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Análisis de Los Principios Del PCA

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FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES

ESCUELAS PROFESIONAL DE DERECHO

TÍTULO DEL ANÁLISIS:

PRINCIPIOS DEL PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

AUTORA:

German Gonzales, Steisy Mishell

ASESOR(A):

Carrasco Silva, César Emilio

TARAPOTO – PERÚ

2023

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1. Breve apreciación del concepto de principios

Los principios, en el contexto de la teoría general del derecho y en este capítulo


sobre el TUO de la LPCA, se caracterizan por su importancia fundamental y su
naturaleza indeterminada. Su carácter fundamental radica en que proporciona
justificación axiológica a otras normas sin necesitar un fundamento adicional.
Esto significa que tienen una fuerte carga valorativa que fundamenta otras reglas
legales. Además, su indeterminación se relaciona con su contenido, ya que
pueden aplicarse a diferentes escenarios fácticos que cumplen con el propósito
subyacente del principio. También pueden tener excepciones implícitas en su
ámbito de aplicación.

Estos principios juegan un papel esencial en la interpretación de la ley, ya que,


al considerar su base valorativa, ayudan a dar sentido a otras reglas e
instituciones del sistema legal. En el derecho procesal administrativo, los
principios son fundamentales para atribuir significado a las reglas de manera
coherente con los valores que subyacen a esos principios. En resumen, los
principios actúan como una clave interpretativa del canon para analizar y aplicar
las demás normas del ordenamiento jurídico.

2. Principios del proceso contencioso-administrativo

El proceso contencioso-administrativo se rige por principios similares a otros


procesos judiciales. Estos principios incluyen la tutela jurisdiccional efectiva. Sin
embargo, también tiene principios específicos definidos en el TUO de la LPCA,
como la integración, igualdad procesal, favorecimiento del proceso y suplencia
de oficio. A continuación, nos centraremos en estos últimos principios.

2.1. Principio de Integración

El artículo 2 del TUO de la LPCA establece el principio de integración en el


proceso contencioso-administrativo. Según este principio, los jueces no deben
dejar de resolver conflictos o incertidumbres legales debido a la falta o
insuficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar los principios del derecho
administrativo.

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Este principio impide que el juez se limite a analizar la ley formal y lo obliga a
identificar cualquier vacío legal. Si existe un vacío, el juez debe recurrir a los
principios del derecho administrativo para integrar e interpretar el ordenamiento
jurídico. Estos principios incluyen el debido procedimiento, verdad material,
informalismo, predictibilidad, buena fe y confianza legítima, entre otros. Además,
el juez puede considerar principios derivados de normas sectoriales o de la
jurisprudencia y doctrina.

2.2. Principio de Igualdad Procesal

El artículo 2, numeral 2, del TUO de la LPCA establece el principio de igualdad


procesal en el proceso contencioso-administrativo. Según este principio, todas
las partes involucradas en el proceso, ya sean entidades públicas o ciudadanos,
deben ser tratadas de manera igualitaria por el juez, sin importar su condición.

Este principio implica que no puede haber favoritismo hacia ninguna de las
partes, ya sea la administración pública o el administrado. Sin embargo, existen
excepciones permitidas por la ley en nombre de la "tutela diferenciada", como en
casos donde se exime del agotamiento de la vía administrativa en demandas
relacionadas con pensiones en materia previsional. Estas excepciones buscan
facilitar el acceso a la justicia para ciertos grupos, como personas de edad
avanzada en busca de protección para sus reclamaciones de pensiones
denegadas en la vía administrativa.

En resumen, el principio de igualdad procesal establece que todas las partes


deben ser tratadas de manera equitativa en el proceso contencioso-
administrativo, a menos que la ley permita excepciones basadas en la tutela
diferenciada para grupos específicos.

2.3. Principio de Favorecimiento del Proceso

El artículo 2, numeral 3, del TUO de la LPCA establece el principio de


favorecimiento del proceso en el proceso contencioso-administrativo. Según este
principio, el juez no puede rechazar de manera inmediata una demanda en casos
donde exista incertidumbre sobre si se ha agotado previamente la vía
administrativa debido a la falta de claridad en el marco legal.

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Además, si el juez tiene cualquier otra duda razonable sobre la procedencia de
la demanda, debe preferir darle trámite en lugar de rechazarla de forma
prematura. El objetivo es facilitar el acceso de los ciudadanos a la tutela judicial
efectiva, evitando interpretaciones excesivamente formalistas que puedan
obstaculizar su derecho constitucional a impugnar decisiones administrativas
que se consideran ilegales.

Este principio es crucial para determinar cuándo se ha agotado la vía


administrativa y permite que cualquier deficiencia en ese proceso se pueda
corregir a través de la presentación de la demanda ante la administración, que
tendrá la oportunidad de contestarla y ejercer su derecho de defensa. En
consecuencia, se supera la necesidad de un agotamiento previo, y el juez no
puede utilizar la agotada vía administrativa como una excepción, ya que, en este
contexto, la contestación de la demanda por parte de la administración resuelve
esta cuestión.

2.4. Principio de Suplencia de Oficio

El principio de suplencia de oficio, según el numeral 4 del artículo 2 del TUO de


la LPCA, establece que el juez tiene la responsabilidad de corregir las
deficiencias formales que puedan presentar las partes en el proceso
contencioso-administrativo. Esto implica que el juez debe tratar de subsanar, por
sí mismo, cualquier error o defecto en la demanda o en otros aspectos del
proceso que sean fácilmente corregibles. Si la corrección no puede ser realizada
por el juez y requiere la intervención de las partes, se les debe otorgar un plazo
razonable para realizar dicha corrección.

Este principio es coherente con el principio de informalismo establecido en la Ley


del Procedimiento Administrativo General (LPAG), que indica que no se puede
rechazar o retrasar la admisión de una demanda debido a omisiones o defectos
que puedan ser fácilmente corregidos, incluso por el propio juez.

En resumen, el principio de suplencia de oficio garantiza que se busque la


corrección de deficiencias formales en el proceso, ya sea por parte del juez o
mediante un plazo adecuado otorgado a las partes, con el fin de mantener el
curso adecuado del proceso y evitar. la negación de la justicia a través de
sentencias inhibitorias.

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