantías para ciudadanos y extranjeros y demás conceptos fundamentales
insertos casi en forma idéntica en la parte dogmática de la Constitución de
1853. Alberdi divide su proyecto constitucional en dos grandes partes: la
primera “principios, derechos y garantías” (disposiciones generales,
Las Bases de Alberdi tratamiento del derecho público argentino, con relación a los extranjeros y
las garantías públicas de orden y progreso) y la segunda “autoridades
“Las Bases, notoriamente
influidas por el derecho argentinas” (poder legislativo, ejecutivo y judicial, más la organización de
constitucional los gobiernos de provincia). Los constituyentes del 53 tomaron del proyecto
norteamericano, serán el alberdiano aquellas instituciones que se adaptaban a nuestra realidad
esqueleto de la histórica, apartándose de los principios abstractos que no respondían a
Constitución Nacional nuestro ser nacional (recordamos que Alberdi asumió principios de la
Argentina” legislación) Alberdi expresó que con el logro de la independencia, Argentina
no había logrado su libertad, por estar supeditada al atraso económico, la
ignorancia y la escasa población. A la vez condenó la colonización española
en América por haber creado una sociedad antidemocrática, al conservar la
fuerza del trabajo en la población indígena y crear una élite de dirigentes
ociosos. Fue un admirador de la política anglosajona. Era a la vez partidario
del liberalismo, del federalismo y de la colonización del país. Defendió la
inmigración europea y consideraba esto básico para el progreso del país,
junto con un apoyo intensivo de la educación y la cultura del pueblo.

Alberdi, con claridad meridiana, expuso la diferencia fundamental entre la


libertad externa (independencia) y la libertad interna, o sea los derechos
individuales a la vida, a la libertad, a la propiedad y a la búsqueda de la
propia felicidad.

Las Bases no sólo brindó al Roquismo la estructura de poder que necesitaba


para su desenvolvimiento, sino también los objetivos políticos que guiaron
la acción del gobierno.

Asimismo, en el aspecto sociopolítico, la generación del 80 será deudora del


pensamiento de Alberdi y también de los principios que conformaron la
filosofía natural- positivista del fin del siglo pasado.

El pronunciamiento de Urquiza. Caseros. Protocolo de Palermo.


Acuerdo de San Nicolás .Tras la muerte de Quiroga, se rubricó la
postergación de esa organización, la Confederación y, desde ese momento,
el país vivió una Confederación de hecho, con espíritu federal, desplazando
a los unitarios de la escena política, sobre todo a partir del segundo
gobierno de Rosas (que comenzó en 1835 y se prolongó por diecisiete años).
La actitud conservadora del gobierno fue desarrollando una unidad
nacional y creando un gobierno nacional en la práctica. Cuando el gobierno
de Rosas se volvió ineficaz sufrió la oposición del interior y del litoral, el
general Justo José de Urquiza lo venció en la batalla de Caseros (actual
estación de El Palomar), librada el 3 de febrero de 1852, con la ayuda de
unitarios, liberales y federales, además de las tropas de Uruguay y de Brasil.

Protocolo de Palermo. Con el propósito de iniciar la reorganización


nacional, Urquiza reunió a los gobernadores de Buenos Aires, Vicente
López y Planes, y de Corrientes, Benjamín Virasoro, para firmar el llamado
Protocolo de Palermo, signado en dicha localidad (en la actualidad, parte de
la ciudad de Buenos Aires), que le confería el desempeño de las Relaciones
Exteriores, enviando el 8 de abril una circular a las provincias
convocándolas a una reunión que tendría lugar en la localidad de San
Nicolás de los Arroyos (provincia de Buenos Aires), con el objeto de ponerse
de acuerdo sobre los intereses generales de la nación.

El acuerdo de San Nicolás. El 31 de mayo de 1852, se celebró el Pacto de


San Nicolás de los Arroyos, presidido por Urquiza y con la participación de
otros diez gobernadores que representaban a once provincias. Constaba de
catorce artículos y consideraba que había llegado el momento de arreglar la
administración general por medio de un Congreso General Federativo. Las
trece primeras cláusulas del Pacto establecían dónde, cómo y cuándo se
reuniría dicho Congreso.
Bibliografías de referencia
Ortiz Pellegrini M.A. y otros. Nociones de Historia del Derecho
Argentino, tº I y II - - 1 - 1999 - Lerner, - Cba
Constitución de 1853 -
Pacto de San José de
Flores - Reforma de
1860

Historia del
Derecho
Constitución de 1853 - Pacto de
San José de Flores - Reforma de
1860

El Congreso constituyente de 1853. La


Bibliografía Básica
constitución de 1853.Fuentes ideológicas.
Para cumplir con los
objetivos de la Unidad 5 Pacto de San José de Flores. Reforma
del programa, es necesario
profundizar en los temas
constitucional de 1860. La instalación de la
desarrollados en el Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Capítulo 10 – tomo 1-
del libro “Nociones de La Legislatura de la provincia de Buenos Aires discutió y rechazó el acuerdo
Historia del Derecho de San Nicolás, enfrentándose así Buenos Aires a la Confederación (es
Argentino (Ortiz decir, al resto del país).
Pelegrini, 1999),
relacionándolos con los No había acuerdo con las provincias, por tanto la Constitución de 1826 y el
comentarios y
gobierno nacional que ella sostenía tenían su final asegurado. Además de la
actualizaciones de las
lecturas correspondientes guerra contra Brasil, Rivadavia debió enfrentar ahora a las provincias
del módulo. díscolas del interior, que insistimos no aceptaban la nueva organización
institucional. Para hacer frente a esta situación, Rivadavia decidió
recuperar a las fuerzas militares ocupadas en el Uruguay, así que envió a
Río de Janeiro a Manual J García para que firmara con el Brasil un
Convenio de Paz que era favorable al país extranjero, porque se establecía
que Brasil mantendría el dominio de la Banda Oriental y recibiría una
indemnización de parte de las Provincias Unidas.

Lejos de brindar tranquilidad al gobierno nacional la firma del acuerdo de


paz con Brasil implicó una profundización de la crisis que lo atravesaba.
Tras la renuncia de Rivadavia el 30 de Junio de 1827 asume la presidencia
por un breve período Vicente López y Planes, quien finalmente dimitirá a su
cargo el 16 de Agosto del mismo año. Ante esta grave situación el Congreso
declarará, el 18 de Agosto, su propia disolución y la del gobierno nacional,
encomendando al gobierno de Buenos Aires la representación exterior y de
guerra. Por su parte, el interior atravesaba un período de enfrentamientos y
alianzas que polarizaba a las provincias en dos bandos: por un lado la
denominada “Liga del Interior” (que se formalizó por el pacto celebrado el 5
de Julio de 1830), liderada por el general unitario José María Paz, y que
aglutinaba a las provincias de Córdoba, Mendoza, La Rioja, San Juan, San
Luís, Catamarca, Salta, Tucumán y Santiago del Estero. Por el otro, la
llamada “Liga del Litoral”, de carácter federal, integrada por Buenos Aires,
Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes.

Los tratados y pactos interprovinciales que desde 1813, pero


particularmente a partir de 1820, habían servido para dirimir diferencias
entre provincias y propiciar los Congresos tendientes a la consolidación de
un régimen nacional, volverán entonces a ocupar un papel preponderante
en la organización institucional del país.

El 4 de Enero de 1831 Buenos Aires, Santa Fe, y Entre Ríos firman un Pacto,
al que poco tiempo después se adherirá Corrientes, estableciendo las bases
de una organización política federal. El acuerdo establecía que una
Comisión Representativa de los gobiernos provinciales residiría en Santa Fe
y tendría a su cargo las decisiones en materias conjuntas, y convocaba a
todas las provincias a sumarse a la Liga. Luego de un año, y derrotados los
gobiernos unitarios de la liga del Interior, todas las provincias se habían
adherido al Pacto, transformándose en un verdadero tratado de
confederación. En 1832 la Comisión Representativa se disuelve,
otorgándosele al gobernador de Buenos Aires, Juan Manuel de Rosas, la
representación de las provincias ante las relaciones exteriores, la que
mantendrá por casi dos décadas.

El 1 de Mayo de 1852 se produce el denominado “Pronunciamiento de


Urquiza”, donde el gobernador de Entre Ríos sostenía la voluntad de la
provincia de “reasumir el ejercicio de las facultades inherentes a su
territorial soberanía”, y convocaba a una “Asamblea Nacional” con las
demás provincias. El enfrentamiento será inevitable, y finalmente Justo
José de Urquiza vencerá a Juan Manuel de Rosas en Caseros el 3 de Febrero
de 1852. El 6 de Abril de aquel año Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y
Corrientes firman el denominado “Protocolo de Palermo”, por el que se
restituye con plena vigencia el Pacto Federal de 1831, y se designa a Urquiza
como representante en relaciones exteriores hasta la reunión de un próximo
Congreso Nacional. Reunidos desde el 8 de Abril de 1852, y tras más de un
mes de deliberaciones, las provincias firman el 31 de Mayo el denominado
Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos, donde se establecen las pautas de
funcionamiento de la Confederación, procurando un Congreso Nacional, y
ratificando a Urquiza como encargado de relaciones exteriores con el cargo
de “Director Provisorio de la Confederación Argentina”.

Buenos Aires será la única provincia que no ratificará ni adherirá al


Acuerdo, evitando acatar las órdenes del Director y nombrar diputados. La
legislatura porteña se transformará entonces en el lugar de enfrentamiento
entre quienes propugnaban la ratificación del Acuerdo y quienes lo
rechazaban. Ante esto, y al agravarse la crisis de Buenos Aires por la
renuncia de su gobernador Vicente López y Planes, Urquiza destituye el
gobierno y la legislatura provincial, asumiendo el control político de la
provincia. Al producirse una breve ausencia de Urquiza, el 11 de Septiembre
de 1853 se lleva a cabo un alzamiento porteño, en virtud del cual la
Legislatura provincial establecerá a Buenos Aires como estado libre,
renunciando a participar en el Congreso de Santa Fe y desconociendo toda
autoridad confederada.

Con la sola ausencia de Buenos Aires –San Juan se incorporará en Febrero


de 1853- se lleva a cabo el Congreso de Santa Fe a partir del 20 de
Noviembre de 1852. El 1 de Mayo de 1853, cumpliéndose dos años del
pronunciamiento de Urquiza, se firma la Constitución por el Congreso,
siendo promulgada por el Director Supremo el 25 de Mayo, y jurada por
todas las provincias, salvo Buenos Aires, el 9 de Julio de 1853. Serán sus
precedentes e influencias, sin lugar a dudas, las Constituciones
Nacionales de 1819 y 1826, los Pactos y Tratados interprovinciales, las
“Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República
Argentina” de Juan Bautista Alberdi, y la Constitución de Estados Unidos
de Norteamérica, entre otros.

En síntesis: Se reunieron en Santa Fe los delegados de las provincias, sin


la presencia de Buenos Aires, sancionando la Constitución Nacional de 1853
y eligiendo a Urquiza como presidente.

A partir de ese momento, se prolongó una situación muy inestable por


espacio de diez años: por un lado, existía la Confederación Argentina,
entidad formada por trece provincias, con una Constitución Nacional, un
Congreso y un poder Ejecutivo con sede en la ciudad de Paraná; y por otro,
el estado de Buenos Aires, que si bien pertenecía a la República Argentina,
era autónomo con respecto a la Confederación. Ambas entidades competían
y se atacaban militarmente, y se diferenciaban desde el punto de vista
cultural, económico y social. La unificación fue posible en forma violenta,
después de dos batallas: la de Cepeda, librada el 23 de octubre de 1859,
afirmando el triunfo de la Confederación sobre Buenos Aires y acordándose
el Pacto de San José de Flores (11 de noviembre de 1859), por el cual
Buenos Aires se incorporaría a la Confederación y ésta reformaría la
Constitución de 1853 según las disposiciones de aquélla; y la batalla de
Pavón, acaecida el 17 de septiembre de 1861, que coronó el triunfo de
Buenos Aires al mando del general Bartolomé Mitre, disolviéndose el
gobierno confederal de Paraná. Mitre mandó cuerpos del Ejército al interior
para finalizar con algunas situaciones adversas al nuevo gobierno, y logró
que muchos gobiernos provinciales delegaran en él las relaciones exteriores.
En 1862, se realizaron elecciones y, el 12 de octubre de ese año, Bartolomé
Mitre asumió la presidencia de la República. Buenos Aires ya estaba
reincorporada al país y era su capital provisoria según la ley dictada por la
Legislatura. Por primera vez desde 1820 existía un gobierno nacional,
verdaderamente formal, y se daba fin a la Confederación
La Reforma Constitucional de 1860

Reunida la Convención Provincial encargada de estudiar la Constitución,


ésta aceptó en general por treinta y dos votos contra diecisiete
abstenciones, las reformas que solicitó Buenos Aires (o la Comisión), las
que apuntaban a disminuir los poderes del gobierno central y asegurar los
poderes reservados a las provincias y finalmente propuso una serie de
cambios tendientes a asegurar la autonomía de Buenos Aires frente al
gobierno federal.

Terminada esta labor, se hizo necesario resolver todo lo concerniente a la


próxima instalación de la Asamblea Nacional que habrá de abocarse al
estudio de las reformas propuestas. A ese fin arriba Vélez a la capital de la
Confederación reuniéndose allí con el Doctor Daniel Aráoz y con Benjamín
Victorica y en virtud de unas nuevas bases presentadas por este último,
redactan el convenio definitivo conocido como “Convenio complementario
del Pacto de San José de Flores” que fue firmado el 6 de junio de 1860. Este
documento consta de 19 artículos o estipulaciones en los que se fija la
necesidad de la convocatoria de la Convención Ad Hoc que habrá de
sancionar las modificaciones a la constitución vigente, declarando que
luego que se expida el Congreso Nacional el gobierno de la Confederación
llamará a elecciones de convencionales en toda la República (art.2°). A fin
de que Buenos Aires pueda tomar parte en la obra legislativa futura, se
establece (art.11) que jurada por dicha provincia la Constitución Nacional.,
el Congreso prorrogará sus sesiones para que puedan incorporarse los
diputados y senadores de dicha provincia y se asegura a Buenos Aires la
continuación del régimen y administración de todos los objetos
comprendidos en el presupuesto de 1859, “aún cuando ellos correspondan
por su naturaleza a las autoridades nacionales”.

Así, en cumplimiento del art.5° del Pacto de San José de Flores y del 1°
Convenio del 6 de junio de 1860, se reúne en la ciudad de Santa Fe la
Convención Nacional Reformadora. La primera sesión tuvo lugar el 14 de
septiembre designándose presidente al Dr. Mariano Fragueiro y secretarios
a José María Gutiérrez y Carlos Bouquet.

El 23 de septiembre, habiéndose culminado el debate con una patriótica


moción de Victorica en pos de la unión nacional, aplaudida y vitoreada por
todos los presentes, quedaron aprobadas las reformas a la Constitución de
1853 propuestas por la Convención Provincial de Bs. As. y el 25 de
septiembre quedó definitivamente sancionada.

Luego, el 21 de Octubre de 1860, el pueblo de Buenos Aires juró la


Constitución de 1853, con las reformas recientemente sancionadas.
Las principales modificaciones fueron, además de las proyectadas por
la Comisión Reformadora, las siguientes:

• Se reemplazó el art. 3º que declaraba a Buenos Aires capital de la


república. La capital se establecería por ley del Congreso, previa
cesión de la Legislatura o Legislaturas del territorio a nacionalizar.

• Se restringió el régimen de intervenciones en las provincias.

• Se eliminó el requisito de aprobación de las constituciones


provinciales por parte del Congreso Nacional.

• Se suprimieron los juicios que el Congreso Nacional podía entablar


sobre los gobernadores provinciales.

• Se prohibió la eliminación de las aduanas exteriores existentes al


tiempo de la integración y la fijación de diferencias en beneficio de
algunos puertos.

• Por último, el art. 101 aclaraba que las provincias conservaban todo
el poder no delegado por la Constitución en el gobierno federal y el
que se habían reservado en tiempos de su incorporación.

La Instalación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se instaló el 15 de


enero de 1863. Es el superior tribunal de justicia de la República Argentina.
La mencionada Corte es el último tribunal competente y capacitado para
impartir justicia, o sea, sus fallos luego no podrán ser apelados. Igualmente
decide en casos en los que se ponga en duda la constitucionalidad de alguna
ley o algún fallo de tribunales inferiores. Puede, también, declarar nula una
ley aprobada por el Congreso Nacional si juzga que es incompatible con la
Constitución, “Recurso de inconstitucionalidad”.

Los requisitos que se establecen para ser miembro de la Corte son ser
abogado de la Nación con ocho años de ejercicio y tener las condiciones
requeridas para ser senador nacional (art. 111 C.N.) Los miembros son
elegidos por el Presidente con acuerdo del Senado y duran en su cargo
mientras tengan buena conducta. Sin embargo, una vez que cumplen 75
años necesitan un nuevo nombramiento. Sólo podrán ser removidos de sus
cargos por medio de juicio político, procedimiento especial para tal fin,
llevado a cabo en el Senado y exclusivamente bajo el cargo de mal
desempeño de sus funciones. Allá por sus orígenes la Constitución
sancionada en 1853 estableció que la Corte Suprema iba a estar integrada
por nueve jueces y dos fiscales.

A fines de 1854, Urquiza designó a una Corte que nunca logró reunir. La
reforma constitucional de 1860 modificó esta conformación, y dispuso que
una ley nacional debía fijar el número de miembros. Luego la Ley Nº 27
estableció en cinco el número de ministros de la Corte. El 18 de octubre de
1862, el Presidente Bartolomé Mitre, por medio de un decreto, nombró la
primera Corte argentina integrada por Valentín Alsina (Presidente de la
Corte), Francisco de las Carreras, Salvador María del Carril, Francisco
Delgado, José Barros Pazos y Francisco Pico como procurador general. El
15 de diciembre de ese año, el Presidente también dispuso que el tribunal
comenzara a funcionar el 15 de enero del año siguiente. Sin embargo, Alsina
no aceptó ser presidente de la Corte, por lo que el 1 de junio de 1863 fue
nombrado en el puesto Francisco de las Carreras. La Primera Corte quedó
integrada por Francisco de las Carreras (Presidente), Salvador María del
Carril, José Barros Pazos, José Benjamín Gorostiaga y Francisco Delgado.
Según lo visto en la historia el número de magistrados de la Corte no sería
una constante en la Historia argentina. La Ley Nº 15.271 de 1958 aumentó
su número a siete, en tanto que durante el gobierno dictatorial de Onganía,
mediante la Ley Nº 16.895 volvió su número a cinco. La Corte Suprema
aumentó de cinco a nueve miembros durante los años 1990 mediante la Ley
Nº 23.774, siendo escogidos cinco nuevos miembros por el entonces
Presidente Carlos Menem.
Bibliografías de referencia

Ortiz Pellegrini M.A. y otros. Nociones de Historia del Derecho


Argentino, tº I y II - - 1 - 1999 - Lerner, - Cba
La historia
constitucional: sus
reformas

Historia del
Derecho
La historia constitucional
Sus Reformas

Bibliografía Básica Las reformas constitucionales de 1866,


Para cumplir con los 1898,1949, 1957,19721.
objetivos de la Unidad 6
del programa, es necesario Abordaremos brevemente la historia de la Constitución Argentina y las
profundizar en los temas
reformas por las que ella transitó hasta la Reforma de 1994 y su contenido.
desarrollados en las
lecturas 14, 15 y 16 del La Constitución de 1953/60, planteó las bases de la organización política
presente módulo. nacional, la cual fue alcanzada en 1880, con el Gobierno de Julio. A. Roca.
La Constitución sufrió reformas parciales en 1866 y 1898, y una a la que no
hubo necesidad de convocar en 1880, pues la legislatura de la provincia,
luego de los combates pro la federalización, consintió en desprenderse de la
ciudad de Buenos Aires, la cual pasaba a ser la Capital del país. Hasta la
reforma de 1898, la Constitución Nacional las libertades previstas en la
misma tomaron forma institucional y se resolvió normativamente el
conflicto federal.

Bajo esta constitución, prevista para una sociedad abierta con la


centralización del poder en el Estado, se produjeron 3 cambios de régimen
político:

- 1853- 1861: La fragmentación mediante guerras entre el Estado de


Buenos Aires y la Confederación de Paraná

- 1862 – 1880: El período de las presidencias de Mitre, Sarmiento y


Avellaneda.

- 1880 – 1916: El régimen del orden conservador, basado en el control de


la sucesión presidencial por la oligarquía gobernante (la generación del
80¨). El ciudadano estaba presente normativamente en la Constitución, sin
embargo no se cumplía el pilar central del modo de la participación en los
procesos políticos: el voto. El régimen electoral previsto por la misma, no
1
2001-BECERRA, FERRER , HARO y otros “ Manual de Derecho Constitucional”-
Ed. Advocatus-2 tomos- Córdoba 1995-TAGLE ACHAVAL Carlos“ Derecho
Constitucional”-Tomo II,2º parte- Historia Política de la Argentina- Ed. Depalma
Buenos Aires-1978-
formó parte de los intentos reformistas. La oposición, cuestionaba al
régimen político, no porque se creyera que la Constitución en la que se
apoyaba era injusta, sino porque no se la cumplía. En 1912, se estableció la
democracia política la cual perduró hasta 1930, y se centró en torno a la Ley
Sáenz Peña.

Durante 50 años, desde 1899 hasta 1949, se dio un siglo de cristalización


constitucional durante el cual ningún proyecto de reforma llegó a ser
tratado en el Congreso. Cabe destacar a partir de 1930, el cambio que se dio
en la concepción que asumía cualquier intento de proyecto de reforma,
reflejo de la crisis institucional y de legitimidad que se vivía. Así cada
constitución instaurada o restaurada era símbolo de triunfo o exclusión
según el lugar que ocupaban los actores en el espectro institucional. Así la
Constitución de 1949, impugnada por su ilegitimidad de origen por la
oposición radical, la Constitución de 1853-60 reimplantada en 1956 por el
gobierno de facto, la reformada en 1957 con la proscripción del peronismo,
y enmienda constitucional dictada por el gobierno militar en 1972. Debe
resaltarse que los proyectos de reforma que dieron lugar a las
modificaciones mencionadas, tenían en cuenta proyectos anteriores.
Entonces, hasta 1983, y a partir de la inestabilidad política, que predominó
en ese período, se pugnó por la instauración de proyectos excluyentes y
hegemónicos de instauración y restauración constitucional. La historia de la
Constitución Argentina, y la de sus reformas gira en torno al problema del
consenso institucional. Esa falta de consenso, se da en la dimensión
normativa, que es el texto de 1853/60, y en los procesos de reforma en
respuesta a interrogantes valorativos o a crisis concretas. La reforma
constitucional adquiere doble sentido: es una herramienta para mejorar la
calidad – eficiencia y efectividad - del régimen político y la
representatividad, o bien es una respuesta a un conflicto o crisis coyuntural.

Reforma de 1866
La convocatoria a la Convención Nacional de 1866 se efectúa para el
examen y reforma de los arts. 4 y 67, Inc. 1° en la parte referente a derechos
de exportación. La Convención se reúne en Santa Fe el 10 de septiembre de
1866.

La Constitución Nacional de 1853 confería al Congreso de la Nación la


facultad de establecer derechos de importación y exportación, como medio
para solventar los gastos generales del país. Con la reforma de 1860 se
dispuso que estos impuestos durarían hasta 1866, año en que cesarían de
ser fuente de recursos, no pudiendo usar de ellos ni la Nación ni las
provincias. Pero antes de ese plazo, la República Argentina se encontraba
en guerra con el Paraguay, motivo por el cual los gastos se intensificaron.
Ante ello la Convención Reformadora suprimió de la Constitución, las
limitaciones de esta facultad al Congreso. De esta manera los derechos de
exportación quedaron como recurso exclusivo del Gobierno de la Nación,
siendo potestativo del Congreso el decidir su supresión o implantación.
Reforma de 1898
Esta Convención es convocada para considerar los siguientes puntos: a)
Número de habitantes que el art. 37 de la C. N. fija como base para la
elección de diputados al Congreso Nacional b) disposición del art. 87
relativa al número de Ministros del P. Ejecutivo y c) Art. 67. Inc. 1° en
cuanto no permite la instalación de aduanas libres en los territorios del sur
de la República. Esta convención sienta la siguiente doctrina: las asambleas
reformadoras son soberanas dentro de su competencia, pueden modificar o
no los artículos o normas sometidas a su consideración por el Congreso
Nacional, pero no deben tratar puntos ajenos al temario fijado en su
convocatoria. Es decir que la Convención tiene plenas facultades y no queda
limitada al compromiso reformador del Congreso. Tal doctrina surge de su
actuación en cuanto a los siguiente puntos:

1. la no enmienda de uno de los puntos de la ley de convocatoria: el referido


a las aduanas libres en el sur de la República y

2. la no inclusión de una solicitud con miles de firmas por la que se


pretendía que la

Convención reformara las relaciones entre la Iglesia y el Estado.

Finalmente, la Convención acepta el proyecto elaborado sobre la enmienda


del art. 37 1de la ley suprema, que es el texto hoy vigente; reforma el art.
872 que queda redactado como figura actualmente en la Constitución, y no
hace lugar a la modificación del inc. 1 del art. 67

Reforma de 1949
La necesidad de incorporar nuevos derechos sociales y las nuevas funciones
del Estado fueron los argumentos básicos que motivaron esta reforma
constitucional. Durante la primera presidencia de Perón, el Congreso
sanciona la ley 13.233 promulgada el 3 de septiembre de 1948 que declara
necesaria la reforma de la C. N. Para la elección de convencionales, se fija el
5 de diciembre de 1948. En esa fecha, resultan electas una mayoría de
convencionales del Partido Peronista y una minoría de la Unión Cívica
Radical. Si bien la citada ley 13.233 guarda silencio sobre los alcances de la
enmienda y omite emplear los términos que utiliza el art. 30 de la
Constitución Nacional (reforma “en el todo o en cualquiera de sus partes”),
es evidente que el texto y el sentido de dicha ley constituyen una
declaración de necesidad de reforma “total”. En la sesión preparatoria del
24 de enero de 1949, realizada en el recinto de la Cámara de Diputados, se
constituye la asamblea. La minoría radical se abstiene de votar y sostiene
que impugna la totalidad de la composición de la Convención. En la
primera reunión ordinaria del 1° de febrero, la minoría presenta el proyecto
de resolución por el que propicia la declaración de nulidad de la
convocatoria, de los actos electorales realizados en virtud de la ley 13.233 y
de los títulos de los convencionales. Funda su proyecto en diversas
consideraciones, a saber: a) la ley 13.233, que declara la necesidad de
reforma y convoca la Convención, carece de validez por cuanto se sancionó
sin el quórum de votos exigidos por el art. 30 de la Constitución Nacional:
b) esa ley también viola la Constitución porque omite precisar los artículos
y normas que se consideran necesarios de reforma; c) la fórmula de la ley
13.233 alude genéricamente a todas las posibilidades reformadoras pero no
concreta ninguna, y d) la Convención tiene las facultades de los cuerpos
electivos y conforme con los principios de derecho político parlamentario,
debe conocer y decidir sobre las impugnaciones formuladas. El 15 de
febrero, la mayoría peronista desestima esas impugnaciones. En la sesión
del 8 de marzo, se presenta el despacho de comisión favorable a la reforma
constitucional, con la disidencia total de los representantes radicales. La
minoría enjuicia la Convención. Se afirma que el art. 77 de la Constitución
Nacional se modifica “para Perón, con el espíritu de posibilitar la
reelección de Perón” y que los delegados radicales se retiran
definitivamente de la Convención porque el debate “constituye una farsa”. A
pesar de ese retiro, la Asamblea continúa sesionando porque el Peronismo
tiene quórum propio. Aprueba así, el 11 de marzo las enmiendas
constitucionales propuestas por la Comisión respectiva y un “texto
ordenado” de la ley suprema. Dichas reformas son juradas por los
convencionales peronistas en la misma fecha y, cinco días después, en
sesión especial, por el presidente Perón, con lo que se clausura la
Convención. La reforma se funda en la necesidad de adecuar la
Constitución a la corriente del constitucionalismo social surgido a
principios del siglo XX y que ya había tenido expresión en distintas
constituciones de las dos post-guerras (Méjico 1917, Alemania 1919, Francia
1946, etc). Asimismo, la doctrina del Peronismo que se desenvuelve
después de junio de 1943 y un Anteproyecto elaborado por el Partido
Peronista se plasmaron en esta reforma. Paralelamente a esas
motivaciones, la mayor parte de nuestra doctrina sostiene que el leit motiv
de la reforma constitucional fue la modificación del art. 77 de la ley
suprema, a fin de permitir la reelección del presidente Perón.

Aspectos reformados:

Parte dogmática: (Derechos y garantías). Pone en práctica los postulados


de justicia social, independencia económica y soberanía política, como
también los relativos a la cultura nacional, que proclama en el Preámbulo.

a. Justicia social: función social de la propiedad privada, del capital y de


la organización de la riqueza. Introduce los derechos del trabajador, de la
familia, de la ancianidad, de la educación y la cultura.

b. Independencia económica y política: reglamenta el sistema de los


servicios públicos, los minerales y fuentes de energía. Establece normas de
defensa de la libertad individual y de la Constitución, admisión y exclusión
de extranjeros.

Parte orgánica: No sufre grandes innovaciones. Permite la reelección del


presidente.
Además en la Constitución reformada se incluyen seis disposiciones
transitorias entre las que se destacan:

a. El presidente debe jurar acatamiento a la Constitución ante la propia


Convención Constituyente. Los demás funcionarios deben hacerlo en la
oportunidad en que se le establece en sus funciones so pena de pérdida del
cargo.

b. En el primer período legislativo siguiente debe solicitarse nuevamente el


acuerdo del senado para todos los jueces, embajadores, ministros
plenipotenciarios y demás funcionarios a quienes las leyes especiales exigen
el mismo requisito.

c. Autoriza a las legislaturas provinciales a reformar sus Constituciones


para adaptarlas a la C. N. En las provincias con Poder Legislativo bicameral,
ambas cámaras reunidas constituirían la Asamblea Constituyente.

Todas estas modificaciones fueron dejadas sin efecto por la “proclama”


del 27 de abril de 1956 del gobierno surgido a raíz del movimiento militar
del 16 de septiembre de1955.

Movimiento de septiembre de 1955 y la C. Nacional.

El 16 de septiembre de 1955 se produce el movimiento militar conocido


como la “Revolución Libertadora”, encabezado por Eduardo Lonardi que
derroca al presidente Juan D. Perón. Lonardi presta juramento como
presidente provisional el 23 del mismo mes, pero el 13 de noviembre es
desplazado de su cargo y asume Pedro Eugenio Aramburu.

El 27 de abril de 1956 se concreta la “proclama” por la cual el gobierno de


facto declara vigente la Constitución de 1853 con sus reformas de
1860,1868 y 1898, excluyendo las enmiendas introducidas en 1949.

Reforma de 1957
En 1957 el gobierno militar encabezado por los golpistas: Aramburu y el
Almirante Isaac F. Rojas de la llamada Revolución Libertadora promovió -
mediante el decreto militar 3838/57- derogar la Constitución de 1949
vigente para restablecer la Constitución de 1853, eliminando de esa manera
los derechos sociales, como los derechos de la ancianidad y Derechos del
niño, previsionales y civiles como por ejemplo el hábeas corpus. La
Convención estuvo prohibida a la representación de ciudadanos de origen
peronista, que demostraron ser mayoría al votar masivamente en blanco.
Por su parte la Unión Cívica Radical se fragmentó en dos partidos. La
Asamblea Constituyente se limitó a convalidar la decisión del gobierno
militar impidiendo la incorporación de los derechos sociales y laborales, por
lo que se produjo el retiro de la mayor parte de las representaciones
políticas, alcanzándose a agregar el artículo 14 bis, que eliminó, antes que
incorporó derechos sociales antes de quedar totalmente sin quórum.
Lo fundamental de ésta reforma es:

El art. 14 bis. de la C.N. incorporado en la reforma de 1957 establece:

"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las


leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y
equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones
pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual
remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de
las empresas, con control de la producción y colaboración en la
dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad
del empleado público; organización sindical libre y democrática,
reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos


de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de
huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías
necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las
relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que


tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley
establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de
entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y
económica, administradas por los interesados con participación
del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes;
jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la
familia; la defensa del bien de familia; la compensación
económica familiar y el acceso a una vivienda digna."

El denominado Constitucionalismo social registra una doble


transformación a nivel del Estado y a nivel de los derechos individuales: a)
del Estado abstencionista se pasó al Estado intervencionista, y b) se
complementaron dichos derechos con la incorporación de derechos sociales
y económicos.

Esta nueva realidad implicó la inserción de cláusulas económicas y sociales


en las leyes fundamentales, y la llamada "racionalización del poder". A
través de este artículo el constituyente pretendió darle al trabajo una tutela
legal, que asegure y ampare necesaria y obligatoriamente los derechos en él
enumerados

Reforma de 1972
El gobierno de facto surgido del movimiento militar de 1966, Juan Carlos
Onganía, disuelve los partidos políticos, además los bienes de éstos son
transferidos al patrimonio nacional, como también se suprimen otros
derechos y garantías individuales.
Posteriormente el gobierno deroga la ley que prohibía la actividad política,
los partidos políticos y dispone la restitución de sus bienes.

El Ministro del Interior constituye la “Comisión Asesora del Plan Político”


posteriormente llamada “Comisión Asesora para el estudio de la Reforma
Institucional”.

El 17 de septiembre de 1971, Lanusse anuncia al público el estudio de un


plan político y la decisión del gobierno de convocar a elecciones para marzo
de 1973. Simultáneamente en ese mensaje da a conocer el “calendario
electoral” o “cronograma político”, donde se fijan las fechas para que la
Comisión Coordinadora para el Plan Político entregue su dictamen sobre la
reforma constitucional y sistema electoral. Esta Comisión eleva su dictamen
al presidente el 26 de octubre de 1971. La Junta de Comandantes en Jefe en
Reforma de 1994 acuerdo de Ministros declara necesaria la enmienda parcial de la C. N. (Ley
19.608 llamada “Ley declarativa fundamental”). Esa reforma es anunciada
Esta reforma será tratada
para adecuar algunas de sus disposiciones a la realidad contemporánea,
en detalle en la próxima
lectura del SAM pero sin afectar su esencia.
correspondiente al punto
6.2 del programa Esas enmiendas son insertadas en la C. N. y están contenidas en el llamado
“Estatuto Fundamental” del 24 de agosto de 1972. Por ese estatuto se
modifican los arts. 42, 45, 46, 48, 55, 56, 67 Inc. 7, 77, 86 Incs. 11 y 12, y 87
de la Constitución; y se agregan párrafos a los arts. 68, 69,71, 96 y 105.
Además, se decide no aplicar durante la vigencia del Estatuto la última
parte del Inc. 18 del art. 67 ni los arts. 82, 83, 84, y 85 de la Constitución
entonces vigente.
La importancia de la Reforma de 1994

Bibliografía Básica

Para cumplir con los La reforma Constitucional de 1994: principales


objetivos de la Unidad 6
del programa, es necesario instituciones incorporadas al texto. Retorno al
profundizar en los temas
desarrollados en las
régimen democrático y Reforma del año 1994.
lecturas 14, 15 y 16 del
presente módulo.
Siguiendo a destacados autores1 vemos como después de 1983, año en que
Argentina empieza la transición a la democracia, distintos proyectos de
reforma de la constitución, comenzaron a plasmarse en distintos ámbitos
institucionales y fueron presentados en el Congreso por legisladores
provenientes del justicialismo, el radicalismo, la democracia cristiana y el
socialismo. En 1985, auspiciado por el Poder Ejecutivo Nacional, se creó un
organismo especial, el Consejo para La Consolidación de la Democracia
(Decreto 2446/85).

Este Consejo tenía como objetivo una reforma constitucional que fuera el
eje de la reforma política destinada a reconstruir el sistema político y a
dotar a la democracia de los mecanismos institucionales que favorecieran a
una política de cooperación entre oficialismo y oposición. El propósito de
ello, era poner fin a la inestabilidad política y dar respuesta a la crisis
socioeconómica que se vivía. En esta idea, se da cuenta del déficit de las
instituciones para afrontar la crisis económica y la crisis del Estado, que no
había sido reformado desde la Segunda Guerra Mundial.

El Consejo elaboró un dictamen preliminar den 1986 y un segundo


dictamen en 1987 donde se trataron puntos concretos como la
transformación del régimen presidencialista en uno parlamentario o semi
presidencialista, con la figura de un Primer Ministro. Asimismo, se
contempló el acortamiento del período presidencial a 4 años, y la
posibilidad de la re elección. Otros puntos fueron la elección directa del jefe
de Estado, la constitucionalización de los decretos de necesidad y urgencia,
formas de ejercer la democracia indirecta, la reducción del mandato a los
Senadores a seis años. Sin embargo esta reforma fue pospuesta, dada la

1
BIDART CAMPOS Germán “Teoría general de los derechos humanos” Ed.
Astrea- Buenos Aires 1991- BIDART CAMPOS Germán “Tratado Elemental de
Derecho constitucional Argentino”Ed. Astrea. Buenos Aires- 2001-BECERRA,
FERRER , HARO y otros “ Manual de Derecho Constitucional”-Ed. Advocatus-2
tomos- Córdoba 1995
crisis política y económica, que llevó a la renuncia anticipada del Gobierno
de Alfonsín, en Julio de 1989.

Cabe destacar, que ya en los 90´, la necesidad de la reforma era compartida


por gran parte de las fuerzas políticas. Sin embargo el debate constitucional,
reflejaba la desconfianza mutua entre radicales y peronistas ante el
establecimiento y respeto de las reglas de juego consagradas. A pesar de lo
dicho, el consenso sobre las formas de la Reforma, fue difícil de construir,
dentro de los partidos, como en la arena política. La reforma constitucional
debía ligarse al mejoramiento de la calidad del régimen político, pero a la
vez debía encontrar alguna conveniencia para los actores de modo que
profundizaran el estudio sobre la misma.

El Pacto de Olivos, fue resultado de esta falta de consenso explícito y


producto de necesidades políticas claras del partido en el gobierno el
Justicialismo -, de la oposición, y de los líderes que la impulsaran: Menem
en su primer período de la Presidencia de la Nación - y Alfonsín, el ex
Presidente. En 1993, el proceso reformista se aceleró, y la mayoría del
Pacto de Olivos bloque justicialista del Senado introdujo otro proyecto de ley declarativa de
necesidad de cambio constitucional, que después de ciertas discusiones,
“El Presidente Menem resultó aprobado con modificaciones (Proyecto Bravo) en la Cámara de
logró que se admitiera la
Senadores. Este proyecto no logró el cupo favorable en diputados de los dos
re- elección presidencial.
El ex Presidente tercios que exige el Art. 30 de la constitución para su reforma. La iniciativa
Alfonsín, logró el quedó entonces trabada e intentó ser reiniciada por el Poder Ejecutivo que
surgimiento de la figura convocaría mediante el decreto 2181 (22 de octubre de 1993) a una consulta
del Jefe de Gabinete o popular voluntaria, para que la ciudadanía se expresase respecto a la
ministro coordinador, el Reforma de la Constitución de 1853. La oposición juzgó a tal consulta – que
cual le recortaba poderes se desarrollaría el 21 de noviembre – como inconstitucional y era una
al jefe de Estado.”
presión para los legisladores que no querían dar curso a la reforma, tal
como estaba planteaba. La consulta, igualmente no se desarrolló, porque el
14 de noviembre de 1993 Alfonsín y Menem realizaron el Pacto de Olivos en
torno a mutuas concesiones. El Presidente Menem logró que se admitiera la
re- elección presidencial. El ex Presidente Alfonsín, logró el surgimiento de
la figura del Jefe de Gabinete o ministro coordinador, el cual le recortaba
poderes al jefe de Estado. El decreto 2339, del 15 de noviembre de 1993,
suspendió la realización de la consulta popular. El 13 de diciembre de 1993,
ambos líderes, suscribieron un acuerdo ¨ de la Rosada¨ que
complementaba al Pacto de Olivos, producto de la labor de juristas de
ambos partidos que postulaban las opiniones favorables de los respectivos
órganos partidarios y los trabajos realizados por sus comisiones técnicas.

El convenio tuvo 3 partes: -el Núcleo de Coincidencias Básicas -


Temas que deberían ser habilitados para el libre debate en la
constituyente - Modalidades de instrumentación del Pacto. El
texto del Pacto de Olivos fue presentado a la Cámara de Diputados que se
constituyó en Cámara de Origen, y lo aprobó sin modificaciones. Luego
pasó al Senado, que enmendó el proyecto en la cuestión de la reducción del
mandato de los senadores a 4 años. La iniciativa no volvió a diputados
como hubiera debido haber sido a través del trámite legislativo previsto en
el Art. 71 de la Constitución, sino que se remitió directamente al Poder
Ejecutivo. El Presidente promulgó la ley 24.309 el 29 de diciembre. Esta
ley estableció dos áreas de reforma: - El Núcleo de coincidencias
Básicas: autorizaba la reelección inmediata del presidente, se creaba la
figura del Jefe de Gabinete de Ministros, aumentaba la cantidad de
Senadores por provincia a tres, se contemplaban los decretos de necesidad y
urgencia y la delegación legislativa. Se erigía el Consejo de la Magistratura
como órgano de gobierno del Poder Judicial. Esta parte de la ley de la
reforma de la constitución, debía ser votada como conjunto, llamándose a
este procedimiento ¨ paquete cerrado ¨. - La otra parte de la Ley estaba
expuesto al debate abierto y segmentado de cada tema. Los puntos que
contenía era la relación Nación – Provincias, los partidos políticos, el
sistema electoral, la autonomía municipal, el ministerio público,
atribuciones del Poder Ejecutivo Y legislativo, derechos de los aborígenes,
del consumidor, del usuario, libre competencia, defensor del pueblo, etc.
Según especialistas, el porcentaje de modificación de la Constitución fue de
un 55% del texto. La elección de los convencionales constituyentes se
realizó el 10 de abril de 1994, conforme al decreto que las convocaba
2754/93. Los partidos del Pacto de Olivos, lograron el 58% de los votos, que
significaron un 40% del padrón electoral, a raíz del alto porcentaje del voto
en blanco y del abstencionismo. Se eligieron 305 diputados constituyentes,
de los cuáles el Partido Justicialista obtuvo 136 bancas, la UCR 75, el Frente
Grande 32, el Modin 20 y los restantes partidos 42 bancas. Por tanto, nadie
contó con la mayoría absoluta ni con quórum para sesionar. La Asamblea
inició sesiones el 25 de mayo de 1994 y las concluyó el 22 de agosto, tal
como se había previsto. El Presidente de la misma al Senador Eduardo
Menem, quien a su vez era Presidente del Senado. La nueva Constitución
contiene 129 artículos, a comparación de la anterior que poseía 110. Se ha
incrementado un 33 % de artículos. Según algunos especialistas, por la
redacción de los artículos, más extensa que la de los anteriores, la extensión
del documento ha crecido un 70%. A la primera parte de la Constitución se
ha agregado un Capítulo Segundo de ¨ Nuevos Derechos y Garantías ¨. En
la Segunda Parte, a la sección del Poder Legislativo, se sumaron 2 capítulos
más, que tratan de la Auditoria General de la Nación ¨ y el ¨Defensor del
Pueblo ¨ También se agregó otra sección, sobre el Ministerio Público,
concebido en su momento como un cuarto poder, por tener autonomía
funcional y autarquía jerárquica (Art. 120). El Ministerio Público y el
Consejo de la Magistratura, son entendidos como órganos extra poder, al no
depender de la Corte Suprema de Justicia.

El Jefe de Gabinete. La creación de órganos extra poder y la alteración


de la organización de cada poder del Estados fueron dos características
predominantes resultado de la reforma. Respecto a este último aspecto, la
creación del Jefe de Gabinete de Ministros que ejerce la administración
general del país (Art. 100) y es responsable políticamente ante el Congreso
de la Nación que puede removerlo por el voto de la mayoría absoluta de los
miembros de cada Cámara (Art. 101). Si bien algunos consideraron que
estas características pondrían a Argentina más cerca de un sistema
parlamentario, esto no es tan así, ya que podrá observarse que el Presidente
nombra al Jefe de Gabinete y puede removerlo, discrecionalmente. Los
especialistas, coinciden en calificar al Jefe de Gabinete como un ¨ gigante
con pies de barro ¨, porque tiene competencias constitucionales pero su
estabilidad depende del arbitrio del Presidente.

Decretos de necesidad y urgencia. Esta materia, según los


especialistas fue reglamentada a medias. Se admitió a los decretos, salvo en
los tópicos de legislación penal, tributaria, electora o de partidos políticos.
Los decretos deberán ser enviados en diez días a consideración de la
Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que eleva un despacho a
cada Cámara, para su tratamiento.

Primacía de los tratados internacionales ante la legislación


nacional. La Constitución dio jerarquía constitucional a instrumentos
internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el
Pacto de San José de Costa Rica, la Convención sobre los Derechos del
Niño, la Convención sobre la Prevención y Sanción del Delito del Genocidio
(Art. 75 inc.22). Estos instrumentos no integran formalmente la
Constitución, pero valen como ella. La cuestión federal Las provincias
puede crear regiones para el desarrollo económico y social, así como
celebrar convenios internacionales bajo ciertos recaudos. La ciudad de
Buenos Aires, fue dotada de un gobierno autónomo y dictaminaba su propia
Carta Orgánica. Respecto a la distribución de los recursos entre Nación y
provincias, en el Art. 75, de las atribuciones del Congreso, se estableció en
la Constitución el régimen de coparticipación impositiva sobre la base de
una ley convenio entre Nación y provincias aunque no se fijó la cuota que
cada parte recibirá.

Estatuto de los derechos: Iniciativa Popular y el habeas data. En


el nuevo texto se establecen los derechos de resistencia a la opresión contra
autoridades de facto, el sufragio es determinado como universal, secreto,
obligatorio e igual, se constitucionalizan los partidos políticos e impone al
Estado la responsabilidad de financiarlos. También aborda los derechos de
iniciativa popular de leyes y la sanción de ellas por el electorado (Art. 40).

Por otra parte, regula el amparo, al hábeas data y al hábeas corpus (Art. 43),
y enuncia las reglas tutelares para los aborígenes (Art. 75). La Convención
introdujo por otra parte modificaciones cualitativas en la estructura de los
tres poderes, e incluso en el sector de derechos sociales y personales. En
conjunto la nueva Constitución mantiene contenidos pluralistas que
inspiraran a la anterior – liberal – individualista, cristiana tradicional y
principios del Estados Social - e incorpora derechos de tercera generación,
como los relacionados a la ecología y a los consumidores. Asimismo, el
principio de justicia social se ve acentuado, cuando se lo menciona
expresamente en la misma, en oportunidad de determinar las atribuciones
del Congreso en cuanto a las políticas promoción.
Los Derechos Humanos. Evolución. La
protección internacional. El Pacto de San José
de Costa Rica.
La expresión de "derechos humanos", es de origen reciente. Su fórmula de
inspiración francesa, "derechos del hombre", se remonta a las últimas
décadas del siglo XVIII. Pero la idea de una ley o legislador que define y
protege los derechos de los hombres es muy antigua.

A saber2:

En el Código de Hammurabi, se protegían con penas


desproporcionadamente crueles. En Roma se los garantizaban solamente al
ciudadano romano que eran los únicos que podían formar parte en el
gobierno, la administración de la justicia, la elección de funcionarios
públicos, etc. A pesar de esto se logró constituir una definición práctica de
los derechos del hombre. El derecho romano según fue aplicado en el
common law, como el Derecho Civil del continente europeo, ofrece un
patrón objetivo para juzgar la conducta desde el punto de vista de los
derechos y libertades individuales. Ambos admitieron la concepción
moderna de un orden público protector de la dignidad humana. En
Inglaterra se libraron batallas en defensa de los derechos Ingleses, para
limitar el poder del Rey. De esta lucha emergen documentos: la Petition of
Right de 1628, y el Bill of Rights de 1689. Las ideas de estos documentos se
reflejan luego en las Revoluciones Norteamericana y Francesa del siglo
XVIII: con la Declaración de Independencia Norteamericana, Declaración
de Derechos de Virginia de 1776, Declaración Francesa de los Derechos del
hombre y del ciudadano y la Declaración de los Derechos Norteamericana.
El año 1789, específicamente al 26 de Agosto de ese año donde la Asamblea
Constituyente Francesa votó por unanimidad un conjunto de principios
considerados esenciales en las sociedades humanas y en las que habían de
basarse la Constitución Francesa (1791), y después otras muchas
constituciones modernas. Tales principios, enunciados en 17 artículos,
integran la llamada "Declaración de los Derechos del hombre y del
ciudadano". En cuanto a su contenido político y social no representaban
una aportación original, pues su espíritu había sido ya aceptado en
Inglaterra en 1689 por Guillermo III, y casi en iguales términos los había
sancionado con anterioridad en Estados Unidos el Congreso de Philadelfia.
No obstante, la gran repercusión de la Revolución Francesa los universalizó
y entraron a formar parte de la conciencia europea como expresión de las
aspiraciones democráticas.

2
BIDART CAMPOS, Germán “Derechos Humanos del Siglo XXI” ed.Ediar Editora

BIDART CAMPOS Germán “ Teoría General de los derechos humanos” ed. Astrea-
Buenos Aires 1991-
Dicha declaración, en sus artículos, establece: la misma política y social de
los ciudadanos, el derecho a la libertad, a la propiedad, a la seguridad, a
resistir la opresión, el libre ejercicio de los Derechos Naturales, la libertad
de palabra y de imprenta... y demás derechos inherentes al hombre. En esta
etapa comienzan a dictarse las constituciones de carácter liberal, que
protegían los derechos civiles y políticos, buscaban la protección de las
libertades de propiedad, y de vida. Esta etapa es llamada "Derechos de
Primera Generación", donde vemos un decaimiento del absolutismo
político y monárquico. Como respuesta a una etapa de crisis de los derechos
humanos, por distintas situaciones, entre ellas el comunismo o la
revolución Industrial de Inglaterra. Esta etapa se llama "Derechos de
Segunda Generación", que son específicamente derechos sociales y
económicos, que contenían la esperanza de los hombres de mejorar sus
condiciones de vida dentro de la sociedad, en lo económico y en lo cultural,
ya que a medida en que otras valoraciones novedosas entran a los conjuntos
culturales de las diferentes sociedades, el repertorio de derechos civiles y
políticos recibe una reclamación ampliatoria.

Estos derechos deben defenderse, mantenerse, subsistir; pero a la vez hay


que añadirles otros. Estas ideas comienzan a plasmarse en las
constituciones de México de 1917 y en la de Alemania de Weimar en 1919.
Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir
de la Segunda Guerra Mundial, y se establecieron documentos destinados a
su protección por su importancia y necesidad de respeto.

Podemos emplear varios ejemplos:

La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las


Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. La Declaración de Derechos
del Niño, de 1959. La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer,
de 1959. La Convención sobre eliminación de todas las formas de
discriminación de la mujer, de 1969. La Convención contra la tortura y
otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, de 1984. La
Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, entre otros.

Estos nuevos derechos que se apodan derechos de segunda generación


tienen que cumplir una forma social, el individuo tiene que ejercerlo con un
sentido o función social.

Por ejemplo: el Derecho de propiedad tendrá que acomodarse a las


exigencias sociales de bienestar social. El artículo 14 bis de nuestra
Constitución formula el contenido mínimo de estos derechos.

Artículo 14 bis:

"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las
que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor;
jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario
mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las
ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en
la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del
empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida
por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo;


recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los
representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el
cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de
su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter


de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social
obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con
autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con
participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes;
jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la
defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso
a una vivienda digna."

Los "Derechos de Tercera Generación", son los Derechos Humanos,


esta etapa todavía no ha terminado y está integrada por el derecho a la
preservación del medio ambiente, al desarrollo económico de todos los
pueblos, derecho a la paz, de los recursos naturales, del patrimonio cultural
y artístico, etc.

Vemos que las necesidades de la vida humana crecen, se intensifican,


demandan una mejor calidad de vida.

PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS


HUMANOS

La Constitución Nacional, tiene fuerza normativa, ya que como norma


jurídica superior, es exigible y vinculante para todos.

La Constitución resulta entonces el elemento normativo fundamental que a


través de la aplicación de sus normas, así como de aquellas relativas a los
derechos humanos contenidas en el bloque de constitucionalidad por parte
de los jueces, debe hacerse efectivo el derecho vigente.

La caracterización del ordenamiento jurídico como sistema, implica que


aquél se compone en forma escalonada de planos subordinantes y
subordinados, y el Juez debe seleccionar la norma aplicable: acudiendo a la
jerárquicamente superior cuando la inferior está en pugna con aquella.

Esta imperatividad de la Constitución, ha sido reconocida además por la


jurisprudencia y marca un paso trascendente, en esta etapa caracterizada
como de avance desde la mera promoción hacia la operatividad jurídica,
tanto de la Norma Fundamental como de los Derechos Humanos
reconocidos en ella.
Lo que da validez a todo el ordenamiento jurídico infraconstitucional -
comprendiendo la actividad funcional de cada uno de los poderes del
estado- depende de su coherencia y sujeción con los principios normativos
de la Constitución Nacional del Estado Argentino. La Constitución
Federal y los doce instrumentos internacionales de Derechos
Humanos, regulan el sistema de producción jurídica del estado y someten
el ejercicio de la potestad jurisdiccional y la función administrativa del
Estado Constitucional Argentino.

La inserción de nuestro país en un Sistema Internacional de Derechos


Humanos hace necesario examinar la coordinación de este, con los sistemas
de integración comunitaria. Ya que los ordenes citados además, deberán
armonizar con el derecho interno de cada Estado.

Para esta tarea de coordinación y armonización resulta muy útil el


lineamiento de relaciones intrajerarquicas elaborado por Bidart Campos
Albanese3 , a quiénes seguimos en estas cuestiones. Los autores citados
advierten que, en cuanto a los derechos humanos, a) existen dos niveles:
uno superior donde se halla el derecho internacional de los derechos
humanos -piso mínimo-, y otro inferior correspondiente al derecho de la
integración comunitaria. b) Como el primero DIDH, recoge -y acrece con -
los aportes del derecho interno (constitucional), el bloque del sistema de
derechos que subordina al derecho comunitario se compone de los derechos
contenidos en el derecho internacional más los que se hallan reconocidos en
la Constitución de los Estados miembros. c) en la confluencia de los tres
órdenes citados, el principio “pro homine” permite escoger la norma más
favorable a la persona humana y al sistema de derechos. d) hay una
primacía del DIDH, en cuanto funciona como mínimo exigible para el
derecho interno y para el derecho comunitario. e) ninguno de los tres
ordenamientos jurídicos pueden desconocer o violar mejores derechos que
surjan de cualquiera de las otras fuentes. f) la progresividad del sistema de
derechos, aconseja la ampliación de la legitimación procesal que permita a
los particulares afectados, el acceso eficaz a la tutela judicial en cada
sistema internacional y en el sistema interno de los Estados.

Si bien la cuestión es más compleja, debimos sintetizar quizás en demasía-


los lineamientos de las relaciones intrajerarquicas, teniendo en cuenta el
objeto del presente análisis. La universalidad de los Derechos Humanos, no
es incompatible con la existencia de convenciones internacionales a nivel
regional, que encaren la búsqueda de soluciones más específicas atinentes a
problemas propios de regiones.

Aparte del sistema interamericano, existen otros sistemas regionales como


el europeo y el africano.

En nuestro hemisferio, con el compromiso y la lucha de fuerzas políticas


democráticas, se creó el sistema interamericano. Distintos motivos
provocaron la decisión y el empeño. En principio, las normas

3
BIDART CAMPOS Germán,Ob.cit.
internacionales crean un nivel de legitimación más allá de las fronteras
nacionales para quienes apoyan el sistema democrático de gobierno.

Luego, la existencia de un sistema internacional de derechos humanos


permite obtener un doble objetivo: puede evitar el deterioro de sociedades
democráticas permitiendo la intervención de la comunidad hemisférica,
antes que se produzca una salida de violencia extrema o de fuerza.
Asimismo, un sistema internacional de protección, crea la posibilidad de
perfeccionar las sociedades democráticas, ampliando constantemente los
espacios de libertad existentes.

Además, tiene la ventaja adicional para las democracias latinoamericanas,


de que las normas y procedimientos internacionales aprobados por los
Estados del hemisferio, son compatibles con el principio de no
intervención, cuya observancia es esencial para los miembros de la OEA,
por mandato de su Carta Constitucional.

Por último, la existencia de normas y procedimientos jurídicos, reduce la


posibilidad de aplicar las normas de derechos humanos, con criterios
exclusivamente políticos.

El Sistema Interamericano, se halla estructurado, conforme la Corte


Interamericana de Derechos Humanos, por el principio de legalidad, las
instituciones democráticas y el estado de Derecho que son inseparables (OC
6/86), integración que se completa con las garantías. Lo que confiere
estabilidad al sistema.

En primer lugar, los Estados Partes de la Convención Americana se han


comprometido a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona (art. 1.1.). El
compromiso se extiende al deber de adoptar las medidas legislativas o de
otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y
libertades (art. 2).

La Corte Interamericana ha decidido -interpretando el art. 1 citado -


que:”...esta disposición contiene un deber positivo para los Estados. Debe
precisarse, también, que garantizar implica la obligación del Estado de
tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que
puedan existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos que
la Convención reconoce. ...” (OC 11/90, parágrafo 34). Recordemos que el
deber de los Estados de respetar y garantizar los derechos y libertades
implica la obligación de “...organizar todo el aparato gubernamental y, en
general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio
del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar
jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos “(Caso
Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988. Serie C Nº 4, párr.
166; Caso Godínez Cruz, Sentencia del 20 de enero de 1989. Serie C Nº 5,
párr. 175) (OC 11/90, parágrafo 23). Estas definiciones, han sido recogidas
por la CSJN en autos: “Giroldi, Horacio” -Considerando 12- , por lo que
forman parte de nuestro derecho interno. Destacamos la trascendencia de
la decisión, pues dicho criterio es de aplicación a situaciones similares, y los
fallos sucesivos deberán adecuarse a aquél, sino se verán descalificados en
caso de “...prescindir de la doctrina jurisprudencial de la Corte aplicable al
caso (lo que) importa una decisiva carencia de fundamentación....” (CSJN,
“Martins, Raùl Luis”, 30-04-96).

En cuanto al deber de adoptar disposiciones de derecho interno, al decir del


Juez Gros Espiell, “se trata de una obligación adicional, que se suma a la
impuesta por el art. 1 de la Convención (y está) dirigida a hacer más
determinante y cierto el respeto de los derechos y libertades que la
Convención reconoce” . Ello refleja de manera inequívoca la vigencia del
principio de progresividad, que implica que “al deber negativo de no
irrespetar, se suma el positivo de garantizar, y por ende, de ir garantizando,
cada vez mejor y con más eficacia, aquellos derechos y libertades”.

Advertimos que el art. 2 hace referencia a medidas legislativas o de otro


carácter que fueren necesarias. Entre las medidas de otro carácter, sin
dudas se hallan las sentencias, porque los jueces tienen la obligación de
hacer operativas las garantías y libertades reconocidas en los tratados sobre
Derechos Humanos.

¿Qué sucede con las leyes, que en forma manifiesta violen las
obligaciones contraídas por el Estado parte de la Convención
Americana?

La Corte ha respondido que: “...si se ha contraído la obligación de adoptar


las medidas aludidas, con mayor razón lo está la de no adoptar aquellas que
contradigan el objeto y fin de la Convención. Estas últimas serían las “leyes
a que se refiere la pregunta planteada por la Comisión”. “La pregunta se
refiere únicamente a los efectos jurídicos de la ley desde el punto de vista
del derecho internacional, ya que no le corresponde a la Corte pronunciarse
sobre los mismos en el orden interno del Estado interesado. Esa
determinación compete de manera exclusiva a los tribunales nacionales y
debe ser resuelta conforme a su propio derecho.

De manera que no deja lugar a dudas, “La Corte concluye que la


promulgación de una ley manifiestamente contraria a las obligaciones
asumidas por un Estado al ratificar o adherir a la Convención constituye
una violación de ésta y que, en el evento de que esa violación afecte
derechos y libertades protegidos respecto de individuos determinados,
genera responsabilidad internacional del Estado” (OC nº 14/94, parag. 50).
LA COMISION INTERAMERICANA

La adopción (1969) y comienzo de vigencia (1978) de la Convención


Americana es el paso más trascendental de las naciones del hemisferio a
fin de establecer obligaciones jurídicas en el ámbito de los derechos
humanos. Para los Estados que han ratificado la Convención como nuestro
país las obligaciones que ella establece tienen un carácter convencional.

La Comisión es competente para recibir denuncias individuales que


provengan de Estados miembros de la Convención, como también de los
Estados miembros de la OEA que no hayan ratificado aún la Convención.
Para llevar a cabo sus funciones aquella está asistida por una Secretaría
Ejecutiva Permanente. La competencia de la Comisión es muy amplia, entre
sus funciones, las más importantes son la elaboración de informes
especiales sobre la situación de los derechos humanos, las visitas in loco y la
tramitación de las peticiones individuales.

Las dos primeras funciones, están estrechamente vinculadas y las visitas in


loco son generalmente las que proporcionan el material para preparar los
informes. Desde que la Comisión iniciara sus actividades en 1960, ha
preparado 40 informes especiales (18). Uno de ellos es el informe sobre
Argentina de 1980.

La tercera de las funciones, es la del procedimiento de peticiones


individuales. Instrumento previsto en la Convención por el cual toda
persona puede poner en marcha un mecanismo internacional cuando
considere que se han violado sus derechos fundamentales y el derecho
interno -principio de subsidiariedad- no ha podido evitar o reparar esa
trasgresión. Aquí, la competencia en razón de la persona es muy amplia,
pues la denuncia puede ser presentada por todo individuo -aún terceros,
que no fueren la victima también todo organismo no gubernamental ONG-,
los Estados y hasta de motu proprio.

En cuanto a las recomendaciones de la Comisión, nos parece que son


vinculantes, y deben cumplirse de buena fe por los Estados Partes de la
Convención Americana. Ello es así, por aplicación de la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados, que exige que éstos deban
cumplirse y ejecutarse de buena fe. Por ello, si un Estado debe cumplir de
buena fe con sus obligaciones internacionales, las decisiones de la Comisión
son obligatorias. Recordemos que las normas del Derecho Internacional de
Derechos Humanos son imperativas.

A su vez, el art. 33 de la CADH, dispone que la Comisión y Corte son


órganos competentes para conocer de los asuntos relacionados con el
cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes. Al
ratificar la Convención, los Contratantes se comprometen a atender las
recomendaciones que la Comisión aprueba en sus informes.
LA CORTE INTERAMERICANA

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, tiene una competencia


consultiva y otra contenciosa. La primera, en razón de la materia es muy
amplia, y de naturaleza permisiva. Lo último, comporta el poder de
apreciar si las circunstancias en que se basa la petición son tales que la
lleven a no dar respuesta.

En cuanto a la amplitud, está referida, tanto a la legitimación: la totalidad


de los órganos de la OEA que enumera el art. X de la Carta-, todo estado
Miembro de la misma, sea o no parte de la Convención; así como al objeto
de la consulta: que además de la Convención, alcanza a otros tratados
concernientes a la protección de derechos humanos en los Estados
americanos. Y por último se concede a todos los miembros de la OEA la
posibilidad de solicitar opiniones acerca de la compatibilidad entre
cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos
internacionales.

Los límites a la función consultiva, fueron fijados por la misma Corte: ya


que aquella está referida sólo a la interpretación de tratados en que esté
directamente implicada la protección de los derechos humanos en un
Estado Miembro del sistema interamericano, y fija la inadmisibilidad de
toda solicitud de consulta que tienda a desvirtuar la función contenciosa o a
debilitar o alterar el sistema previsto en la Convención.

En materia contenciosa, sólo los Estados Partes y la Comisión, tiene


derecho a someter un caso a decisión -art. 61 CADH-. Previo agotamiento
de los procedimientos previstos en los Art., 48 a 50 de la CADH.

Así, la Corte ha decidido que la interpretación de todas las normas de la


Convención relativas al procedimiento que debe cumplirse ante la
Comisión para que “la Corte pueda conocer dentro de cualquier caso” (art.
61.2), debe hacerse de forma tal que permita la protección internacional
de los derechos humanos que constituye la razón misma de la existencia de
la Convención y llegar, si es preciso, al control jurisdiccional. (CIDH, Caso
Velàsquez Rodrìguez. Excepciones preliminares. Sentencia del 26 de junio
de 1987, parág. 30.)

Verifica que el Estado demandado sea parte de la Convención y que haya


reconocido la competencia contenciosa de la misma, con el depósito del
instrumento respectivo (parág. 27) (22). Precisa el ámbito de su
competencia contenciosa sosteniendo que no es un tribunal de apelación
(parág. 28), que ejerce una jurisdicción plena sobre todas las cuestiones -
sustanciales y procesales- relativas a un caso (parág. 29).

Sostiene que no se pretende la revisión del fallo dictado por la Corte


Suprema del Estado denunciado, sino la determinación de la
responsabilidad por la violación de varios artículos de la Convención
Americana por parte del Gobierno (CIDH, Caso Villagràn Morales y otros.
Excepciones preliminares, parágs. 17/20). Que, no es un tribunal penal ante
el que se pueda discutir la responsabilidad de un individuo por la Comisión
de un delito (CIDH, Caso Suàrez Rosero. Sentencia, del 12-11-97, parág. 37).
Cuando decida que hubo violación en un derecho o libertado protegido por
la Convención Americana, dispondrá que se garantice al lesionado en el
goce de su derecho o libertad conculcados (art. 63.1 CADH). Si fuera
procedente la Corte dispondrá que se reparen las consecuencias de la
medida o situación y el pago de una justa indemnización a la parte
lesionada.

La indemnización puede ser acordada por las partes, reservándose la Corte


el derecho a homologarlo; o fijar el monto y la forma, en caso de no lograrse
el acuerdo (CIDH, Caso Velàsquez Rodrìguez. Sentencia del 29 de julio de
1988, parágs. 189/192.). El deber de reparar adecuadamente el daño
producido constituye un principio del derecho internacional (CIDH, Caso
Velàsquez Rodrìguez. Indemnización compensatoria. Sentencia del 21 de
julio de 1989, parág. 25.), que consiste en la plena restitución (paràg. 26),
comprende el daño moral y debe liquidarse conforme principios de equidad
(paràg. 27) y que la indemnización es de carácter reparatorio y no
sancionatorio (parág. 37/38). La restitutio in integrum es una de las formas
de satisfacción pero no la única (CIDH, Caso Aloeboetoe y otros.
Reparaciones. Sentencia del 10 de setiembre de 1993, parág. 49), en casos
donde el derecho vulnerado es a la vida, es procedente sustituir la
restitución por una indemnización pecuniaria. Los perjuicios materiales
deben incluir el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral sufrido
por las victimas (parág. 50).

Al determinarse la responsabilidad del gobierno de Surinam, por inferencia,


por una detención ilegal y al fallecer el detenido, precedió a la
determinación de una indemnización de carácter nominal, fijando el modo
de distribución del monto resultante (CIDH, Caso Gangaram Panday.
Sentencia del 21 de enero de 1994, parágs. 68/70). En otra circunstancia,
sentencio a condenar in genere, dejando a las partes acordar al respecto, a
falta de acuerdo se reserva la decisión final (CIDH, Caso Neira Alegría y
otros. Sentencia del 19 de Enero de 1995, parág. 89/90).

Pacto de San José de


Costa Rica
Pacto de San José de Costa Rica del 22 de
“Entró en vigor el 18 de
Noviembre de 1969
julio de 1978. Es de CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
recalcar que con la
reforma constitucional de Los fines de dicha convención se pueden inferir del preámbulo, donde
1994 en el artículo 75 establece una serie de propósitos y objetivos a alcanzar como así los
inc.22 se le ha dado derechos que son objeto de protección por la siguiente convención.
raigambre
constitucional al pacto Veamos:
mencionado.”
Los Estados Americanos Signatarios de la Presente Convención,
RECONOCIENDO Su propósito de consolidar en este continente, dentro
del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de la libertad
personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos
esenciales del hombre; RECONOCIENDO Que los derechos esenciales del
hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado estado, sino
que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por
la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional
coadyuvante o complementaria de la que se ofrece el derecho interno de los
Estados Americanos; CONSIDERANDO Que estos principios han sido
consagrados en la carta de la Organización de los Estados Americanos, en la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados
y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito
universal como regional; REITERANDO Que, con arreglo a la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, solo puede realizarse el ideal del ser
humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que
permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y
culturales tanto como de sus derechos civiles y políticos, y
CONSIDERANDO Que la tercera conferencia internacional extraordinaria
(Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia carta de la
organización y de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales
y educacionales, y resolvió que una convención interamericana sobre
derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento
de los órganos encargados de esa materia.

Se tutelan derechos fundamentales como:

Articulo 1.- obligación de respetar los derechos.

Capítulo II Derechos civiles y políticos

Articulo 3.- derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.

Articulo 4.- derecho a la vida.

Articulo 5.- derecho a la integridad personal.

Articulo 6.- prohibición de la esclavitud y servidumbre.

Articulo 7.- derecho a la libertad personal

Articulo 8.- garantías judiciales.

Articulo 9.- principio de legalidad y retroactividad.

Articulo 12.- libertad de conciencia y de religión.

Articulo 13.- libertad de pensamiento y de expresión.

En el Capítulo III Derechos Económicos, sociales y culturales

Articulo 26.- desarrollo progresivo.


Articulo 28.- cláusula federal.

Entró en vigor el 18 de julio de 1978. Es de recalcar que con la reforma


constitucional de 1994 en el artículo 75 inc.22 se le ha dado raigambre
constitucional al pacto mencionado.
Bibliografías de referencias
BIDART CAMPOS Germán “Teoría general de los derechos humanos”
Ed. Astrea- Buenos Aires 1991-

BIDART CAMPOS Germán “Tratado Elemental de Derecho


constitucional Argentino”Ed. Astrea. Buenos Aires- 2001-

BECERRA, FERRER , HARO y otros “ Manua


Constitucional”-Ed. Advocatus-2 tomos- Córdoba 1995

Ortiz Pellegrini M.A. y otros. Nociones de Historia del Derecho


Argentino, tº I y II - - 1 - 1999 - Lerner, - Cba
Los partidos
políticos y
cuestiones
electorales

Historia del
Derecho
Los partidos Políticos y cuestiones
electorales

Bibliografía Básica Los partidos políticos argentinos: unitarios y


Para cumplir con los federales. Los partidos después de Caseros.
objetivos de la Unidad 6
del programa, es necesario
Nacimiento de los partidos en sentido
profundizar en los temas moderno. Su presencia entre 1852/2000 en la
desarrollados en las
lecturas 14, 15 y 16 del historia nacional.
presente módulo.
Para entender la cuestión de los partidos políticos es conveniente
acercarnos al menos a una aproximación conceptual que nos indique que
son y que significan. Podemos definirlos como:

“organizaciones cuyos miembros, que se proponen el bienestar público,


conforme ciertas ideas o creencias generalmente manifiestas en un
programa concreto, su objetivo es actuar concertadamente en la lucha por
el poder público”.

-Son conductos de expresión, mediadores, instituciones básicas para


traducir las preferencias de las masas a la política pública.

-Vinculan el pueblo a un gobierno.

UNITARIOS Y FEDERALES

Dice Félix Luna1:

“Argentina es un país que tiene una propensión federalista pero que tiene
una configuración geográfica totalmente unitaria. Y de hecho ha ocurrido
esto. Éste es un país centralista bajo cobertura federal” y el mismo autor
sostiene:

No puede ser federalista un país que tiene una sola puerta al exterior. Todas
las provincias tienen una única salida que es Buenos Aires, el que tendrá
que combinar alguna forma de convivencia con ese Interior sin salida, el

1
LUNA Feliz, “ Breve historia de los argentinos”, 2º ed.- Buenos Aires: Planeta,
1993
que depende para la salida de exportaciones, importaciones, etc. de la
Capital.

El Federalismo. Se genera con posterioridad a la Revolución de Mayo,


como reacción al centralismo de Buenos Aires, donde aparecen las primeras
posturas federales, producto de la experiencia oriental con Artigas, de la
mano de las constituciones y de la doctrina de los EE.UU. Por influencia de
Artigas se extiende a todo el litoral e incluso a algunos puntos del interior
mediterráneo. El Federalismo se relacionó de más en más con la noción de
sufragio general y la necesidad de establecer un sistema de proteccionismo
aduanera para dar vida a las industrias locales. En cambio, la actividad
económica de Buenos Aires siempre estuvo vinculada a su puerto, sin lo
cual no hubiese podido subsistir. Las provincias tenían necesidad de un
régimen proteccionista, Buenos Aires del librecambio. Según Leopodo
Allub, las divisiones económicas devinieron en partidos políticos y grupos
ideológicos:

Unitarios: Su liderazgo estaba constituido por las clases educadas de


Buenos Aires. Tenían una concepción cándida de la democracia y su
concepción del mundo se inclinaba a reforzar los vínculos Económicos,
culturales y políticos con Europa. Deseaban un gobierno centralizado bajo
una constitución unitaria. Querían hacer de Buenos Aires la capital de la
nación y de sus recursos de Aduana, la fuente principal de ingresos de la
administración federal.

Federales: Compuestos de fuerza sociales más heterogéneas y cuyos


intereses eran articulados en parte por los caudillos regionales. Los
federalistas extraían la mayor parte de su apoyo de las áreas rurales, el
proletariado de los saladeros y el proletariado urbano, particularmente de
Buenos Aires. Estaban encabezados por poderosos terratenientes o por
caudillos militares que se convirtieron en terratenientes o viceversa. La
fracción federal estaba sin embargo dividida:

1) Un segmento eran los Federales de Buenos Aires, partido controlado por


los intereses terratenientes de esa provincia, ellos querían:

a) en materia de política fiscal, querían el monopolio de los fondos de


los recursos de la Aduana por Buenos Aires; b) en materia de política
monetaria, sostenían la liberalización del comercio y se oponían a
todas las constituciones o tratados que podían poner en peligro estas
políticas. Este partido representaba a una estrecha fracción de los
terratenientes bonaerenses sin vocación hegemónica. Más aún, se oponían
a la igualdad de representación política con las otras provincias, porque ello
podría significar la pérdida de todos los privilegios de Buenos Aires.

2) Otra fracción del Partido Federal tenía un fuerte apoyo en las provincias
del Interior y del Litoral, particularmente en el noroeste y oeste del país.
Los federalistas del Litoral querían la federalización de todos los fondos
aduaneros y la libre navegación de los ríos interiores. Las provincias del
Litoral también deseaban que la administración de dichos fondos fuera
realizada por una comisión representativa integrada por un representante
de cada provincia, y propugnaban un nuevo sistema de impuestos
aduaneros para el desarrollo industrial. Esta era a vanguardia política más
esclarecida del país.

3) Finalmente había una fracción federalista “bárbara” (Sarmiento) que


sólo querían controlar sus propias provincias o áreas de influencia, sin
interferencia externa. No eran constantes en su apoyo a los contendientes
más importantes del poder, es decir a los líderes del Litoral o Buenos Aires,
y generalmente cambiaban sus compromisos según los cambios en las
relaciones de poder en el país.

El partido Unitario no se resigna a la derrota y prosigue con su fuerte ánimo


de imponer sus principios en la organización nacional. En la provincia de
Buenos Aires, bajo el gobierno de Martín Rodríguez (agosto de 1820) y de
su ministro Rivadavia, es donde se opera la reacción unitaria que consigue
triunfar en el Congreso General Constituyente de 1824, e imponer la nueva
Constitución centralista de 1826, pero la reacción federal triunfa; la
constitución es rechazada por las provincias y el Congreso se disuelve,
hecho que señala la derrota definitiva de los unitarios y el triunfo del
partido federal. No contando con el sufragio de los pueblos, los unitarios
recurren a la fuerza y abren así, un período de enconadas guerras civiles, las
que retardarán la organización nacional. Los unitarios perdieron la batalla y
desaparecieron como partido, pero la victoria de Rosas (1829) lejos de
significar la implantación del sistema federal, trajo un régimen fundado
precisamente en la política de monopolio bonaerense de la administración y
la economía. Rosas, estanciero saladerista pudo triunfar sobre la burguesía
comercial porteña unitaria, porque concentraba en sus manos la única
fuente de valores de cambio con el mercado exterior: los productos de la
ganadería. Trata de asegurar el carácter capitalista de las exportaciones
ganaderas bonaerenses.

La “Generación de 1837” (Asociación de la Joven Argentina)

Esta entidad secreta fue fundada el 8 de julio de 1838 por Esteban


Echeverría, Alberdi, Carlos Tejedor, Félix Frías, Demetrio Rodríguez Peña,
Vicente Fidel López, José Mármol y otros jóvenes.

La decisiva victoria militar de las fuerzas del Interior fue sostenida


ideológicamente por un audaz proyecto político que nació con la llamada
Generación de 1837 , que planteó la necesidad de superar la contradicción
entre los federales que defendían intereses regionales y los unitarios
liberales que desde el puerto de Buenos Aires no aceptaban el
proteccionismo ni la competencia del resto de las provincias por el poder
político, a partir de una nueva concepción del Estado que no sólo contuviera
los intereses objetivos de las fracciones en pugna, sino además, que
orientara las energías políticas de la nación en un nuevo sentido. Por
Echeverría, propugnaban por el retorno a los principios liminares. Mayo es
así, una expresión de síntesis; ella contiene los valores fundamentales:
libertad, igualdad, fraternidad. Pero debía completarse con otros dos
valores: progreso y democracia. El progreso es la ley del desarrollo y el
fin necesario de la sociedad libre, mientras que la democracia es concebida
como “el régimen de la libertad fundado sobre la igualdad de las clases”. La
vuelta a Mayo significaba la supresión de España. El sufragio sólo podía
ejercerse por la parte sensata y racional del pueblo.

Alberdi también compartía la idea de representación restringida. Afirmaba


que en nuestro país no existía una democracia pero sí la posibilidad de
establecerla. Creyó en el progreso y proyectó una nueva nación que debía
crecer rápidamente con el auxilio de la mano de obra y el capital extranjero
para lograr una inserción de la economía nacional en los mercados
internacionales dominados por la vertiginosa industrialización.

Según Alberdi, Europa es el manantial de la civilización de este continente.


Era pues necesario fomentar el progreso a merced de la inmigración y la
cultura. Los argentinos de origen español debían ser renovados por los
anglosajones, más eficaces como que están identificados con el progreso, la
máquina a vapor, el comercio y la libertad.

El 1° de Mayo de 1852 publica la obra titulada “Bases y puntos de partida


para la Organización de la República Argentina”.

LOS PARTIDOS DESPUÉS DE CASEROS

Con la victoria de Caseros (3 de febrero de 1852) Justo José de Urquiza se


consagra a organizar el país. El régimen federal triunfa con la Constitución
Nacional de 1853. La provincia de Buenos Aires no aceptó la Constitución
de 1853 y se rigió por una propia dictada el 23 de mayo de 1854. Era
gobernador Valentín Alsina. Esta provincia segregada del resto quedó en
manos de un grupo que se denominó Partido Liberal. Asimismo, trató de
crearse un partido propio dentro de cada provincia, pero los gobiernos
locales permanecían fieles a Urquiza.

Presidencia de Urquiza (1854-1860).

En las trece provincias restantes predominaba el Partido Federal.


Consagraron presidente de la Nación al general Urquiza y este nuevo
gobierno se estableció en Paraná y se federalizó la provincia de Entre Ríos.
El electorado de Buenos Aires termina por dividirse en dos grupos: el
Progresista, que propiciaba la unión con las demás provincias y la reforma
de la constitución local de 1854. Estaba formado por antiguos federales y
algunos unitarios moderados. Sus adversarios los llamaban “chupandinos”,
debido a las fiestas populares con que estimulaban a sus partidarios.

El otro partido estaba formado por los Conservadores, constituido por los
beneficiarios del gobierno de Alsina. A este grupo sus adversarios los
llamaban “pandilleros”, porque siendo una minoría trataban de imponerse
con sus pandillas de matones a sueldo.

Los comicios del 29 de marzo de 1857 se recordarán siempre en la historia


política de Buenos Aires, por el fraude y la brutalidad de los “pandilleros”.
Alsina fue elegido gobernador. La victoria de Urquiza en Cepeda (23 de
octubre de 1859) y el Pacto de San José de Flores (11 de noviembre de 1859)
reintegraron Buenos Aires al resto de la Confederación.

Presidencia de Derqui (1860-1861).

Durante la presidencia de Derqui, a raíz del rechazo de diputados porteños,


Buenos Aires se separa nuevamente de la Confederación, lo que dio lugar a
la batalla de Pavón (17 de septiembre de 1861), cuando Urquiza abandona el
campo de batalla. Derqui trató de apoyarse en los liberales de Buenos Aires,
para contrarrestar la influencia de Urquiza.

Los liberales, gracias a Derqui, contaban con los gobiernos de Córdoba,


Santiago, Tucumán, Salta y Jujuy. La batalla de Pavón ganada por el
gobernador de la provincia disidente, Bartolomé Mitre, entregó a los
liberales porteños todas las situaciones provinciales, menos Entre Ríos. El
nuevo centro político se trasladó de Paraná a Buenos Aires el 11 de marzo de
1862. Mitre recibe el título de Encargado del Poder Ejecutivo Nacional.

Presidencia de Bartolomé Mitre (1862-1868).

El Partido Liberal se divide después de la batalla de Pavón. Mitre encabezó


el sector Nacionalista que buscó fórmulas de transacción con los
gobernadores federales de las provincias, después de tantas guerras
infructuosas entre Buenos Aires y la Confederación. Se los llamaba
“cocidos” aludiendo a su circunscripción en los problemas nacionales. El
sector adversario se denominaba Autonomista, dirigido por Adolfo Alsina,
predicaba el exterminio de los caudillos federales y se encasillaba en una
posición de absoluta intransigencia frente a las provincias. Llamados
“crudos” por la crudeza de sus intenciones.

Presidencia de Domingo F. Sarmiento (1868-1874).

Antes de su elección, Mitre (Nacionalista) proponía a Rufino de Elizalde,


Urquiza (Federal) de gran influencia en el Interior y Alsina (Autonomista).

Alsina, unitario a ultranza se une con los federales y propone la fórmula


Urquiza-Alsina, pero el acuerdo no se produjo y los Autonomistas
terminaron por entenderse con los partidarios de Sarmiento. Se proclama la
fórmula Sarmiento-Alsina que logra el triunfo.

El 11 de abril de 1870 es asesinado Urquiza y con el termina el


partido Federal.

Los candidatos para reemplazar a Sarmiento fueron Mitre, apoyado por el


Partido Nacionalista y Nicolás Avellaneda, por Mitre y la Liga de
Gobernadores.

Presidencia de Nicolás Avellaneda (1874-1880)

Dentro del partido Autonomista se delinearon dos tendencias:


El “Club Libertad”, fracción de Alsina y otros unitarios y liberales que
querían volver al origen, es decir la conciliación y un gobierno común con
los Nacionalistas.

El “Club 25 de Mayo”, tendencia que interpretaba las aspiraciones


democráticas de importantes intelectuales. Reclamó la transformación
política del país, la pureza del sufragio, la autonomía municipal, la abolición
del servicio de frontera y el reparto de tierras entre los más pobres, evitando
su acaparamiento por los grandes terratenientes. En este grupo militaban
Leandro Alem y Aristóbulo del Valle. De este grupo de hombres que
defendieron una versión humanista del liberalismo surge el Partido
Republicano (1877). Este partido organizado por Del Valle, Alem, Hipólito
Yrigoyen, Roque Sáenz Peña y otros jóvenes progresistas fue apoyado por
Sarmiento. Avellaneda inició la política llamada de conciliación nacional.
Unió a Nacionalistas y Autonomistas en el Partido Autonomista Nacional.

Frente al Partido Republicano, sus adversarios formaron la llamada Liga de


Gobernadores, una coalición de mandatarios provinciales que sostenían la
candidatura de Julio Argentino Roca. Esta liga (oligárquica, liberal) amplió
y consolidó la alianza con el capital extranjero. Sus hombres, creían como
Avellaneda que “el capital extranjero, y no el trabajo nacional, era propulsor
de nuestro progreso. El 11 de abril de 1880 triunfó la fórmula Roca-Madero.

Primera Presidencia de Roca (1880-1886)

Roca comprendió que se le allanaría el camino a la presidencia dando el


golpe de gracia tanto a los Nacionalistas de Mitre como a los Autonomistas
bonaerenses agrupados por el gobernador Carlos Tejedor. El golpe de gracia
fue la federalización de la ciudad de Buenos aires (21 de septiembre de
1880) con la Ley de Capital, poniendo fin al antagonismo entre la nación y
la provincia. Como dijera Alem, con la federalización de Buenos Aires “la
suerte de la República Argentina quedará ligada a la voluntad y a las
pasiones del jefe del ejecutivo nacional” . El establecimiento de la Capital
de la Nación en Buenos Aires cerraba el ciclo de la organización
constitucional y acababa políticamente con las tradicionales rivalidades de
porteños y provincianos. El poder de la Nación creció extraordinariamente
a expensas de las provincias, y la voluntad del Presidente se convirtió en un
factor electoral superior a la voluntad de los gobernadores.

(Botana) El Estado Nacional recién se consolidó en nuestro país hacia


1880. En ese entonces, resuelto el conflicto de la federalización de Buenos
Aires, quedaron subordinados al poder político nacional los restos de
autonomía que aún sobrevivían en la provincia más poderosa.

Con Roca se inicia el gobierno oligárquico: Burguesía de los terratenientes


bonaerenses, capaz de imponer un sistema hegemónico. Gobernando bajo
el lema positivista Paz y Administración, declaró: “Necesitamos paz
duradera, orden estable y libertad permanente; y a este respecto declaro
desde este elevado asiento para que me oiga la república entera que
emplearé todos los resortes y facultades que la constitución ha puesto en
manos del poder ejecutivo para evitar, sofocar y reprimir cualquier
tentativa contra la paz pública. En cualquier punto del territorio argentino
en que se levante un brazo fratricida, o en que estalle un movimiento
subversivo contra la autoridad constituida, allí estará todo el poder de la
nación para reprimirlo”

La Generación del 80

Así se llamó a los representantes e impulsores de este nuevo o revitalizado


proyecto nacional, mantuvo una concepción positivista del progreso, al cual
midió en términos cuantitativos, mientras descuidaba otros aspectos de la
realidad social. El liberalismo fue consecuente con los principios generales
de esta nueva ideología que nació para desafiar la forma en que se
estructuraba la sociedad tradicional de la época.

Roca fue el realizador del liberalismo económico de Alberdi, autor de las


Bases, a una realidad social que la naciente oligarquía deformó en doble
sentido: la invasión de los monopolios extranjeros y el acaparamiento de
tierras por la oligarquía terrateniente. Al aproximarse el fin del período de
Roca, éste, auspició la candidatura de su concuñado Dr. Miguel Juárez
Celmán, cuyo nombre fue proclamado por el grueso de su partido y como
Vice al Dr. Carlos Pellegrini. Ya apuntaba en ese momento una corriente
opositora a través de viejos partidos que iban al encuentro de los sectores
populares desconocidos. Creóse un frente de partidos, formados por el
partido Nacionalista de Mitre, dos facciones del Partido Autonomista
Nacional y la Asociación Católica fundada por José Manuel Estrada y la
presencia de Aristóbulo del Valle, Alem e Yrigoyen. Este grupo comprendía
a sectores terratenientes más vinculados al mercado interno, los primeros
colonos agricultores, los nacientes manufactureros, la pequeña burguesía
urbana y muchos obreros. Las elecciones del 11 de abril de 1886 dieron el
triunfo a Juárez Celmán-Carlos Pellegrini.

FORMACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS MODERNOS.

Presidencia de Juárez Celman (1886-1890)

Una vez presidente, Celman se convirtió en el “jefe único” del partido


oficial, designación que dio lugar al nacimiento de la palabra “Unicato”,
definición de un sistema político, como también se hacía referencia al
“régimen”. Se advirtió una manifiesta intolerancia para los que disentían
con el presidente, quién obligó a los gobiernos de provincia a ajustarse en
todos los términos a su política –al “régimen”-. Los que resistieron fueron
eliminados.

Otras características fueron:

-Se insistió en la construcción de ferrocarriles que fueron vendidos a una


compañía británica. Lo mismo se hizo de otras empresas pertenecientes a la
Nación.
-Fundación de bancos garantidos que emitían papel moneda para balancear
el déficit presupuestario.

-Hubo inflación de precios y una gran crisis económica y financiera. La


“UNIÓN CÍVICA RADICAL” La oposición salió al paso. Las voces más
decididas convocaron a la población a un acto público a realizarse el 1° de
septiembre de 1889 en el Jardín Florida y en ese acto nació la “Unión
Cívica de la juventud”.

En su declaración de principios se establecía:

-Garantizar el libre sufragio

-recrear la moral administrativa

-propugnar la autonomía de las provincias y los beneficios del régimen


municipal.

-sostenimiento de las libertades políticas.

La “Unión Cívica de la Juventud” se convirtió en “UNION CÍVICA”, en una


gran asamblea popular el 13 de abril de 1890, celebrada en el Frontón de
Buenos Aires, donde concurrieron los partidarios de Mitre, Del Valle, Alem
y los Católicos que dirigían Estrada y Pedro Goyena. Leandro Alem presidió
el nuevo partido que lanzó una revolución para derribar al gobierno (26 de
julio de 1890). Esta revolución fue vencida, pero Juárez Celmán tuvo que
abandonar la presidencia quedando Pellegrini.

Uno de los efectos de la revolución fue introducir en la República Argentina


la organización de los partidos políticos como los de EE.UU, tales como
existían en ese país antes de 1890, con convenciones que elegían candidatos
y sancionaban estatutos y programas, y comités que dirigían la acción
electoral. Es así, que la “Unión Cívica” toma esos antecedentes
norteamericanos y adopta tal tipo de organización.

El nuevo partido decidió que una convención compuesta de delegados


elegidos popularmente de la Capital y de las provincias en número igual al
de su representación en el Congreso Nacional, eligiera los candidatos para
presidente y Vice-Presidente de la República. El 17 de enero de 1891 se
reunió en Santa Fe la Convención Nacional de la “Unión Cívica” y proclamó
como candidatos a Bartolomé Mitre-Bernardo de Yrigoyen.

Mitre, que se encontraba en Europa, regresa al país y poco después


concierta con Roca el “acuerdo” que respetaba las situaciones provinciales y
suprimía toda lucha electoral. Este acuerdo tenía por objeto conservar el
poder para la oligarquía, e impedir que llegaran al gobierno las nuevas
fuerzas políticas.

La Junta Ejecutiva de la “Unión Cívica” se dividió entre


partidarios y adversos al “acuerdo” y el partido quedó dividido
en dos facciones:
La UNIÓN CÍVICA NACIONAL, que ratificó el acuerdo y donde se
agrupa el mitrismo.

La UNIÓN CÍVICA RADICAL, que se mantuvo intransigente. La


Convención de la UCR reemplazó a Mitre por el Dr. Bernardo de Yrigoyen y
al Dr. Juan M. Garro.

El 2 de julio lanza su primer Manifiesto, que es el primer documento oficial


del partido. Hizo pública su oposición al acuerdo, atacó al caudillismo y el
personalismo en alusión a Roca y desarrollo una profunda crítica al
proyecto del liberalismo positivista que había provocado la crisis. Poco
después, mientras asumía el nuevo presidente Luis Sáenz Peña (1892-1895)
se reunió la Convención Nacional del Radicalismo para aprobar su Carta
Orgánica y transformarse en el primer partido organizado y principista de
América Latina.

El PARTIDO SOCIALISTA

Durante la primera mitad del siglo XX penetraron en el país las ideologías


políticas europeas del Estado absoluto, que descansaban en el
monopartidismo que hacen de un partido solo y excluyente adueñado de los
resortes gubernamentales, la base del Estado. Es así, que aparecen el
marxismo leninista ruso, el fascismo italiano de Mussolini y el nazismo
alemán de Hitler. El Partido Socialista apareció en la Argentina como
consecuencia de la influencia de las organizaciones similares europeas y de
los inmigrantes afiliados a las mismas (abril de 1894) que se afincaron acá,
dándose su Carta Orgánica en abril de 1895.En ella su propósito era
favorecer la organización gremial de la clase trabajadora y estrechar
vínculos de solidaridad y unión entre todos los socialistas del mundo.

Su programa mínimo propiciaba:

En lo político: el sufragio universal, sin distinción de sexo, el sistema


electoral proporcional con representación de las minorías, la autonomía
municipal, la justicia gratuita y jurado popular, la separación de la Iglesia
del Estado, la abolición de la deuda pública y la supresión del ejército
permanente. En lo económico: limitación y reglamentación de la jornada de
trabajo, el salario mínimo, el descanso obligatorio semanal de 36 horas sin
interrupción, responsabilidad patronal en accidentes de trabajo, la
instrucción científica, laica, profesional e integral, gratuita y obligatoria, la
abolición de los impuestos indirectos, impuesto directo y progresivo sobre
renta.

El Socialismo ganó voluntades de sectores obreros de la Capital,


principalmente y algunos lugares del interior.
La cuestión electoral: antecedentes entre
1810 y 1820. La reforma de Rivadavia. Las
leyes posteriores a Caseros. Sistema electoral.
La ley 8871. La legislación posterior. La
evolución de los sistemas electorales.-
Como sabemos, hace aproximadamente 90 años el "pueblo ya quería votar"
El 10 de febrero de 1912 se sancionó la Ley Sáenz Peña, una de las reformas
políticas más importantes en la historia argentina del siglo XX "Quiera el
pueblo votar". Con esta frase el por entonces presidente Roque Sáenz Peña
Ley Sáenz Peña sintetizó el espíritu de la reforma electoral que él mismo impulsó y se
sancionó durante su gobierno. El 10 de febrero de 1912 el Congreso
“Los principios sancionó la ley 8871, más conocida como Ley Sáenz Peña, que
consagrados por la Ley
logró instaurar la transparencia en los sufragios y la representación de las
Sáenz Peña tuvieron
recepción constitucional minorías a través del sistema de lista incompleta.
con la Reforma de 1994,
en el Texto del art. 37.” Hacía su aparición el voto secreto, universal y obligatorio y, tras años de
lucha, se pudieron llevar a cabo elecciones sin que la sombra del fraude
oscureciera sus resultados. "Yo aspiro, señores senadores y señores
diputados, a que las minorías estén representadas y ampliamente
garantizadas en la integridad de sus derechos. Es indudable que las
mayorías deben gobernar, pero no es menos exacto que las minorías deben
ser escuchadas, colaborando con su pensamiento y con su acción en la
evolución ascendente del país", había afirmado Sáenz Peña dos años antes
al asumir la Presidencia de la Nación. El mensaje del flamante presidente
cobraba especial importancia si se tiene en cuenta que, hasta el momento, el
partido que resultara ganador en las elecciones imponía todos los
candidatos de la lista. A partir de la sanción de la ley 8871, dos tercios de las
bancas se asignarían a la primera minoría y el resto a la segunda.

Por entonces, eran comunes los grandes y alevosos fraudes que impedían
que la voluntad popular se expresara sin condicionamientos.

Los comicios solían realizarse a cielo abierto en los atrios de las parroquias
y los sufragantes debían indicar su voto en voz alta o por escrito.

Era común que los dueños de los campos fueran a votar por sus peones o
que los grupos de choque votaran en varias mesas diferentes. "Votamos en
nueve parroquias. Ese día yo encabezaba unos 60 buenos muchachos y
votamos en nueve parroquias", dice un testimonio recogido en el diario La
Tribuna, propiedad de Héctor Varela.

El dueño de ese mismo diario se jactaba en plena Cámara de Diputados:


"¿Hay alguno que ignore que en todos los registros figuran los nombres que
se ponían en 1852 y que Serapio Ludo y Felipe Lotas han de aparecer
votando?" Según Félix Luna2, las elecciones de 1874 fueron tal vez las más
irregulares. "Hubo actas que llegaron al Congreso manchadas y se tuvo que
fabricar un escrutinio que adjudicara arbitrariamente los sufragios a
autonomistas y mitristas", explica el historiador.

1-TABLA DE PROPORCION DE VOTANTES EN ELECCIONES


PRESIDENCIALES.

Año -Presidente Electo- Número de Votantes -Población Total --Porcentaje


de Votantes

*1853 Urquiza 6.400 de 640,000- 1.0 %

*1859 Derqui 12.800 de 1.280.000 -1.0 %

*1862 Mitre 14.000 de 1.400.000 -1.0 %

*1868 Sarmiento 16.900 de 1.688,000 -1.0 %

*1874 Avellaneda 25,800 de 2.154.000- 1.2 %

*1880 Roca 52,800 de 2.640.000 -2.0 %

*1886 Juárez Celmán 61.900 de 3.094.000- 2.0 %

*1892 L. Sáenz Peña 77,200 de 3.858.000- 2.0 %

* 1898 Roca 89,200 de 4.462.000- 2.0 %

* 1904 Quintana 143,000 de 5.716.000 -2.5 %

*1910 R. Sáenz Peña 199,000 de 7.092.000- 2.8 %

Fuente: Statistical Abstract of Latin America, Cap. 34.

Los actos electorales llevados a cabo con anterioridad a la sanción de la Ley


Sáenz Peña presentaban dos características relevantes:

A) Una ínfima proporción de la población tomaba parte de los mismos.


En las 11 elecciones Presidenciales previas a 1912 la participación electoral
alcanzó en promedio tan solo el 1.7 % de la población total.

B) Las elecciones eran usualmente manipuladas a través de diversos


mecanismos de fraude electoral.

Dichos mecanismos pueden ser ejemplificados por las siguientes prácticas


utilizadas con asiduidad:

- B.1) Para votar era necesario empadronarse e integrar un Registro


Electoral. Las leyes electorales autorizaban a las Comisiones

2
LUNA Felix “Breve historia del los argentinos”. 2º ED. Buenos Aires. Planeta-
1993.
Empadronadoras a levantar dicho registro, juzgando quienes reunían las
condiciones requeridas para ser inscriptos. Usualmente el fraude
comenzaba con la inscripción indebida y la omisión de nombres en el
registro. Ciudadanos ausentes y aún muertos formaban parte de los
registros.

- B.2) Por lo general los electores habilitados para votar marchaban por
grupos. Los comités concentraban en lugares estratégicos a sus adherentes,
o en el campo, los paisanos concurrían desde las estaciones o estancias
hacia el lugar del comicio donde votaban al mismo tiempo. Esta marcha
colectiva solía dispersar a la oposición que no se atrevía a acercarse a los
lugares habilitados para votar.

- B.3) Una práctica común consistía en volcar los registros, mecanismo


mediante el cual se cambiaban los votos emitidos a través de la destrucción
y el reemplazo de las boletas.

- B.4) Otra práctica utilizada ya en este siglo consistía en la compra de


votos; los ciudadanos recibían un vale al emitir su voto el cuál se
transformaba en efectivo en el comité del partido. Conclusión, los
mecanismos de fraude electoral se fundaban básicamente en el carácter
voluntario del voto y en la falta de una garantía de privacidad en el
momento de emitir el mismo; características que habrían de ser eliminadas
por la reforma electoral de 1912.

La ley 8871 vino a cambiar exactamente esta historia de fraudes, transas y


matones. El sistema electoral se hallaba viciado desde el inicio y, por ese
motivo, era necesario darle más claridad a los actos eleccionarios. El voto
secreto, universal y obligatorio garantizaría, de allí en adelante, la libertad
del sufragio, la imposibilidad de fraguar los padrones y una manera de
combatir la apatía electoral y propiciar la integración de los hijos de
inmigrantes. Las primeras elecciones libres se celebraron ese mismo año en
Santa Fe. Con una asistencia mayo que nunca en la historia, se impusieron
los radicales, que durante años se abstuvieron de participar de los comicios
como una manera de reclamar la tan necesaria reforma. Cuatro años
después, Hipólito Yrigoyen accedía a la Presidencia y puso fin -al menos
durante unos años- a décadas de hegemonía conservadora. La reforma
electoral promovida por Sáenz Peña se proyectó, en su traducción jurídica,
en tres leyes: las leyes 8.129 y 8.130 de 1911, y la ley 8.871 sancionada en
1912. La primera de ellas establecía el enrolamiento obligatorio y la
unificación de los registros electorales con los registros militares.

La segunda encomendaba a los jueces electorales la formación de los


padrones. Finalmente, la ley 8871 (usualmente llamada ley Sáenz Peña),
sancionada por el Congreso en 1812, estableció sobre la base del padrón
legislado, el sufragio masculino universal, secreto y obligatorio para todos
los ciudadanos nativos o naturalizados mayores de 18 años. Los objetivos de
la nueva legislación eran claros: con el fin de promover la participación, el
voto se hacía obligatorio; y para reducir al mínimo las acciones delictivas, se
determinaba que el ejército se haría cargo de la custodia de las elecciones.
Los métodos para hacer campaña electoral se modificaron
espectacularmente, y los peores tipos de engaños políticos y fraudes
electorales fueron desterrados. La primera contienda electoral realizada
bajo el marco de la nueva legislación ocurrió en la elección de Diputados
Nacionales llevada a cabo el 7 de Abril de 1912, en la Provincia de Santa Fe.
La Tabla 2 compara la participación en dicha elección respecto a la
alcanzada en la elección de Gobernador realizada una semana antes
(31/3/1912).

TABLA 2 PROVINCIA DE SANTA FE, ELECCIONES DE


NACIONALES. GOBERNADOR Y DIPUTADOS

Ciudadanos (A) (B)

Empadronados 98,371

Votantes 59.000 - 74,383

Participación (%) 59.9- 75.6

Fuente: Ezequiel Gallo y Roberto Cortés Conde. Historia


Argentina. La República Conservadora, 1987.
(A): Elección de Gobernador, 31/3/1912.

(B): Elección de Diputados Nacionales, 7/4/1912.

La incidencia de la ley Sáenz Peña resulta clara, incrementándose la


participación en más de 15 puntos (75.6 % en la elección de Diputados
Nacionales vs. 59.9 % en la elección del Gobernador). Por otra parte, la
participación electoral en la elección Presidencial de 1916, primera bajo el
marco de la nueva legislación, superó a la participación verificada en la
elección de 1910 por 6 puntos; incrementándose el número de votantes en
más de un 200 % (ver Tabla 3).

TABLA 3- PROPORCIÓN DE VOTANTES EN LAS ELECCIONES


PRESIDENCIALES DE 1910 Y 1916-

Año- Presidente Electo- Número de Votantes- Población Total -Porcentaje


de Votantes

*1910 Sáenz Peña 199,000 de 7.092.000 - 2.8%

*1916 Irigoyen 724,000 de 8.300. 000 - 8.8%


Los principios consagrados por la Ley Sáenz Peña tuvieron recepción
constitucional con la Reforma de 1994. Así el art. 37 de la Constitución
nacional reza:

“Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos,


con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se
dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y
obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres
para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones
positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen
electoral”.
Las Repúblicas

Bibliografía Básica
La República Liberal (1880-1916)
Para cumplir con los Desde que Julio A. Roca llegó al poder en 1880 las minorías dominantes
objetivos de la Unidad 7 dieron por terminadas sus rencillas internas y aceptaron el plan que el
del programa, es necesario presidente consignó en dos palabras: "Paz y administración".
profundizar en los temas
desarrollados en la De acuerdo con él evitaron los conflictos políticos mediante prudentes arreglos
lecturas 17 del presente y se dedicaron a promover la riqueza pública y privada. Las ocasiones fueron
módulo, que corresponde a tantas que desataron en muchos una inmoderada codicia y muy pronto las
la transcripción de los minorías adquirieron el aire de una oligarquía preocupada tan sólo por sus
capítulos X al XV del texto intereses y privilegios.
“Breve Historia de los
Argentinos” de José Luis A medida que se hibridaba la población del país con los aportes inmigratorios,
Romero (1997) la oligarquía estrechaba sus filas. El censo de 1895 acusó un 25% de extranjeros
y el de 1914 un 30%; de ellos, la inmensa mayoría eran los inmigrantes de los
últimos tiempos que llegaban en gruesos contingentes: más de 1 000.000 en el
decenio 1880-1890, 800.000 en el decenio siguiente y 1 200.000 sólo en los
cinco años anteriores a 1910.

Esta transformación demográfica del país respondía a los intensos cambios


económicos que se habían producido desde que comenzaron a retirarse los
ganados vacuno y ovino y a extenderse las áreas de cultivos de cereales. En
1883 se instalaron los primeros frigoríficos argentinos, que al cabo de poco
tiempo fueron sobrepasados por los que se crearon con capitales británicos y
norteamericanos para servir a las demandas del mercado inglés. A las
exportaciones de ganado en pie se agregaron entonces las de carnes congeladas,
cuyo volumen se intensificó considerablemente en poco tiempo. Por la misma
época la producción de cereales comenzó a exceder los niveles del consumo
La República Liberal interno y se pudo empezar a exportarlos con tal intensidad que, en el
quinquenio comprendido entre 1900 y 1904, las cifras del comercio exterior
Este apartado desarrolla el
revelaron una equivalencia entre la exportación de productos ganaderos y de
punto 7.1 del programa de
esta materia. productos agrícolas, cuando veinte años antes la ganadería superaba trece
veces el volumen de la agricultura. Este vasto desarrollo de la producción
agropecuaria se cumplió en las viejas estancias que se modernizaron utilizando
reproductores de raza, pero también en las chacras, generalmente arrendadas,
que explotaban agricultores italianos o españoles en las provincias litorales.
El intenso trajín que se advertía en los puertos —en Buenos Aires, en Rosario,
en La Plata, todos de aire cosmopolita—, obligó a emprender las obras que los
capacitaran para soportar su creciente movimiento. En 1890 se inauguraron los
trabajos del puerto de La Plata y de una sección del de Buenos Aires, quedando
concluido este último, siete años después.

Continuó, entre tanto, la prolongación de la red ferroviaria, que comenzó a caer


dentro del monopolio de los capitales ingleses por la deliberada decisión del
gobierno, según el principio de que sólo las rutas improductivas debían ser
explotadas por el Estado, en tanto que las productivas debían quedar libradas
al capital privado. Esa opinión correspondía a la política económica liberal que
defendieron, sobre todo, Roca y su sucesor Juárez Celman, en virtud de la cual
convenía a la nación ofrecer a los inversores extranjeros las más amplias
facilidades con el objeto de que acudieran a estimular el desarrollo de las
posibilidades económicas que el país no podía encarar con sus propios
recursos. Garantizadas las inversiones, los grupos financieros extranjeros
ofrecieron al Estado argentino sucesivos empréstitos: 12 millones entre 1880 y
1885, 23 millones entre 1886 y 1890, 34 millones entre 1891 y 1900, y
realizaron cuantiosas inversiones en explotaciones bastante productivas cuya
vigilancia ponía en manos de los inversores un decisivo control sobre la vida
nacional.

Quedaron en su poder los dos grandes sistemas industriales de


carácter moderno que se habían organizado hasta entonces: los
ferrocarriles y los frigoríficos; pero al mismo tiempo surgieron entre 1880
y 1890, especialmente en Buenos Aires, otras industrias menores desarrolladas
con capitales medianos, especialmente en el campo de las artes gráficas, de la
alimentación, de la construcción y del vestido. En unas y en otras comenzaron a
crearse condiciones distintas de las tradicionales para los obreros asalariados
que trabajaban en ellas.

Largas jornadas y, sobre todo, salarios que disminuían en su poder adquisitivo


a medida que crecía la inflación provocada por la crisis financiera que culminó
en 1890, determinaron el desencadenamiento de los primeros conflictos
sociales y la aparición de nuevas e inusitadas tensiones en la vida argentina.

Julio A. Roca, presidente desde 1880 hasta 1886, se propuso acelerar el


proceso, apoyado en la opinión de las clases tradicionales del país, cada vez
más definidas en sus tendencias y cada vez más claramente enfrentadas con la
masa heterogénea que las rodeaba, mezcla de inmigrantes y de criollos. Los
partidos porteños —el liberal y el autonomista— quedaron reducidos a la
impotencia frente a la organización del vasto e informe Partido Autonomista
Nacional, que se constituyó con las oligarquías provincianas, cuya indiscutida
jefatura asumió el propio Roca, y al que se fueron incorporando los grupos que
desertaban de los viejos partidos faltos de perspectivas de poder. Disminuida
con la falta de su capital tradicional, la provincia de Buenos Aires perdió buena
parte de su influencia, y desde La Plata, fundada en 1882 por el gobernador
Dardo Rocha, contemplaba impotente el predominio de la alianza provinciana
en el gobierno nacional.

Los ingentes gastos fiscales que demandaba la aceleración del cambio


económico, la construcción de los puertos, de los ferrocarriles, de los edificios
públicos, alteraron la estabilidad monetaria del país; comenzó una incontenible
inflación que, sumada a la arbitrariedad con que se manejaron los créditos
bancarios y al creciente desarrollo de la especulación con los valores de la
tierra, provocó una difícil situación que Roca quiso resolver con la ley
monetaria de 1881.

En medio de las mayores dificultades financieras, el gobierno


resolvió transformar ciertos aspectos del régimen institucional.
Después de apasionadas polémicas y de violentos debates parlamentarios, fue
aprobada en 1884 la ley de creación del Registro Civil, por la cual se
encomendaba al Estado el registro de las personas, confiado antes a la
institución eclesiástica; la Iglesia y los sectores católicos se opusieron
enérgicamente, pero la ley fue sancionada por la nación y adoptada luego por
todas las provincias. Ese mismo año se enfrentó un problema de mayor
trascendencia aún: el de la educación popular, que también originó largas
controversias; los sectores católicos se levantaron violentamente contra el
principio del laicismo que inspiraba el proyecto oficial, pero la ley 1420 de
educación obligatoria y gratuita fue aprobada. No menos trascendental fue la
sanción de la ley proyectada por Nicolás Avellaneda, que consagró en 1885 el
principio de la autonomía de las universidades. Y cuando algunos años más
tarde se estableció el matrimonio civil, quedó concluido el proceso de
renovación institucional. Pero desde entonces también quedaron divididas las
clases tradicionales en sectores ideológicos: liberales por una parte y católicos
por la otra, división que se proyectaría al cabo de poco tiempo en las luchas
políticas.

Para las elecciones de 1886 Roca logró imponer la candidatura de Miguel


Juárez Celman, con quien estaba estrechamente vinculado y al que sabía
partícipe de sus ideas. Pero Juárez Celman estaba decidido a ejercer también él
a su turno no sólo la presidencia de la Nación, sino también la jefatura del
Partido Autonomista Nacional. La inquietud obrera creció hasta transformarse
en un problema inocultable al calor de la inflación que provocaba la
disminución de los salarios reales, y coincidió con la inquietud de los grupos
políticos que disentían con el "unicato" presidencial y se preparaban para abrir
el fuego contra el gobierno.

A principios de 1890 un club socialista compuesto por obreros


alemanes promovió la formación de un "comité internacional" para
organizar en Buenos Aires la celebración del 1° de mayo. El acto
reunió a casi tres mil obreros y en él se echaron las bases de una organización
de trabajadores que, en el mes de junio, presentó al Congreso un petitorio
exponiendo las aspiraciones de los obreros en la naciente organización
industrial del país. Poco antes, en otro lugar más céntrico de la capital,
los grupos políticos adversos al juarismo habían celebrado otro
mitin en el que había quedado fundada la Unión Cívica bajo la
presidencia de Leandro N. Alem. Era un nuevo partido, ajeno, por cierto,
a las inquietudes que en esos días manifestaba el incipiente movimiento
obrero, y que encarnaba las aspiraciones republicanas y democráticas de un
sector de las clases tradicionales y de los círculos de clase media que
empezaban a interesarse por la política. Así nacieron, casi al mismo
tiempo, dos grandes movimientos de distinta índole, uno que
aspiraba a representar a las clases medias y otro que quería ser la
expresión de la nueva clase obrera.

La Unión Cívica formó a su alrededor un fuerte movimiento de opinión. La


inspiraba una juventud que anhelaba el perfeccionamiento de las instituciones
y que pretendía alcanzar el poder, venciendo la resistencia de las minorías que
se consideraban depositarías de los destinos del país y que resolvían sobre ellos
indistintamente en los despachos oficiales o en los elegantes salones del Jockey
Club, fundado en 1882 por Carlos Pellegrini.

Pero la inspiraba también el grupo de Mitre, hecho a un lado por las oligarquías
provincianas, y el grupo católico encabezado por José Manuel Estrada, hostil al
régimen por la actitud resuelta de Roca y de Juárez Celman frente a la Iglesia
Católica. Gracias a sus numerosas ramificaciones, la Unión Cívica se atrajo
muchas simpatías y consiguió la adhesión de algunos grupos militares, con
cuyo apoyo desencadenó una revolución el 26 de julio de 1890. Dueños del
Parque, los revolucionarios creyeron triunfar, pero el gobierno pudo
neutralizarlos y el movimiento fue sofocado.

No obstante, el desprestigio del régimen quedó al descubierto: poco después el


presidente Juárez Celman se vio obligado a renunciar y asumió el mando el
vicepresidente Carlos Pellegrini.

Fue necesaria toda la actividad de Pellegrini para restablecer el equilibrio


financiero, y en diciembre de 1891 se fundó el Banco de la Nación para ordenar
las finanzas y restablecer el crédito.

Cuando comenzaron a discutirse las candidaturas para la elección presidencial


de 1892, el Partido Autonomista Nacional se vio enfrentado por la Unión
Cívica: fue la primera prueba a que se sometieron los dos conglomerados y
quedó a la vista la inconsistencia de ambos. La Unión Cívica se dividió,
constituyéndose la Unión Cívica Nacional bajo la inspiración de Mitre y la
Unión Cívica Radical bajo la dirección de Alem. El Partido Autonomista
Nacional, por su parte, acusó la presencia de un movimiento disidente
encabezado por Carlos Pellegrini y Roque Sáenz Peña, deseosos de evitar la
influencia de Roca. Pero éste controlaba firmemente los mecanismos
electorales y, tras un acuerdo con Mitre, pudo imponer el nombre de Luis
Sáenz Peña para la candidatura presidencial. El éxito acompañó al candidato
en la elección, pero no en el ejercicio del gobierno. Sujeto a la influencia de los
dos políticos más influyentes del momento, Mitre y Roca, contemporizó con
ambos sin lograr definir su propia política. La Unión Cívica Radical volvió a
intentar un movimiento revolucionario en 1893 que, aunque fracasó, probó la
fuerza del partido en la provincia de Buenos Aires y el prestigio de Hipólito
Yrigoyen, sobrino de Alem. Cuando se sobrepuso a esas dificultades, el
presidente procuró continuar la obra de sus antecesores, con cuyas ideas
coincidía. Pero los embates políticos de sus dos mentores no le dieron tregua y
Luis Sáenz Peña se vio obligado a renunciar a principios de 1895.

El grave problema de límites que la Argentina tenía con Chile alcanzó entonces
su mayor gravedad, y el vicepresidente José Evaristo Uriburu, que se hizo cargo
del poder, tuvo que afrontar la responsabilidad de preparar al país para la
guerra. Sólo a fuerza de prudencia pudo evitarse ese peligro y se convino en la
elección de un árbitro para dirimir la disputa. Pero, ante la posibilidad de un
conflicto militar, la personalidad de Roca cobró vuelo otra vez y pareció el
candidato forzoso para la próxima presidencia. El Partido Autonomista
Nacional se alistó para la lucha con todos sus recursos; en cambio, la Unión
Cívica Radical se vio disminuida cuando, en julio de 1895, se suicidó su
indiscutido jefe, Leandro N. Alem, pocos meses después de que se constituyera,
bajo la inspiración de Juan B. Justo, el Partido Socialista.

Nada pudo impedir que en las elecciones de 1898 se repitiera el cuadro


tradicional de los comicios fraudulentos, y Roca fue elegido por segunda vez
presidente de la República.

Los seis años de su segundo gobierno se diferenciaron de los del primero. La


identificación entre el presidente y el jefe de partido no se manifestó como
antes, y acaso las graves preocupaciones internacionales contribuyeron a
apartarlo de la política menuda. El problema de límites con Chile fue
finalmente resuelto por el fallo del rey de Inglaterra, arbitro elegido, y la
amenaza de guerra quedó descartada en 1902. Con todo, las necesidades de la
defensa nacional habían movido al coronel Pablo Ricchieri, ministro de guerra,
a gestionar la sanción de una ley de conscripción militar anual y obligatoria,
que votó el congreso en 1901. Nuevas leyes financieras e impositivas
robustecieron la moneda, en un momento en que volvía a desarrollarse
intensamente la producción agropecuaria, se multiplicaban las obras públicas
— ferrocarriles, puertos, canales de riego, balizamiento de costas, obras
sanitarias—y se ordenaba la administración pública. Las clases acomodadas
veían cumplirse un programa de gobierno progresista; en cambio, las clases
trabajadoras acusaban una inquietud cada vez mayor por la disminución de los
salarios y sobre todo por la creciente desocupación. En 1902 el problema hizo
crisis y estalló una huelga general que paralizó a la ciudad de Buenos Aires. La
respuesta del gobierno fue la sanción de la "ley de residencia" que lo autorizaba
a deportar a los extranjeros que "perturbaran el orden público". El movimiento
obrero era, sin duda, obra de extranjeros en su mayoría, y la medida provocó
reacciones violentas que la policía y el ejército sofocaron implacablemente.
Pero el gobierno no pudo impedir, sin embargo, que gracias a una
modificación del sistema electoral, llegara al parlamento en marzo
de 1904 como diputado, Alfredo L. Palacios, candidato del Partido
Socialista.

El problema de la sucesión presidencial acentuó, por entonces, las diferencias


entre Pellegrini y Roca, que implicaban una división en el seno del Partido
Autonomista Nacional. Pellegrini criticaba enérgicamente el fraude electoral y
la tendencia oligárquica del Partido, y estaba vinculado a Roque Sáenz Peña,
que compartía sus puntos de vista y mantenía trato con Hipólito Yrigoyen. Pero
Roca seguía moviendo los hilos de su partido, manejados en la provincia de
Buenos Aires por Marcelino Ugarte, y volcó su influencia a favor de la
candidatura de Manuel Quintana, que obtuvo el triunfo en comicios viciados,
una vez más, por el fraude. La Unión Cívica Radical, que ahora obedecía a
Yrigoyen, afirmó entonces el principio de la abstención revolucionaria y no
concurrió a las elecciones.

Para entonces, la fuerza del radicalismo había crecido mucho. Reunía a algunos
sectores rurales hastiados de la omnipotencia de los grandes latifundistas, a los
irreductibles enemigos de Roca que conservaban la tradición del rosismo y del
autonomismo de Alsina y de Alem, y comenzaba a acoger en su seno a un vasto
sector de inmigrantes e hijos de inmigrantes que empezaban a integrarse en la
sociedad y a interesarse por la política. Esta circunstancia le daba fuerza en las
ciudades, y el proceso continuo de transformación social del país aseguraba que
su poder iría en aumento. No mucho después de iniciarse la presidencia de
Quintana, el 4 de febrero de 1905, Yrigoyen desencadenó un movimiento
revolucionario que contó con apoyo militar y tuvo mucha repercusión en varias
provincias. Pero el gobierno logró sofocarlo y aprovechó la ocasión para
extremar la persecución sistemática del movimiento obrero.

Pero en el Congreso, la acción tesonera de Palacios logró arrancar a


los conservadores algunas leyes sociales, como la del descanso
dominical obligatorio, que suponía una nueva actitud del Estado
frente a los trabajadores.

La muerte de Quintana y su reemplazo por José Figueroa Alcorta concluyó


con la influencia de las figuras tradicionales del Partido Autonomista Nacional.
En diciembre de 1907, apareció petróleo en un pozo de Comodoro Rivadavia,
cuya explotación comenzó de inmediato. El país comenzaba a buscar un nuevo
camino para su economía, poco antes de que Roque Sáenz Peña, presidente
desde octubre de 1910, buscara un nuevo camino para su política.

Roque Sáenz Peña representaba el sector más progresista de la vieja oligarquía.


Sólo ejerció el poder hasta 1914; pero en ese plazo logró que se aprobara la ley
electoral que establecía el sufragio secreto y obligatorio sobre la base de los
padrones militares. Fue el fruto de sus conversaciones con Hipólito Yrigoyen
y de su propia prudencia de auténtico conservador. En las elecciones de Santa
Fe de 1912 la nueva ley se puso en práctica por primera vez y la Unión Cívica
Radical resultó triunfante. Poco después estalló la primera guerra europea y la
Argentina adoptó una neutralidad benévola para con los aliados. Se anunciaba
una era de prosperidad para los productores agropecuarios. Cuando en 1916
Victorino de la Plaza llamó a elecciones presidenciales bajo el imperio de la ley
Sáenz Peña, el jefe del radicalismo, Hipólito Yrigoyen, resultó triunfante.

La derrota de los conservadores cerró una época que había inaugurado ese
grupo de hombres que se aúna en lo que se llama la generación del 80. Eran
espíritus cultivados que con frecuencia alternaban la política con la actividad de
la inteligencia. Nutridos en las corrientes positivistas y cientificistas que en su
tiempo predominaban en Europa, aspiraron a poner al país en el camino del
desarrollo europeo. Trataron de que Buenos Aires se pareciera a París y
procuraron que en sus salones brillara la elegancia francesa. Fundaron escuelas
y estimularon los estudios universitarios porque tenían una fe indestructible en
el progreso y en la ciencia. Tenían también una acentuada afición a la
literatura. Eduardo Wilde, Miguel Cañé, Eugenio Cambaceres, Lucio Vicente
López, Julián Martel, entre otros, escribieron a la manera europea, pero
reflejaron la situación de la sociedad argentina de su tiempo y especialmente de
la clase a la que ellos pertenecían, elegante, refinada y un poco cínica. Sus hijos
perdieron grandeza.Porque unos y otros se empeñaron en defender sus
intereses de pequeño grupo privilegiado, se ha podido decir de ellos que
constituyeron una oligarquía; y por las ideas que los movían se los ha calificado
de liberales. Su mayor error fue ignorar el país que nacía de las
transformaciones que ellos mismos promovían, en el que nuevos grupos
sociales cobraban una fisonomía distinta a la de los sectores tradicionales del
país. A principios de siglo, las clases medias y las clases trabajadoras poseían
una existencia tan visible que sólo la ceguera de los que querían perderse podía
impedir que se las descubriera. Cuando las clases medias advirtieron su fuerza,
lograron el poder político e iniciaron una nueva etapa en la vida argentina.

La República Radical (1916-1930)


Los sectores sociales que llegaron al poder con el triunfo del radicalismo
acusaron una fisonomía muy distinta de la que caracterizaba a la generación
del 80. Salvo excepciones, los componían hombres modestos, de tronco criollo
La República Radical algunos y de origen inmigrante otros. El radicalismo, que en sus comienzos
Este apartado desarrolla el expresaba las aspiraciones de los sectores populares criollos apartados de la
punto 7.2 del programa de vida pública por la oligarquía, había luego acogido también a los hijos de
esta materia. inmigrantes que aspiraban a integrarse en la sociedad, abandonando la
posición marginal de sus padres. Así adquiría trascendencia política el
fenómeno social del ascenso económico de las familias de origen inmigrante
que habían educado a sus hijos. Las profesiones liberales, el comercio y la
producción fueron instrumentos eficaces de ascenso social, y entre los que
ascendieron se reclutaron los nuevos dirigentes políticos del radicalismo. Acaso
privaba aún en muchos de ellos el anhelo de seguir conquistando prestigio
social a través del acceso a los cargos públicos, y quizá esa preocupación era
más vigorosa que la de servir a los intereses colectivos. Y, sin duda, el anhelo de
integrarse en la sociedad los inhibió para provocar cierto cambio en la
estructura económica del país que hubiera ido la única garantía para la
perpetuación de la democracia formal conquistada con la ley Sáenz Peña.

Por lo demás, la inmigración, detenida por la primera guerra europea,


recomenzó poco después de lograda la paz, y, por cierto, alcanzó entre 1921 y
1930 uno de los más altos niveles, puesto que arrojó un saldo de 878 000
inmigrantes definitivamente radicados.

Gracias a una política colonizadora un poco más abierta que impusieron los
gobiernos radicales, logró transformarse en propietario de la tierra un número
de arrendatarios proporcionalmente más alto que en los años anteriores. Pero
la población rural siguió decreciendo. En cambio, en las ciudades —cuya
población ascendió del 58 al 68% sobre el total entre 1914 y 1930— las
perspectivas económicas y las posibilidades de educación de los hijos facilitó a
muchos descendientes de inmigrantes un rápido ascenso que los introdujo en
una clase media muy móvil, muy diferenciada económicamente, pero con
tendencia a uniformar la condición social de sus miembros con prescindencia
de su origen.

Los precios del mercado internacional, aunque muy lentamente, comenzaron a


bajar desde 1914 y los productos manufacturados que el país importaba
empezaron a costar más en relación con el precio de los cereales. Así se fue
creando una situación cada vez más difícil que condujo a una crisis general de
la economía cuyas manifestaciones se hicieron visibles en 1929, al compás de la
crisis mundial. Gran Bretaña vigilaba cuidadosamente el problema de sus
importaciones y debía atender a las exigencias de los dominios del Imperio, lo
cual entrañaba una amenaza para la producción argentina, que se había
orientado de acuerdo con la demanda de los frigoríficos y del mercado inglés.

Una industria relativamente poco desarrollada, que había crecido durante la


primera guerra mundial pero que se comprimió luego, una organización fiscal
que obtenía casi todos sus recursos a través de los derechos aduaneros, y un
presupuesto casi normalmente deficitario caracterizaron en otros aspectos la
economía argentina durante la era radical.

A poco de comenzar la presidencia de Yrigoyen estalló la revolución socialista


en Rusia, y las vagas aspiraciones revolucionarias de ciertos sectores obreros se
encendieron ante la perspectiva de una transformación mundial de las
relaciones entre el capital y el trabajo. Las huelgas comenzaron a hacerse más
frecuentes y más intensas, pero no sólo porque algunos grupos muy politizados
esperaran desencadenar la revolución, sino también porque, efectivamente,
crecía la desocupación a medida que se comprimía la industria de emergencia
desarrollada durante la guerra, aumentaban los precios y disminuían los
salarios reales. Obreros ferroviarios, metalúrgicos, portuarios, municipales, se
lanzaron sucesivamente a la huelga y provocaron situaciones de violencia que el
gobierno reprimió con dureza. Dos dramáticos episodios dieron la medida de
las tensiones sociales que soportaba el país. Uno fue la huelga de los
trabajadores rurales de la Patagonia, inexorablemente reprimida por el ejército
con una crueldad que causó terrible impresión en las clases populares a pesar
de la vaguedad de las noticias que llegaban de una región que todavía se
consideraba remota. Otro fue la huelga general que estalló en Buenos Aires en
enero de 1919 y que conmovió al país por la inusitada gravedad de los
acontecimientos. La huelga, desencadenada originariamente por los obreros
metalúrgicos, fue sofocada con energía, pero esta vez no sólo con los recursos
del Estado, sino con la colaboración de los grupos de choque organizados por
las asociaciones patronales que se habían constituido: la Asociación del Trabajo
y la Liga Patriótica Argentina.

También en otros campos repercutió por entonces la inquietud general. Los


estudiantes de la Universidad de Córdoba desencadenaron en la vieja casa de
estudios un movimiento que era también, en cierto modo, revolucionario.
Salieron a la calle y exigieron la renuncia de los profesores más desprestigiados
por su anquilosada labor docente y por sus actitudes reaccionarias. Era, en
principio, una revolución académica que propiciaba el establecimiento de
nuevos métodos de estudio, la renovación de las ideas y, sobre todo, el desalojo
de los círculos cerrados que dominaban la universidad por el sólo hecho de
coincidir con los grupos sociales predominantes. Pero era, además, una vaga
revolución de contenido más profundo. Propició también la idea de que la
universidad tenía que asumir un papel activo en la vida del país y en su
transformación, comprometiéndose quienes formaban parte de ella no sólo a
gozar de los privilegios que les acordaban los títulos que otorgaba, sino también
a trabajar desinteresadamente en favor de la colectividad. Afirmó el principio
de que la diversidad tenía, además de su misión académica, una misión social.
Y en esta idea se encerraba una vaga solidaridad con los movimientos que en
todas partes se sucedían en favor de las reformas sociales. No fue, pues, extraño
que Alfredo L. Palacios adhiriera a lo que empezó a llamarse "la reforma
universitaria".
Pero el signo más evidente de la crisis se advirtió en el campo de la política.
Yrigoyen llegó al poder en 1916 como indiscutido jefe de un partido que había
intentado repetidas veces acabar con el "régimen" conservador por el camino
de la revolución.

Pero, triunfante en las elecciones, Yrigoyen aceptó todo el andamiaje


institucional que le había legado el conservadorismo: los gobiernos
provinciales, el parlamento, la justicia y, sobre todo, el andamiaje económico
en el que basaba su fuerza la vieja oligarquía. Sin duda le faltó audacia para
emprender una revolución desde su magistratura constitucional; pero no es
menos cierto que su partido estaba constituido por grupos antaño marginales
que más aspiraban a incorporarse a la situación establecida que a modificarla.

Ciertamente, Yrigoyen se enfrentó con las oligarquías provinciales y las


desalojó progresivamente del poder mediante el método de las intervenciones
federales. Entonces se advirtió la aparición de una suerte de retroceso político.
Pero a pesar de eso la estructura económica del país quedó incólume, fundada
en el latifundio y en el frigorífico, y el gobierno radical se abstuvo de modificar
el régimen de la producción y la situación de las clases no poseedoras.

Por el contrario, ciertos principios básicos acerca de la soberanía nacional,


caídos en desuso, obraron activamente en la conducción del radicalismo.
Donde no había situaciones creadas, como en el caso del petróleo, Yrigoyen
defendió enérgicamente el patrimonio del país.

La riqueza petrolera fue confiada a Yacimientos Petrolíferos Fiscales, cuya


inteligente acción aseguró no sólo la eficacia de la explotación, sino también la
defensa de la riqueza nacional frente a los grandes monopolios internacionales.

Cosa semejante ocurrió con los Ferrocarriles del Estado. Pero, además de la
defensa del patrimonio nacional, Yrigoyen procuró contener la prepotencia de
los grupos económicos extranjeros que actuaban en el país. Y frente a la
agresiva política de los Estados Unidos en América Latina, defendió el principio
de la no-intervención ordenando, en una ocasión memorable, que los barcos de
guerra argentinos saludaran el pabellón de la República Dominicana y no el de
los Estados Unidos, que habían izado el suyo en la isla ocupada.

Cuando Yrigoyen concluyó su presidencia, su prestigio popular era aún mayor


que al llegar al poder. A él le tocó designar sucesor para 1922, y eligió a su
embajador en París, Marcelo T. de Alvear, radical de la primera hora, pero
tan ajeno como Yrigoyen a los problemas básicos que suscitaba la consolidación
del poder social de las clases medias.

Algo más separaba, con todo, a Alvear de su antecesor. Le disgustaba la escasa


jerarquía que tenía la función pública y aspiraba a que su administración
adquiriera la decorosa fisonomía de los gobiernos europeos. Esta preocupación
lo llevó a constituir un gabinete de hombres representativos, pero más
próximos a las clases tradicionales que a las clases medias en ascenso. Era
solamente un signo, pero toda su acción gubernativa confirmó esa tendencia a
desplazarse hacia la derecha.
Demócrata convencido, Alvear procuró mantener los principios fundamentales
del orden constitucional y trató de establecer una administración eficaz y
honrada.

Era evidente que la situación económica y financiera del mundo se acercaba a


una crisis, y como Gran Bretaña estaba incluida en ella, no era difícil prever que
las posibilidades del comercio exterior argentino corrían serio peligro. Pero el
radicalismo no percibió el problema y se mantuvo imperturbable en una
política de buena administración y de mantenimiento del sistema económico
tradicional.

Cuando en 1928 llegó el momento de la renovación presidencial, Yrigoyen


volvió al gobierno, ya valetudinario e incapaz. No faltó, sin embargo, cierta
persistencia en las actitudes que lo habían caracterizado frente a los grandes
intereses extranjeros. Las palabras que dirigiera al presidente Hoover o el
proyecto de ley petrolera lo revelaban. Pero ni en ese terreno ni en el de la
política interna supo obrar Yrigoyen con la energía suficiente para evitar que
cuajaran algunas amenazas que se cernían sobre el gobierno y sobre el país.

La primera era la del ejército que el propio Yrigoyen había politizado, y que
desde principios de siglo había caído bajo la influencia prusiana. La segunda
era la evolución de ciertos grupos conservadores que abandonaban sus
convicciones liberales y comenzaban a asimilar los principios del fascismo
italiano mezclados con algunas ideas del movimiento monárquico francés. Pero
las más graves eran las amenazas económicas y sociales derivadas de la
situación mundial que, finalmente, había hecho crisis en 1929, y que
empezaban a hacerse notar en el país. Los grupos ganaderos y la industria
frigorífica se sintieron en peligro y comenzaron a buscar un camino que les
permitiera sortear las dificultades. Y, simultáneamente, los grupos petroleros
internacionales creyeron que había llegado el momento de forzar la resistencia
del Estado argentino y comenzaron a buscar aliados en las fuerzas que se
oponían a Yrigoyen.

En cierto momento, todos los factores adversos al gobierno coincidieron y


desencadenaron un levantamiento militar. El general Justo, que había
preparado la conspiración, se hizo a un lado cuando advirtió la penetración del
ideario fascista entre algunos de los conjurados, y dejó que encabezara el
movimiento el general José F. Uriburu, antiguo diputado conservador
convertido luego en defensor del corporativismo. El 6 de septiembre de 1930
llegó "la hora de la espada" que había profetizado el poeta Leopoldo Lugones,
ahora nacionalista reaccionario pese a su tradición de viejo anarquista.

El triunfo de la revolución cerró el período de la república radical, sin que


Yrigoyen pudiera comprender las causas de la versatilidad de su pueblo, que no
mucho antes lo había aclamado hasta la histeria y lo abandonaba ahora en
manos de sus enemigos de la oligarquía. Su vieja casa de la calle Brasil —que
los opositores llamaban "la cueva del peludo"— fue saqueada, con olvido de la
indiscutible dignidad personal de un hombre cuya única culpa había sido llegar
al poder cuando el país era ya incomprensible para él.
La República Conservadora
(1930-1943)
No se equivocaban los viejos conservadores y sus herederos seducidos por el
La República fascismo cuando afirmaban que el país se había desnaturalizado. Poco a poco
Conservadora se había constituido una vigorosa clase media de empleados, de pequeños
propietarios y comerciantes, de profesionales que, concentrada en las ciudades,
Este apartado desarrolla el imponía cada vez más al país su propio carácter ignorando a las nostálgicas
punto 7.3 del programa de
minorías tradicionales. Esa clase media era la que había ascendido al poder con
esta materia.
el radicalismo y, tímidamente, proponía una nueva orientación para la vida
argentina.

Precisamente contra ella se dirigió la política de los sectores conservadores de


viejo y nuevo cuño, que se apoderaron del gobierno en septiembre de 1930, en
pleno desarrollo de la crisis mundial que había estallado el año anterior.

Era, ciertamente, un régimen institucional muy endeble el que propiciaban.


Mientras los nacionalistas se organizaban en cuerpos armados, como la Legión
Cívica Argentina, los conservadores, los radicales antipersonalistas y los
socialistas independientes constituyeron un frente político que se llamó
primero Federación Nacional Democrática y luego Concordancia.

Era evidente que esa coalición no lograría superar al radicalismo, pero sus
sostenedores estaban resueltos a apelar al fraude electoral —que alguien llamó
"fraude patriótico"— para impedir que los radicales llegaran al poder. Con ello
se abrió una etapa de democracia fraudulenta promovida por quienes
aspiraban a sujetar al país en la trama de sus propios intereses.

La despiadada persecución de los opositores fue la respuesta a la indignación


general que provocaba la marcha del gobierno. Hubo cárcel y torturas para
políticos, obreros y estudiantes; y, entre tanto, se comenzó a preparar un
vigoroso dispositivo electoral que permitiera el triunfo formal de la candidatura
gubernamental en las elecciones convocadas para el 8 de noviembre de 1931. El
gobierno vetó la candidatura radical de Alvear y la oposición se aglutinó
alrededor de los nombres de Lisandro de la Torre y Nicolás Repetto,
proclamados por la Alianza Demócrata Socialista.

Mediante un fraude apenas disimulado, la Concordancia logró llevar al


gobierno al general Justo.

Signo revelador de la orientación política conservadora fue la resolución de


cerrar el país a la inmigración. Ante la crisis que amenazaba a la economía
agropecuaria, la preocupación fundamental fue contener todas las
manifestaciones de la desordenada expansión que intentaba espontáneamente
el país para reducirlo a los viejos esquemas. Tal había sido la intención de la
revolución de septiembre y en ella perseveraron los gobiernos conservadores
que le siguieron.
Para salir de las primeras dificultades se recurrió a empréstitos internos y
externos; pero de inmediato se emprendió el reajuste total de la economía
nacional con la mirada puesta en la defensa de los grandes productores.

La situación se hizo más crítica a partir de 1932, cuando Gran Bretaña acordó
en la Conferencia de Ottawa dar preferencia en las adquisiciones a sus propios
dominios, lo que constituía una amenaza directa para las exportaciones
argentinas. La respuesta fue una gestión diplomática que dio como resultado la
firma del tratado Roca-Runciman, por el que se establecía un régimen de
exportaciones de carnes argentinas compensadas con importantes ventajas
concedidas al capital inglés invertido en el país.

Entre ellas, la más importante y la más resistida fue la concesión del monopolio
de los transportes de la ciudad de Buenos Aires a un consorcio inglés, para
prevenir la competencia del capital norteamericano que procuraba intensificar
su acción en el país. El gobierno de Justo había iniciado la construcción de una
importante red caminera de la que el país carecía: muy pronto Mar del Plata,
Córdoba, Bahía Blanca quedarían unidas a Buenos Aires por rutas
pavimentadas que estimularían el uso de ómnibus y camiones con grave riesgo
para los ferrocarriles ingleses. En cierto modo, la corporación de Transportes
de Buenos Aires debía compensar a los inversores ingleses; pero la medida,
como las otras que incluía el tratado, dejaron en el país la sensación de una
disminución de la soberanía.

El problema de las carnes repercutió en el Senado, donde Lisandro de la Torre,


Alfredo L. Palacios y Mario Bravo denunciaron los extravíos de la política
oficial. En debates memorables —como el que Palacios había suscitado antes
sobre las torturas a presos políticos o el que Bravo desencadenara sobre la
adquisición de armamentos— Lisandro de la Torre interpeló al gobierno sobre
la política seguida con los pequeños productores en relación con los intereses
de los frigoríficos ingleses y norteamericanos. El asesinato del senador
Bordabehere por un guardaespaldas de uno de los ministros interpelados
acentuó la violencia del debate, en el que quedó de manifiesto la determinación
del gobierno de ajustar sus actos a los intereses del capital extranjero.

Esta tendencia se puso de manifiesto, sobre todo, a través de una serie de


medidas económicas y financieras que alteraron la organización tradicional de
la economía nacional.

Hasta entonces, a través de gobiernos conservadores y radicales, la economía


había estado librada a la iniciativa privada, estimulada por las organizaciones
crediticias; pero a partir del gobierno de Justo, el Estado adoptó una actitud
decididamente intervencionista. Se creó el Instituto Movilizador, para
favorecer a los grandes productores cuyas empresas estuvieran amenazadas por
un pasivo muy comprometedor; se estableció el control de cambios para
regular las importaciones y el uso de divisas extranjeras; y, coronando el
sistema, se creó el Banco Central, agente financiero del gobierno y regulador de
todo el sistema bancario, en cuyo directorio tenía nutrida representación la
banca privada.

En el campo de la producción, el principio intervencionista se manifestó a


través de la creación de las Juntas Reguladoras: las carnes, los granos, la vid y
otros productos fueron sometidos desde ese momento a un control
gubernamental que determinaba el volumen de la producción con el objeto de
mantener los precios. A causa de esas restricciones se limitaron
considerablemente las posibilidades de expansión que requería el crecimiento
demográfico del país, y con ella las posibilidades de trabajo de los pequeños
productores y de los obreros rurales.

Quizá esa política contribuyó, en cambio, al desarrollo que comenzó a


advertirse en las actividades industriales, cuyo monto empezó a crecer en
proporción mayor que el de las actividades agropecuarias. En el período
comprendido entre 1935 y 1941, el aumento producido en la renta nacional por
el desarrollo industrial alcanzó a los cuatro mil millones de pesos, mientras el
monto de la producción agropecuaria se mantenía estable. En 1944 se calculaba
que había ocupadas en la industria un total de 1 200 000 personas. Así se
constituía un nuevo sector social de características muy definidas, que se
congregó alrededor de las grandes ciudades y en particular de Buenos Aires.

Todas estas circunstancias revelaban un cambio profundo en la estructura del


país, que si bien estaba vinculado a la situación mundial creada por la crisis de
1929, reconocía como causa inmediata la deliberada acción de los gobiernos
conservadores.

Al margen de la actividad insurreccional de ciertos grupos, el radicalismo se


organizó bajo la dirección de Alvear dentro de una línea muy moderada que no
tenía otro programa que la reconquista del poder a través de elecciones libres.
Pero la situación económico-social del país suscitaba cada día nuevos y más
difíciles problemas. Frente a las soluciones de fondo que proponía el
socialismo, comenzaron a delinearse las que proponía el grupo FORJA,
constituido por jóvenes radicales de ideología progresista y nacionalista a un
tiempo. Antibritánico por sobre todo, el grupo FORJA analizó las influencias
del capital inglés en la formación y el desarrollo de la economía argentina,
recogiendo los sentimientos antiimperialistas que se ocultaban en el vago
pensamiento de Yrigoyen El estallido de la guerra civil española en 1936
provocó en el país una polarización de las opiniones, y el apoyo a la causa
republicana constituyó una intencionada expansión para quienes deseaban
expresar su repudio al gobierno. Acaso ese clima, acentuado por el creciente
horror que provocaba el régimen de Hitler en Alemania, robusteció la
certidumbre de que era necesario hallar un camino para restaurar la legalidad
democrática en el país.

No fue suficiente, sin embargo, para decidir a los sectores conservadores a


cambiar sus métodos al aproximarse la elección presidencial de 1938. Bajo la
influencia de Alvear, el radicalismo —que estaba sacudido por un oscuro
problema de concesiones eléctricas en el que habían intervenido sus
concejales— levantó la abstención electoral en que se había mantenido desde
que sus candidatos fueran vetados en 1931, y el propio Alvear fue elegido
candidato a presidente. Los sectores conservadores consintieron en apoyar la
candidatura de Roberto M. Ortiz, un político de extracción radical, pero con
la condición de que lo acompañara en la fórmula un conservador tan probado
como Ramón S. Castillo. Cuando llegaron las elecciones, el gobierno hizo el
más audaz alarde de impudicia, alterando sin disimulos el resultado de los
comicios. Ortiz fue consagrado presidente, pero la democracia sufrió un rudo
golpe y el engaño contribuyó a acentuar el escepticismo de las masas populares,
especialmente de las que, agrupadas en los grandes centros urbanos,
comenzaban a adquirir conciencia política. Desencadenada la Segunda Guerra
Mundial, un sector del ejército se inclinó hacia el Eje; pero los sectores liberales
apoyaron a Ortiz, que decretó la neutralidad.

Afectado por una ceguera incurable, Ortiz debió renunciar en junio de 1940 y
ocupó la presidencia Castillo, conservador definido y que apenas disimulaba
su simpatía por Alemania. El gobierno de Castillo duró tres años y desde el
primer momento se advirtió que retornaba a la tradición del fraude. Si en ello
no innovaba, se atrevió a acentuar aún más las tendencias reaccionarias de sus
predecesores. Los grupos pronazis lo rodearon y riñeron su administración con
sombríos colores. Y los sectores militares favorables al Eje trataron de forzar la
política nacional para orientarla en el sentido que ellos preferían.

Pero el curso de la guerra mundial obligó a revisar las posiciones. Fuertes


movimientos, como el que se denominó Acción Argentina, se organizaron para
defender la causa de las potencias democráticas. Y en el seno de los grupos
allegados al gobierno comenzaron a dividirse las opiniones entre los que
buscaban, para las elecciones que debían realizarse en 1944, un candidato que
respondiese a los intereses de los Estados Unidos y los que buscaban uno que
no precipitara esa definición.

Castillo se inclinó hacia los primeros y apoyó la candidatura de Robustiano


Patrón Costas, en quien se creía ver cierta tendencia a unir el destino del país a
los Estados Unidos, acaso por sus intereses industriales que no lo aproximaban
a Gran Bretaña, como ocurría con los ganaderos de la provincia de Buenos
Aires. Esa preferencia pareció peligrosa a los sectores pronazis del ejército,
agrupados en una logia secreta conocida con el nombre de GOU (Grupo de
Oficiales Unidos). La posibilidad de un vuelco hacia la causa de los aliados
podía poner en descubierto su actividad, contraria a la neutralidad
formalmente mantenida por el gobierno, y el 4 de junio de 1943, ante la mirada
estupefacta de la población de Buenos Aires, que no sospechaba la inminencia
de un golpe militar, sacaron a la calle las tropas de las guarniciones vecinas a la
Capital y depusieron sin lucha al presidente de la República, cuyo ministro de
guerra encabezaba la insurrección. Así terminó la república conservadora,
suprimida por una revolución pretoriana análoga a la que le había dado
nacimiento, en el momento en que, en Europa, la suerte de las armas
comenzaba a girar hacia las democracias. Pero la revolución de junio no giraba
hacia la democracia, sino que aspiraba a iniciar en el país una era de sentido
análogo al de la que en Europa terminaba ante la execración universal.

La República de Masas
La República de Masas (1943- 1955)
Este apartado desarrolla el
punto 7.4 del programa de La revolución del 4 de junio llevó al poder, a los dos días de su triunfo, al
esta materia. general Pedro P. Ramírez, ministro de Guerra del gobierno derrocado. Los
coroneles del Grupo de Oficiales Unidos (GOU) se distribuyeron los principales
cargos y desde ellos comenzaron a actuar con tal desarmonía que fue difícil
establecer el sentido general de su orientación política. Lo importante era, en el
fondo, salvar la situación creada por los compromisos de ciertos grupos con los
países del Eje; pero mientras se resolvía este problema, se procuró intentar una
política popular congelando alquileres o destituyendo magistrados y
funcionarios acusados de inconducta. Para resolver la cuestión de fondo, el
ministro de Relaciones Exteriores aventuró una gestión ante el gobierno de los
Estados Unidos que concluyó en una lamentable humillación; y finalmente, no
quedó otra salida que resolver la declaración de guerra a Alemania y al Japón
en enero de 1944.

El estado de guerra justificó la represión del movimiento opositor y sirvió para


que el gobierno se incautara de los bienes que consideró "propiedad enemiga".
Pero mientras los coroneles ultimaban este episodio, uno de ellos, Juan D.
Perón, descubría la posibilidad de poner en funcionamiento un plan más sutil.
Aun cuando ocupaba la Subsecretaría de Guerra, logró que se le designara
presidente del Departamento Nacional del Trabajo, y sobre esa base organizó
en seguida la Secretaría de Trabajo y Previsión con jerarquía ministerial. Con la
experiencia adquirida en Italia durante la época fascista y con el consejo de
algún asesor formado en el sindicalismo español, Perón comenzó a buscar el
apoyo de algunos dirigentes obreros y logró, no siempre limpiamente, atraerse
ciertos sectores sindicales.

Desde entonces, el gobierno comenzó a contar con un pequeño respaldo


popular que fue creciendo a medida que progresaba el plan del nuevo secretario
de Trabajo.

Reemplazado Ramírez por el general Edelmiro J. Farell en febrero de 1944,


la fisonomía del gobierno comenzó a variar sensiblemente bajo la creciente
influencia de Perón, que ocupó, además de la Secretaría de Trabajo y Previsión,
el Ministerio de Guerra y la vicepresidencia del gobierno provisional. La
orientación gubernamental se definió. Por una parte se procuró destruir a los
opositores, en parte por la vía de la represión, y en parte por la creación de una
atmósfera hostil a los partidos tradicionales a los que, en conjunto, se hacía
responsables de la perversión de la democracia que sólo habían promovido los
conservadores.

Por otra, se trató de poner en funcionamiento un plan de acción para


consolidar el poder de los grupos dominantes, organizando las fuerzas
económicas y sociales del país de tal manera que quedaran al servicio de los
designios de hegemonía continental que acariciaba el Estado Mayor del
Ejército. Estas ideas fueron expuestas por Perón en un discurso pronunciado
en la Universidad de La Plata y transformadas en el fundamento de su futuro
programa político.

A medida que crecía la influencia de Perón se advertía que buscaba apoyarse


simultáneamente en el ejército y en el movimiento sindical. Esta doble política
lo obligaba a una constante vigilancia. Los sectores obreros acogían con
satisfacción la inusitada política laboral del gobierno que los favorecía en los
conflictos con los patrones, estimulaba el desarrollo de las organizaciones
obreras adictas y provocaba el alza de los salarios; pero subsistían en su seno
muchas resistencias de quienes conocían la política laboral fascista. En el
ejército, por su parte, algunos grupos reconocían la capacidad de conducción de
Perón y aprobaban su plan de atraer a los obreros con el ofrecimiento de
algunas ventajas para sujetarlos a los ambiciosos planes del Estado Mayor;
pero otros no tardaron en descubrir el peligro que entrañaba la organización de
poder que Perón construía rápidamente en su beneficio, y opinaron que
constituía una amenaza para las instituciones democráticas. Esta fue también
la opinión de los partidos tradicionales y de los vastos sectores de clase media
que formaron en la "Marcha de la Constitución y de la Libertad", nutrida
concentración con la que se quiso demostrar la impopularidad del gobierno y el
repudio a sus planes. La defensa de la democracia formal unía a todos los
sectores, desde los conservadores hasta los comunistas. El nombre de los
próceres sirvió de bandera, y por sobre todos el de Sarmiento, el civilizador,
cuya biografía daba a luz por esos días Ricardo Rojas llamándole El profeta de
la pampa.

La presión de los sectores conservadores movió a un grupo militar a exigir, el 9


de octubre de 1945, la renuncia de Perón a todos sus cargos y su
procesamiento. En el primer instante, la ofensiva tuvo éxito, pero las fuerzas
opositoras no lograron luego aprovecharlo y dieron tiempo a que se
organizaran los sectores ya definidamente peronistas, los que, con decidido
apoyo militar y policial, se dispusieron a organizar un movimiento popular para
lograr el retorno de Perón. El 17 de octubre nutridas columnas de sus
partidarios emprendieron la marcha sobre el centro de Buenos Aires desde las
zonas suburbanas y se concentraron en la plaza de Mayo solicitando la libertad
y el regreso de su jefe. Acaso sorprendida por el inesperado apoyo popular que
éste había logrado, la oposición no se atrevió a obrar y el gobierno ofreció una
suerte de transacción: Perón quedaría en libertad, abandonaría la función
pública y afrontaría la lucha electoral en elecciones libres que controlaría el
ejército.

Una vez en libertad, Perón apareció en el balcón de la Casa de Gobierno y


consolidó su triunfo arengando a la muchedumbre en un verdadero alarde de
demagogia. El panorama político del país cambió, pues, desde el 17 de octubre.
Hasta ese momento los partidos tradicionales habían estado convencidos de
que el movimiento peronista era impopular y que la mayoría seguía
aglutinándose alrededor del radicalismo; pero desde entonces comenzaron a
convencerse del arraigo que la nueva política obrera había adquirido. La
consecuencia fue la formación de la Unión Democrática, frente electoral en el
que se unieron conservadores, radicales, demócratas progresistas, socialistas y
comunistas para sostener, frente a la de Perón, la candidatura radical de José
P. Tamborini.

El 24 de febrero de 1946, en elecciones formalmente inobjetables, la fórmula


Perón- Quijano triunfó en casi todo el país con 1 500 000 votos, que
representaban el 55% de la totalidad de los electores. Antes de entregar el
gobierno, Farrell adoptó una serie de medidas para facilitar la obra de Perón,
entre ellas la intervención a todas las universidades y la expulsión de todos los
profesores que habían tenido alguna militancia contra él.

Cuando Perón ocupó la presidencia el 4 de junio de 1946, continuó la remoción


de los cuadros administrativos y judiciales sin detenerse siquiera ante la Corte
Suprema de Justicia. Gracias al incondicionalismo del parlamento pudo
revestir todos sus actos de una perfecta apariencia constitucional.
El presidente contaba con una floreciente situación económica. Gracias a la
guerra mundial el país había vendido durante varios años a buenos precios su
producción agropecuaria y había acumulado fuerte reserva de divisas a causa
de la imposibilidad de importar productos manufacturados. De 1 300 millones
en 1940, las reservas de divisas llegaron a 5 640 millones en 1946, y esta
situación siguió mejorando hasta 1950 a causa de las buenas cosechas y de la
demanda de productos alimenticios por parte de los países que sufrían las
consecuencias de la guerra. La Argentina se hizo pagar a buen precio sus
productos, de acuerdo con la tesis poco generosa del presidente del Banco
Central, Miguel Miranda, que inspiró la política económica del gobierno
durante varios años. Esa circunstancia permitió a Perón desarrollar una
economía de abundancia que debía asegurarle la adhesión de las clases
populares.

En cuanto a su política laboral hay que distinguir tres aspectos. En primer


lugar, procuró acentuar los elementos emocionales de la adhesión que le
prestaba la clase obrera. Tanto su oratoria como la acción y la palabra de su
esposa, Eva Duarte de Perón —a quien se le había asignado específicamente esa
función—, estaban destinadas a destacar la actitud paternal del presidente con
respecto a los que vivían de su salario y a los necesitados. Una propaganda
gigantesca y bien organizada llevaba a todos los rincones de la República el
testimonio de esa preocupación por el bienestar de los que, desde la campaña
electoral, se llamaban los "descamisados", manifestada en desordenadas
distribuciones de paquetes con ropas y alimentos, o en obsequios personales de
útiles de trabajo o medicinas. Y cuando se convocaba una concentración
popular, los discursos del presidente y de su esposa adquirían los matices de
una verdadera explosión sentimental de amor por los humildes.

En segundo lugar, se logró establecer una organización sindical rígida a través


de la Confederación General del Trabajo, que agrupó a varios millones de
afiliados de todos los sindicatos, obligados a incorporarse y a contribuir
automáticamente. Estrechamente vigilada por el presidente y por Eva Perón, la
CGT respondía incondicionalmente a los designios del gobierno y transmitía
sus consignas hacia los sindicatos y los delegados de fábrica que, a su vez, las
hacían llegar a la base.

Finalmente, el gobierno mantuvo una política de salarios altos, a través de la


gestión de contratos colectivos de trabajo que generalmente concluían
mediante una intervención directa del Ministerio de Trabajo y Previsión. Esta
política no fue, en modo alguno, perjudicial para los patrones, quienes
trasladaban automáticamente esos aumentos de salarios a los precios, con lo
que se acentuó la tendencia inflacionista de la política económica
gubernamental. Leyes jubilatorias, indemnizaciones por despido, vacaciones
pagadas, aguinaldo y otras ventajas directas dieron la impresión a los
asalariados de que vivían dentro de un régimen de protección, acentuada por
los cambios que se produjeron en las formas de trato entre obreros y patrones.

La política económica no fue menos novedosa y su rasgo predominante fue el


intervencionismo estatal y la nacionalización de los servicios públicos. El 1° de
marzo de 1947, de manera espectacular, fue proclamada la recuperación de los
ferrocarriles, que, sin embargo, habían sido adquiridos a las empresas inglesas
en la suma de 2462 millones de pesos, pese a que la Dirección Nacional de
Transportes los había valuado poco antes en 730 millones. Lo mismo se hizo
con los teléfonos, el gas y la navegación fluvial. Pero la predominante
preocupación política del gobierno impidió una correcta administración de los
servicios, de modo que disminuyeron los niveles de eficacia y el monto de las
ganancias.

A partir de 1950 la situación comenzó a cambiar. Una prolongada sequía


malogró las cosechas y los precios internacionales comenzaron a bajar. En la
vida interna, se acusaban cada vez más los efectos de la inflación, que hacía
ilusorios los aumentos de salarios obtenidos por los sindicatos a través de
gestiones cada vez más laboriosas. Las posibilidades ocupacionales y la
esperanza de altos jornales comenzaron a ser cada vez más remotas.

Pese a todo, Perón pudo conservar la solidez de la estructura política en que se


apoyaba. La depuración del ejército le aseguró su control, y la organización
electoral se mantuvo incólume. Pero, ciertamente, carecían de fuerza los
partidos políticos que lo apoyaban. Con o sin ellos, Perón mantenía su pequeño
margen de ventaja sobre todas las fuerzas opositoras unidas, sobre todo a partir
de la aplicación de la ley de sufragio femenino, sancionada en 1947.

La gigantesca organización de la propaganda oficial contaba con múltiples


recursos; los folletos y cartillas, el control de casi todos los periódicos del país,
el uso de la radio, la eficaz oratoria del presidente y de su esposa y los
instrumentos de acción directa, como la Fundación Eva Perón, que manejaba
ingentes sumas de dinero de origen desconocido, todo ello mantenía en estado
de constante tensión a una masa que no advertía que la política de salarios y
mejoras sociales no iba acompañada por ninguna reforma fundamental que
asegurara la perduración de las ventajas obtenidas. Ni los signos inequívocos
de la inflación consiguieron despertar la desconfianza frente a la singular
"justicia social" que proclamaba el gobierno.

En el fondo, la propaganda tenía como finalidad suprema mantener la


autoridad personal de Perón, y tal fue también el sentido de la reforma
constitucional de 1949, que incorporó al histórico texto numerosas
declaraciones sobre soberanía y derechos de los trabajadores sólo para
disimular su verdadero objeto, que consistía en autorizar la reelección
presidencial. Otros recursos contribuyeron a robustecer el régimen
personalista: la obsecuencia del parlamento, el temor de los funcionarios y,
sobre todo, la inflexible represión policial de las actividades de los adversarios
del régimen.

El fallecimiento de Eva Perón en 1952 constituyó un duro golpe para el


régimen. Reposaba sobre sus hombros la vigilancia del movimiento obrero y a
su muerte, el presidente tuvo que desdoblar aún más su personalidad para
asegurar su control del ejército y mantener su autoridad sobre la masa obrera.

El conflicto con la Iglesia, que alcanzó ciertos matices de violencia y a veces de


procacidad, contribuyó a minar el apoyo militar a Perón, apartando de él a los
sectores nacionalistas y católicos de las fuerzas armadas. Repentinamente, la
vieja conspiración militar comenzó a prosperar y se preparó para un golpe que
estalló el 16 de junio de 1955.
La Casa de Gobierno fue bombardeada por los aviones de la Armada, pero los
cuerpos militares que debían sublevarse no se movieron y el movimiento
fracasó. Ese día grupos regimentados recorrieron las calles de Buenos Aires con
aire amenazante, incendiaron iglesias y locales políticos, pero el presidente
acusó el golpe porque había quedado al descubierto la falla que se había
producido en el sistema que lo sustentaba. Acaso no era ajena a esa crisis la
gestión de contratos petroleros que el presidente había iniciado con algunas
empresas norteamericanas.

En los sectores allegados al gobierno comenzó un movimiento para reordenar


sus filas. Ante la evidente retracción de las fuerzas armadas, el movimiento
obrero peronista creyó que podía acentuar su influencia. Un decidido sector de
dirigentes de la Confederación General del Trabajo comenzó a presionar al
disminuido presidente para que armara a las milicias populares.

Pero el planteo obrero amenazaba con desembocar en una verdadera


revolución, y Perón, cuya auténtica política había sido neutralizar a las masas
populares, esquivó la aventura a que se lo quería lanzar. En esas condiciones, la
conspiración militar adquirió nuevo vuelo bajo la dirección del general
Eduardo Lonardi, y estalló en Córdoba el 16 de septiembre. Hubo allí acciones
violentas, pero la sublevación general de la marina, que concentró sus barcos
en el Río de la Plata y amenazó con bombardear la Capital, enfrió el escaso
entusiasmo de los jefes aún adictos a Perón. Pocos días después el presidente
entregó su renuncia y Lonardi se hizo cargo del poder.

Subrepticiamente, Perón se refugió en la embajada del Paraguay y poco


después se embarcó en una cañonera que lo llevó a Asunción. De la férrea
organización que lo había sostenido no quedaron sino vagos vestigios incapaces
de resistir. De la obra que había emprendido para asegurar la "justicia social"
no subsistió sino el melancólico recuerdo de los anuales aumentos de jornales
que ilusionaban a quienes enjugaban con el pago de las retroactividades las
deudas que la inflación les había obligado a contraer. De la proclamada
independencia económica" no subsistía sino el recuerdo de los leoninos
contratos petroleros que había gestionado con los monopolios internacionales.
Cuarenta y ocho horas bastaron para poner al descubierto la constitutiva
debilidad de la obra de diez años. Sólo quedaban unas masas populares
resentidas por el fracaso, que se negaban a atribuir al elocuente conductor, y
procuraban endosar a la "oligarquía". Y quedaba una "oligarquía" que confiaba
en subsistir y en prosperar, gracias a la fortaleza que había logrado al amparo
de quien se proclamaba su enemigo. Pero indudablemente la relación entre
oligarquía y masas populares quedaba planteada en el país en nuevos términos,
porque los sectores obreros urbanos habían crecido considerablemente y
habían adquirido no sólo experiencia política, sino también el sentimiento de
su fuerza como grupo social.
La República en Crisis (1955-1973)
Las diferencias entre los grupos que habían derribado a Perón se manifestaron
de inmediato. Los sectores nacionalistas y católicos, algunos de ellos
comprometidos con el régimen peronista durante largo tiempo, inspiraron la
La República en Crisis política del presidente Lonardi, quien proclamó que no había "ni vencedores ni
vencidos". Hubo un intento de acercamiento a los dirigentes sindicales, bien
Este apartado desarrolla el dispuestos a tratar con los vencedores, pero éste no llegó a cuajar: el 13 de
punto 7.5 del programa de noviembre de 1955 los sectores liberales y rígidamente antiperonistas,
esta materia. nucleados en torno del vicepresidente Rojas, separaron a Lonardi y colocaron
en su lugar al general Pedro Eugenio Aramburu.

Desde entonces, las figuras de tradición liberal —conservadores y radicales,


abogados y empresarios— predominaron en la administración y fijaron la
posición del gobierno, que fue definida explícitamente como una prolongación
de "la línea de Mayo y Caseros". La fórmula significaba un retorno al
liberalismo; pero aplicada a la situación del momento expresó la adopción de
una actitud conservadora, especialmente en materia económica y social
Proscripto el peronismo, el gobierno estimuló la acción de los viejos partidos
políticos y constituyó la Junta Consultiva, de la que sólo quedaron excluidos los
partidos de extrema izquierda y extrema derecha. En su seno se debatieron
ampliamente importantes problemas, advirtiéndose la aparición de
contrapuestas corrientes de opinión frente a cada uno de ellos.

El gobierno demostró su decisión de acelerar la normalización institucional del


país. Para prepararla, convocó una convención para la reforma de la
Constitución, que se reunió en Santa Fe y congregó a representantes de casi
todos los partidos, por haberse puesto en práctica el principio de la
representación proporcional. El hecho político sobresaliente de ese período fue
la división de la Unión Cívica Radical en dos sectores —la UCR Intransigente y
la UCR del Pueblo— bajo las direcciones de Arturo Frondizi y Ricardo Balbín,
respectivamente. La UCRI había comenzado a adoptar una actitud de oposición
frente al gobierno, acusándolo de seguir una política antipopular. En las
elecciones de convencionales de 1957 los dos sectores del radicalismo
demostraron una paridad de fuerzas mientras que los votos en blanco eran la
mayoría.. Para forzar al electorado en las futuras elecciones presidenciales La
UCRI decidió retirarse de la Convención. Ésta no pudo cumplir su cometido y
se limitó a establecer la vigencia de la Constitución de 1853, con el agregado de
una declaración que instituyó los derechos sociales.

Para las elecciones presidenciales el candidato de la UCRI, Arturo Frondizi,


obtuvo el apoyo de los votos peronistas, obteniendo la mayoría en las
elecciones del 23 de febrero de 1958. Frondizi esperaba impulsar al país con los
capitales extranjeros. La ley de Radicación de Capitales les concedió
condiciones harto atractivas, reforzadas por la ley de Promoción Industrial; en
materia energética, el propio presidente condujo la negociación, que culminó
con una serie de contratos para la exploración y explotación de las reservas
petroleras.
Paralelamente, el gobierno solucionaba la situación de las empresas eléctricas,
adquiriendo el equipo instalado y constituyendo la empresa SEGBA, con
mayoría estatal.

En esos años la entrada de capitales extranjeros, especialmente


norteamericanos, fue muy importante, desarrollándose rápidamente las
industrias básicas, como la petroquímica y la siderúrgica, y también la
automotriz. Los primeros meses de gobierno fueron de acelerada expansión,
acentuada por un aumento masivo de salarios que, en parte, retribuía el apoyo
electoral de los sectores obreros. La inflación que desató obligó pronto a aplicar
fórmulas económicas más ortodoxas: al Plan de Estabilización y Desarrollo de
diciembre de 1958 siguió, en junio de 1959, la incorporación como ministro de
Economía del ingeniero Álvaro Alsogaray, campeón de la política económica
ortodoxamente liberal y declarado enemigo del grupo encabezado por Frigerio.
Alsogaray aplicó en los dos años siguientes un programa estabilizador
ortodoxo: restricción crediticia, reducción del déficit fiscal, congelamiento de
salarios, fuerte devaluación y supresión de los subsidios que, a través de tipos
de cambio preferenciales, recibían muchas empresas nacionales.

El costo social de esta política fue muy alto, especialmente por la secuela de
cierres y la creciente desocupación. Pasado el peor momento de la crisis, y
cuando comenzaba una nueva fase expansiva, Alsogaray fue reemplazado y se
retomó, parcialmente, la política originaria.

El gobierno cumplió parte de sus compromisos con el sindicalismo peronista:


se sancionó la ley de Asociaciones Profesionales, que daba una gran capacidad
de maniobra a los dirigentes, y en 1961 se normalizó la CGT. A pesar de que el
gobierno llegó a contar con un grupo de dirigentes adictos, la oposición sindical
fue creciendo en intensidad, sobre todo luego de la aplicación del Plan de
Estabilización de 1959. En enero de 1959 fue necesario ocupar militarmente el
Frigorífico Nacional, para desalojar a los obreros que resistían la intervención.

En mayo, Perón denunció el pacto firmado con Frigerio en vísperas de las


elecciones, lo que motivó el alejamiento del asesor presidencial, y desde
entonces creció la resistencia sindical, agravada por reiterados actos de
sabotaje.

Tampoco eran fáciles las relaciones con las fuerzas armadas, que desconfiaban
de la versatilidad del presidente. Ya en 1958 se produjeron los primeros
"planteos" (fórmula con la que se empezaron a conocer las perentorias
exigencias de las Fuerzas Armadas), que se fueron agravando a medida que el
estado deliberativo ganaba las filas militares. Ante cada coyuntura, los distintos
jefes expresaban opiniones diferentes y no faltaron, en 1959, episodios en los
que grupos antagónicos estuvieron a punto de dirimir sus diferencias a
cañonazos en plena ciudad.

Frente a las reiteradas presiones, el presidente optó por tratar de salvar su


cargo y no vaciló en sacrificar, una y otra vez, a cada uno de sus cuestionados
colaboradores civiles o militares. En marzo de 1960 dispuso la aplicación del
llamado Plan Conintes, por el que las Fuerzas Armadas asumían la tarea de
enfrentar la creciente oposición generada en los sectores obreros.
La política exterior de Frondizi creó un nuevo campo para las fricciones. El
lanzamiento del programa de la Alianza para el Progreso por el presidente
Kennedy —mirado con desconfianza por buena parte de los sectores
tradicionales de ambas Américas— encontró en Frondizi un entusiasta
partidario. Simultáneamente se había producido la crisis cubana, y el
movimiento revolucionario del Caribe suscitaba en Buenos Aires una amplia
ola de simpatía, en virtud de la cual en 1961 fue elegido senador por la Capital
el socialista Alfredo L. Palacios.

Frondizi se propuso mediar entre Estados Unidos y Cuba, y comenzó a


desarrollar, en materia de política exterior, una línea cada vez más
independiente. Sus entrevistas con el presidente brasileño Quadros —otro
heterodoxo— y luego con el ministro cubano de Industrias, Ernesto Guevara,
suscitaron una creciente oposición entre los mandos militares, quienes lo
obligaron finalmente a romper relaciones con Cuba, a pesar de que poco
tiempo antes Frondizi había declarado enfáticamente que no lo haría.

Sin embargo, el problema más complejo era el electoral, y en él se jugaba su


suerte un gobierno cada vez más huérfano de apoyo. El camino a la elección de
marzo de 1962 constituyó una suerte de gigantesco equívoco, pues los
peronistas, que dudaban de las ventajas de un triunfo, especularon con la
posibilidad de ser proscriptos y ofrecieron un elenco de candidatos
francamente irritativos, especialmente en la provincia de Buenos Aires.
Alentado por algunos éxitos previos, el gobierno prefirió arriesgarse a vencerlos
en las elecciones y fracasó: mientras los radicales del pueblo triunfaban en
Córdoba y el partido oficial sólo se anotaba un éxito significativo en la Capital
Federal, los partidos peronistas ganaban ocho provincias, entre ellas la de
Buenos Aires. Esto selló la suerte del gobierno: anticipándose a lo que juzgaba
una segura exigencia militar, el presidente decidió intervenir las provincias en
que habían triunfado los peronistas, aunque no logró con ello evitar su
deposición, apenas demorada unos días por la visita que por entonces realizaba
el príncipe de Edimburgo. El 29 de marzo de 1962 los jefes militares detenían al
presidente Frondizi y lo confinaban en la isla Martín García; concluía así, con
un rotundo fracaso, el primer intento de encontrar una solución a la crisis
política iniciada en 1955.

Mientras los jefes militares deliberaban sobre el rumbo a seguir, José María
Guido, presidente provisional del Senado y primero en la línea sucesoria
institucional (el vicepresidente electo había renunciado en 1958) se presentaba
sorpresivamente ante la Corte Suprema de Justicia y prestaba juramento como
presidente.

El año 1962 fue difícil en lo económico y también en lo político. Dentro de las


Fuerzas Armadas la deliberación llegó a su grado más alto y condujo a
repetidos enfrentamientos abiertos. Se discutía, sobre todo, la pertinencia de
intentar una nueva salida electoral, visto que de uno u otro modo la decisión
quedaba en definitiva en manos de los votos peronistas. A esto se agregaba la
creciente desconfianza que algunos sectores tenían hacia los dirigentes
políticos en general, e iba cobrando cuerpo la idea de un gobierno puramente
militar. Esta opinión no era por entonces unánime y, frente a esa tendencia,
caracterizada por un estricto liberalismo en materia económica y una firme
posición antiperonista, se fue constituyendo otra, proclive a una salida electoral
que resguardara la legalidad, pero preocupada, sobre todo, por la creciente
politización de las Fuerzas Armadas. La vuelta a la legalidad era para esos jefes
militares el único camino para que las Armas retornaran a la senda profesional.
En septiembre de 1962 la situación hizo crisis en el ejército, y los dos bandos,
conocidos como colorados y azules (colores que identificaban a los
contendientes en los juegos de guerra académicos) llegaron a un choque
armado que tuvo por escenario las calles de la capital. Triunfó el grupo azul,
legalista, cuyo jefe, el general Onganía, fue designado comandante en jefe del
Ejército. Todavía hubo un nuevo episodio de este enfrentamiento cuando la
Marina, simpatizante con el grupo colorado, pero voluntariamente marginada
de los incidentes anteriores, se rebeló en abril de 1963. El enfrentamiento fue
entonces mucho más violento y la victoria de los azules, concluyente.

El 7 de julio de 1963 los votos en blanco fueron otra vez muy importantes pero,
gracias al aporte de una parte de los votos peronistas, la Unión Cívica Radical
del Pueblo ocupó el primer puesto., con apenas algo más del 25% de los
sufragios. En el Colegio Electoral hubo acuerdo para consagrar presidente a su
candidato, Arturo lllia.

Carente de una sólida mayoría electoral y con pocos apoyos entre los restantes
factores de poder, el gobierno encabezado por el Dr. lllia apenas pudo ofrecer
un elenco honorable y una conducción mesurada, suficiente seguramente para
un período normal, pero incapaz de elaborar una alternativa imaginativa y
sólida para la casi crónica crisis política. Durante su campaña, el partido había
hablado de nacionalismo económico, de intervención estatal y de protección a
los consumidores, y estos principios orientaron su política económica. Buenas
cosechas y una mejora en la balanza de pagos permitieron un aumento relativo
de los salarios y un estímulo a la demanda, con lo que se solucionó la
desocupación y se puso fin a la aguda crisis cíclica. La sanción de la ley de
Abastecimientos procuró, con poca eficacia, defender a los consumidores,
mientras que retiraba parte del apoyo crediticio a las grandes empresas,
derivándolo a las pequeñas, de capital nacional. Los contratos petroleros
firmados por Frondizi fueron anulados y, finalmente, renegociados, al tiempo
que se modificaba el acuerdo con SEGBA, asegurando la mayoría estatal en la
conducción. Esta política nacionalista no pasó de allí, pero creó reticencias
entre los inversores extranjeros, que cesaron de hacer nuevos aportes.

En lo económico, el estancamiento fue progresivo, mientras que en lo político


se advertía, con creciente claridad, que el gobierno carecía de una salida
posible. A principios de 1963 se normalizó la CGT y los sindicalistas peronistas
sumieron su conducción; el gobierno procuró hostilizarlos, sobre todo
mediante la reglamentación de la ley de Asociaciones Profesionales y el
estímulo a los grupos sindicales minoritarios. Los sindicatos se enfrentaron
pronto con el gobierno y en 1964 lanzaron un "Plan de Lucha" que concluyó
con la ocupación pacífica por los obreros de 11 000 establecimientos fabriles.
Por entonces se estaba desarrollando, dentro del movimiento peronista, una
tendencia a establecer relaciones más flexibles y distantes con el ex presidente,
por entonces residente en Madrid.

Las elecciones de 1965 llevaron al Congreso Nacional a muchos diputados


neoperonistas, que hicieron alardes de convivencia con sus colegas. Sin
embargo, a nadie escapaba que las elecciones de gobernadores en 1967
reactualizarían el problema que había provocado la caída de Frondizi en 1962.
Por entonces, las relaciones entre el Ejército y el gobierno eran cada vez más
frías y, mientras se veía con preocupación la futura e inevitable crisis, cobraba
cuerpo entre los jefes militares la idea de constituir un gobierno que,
excluyendo a los partidos políticos, integrara a las Fuerzas Armadas con los
"factores reales de poder", sobre todo empresarios y sindicatos. Durante los
meses iniciales de 1966, mientras los dirigentes sindicales acentuaban su
presión, una campaña periodística minó el prestigio del gobierno, acusándolo
de lento e ineficiente. El 28 de junio de ese año los tres comandantes en jefe
depusieron al presidente Illia. La situación no era nueva —aunque sí lo era la
dignidad con que el presidente afrontaba su destino sin torcer su conducta— y
ponía fin al segundo intento para solucionar la crisis política iniciada en 1955.

La presencia de varios sindicalistas en la ceremonia en que juró el nuevo


presidente, general Juan Carlos Onganía, pareció confirmar la existencia de un
acuerdo entre el poder militar y el poder sindical. Sin embargo, el flamante
presidente dio pronto pruebas de no estar dispuesto a compartir sus
responsabilidades con nadie y los propios mandos militares debieron dar un
paso atrás. Por entonces Onganía no sólo reñía el apoyo pleno de las Fuerzas
Armadas, sino que gozaba de un vasto consenso nacional, y había una suerte de
confianza general en su capacidad para realizar los cambios que a todos
parecían urgentes. De ese modo, el nuevo presidente pudo anunciar, sin
despertar mayores resistencias, que su gobierno carecía de plazos.

En marzo de 1967 asumió el ministerio de Economía Adalberto Krieger Vasena,


autor de uno de los programas más coherentes en concepción y ejecución, que
haya conocido la República en crisis. Se atacó decididamente la inflación
mediante la racionalización del Estado, la reducción del déficit y el
congelamiento de los salarios, regulados por el gobierno.

Se suprimieron los subsidios indirectos a ciertas industrias y a regiones


marginales; se realizó una fuerte devaluación, que aseguró a la moneda un
largo período de estabilidad, pero simultáneamente se aplicó una retención a
las exportaciones que impidió que sus beneficiarios fueran los sectores
agropecuarios. Con esta masa de dinero el Estado emprendió una serie de
obras públicas —El Chocón, el Nihuil, el túnel Santa Fe-Paraná, los accesos a la
Capital— que en muchos casos solucionaban graves problemas para el
crecimiento del sector industrial. Se procuró con estas medidas alentar a las
empresas eficientes, y este vocablo, el "eficientismo", sirvió para definir toda la
nueva política: eficientes eran aquellas empresas que producían según normas
y costos internacionales, capaces de competir en el mercado mundial, y sobre
todo las filiales de las grandes corporaciones extranjeras, que por esos años
consolidaron su posición en el país.

Es posible que, con más tiempo, esta política hubiera dado sus frutos; pero en
lo inmediato suscitó resistencias tales que determinaron su fracaso. No eran
solamente los disconformes los sectores asalariados, que veían sensiblemente
reducida su capacidad adquisitiva; eran también las empresas de capital
nacional, afectadas por la disminución de las ventas y la restricción del crédito;
los grupos agropecuarios, gravados con fuertes impuestos; provincias enteras,
como Tucumán o Chaco, cuyas economías locales sufrían los efectos de la
política adoptada; y otros sectores menos precisos, pero igualmente amplios,
como los inquilinos, afectados por la liberación de los alquileres. Era un
movimiento general de protesta que, con dificultad y poca claridad, trataba de
manifestar el descontento popular.

A lo largo de 1969 la "paz militar" fue deteriorándose. Comenzó a conocerse por


entonces la acción de los grupos armados clandestinos que, a partir de algunas
acciones de notoriedad, ingresaron en la vida política argentina para no
abandonarla por mucho tiempo. Más espectaculares fueron algunos estallidos
antigubernamentales en ciudades del interior, en los que si bien participaron
aquellos grupos armados, hubo una evidente movilización popular, expresiva
de las tensiones acumuladas en la sociedad argentina.

La más espectacular fue la ocurrida en Córdoba, a fines de mayo de 1969,


cuando por un par de días la ciudad estuvo en manos de los insurrectos.

Aquel movimiento, el llamado "cordobazo", hirió de muerte al gobierno de


Onganía. Muchos de quienes lo habían apoyado, desilusionados por la falta de
perspectivas de su política, ordenancista, poco flexible y carente de creatividad,
descubrieron que ni siquiera era totalmente eficaz para salvaguardar el orden
público. Hubo rectificaciones parciales, como el relevo del ministro de
Economía pero en lo sustancial el presidente se negó a rever el rumbo y aun a
aceptar las sugestiones de los mandos militares. En junio de 1970, en
momentos en que el asesinato, poco claro por entonces, del ex presidente
Aramburu agregaba un nuevo elemento de dramaticidad, los tres comandantes
militares, recientemente designados por el presidente Onganía, disponían su
relevo y su reemplazo por el general Levingston, por entonces en Estados
Unidos, prácticamente desconocido para la opinión pública.

Esta falta de autoridad y poder propios signó el gobierno del nuevo presidente y
sus relaciones con la Junta de Comandantes. La violencia, recientemente
establecida, continuó y aun se profundizó, anotándose nuevas y espectaculares
acciones. Pareció, pues, necesario encontrar para el gobierno iniciado en 1966
una salida ampliando las bases consensuales del poder, permitiera levantar un
sólido dique a la violencia. El presidente Levingston procuró buscar la salida al
margen de los dirigentes políticos tradicionales, dirigiéndose a lo que llamaba
"la generación intermedia". También trató de innovar en materia económica, y
el nuevo ministro, Aldo Ferrer, se propuso "argentinizar" la economía,
apoyando al empresariado nacional. Si en este aspecto no hubo logros
espectaculares, en cambio se desató una espectacular e incontrolable inflación
que agregó otro elemento irritante al conflictivo panorama. Mientras tanto, los
partidos tradicionales procuraron, por su cuenta, hallar la fórmula de la salida
política. En noviembre de 1970 el radicalismo, el justicialismo (nombre con que
el peronismo procuraba hacer olvidar viejos agravios) y muchos otros partidos
suscribían un documento, La Hora del Pueblo, que constituyó la base de la
futura salida política. Los proyectos del presidente y de los partidos eran, en el
fondo, incompatibles, y finalmente la Junta de Comandantes, que consideró
más viable este último, decidió a su vez relevar a Levingston y reemplazarlo por
el comandante en jefe del Ejército, general Alejandro Lanuza. Por primera
vez, ambos cargos eran desempeñados por una misma persona.
Por entonces era evidente que el tercer ensayo de superar la crisis política
iniciada en 1955 había fracasado, y el nuevo gobierno se preocupó casi
exclusivamente de buscar una salida política.

El Perón de 1972 aparecía muy distinto al de años anteriores. Abandonando


casi totalmente (aunque no del todo) sus antiguas y rígidas consignas, se
manifestaba abierto al diálogo y dispuesto al acuerdo con sus antiguos
enemigos, con quienes procuraba lograr un amplio frente de coincidencias para
reconstruir la República. Mientras tanto, cobraba cuerpo entre aquéllos una
suerte de aceptación tácita del derecho del peronismo a volver al gobierno.

Es que Perón se había convertido, por la fuerza de las circunstancias, en la


única alternativa al poder militar, y la polarización que se dio en torno a él ese
año constituyó uno de los fenómenos más dramáticos e interesantes de nuestra
historia. Estaban, naturalmente, quienes provenían del peronismo histórico,
celosos defensores de lo que empezaba a llamarse la "verticalidad", esto es, el
acatamiento a la voluntad, real o supuesta, del líder. Pero junto con ellos
estaban también los activistas de todas las tendencias, desde la extrema
derecha hasta la extrema izquierda, que veían en el anciano líder la
herramienta eficaz de múltiples cambios. Otros en cambio, veían en la figura de
Perón la última posibilidad de un orden legítimo, que cerrara la crisis política
en que se debatía el país desde 1955. Finalmente, grupos de empresarios
nacionales y extranjeros, e inclusive de dirigentes rurales, eran captados por el
lenguaje de un político de masas que, en los largos años del exilio, parecía
haberse transformado en un verdadero estadista. El carisma de Perón operó
esta vasta polarización, que se tradujo en el triunfo masivo, por dos veces, del
frente electoral por él impulsado. El año 1973 pareció cerrar definitivamente un
ciclo de inestabilidad y frustraciones. En poco tiempo, sin embargo, la
República descubrió que todavía le quedaba por vivir la más aguda y dolorosa
de sus crisis.

Pérdida y Recuperación de la
República
(1973-1996)
Pérdida y
Recuperación de la El retorno de Perón a la presidencia sólo se produjo después de una serie de
República complejas peripecias. El presidente Lanusse fracasó en imponer su propia
candidatura, que presentaba como transaccional entre las Fuerzas Armadas y
Este apartado desarrolla Perón, pero logró proscribir al líder exiliado, quien entonces designó como
los puntos 7.6 y 7.7 del candidato vicario a Héctor Cámpora.
programa: La dictadura
militar y la República Las nuevas autoridades asumieron el 25 de mayo de 1973, con la simbólica
Democrática. presencia de los presidentes de Chile y Cuba, Salvador Allende y Osvaldo
Dorticós, rodeados de una inmensa muchedumbre que escarneció a los jefes
militares.

Durante esos años se asistió a una verdadera "primavera de los pueblos", llena
de esperanzas vagas e indefinidas. Desde 1969 la movilización popular no sólo
había jaqueado al régimen militar sino desafiado de distintas maneras el orden
establecido. Muchos procuraron imponerle una dirección. Los partidos
políticos, débiles y hasta raquíticos debido a la larga falta de funcionamiento
pleno de las instituciones representativas, fueron incapaces de hacerlo; en
cambio lo lograron una serie de organizaciones políticas y armadas, nacidas en
la lucha contra el régimen militar, al que enfrentaron por medio de acciones de
guerrilla urbana.

De los varios "ejércitos" que operaron, realizando accionen militares


espectaculares que eran miradas con simpatía por buena parte de la población,
los que mejor lograron arraigar en el movimiento popular fueron los
Montoneros. Se trataba de un grupo de origen nacionalista y católico al que
pronto se sumaron sectores provenientes de la izquierda, que sobresalió por su
capacidad para asumir el discurso y las consignas de Perón, combinarlas con
otras provenientes del nacionalismo tradicional, del catolicismo progresista y
de la izquierda revolucionaria, y a la vez movilizar y organizar a distintos
sectores: estudiantes, trabajadores o moradores de barrios marginales.

Fueron estos sectores juveniles los que rodearon al presidente Cámpora y


ocuparon importantes posiciones de poder hasta que, dentro mismo del
peronismo, se generó un vigoroso movimiento en su contra. El 20 de junio de
1973, el día en que Perón volvía definitivamente al país, y cuando una inmensa
multitud se había congregado en Ezeiza para recibirlo, ambos sectores
protagonizaron una verdadera batalla campal, que dejó muchos muertos. Poco
después, Cámpora era forzado a renunciar, y luego de un breve interludio, unas
nuevas elecciones generales consagraron, de manera abrumadora, la fórmula
presidencial que reunía al general Perón y a su esposa María Estela Martínez.

El conflicto interno del peronismo se desplegó con toda su fuerza. Frente a


quienes proclamaban la bandera de la patria socialista, otro sector levantaba la
de la "patria peronista", combinando la aspiración al retorno de la bonanza de
décadas anteriores con posiciones, tradicionales en el peronismo,
decididamente adversas a las ideas de izquierda.

Fue claro que Perón, quien en su anterior lucha con los militares había
respaldado a los jóvenes, repudiaba ahora su forma de acción, sus consignas y
propósitos, se inclinaba por los sectores más tradicionales del partido y se
ocupaba de desalojar a los sectores juveniles peronistas de posiciones de poder.
El enfrentamiento culminó el 1° de mayo de 1974, cuando en el tradicional acto
peronista de la Plaza de Mayo, el veterano líder los denostó y aquéllos
respondieron abandonando la Plaza y, simbólicamente, el movimiento.

Los partidos de oposición, empeñados en apoyar al gobierno constitucional, no


interfirieron ni en este conflicto ni en el otro, más sordo, de Perón con los
sindicatos. Poco después, el 1° de julio, el anciano líder fallecía.

Su viuda, María Estela, que asumió la presidencia, no tenía ni la misma


capacidad ni similar autoridad, y los conflictos se hicieron más agudos. José
López Rega, que había sido secretario privado de Perón y luego ministro de
Bienestar Social, y a quien se sindicaba como el poder oculto del gobierno,
organizó grupos clandestinos dedicados a asesinar dirigentes opositores. Por
otra parte, y frente a una inflación agudizada, el gobierno se lanzó a un drástico
plan de ajuste económico, que incluyó una fortísima devaluación y aumento de
tarifas públicas, conocido como "rodrigazo", en alusión al ministro de
Economía Celestino Rodrigo, acólito de López Rega. Los sindicalistas
respondieron enfrentando con energía al gobierno y lograron un aumento
similar, con lo que los efectos esperados del "rodrigazo" se perdieron, pero la
economía entró en una situación de elevada inflación y descontrol.

Una organización armada no peronista, el Ejército Revolucionario del Pueblo,


logró por entonces asentarse en un sector de la provincia de Tucumán, donde
anunció la constitución de una "zona liberada", y el Ejército inició una
operación formal para desalojarlo. Poco después, los jefes militares imponían el
alejamiento de López Rega. Era evidente que el gobierno civil había perdido el
dominio de la situación. Un intento de encontrar una salida dentro del orden
constitucional —la renuncia de la presidente y su reemplazo por el senador
Luder, presidente del Senado— fracasó. Poco después, la crisis económica y
política combinadas creaban las condiciones para que las Fuerzas Armadas
desplazaran a la presidenta y se hicieran cargo del poder, sin oposición y hasta
con el aliviado consentimiento de la mayoría de la población.

El 24 de marzo de 1976 asumió el mando la Junta Militar, formada por los


comandantes de las tres Armas, que designó presidente al general Jorge
Rafael Videla, comandante del Ejército. Videla se mantuvo en el cargo hasta
marzo de 1981, cuando fue reemplazado por el general Roberto Marcelo
Viola, que en 1978 lo había sucedido al frente del Ejército. Sin embargo, la
Junta siguió conservando la máxima potestad, y las tres armas se dividieron
cuidadosamente el ejercicio del poder.

Con el llamado Proceso de Reorganización Nacional, las Fuerzas Armadas se


propusieron primariamente restablecer el orden, lo que significaba recuperar el
monopolio del ejercicio de la fuerza, desarmar a los grupos clandestinos que
ejecutaban acciones terroristas amparados desde el Estado y vencer
militarmente a las dos grandes organizaciones guerrilleras: el ERP y
Montoneros. La primera desapareció rápidamente, mientras que Montoneros
logró salvar una parte de su organización que, muy debilitada, siguió operando
desde el exilio. Pero además, en la concepción de los jefes militares, la
restauración del orden significaba eliminar drásticamente los conflictos que
habían sacudido a la sociedad en las dos décadas anteriores, y con ellos a sus
protagonistas.

Se trataba en suma de realizar una represión integral, una tarea de verdadera


cirugía social. En 1984, la Comisión Nacional para la Desaparición de Personas
CONADEP), que presidió el escritor Ernesto Sábato, realizó una reconstrucción
de lo ocurrido, cuya real dimensión apenas se intuía. Sus conclusiones fueron
luego confirmadas por la justicia, que en 1985 condenó a los máximos
responsables.

Con la pasividad de la sociedad el régimen militar pudo consagrarse a su


segunda tarea: la reestructuración de la economía, de modo de eliminar la raíz
que—según creían— allí tenían los conflictos sociales y políticos. José Alfredo
Martínez de Hoz, un economista vinculado a los más altos círculos económicos
internacionales y locales, fue el ministro de Economía que, durante los cinco
años de la presidencia de Videla, condujo la transformación, sorteando
oposiciones múltiples, provenientes incluso de los propios sectores militares.
En su diagnóstico, el fuerte peso que el Estado tenía en la vida económica —por
su capacidad de intervención o por el control de las importantes empresas
públicas— generaba en torno a él una lucha permanente de los intereses
corporativos —los distintos grupos empresarios y el sindicalismo— que
afectaban la eficiencia de la economía, y finalmente la propia estabilidad social
y política.

La presencia del Estado debía reducirse, y su acción directiva tenía que ser
reemplazada por el juego de las fuerzas del mercado, capaces de disciplinar y
hacer eficientes a los distintos sectores. También debería reducirse la industria
nacional, orientada al mercado interno y tradicionalmente protegida por el
Estado, y con ella los poderosos sindicatos industriales, que eran precisamente
uno de los factores de la discordia. Un vasto plan de obras públicas, más
espectaculares que productivas, habría de compensar la desocupación
generada.

En este proyecto, que invertía las orientaciones de la economía vigentes desde


1930 a 1945, se eliminó la protección industrial y se abrió el mercado a los
productos extranjeros, que lo inundaron. El Estado renunció a regular la
actividad financiera —y con ello a estimular algunas actividades con créditos
preferenciales— y proliferaron las entidades financieras privadas, lanzadas
especulativamente a la captación de los ahorros del público. En momentos en
que el aumento del precio internacional del petróleo creaba una masa de
capitales a la busca de ganancias rápidas, la apertura financiera permitió que se
volcaran al país, alimentaran la especulación y crearan la base de una deuda
externa que desde entonces se convirtió en el más fuerte condicionante de la
economía local. Para realizar parte de las tareas de sus empresas, el Estado
recurrió a empresas privadas, y algunas de ellas se beneficiaron con excelentes
contratos.

Mientras muchas de las actividades básicas languidecían y numerosas


empresas quebraban, la actividad financiera especulativa y los contratos con el
Estado permitieron la formación de poderosos grupos económicos, que
operaban simultáneamente en diversas actividades, aprovechaban de los
recursos públicos y adquirían empresas en dificultades.

Cuando Viola asumió el mando, prescindió de Martínez de Hoz e inició la


tímida búsqueda de una "salida política". La falta de confianza en la estabilidad
y en la posibilidad de mantener las condiciones económicas desencadenó la
crisis, que se manifestó en una inflación desatada y una conmoción reveladora
de las endebles bases de la estabilidad lograda por Martínez de Hoz. A fines de
1981 Viola fue remplazado a su vez por el general Leopoldo Fortunato
Galtieri.

La crisis se agudizó, y en la sociedad comenzaron a oírse voces de protesta,


largamente silenciadas. Los empresarios reclamaron por los intereses
sectoriales golpeados, los sindicalistas se atrevieron cada vez más, y el 30 de
marzo de 1982 organizaron una huelga general, con concentración obrera en la
Plaza de Mayo, que el gobierno reprimió con dureza. La Iglesia, que, como
muchos, no había hecho oír su voz ante la represión, se manifestó partidaria de
encontrar una salida hacia la democracia, en momentos en que los partidos
políticos se agrupaban en la Multipartidaria, tras un reclamo de la misma
índole. El general Galtieri, que se había propuesto encontrar una salida política
satisfactoria para el Proceso, se lanzó a una aventura militar que, de haber
resultado exitosa, hubiera revitalizado el prestigio de las Fuerzas Armadas.

Los jefes militares concibieron el plan de ocupar militarmente las Islas


Malvinas por sorpresa y forzar a los británicos a una negociación, para lo cual
Galtieri confiaba en el apoyo de los Estados Unidos, donde había establecido
excelentes relaciones. Los Estados Unidos hicieron un gran esfuerzo para
mediar entre el gobierno argentino y el británico, y convencer a aquél de que
evacuara las islas, pero los militares, apresados en su propia retórica, estaban
imposibilitados de retroceder sin perder todo lo que habían ganado en el orden
interno, y aún más. Finalmente, los Estados Unidos abandonaron su posición
neutral y se alinearon detrás de su aliado tradicional y contra la Argentina,
revelando que los militares habían iniciado su acción ignorantes de lo más
elemental de las reglas del juego internacional.

También ignoraban las específicamente militares. Trasladaron a las islas una


enorme cantidad de soldados, mal entrenados, escasamente pertrechados, sin
posibilidades de abastecerlos y con jefes que carecían de ideas acerca de cómo
defender lo conquistado. A principios de mayo comenzó el ataque británico. La
Flota debió abandonar las operaciones, luego de que un submarino inglés
hundiera al crucero General Belgrano. Pese a algunas eficaces acciones de la
Aviación, pronto la situación en las islas se hizo insostenible, y su gobernador,
el general Menéndez, dispuso su rendición.

La derrota desencadenó una crisis en las Fuerzas Armadas. Galtieri renunció,


los principales responsables fueron removidos, pero luego ni la Armada ni la
Fuerza Aérea respaldaron la designación del nuevo presidente, general
Reynaldo Bignone. Por otra parte, la sociedad, que hasta último momento se
había ilusionado con la posibilidad de un triunfo militar —alentada por
informaciones oficiales que falseaban sistemáticamente la realidad— se sintió
tremendamente decepcionada y acompañó a quienes exigían un retiro de los
militares y aún la revisión de toda su actuación desde 1976. Por ambos
caminos, se imponía la salida electoral, que se concretó a fines del año
siguiente, en octubre de 1983.

Durante ese año y medio, la sociedad argentina no sólo revivió y se expresó con
amplitud sino que se ilusionó con las posibilidades de la recuperación
democrática. En muchos ámbitos sociales, estudiantiles, gremiales o culturales
hubo un renovado activismo, así como una coincidencia general en el reclamo
por la vigencia de los derechos humanos y el retorno a la democracia. A
diferencia de experiencias anteriores, la politización se tiñó de una dimensión
ética, y el pluralismo —escasamente apreciado en experiencias anteriores,
donde el adversario era sistemáticamente tachado de enemigo— se afirmó
como valor político fundamental.

Todo ello se canalizó en una actividad política renovada.

La afiliación a los partidos fue muy grande, y éstos remozaron su fisonomía. La


gran renovación se produjo en la Unión Cívica Radical, en torno de Raúl
Alfonsín, luego de la muerte de Ricardo Balbín, ocurrida en 1981. A diferencia
de la mayoría de los políticos, Alfonsín se había mantenido lejos de los
militares, y no había apoyado la aventura de Malvinas.

Reunió en torno a él un grupo de activos dirigentes juveniles, provenientes de


la militancia universitaria, y también un grupo de intelectuales que le dio a sus
propuestas un tono moderno y renovador que faltaba en otras fuerzas políticas.
Pero sobre todo, Alfonsín encarnó las ilusiones de la democracia, y la esperanza
de doblegar con ella los escollos que desde hacía varias décadas impedían que
el país lograra simultáneamente una forma de convivencia civilizada, una
estabilidad política y la posibilidad de un crecimiento económico. Alfonsín
afirmó que todo eso se podía conseguir con la democracia, y con esa propuesta
ganó las elecciones de octubre de 1983, infligiendo al peronismo la primera
derrota electoral de su historia.

La ilusión por la restauración democrática ocultó entonces la magnitud de los


problemas que el nuevo gobierno heredaba así como las limitaciones de su
poder, pues no sólo subsistían en pie los grandes sectores corporativos que
tradicionalmente habían limitado la acción del poder político, sino que el
partido gobernante no había logrado la mayoría en el Senado, desde donde se
bloquearon muchas de sus iniciativas. £1 nuevo gobierno se preocupó
especialmente por la política cultural, convencido de la importancia de
combatir las ideas autoritarias que habían arraigado en la sociedad. Así, se dio
un fuerte impulso a la alfabetización, se renovaron los cuadros de la
Universidad y del sistema científico, y se estimuló la actividad cultural. La
sanción de la ley de divorcio, que suscitó la fuerte oposición de la Iglesia,
contribuyó a modernizar las normas de la vida social. En política internacional
se aprovechó el prestigio del nuevo gobierno democrático para mejorar la
imagen exterior del país y para solucionar legítimamente algunos problemas
pendientes, particularmente la cuestión de los límites con Chile: un plebiscito
dio amplia mayoría a la aprobación de la propuesta papal, que aseguraba la paz
entre los dos Estados.

La relación con los militares resultó muy difícil debido al reclamo generalizado
de la sociedad de investigar los crímenes cometidos durante la represión y
sancionar a los responsables, y a la negativa de éstos a rever su actuación
durante lo que ellos llamaban la "guerra antisubversiva", y sus críticos
calificaban de genocidio. El presidente Alfonsín, que había participado
activamente en las campañas en favor de los derechos humanos y había
incorporado el tema a su campaña electoral, propuso distinguir entre quienes,
desde el máximo nivel, habían ordenado y planeado la represión —los
miembros de las Juntas Militares, a los que se enjuició—, quienes habían
cumplido órdenes y quienes se habían excedido en ello, cometiendo delitos
aberrantes.

Durante 1985 se tramitó el juicio a los miembros de las tres primeras Juntas
militares, que culminó con sanciones ejemplares. Los tribunales siguieron su
acción y citaron a numerosos oficiales implicados en casos específicos, lo cual
produjo la reacción solidaria de toda la corporación militar en defensa de sus
compañeros, particularmente oficiales de baja graduación, que —según
estimaban— no eran responsables sino ejecutores de órdenes superiores. Un
primer intento de encontrar una salida política a la cuestión —la llamada ley de
Punto Final— fracasó, pues no detuvo las citaciones a numerosos oficiales de
menor graduación. En los días de Semana Santa de 1987 un grupo de oficiales
se acuarteló en Campo de Mayo y exigió lo que denominaban una solución
política. El conjunto de la civilidad, así como todos los partidos políticos,
respondió solidarizándose con el orden constitucional, salió a la calle, llenó las
plazas y exigió que depusieran su actitud. La demostración fue impresionante,
pero las fuerzas militares que debían reprimir a los rebeldes, que empezaron a
ser conocidos como "carapintadas", sin apoyarlos explícitamente, se negaron a
hacerlo. El resultado de este enfrentamiento fue en cierta medida neutro.
Luego de que el propio presidente fuera a Campo de Mayo, los rebeldes se
rindieron, pero poco después, a su propuesta, el Congreso sancionó la ley de
Obediencia Debida, que permitía exculpar a la mayoría de los oficiales que
habían participado en la represión. Aunque este resudado no era
sustancialmente distinto de lo que el presidente El gobierno también se
propuso democratizar la vida sindical y abrir las puertas a distintas corrientes
de opinión, lo que suponía debilitar el poder de la dirigencia tradicional, casi
unánimemente peronista, que había sido restaurada al frente de los sindicatos
al fin del gobierno militar. La ley propuesta establecía el derecho de las
minorías a participar en la conducción sindical, así como mecanismos de
control de las elecciones; fue resistida exitosamente por los dirigentes
sindicales, y luego de que la Cámara de Diputados la aprobó, el Senado la
rechazó, por apenas un voto de diferencia. Desde entonces el gobierno debió
lidiar con una oposición sindical encrespada. Saúl Ubaldini, secretario general
de la CGT, encabezó trece paros generales contra el gobierno y su política
económica.

Los problemas económicos heredados por el gobierno eran enormes: inflación


desatada, déficit fiscal, alto endeudamiento externo, estancamiento de las
actividades productivas, y una fuerte concentración, por la que algunos grupos
empresarios poseían un amplío control de la vida económica.

A mediados de 1985, con el país al borde de la hiperinflación, el ministro de


Economía Juan Sourrouille lanzó un plan económico, el Austral, de excelente
factura técnica, con el que logró estabilizar la economía sin causar recesión ni
afectar sustancialmente ni a trabajadores ni a empresarios. Hubo buena
voluntad de los acreedores externos y un vasto esfuerzo colectivo para detener
la inflación. El plan resultó popular, y el gobierno obtuvo en 1985 un buen éxito
electoral. Pero no incluía mecanismos para avanzar de la estabilización hacia la
transformación de la economía requerida tanto por el cambio de las
condiciones externas.

En septiembre de 1987 el peronismo obtuvo una importante victoria electoral.


En los dos últimos años de gobierno el radicalismo no pudo recuperarse. A
principios de 1989 sobrevino una crisis, y el país comenzó a conocer su primera
experiencia de hiperinflación, acompañada por asaltos y saqueos, que
produjeron una fuerte conmoción en la sociedad. En ese contexto, en mayo de
1989 el candidato justicialista Carlos Menem se impuso con facilidad.
Faltaban más de seis meses para la fecha prevista para el traspaso del mando,
pero el gobierno, carente de respaldo político, jaqueado por los vencedores e
incapaz de dar respuesta a la hiperinflación, optó por adelantar la fecha de
entrega. De este modo un poco accidentado, se logró concretar la renovación
presidencial, la primera desde 1928 que se realizaba según las normas
constitucionales.

El nuevo gobierno, de manera sorpresiva, desechó totalmente lo que habían


sido sus propuestas electorales, encuadradas en la tradición peronista, y adoptó
sin reticencias el programa económico y político de la derecha liberal,
incorporando al gobierno a sus dirigentes y a destacados miembros de los altos
círculos económicos. Así lo revelaba la conspicua presencia del ingeniero
Alsogaray y de su hija María Julia.

Los designios del gobierno aparecieron claros de entrada: se trataba de invertir


todas las políticas tradicionales en la Argentina en el último medio siglo.
Dominar el dragón —esto es controlar la inflación desbocada e imponer una
cierta disciplina a los operadores económicos— fue difícil, y en la tarea
fracasaron los dos primeros ministros de Economía, provenientes ambos del
grupo Bunge y Born. El tercero, Erman González, tuvo más fortuna, pero a
fines de 1990 lo sorprendió una segunda hiperinflación, menos famosa que la
primera. En los primeros meses de 1991 dejó su cargo a Domingo Cavallo,
quien lo ocupó por más de cinco años.

La revolución menemista había encontrado su ejecutor. La acción de Cavallo se


asocia fundamentalmente con la estabilización de la economía y el control de la
inflación, que logró con una drástica ley de convertibilidad: para asegurar la
equivalencia entre un peso y un dólar, el Estado se comprometió a prescindir
de cualquier emisión monetaria no respaldada. Su aplicación coincidió con un
acuerdo con el FMI y los grandes acreedores externos —a los que aseguró un
mínimo cumplimiento de los pagos de la deuda externa—, y con un período de
fluidez financiera mundial, que le permitió al país beneficiarse con una
corriente de capital. Estabilidad y un cierto respiro en la crisis crearon para el
Plan de Convertibilidad un amplio consenso, y transformaron al ministro, de
personalidad desbordante, en el verdadero conductor del gobierno.

Buena parte de sus esfuerzos estuvieron dedicados a mantenerse firme en el


cargo, pues fue jaqueado desde muchos lados, y particularmente desde el
entorno más directo del presidente; con frecuencia éste debía salir a
respaldarlo, aunque cada vez con menos entusiasmo. Pese a que era evidente su
disgusto por la preeminencia del ministro, el presidente no podía prescindir de
él, no sólo porque los acreedores externos lo consideraban clave para el
mantenimiento de la confianza, sino porque el consenso del gobierno en la
sociedad se cimentaba cada vez más en lo que era su mayor y casi único logro
visible: la estabilidad, permanentemente revalorada por el recuerdo de la
primera hiperinflación.

Ese logro implicó fuertes costos para la sociedad. Para los trabajadores, la caída
del salario y sobre todo de la ocupación. La reducción del déficit fiscal implicó
el abandono de la inversión pública e inclusive el descuido de servicios
esenciales, como la salud, la educación y la seguridad. El Estado dirigista y
benefactor, en cuya construcción el general Perón había tenido un papel
fundamental, fue sistemáticamente desmantelado, se eliminaron los
instrumentos de regulación económica y se modificó drásticamente la
legislación laboral y social. Las empresas del Estado fueron privatizadas, y se
aceptaron en pago títulos de la deuda externa, lo que permitió mejorar las
relaciones con los acreedores y normalizar la situación del país en la esfera
internacional.

Alejado de lo que habían sido tradicionalmente los apoyos del justicialismo —


los sindicatos y los sectores trabajadores— el gobierno se vinculó
estrechamente con los principales factores de poder: los grandes grupos
económicos, beneficiarios de la política de privatizaciones, los militares, cuya
buena voluntad obtuvo indultando a los condenados por la represión ilegal, la
Iglesia y los Estados Unidos, cuyas orientaciones internacionales se siguieron
celosamente.

La consolidación del nuevo poder supuso también un avance sobre las


instituciones de la República: creció la influencia del Ejecutivo, el papel del
parlamento fue minimizado pues las decisiones más trascendentes se tornaron
mediante decretos, y el de la Justicia fue menoscabado por la permanente
ingerencia en ella del poder político. Las imágenes del autoritarismo y de la
corrupción crecieron en forma paralela, y se alimentaron recíprocamente.

Sin embargo, la misma sociedad reaccionó con mucha moderación, frente a la


sustancial transformación de las reglas del juego y ante el avance del poder
presidencial. A fines de 1993, todavía en plena calma económica, el presidente
Menem dio un golpe notable: acordó con el ex presidente Raúl Alfonsín, jefe de
la Unión Cívica Radical, la realización de una reforma constitucional. Ésta
debía incluir una serie de modificaciones que fortalecieran las instituciones
republicanas, a cambio de las cuales se admitía la reelección presidencial,
vedada por la Constitución vigente. Al año siguiente se hizo la reforma
constitucional y en 1995 Menem fue reelecto, obteniendo prácticamente la
mitad de los votos.

La campaña presidencial explotó sistemáticamente la opción entre Menem o el


caos, mientras que la oposición, luego de admitir el carácter benigno e
inmodificable de la estabilidad, sólo pudo hacerse fuerte en los temas de la
corrupción.

Sin embargo, desde 1995 se observan pequeños cambios en el equilibrio social y


político. Las tasas de desocupación se elevaron de manera asombrosa y
comenzaron a aflorar los signos de recesión.

Las transformaciones posteriores a 1989 empezaron a dibujar una Argentina


sustancialmente distinta, aunque todavía no puede percibirse con claridad su
figura final. La industria, nervio vital de la economía desde 1930, se encuentra
en retracción, y con ella el mundo del trabajo industrial y del sindicalismo, sin
que su lugar sea ocupado por nuevas actividades dinámicas. El poder sobre la
economía de una docena de grandes grupos empresarios es enorme y
difícilmente retroceda. Un sector reducido pero importante de la sociedad
prospera en estas nuevas condiciones pero una masa enorme de la población
cae en la marginalidad, de modo que la tradicional fisonomía de la sociedad
argentina, con amplios sectores medios y una movilidad que disolvía los cortes
tajantes, deja paso a otra donde lo característico es la polarización y la
segmentación. El Estado, que había tenido un papel fundamental en la
conformación de aquella sociedad más democrática e igualitaria, renuncia a
parte de sus funciones, y lo privado avanza sobre lo público e impone sus reglas
Bibliografías de referencia
Romero, J.L (1997) Breve Historia de los Argentinos. Buenos Aires:
Fondo de Cultura Económica
Félix Luna“ Breve historia de los argentinos”, 2º ed.- Buenos Aires:
Planeta, 1993

Ezequiel Gallo y Roberto Cortés Conde. Historia Argentina. La


República Conservadora, 1987.
Teorías del
Estado

Historia del
Derecho
Teorías del Estado

Bibliografía Básica La ciudad-estado en la Grecia


Para cumplir con los
objetivos de la Unidad 8 Antigua
del programa, es necesario
El Estado, tal como lo conocemos en la actualidad, no surgirá sino hasta
profundizar en los temas
desarrollados en el texto avanzado el Renacimiento. Sin embargo, las raíces del pensamiento político
“Introducción a la teoría occidental se encuentran –sin lugar a dudas- en la Grecia Antigua. A partir
del Estado” (Castro De del Siglo VI a.C. aparece en Grecia un nuevo tipo de reflexión sobre los
Achaval, 2007), asuntos comunes, distinto al pensamiento mítico, y caracterizado por una
relacionándolo con los conceptualización filosófico-política vinculada a las prácticas individuales y
comentarios y sociales.
actualizaciones de la
lecturas 18 de éste La polis o ciudad-estado griega representará el centro de la vida del
módulo.
individuo, en la medida que un griego se considerará, ante todo, un
ciudadano. Es la pertenencia a aquella unidad política y de organización
social de los individuos, lo que diferenciará al griego del bárbaro. Dentro de
las distintas ciudades-estado griegas Atenas será una de las más relevantes
en materia de instituciones, organización y reflexión político-jurídica. Con
filósofos como Sócrates, Platón y Aristóteles –entre otros- se forjará el
pensamiento político griego como uno de los más importantes en la historia
de la humanidad

En este marco se desarrollará la filosofía griega, fundando las bases del


pensamiento político occidental, con pensadores como Sócrates, Platón y
Aristóteles. La materia aborda el estudio de la obra de Platón, para luego
afrontar el pensamiento de Aristóteles, haciendo especial hincapié en los
aspectos políticos de sus pensamientos.

El Medioevo
Se suele indicar el inicio de la Edad Media en el siglo V, a partir de la caída
del Imperio Romano de Occidente, más precisamente en el año 476. Sin
embargo, podemos afirmar que los procesos que dieron lugar a las
transformaciones políticas, económicas y sociales de este período se
remontan al siglo III, y continúan más allá del siglo VII.
A partir de la caída del Imperio Romano de Occidente se constituirán en
Europa los reinos romano-germánicos, los que deberán resolver el
problema de la instauración de un régimen político que permitiera la
convivencia entre los pobladores originarios y los conquistadores,
propiciando la interpretación y unificación entre ellos. El nuevo régimen se
caracterizará por monarquías que aprovechan la tradición romana,
acentúan la economía rural y permiten una presencia cada vez más
importante de la Iglesia Romana en la vida política e institucional.

A partir del año 771, y tras la invasión de los musulmanes -presentes


particularmente en la península hispánica desde el año 711-, Carlomagno
emprenderá la constitución de un Imperio que, con el apoyo de la Iglesia,
logrará una vasta extensión. Sin embargo, las medidas políticas imperiales
no impedirán la constitución de un nuevo tipo de organización política,
social y económica: el feudalismo.

La organización feudal, desarrollada particularmente a partir de la Alta


Edad Media, tendrá como punto de partida al feudo, unidad constitutiva del
nuevo régimen. Basado en la tierra como eje de la actividad económica, se
establecerá rápidamente una estratificación social de tipo estamental, con la
“nobleza” y el “vasallaje” como principales estamentos. Con una fuerte
presencia de la Iglesia en el campo político, el monarca verá cada vez más
limitado su poder tanto por la investidura eclesiástica como por la relativa
autonomía que los Señores feudales habían alcanzado.

Tras la fuerte ofensiva de la Iglesia sobre el poder temporal de la mano de


Gregorio VII –con el proceso de reformas conocido como la querella de las
investiduras-, un filósofo y teólogo permitirá la revalorización del
pensamiento aristotélico en Europa, aunque bajo una lectura cristiana. El
dominico Tomás de Aquino desarrollará en el siglo XIII una concepción
teológica y filosófica de gran influencia para Occidente.

Nueve siglos antes, San Agustín había creado una obra de suma
importancia para la configuración de la Edad Media Occidental, partiendo
de una reelaboración de la teoría platónica, aplicada particularmente a lo
político en el libro Ciudad de Dios.

Por ello, abordamos en esta materia el pensamiento de San Agustín y Santo


Tomás, como dos de los mayores representantes de la especulación política
medieval en torno al Estado y la organización política e institucional.
Bibliografías de referencia
Castro de Achával, Matías. Introducción a la Teoría del Estado. MCA
Editorial. Córdoba 2007
El Estado
Moderno

Historia del
Derecho
El Estado Moderno
Cuando se plantea el estudio del Estado, podemos encontrar al menos dos
posiciones disímiles sobre el modo de abordarlo. Por un lado aquellos que,
como Georg Jellinek o Hans Kelsen, emprenden la dilucidación de los
elementos característicos del Estado más allá de las particularidades
históricas. Desde esta posición es posible escudriñar, a partir de una
teoría general del Estado, los elementos, funciones, fines y
clasificaciones del Estado como fenómeno universal, es decir, aplicables a
todo tiempo y lugar. Por otra parte, Hermann Heller propone un
tratamiento del Estado como fenómeno histórico concreto, situando su
nacimiento en el Renacimiento Occidental.

En esta sección abordaremos primero el concepto y los elementos del


Estado, luego su formación según el pensamiento de Hermann Heller, para
finalmente vislumbrar el aporte de algunos de los principales teóricos del
Estado Moderno, desde Maquiavelo hasta Hegel.

Sin embargo el estudio de la Teoría del Estado no puede dejar de lado su


dimensión histórica. En este sentido, el surgimiento de las ideas políticas
modernas se vincula a la consolidación, en España, Inglaterra y Francia, del
Estado Moderno, desde un régimen absolutista en sus orígenes hacia otro
liberal.
Georg Jellinek aborda en su Teoría General del Estado el estudio de los
elementos característicos de todo Estado, como modo de organización
política. Para este autor el Estado es una “comunidad con un poder
originario y medios coactivos para dominar sobre sus miembros y sobre su
territorio, conforme a un orden que le es propio”1. A partir de esta
definición, podemos identificar algunas características propias del Estado:

a- Es una comunidad; es decir, un conjunto de seres humanos que llevan


una vida en común, organizados en una sociedad2.

b- Existe un poder originario y medios coactivos de dominación; este


segundo carácter indica que no toda comunidad es un Estado, sino que
debe existir una dominación política, manifestada tanto en un poder
concreto como en medios coactivos efectivos de dominación.

c- La dominación es ejercida sobre sus miembros, enrolándose aquí en la


concepción weberiana del Estado como aquel que tiene el monopolio de la
fuerza legítima sobre los miembros que lo componen.

d- La dominación es ejercida sobre su territorio, incluyendo aquí un


elemento fundamental al momento de análisis del Estado, el territorio
propio.

e- Conforme a un orden que le es propio; encontramos aquí el carácter


normativo, vinculado a la autonomía organizativa del Estado.

Ahora bien, de estos caracteres se deriva, por un lado, la distinción entre el


Estado y otras formas de organización política. Pero además, el Estado se
presenta como un fenómeno universal, que cuenta con determinados

1
Citado por LOPEZ, Mario Justo. Manual de Derecho Político. Ed. Kapelusz. Buenos Aires, 1973. Pag. 218.

2
Evitamos aquí las distinciones sociológicas entre comunidad y sociedad.
elementos y que presenta características generales. El estudio y análisis
crítico de estos elementos resulta de fundamental importancia para la
comprensión del Estado. A diferencia de Georg Jellinek y de Hans Kelsen,
Herman Heller no se propuso abordar una teoría general del Estado, sino
que sostuvo que el surgimiento del “Estado” en cuanto forma de
organización política se había producido en un lugar y tiempo
determinados. Para Heller con el Renacimiento, en Europa, se desarrollará
un pensamiento empírico sobre lo político, naciendo el Estado Moderno a
partir del proceso de acumulación de poder que los príncipes llevarán a
cabo, “contra el Emperador, y la Iglesia, en lo exterior, y con los poderes
feudales organizados en estamentos, en lo interior”3.

Heller aborda un estudio de la Teoría del Estado a partir del análisis de la


historia de los Estados europeos, contrastando los marcos conceptuales con
descripciones de los factores “reales” que incidieron en su formación.
Influenciado por las teorías de fines del Siglo XIX y principios del XX la
concepción helleriana se sitúa claramente en la Alemania de entreguerras.

Para Heller –al igual que para Max Weber- el surgimiento del Estado no
puede basarse en una única causa; ni siquiera en una causa preponderante,
sino más bien en una multicausalidad. El Estado moderno surgirá como
Estado Absoluto a partir de la unificación territorial, política, jurídica y
militar, con la configuración de la burguesía como clase dominante y la
consolidación de un régimen de estratificación clasista frente a la
estratificación estamental propia del feudalismo4.

Con el surgimiento de la burguesía como nuevo sector social en ascenso el


Estado encontrará un nuevo tipo de estratificación social: la estratificación
estamental propia de la sociedad feudal será reemplazada por una
estratificación clasista, que encontrará su justificación en los pensadores
liberales de la Ilustración.

El paso de la sociedad feudal al Estado Moderno implicará la unidad del


poder político bajo la monarquía absolutista, ante las “pluriarquías”
medievales. El poder de los señores feudales, sumado al de la Iglesia y el
Emperador, implicaba en la Edad Media la coexistencia de polos de poder
que se verán unificados con el surgimiento del Estado.

Esta unificación será acompañada de una agrupación territorial, bajo una


única jurisdicción. Un solo Derecho que garantizará la resolución de los
conflictos y la regulación social, política y económica.

La organización estatal deberá contar entonces con un ejército


profesionalizado, y con un cúmulo de funcionarios que conformarán un
aparato burocrático encargado no solo de llevar adelante la vida

3
HELLER Herman. Teoría del Estado. Fondo de Cultura Económica. Buenos Aires, 1988. Pág. 31.

4
Aunque muchas veces no suele reconocerse explícitamente, es notable, en este sentido, la influencia del
pensamiento webberiano y marxiano en la obra de Herman Heller
institucional estatal, sino de velar por sus finanzas y por el cumplimiento de
las obligaciones impositivas de los súbditos.

Ahora bien, ¿qué ideas políticas sirvieron de fundamento y


legitimación del Estado Moderno? En la materia se abordará entonces
el estudio de algunos de los pensadores más importantes en relación a este
interrogante.
Bibliografías de referencia
Castro de Achával, Matías. Introducción a la Teoría del Estado. MCA
Editorial. Córdoba 2007

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