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EL USO Y EL MAL USO DE NITRITOS Y NITRATOS COMO CONSERVANTES EN PRODUCTOS CÁRNICOS - Juanin Toxic. de Los Alimentos

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4/11/2020 EL USO Y EL MAL USO DE NITRITOS Y NITRATOS COMO CONSERVANTES EN PRODUCTOS CÁRNICOS – Bromatoblog

Bienvenido a este espacio de difusión de la alimentación, de los alimentos y de la nutrición, que


pretende servir para mejorar la forma de alimentarnos y nuestra calidad de vida.

Ángel M. Caracuel García


y Compaña

Artículos Seguridad Alimentaria Tecnología

EL USO Y EL MAL USO DE NITRITOS Y


NITRATOS COMO CONSERVANTES EN
PRODUCTOS CÁRNICOS
Por Jesús Fernández Pascual enero 12, 2018  0

Los nitratos y los nitritos son aditivos que se emplean como conservantes en productos cárnicos curados
(chorizo, salchichón, caña de lomo, jamón, salchichas cocidas, etc.) o productos cárnicos esterilizados

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(salchichas cocidas ) y excepcionalmente en algunos preparados de carne (lomo de cerdo adobado, pincho
moruno, careta de cerdo adobada, costilla de cerdo adobada).
Los más utilizados son nitrito potásico (E-249), nitrito sódico (E-250), nitrato sódico (E-251) y nitrato potásico
(E-252), conociéndose a la mezcla de sal con nitratos y/o nitritos con el nombre de «sal curante» o «sal de
curación», cuyas funciones en los productos curados son el desarrollo del aroma y del sabor, el desarrollo y
estabilización del color característico de estos productos y, sobre todo, evitar el desarrollo de las esporas de
Clostridium botulinum, causante del botulismo.
La norma que regula su uso, como la del resto de los aditivos, es el Reglamento (CE) No 1333/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, que es la herramienta que sirve para gestionar el riesgo en el que, para el
caso de los productos cárnicos, tendremos que barajar dos tipos de peligros: uno químico, que por su abuso
podría ayudar el desarrollo de cáncer de colon, y otro microbiológico, relacionado con el riesgo de padecer
botulismo.
Para que un aditivo pueda ser utilizado correctamente debe estar autorizado específicamente y cumplir con
unos preceptos genéricos, concretamente el articulo 6, sobre condiciones generales, que indica que:
«Para ser incluido en las listas comunitarias de los Anexos II y III, un aditivo alimentario deberá presentar
ventajas y beneficios para el consumidor y, por lo tanto, servir a uno o varios de los siguientes fines: a)
preservar la calidad nutricional del alimento; b) suministrar los ingredientes o constituyentes necesarios
para alimentos destinados a grupos de consumidores con necesidades dietéticas especiales; c) mejorar la
estabilidad o la calidad de conservación de un alimento o mejorar sus propiedades organolépticas, a
condición de que no se altere la naturaleza, sustancia o calidad del alimento de tal manera que se induzca a
error al consumidor; d) ayudar en la fabricación, la transformación, la preparación, el tratamiento, el
envasado, el transporte o el almacenamiento del alimento, incluidos los aditivos, enzimas y aromas
alimentarios, a condición de que el aditivo alimentario no se utilice para disimular los efectos del uso de
materias primas defectuosas o de cualesquiera prácticas o técnicas indeseables, en especial prácticas o
técnicas antihigiénicas, en el transcurso de cualquiera de esas actividades.»
Bajo estas premisas generales para nitratos y nitritos la norma relaciona, en el Anexo III, la autorización
especifica de dosis según productos (ver para E249 , E250, E251 y E252 en la página 302 del Reglamento:
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:02008R1333-20160525&from=ES).
08.3.4 Productos cárnicos tradicionales curados con disposiciones específicas para nitritos y nitratos.
08.3.4.1 Productos tradicionales que se sumergen en una solución de curado (productos cárnicos curados
por inmersión en una solución de curado que contiene nitritos y/o nitratos, sal y otros componentes).
08.3.4.2 Productos tradicionales curados en seco (el procedimiento de curado en seco supone la aplicación
en seco a la superficie de la carne de una mezcla de curado que contiene nitratos y/o nitritos, sal y otros
componentes, seguido de un período de estabilización o maduración).
08.3.4.3 Otros productos curados por métodos tradicionales (procesos de inmersión y curado en seco
utilizados conjuntamente, o inclusión de nitritos y/o nitratos en un producto compuesto, o inyección de la
solución de curado en el producto antes de cocinarlo).

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En definitiva la norma ve justificada la utilización de este potente conservante que se utilizaba en la época
romana para la elaboración de productos curados, ya que el producto en su proceso está sometido a riesgos
biológicos hasta tanto se ha producido esta curación. Por eso los productos curados se comercializan una
vez se ha terminado su proceso de curación y no necesitan conservación frigorífica.
Pero no es muy difícil encontrar en Andalucía productos frescos no
curados, como chorizo fresco para su consumo cocinado y
almacenamiento en frío, que también utilizan estos conservantes, y le
dan al producto una larga caducidad.
Esto se debe principalmente a dos razones:
1. aumento de seguridad para procesos de curación no controlados.
2. demanda de calidad del consumidor por aportar singulares
características organolépticas
El primero parece loable, pues suma seguridad alimentaria a priori, pero tal como decíamos al principio
(artículo 6) la norma señala que la seguridad bacteriológica de un producto fresco se ha de conseguir
mediante un proceso higiénico estricto, una conservación frigorífica y, por ultimo, un consumo cocinado y
no por la acción de conservantes. Aun así podemos encontrar algunos productores menos profesionales que
producen un producto polivalente, es decir, un chorizo fresco vendido con etiqueta para consumo cocinado
y de almacenado frigorífico, y al que le dan una caducidad mayor a la habitual de un chorizo fresco para que
el producto tenga una segunda etapa de venta como chorizo curado.
En cuanto al segundo motivo es cuestión de gustos, pero en cualquier caso ha de cumplir la norma y el
chorizo fresco estaría fuera de su autorización ya que un chorizo fresco (considerado como preparado de
carne según 583/2004) no está en la lista de productos (lomo de cerdo adobado, pincho moruno, careta de
cerdo adobada, costilla de cerdo adobada, Kasseler, Bräte, Surfleisch, toorvorst, šašlõkk, ahjupraad,
kiełbasa surowa kiełbasa biała, kiełbasa surowa metka y tatar wołowy, danie tatarskie) en los que sí se
podría utilizar E 249-250 Nitritos a Dosis máxima de 150 (mg/l o mg/kg).
También no nos será difícil encontrar, algún chorizo curado, en el que no aparecen en su etiqueta los
nitratos, esto puede ser posible, bien porque no lo informa y sí los tiene, o bien porque en verdad nos los
tiene y ha realizado una curación sin conservantes.
Por ello y para la gestión de nuestros riegos, desaconsejamos el uso innecesario y, en este caso irregular, de
los nitratos, dejando este uso sólo para sumar garantías en los procesos de curación controlados.
Por concluir volvamos a lo tradicional y seguro:
• chorizo fresco, sin nitratos/nitritos, siempre en nevera, consumo en pocos días y cocinado.
• chorizo curado, con nitratos/nitritos en su justa medida y siempre con autorización sanitaria.

Jesús Fernández Pascual


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Licenciado en veterinaria en 1985, estudios de doctorado en 1987, diplomado en sanidad en


1992 y en políticas de seguridad alimentaria en 2002. Miembro del Comité de expertos para
la elaboración de los objetivos de II Plan Andaluz de Salud, y de la Junta Directiva del ilustre
Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz, presidiendo la Comisión de Salud Pública. Después de trabajar 4
años en MAFER comercial veterinaria en Córdoba, y de estar 1 realizando saneamiento ganadero, empecé
mi desarrollo profesional en la seguridad alimentaria, donde llevo trabajando más de 20 años en
diferentes puestos de la administración sanitaria de Andalucía, en la provincia de Cádiz: titular municipal,
coordinador veterinario y de sanidad ambiental, veterinario de instituciones sanitarias y veterinario
supervisor de Sistemas de Autocontrol alimentario y ambiental.

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