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Rol de Representante Del Victimas

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UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 

FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS

IMPORTANCIA DE LA REPRESENTACIO EN FUNCION DEL ROL DE LAS


VICTIMAS, COMO SUJETO EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO
COLOMBIANO

DOC. ROBEERT FABIAN ROSADO CASTAÑEDA 

DICENTES

Argenida Carol amaya bermudez


Lina Fernanda Arenas Campo
María José Hinojosa Martínez
Daniel Felipe Trigos Rincón

VALLEDUPAR /CESAR

2021
IMPORTANCIA DE LA REPRESENTACIO EN FUNCION DEL
ROL DE LAS VICTIMAS, COMO SUJETO EN EL PROCESO
PENAL ACUSATORIO COLOMBIANO

La ley 906 del 2004 en relació n con la participació n de las víctimas en las
diferentes etapas del proceso penal llega con la participació n de las
víctimas y lo que se hace como apoderado de víctimas en el desarrollo
jurisprudencial viene la sentencia C 1154 de 2005 sobre las facultades de
la orden de la víctima frente a la orden de la fiscalía 1177 del 2005 sobre
las facultades de la víctima frente a los temas de ampliació n de la
denuncia entre muchas otras incluyendo la evidencia má s clara de esa
primera reacció n de la corte constitucional se diría que fue una expansió n
progresiva de las facultades de la víctima del proceso penal de la ley 906.
luego se presenta la sentencia C 454 de 2006 donde la corte
constitucional desarrolla dos garantías que tiene las víctimas el derecho a
recibir informació n de las autoridades en sus diversos componentes y
para lo que importa esta la Facultad de la víctima de hacer solicitudes
probatorias y de hecho esa sentencia es la que termina condicionando las
normas relacionadas con las solicitudes probatorias en audiencia
preparatoria de tal manera que la víctima también puede a solicitarle al
juez que decrete pruebas para ser practicadas posteriormente en el
escenario del juicio oral mensajes de esa sentencia c 454 que nos hace
entender es que pone el acento a las garantía los derechos
fundamentales de la víctima y del inculpado con prescindencia su
designació n como sujeto procesal y como dice el legislador, no se busca el
tecnicismo de la palabra parte, si no es la preocupació n que debe tener el
proceso penal por los derechos fundamentales de las victimas el
Constituyente no desplazado las facultades autó nomas de la víctima y se
las haya entregado a la fiscalía y se puede ver esto en citar la fiscalía no
es un agente de las víctimas y en atenció n a su rol y eso no está ni bien ni
mal eso son los roles de cada uno de los de las partes intervinientes
dentro del proceso penal por otro lado el Ministerio Pú blico tampoco es
el agente de la víctima, Sí porque el Ministerio Pú blico tiene unas
intereses y finalidades que por supuesto pueden coincidir eventualmente
con los intereses de la víctima pero su funció n no está encaminada a
buscar verdad justicia reparació n integral en el caso concreto có mo lo
aria el representante de víctima de su apoderado, si no es una funció n
encaminada la protecció n del orden jurídico del patrimonio pú blico y en
general de los derechos y garantías fundamentales. Pero es el
representante de victimas quien en ultimas estará para velar por todo lo
que verse en los intereses de su apoderado, desde lo psíquico, material y
patrimonial.
Es así como obtenemos la presentació n la víctima como papel
protagó nico, donde sus derechos tienen que ser interpretados de acuerdo
a los preceptos constitucionales y a las fuentes internacionales acogidas
en el ordenamiento interno, pero ademá s las autoridades pú blicas
adquieren la obligació n de proteger los derechos de las víctimas,
garantizando el acceso a la administració n de justicia y la participació n,
así como hacer efectivo el derecho a saber qué ocurrió ; a que se haga
justicia como desarrollo del principio de dignidad humana y a obtener
una reparació n integral. Desde la fase de indagació n La víctima tiene
derecho a participar desde el inicio de las primeras pesquisas y se
encuentra habilitada para recaudar elementos probatorios y evidencias
físicas que después puedan ser aportados a la Fiscalía o ser llevados
directamente a la audiencia respectiva donde se pretendan hacer valer.
En la sentencia C-451 de 2003, a propó sito del estudio de
constitucionalidad del artículo 323 de la Ley 600 de 2000, la Corte
declaró el derecho de las víctimas a participar con plenas garantías en la
fase de investigació n previa. El legislador reguló la intervenció n de las
víctimas en la actuació n penal de una manera genérica, es decir no
delimitó la actuació n de las victimas dependiendo de la etapa procesal,
sino fijando unas reglas y a partir de su interpretació n determinar dicha
intervenció n. La primera regla hace menció n a la facultad que tienen las
victimas de solicitarle al Fiscal en cualquier momento del proceso,
medidas de protecció n respecto a posibles hostigamientos, amenazas o
atentados en su contra o la de sus familiares. La segunda regla expresa la
protecció n de las victimas cuando estas son interrogadas, velando por el
respeto de su condició n, sus derechos y dignidad. La tercera regla, alude
que no es necesariamente obligatorio que las victimas estén
representadas por un abogado; sin embargo, si quieren intervenir en el
proceso penal a partir de la audiencia preparatoria deberá n estar
asistidas por un profesional del derecho o un estudiante de consultorio
jurídico de facultad de derecho debidamente aprobada. La cuarta regla,
prevé la no capacidad econó mica de la víctima para contratar un abogado
de confianza que la pueda representar, para esta situació n, la Fiscalía
General de la Nació n le deberá designar uno. La quinta regla, expresa que
el juez podrá excepcionalmente y con el fin de proteger a las víctimas,
decretar que durante su intervenció n el juicio oral se celebre a puerta
cerrada La sexta y ú ltima regla, manifiesta que las victimas podrá n
formular ante el juez de conocimiento el incidente de reparació n integral,
una vez establecida la responsabilidad penal del imputado. Respecto al
acceso al expediente por parte de las víctimas en la ley 906 de 2004, en la
citada sentencia (C-454 de 2006) la corte adopta los mismos
presupuestos de la sentencia C-228 de 2002, expresando que las victimas
pueden tener acceso al expediente desde el momento mismo en que se da
inicio a la indagació n, ya que al impedírselo en esta etapa se les violaría el
derecho al acceso a la justicia, que se deriva entrelazada mente con los
derechos a la verdad y a la reparació n, los cuales se materializan con la
posibilidad de acceso al expediente o a las diligencias, desde sus primeros
desarrollos. Otro aspecto importante era la disposició n que existía en
nuestro estatuto procedimental (numeral 4 del artículo137 del C.P.P.) que
limitaba el nú mero de apoderados de víctimas que podían participar en la
etapa de indagació n, pues se establecía que, en caso de existir pluralidad
de víctimas, el Fiscal durante la investigació n debía solicitar que se
designaran má ximo dos abogados y de no llegar a un acuerdo éste debía
escogerlos. La Corte en precitada sentencia repetitivamente manifiesta
que en la etapa de investigació n la participació n activa y pluralista de las
víctimas no interfiere ni afecta la estructura del Sistema Penal Acusatorio
Colombiano, aludiendo que la limitació n que imponía la norma durante la
investigació n, momento procesal con enorme valor en términos de
bú squeda de la verdad y de obtenció n de los soportes fá cticos para
perseguir justicia y reparació n; resultaba supremamente lesivo para los
intereses de la víctima privarla de una asistencia técnica para el impulso
de su causa, si el fiscal así lo consideraba. Lo anterior permite dilucidar
que las víctimas en la etapa de indagació n, cumplen un papel importante,
pues quien má s que ellas para darle luz a la teoría del caso de la Fiscalía
respecto a la ocurrencia de los hechos delictivos que se está n indagando,
por lo tanto actualmente y en concordancia con el precedente vinculante
constitucional, a las víctimas o sus apoderados la Fiscalía tiene la
obligació n de permitirle acceder al expediente, ya sea para conocer la
realidad del proceso o para colaborar con informació n al ente
investigador; en concordancia las víctimas tienen la potestad de hacer
actos de investigació n para resguardar sus intereses, ya sea por cuenta
propia o por intermedio de un abogado, claro está , respetando lo
establecido en el ordenamiento jurídico, como lo es la protecció n a los
derechos humanos en los actos de investigació n, teniendo que acudir a un
juez de control de garantías cuando sea necesario. También por vía
jurisprudencial se le ha otorgado a las victimas la facultad de practicar
pruebas anticipadas, la Corte en la sentencia C-209 de 200722 que
declaro exequible condicionadamente el artículo 284 del có digo de
procedimiento penal, reiteró que la víctima pueda prá cticamente actuar
de manera conjunta con las demá s partes en las actuaciones previas al
juicio, por ende considera que la solicitud de prá cticas de pruebas
anticipadas por parte de las víctimas no afecta la estructura del Sistema
Penal Acusatorio Colombiano frente a la igualdad de armas, por el
contrario asegura la materializació n de los derechos de las víctimas a la
verdad a la justicia y a la reparació n, por tal circunstancia actualmente las
víctimas tienen esta facultad probatoria en la etapa de indagació n. Para
concluir podemos decir que La representació n de las víctimas por parte
de un abogado “es un elemento fundamental para facilitar su
participació n dentro del proceso penal, toda vez que, al igual que el
acusado, el debido proceso tanto por ser derecho fundamental, como por
ser un elemento del derecho humano a la justicia. en el entendido que los
representantes de las víctimas, pueden hacer solicitudes probatorias en la
audiencia preparatoria, en igualdad de condiciones que la defensa y la
fiscalía, con esto nos referimos a que el representante de víctimas
también puede, solicitar pruebas, presentar alegatos, solicitar traslado de
pruebas.

Ensayistas
Argenida Carol amaya bermudez
Lina Fernanda Arenas Campo
María José Hinojosa Martínez
Daniel Felipe Trigos Rincó n

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