Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Tipos de Contratos

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 11

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO

En la ciudad de a de de dos mil los que


suscribimos el presente a saber: que celebran por una parte la persona
(física/moral) denominada ,
representada por , a quien en lo sucesivo se le
denominará para efectos de este contrato como “El PATRÓN”, y por la otra
, por su propio derecho quien en delante de le
denominará “EL TRABAJADOR”; hacemos constar, que hemos convenido en
celebrar un contrato individual de trabajo, al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES

I. Para los efectos del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, “El PATRÓN”
declara ser una persona (física o moral),
dedicada a , con domicilio
en , de esta ciudad, con Registro Federal de
Contribuyentes o en su caso con escritura
pública .

II. “EL TRABAJADOR” declara: Llamarse


con de edad, sexo estado civil nacionalidad ,
Clave Única de Registro d e Población ,
Registro Federal de C o n t r i b u y e n t e s y con
domicilio ubicado en

CLÁUSULAS

PRIMERA. - El presente contrato lo celebran las partes por tiempo indeterminado


con periodo de prueba.

SEGUNDA. El presente contrato por tiempo indeterminado contiene un periodo


de prueba de (TREINTA DÍAS) el cual no se encuentra en el supuesto de extensión del mismo,
“EL TRABAJADOR” deberá acreditar que satisface los requisitos y que cuenta con los
conocimientos necesarios para desarrollar las labores para las cuales será contratado, de lo
contrario a juicio del patrón tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de
Productividad, Capacitación y Adiestramiento (de conformidad en lo dispuesto por el
artículo 153- E de la Ley Federal del Trabajo), así como la categoría o el puesto, se dará por
terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón (el periodo de prueba
podrá extenderse hasta 180 días, solo cuando se trate de trabajadores que ejerzan funciones
de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para
desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas), lo anterior en temimos del
artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo.

TERCERA. - “EL TRABAJADOR” declara que ha recibido una completa explicación


del periodo de prueba del trabajo que va a desarrollar y que tiene los conocimientos
y aptitudes necesarios para el desarrollo del mismo, por lo que está conforme en
prestar los servicios a prueba para “EL PATRÓN” durante el término de 30 días.
CUARTA. - “EL TRABAJADOR” prestará sus servicios a “EL PATRON”, tales como
realizando funciones de en
el domicilio del patrón antes citado y percibirá como salario en
moneda de curso legal por la cantidad de $ (especificar
lugar de pago).

QUINTA. - Las partes convienen en que “EL TRABAJADOR” prestará sus servicios al patrón
con una jornada de , (especificar horario y duración de la
jornada diaria y semanal, tipo de jornada de que se trate si es diurna, nocturna o mixta y
señalar tiempo de descanso diario).

SEXTA. - “EL TRABAJADOR” no podrá laborar más del tiempo señalado en la


jornada legal, cuando por circunstancias extraordinarias se aumente la jornada de
trabajo, los servicios prestados durante el tiempo excedente se considerarán como
extraordinarios y se pagarán, de conformidad con lo establecido en los artículos 66,
67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo.

SÉPTIMA. - Por cada seis días de trabajo “EL TRABAJADOR” tendrá derecho a un
día de descanso semanal con pago de salario íntegro conviniéndose de que dicho
descanso se disfrutará el día de cada semana, de conformidad con lo
establecido en el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, así mismo serán días de
descanso obligatorios los contemplados dentro del artículo 74 de la Ley Federal del
Trabajo.

OCTAVA. - “EL TRABAJADOR” tendrá derecho al pago de la parte proporcional de


vacaciones al tiempo de servicios prestados, con una prima del 25% sobre los
salarios correspondientes a la misma, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 76, 77 y 80 de la Ley Federal del Trabajo.

NOVENA- “EL TRABAJADOR” percibirá un aguinaldo anual, que deberá pagarse


antes del veinte de diciembre, equivalente a 15 días de salario por lo menos y
cuando no haya cumplido el año de servicios, tendrá derecho a que se le pague la
parte proporcional al tiempo trabajado, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

DÉCIMA. - “EL TRABAJADOR” conviene en someterse a los reconocimientos


médicos que ordene “EL PATRÓN” en los términos de la fracción X del artículo 134
de la Ley Federal del Trabajo, en el entendido de que el médico que practique dicho
examen será designado y retribuido por “EL PATRÓN”.

DÉCIMA PRIMERA. - El presente contrato obliga a las partes a lo expresamente


pactado, conforme lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo.

DÉCIMA SEGUNDA. - “EL TRABAJADOR” será capacitado o adiestrado en los


términos de los planes y programas establecidos (o que se establezcan), por “EL
PATRÓN”, conforme a lo dispuesto en el Capítulo III Bis, Titulo Cuarto de la Ley
Federal del Trabajo.

DÉCIMA TERCERA. - “EL TRABAJADOR” se obliga a acatar las disposiciones de


seguridad e higiene, que se llevan a efecto en la empresa, en los términos de la Ley
Federal del Trabajo.

DÉCIMA CUARTA. - “El PATRÓN” inscribirá oportunamente al “TRABAJADOR”


ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, obligándose “EL TRABAJADOR” a
permitir que “EL PATRÓN” le haga los descuentos a su salario que sean necesarios
y que tengan por objeto cubrir la cuota obrera ante el Instituto Mexicano del Seguro
Social. Ambas partes se comprometen a cumplir con todo lo relativo a la Ley del
Seguro Social y sus Reglamentos.
DÉCIMA QUINTA. - Ambas partes declaran que, respecto de las obligaciones y
derechos que mutuamente corresponden y que no hayan sido motivo de cláusulas
expresa en el presente contrato, se sujeta a las disposiciones de la Ley Federal del
Trabajo.

Leído que fue el presente contrato por las partes firman al margen en la primera y
al calce para constancia y aceptación, ante la presencia de dos testigos, quedando
un ejemplar en poder de cada una de ellas.

TRABAJADOR PATRÓN

TESTIGO TESTIGO
CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO

En la ciudad de a de de dos mil los que


suscribimos el presente por una parte la persona (física/moral) denominada
. representada por
, a quien en lo sucesivo se le denominará para
efectos de este contrato como “El PATRÓN”, y por la otra
, por su propio derecho quien en delante se le
denominará “EL TRABAJADOR”; hacemos constar, que hemos convenido en
celebrar un contrato individual de trabajo por tiempo determinado, al tenor de las
siguientes:

DECLARACIONES

I. Para los efectos del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, “El PATRÓN”
declara ser una persona (física o moral),
dedicada a , con domicilio
en , de esta ciudad, con Registro Federal de
Contribuyentes o en su caso con escritura
pública .

II. “EL TRABAJADOR” declara: Llamarse


con de edad, sexo estado civil nacionalidad ,
Clave Única de Registro de Población ,
Registro Federal de C o n t r i b u ye n t e s y con
domicilio ubicado en

CLÁUSULAS

PRIMERA. - Este contrato se celebra por un tiempo determinado conforme a lo


dispuesto por el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo de días, con vencimiento
en la fecha en virtud de que :

(Supuestos:

I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar; (este concluirá


al término de lo pactado, y si se ha agotado la causa deberá señalarse
expresamente, a fin de que justifique la terminación de dicho contrato en caso de
que subsista la materia del trabajo la relación laboral quedara prorrogada por todo
el tiempo que perdure dicha circunstancia
II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador;
El trabajador sustituirá durante ese tiempo al señor
con motivo de la (enfermedad, permiso, etc.) de éste,
en la prestación de los servicios consistentes en
III. En los demás casos previstos por la Ley Federal del Trabajo)

SEGUNDA. - “EL TRABAJADOR” se obliga a prestar los servicios personales que


se especifican en la cláusula anterior, subordinado al patrón, con esmero y
eficiencia, en las en el domicilio del patrón ubicado en .
TERCERA. - Las partes convienen en que “EL TRABAJADOR” prestará sus servicios al
patrón con una jornada de , (especificar horario y duración de
la jornada diaria y semanal, tipo de jornada de que se trate si es diurna, nocturna o mixta y
señalar tiempo de descanso diario).

CUARTA. - “EL TRABAJADOR” no podrá laborar más del tiempo señalado en la


jornada legal, cuando por circunstancias extraordinarias se aumente la jornada de
trabajo, los servicios prestados durante el tiempo excedente se considerarán como
extraordinarios y se pagaran de conformidad con lo establecido en los artículos 66,
67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo.

QUINTA. - Por cada seis días de trabajo “EL TRABAJADOR” tendrá derecho a un
descanso semanal con pago de salario íntegro conviniéndose de que dicho
descanso se disfrutará el día de cada semana, de conformidad con lo
establecido en el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, así mismo serán días de
descanso obligatorios los contemplados dentro del artículo 74 de la Ley Federal del
Trabajo.

SEXTA. - Las partes, convienen en que el salario que percibirá el trabajador será
pagado en m o n e d a d e curso legal el día
(especificar forma y lugar de pago).

Para todos los efectos legales que se deriven de este contrato, el salario se integra
con los pagos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación,
primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación
que se entregue al trabajador por su trabajo.

SÉPTIMA. - “EL TRABAJADOR” tendrá derecho al pago de la parte proporcional de


vacaciones al tiempo de servicios prestados, con una prima del 25% sobre los
salarios correspondientes a la misma, teniendo en cuenta el término de la relación
de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 76, 77 y 80 de la Ley Federal
del Trabajo.

OCTAVA. - “EL TRABAJADOR” percibirá un aguinaldo anual, que deberá pagarse


antes del veinte de diciembre, equivalente a 15 días de salario por lo menos y
cuando no haya cumplido el año de servicios, tendrá derecho a que se le pague la
parte proporcional al tiempo trabajado, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

NOVENA. - “EL TRABAJADOR” conviene en someterse a los reconocimientos


médicos que ordene “EL PATRÓN” en los términos de la fracción X del artículo 134
de la Ley Federal del Trabajo, en el entendido de que el médico que practique dicho
examen será designado y retribuido por “EL PATRÓN”.

DÉCIMA. - “EL TRABAJADOR” será capacitado o adiestrado en los términos de los


planes y programas establecidos (o que se establezcan), por “EL PATRÓN”,
conforme a lo dispuesto en el Capítulo III Bis, Titulo Cuarto de la Ley Federal del
Trabajo.

DÉCIMA PRIMERA. - “EL PATRÓN” inscribirá oportunamente al “TRABAJADOR”


ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, obligándose “EL TRABAJADOR” a
permitir que “EL PATRÓN” le haga los descuentos a su salario que sean necesarios
y que tengan por objeto cubrir la cuota obrera ante el Instituto Mexicano del Seguro
Social. Ambas partes se comprometen a cumplir con todo lo relativo a la Ley del
Seguro Social y sus Reglamentos.
DÉCIMA SEGUNDA. - El presente contrato obliga a las partes a lo expresamente
pactado, conforme lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo.

DÉCIMA TERCERA. - Ambas partes convienen en que, al vencimiento del término


estipulado, este contrato quedará terminado automáticamente, sin necesidad de
aviso, ni de ningún otro requisito y cesarán todos sus efectos de acuerdo con la
fracción III del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo

DÉCIMA CUARTA. - Ambas partes declaran que, respecto de las obligaciones y


derechos que mutuamente corresponden y que no hayan sido motivo de cláusulas
expresa en el presente contrato, se sujeta a las disposiciones de la Ley Federal del
Trabajo.

Leído que fue el presente contrato por las partes firman al margen en la primera y
al calce para constancia y aceptación, ante la presencia de dos testigos, quedando
un ejemplar en poder de cada una de ellas.

TRABAJADOR PATRÓN

TESTIGO TESTIGO
CONTRATO COMERCIAL PROVEEDORES DE BIENES O PRODUCTOS

Entre los suscritos a saber de una parte, el señor


________________________________________, mayor de edad, identificado con
cédula de ciudadanía N.º ___________________, actuando en nombre y
representación de ___________________________entidad de derecho privado,
legalmente constituida, con domicilio principal en ______________________, todo
lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la
Cámara de Comercio y quien en adelante se denominará LA EMPRESA, y de la
otra, el señor mayor de edad,
con domicilio en , identificado con cédula de ciudadanía No
quien actúa en nombre y representación legal de

NIT No. Entidad comercial, legalmente constituida, con domicilio


principal
en todo lo cual, consta en el certificado de existencia y representación
legal que se anexa, y quien para los efectos del presente contrato se enunciará
como EL PROVEEDOR, acuerdan celebrar el presente contrato comercial, el cual
se regirá por las normas del Código Civil, Código de Comercio y el Estatuto del
Consumidor, decretos y reglamentaciones sobre bienes de consumo.

CLAUSULA PRIMERA OBJETO: El objeto del presente contrato es la distribución


o comercialización de los productos que se anexan en documento adicional que
hace parte del contrato y estará firmado por el representante legal y que se
denomina FORMATO DE INSCRIPCION DE PROVEEDORES que tiene EL
PROVEEDOR y que desea que LA EMPRESA ofrezca en su nombre, a los
MIEMBROS- CLIENTES de la misma, en su tienda virtual a nivel nacional e
internacional en los términos de este convenio y sus anexos, sin que exista
exclusividad para los contratantes.

CLAUSULA SEGUNDA MECANISMO o LOGISTICA DE LA


COMERCIALIZACIÓN. Las partes
acuerdan implementar el mecanismo de comercialización y logística necesaria para el
normal y buen desarrollo de este contrato que se estipula en el FORMATO DE INSCRIPCION
DE PROVEEDORES Y SUS ANEXOS el cual es parte integral del convenio comercial y que
hace parte de las obligaciones recíprocas de los contratantes.

TERCERA. - TÉRMINOS, CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICOS DEL ACUERDO

COMERCIAL. Tanto EL PROVEEDOR y LA EMPRESA acuerdan implementar el


siguiente mecanismo. A) El PROVEEDOR se obliga a gestionar y obtener, a su
cargo, todas las licencias, permisos y autorizaciones administrativas que pudieren
ser necesarias para la comercialización de los productos objeto de este contrato.
B) EL PROVEEDOR se hace cargo de la totalidad de los impuestos, cualquiera que
sea su naturaleza y carácter, que se devenguen como consecuencia de la
importación, nacionalización o comercialización de estos, salvo el Impuesto de IVA,
que LA EMPRESA pagará al proveedor dentro de la factura de venta que este le
emita. La empresa a su vez le facturará al MIEMBRO al elaborar la correspondiente
factura de venta.
C) Los días 15 y 30 de cada mes se realizará un corte de cuentas, con el fin de que
el proveedor facture a la empresa los productos que despacho en el periodo anterior
a solicitud de las órdenes de compra que la empresa le haya enviado previamente.
D) El proveedor debe enviar a la empresa las fotos y/o publicidad de los productos
o del establecimiento que desee que la empresa presente en su tienda virtual, junto
con toda

las características del producto, precio de lista oficial, términos de garantía, tiempos
de entrega y demás comentarios que desee sean colocados en la Tienda de la
empresa con 5 días de anticipación a la fecha acordada. E) En caso de que el
proveedor prevea que se le va a agotar el inventario de uno, varios o la totalidad de
los productos que están siendo exhibidos en la tienda o que requiera modificar
características o precios, deberá avisarlo con 5 días de antelación para que la
Empresa proceda a retíralos de su vitrina comercial o realizar las modificaciones
informadas que sean aprobadas por la Empresa. F) El proveedor podrá ofertar en la
tienda de la empresa la totalidad de su establecimiento (s) para lo cual el Miembro-
Cliente adquiere un Bono De Compra que será redimido en los establecimientos
del proveedor, el cual no es canjeable en dinero y redimible a los precios de lista del
Proveedor sin descuentos u otras ofertas especiales y con una vigencia de 60 días
o la acordada entre las partes.

CUARTA: GARANTIA DE PRODUCTOS: El PROVEEDOR responderá por la


calidad de los productos con la diligencia exigible a una empresa especializada y
debe salir a responder por los desperfectos que presenten los electrodomésticos o
productos que LA EMPRESA ofrecerá a sus MIEMBROS en su tienda virtual, bajo
el mecanismo y condiciones que se exponen en el anexo a este documento que hace
parte integral de este contrato y que quedaran consignados en el FORMATO DE
INSCRIPCION DE PROVEEDORES

QUINTA. - PRECIO El precio de los productos acordados por las partes, es el que
figura en el anexo a este documento que hace parte integral del convenio comercial
denominado lista de precios, el cual debe de contener la referencia, nombre, precio
de lista y cantidades disponibles, menos el % de descuento

SEXTA. -OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: A) Cumplir cabalmente el


mecanismo de comercialización y logística para el normal desarrollo de este acuerdo
comercial, ejecutando el contrato de manera competente y profesional y cumpliendo
los niveles de calidad exigidos. B) Comunicar AL PROVEEDOR de la intención de
cambio de un producto por parte del miembro en un término de tres (3) días comunes
posteriores al recibo del producto, por desperfectos que encuentre el MIEMBRO en
el producto recibido para que EL PROVEEDOR tenga el suficiente tiempo de cambio
o reposición del producto defectuoso. El costo de envió envío y nuevo despacho será
a cargo del PROVEEDOR C) LA EMPRESA se compromete a respetar la base de
datos de los consumidores siempre que el ofrecimiento de los productos implique el
acceso a la información de los clientes del PROVEEDOR en los términos de la Ley
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y del Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Ley Orgánica 15/1999 y demás normativa
aplicable. D) LA EMPRESA presentara en su Tienda Virtual las fotos de los
productos o imagen corporativa con características que le han sido entregadas por
el proveedor sin realizar cambio alguno, las cuales deben de reflejar de una forma
adecuada las ventajas técnicas de los productos y de su imagen empresarial para
aportar a los MIEMBROS CLIENTES toda la asistencia necesaria, desde la elección
del producto a la asistencia postventa. F) LA EMPRESA no efectuará modificaciones
de ningún tipo a las imágenes o información de los productos, salvo permiso por
escrito del PROVEEDOR. G) EL PROVEEDOR entregará los productos Al
MIEMBRO o a la EMPRESA según lo acordado con sus instrucciones, manuales de
uso y tarjeta de garantía G) EL MIEMBRO-CLIENTE o la EMPRESA enviará los
productos averiados que estén en

periodo de garantía AL PROVEEDOR o al centro de reparación del PROVEEDOR más cercano,


si es posible, quien los hará sustituir por otro, en caso de no ser posible la reparación. H) LA
EMPRESA no podrá devolver AL PROVEEDOR, los productos ya vendidos al MIEMBRO de
aquella, salvo en los casos previstos en la garantía y en el Código de Comercio.

SEPTIMA. -OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR. A) El PROVEEDOR responderá de la corrección


y precisión de los documentos que aporte a LA EMPRESA en ejecución del contrato y avisará
sin dilación a LA EMPRESA cuando detecte un error para que pueda adoptar las medidas y
acciones correctoras que estime oportunas. B) El PROVEEDOR pondrá a disposición de LA
EMPRESA los productos designados en el FORMATO DE INSCRIPCION DE PROVEEDORES
QUE HACE PARTE DE ESTE DOCUMENTO Y SUS ANEXOS para su venta a usuarios finales
que hayan sido previamente acreditados por LA EMPRESA C) Todos los productos ofrecidos
por EL PROVEEDOR están cubiertos por su garantía. Un ejemplar de la misma será
entregado AL MIEMBRO-CLIENTE con cada producto junto con las instrucciones técnicas y
manual de utilización. D) El PROVEEDOR ofrecerá y será responsable por la ejecución de la
garantía tanto con LA EMPRESA como con los usuarios finales de los productos que, para
efectos de este contrato, se denominan MIEMBROS. E) Suministrar a LA EMPRESA los
bienes mencionados en la cláusula primera de este contrato y sus anexos y cualquier otro
producto que tenga EL PROVEEDOR que acuerden por escrito las partes, y dentro de los
plazos de entrega establecidos previamente por las partes en el anexo denominado
FORMATO DE INSCRIPCION DE PROVEEDORES QUE HACE PARTE DE ESTE DOCUMENTO Y
SUS ANEXOS para ser expuestos en la Tienda Virtual. F) Conceder A LA EMPRESA un plazo
para el pago de las facturas de 5 días hábiles siguientes a la fecha de entrega de la factura;
sin causar intereses en dicho lapso G) EL PROVEEDOR podrá otorgar, a exclusivo criterio de
éste, un cupo de crédito A LA EMPRESA, señalando un límite máximo para sus pedidos; H)
EL PROVEEDOR entregara a LA EMPRESA la información e instrucciones de los productos
que ofrecerá LA EMPRESA a sus MIEMBROS-CLIENTES en su Tienda Virtual sin ningún costo.
I) En caso de retrasos o entrega por fuera del plazo acordado de los productos, EL
PROVEEDOR deberán notificar a LA EMPRESA de inmediato por escrito, explicando las
razones del retraso para que ésta a su vez, pueda ofrecer las explicaciones a que haya lugar
a sus CLIENTES MIEMBROS.

OCTAVA. - CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. Las partes guardarán confidencialidad sobre


la información que se faciliten ambas en o para la ejecución del contrato o que, por su
propia naturaleza deba ser tratada como tal. Se excluye de la categoría de información
confidencial toda aquella información que sea divulgada por las partes y aquella que haya
de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad
competente. Este deber se mantendrá durante un plazo de tres (3) años luego de concluido
el vínculo comercial.

NOVENA. - PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. El PROVEEDOR garantiza a LA


EMPRESA que

todos los productos que suministra son originales, y no vulneran ninguna ley, derecho
o interés de tercero alguno, en especial los referidos a propiedad industrial e
intelectual, y que cuenta con las correspondientes licencias. PARAGRAFO: LA
EMPRESA podrá utilizar la marca, nombre comercial y logotipos utilizados por EL
PROVEEDOR solamente para la promoción y publicidad de los productos del
PROVEEDOR, conforme
a Ley de marcas 17/2001. LA EMPRESA no tiene ningún derecho sobre las
marcas, nombres comerciales, ni los logotipos. Y preservará en todo momento los
derechos del PROVEEDOR sobre los mismos.

DECIMA-. RIESGO: Conforme a las leyes civiles y comerciales, el riesgo de la


compra se radica en cabeza de LA EMPRESA, sólo al momento de entrega y
recibo efectivo de los productos en la bodega de propiedad o arrendadas por LA
EMPRESA ubicada en la dirección indicada por ésta.

DECIMA PRIMERA. - DURACIÓN DEL CONTRATO. El plazo de duración del


presente Contrato es de días partir de la firma
de este contrato mercantil. El contrato podrá ser prorrogado por escrito o renovado
automáticamente si ninguna de las partes expresa la intención de darlo por
terminado

DECIMA SEGUNDA. - MODIFICACION: Las partes acuerdan que este contrato


podrá modificarse siempre que conste por escrito mediante otro sí.

DECIMA CUARTA. - RESOLUCIÓN. Las Partes podrán resolver el contrato, al


finalizar el mismo o cualquiera de sus prórrogas, o con un preaviso a la otra parte
de 15 días calendario y cumpliendo, hasta el final del período, con todas las
obligaciones del contrato. Si no se cumplen las obligaciones contractuales
generará el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios que se pudieren
generar.

DECIMA QUINTA. RESPONSABILIDAD: El presente contrato tiene carácter


mercantil, por lo que no existe vínculo laboral alguno entre LA EMPRESA y el
personal del PROVEEDOR o lo subcontratista de éste.

DECIMA SEXTA: CONTROVERSIAS. En caso de controversias derivadas de


este contrato o que guarde relación con él incluida cualquier cuestión relativa a
su existencia, validez o terminación será resuelta por un Juez de la República de
Colombia del domicilio social de LA EMPRESA previo el cumplimiento del
requisito conciliación como requisito de procedibilidad de la acción prevista en el
Código general del Proceso o Código de Procedimiento Civil. NOTIFICACIONES.
Las partes acuerdan las siguientes direcciones para efectos de notificaciones de
cualquier índole:

LA CONTRATANTE: _____________________________________________________

EL PROVEEDOR
Para constancia se firma en ___________, a los días del mes de 201_.

------------------------------------------ --------------------------------------
XOOK, S.A. DE C.V. EL PROVEEDOR
GERENTE GENERAL

También podría gustarte