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Contrato Tiempo Indeterminado
Contrato Tiempo Indeterminado
Contrato Tiempo Indeterminado
PERIODO DE PRUEBA.
Puesto solicitado:
DECLARACIONES
I. Para los efectos del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, “El PATRÓN”
declara ser una persona (física o moral),
dedicada a , con domicilio
en , de esta ciudad, con Registro Federal de
Contribuyentes o en su caso con escritura
pública .
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente contrato lo celebran las partes por tiempo indeterminado con
periodo de prueba.
TERCERA.- “EL TRABAJADOR” declara que ha recibido una completa explicación del
periodo de prueba del trabajo que va a desarrollar y que tiene los conocimientos y aptitudes
necesarios para el desarrollo del mismo, por lo que está conforme en prestar los servicios a
prueba para “ EL PATRÓN” durante el término de 30 días.
CUARTA.- “EL TRABAJADOR” prestará sus servicios a “EL PATRON” , tales como
realizando funciones de en
el domicilio del patrón antes citado, y percibirá como salario en
moneda de curso legal por la cantidad de $ (especificar
lugar de pago).
QUINTA.- Las partes convienen en que “EL TRABAJADOR” prestará sus servicios al
patrón con una jornada de , (especificar horario y duración de la
jornada diaria y semanal, tipo de jornada de que se trate si es diurna, nocturna o
mixta y señalar tiempo de descanso diario).
SEXTA.- “EL TRABAJADOR” no podrá laborar más del tiempo señalado en la jornada
legal, cuando por circunstancias extraordinarias se aumente la jornada de trabajo, los
servicios prestados durante el tiempo excedente se considerarán como extraordinarios y se
pagarán, de conformidad con lo establecido en los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Federal
del Trabajo..
SÉPTIMA.- Por cada seis días de trabajo “EL TRABAJADOR” tendrá derecho a un día de
descanso semanal con pago de salario íntegro conviniéndose de que dicho descanso se
disfrutará el día de cada semana, de conformidad con lo
establecido en el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, así mismo serán días de
descanso obligatorios los contemplados dentro del artículo 74 de la Ley Federal del
Trabajo.
NOVENA- “EL TRABAJADOR” percibirá un aguinaldo anual, que deberá pagarse antes
del veinte de diciembre, equivalente a 15 días de salario por lo menos y cuando no haya
cumplido el año de servicios, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional al
tiempo trabajado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley Federal del
Trabajo.
Leído que fue el presente contrato por las partes firman al margen en la primera y al calce
para constancia y aceptación, ante la presencia de dos testigos, quedando un ejemplar en
poder de cada una de ellas.
TRABAJADOR PATRÓN
TESTIGO TESTIGO