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Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)

Diapositiva 1

 En el año de 1955 fue creado el Decreto No. 104: Ley del Impuesto sobre el
Consumo de Bebidas Alcohólicas y Cervezas.

 En el año de 1963 se introduce con el Decreto No. 87: Ley del Impuesto sobre el
Consumo de Tabaco.

 En el año 1974 se fusionan los impuestos antes mencionados, con el Decreto


No. 135: Ley del Impuesto Selectivo al Consumo

El ISC fue creado en el año 1982 bajo el decreto No. 58 Ley de Impuesto Selectivo al
Consumo, cuando era presidente Roberto Suazo Córdova, se dice que entre las
medidas de política hacendaria, para poder aliviar la crítica situación de la balanza de
pagos, es consecuente la aplicación de gravámenes fiscales, sobre aquellos artículos y
productos que se consideran no esenciales o suntuarios en el consumo nacional.
Diapositiva 2
Definición del ISC

El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) es un impuesto que grava el uso o


consumición de productos que no son considerados de primera necesidad; como
bebidas alcohólicas, perfumes, joyas, relojes y armas, así también productos que
contaminan el ambiente.

Diapositiva 3

Tasa Impositiva
Art. 1 se establece un impuesto selectivo al consumo del 10% para mercaderías como:

Peces de acuario, pescado, crustáceos, té verde, té negro, salmones, aceite de oliva y


sus fracciones, goma de mascar, perfumes y cosméticos, joyería, instrumentos y
aparatos musicales, video juegos, entre otros.

Diapositiva 4
Base Imponible
Productos Importados: el impuesto selectivo al consumo aplicable a los productos
importados se cobrará tomando como base el monto que resulte de sumarle al valor
CIF los derechos arancelarios más el servicio administrativo aduanal.
La cifra que así se obtenga se aplicará por el diez por ciento (10%) a que se refiere el
artículo 1 anterior.

Diapositiva 5
Exentos de este impuesto
Artículo 5. Están exentos de este impuesto

 Las mercancías que se internen al territorio nacional de acuerdo con el régimen


de importación temporal.
 La exportación de conformidad a la forma y condiciones que establezca el
reglamento.
 Las mercancías a que se refiere los incisos a), b), c), d), del Artículo 15 de la Ley
de Impuesto sobre ventas.

Diapositiva 6
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley de ISV

a. Listado de los artículos esenciales de consumo popular descritos en el Anexo I


de esta Ley.

Diapositiva 7

b. Los Productos farmacéuticos para uso humano, incluyendo el material de


curación quirúrgico y las jeringas.
c. Maquinaria y equipo para generación de energía eléctrica ya contratada y sus
respectivos repuestos, gasolina, diésel, bunker “C”, kerosene, gas LPG, Av-jet,
petróleo crudo o reconstruido, libros, diarios o periódicos, revistas científicas,
técnicas y culturales, cuadernos, útiles escolares, pinturas y esculturas artísticas;
rubro de las artesanías menores y flores de producción nacional; partituras
musicales; cueros y pieles de bovino destinados a la pequeña industria y
artesanía.

Diapositiva 8

d. Los siguientes servicios: energía eléctrica, agua potable y alcantarillado;


honorarios profesionales en general; de enseñanza; de hospitalización y
transporte en ambulancia; de laboratorios clínicos y de análisis clínicos humano;
servicios radiológicos y demás servicios de diagnósticos médicos; transporte
terrestre de pasajeros; servicios bancarios y financieros, excepto el
arrendamiento de bienes muebles con opción de compra; los relacionados con
primas de seguros de personas y los reaseguros en general.

Diapositiva 9

Hecho Generador
Art. 6 Son contribuyentes responsables del pago de este impuesto, los productores,
fabricantes e importadores que se dediquen a la comercialización de las mercancías
sujetas a este gravamen.

También será responsable del pago de este impuesto cualquier persona natural o
jurídica que en forma eventual realice producciones o importaciones de las
mercaderías sujetas a este impuesto.

Diapositiva 10

Infracciones y Sanciones a Infractores

Como bien sabemos todo incumplimiento o infracciones tienen sanciones y estas están
contenidas y se aplican conforme a lo que establece el art. 9 de la ley de ISV.

Artículo 9: a los infractores de esta ley, les serán aplicables las disposiciones
contenidas en el capítulo VIII, infracciones y sanciones de la ley de ISV.

Diapositiva 11

Cálculo del ISC


Para el cálculo de este impuesto deben tomarse en cuenta los siguientes conceptos:
FAS, FOB, CIF, GE y DAI
FAS: El valor incluye el precio de costo de las mercaderías y los impuestos respectivos
en la tienda del país donde se efectúa la compra.

FOB: Este valor incluye el valor de FAS más todos los cargos y gastos necesarios para
efectuar la compra de mercadería.

CIF: Este valor incluye los valores anteriores el FAS y FOB más el pago de fletes y
seguros necesarios para transportar las mercaderías del punto de compra al lugar de
destino.

Nota: Cuando los gastos externos (GE) no están dados deberá aplicarse el 10% de
fletes y el 1.5% de seguros sobre el valor del FOB.

DAI: son los gravámenes que se hayan contenido en el arancel de importación y


exportaciones. Estos son los impuestos que cobra la aduana cuando entrega la
mercadería.

Diapositiva 12

Ejercicio de ISC

Se importa mercadería con valor de fabrica de $ 9000, embalaje $200, flete interno
$90, empaque $85, tipo de ingreso vía aérea, es una carga general peso de Kg 900 y
con un gravamen del 15% estuvo en aduana 20 días y aplica todos los servicios se
pide:

a) Calcular a cuánto asciende el CIF


b) Calcular el DAI
c) Calcular el ISC

Diapositiva 13
Diapositiva 14

ISC aplicado a Vehículos

Hecho Generador: El impuesto nacerá: en la importación, al momento de producirse


su importación definitiva al territorio Hondureño.

En la fabricación, cuando salga de fábrica o almacén con destino a su venta o


exposición, para su venta en plaza.

Diapositiva 15

Tasa Vehículos Nuevos

Los vehículos nuevos producidos o fabricados en Honduras, o bien importados al


territorio nacional, detallados de conformidad al Decreto Número 58 del 28 de julio de
1982, Ley de ISC, quedan gravados con un Impuesto Selectivo al Consumo, así:

VALOR CIF TASA


De $ 0.01 Hasta $ 45,000.00 10%
De $ 45,000.01 Hasta $ 60,000.00 20%
De $ 60,000.01 Hasta $ 100,000.00 40%
De $ 100,000.01 en adelante 60%

Exenciones

Quedan exentos del pago de este impuesto:

 Los vehículos híbridos, que combinen el uso de combustible y electricidad.


 Los vehículos que usen combustibles alternativos a los fósiles.

Diapositiva 16

Tasa Vehículos Usados


Los vehículos usados que se importen al territorio nacional y detallados de conformidad
al Decreto Número 58 del 28 de julio de 1982, Ley de ISC, quedan gravados con un
Impuesto Selectivo al Consumo, así:

VALOR CIF TASA


De $ 0.01 Hasta $ 7,000.00 10%
De $ 7,000.01 Hasta $ 10,000.00 15%
De $ 10,000.01 Hasta $ 20,000.00 20%
De $ 20,000.01 Hasta $ 50,000.00 30%
De $ 50,000.01 Hasta $ 100,000.00 45%
De $ 100,000.01 en adelante 60%

Diapositiva 17

Consideraciones importantes

Base Imponible

El ISC aplicable a vehículos importados tanto nuevos como usados se cobrará


tomando como base el monto que resulte de sumarle al valor CIF los derechos
arancelarios.

Para la producción nacional, el ISC se cobrará tomando como base el precio de venta
ex-fábrica

Prohibiciones y Excepciones

Queda prohibida la importación de vehículos automotores terrestres con más de 10


años de uso y los autobuses, camiones, cabezales, volquetas y pick up de trabajo con
más de 13 años de uso.

Así mismo queda prohibida la importación de vehículos con títulos de irreparables o


chatarra.

Diapositiva 18

Ejercicio de ISC: Introducción de un vehículo usado

Don Pedro Tuerca tiene un taller de mecánica y durante el año, viajo a Houston (USA)
a comprar vehículo, aquí los repara, afina, pinta y vende. En su último viaje trajo un
vehículo con las características siguientes:
Vehículo usado marca Toyota modelo Corolla, tipo turismo, año 2018, combustible
gasolina, cilindrada de1600cc. El costo del vehículo fue de $3,100.00, el costo del
transporte en barco de $700.00,la aseguradora le cobro $30.00 y otros gastos menores
por $200.00.

¿Cuál es el monto de los impuestos que deberá pagar el señor Tuerca por su vehículo
utilizando la misma tasa de cambio?

Diapositiva 19

Procedimientos

Que es la Ecotasa

La ecotasa, también conocida como tasa verde, impuesto ecológico o tasa ambiental,
es un impuesto que se aplica a determinados productos o actividades con el
objetivo de proteger el medio ambiente. Su finalidad es desalentar el consumo de
productos contaminantes o gravar las actividades que generan daños
ambientales, y recaudar fondos para financiar proyectos de protección ambiental.

El objetivo de la ecotasa para vehículos es:


 Desalentar la importación de vehículos usados contaminantes y promover la
importación de vehículos más eficientes y menos contaminantes.
 Recaudar fondos para financiar proyectos de protección ambiental, como la
limpieza de ríos y playas, la reforestación y el manejo de residuos sólidos.

La ecotasa para vehículos se aplica a todos los vehículos usados que se importan a
Honduras, independientemente de su marca, modelo, año de fabricación o tipo de
combustible. El monto de la ecotasa para vehículos depende del valor CIF del vehículo,
que es el valor del vehículo en el puerto de origen más el costo del seguro y el flete.

Los siguientes son los rangos de valor CIF y los montos de la ecotasa para vehículos,
según el artículo 21 del decreto 17-2010:

 Valor CIF de hasta US$15,000: L 5,000


 Valor CIF de US$15,001 a US$25,000: L 7,000
 Valor CIF de más de US$25,000: L 10,000

Los importadores de vehículos usados son responsables de pagar la ecotasa. La


ecotasa se debe pagar al momento de la importación del vehículo.

Diapositiva 20

El impuesto selectivo al Consumo es pagado el 14 de cada mes, siempre que este sea
día hábil, de lo contrario se corre para el día hábil siguiente, mientras que el impuesto
de producción y consumo es el 10 de cada mes, si esta fecha cae en día inhábil se
corre para el siguiente día hábil.

Para el pago de este impuesto se realiza en DET Live, que se llena en línea con el
formulario SAR-237

Formulario Preimpresos es el SAR-232

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